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قوانين أورغواي

Decreto Nº 144/998 - Medidas para reducir la mortalidad incidental de tortugas marinas

صدر في 1998-06-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
bycatch, turtles, international trade, wild fauna, reptiles
الفئات
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  1. N" 25.048 - Junio II de 1998 461-A ciedad Uruguaya de Endocrinologla y la Sociedad Uruguaya para el Es tudio de la Obesidad; RESULTANDO: que el objeto del pedido es la declaraci6n de lnteres Nacional del II Congreso Uruguayode Endocrinologia y Metabolismo, VII Jornadas de Actualizaci6n en Endocrinologia, III Congreso Uruguayo de Obesidad y V Jornadas Rioplateneses de Obesidad a realizarse del 20 al22 de agosto de 1998 en eI Centro de Convenciones del Hotel Victoria Plaza; CONSIDERANDO: I) que en dicho Congreso se trataran temas de trascendente contenido cientlfico, 10que contribuira a una mayor capaci tacion tecnica de los participantes; II) que contara con la presencia de 10 Profesores provenientes del exterior junto con destacados Medicos de nuestro pais; III) que la Direcci6n General de la Salud informa favorablemente al respecto; ATENTO: a 10precedentemente expuesto; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: I) el Uruguay es Parte Contratante de la Conven ci6n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (Convenci6n CITES) y de la Convenci6n de Especies Migratorias de Animales Silvestres (Convenci6n de Bonn); II) las medidas adoptadas internacionalmente, ten dientes a Ia protecci6n de las distintas especies de tortugas marinas de las pesquerias que utilizan las artes de pesca antes mencionadas, las cua les tienen como objetivo la captura de recursos pelagicos y demersales; III) de conformidad a 10establecido en los Acuer dos y Convenciones Internacionales ratificadas, Uruguay debe adoptar las medidas correspondientes a los efectos de reducir la mortalidad inci dental de tortugas marinas en sus pesquerlas, como forma de preserva ci6n y conservaci6n de los recursos vivos acuaticos existentes en las areas de pesca; IV) que las medidas de protecci6n que se toman han sidoproyectadas en base a estudios realizados con el fin de proceder a su adaptaci6n a las pesquerias uruguayas; RESUELVE: 10.- Declarase de Interes Nacional el II CONGRESO URUGUAYO DE ENDOCRINOLOGIA Y METABOLISMO, VII JORNADAS DE ACTUALIZACION EN ENDOCRINOLOGlA, III CONGRE SO URUGUAYO DE OBESIDAD y V JORNADAS RIOPLATENSES DE OBESIDAD,a realizarsedel 20 al22 de agosto de 1998en el Centro de Convenciones del Hotel Victoria Plaza. ATENTO: a 10dispuesto poren los Arts. 15°y I6°de la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969, en la ley N° 14.205, de 4 dejunio de 1974 y las sucesivas enmiendas del texto de la Convenci6n de CITES, en el lite ral d) del Art. 3° del decreto-Iey N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975, en la ley N° 15.626, de II de setiembre de 1984, en la ley N° 16.062, de 2 de octubre de 1989, en el Art. 207 de la ley N° 16.320, de I° de noviem bre de 1992, en el Art. 269 de la Icy N° 16.736, de 5 de enero de t996,en el decreta N° 263/993, de 8 de junio de 1993 yen el Art. 3° bydel deereto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997 y a 10informado por el Instituto Nacio nal de Pesca, 20.- Comuniquese. SANGUINETTI - RAUL BUSTOS - ROBER TO RODRIGUEZ PIOL! - SAMUEL L!CHTENSZTEJN Recibido por D. O. el8 de Junio de 1998 r MINISTERIO DE GANADERIA,AGRICULTURA Y PESCA35 MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: ARTICULO 1°. Mantienese en vigor la prohibici6n de captura, re tencion, transporte, cornercializacion, transformaci6n 0 procesamiento de las especies de tortugas marinas que se indican: Tortuga Falsa Carey (Caretta caretta), Tortuga Verde (Chelonias midas), Tortuga Olivacea (Lepidochelis olivacea), Tortuga Laud (Dermochelis coriacea). ART. r.- Las tortugas marinas atrapadas en operaciones de pesca mediante palangres, redes de arrastre, enmalles y otras artes de pesca, deberan ser devueltas al mar en forma inmediata al virado del arte de pesca. Montevideo, 3 de junio de 1998 VISTO: la propuesta presentada por el Instituto Nacional de Pesca, respecto a las tortugas marinas; ART. 3°. En caso de desarrollarse nuevas pesquerlas al arrastre que puedan vulnerar alguna de las especies de tortugas marinas existentes, el Instituto Nacional de Pesca reglamentaraeluso de Dispositivos Exclusores de Tortugas (DET), acorde a las normas internacionales. . ART. 5°. Exlrnese de la prohibici6n de la tenencia de tortugas mari nas, vivas 0 muertas, 0 parte de elias, a zoologicos, instituciones de ca racter cientlfico 0 docente, cuando se destinen a fines de investigaci6n 0 didactico. .. Todo ingreso a las referidas colecciones sera comunicado al Instituto RESULTANDO: I) se ha comprobado, a traves de monitoreos realiza- ART. 4°. En caso de importaci6n 0 exportaci6n de ejemplares 0 pro u~~~n las areas de pesca, que las cuatro especies de tortugas marinas ductos de tortugas marinas Iistadas en la Convenci6n de CITES, sin per existentes en i,"'.....*rasaguas jurisdiccionales, de las- familias Chelonidae juicio de la intervenci6n preceptiva del Instituto Nacional de Pesca, acor y Dermochelydae, se han ,h~-djsminuidas considerablemente en los ul- de a 10 previsto en el decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997, las timos anos, debido principalmente a 411e'- - atrapadas en las artes de mismas estaran sujetas a las disposiciones de la precitada Convenci6n. pesca ~ue se emplean por parte de losb~squerias en Los certificados de importaci6n 0 exportaci6n se tramitaran ante la pequena escala; D' '6 G I d R N 1 R bl d I M-" . d- .. rrecci n enera e ecursos atura es enova es e misteno e II) 1 t d d d I -. d :--.'" . Agricultura y Pesca.