Decreto Nº 12/017 - Se incorpora la resolución Nº 02/12, del 19 de abril de 2012, del Grupo Mercado Común del Mercosur, Reglamento Técnico Mercosur, sobre la lista positiva de monómeros, otras sustancias de partida y polímeros autorizados para la elaboración de envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos
صدر في 2017-01-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- الدولة
- أورغواي
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, packaging/labelling, good practices
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~ de,, .fa/ad~ ASUNTO NR0.4. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Montevideo, 1 O ENE 2017 VISTO: la Resolución Nº 02/ 12 del 19 de abril de 2012, del Grupo Mercado Común de MERCOSUR; "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista positiva de monómeros, otras sustancias de partida y polímeros autorizados para la elaboración de envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos" (Derogación de las Resoluciones GMC Nº 47 /93, 86/93, 13/97, 14/97, 24/04); RESULTANDO: I) que es necesaria la actualización de la reglamentación incorporando la Resolución Nº 02/ 12 de 19 abril de 2012, del Grupo Mercado Común de MERCOSUR: "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS, (DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 47 /93, 86/93, 13/97, 14 / 97, 24 / 04) ; II) que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 del Protocolo Adicional de Ouro Preto, aprobado por la Ley Nº 16.712 del 1 º de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los Órganos correspondientes,· previstos en el Articulo 2° del referido Protocolo; CONSIDERANDO: I) que es necesario proceder de acuerdo al comprormso asumido por la República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el Visto; II) que la modificación proyectada es solicitada por el Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios de la División Evaluación Sanitaria; III) que dicha modificación cuenta con el aval de la División Normas Sanitaria y de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública;---------0 ---------------- . IV) que de acuerdo a lo expuesto corresponde incorporar al citado Reglamento; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934 y concordantes; Articulo 1 º. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: Incorpórese la Resolución Nº 02/ 12 del 19 de abril de 2012, del Grupo Mercado Común de MERCOSUR; "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS Artículo 2°. Articulo 3°. Articulo 4°. PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS, (Derogación de las Resoluciones GMC Nº 47 /93, 86/93, 13/97, 14/97, 24/04) que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integrante del mismo. Modifiquese el Artículo 12.4.1 y el Anexo 1 de la Sección 4 - Disposiciones particulares para materiales plásticos - Capítulo 12 Materiales en contacto con alimentos, del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, el que quedará redactado de la s1gu1ente forma: 12.4.l.-"En la elaboración de envases y equípamientos destinados a entrar en contacto con alimentos se podrá utilizar únicamente la lista positiva de monómeros, otras sustancias y polímeros regidos por el Anexo de la Resolución GMC Nº 02/ 12 del 19 de abril de 2012, del Grupo Mercado Común MERCOSUR". Derógase el Decreto 1 O/ O 11 que incorporó la Resolución GMC Nº 24 / 04. Derógase el Decreto 297 / O 11 que incorporó la GMC Nº 13 / 97 . .L Articulo 5 º. - Comuníquese, publiquese. Decreto Interno Nº Decreto del Poder Ejecutivo Nº Ref. Nº 001-3/6014/2016 / IDL. r. TASARÉ VÁZQUEZ residente de la República Periodo 2015 - 2020