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قوانين السلفادور

Política nacional sobre sustancias, residuos y desechos peligrosos

صدر في 2023 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
policy
الدولة
السلفادور
الموضوعات
Cultivated plants, Waste and hazardous substances
الكلمات المفتاحية
PIC-prior informed consent, pesticides, plant protection, pollution control, waste disposal, hazardous substances, hazardous waste, waste non-domestic sources, waste management
الفئات
agriculture

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  1. Política nacional sobre sustancias, residuos y desechos peligrosos Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, El Salvador, Centroamérica. Fernando Andrés López Larreynaga Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Mayra Argueta de Ardón Directora Ejecutiva Alexander Francisco Gil Arévalo Director General de Seguridad Hídrica Balmore Antonio Contreras Herrera Gerente de Residuos Sólidos y Peligrosos Autoría Carlos Enrique Grajeda Hernández Técnico en Manejo integral de residuos peligrosos Pablo Arturo García Reyna Coordinador del Programa de Sustancias Químicas Ministerio de Salud Manuel de Jesús Sarmiento Durón Técnico en Manejo integral de residuos peligrosos Carlos Alberto Ramos Meléndez Cuerpo de Bomberos de El Salvador José Roberto Martínez Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres José Antonio Pérez Tomasino Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres Italo Andrés Flamenco Córdova Especialista en Materiales peligrosos José Luis Rodríguez Díaz Especialista Jurídico Colaboradores del Ministerio de Medio Ambiente Dirección General de Seguridad Hídrica: Dery Marlen Ávila de Miranda y Oscar Orlando Orellana Osorio Edición y diseño Gerencia de Comunicaciones y Educación Ambiental Este documento puede ser reproducido todo o en parte, reconociendo los derechos del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Agradecimientos Agradecemos a todas las instancias, así como a los actores intersectoriales que, con su valioso apoyo técnico, contribuyeron en la elaboración y revisión de la Política nacional sobre sustancias, residuos y desechos peligrosos – El Salvador 2023. Isabel Cuéllar Coordinadora del Centro de Información y Asesoramiento Toxicológico (CIATOX) Ministerio de Salud María Luz Anaya Hernández Centro de Información y Asesoramiento Toxicológico (CIATOX) Ministerio de Salud Isela Marroquín Barrera Analista en medio ambiente y salud Dirección Nacional de Medicamentos Rafael Rivera Portillo Técnico de Programa Nacional Desechos Bioinfecciosos Ministerio de Salud 5 Política nacional sobre sustancias, residuos y desechos peligrosos Samuel Jonnatan Zelaya Analista químico Ministerio de Hacienda Jacqueline Andrea Castro Supervisora de Productos químicos Dirección Nacional de Medicamentos Boris Espinal Ríos Jefe División Supervisión y Control Dirección de Hidrocarburos y Minas Ministerio de Economía Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales Kilómetro 5½ carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, San Salvador, El Salvador, Centroamérica. Teléfono: (503) 2132-6276 Sitio web: www.ambiente.gob.sv Facebook: MedioAmbienteSLV Correo electrónico: medioambiente@ambiente.gob.sv X: @MedioAmbienteSV Youtube: /medioambientesv Instagram: @medioambientesv 6 Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales Contenido Acuerdo n.° 71/2023 1. Presentación 2. Definiciones 3. Antecedentes 4. Contexto nacional 5. Principios 6. Alcance 7. Objetivo 8. Líneas estratégicas 9. Monitoreo del desarrollo de la Política Referencias bibliográficas 8 11 13 14 15 18 21 21 22 28 30 7 Política nacional sobre sustancias, residuos y desechos peligrosos CBES Cuerpo de Bomberos de El Salvador MARN Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales MINSAL Ministerio de Salud ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible PIC Procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional RSI Reglamento Sanitario Internacional SAICM Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos en el ámbito Internacional (por sus siglas en inglés) SGA Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos Siglas y acrónimos 8 Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales Acuerdo n.° 71, de fecha 10 de marzo de 2023, publicado en el Diario Oficial n.° 438, Tomo 64, del 31 de marzo de 2023. Acuerdo n.° 71/2023 San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil veintitrés. EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES CONSIDERANDO: I. Que la Constitución de la República en el artículo 117, establece que es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad del medio ambiente; asimismo se prohíbe la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. II. Que la Ley de Medio Ambiente, emitida por medio del Decreto Legislativo n.° 233 de fecha 2 de marzo de 1998 y publicado en el Diario Oficial n.° 79, Tomo 339 de fecha 4 de mayo de 1998, en su artículo 2, literal a), establece que el Estado tiene la obligación de tutelar, promover y defender el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en cuya gestión de protección, de acuerdo con el literal e), prevalecerá el principio de prevención y precaución, estableciendo asimismo que se deberán adoptar, conforme al literal l), regulaciones que permitan potenciar el cambio de conducta en los ciudadanos a fin de mejorar el medio ambiente. III. Que la referida ley, en su artículo 42, dispone que todas las personas naturales y jurídicas, incluyendo al Estado, están obligados a evitar las acciones que deterioren el medio ambiente, a prevenir, controlar, vigilar y denunciar las autoridades competentes la contaminación que pueda perjudicar la salud, la calidad de vida de la población y los ecosistemas, especialmente las actividades que provoquen contaminación de la atmósfera, el agua, el suelo y el medio costero marino. Asimismo, en su Título V, capítulo V denominado “Riesgos Ambientales y Materiales Peligrosos”, específicamente en su artículo 58 preceptúa que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales junto con otras instituciones regulará el manejo, almacenamiento y disposición final de desechos peligrosos producidos en el país. 9 Política nacional sobre sustancias, residuos y desechos peligrosos IV. Que el Reglamento Especial en materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos, emitido por medio del Decreto Ejecutivo n.