تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين السلفادور

Ley Nº 711 - Ley marco para el uso y fomento de la bicicleta en el ámbito urbano como en el rural

صدر في 2020-08-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
السلفادور
الموضوعات
Air and atmosphere
الكلمات المفتاحية
climate change, transport/storage, air quality/air pollution, public participation, subsidy/incentive, pollution control

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 1 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO DECRETO N° 711 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que la Constitución en el artículo 117 establece que es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible. II.- Que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a circular libremente por el territorio nacional, atendiéndose a las normas establecidas en la Ley. III.- Que es altamente conveniente para la salud, el bienestar de las personas y del planeta, que la población elija usar modos de transporte ecológico y amigable, tanto en el ámbito urbano como en el rural. IV.- Que la bicicleta utilizada como medio de transporte, vendría a resolver el problema de desplazamiento de muchas personas; con la posibilidad que a futuro se sustituya paulatinamente y en forma creciente a los vehículos motorizados. V.- Que el uso de la bicicleta, beneficia la salud de las personas, por lo que no debe de verse solo como un medio de transporte ecológicamente amigable; por lo que es importante contar con una Ley que fomente el uso de esta, y de las respectivas garantías a los usuarios de este medio de transporte. VI.- Que los desafíos que las ciudades del siglo XXI presentan, se relacionan con la contaminación local, el calentamiento global y el alza inevitable en los precios de las energías tradicionales dependientes de los combustibles fósiles, como el carbón, el petróleo, el gas natural y el gas licuado del petróleo; siendo la bicicleta una alternativa ante este problema. VII.- Que El Salvador no está ajeno a los desafíos del siglo XXI; por lo que el uso de la bicicleta viene a ser una alternativa de medio de transporte, que trae factores favorables para las personas en su salud, previniendo las enfermedades derivadas del sedentarismo, en el bienestar holístico, disminuyendo el estrés que causa el alto tráfico y congestionamiento vehicular, causados por el crecimiento del parque vehicular de nuestro país; por lo que es pertinente emitir una Ley marco que promueva el uso y fomento de la bicicleta. POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del ex Diputado Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Legislatura 2015-2018; y con el apoyo de los Diputados Norman Noel Quijano González, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Alberto Armando Romero Rodríguez, Rodolfo Antonio Parker Soto, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Lorenzo Rivas Echeverría, Mario Marroquín Mejía, Johanna Elizabeth Ahuath de Quezada, Rodrigo Ávila Avilés, Martha Evelyn Batres Araujo, Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez, Manuel Orlando Cabrera Candray, Reinaldo Alcides Carballo Carballo, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Tomás Emilio Corea Fuentes, René Alfredo Portillo Cuadra, Lucía del Carmen Ayala de León, René Gustavo Escalante Zelaya, Margarita Escobar, José Edgar Escolán Batarse, Julio César Fabián Pérez, Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Erick Ademir Hernández, José Andrés Hernández Ventura, 2 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO Mayteé Gabriela Iraheta Escalante, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Mauricio Roberto Linares Ramírez, José Mauricio López Navas, Sonia Maritza López Alvarado, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Carmen Milena Mayorga Valera, Juan Carlos Mendoza Portillo, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Carlos Armando Reyes Ramos, David Ernesto Reyes Molina, Santos Adelmo Rivas Rivas, Rosa María Romero, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Ricardo Andrés Velásquez Parker, Rosa Lourdes Vigil, Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado. DECRETA: LEY MARCO PARA EL USO Y FOMENTO DE LA BICICLETA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto de la Ley Art. 1.- La presente normativa tiene como objetivo principal generar un marco regulatorio que promueva el uso y fomento de la bicicleta como medio de transporte ecológico y amigable, tanto en el ámbito urbano como en el rural. Declaratoria de Interés Público Art. 2.- Declárese de interés público el uso y fomento de la bicicleta como medio de transporte privado ecológico y amigable, cuya promoción está a cargo del Estado en todos los niveles de gobierno en coordinación con las personas naturales y jurídicas afines al gobierno en la presente Ley. Reconocimiento de la Bicicleta como Medio de Transporte Art. 3.