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قوانين أورغواي

Decreto Nº 043/2020 - Se modifican los niveles de patulina en alimentos previstos en la tabla del artículo 1.2.17 del capítulo I - Disposiciones Generales, sección 2, características de los alimentos del Reglamento Bromatológico Nacional

صدر في 2020-02-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, standards, fruits/edible nuts, milk/dairy products

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النص

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  1. Q /fítnM e^¿a </& (§ a A ¿ cl ASUNTO NRO. 2 5 . MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA M ontevideo, 0 7 FEB 2020 VISTO: lo d ispuesto por el Artículo 19° de la Ley 9 .202 de 12 de enero de 1934 (Ley O rgánica MSP) y por el Reglam ento Brom atológico Nacional aprobado por Decreto 3 1 5 /9 9 4 de 5 de ju lio de 1994; RESULTANDO: I) que el D epartam ento de Alim entos, C osm éticos y D om isan itarios de la División E valuación S an ita ria del M inisterio de Salud Pública consideró necesario y oportuno la m odificación y la actualización del Capítulo I, D isposiciones G enerales - Sección 2 - C aracterísticas de los A lim entos - D isposiciones G enera les del Reglam ento Bromatológico Nacional, D ecreto 3 1 5 /9 9 4 de 5 de ju lio de 1994; II) que se h a conform ado u n G rupo Técnico Interd iscip linario in tegrado por el D epartam en to de Alim entos, Cosm éticos y D om isanitarios de la División E valuación S an itaria , Laboratorio Tecnológico del U ruguay (LATU), M inisterio de G anadería A gricultura y Pesca (MGAP), In ten d en cia de M ontevideo (IM), In stitu to Nacional de V itiv inicultura (INAVI) y por la División Fiscalización de d icha S ecretaría de E stad o ; III) que los lím ites de co n tam in an tes se estab lecen en el Capítulo I, D isposiciones G enerales, Sección 2 C aracterísticas de los A lim entos; IV) que h a culm inado la elaboración del Proyecto de Modificación del Reglamento Bromatológico p a ra este capítulo, en lo que refiere a lím ites de P atu lina; CONSIDERANDO: I) que el proyecto elaborado re sp e ta las ca rac te rís ticas p rop ias del País y re su lta conciliable con las previsiones del CODEX A lim entarius (FAO/OMS), la Norm ativa MERCOSUR y la norm ativa de la Com unidad E uropea (CE), así como de otros p aíses que elaboran estos p roductos; II) que la actualización de la norm ativa, contribuye a perm itir u n m ayor y m ás fluido relacionam iento com ercial en tre países, c ircu n stan c ia que beneficia el comercio in terio r y exterior de n uestro País; III) que la Dirección G eneral de la Salud del M inisterio de Salud Pública, no form ula objeciones al proyecto de referencia; IV) que se entiende oportuna su aprobación in m ed ia ta en tan to se h an cum plido los objetivos oportunam ente definidos, dándose las c ircu n stan c ias adecuadas p a ra ello, así como, la derogación de todo aquello que se opone al p resen te D ecreto; ATENTO: a lo p recedentem ente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 9 .202 de 12 de enero de 1934, m odificativas y conco rd an tes; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA D E C R E T A : Artículo 1°- M odifícanse los niveles de P atu lina en alim entos previstos en la tab la del Artículo 1.2.17 del Capítulo I- D isposiciones G enerales - Sección 2 C aracterísticas de los Alimentos, del Reglam ento de Ódadud d̂\idd¿c<i Bromatológico Nacional (Decreto N° 3 1 5 /9 9 4 de 5 de julio de 1994), con la m odificación in tro d u c id a por el Decreto N° 1 5 5 /0 0 6 de 31 de m ayo de 2006 y m odificado por Decreto N °266 /019 de 9 de setiem bre de 2019 los cua les q u ed a rán fijados de acuerdo a la siguiente tabla: PRODUCTO M ICOTOXINAS LÍM ITE (meg/kg o 1) 1 Jugos de frutas a excepción de los enum erados en el punto 4. Patulina 50 2. Bebidas espirituosas, sidra y otras bebidas fermentadas eleboradas con m anzana o que contengan jugo de manzana. Patulina 50 3. Productos sólidos elaborados con manzanas, incluidos la compota y el puré de m anzana y los dulces, a excepción de los enum erados en el punto 4. Patulina 25 4. Jugo de manzana y productos sólidos elaborados a base de manzanas, incluidos la compota y el puré de m anzana destinados a los lactantes y niños de corta edad y vendidos y etiquetados como tales. Patulina 10 Artículo 2° Artículo 3° Artículo 4 o Derógase toda disposición que se oponga al p resen te D ecreto. El p resen te Decreto te n d rá vigencia a p a rtir de su publicación en el Diario Oficial. C om uniqúese, publique se . D ecreto Interno N° D ecreto del Poder Ejecutivo N° Ref. N° 001-3-8118-2019 mjb

Decreto Nº 043/2020 - Se modifican los niveles de patulina en alimentos previstos en la tabla del artículo 1.2.17 del capítulo I - Disposiciones Generales, sección 2, características de los alimentos del Reglamento Bromatológico Nacional · Nelum