-a mor an a e as rmsmas se pro uce particu- ~ ,. 00 0 larmente por la acci6n de redes de arrastre de fondo, enmalles y palangres; III) que se comercializan no s610restos detortugas marinas aparecidas en las costas, sino que es frecuente Ia muerte de las mismas al ser atrapadas en los enmalles calados en la costa por los pes cadores artesanales y que posteriormente son vendidas; CARILLA N° 23· 462-A N° 25.048 - Junio 11 de 1998 Nacional de Pesca y a la Divisi6n de Areas Protegidas y Fauna de la Direcci6n General de Recursos Naturales Renovables. Para el caso de Parques Zoologicos debera procederse de conformi dad con 10 dispuesto en el Art. 14 del decreto N° 164/996, de 2 de mayo de 1996.- ~ ART. 6°. Comuniquese, etc. SANGUINETTI - SERGIO CHIESA Recibido por D. O. el 8 de Junio de 1998 0 36 MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA. Montevideo, 3 de junio de 1998 VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pes ca, a los fines que se expresaran; RESULTANDO: I) con fecha 9 de marzo de 1998, la firma DETISOL S.A., solicit6 el correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercializaci6n al por mayor de productos de la pesca; II) el Institute Nacional de Pesca, con fecha 22 .de abril de 1998, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a 10 solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de informaci6n que, con fines tecnicos, estadisticos 0 de investigacion, Ie fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de las atribuciones conferidas al mismo por el de creto-ley N" 14.484, de 18 de diciembre de 1975; CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favo rabies vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto Nacional de Pesca; ATENTO: a 10 preceptuado por el Art. 22 de la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969, decreto-Iey N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y decretos Nos. 149/997, de 7 de mayo de 1997 y 343/996, de 28 de agosto de 1996, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE: 1°). Ot6rgase a favor de la firma DETISOL S.A., el correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercializacion al por mayor de productos de la pesca, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por todos los conceptos previstos en la normativa vigente. 2").- La firma interesada debera cumplir con todas las obligaciones de informacionque, con fines tecnicos, estadisticos 0 de investigacion,Iefueren requeridas por el Institute Nacional de Pesca, en ejercicio de las atribucio nes conferidas por el decreto-Iey N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975 3°). La autorizaci6n queda condiciona productos de la pesca a comercializar sean elaboradospOt una planta industrializadora de productos del mar habilitada por el Instituto Nacional de Pesca 0 que los mismos hayan side inspeccionados y habilitados por dicho Instituto. 4°). La presente autorizaci6n es sin perjuicio de las habilitaciones na cionales 0 municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la actividad en cuesti6n y sujeta a los contralores pertinentes. 50 ) . Comuniquese y, a sus efectos, vue Iva al Instituto Nacional de Pesca.- SANGUINETTI - SERGIO CHIESA Recibidopor D. O. el8 de Junio de 1998. 0 37 MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA. Montevideo, 3 de junio de 1998 VISTO: estos antecedentes elevados por el Institute Nacional de Pes-' ca, a los fines que se expresaran; '---" II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 15 de abril de 1998, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a 10 solicitado, debiendo la em presa involucrada cumplir con todas las obligaciones de informa cion que, con.fines tecnicos, estadisticos 0 de investigacion, Ie fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de las atribuciones conferi das al mismo por el decreto-Iey N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975; CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favo rabies vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Institute Nacional de Pesca; ATENTO: a 10 preceptuado por el Art. 22 de la ley N° 13.833, de 29 ...... de diciembre de 1969, decreto-Iey N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y decretos Nos. 149/997, de 7 de mayo de 1997 y 343/996, de 28 de agosto de 1996, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE: 1°). Ot6rgase a favor de la firma UGAR S.A., el correspondiente Permiso para ejercer actividades de Industrializaci6n de hielo en esca mas, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los concep tos previstos en la normativa vigente. 2°). La firma interesada debera cumplir con todas rones de informaci6n que con fines tecnicos est .. 0 de investigaci6n, Ie fueren requeridas por el Insti ' Ional de Pesca, en ejercicio de las el decreto-Iey N° 14.484, de 18 de diciembre 3°). La presente autorizaci6n es sin perjuicio de las habilitaciones na cionales 0 municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la actividad en cuesti6n y sujeta a los contralores pertinentes. 4°). Comuniquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca. SANGUINETTI - SERGIO CHIESA Recibido por D. O. e18 de Junio de 1998. CARILLA N,0 24

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