° 41 de fecha 31 de mayo de 2000 y publicado en el Diario Oficial n.° 101, Tomo 347, de fecha 1 de junio de 2000, regula el manejo racional de las sustancias, residuos y desechos peligrosos, cuya gestión implica el transporte, el almacenamiento, el manejo, el tratamiento y la disposición final, siendo el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales la entidad competente para la aplicación de dicho reglamento. V. Que en junio de 2022, se aprobó la Política Nacional de Medio Ambiente, que entre sus líneas estratégicas considera reducir las emisiones de sustancias agotadoras del ozono y las emisiones de dióxido de carbono, equivalente en el marco del Protocolo de Montreal; plantear medidas para evitar y reducir la contaminación proveniente de sustancias, residuos o desechos peligrosos y mantener vigilancia sobre sitios autorizados para disposición de desechos bioinfecciosos y otros residuos peligrosos, entre otras. VI. Que por Decreto Ejecutivo n.° 30 de fecha 19 de mayo de 1997, publicado en el Diario Oficial n.° 89, Tomo 335, de esa misma fecha, se emitieron las reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; VII. Que el artículo 2 del Decreto a que se refiere el considerando anterior introdujo el artículo 45-A al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, estableciendo como competencia del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, entre otras, el formular, planificar y ejecutar políticas de medio ambiente y recursos naturales; POR TANTO: Con base a los considerandos anteriores, y en uso de sus facultades conferidas, ACUERDA: 1. Emitir la Política Nacional sobre Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos, que comprende las sustancias, los residuos y desechos que poseen al menos una de las características de la clasificación de peligro del Sistema Internacional de las Naciones Unidas, tales como: corrosividad, explosividad, radiológico, toxicidad, inflamabilidad, entre otras; a fin de lograr una gestión integrada en todas las etapas del ciclo de vida de las sustancias peligrosas, desde la producción, importación, exportación, transporte, 10 Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales comercialización, distribución, uso, almacenamiento, reúso, reciclaje, procesos de tratamiento y eliminación o disposición final y restauración de sitios contaminados, bajo un marco de prevención de riesgos, de manera que se proteja la salud humana y el medio ambiente, mejorando la calidad de vida de la población salvadoreña. 2. Divúlguese y comuníquese a los diferentes sectores de la administración pública y a la sociedad en general. El documento de Política Nacional sobre Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos será divulgado en el portal institucional y por los medios que se estime pertinentes. El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE. EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. (f) FERNANDO ANDRES LOPEZ LARREYNAGA. 11 Política nacional sobre sustancias, residuos y desechos peligrosos 1. Presentación La Política Nacional del Medio Ambiente reconoce que el deterioro acelerado del ambiente amenaza y compromete la calidad de vida de la sociedad salvadoreña actual, así como la del futuro. Por lo tanto, es necesario fortalecer el marco normativo para asegurar la sustentabilidad ambiental, permitiendo -de esta forma- lograr metas y objetivos coincidentes con el desarrollo sustentable en el ámbito social, económico y ambiental. Esta Política Nacional sobre Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos, permitirá avanzar en la prevención de riesgos ambientales y fortalecerá la aplicación de los convenios y tratados internacionales ratificados por El Salvador en el marco de la gestión ambientalmente racional de sustancias químicas, entre ellos el Acuerdo Regional Sobre Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos; el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación; el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes; el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional; el Convenio de Minamata sobre el mercurio; el Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono y su Protocolo de Montreal sobre las sustancias agotadoras de la Capa de Ozono; y las Enmiendas del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono: Enmienda de Copenhague, el 8 de diciembre de 2000; Enmienda de Montreal, del 8 de diciembre de 2000; Enmienda de Beijing, del 13 de noviembre de 2007; y Enmienda de Kigali, de mayo de 2021. De igual forma el mandato o funciones administrativas de la gestión están distribuidos en varias instituciones, de conformidad a sus competencias legales. En su sentido más amplio, la peligrosidad de las sustancias químicas, de los residuos peligrosos y los desechos peligrosos, está definida por las características de peligro y la comunicación de peligros establecidas en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado 12 Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de los Productos Químicos (SGA), las recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, los Convenios Multilaterales sobre productos químicos y desechos peligrosos, el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques y la Convención sobre las Armas Químicas. En el contexto de esta Política, los materiales peligrosos son las sustancias, residuos y desechos que poseen al menos una de las siguientes características: