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قوانين أورغواي

Decreto 267/002- Requisitos para el cese de bandera para buques pesqueros

صدر في 2002-07-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
أورغواي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
fishing vessel

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النص

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  1. 11/07/02 – SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA EL CESE DE BANDERA PARA BUQUES PESQUEROS VISTO: lo dispuesto por el Art. 16° del decreto N° 426/994, de 20 de setiembre de 1994 y N° 263/997, de 6 de agosto de 1997, reglamentarios de la ley N° 16.387, de 27 de junio de 1993, y la ley N° 13.383, de 29 de diciembre de 1969 y sus reglamentaciones; RESULTANDO: I) por la primera de las normas citadas precedentemente se establecen los requisitos y procedimientos para la gestión de otorgamiento de cese de bandera nacional a los buques mercantes; II) por el segundo de los decretos mencionados se modifica el Art. 1° del decreto N° 426/994 relacionado con el ámbito de aplicación de la ley N° 16.387, de 27 de junio de 1993, disponiéndose que la misma es también aplicable a los buques pesqueros a los efectos de su abanderamiento y cese de bandera; CONSIDERANDO: I) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DI.NA.R.A.) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, es el Organismo técnico especializado que tiene a su cargo todas aquellas actividades relacionadas con los recursos acuáticos, percibiendo de los administrados determinadas tasas por el cumplimiento de las mismas; III) conveniente, para el caso de los buques pesqueros de bandera nacional, establecer a titulo expreso, basado en lo mencionado precedentemente, el requerimiento del certificado de libre de obligaciones con la DI.NA.R.A. toda vez que se solicite el cese de bandera, como forma de proteger los intereses del Organismo en cuanto a la percepción de las obligaciones que le corresponden: ATENTO: a lo dispuesto por la ley N ° 16.387, de 27 de junio de 1993, Art. 16 ° del Dec. N° 426/994, de 20 de setiembre de 1994, decreto N° 263/997, de 6 de agosto de 1997, ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y sus reglamentaciones y a lo informado por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos y la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: Artículo 1°. Para el caso de titulares de buques pesqueros de bandera nacional, se deberá solicitar a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos el certificado de libre de obligaciones con el Organismo, previo a la iniciación del procedimiento para el cese de su bandera ante la autoridad competente. Art. 2°. La autoridad competente deberá preceptivamente requerir dicho certificado al solicitante, sin el cual éste no podrá dar trámite a la gestión expresada en el artículo primero del presente decreto. Art. 3°. Comuníquese.

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