Decreto Nº 102/011 - Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a exonerar del pago de las tarifas de habilitación de tambos, queserías y análisis de brucelosis por el término de tres años, a los productores familiares de leche y lácteos artesanales beneficiarios que se determinen oportunamente
صدر في 2011-03-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- أورغواي
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- milk/dairy products, subsidy/incentive, family farming, smallholders/peasants
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MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Decreto 102/011 Autorízase al MGAP a exonerar del pago de las tarifas de habilitación de tambos, queserías y análisis de brucelosis por el término de tres años, a los productores familiares de leche y lácteos artesanales beneficiarios que se determinen oportunamente. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 3 de Marzo de 2011 VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en relación a la exoneración de tarifas por servicios, en el marco del programa nacional de asistencia a los pequeños productores de leche y queseros artesanales; RESULTANDO: I) que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, se encuentra abocado a la ejecución de un programa nacional de asistencia a los pequeños productores de leche y queseros artesanales que no disponen de medios económicos suficientes para alcanzar un nivel higiénico-sanitario adecuado a las normas sanitarias vigentes; II) el mencionado programa, se está desarrollando con la colaboración y participación activa de Gobiernos Departamentales a través del Programa para el Desarrollo de la Quesería Artesanal, MEVIR e instituciones gremiales de los sectores involucrados, a través de convenios interinstitucionales; III) de acuerdo a lo dispuesto por la ley Nº 3.606, de fecha 13 de abril de 1910, decreto Nº 24/998, de fecha 29 de enero de 1998 y decreto Nº 368/00, de fecha 11 de diciembre de 2000, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, es la Autoridad Sanitaria Oficial competente para el control de la sanidad, higiene e inocuidad de leche y productos lácteos; IV) por el decreto Nº 641/989, de fecha 29 de diciembre de 1989 y decreto Nº 268/994, de 8 de junio de 1994, se fija el precio que deben abonar los usuarios por habilitación de tambos y queserías, reajustable semestralmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumo; V) por resolución ministerial Nº 524/993, de 11 de agosto de 1993, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 193 de la ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, se fijó el precio de los análisis de tuberculina y brucelosis necesarios para obtener la habilitación de los establecimientos; CONSIDERANDO: I) conveniente, brindar apoyo a los pequeños productores de leche y productos lácteos artesanales a través de ayuda técnica y económica, a fin de lograr su adaptación a las condiciones higiénico sanitarias exigidas por las normas vigentes; II) conveniente incentivar al pequeño productor de leche, a fin de posibilitar el acceso al mercado y comercialización de sus productos; III) conveniente autorizar al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a exonerar del pago de los precios por la prestación de los servicios relativos a la habilitación de tambos, queserías y análisis de brucelosis, así como a la entrega gratuita del material biológico tuberculina bovina a los profesionales actuantes, a fin de otorgar ayuda económica a pequeños productores de leche y lácteos artesanales beneficiarios; IV) conveniente, a fin de determinar la nómina de productores beneficiarios de la exoneración que se establece, fijar criterios objetivos y verificables de selección, de acuerdo a la definición de “productor familiar”, establecida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la resolución ministerial Nº 527/2008, de 29 de julio de 2008. V) necesario contar con el apoyo de los técnicos de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la División Sanidad, en la materia de su competencia; VI) por decreto Nº 126/006, de fecha 26 de abril de 2006, se autorizó al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a exonerar del pago de las tarifas de habilitación de tambos, queserías y análisis de brucelosis, así como también, la provisión de material biológico para la tuberculinización del ganado, en el marco del programa de asistencia a los pequeños productores de leche y queseros artesanales, por el término de un año con opción a prórroga por un año más; VII) conveniente renovar la citada autorización, hasta el cumplimiento de los objetivos del programa de referencia; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910; decreto Nº 641/989, de 29 de diciembre de 1989; Arts. 193 y 196 de la ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992; Art. 261 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996; resolución ministerial Nº 524/993 de 11 de agosto de 1993; decreto Nº 315/994, de 5 de julio de 1994; decreto Nº 368/00, de 11 de diciembre de 2000; decreto Nº 65/004, de 17 de febrero de 2003; decreto Nº 24/998, de 29 de enero de 1998; decreto Nº 126/006, de 26 de abril de 2006 y resolución ministerial Nº 527/008 de 29 de julio de 2008, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a exonerar del pago de las tarifas de habilitación de tambos, queserías y análisis de brucelosis por el término de 3 (tres) años, a los productores familiares de leche y lácteos artesanales beneficiarios que dicha Secretaría de Estado oportunamente determinará, de acuerdo a las pautas especificadas en el presente decreto. Asimismo, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de sus dependencias competentes, proveerá en forma gratuita por el lapso establecido en el inciso precedente, el material biológico necesario para la tuberculinización del ganado. Artículo 2º.- Serán beneficiarios de las exoneraciones dispuestas en el artículo anterior, aquellos productores registrados en la Dirección General de Desarrollo Rural como “productores familiares” de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en la resolución ministerial Nº 527/008, de 29 de julio de 2008 y que adicionalmente cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 6º del Decreto Nº 778/008, de 22 de diciembre de 2008. A dichos efectos, la Dirección General de Desarrollo Rural evaluará y verificará la situación de los postulantes beneficiarios, los que se incorporarán a la nómina que oportunamente emitirá y publicará el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a partir de la cual quedarán exonerados del pago de las tarifas de referencia. Artículo 3º.- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, brindará asistencia técnica y controlará, evaluará y supervisará las condiciones higiénicas y sanitarias de los establecimientos beneficiarios, a fin de alcanzar las condiciones de habilitación, dentro del plazo establecido. Artículo 4º.- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, podrá prorrogar el plazo dispuesto en el Art. 1º del presente decreto hasta por un año, de acuerdo a la evolución del programa de asistencia técnica desarrollado y a las necesidades de los beneficiarios. Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, etc. JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; TABARÉ AGUERRE; FERNANDO LORENZO.