corrosividad, reactividad, radioactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, bioacumulación, persistencia o con actividad biológica-infecciosa; y la gestión integrada del ciclo de vida de dichos materiales es definida por el proceso de transformación de sustancias-residuos-desechos, durante las diferentes etapas desde la producción, importación, transporte, comercialización, distribución, uso, almacenamiento, reúso, reciclaje, procesos de tratamiento y eliminación/ disposición final. Por todo lo anterior, la presente Política Nacional sobre Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos, mantiene su enfoque en la gestión del riesgo químico asociado al uso de dichos materiales y busca la protección de la salud humana y del ambiente, que podrían verse afectados por el uso de los mismos en cualquier etapa del ciclo de vida o por la ocurrencia de incidentes. Además, permitirá fomentar, desarrollar y consolidar una conducta de responsabilidad por parte de los diferentes actores, tales como productores, comercializadores y usuarios de las sustancias químicas, para prevenir efectos adversos a la salud de las personas, así como la estabilidad y equilibrio de los componentes del medio ambiente. 13 Política nacional sobre sustancias, residuos y desechos peligrosos 2. Definiciones Por “Autoridad ambiental” se entiende al Ministerio de Medio Ambiente. Por “Desechos peligrosos” se entiende cualquier material sin uso directo o descartado permanentemente, que por su actividad química o por sus características corrosivas, reactivas, inflamables, tóxicas, explosivas; combustión espontánea, oxidante, infecciosas, bioacumulativas, ecotóxicas o radioactivas u otras características que ocasionen peligro o ponen en riesgo la salud humana o el ambiente, ya sea por sí solo o al contacto con otro desecho. Por “Eliminación final, Desnaturalización o Destrucción” se entiende la eliminación física o transformación en productos inocuos, realizado bajo estrictas normas de control de materiales nocivos o peligrosos para el ambiente, el equilibrio de los ecosistemas, la salud y calidad de vida de la población. Por “Generador” se entiende toda persona natural o jurídica que a consecuencia de la manipulación o de los procesos que realicen, produzcan residuos o desechos peligrosos. Por “Manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos” se entiende la adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los desechos peligrosos y otros desechos se manejen de manera que queden protegidos el medio ambiente y la salud humana contra efectos nocivos que puedan derivarse de tales desechos. Por “Manejo de materiales peligrosos” se entiende el conjunto de operaciones que incluyen el almacenamiento, recolección, transporte, reúso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición ambientalmente adecuada de las sustancias, residuos y desechos peligrosos. Por “Productos químicos peligrosos” se entienden las combinaciones de sustancias peligrosas, las mezclas formadas por dos o más sustancias peligrosas que no reaccionan entre ellas. Por “Residuo peligroso” se entiende el material que reviste características peligrosas, que después de servir a un propósito específico todavía conserva propiedades físicas y químicas útiles, y por lo tanto puede ser reusado, reciclado, regenerado o aprovechado con el mismo propósito u otro diferente. 14 Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales Por “Sustancias peligrosas” se entiende todo material con características corrosivas, reactivas, radioactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o con actividad biológica. Por “Tratamiento de desechos peligrosos” se refiere a cualquier proceso o método destinado a modificar las características físicas, químicas o biológicas con el fin de disminuir su peligrosidad o de reducir su volumen. 3. Antecedentes En los últimos años se han realizado esfuerzos para gestionar las sustancias peligrosas y sus desechos mediante el desarrollo de guías y normativa orientada a controlar aspectos ambientales, agrícolas y de salud, especialmente de las identificadas como de alta peligrosidad. A pesar de lo anterior, persisten vacíos en la implementación de los procesos de gestión de riesgos para cada una de las etapas del ciclo de vida de las sustancias peligrosas. Dada la importancia del empleo de materiales peligrosos para el desarrollo del país, la seguridad química, radiológica y biológica está siendo vigilada por varias instituciones de gobierno, las cuales participan en la regulación de diferentes etapas del ciclo de vida de los productos químicos en particular, para garantizar una adecuada gestión de las sustancias peligrosas, del aprovechamiento y valorización de los residuos, y finalmente, de la disposición final de los desechos peligrosos generados. El manejo de las sustancias peligrosas -considerando el Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos en el ámbito Internacional, conocido por sus siglas en inglés como SAICM- es una iniciativa impulsada desde el año 2006, dirigida a fomentar la gestión racional de sustancias químicas en todo el ciclo de vida, la cual ha facilitado acciones de coordinación con diferentes instituciones, entre ellas: Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Cuerpo de Bomberos de El Salvador, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Ganadería; Ministerio de la Defensa Nacional, Policía Nacional Civil-División Medio Ambiente, Ministerio de Medio Ambiente y sector académico. La gestión racional en el marco de la normativa ambiental de las sustancias, residuos y desechos peligrosos, en general denominados “materiales peligrosos”, se ha realizado principalmente a partir de la aplicación de los convenios ambientales multilaterales sobre productos químicos y desechos peligrosos, la Ley del Medio Ambiente y del Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos, siendo en este último donde se establecen las distintas clases de peligro. 