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قوانين أورغواي

Decreto Nº 114/009 - Determínase que la exigencia de tratamiento antibrotante prevista en el art. 27 del Decreto 929/88, no será de aplicación para el ingreso al país de envíos de papa (Solanum tuberosum) para consumo procedente de los Estados Parte del MERCOSUR

صدر في 2009-03-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, international trade, hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes
الفئات
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  1. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Decreto 114/009 Determínase que la exigencia de tratamiento antibrotante prevista en el art. 27 del Decreto 929/88, no será de aplicación para el ingreso al país de envíos de papa (Solanum tuberosum) consumo procedente de los Estados Parte del MERCOSUR. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 3 de Marzo de 2009 VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a los fines que se indican; RESULTANDO: que por la gestión de referencia se plantea la necesidad de determinar en forma expresa la no aplicación de la exigencia de efectuar tratamiento con antibrotante a la papa (Solanum tuberosum) consumo que ingrese al país desde cualquiera de los Estados Parte del MERCOSUR; CONSIDERANDO: conveniente proceder en la forma aconsejada por ser consecuente con la actual situación fitosanitaria de los países de la región y concordante con los compromisos asumidos en el ámbito del MERCOSUR para el intercambio comercial del producto de referencia; ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en el artículo 286 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, Decreto N° 929/988 de 30 de diciembre de 1988 y Decreto N° 7/07 de 5 de enero de 2007, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: Artículo 1°.- La exigencia de tratamiento antibrotante prevista en el artículo 27 del Decreto N° 929/88 de 30 de diciembre de 1988, no será de aplicación para el ingreso al país de envíos de papa (Solanum tuberosum) consumo procedente de los Estados Parte del MERCOSUR. Art. 2°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, etc. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ERNESTO AGAZZI; ANDRES MASOLLER

Decreto Nº 114/009 - Determínase que la exigencia de tratamiento antibrotante prevista en el art. 27 del Decreto 929/88, no será de aplicación para el ingreso al país de envíos de papa (Solanum tuberosum) para consumo procedente de los Estados Parte del MERCOSUR · Nelum