Decreto 162/022 - Se crea la Mesa de Análisis de Incendios Forestales y Quemas a Cielo Abierto
صدر في 2022-05-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- أورغواي
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- institution, fire management, forest management/forest conservation, forestry protection measures, governance, hazards
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s g~~¿~&~d~ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL MINISTERIO DE AMBIENTE Montevideo, 2 3 MAY 2022 VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 436/007, de 19 de noviembre de 2007, relativo a la actualización del "Plan General de Acción para la Prevención, Alerta y Respuesta a los Incendios Forestales"; RESULTAN DO: que desde la Dirección del Sistema Nacional de Emergencias se ha estado trabajando, con diversos organismos públicos y empresas privadas, a efectos de coordinar acciones en la prevención y combate a los incendios forestales, así como en políticas de sensibilización y prevención de tales eventos, dirigidas a la población en general; CONSIDERANDO: 1) que la relevancia de la temática planteada implica su abordaje desde un ámbito interinstitucional transversal que asegure la conceptualización idónea en la materia; 11) que es imprescindible contar con una Estrategia Nacional y un Plan General de Acción para la prevención, alerta y respuesta a los Incendios Forestales y Quemas, actualizados y elaborados de forma interinstitucional; 7.,....,22 - z-\- co:::O ZZ:d: 111) que resulta entonces necesario definir las acciones para su implementación así como los protocolos o programas aptos para llevarlos a cabo; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el literal E del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 18.621, de 25 de ocubre de 2019, aprobado por el Decreto Nº 65/020 y Decreto Nº 66/020,. ambos de fecha 17 de febrero de 2020; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: Artículo 1.- Créase la Mesa de Análisis de Incendios Forestales y Quemas a cielo abierto (MAIF) en el ámbito del Sistema Nacional de Emergencias (Sinae), que será presidida por el Director Nacional de Emergencias. La MAIF estará integrada por: el Ministerio del Interior (Dirección Nacional de Bomberos), el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (Dirección General Forestal}, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial), el Ministerio de Ambiente (Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental DINACEA- y Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos DINABISE-). Se invitan al Instituto Uruguayo de Meteorología, al Banco de Seguros del Estado y a un representante del Congreso de Intendentes, así como se convocará la participación de la Sociedad de Productores Forestales. Asimismo, la Mesa podrá convocar a otros actores que entienda necesarios para el estudio y tratamiento de temas específicos que lo/s involucren. Artículo 2.- La MAIF establecerá estrategias nacionales, planes, protocolos y regulaciones en materia de incendios forestales y quemas a los efectos de garantizar la seguridad y salud humana, los bienes de significación y el medio ambiente. Los referidos instrumentos, atenderán las diferentes instancias de prevención, alerta, respuesta y recuperación de las zonas afectadas. o • , ' ' Artículo 3.- Comuníquese, etc. LACALLE POU LUIS" eneJtrdei ~eQ 1 ~ ""'~(\a-¡de.J!. ~ 7 ~ ~ ~/4,, \