15 Política nacional sobre sustancias, residuos y desechos peligrosos 4. Contexto nacional El Salvador es signatario de acuerdos y convenciones multilaterales, algunos de éstos de naturaleza vinculante y otros de cumplimiento moral o voluntario, siendo los relativos a productos químicos, sustancias, residuos y desechos peligrosos, los siguientes: 1) Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicado a ciertos productos químicos de uso industrial y plaguicidas extremadamente Peligrosos en el Comercio Internacional (PIC); 2) Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP); 3) Convenio de Basilea sobre los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación final y su Protocolo de responsabilidad y compensación por daños durante el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y su eliminación final; 4) Acuerdo Regional Centroamericano sobre el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y su eliminación final; 5) Convenio de Viena y su Protocolo de Montreal sobre las sustancias agotadoras de la capa de ozono y las Enmiendas de Londres, Copenhague y Montreal; 6) Convenio de Minamata sobre el mercurio; 7) Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (Convenio MARPOL); 8) Reglamento Sanitario Internacional; 9) Enfoque estratégico para la gestión de productos químicos en el ámbito internacional. Así mismo, en materia de seguridad, prevención de riesgos y salud de los trabajadores potencialmente expuestos a contaminantes químicos, se cuenta con normativa aplicable, como el Convenio n.° 155 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Seguridad y Salud de Los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo, el Convenio n.° 148 sobre el medio ambiente de trabajo, la Declaración de Río sobre Desarrollo y Medio Ambiente y su Agenda 21, entre otros, cuyos objetivos principalmente son proteger la salud humana y al ambiente; condiciones indispensables para mejorar la calidad de vida de los habitantes, independientemente de su género, clase social, credo y etnicidad. Varios de estos acuerdos, foros y convenciones abordan específicamente la gestión de los materiales peligrosos en las diferentes etapas de su ciclo de vida y su impacto en la sustentabilidad ambiental. 16 Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales A nivel nacional, la preocupación por los riesgos inherentes de los materiales peligrosos ha conllevado a establecer regulaciones y procedimientos para el control y la prevención de daños a la salud y el medio ambiente, orientados a lograr: a) Gestionar integralmente las emisiones, desechos, vertidos y sustancias peligrosas; b) Fortalecer el marco normativo e institucional para regular actividades de alto riesgo como la minería metálica, el uso de agrotóxicos y otras que afectan la salud de las personas, los recursos naturales y el medio ambiente; c) Manejar adecuadamente los residuos sólidos y peligrosos, así como el tratamiento de aguas residuales e industriales; fomentar la producción más limpia y el reciclaje, así como la reutilización y el aprovechamiento productivo de residuos, en coordinación con el sector privado, la sociedad civil y las municipalidades. 4.1 Sustancias peligrosas y etapas del ciclo de vida de las mismas Las sustancias peligrosas corresponden a todo material con características corrosivas, reactivas, radioactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o con actividades biológicas. En tal sentido, una sustancia peligrosa se entiende como un elemento químico y sus compuestos, en estado natural u obtenidos mediante cualquier proceso de producción, incluidos los aditivos necesarios para conservar la estabilidad del producto, que presente una o más de las características antes citadas. Una sustancia peligrosa, durante su vida útil, pasa por diferentes etapas denominadas ciclo de vida. Dichas etapas inician con la producción o importación de la sustancia, lo que requiere de un almacenamiento temporal mientras es transportada a las instalaciones donde va a ser utilizada. En la etapa de uso de la sustancia química se generan productos que se exportan o se consumen localmente, además de subproductos denominados residuos o desechos. Los residuos son aquellos subproductos que pueden ser nuevamente introducidos al ciclo productivo mediante tratamiento o aprovechamiento; en cambio los desechos, han finalizado su vida útil y son eliminados o designados para disposición final. 17 Política nacional sobre sustancias, residuos y desechos peligrosos Figura 1. Etapas del ciclo de vida de las sustancias químicas 18 Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales 5. Principios La Política Nacional sobre Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos se sustenta en nueve principios que deben, necesariamente, interpretarse sistémicamente; es decir, que los principios son interdependientes y mantienen una estrecha interrelación en su aplicación y estos son: 1) Prevención, 2) Precaución, 3) Participación ciudadana, 4) Principio de desarrollo sostenible, 5) Equidad social, 6) Responsabilidad compartida y diferenciada, 7) Compensación, 8) Gradualidad y, 9) Enfoque de ecosistema. 1. Principio de prevención El principio de prevención implica la utilización de mecanismos, instrumentos y políticas con el objetivo de evitar afectaciones relevantes al medio ambiente o a la salud de las personas; así, su función básica es prever y evitar el daño antes de que se produzca, no necesariamente prohibiendo una actividad, sino condicionando, supervisando y controlando su ejecución. 2. Principio de precaución El principio de precaución o precautorio opera ante la falta de conocimientos científicos, es decir, ante la incertidumbre o el desconocimiento. Así, cuando se carece de información respecto a qué impactos tendría una actividad sobre el ambiente y la salud de los seres vivos, se debe proceder a dar aplicación a este principio, el cual obliga a que no se autorice una actividad ni se proceda a otorgar un permiso cuando no se tenga una caracterización e identificación de los riesgos que aquella provocará, o sea que no debe ser excusa para posponer medidas y prevenir la degradación ambiental en detrimento de la salud humana y la calidad de vida de los habitantes. 