Decreto Nº 114/018 - Se dispone la disminución progresiva de grasas trans de producción industrial como ingrediente en los alimentos por ser librados al consumo en el territorio nacional
صدر في 2018-04-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- أورغواي
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, public health, oils/oilseeds/fats, standards, business/industry/corporations, agricultural commodities
- الفئات
- *, agriculture, softs
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AS UNTO NRO. 6 8. MIN!STERIO DE SALUD POBLICA MINISTERIO DE ECONOMiA Y FINANZAS MINSTERIO DE EDUCACION Y CULTURA MINISTER!O DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINER!A MINISTERIO DE GANADERfA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Montevideo, 2 4 ABR 2018 VISTO: lo dispuesto por el articulo 19 de la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934 (Ley Organica del MSP) y los Ot0etivos Sanitarios Nacionales establecidos para el periodo 2015-2020, en relaci6n a las enfermedades no transmisibles dispuestos por el Ministerio de Salud Publica;--------------------------------- RESULTANDO: que la Organizaci6n Panamericana de la Salud (OPS) y la Organizaci6n Mundial de la Salud (OMS), en reconocimiento al alto impacto que 1mponen las Enfermedades no Transmisibles, emitieron en el afio 2008 la "Declaraci6n de Rio de Janeiro", que expresa las recomendaciones a seguir por los paises miembros";----------- CONSIDERANDO: I) que en nuestro pais la mortalidad por enfertnedades cardiovasculares (ECV) representa el 27 % del total de defunciones y que hist6ricamente las enfermedades del aparato circulatorio han sido la primera causa de muerte; II) que la alimentaci6n es uno de los principales factores de riesgo posibles de modificar para las enfermedades cardiovasculares;------------------------------------ III) que durante la ultima decada se ha acumulado amplia evidencia cientifica que viricula el consumo de acidos grasos trans (AGT) de origen industrial con alteraciones del metabolismo lipidico, vascular y desarrollo de enfermedades inflamaci6n cardio y cere brovasculares ;------------------- --------------------------------- IV) que ya en el 2003, la OMS y la FAO declararon que la ingesta de grasas trans deberia ser tan baja como fuera posible (< 1 % de la ingesta total de energia);-------- V) que los AGT de origen industrial son frecuentemente utilizados en la elaboraci6n de diversos alimentos de consumo habitual en la poblaci6n uruguaya; VI) que en Uruguay no se limita el contenido de AGT y productos que contienen altos niveles de los mismos estan disponibles en el mercado, por lo que se estima que aun se consumen grasas trans en niveles que aumentan significativamertte el riesgo de ECV; VII) que el etiquetado obligatorio y reformulaci6n voluntaria no logran una cobertura total del mercado, lo que exacerba las desigualdades en el consumo aumentando el riesgo especialmente en los grupos de bajos ingresos, adolescentes y adultos j6venes; VIII) que regular el contenido de grasas trans es la opci6n mas efectiva para disminuir el consumo de las mismas de origen industrial y potencialmente la unica opci6n disponible que reduce sus riesgos asociados; IX) que la sustituci6n/ eliminaci6n de las grasas trans es una de las intervenciones de salud publica mas directas y costo-efectivas para reducir el riesgo de las enfermedades cardiovasculares y meJorar la calidad nu tricional de las di etas; X) que la eliminaci6n de AGT de producci6n industrial es viable desde el punto de vista tecnol6gico; XI) que las recomendaciones de la Organizaci6n Panamericana de la Salud (OPS) y la Organizaci6n Mundial de la Salud (OMS), instan a eliminar el uso de AGT de producci6n industrial en los alimentos; XII) que en la Reunion de Ministros de Salud de Uruguay, Argentina, Brasil y Paraguay (MERCOSUR/RMS/ ACUERDO N° 02/ 17) se establecieron recomendaciones y medidas regulatorias para la reducci6n de grasas trans en los alimentos; X!II) que, en junio de 2016 el Ministerio de Salud Publica (MSP) convoc6 a un grupo de trabajo integrado por delegados de los Ministerios de Industria, Energia y Mineria (MIEM), Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca (MGAP), Ministerio de Economia y Finanzas (MEF), Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), Ministerio de Educaci6n y Cultura (MEC), Intendencia de Montevideo (IM), Comisi6n Honoraria para la Salud Cardiovascular y el Nucleo Interdisciplinario "Alimentaci6n y Bienestar" de la Universidad de la Republica, asi como tambien de los Organismos Internacionales vinculados con la tematica, como OPS/OMS, UNICEF y FAO, los cuales a poyaron la inicia tiva; XIV) que se entiende oportuno y conveniente, siguiendo los principios rectores estableciclos por las normas que regulan el derecho a la alimentaci6n saludable, comenzar a disminuir los acidos grasos trans en los alimentos comercializados en el pais;------------------------- ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en el articulo 44 de la Constituci6n de la Republica, la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934 y el Decreto N° 315/994 de 5 dejulio de 1 994 ; Articulo 1 °. Articulo 2°. Articulo 3°. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEC RETA: Disp6nese la disminuci6n progres1va de grasas trans de producci6n industrial como ingrediente en los alimentos a ser librados al consumo en el territolio nacional.------------- Ot6rgase un plazo maximo de dieciocho (18) meses a la industria alimentalia para la reducci6n de las grasas trans de producci6n industrial, estableciendose que el contenido no podra ser mayor a 2% del contenido total de las grasas en aceites vegetales y margarinas destinadas al consumo directo y mayor a 5% del total de grasas en el resto de los alimentos. Estos limites no seran de aplicaci6n a las grasas provenientes de rumiantes, incluyendo la grasa lactea del prod ucto. --------------------------- Ot6rgase un plazo maximo de cuatro (4) aiios a la industlia alimentaria para que el contenido de grasas trans no sea mayor a 2% del total de grasa, tanto en alimentos de Articulo 4 °. Articulo 5 . Articulo 6°. Articulo 7°, consumo directo como en ingredientes de u so industrial. No sera de aplicaci6n a las grasas provenientes de rumiantes, incluyendo la grasa lactea del producto. Los elaboradores, importadores y/o fraccionadores, tendran la responsabilidad del cumplimiento de las presentes disposiciones tal como se establece en el Reglamento Bromatol6gico N acional. ---------- El incumplimiento de lo establecido en el presente decreto dara lugar a la aplicaci6n de las sanciones que correspondan, conforme la normativa vigente al respecto.------------------ El presente decreto quedara incorporado al Reglamento Bromatol6gico Nacional, a pro bado por Decreto N° 3 15 / 994 de 5 de julio de 1994 y entrara en vigencia el dia siguiente al de su publicaci6n en el Diario Oficial. --------------------------- - Comuniquese, publiquese en el sitio web del Ministerio de Salud Publica y en el Diario Oficial. Cumplido, archivese : ..:. Decreto Poder Ejecutivo N° Decreto Interno N° Ref. N° 001-3/ 13060/2017. Or. TN%~.RE VAzQUE2 Presidente de la Rspub!ica .. P1:dac!o 20·15 - 2020 1