Decreto Nº 114/009 - Determínase que la exigencia de tratamiento antibrotante prevista en el art. 27 del Decreto 929/88, no será de aplicación para el ingreso al país de envíos de papa (Solanum tuberosum) para consumo procedente de los Estados Parte del MERCOSUR
صدر في 2009-03-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- أورغواي
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, international trade, hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes
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MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Decreto 114/009 Determínase que la exigencia de tratamiento antibrotante prevista en el art. 27 del Decreto 929/88, no será de aplicación para el ingreso al país de envíos de papa (Solanum tuberosum) consumo procedente de los Estados Parte del MERCOSUR. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 3 de Marzo de 2009 VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a los fines que se indican; RESULTANDO: que por la gestión de referencia se plantea la necesidad de determinar en forma expresa la no aplicación de la exigencia de efectuar tratamiento con antibrotante a la papa (Solanum tuberosum) consumo que ingrese al país desde cualquiera de los Estados Parte del MERCOSUR; CONSIDERANDO: conveniente proceder en la forma aconsejada por ser consecuente con la actual situación fitosanitaria de los países de la región y concordante con los compromisos asumidos en el ámbito del MERCOSUR para el intercambio comercial del producto de referencia; ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en el artículo 286 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, Decreto N° 929/988 de 30 de diciembre de 1988 y Decreto N° 7/07 de 5 de enero de 2007, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: Artículo 1°.- La exigencia de tratamiento antibrotante prevista en el artículo 27 del Decreto N° 929/88 de 30 de diciembre de 1988, no será de aplicación para el ingreso al país de envíos de papa (Solanum tuberosum) consumo procedente de los Estados Parte del MERCOSUR. Art. 2°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, etc. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ERNESTO AGAZZI; ANDRES MASOLLER