3. Principio de participación ciudadana La participación ciudadana se considera como el conjunto de directrices, principios y normas dispuestas por la ley y la autoridad competente, que permiten a las personas naturales y jurídicas y a las organizaciones sociales y comunitarias -afectadas o interesadas en alguna forma por distintos eventos de relevancia ambiental- ser incorporadas formalmente al proceso de decisiones que lleva a la adopción de políticas y medidas de carácter medioambiental, a la autorización de actividades que incurren en un compromiso ambiental, a la emisión de las regulaciones pertinentes, y a la resolución de los conflictos que se presenten. 19 Política nacional sobre sustancias, residuos y desechos peligrosos 4. Principio de desarrollo sostenible El principio de desarrollo sostenible supone la integración de la protección ambiental y el crecimiento económico de forma equilibrada, a efecto de preservar los recursos naturales para el beneficio de las presentes y futuras generaciones. Así, el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales debe hacerse en forma racional procurando su uso equitativo y cubrir las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de hacerlo. Por consiguiente, debe haber un proceso de cambio progresivo de la calidad de vida del ser humano, a efecto de procurar el crecimiento económico con equidad social y la transformación de los medios de producción y de los patrones de consumo para garantizar el equilibrio ecológico y la calidad de vida de las mencionadas generaciones. 5. Equidad social Derecho de todos los habitantes a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tomando en cuenta los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), orientados a la adopción de medidas para lograr una mejor calidad de vida para todas las personas. 6. Responsabilidad extendida, compartida y diferenciada La gestión de los materiales peligrosos no es exclusivamente del Estado, sino también de las entidades de la sociedad civil y los ciudadanos en general, ya que tienen responsabilidad en la gestión durante el ciclo de vida y las diferentes etapas de transformación de los materiales peligrosos. Sin embargo, el nivel de responsabilidad es diferenciada, de acuerdo al mandato y función específica, y a los beneficios y riesgos enfrentados durante el proceso. La responsabilidad descrita de esta forma recae en los productores, importadores, transportistas, comercializadores, almacenadores, consumidores, recicladores, los que realizan el tratamiento o eliminación final. Es decir, aplica a toda persona natural o jurídica que intervenga en cualquiera de las etapas del ciclo de vida de los materiales peligrosos; para ello, las instituciones del Estado deben ejercer esfuerzos de vigilancia y control en forma coordinada. 6.1 Responsabilidad empresarial Las empresas que por su naturaleza requieran de la gestión de sustancias peligrosas, residuos y desechos peligrosos, en cualquiera de las etapas del ciclo de vida de sus productos, deberán contar con las condiciones y medidas necesarias para prevenir y atender emergencias que involucren materiales peligrosos. 20 Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales En caso de requerirse apoyo estatal para la atención de incidentes o emergencias que involucren materiales peligrosos, los costos de los insumos y materiales gastables utilizados en la atención de la emergencia o incidente deberán ser reintegrados al Cuerpo de Bomberos de El Salvador (CBES). Lo anterior, sin perjuicio de cualquier daño a terceros y los costos e indemnizaciones que correspondan en cumplimiento de la legislación nacional. 6.2 Responsabilidad durante y post emergencias en incidentes con materiales peligrosos Responsabilidad del Estado: el Estado, a través de sus instituciones competentes, deberá tener la capacidad para la respuesta inmediata ante cualquier evento que involucre a materiales peligrosos. Esta capacidad debe estar determinada en personal de respuesta, equipamiento y recursos financieros para la efectiva y eficaz atención a dichos eventos. 7. Compensación Este principio se refiere a que es necesario cubrir las necesidades básicas de crecimiento y desarrollo, pero se debe reponer o compensar los recursos naturales que se utilicen para asegurar su restauración o existencia. La compensación no debe ser interpretada como un derecho a contaminar, debiendo prevalecer la responsabilidad de prevenir la contaminación y la generación de efectos nocivos a la salud y el medio ambiente. 8. Gradualidad La aplicación por etapas de los nuevos requerimientos ambientales y sanitarios reconoce que los problemas derivados son el resultado de décadas de implementación de políticas, en las cuales estos temas no eran un aspecto relevante del desarrollo; por lo que es necesario mejorar la salud humana y proteger el ambiente, siendo esta una tarea que solamente puede llevarse a cabo en forma gradual y programada. 9. Enfoque de ecosistema Son las interacciones entre los componentes del ambiente biofísico (aire, agua, suelo y biota), y las actividades humanas (sistemas sociales, culturales y económicos) que son inseparables. Se debe reconocer que las actividades antropogénicas son una de las principales 21 Política nacional sobre sustancias, residuos y desechos peligrosos fuerzas dinámicas del cambio ambiental. En tal sentido, en la evaluación ambiental de las actividades que involucren manejo de materiales peligrosos o con procesos de peligro asociados a dichos materiales, se deberá considerar el enfoque de ecosistemas a fin de prevenir y mitigar potenciales daños a la salud y el ambiente. 