Decreto Nº 043/2020 - Se modifican los niveles de patulina en alimentos previstos en la tabla del artículo 1.2.17 del capítulo I - Disposiciones Generales, sección 2, características de los alimentos del Reglamento Bromatológico Nacional
صدر في 2020-02-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- أورغواي
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, standards, fruits/edible nuts, milk/dairy products
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Q /fítnM e^¿a </& (§ a A ¿ cl ASUNTO NRO. 2 5 . MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA M ontevideo, 0 7 FEB 2020 VISTO: lo d ispuesto por el Artículo 19° de la Ley 9 .202 de 12 de enero de 1934 (Ley O rgánica MSP) y por el Reglam ento Brom atológico Nacional aprobado por Decreto 3 1 5 /9 9 4 de 5 de ju lio de 1994; RESULTANDO: I) que el D epartam ento de Alim entos, C osm éticos y D om isan itarios de la División E valuación S an ita ria del M inisterio de Salud Pública consideró necesario y oportuno la m odificación y la actualización del Capítulo I, D isposiciones G enerales - Sección 2 - C aracterísticas de los A lim entos - D isposiciones G enera les del Reglam ento Bromatológico Nacional, D ecreto 3 1 5 /9 9 4 de 5 de ju lio de 1994; II) que se h a conform ado u n G rupo Técnico Interd iscip linario in tegrado por el D epartam en to de Alim entos, Cosm éticos y D om isanitarios de la División E valuación S an itaria , Laboratorio Tecnológico del U ruguay (LATU), M inisterio de G anadería A gricultura y Pesca (MGAP), In ten d en cia de M ontevideo (IM), In stitu to Nacional de V itiv inicultura (INAVI) y por la División Fiscalización de d icha S ecretaría de E stad o ; III) que los lím ites de co n tam in an tes se estab lecen en el Capítulo I, D isposiciones G enerales, Sección 2 C aracterísticas de los A lim entos; IV) que h a culm inado la elaboración del Proyecto de Modificación del Reglamento Bromatológico p a ra este capítulo, en lo que refiere a lím ites de P atu lina; CONSIDERANDO: I) que el proyecto elaborado re sp e ta las ca rac te rís ticas p rop ias del País y re su lta conciliable con las previsiones del CODEX A lim entarius (FAO/OMS), la Norm ativa MERCOSUR y la norm ativa de la Com unidad E uropea (CE), así como de otros p aíses que elaboran estos p roductos; II) que la actualización de la norm ativa, contribuye a perm itir u n m ayor y m ás fluido relacionam iento com ercial en tre países, c ircu n stan c ia que beneficia el comercio in terio r y exterior de n uestro País; III) que la Dirección G eneral de la Salud del M inisterio de Salud Pública, no form ula objeciones al proyecto de referencia; IV) que se entiende oportuna su aprobación in m ed ia ta en tan to se h an cum plido los objetivos oportunam ente definidos, dándose las c ircu n stan c ias adecuadas p a ra ello, así como, la derogación de todo aquello que se opone al p resen te D ecreto; ATENTO: a lo p recedentem ente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 9 .202 de 12 de enero de 1934, m odificativas y conco rd an tes; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA D E C R E T A : Artículo 1°- M odifícanse los niveles de P atu lina en alim entos previstos en la tab la del Artículo 1.2.17 del Capítulo I- D isposiciones G enerales - Sección 2 C aracterísticas de los Alimentos, del Reglam ento de Ódadud d̂\idd¿c<i Bromatológico Nacional (Decreto N° 3 1 5 /9 9 4 de 5 de julio de 1994), con la m odificación in tro d u c id a por el Decreto N° 1 5 5 /0 0 6 de 31 de m ayo de 2006 y m odificado por Decreto N °266 /019 de 9 de setiem bre de 2019 los cua les q u ed a rán fijados de acuerdo a la siguiente tabla: PRODUCTO M ICOTOXINAS LÍM ITE (meg/kg o 1) 1 Jugos de frutas a excepción de los enum erados en el punto 4. Patulina 50 2. Bebidas espirituosas, sidra y otras bebidas fermentadas eleboradas con m anzana o que contengan jugo de manzana. Patulina 50 3. Productos sólidos elaborados con manzanas, incluidos la compota y el puré de m anzana y los dulces, a excepción de los enum erados en el punto 4. Patulina 25 4. Jugo de manzana y productos sólidos elaborados a base de manzanas, incluidos la compota y el puré de m anzana destinados a los lactantes y niños de corta edad y vendidos y etiquetados como tales. Patulina 10 Artículo 2° Artículo 3° Artículo 4 o Derógase toda disposición que se oponga al p resen te D ecreto. El p resen te Decreto te n d rá vigencia a p a rtir de su publicación en el Diario Oficial. C om uniqúese, publique se . D ecreto Interno N° D ecreto del Poder Ejecutivo N° Ref. N° 001-3-8118-2019 mjb