6. Alcance Esta Política comprende las sustancias, los residuos y desechos que poseen al menos una de las características de la clasificación de peligro del Sistema Internacional de las Naciones Unidas, tales como: corrosividad, explosividad, radiológico, toxicidad, inflamabilidad, entre otras; a fin de lograr una gestión integrada en todas las etapas del ciclo de vida de las sustancias peligrosas, desde la producción, importación, exportación, transporte, comercialización, distribución, uso; almacenamiento, reúso, reciclaje, procesos de tratamiento y eliminación o disposición final y restauración de sitios contaminados. 7. Objetivo 7.1. Objetivo General Lograr una gestión ambientalmente racional de los materiales peligrosos durante todo su ciclo de vida (desde sustancias hasta residuos o desechos), bajo un marco de prevención de riesgos, de manera que protejan la salud humana y el medio ambiente mejorando la calidad de vida de todos los salvadoreños. 7.2. Objetivos Específicos 7.2.1 Minimizar los efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente asociados al manejo de materiales peligrosos durante todo su ciclo de vida. 7.2.2 Incidir en la promoción de un equilibrio entre el desarrollo social, el crecimiento económico y la gestión racional de los materiales peligrosos a través de un enfoque multisectorial pertinente. 7.2.3 Fortalecer la capacidad y cooperación técnica interinstitucional e intersectorial para la gestión racional de materiales peligrosos. 7.2.4 Prevenir el tráfico ilícito de sustancias peligrosas, de productos químicos peligrosos y de productos prohibidos o rigurosamente restringidos, incluidos los productos que los contengan, las mezclas, los compuestos y los desechos. 22 Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales 8. Líneas estratégicas Las líneas estratégicas de esta Política facilitarán la ejecución de la misma a las instancias del Estado y la sociedad civil que intervienen en las etapas del ciclo de vida de los materiales peligrosos. Las líneas estratégicas incluyen aspectos como la reducción de los riesgos, conocimientos e información, gobernanza, la creación de capacidad y cooperación técnica y la prevención del tráfico internacional ilícito. El desarrollo particular de los objetivos específicos se enmarca en las siguientes líneas estratégicas y sus correspondientes acciones: 1. Minimizar los efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente, asociados al manejo de materiales peligrosos durante todo su ciclo de vida. Línea estratégica 1.1. Lograr que las sustancias peligrosas y los productos químicos peligrosos se produzcan y utilicen de manera tal que se reduzcan al mínimo los riesgos para la salud humana y el medio ambiente. Acciones estratégicas 1.1.1 Impulsar el uso de las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales y más seguras, incluida la sustitución de productos químicos peligrosos que causan una mayor preocupación a nivel mundial. 1.1.2 Fortalecer la gestión de riesgos dentro de las instituciones públicas y privadas que realizan procesos de peligro, manejan sustancias peligrosas y productos peligrosos o generan desechos peligrosos. Línea estratégica 1.2. Prevenir la contaminación por la generación de desechos peligrosos. Acciones estratégicas 1.2.1 Asegurar la gestión ambientalmente racional de los desechos peligrosos promoviendo opciones locales para su tratamiento, eliminación o disposición final. 23 Política nacional sobre sustancias, residuos y desechos peligrosos 1.2.2 Promover la recuperación y el reciclado de los materiales y residuos peligrosos. 1.2.3 Promover estrategias para la reducción del uso y eliminación de productos y equipos que contengan sustancias peligrosas que puedan convertirse en desechos peligrosos. Línea estratégica 1.3 Establecer mecanismos y alternativas hacia la reducción del uso y sustitución gradual de sustancias de alta peligrosidad, productos químicos peligrosos y de agroquímicos, especialmente los de mayor peligrosidad, a fin de prevenir los riesgos asociados a la salud humana y el medio ambiente. Acciones estratégicas 1.3.1 Fijar metas nacionales y sectoriales que conduzcan a reducir y, cuando sea viable, eliminar el uso de agroquímicos de alta peligrosidad con el propósito de reducir el impacto al equilibrio de los ecosistemas. 2. Incidir en la promoción de un equilibrio entre el desarrollo social, el crecimiento económico y la gestión racional de los materiales peligrosos a través de un enfoque multisectorial pertinente. Línea estratégica 2.1. Consolidar la relación entre ciencia y política para sensibilizar a los tomadores de decisiones sobre los aspectos clave en la gestión racional de materiales peligrosos. Acciones estratégicas 2.1.1 Promover la actualización del marco normativo nacional para garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por medio de la ratificación de acuerdos vinculantes relacionados a la gestión de productos químicos peligrosos y desechos peligrosos. 2.1.2 Apoyar la participación de la mujer, los trabajadores y de los demás sectores de la sociedad civil en la adopción de decisiones relativas a la política y la gestión de los materiales peligrosos. 24 Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2.1.3 Facilitar el acceso a la información científica para su consiguiente integración en las evaluaciones de los riesgos y en la adopción de decisiones relacionadas con la gestión de productos químicos peligrosos. 2.1.4 Respaldar el desarrollo y apoyo mutuo entre las políticas comerciales y ambientales. Línea estratégica 2.2. Estructurar mecanismos nacionales que aseguren la rendición de cuentas, la responsabilidad social y ambiental de las instituciones públicas y privadas que realizan procesos peligrosos o manejan sustancias o desechos peligrosos. Acciones estratégicas 2.2.1 Promover mecanismos de vigilancia, supervisión o fiscalización de las actividades, obras o proyectos que emplean materiales peligrosos en sus procesos de producción, importación, transporte, comercialización, distribución; uso, almacenamiento, reúso, reciclaje, así también, en procesos de tratamiento, de eliminación o disposición final. 2.2.2 Promover la adopción e implementación de la sexta edición revisada del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) como una herramienta para el establecimiento de una base común y coherente para la clasificación y comunicación de los peligros de los productos químicos con la que podrían seleccionarse los elementos apropiados para los diferentes sectores, a saber, el transporte, los consumidores, los trabajadores y el medio ambiente. 3. Fortalecer la capacidad y cooperación técnica interinstitucional e intersectorial para la gestión racional de materiales peligrosos. Línea estratégica 3.1. Desarrollar mecanismos de coordinación interinstitucional e intersectorial, conforme a las competencias y mandatos institucionales, para facilitar la ejecución de planes y estrategias dirigidos a la prevención y contingencia ambiental. 25 Política nacional sobre sustancias, residuos y desechos peligrosos Acciones estratégicas 3.1.1 Propiciar mecanismos para el intercambio de información relativa al control, vigilancia y autorización de las actividades relacionadas con el manejo de materiales peligrosos. 3.1.2 Incidir en la incorporación de planes de prevención y contingencia ambiental dentro de las instituciones públicas y privadas que realizan procesos peligrosos o se encuentren en zonas de alto riesgo, considerando sus áreas y sectores específicos de acción y desempeño. 3.1.3 Fortalecer las capacidades nacionales para la atención y respuesta ante emergencias por materiales peligrosos. Línea estratégica 3.2 Procurar la comunicación oportuna y acertada por medio de métodos armonizados, acerca de los peligros relacionados con los productos químicos peligrosos, determinados por sus propiedades intrínsecas y de los efectos adversos que estos pueden llegar a ocasionar en la salud y el medio ambiente. Acciones estratégicas 3.2.1 Asegurar el acceso al público a información disponible relativa a los efectos adversos a la salud y al medio ambiente asociados con la exposición a materiales peligrosos, por medio de una estrecha cooperación con las instituciones rectoras en materia de salud. 3.2.2 Facilitar el acceso al público y a los trabajadores de la información y los conocimientos correspondientes sobre los productos químicos durante todo su ciclo de vida, incluidos los riesgos que plantean para la salud humana y el medio ambiente. 3.2.3 Facilitar el acceso a la información científica, técnica, económica y jurídica relativa a la gestión de materiales peligrosos. 3.2.4 Promover el desarrollo de listados e inventarios nacionales de sustancias químicas peligrosas prioritarias. 26 Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales Línea estratégica 3.3 Apoyar y mantener la gestión racional de materiales biológicos y radiológicos Acciones estratégicas 3.3.1 Desarrollar y fortalecer la infraestructura reguladora de las fuentes de radiación ionizante; así como la normativa de protección radiológica, seguridad física y nuclear, a fin de garantizar que las actividades que usan materiales radiactivos se realicen de forma segura y se disminuya la probabilidad de ocurrencia de eventos radiológicos inesperados y riesgos para la salud de la población. 3.3.2 Apoyar y fortalecer el programa nacional para el manejo sanitario de los desechos bioinfecciosos, generados en la actividad pública o privada a escala nacional. Para el manejo de los desechos bioinfecciosos, se tomará en cuenta la regulación vigente y las distintas etapas, desde la generación en el origen hasta la disposición final con formas autorizadas, contribuyendo a su manejo seguro y la disminución de los riesgos a la salud de las personas y el ambiente. 4 Prevenir el tráfico ilícito de productos químicos peligrosos, sustancias peligrosas, prohibidas o rigurosamente restringidas, incluidos los productos que las contengan, las mezclas, los compuestos y los desechos. Línea estratégica 4.1 Reforzar los mecanismos de regulación, control y acuerdos vigentes de apoyo a la aplicación de disposiciones relacionadas a la prevención de tráfico ilícito de sustancias peligrosas, productos químicos peligrosos y desechos peligrosos Acciones estratégicas 4.1.1 Restringir, adaptando las medidas pertinentes la fabricación y la distribución con fines comerciales de los productos que constan de sustancias peligrosas, para los cuales su fabricación, importación y exportación se encuentra estrictamente restringida por instrumentos y convenios internacionales ratificados por el país. 27 Política nacional sobre sustancias, residuos y desechos peligrosos Línea estratégica 4.2 Asegurar que los marcos institucionales nacionales correspondientes se ocupen de la prevención del tráfico internacional ilícito de productos químicos. Acciones estratégicas 4.2.1 Promover el intercambio de información entre los países para prevenir y controlar el tráfico ilícito de sustancias químicas y productos peligrosos objeto de comercio internacional. 4.2.2 Promover el establecimiento de programas de formación y difusión sobre el transporte de mercancías peligrosas, a fin de divulgar la identificación de riesgos y la preparación de planes de contingencia para el transporte de dichas mercancías. 4.2.3 Establecer mecanismos de formación continua a las entidades de apoyo para el control y atención de los incidentes asociados a sustancias peligrosas y productos químicos peligrosos sujetos a comercio internacional. 28 Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales 9. Monitoreo del desarrollo de la Política El seguimiento a los resultados de la implementación de esta Política consiste en llevar a cabo una valorización en el cumplimiento de sus objetivos y en el grado de incidencia en la gestión ambientalmente racional de materiales peligrosos. Debido al carácter dinámico de la gestión de materiales peligrosos, es necesario evaluar el progreso realizado a través de revisiones periódicas de la política y sus líneas estratégicas, al menos cada cinco años, para realizar las adaptaciones o ajustes correspondientes. En lo específico, el monitoreo de esta Política consiste en la evaluación del impacto y el seguimiento al alcance de una serie de indicadores descritos a continuación: 1) Actualizar y mantener dentro del Plan Nacional de Prevención y Contingencia Ambiental, lo relativo a las actividades, obras o proyectos con procesos peligrosos o que manejan sustancias o desechos peligrosos. 2) Actualizar y mantener un mapa nacional de localización de sitios contaminados por sustancias, residuos y desechos peligrosos. 3) Apoyar y mantener un programa de vigilancia sanitaria para sustancias químicas peligrosas. 4) Integrar el trabajo interinstitucional e intersectorial para impulsar la adopción del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) para mejorar la protección a la salud humana y del medio ambiente, y promover la comunicación de peligros por medio de fichas de datos de seguridad y el etiquetado responsable de los productos químicos. 5) Integrar una comisión interinstitucional para mantener el abordaje de la gestión racional de las sustancias peligrosas, los productos químicos peligrosos y los desechos peligrosos, teniendo en cuenta las estrategias, planes y prioridades nacionales de desarrollo. 29 Política nacional sobre sustancias, residuos y desechos peligrosos 6) Actualizar, según competencias institucionales, el marco legal nacional aplicable para procurar una gestión ambientalmente racional de los materiales peligrosos, así como, el cumplimiento de los compromisos adquiridos por medio de la ratificación y adopción de instrumentos y convenios internacionales en materia de sustancias, residuos y desechos peligrosos vigentes. 7) Elaborar y mantener inventarios de fuentes y estimaciones de liberaciones de Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) y de emisiones y liberaciones de Mercurio, de acuerdo a las disposiciones establecidas en los convenios internacionales que apliquen. 8) Contar con mecanismos para llevar a cabo un monitoreo y control de las actividades que constan de sistemas de tratamiento, confinamiento y eliminación, instalaciones de almacenamiento y disposición final de desechos peligrosos. Los mecanismos podrán incorporar sistemas informáticos y equipos de monitoreo de contaminantes, entre otros. 30 Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales Referencias bibliográficas 1. Acuerdo Regional sobre Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos. Acuerdo Multilateral. CUMBRE DE PRESIDENTES DEL ISTMO CENTROAMERICANO. Decreto Legislativo, suscrito en Panamá el 11 de diciembre de 1992; ratificado el 21 de enero de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 59, Tomo No. 335, del 04 de abril de 1997. 2. Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. Acuerdo Multilateral. Decreto Legislativo. Suscrito el 22 de marzo de 1990, ratificado el 19 abril de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 115, Tomo No. 311, del 24 de junio de 1991. 3. Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. Acuerdo Multilateral. Decreto Legislativo. Suscrito el 30 de julio de 2008, ratificado el 21 de febrero de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 60, Tomo No. 37, del 03 abril de 2008. 4. Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. Acuerdo Multilateral. Decreto Legislativo, Suscrito el 16 de febrero de 1999, ratificado 05 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 97, Tomo No. 343, del 26 de mayo de 1999. 5. Convenio de Minamata sobre el Mercurio. Acuerdo Multilateral. Decreto Legislativo. Acuerdo ratificado el 26 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 37, Tomo No. 414, del 23 de febrero de 2017. 6. L ey del Medio Ambiente, principalmente artículos 21, 56 al 60. Decreto No. 233, Diario Oficial Número 79, Tomo No. 339, del 4 de mayo de 1998. 31 Política nacional sobre sustancias, residuos y desechos peligrosos 7. Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos. Decreto Ejecutivo No. 41, Diario Oficial No. 101, Tomo No. 347, del 01 de junio de 2000. 8. Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente. Decreto No. 17, Diario Oficial No. 73, Tomo No. 347, del 12 de abril de 2000. Reformas: Decreto Ejecutivo No. 39 de fecha 28 de abril de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 98, Tomo 383 de fecha 29 de mayo de 2009. 9. Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y Protocolo de Montreal sobre las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. Acuerdo multilateral. Decreto Legislativo. Suscrito el 22 de marzo 1985, ratificado el 26 de noviembre de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 55, tomo No. 326, del 20 de marzo de 1995. 10. Enmiendas del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. fechas de ratificaciones: Enmienda de Londres, el 8 diciembre del 2000; Enmienda de Copenhague, el 8 diciembre de 2000; Enmienda de Montreal, el 8 diciembre de 2000; Enmienda de Beijing, el 13 noviembre de 2007; y Enmienda de Kigali, Acuerdo Ejecutivo No.498 del ramo de Relaciones Exteriores; Decreto Legislativo No.859, publicados en el Diario Oficial No.93, Tomo No. 431 de fecha 18 de mayo de 2021. 11. Reglamento Sanitario Internacional, Tercera Edición, Organización Mundial de la Salud; Ginebra, Suiza (2016). 12. Ley de Gestión Integral de Residuos y Fomento al Reciclaje. Decreto Legislativo No. 527, de fecha 19 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 40 Tomo No. 426 de fecha 27 de febrero de 2020. 32 Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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