- Se reconoce a la bicicleta como medio de transporte ecológico y amigable, teniendo los usuarios derecho a circular en el carril completo sobre la vía; quienes están también obligados por lo tanto a conocer y respetar la señalización vial. El ciclista debe tener permitido circular en vías primarias, a menos que se señalice explícitamente lo contrario. Derecho al Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Art. 4.- Toda persona tiene derecho al uso de la bicicleta como medio de transporte ecológico, amigable y en forma segura, confortable e integrada con los demás modos de transporte. Definiciones Art. 5.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá como: a) Ciclista: persona que anda y se transporta en bicicleta. b) Ciclismo: deporte o ejercicio que se practica en bicicleta y que engloba diversas modalidades. 3 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO c) Ciclovía: es la vía pública destinada principalmente a la circulación de bicicletas, de manera permanente o temporal. Las ciclovías pueden ser urbanas o rurales y bidireccionales o unidireccionales, según se permita en ellas la circulación en uno o en ambos sentidos. d) Ciclo ruta: es parte de una red de infraestructura para bicicletas, integrada a la red vial. e) Intermodalidad: es la implementación de medidas con la finalidad que el ciclista conecte su trayecto con otros medios de transporte; promoviendo la habilitación de espacios y estructuras seguras para estacionamiento de bicicletas en las estaciones de los medios de transporte masivos. TÍTULO II FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL ESTADO Y LAS MUNICIPALIDADES Facultades del Estado y de los Municipios Art. 6.- El Estado a través del Ministerio de Obras Públicas, y de Transporte, y las municipalidades, para dar cumplimiento a lo señalado en la presente Ley, dictaran las siguientes medidas: a) Coordinar políticas, normativas, reglamentos, diseño y ejecución de planes de desarrollo urbano, rural y de transporte, garantizando así la integración de la bicicleta a los medios de transporte existentes, como componente ecológico y amigable. b) Coordinar con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología programas de concientización de respeto a los ciclistas y el uso seguro de la bicicleta. c) Adecuar progresivamente las normas de su competencia, para fomentar el uso de la bicicleta en la vía pública, garantizando la protección al ciclista en las vías públicas de los ciclistas. d) Implementar campañas dirigidas a los ciclistas y conductores de automotores para promover un comportamiento responsable y respetuoso en la vialidad urbana, rural, en las ciclo vías, ciclo rutas y demás infraestructura vial. e) Coordinar políticas de prevención y promoción de salud y deportes, con políticas de transporte activo, amanera de fomentar la actividad física utilitaria. f) Elaborar programas, reglamentos de construcción, para que los edificios públicos, comerciales, Centros Educativos, Centros de Trabajo, terminales, estaciones y paradas de transporte público y privado colectivo existentes, cuenten con espacios para parqueos de bicicletas. g) Promover a las empresas privadas, instituciones del Estado, municipales y demás, a que otorguen incentivos o premios a los empleados que se presenten a trabajar haciendo uso de la bicicleta en su trayectoria. h) Promover la generación de condiciones de seguridad vial necesarias para el uso de la bicicleta. 4 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO Acción Estatal y Municipal Art. 7.- El Estado a través del Ministerio de Obras Públicas y de Transporte, y las Municipalidades ejecutarán paulatinamente la construcción y adaptación de las vías públicas, espacios públicos, edificaciones y urbanizaciones para el uso de la bicicleta, como medio de transporte cotidiano diseños establecidos por la experiencia, según estándares y parámetros de diseño nacional e internacional, contando con la participación y consulta de la ciudadanía y organizaciones de usuarios. Para llevar a cabo el cumplimiento del inciso anterior, deberá incluir en las carreteras y vías urbanas, el pintado de líneas amarillas a hombro de calle, tanto en las carreteras o vías urbanas ya existentes con señalización vertical, señalización horizontal y utilización de separadores de bici carril con estándares internacionales actualizados. El Ministerio de Obras Públicas y de Transporte, deberá construir ciclovías dando prioridad a las ciclo rutas por medio de acuerdos de colaboración con las instancias que consideren pertinentes, tomando en cuenta estudios de factibilidad, impacto ambiental y consulta con los ciudadanos conforme a la Ley de la materia. Toda nueva obra vial deberá construirse con una ciclo ruta, y así brindar la seguridad de tránsito que el ciclista necesita, con señalización vertical, señalización horizontal, separadores de ciclo rutas estandarizados internacionalmente. TÍTULO III POLITICAS, PLANES Y PROGRAMAS MUNICIPALES Políticas, Planes y Programas Municipales Art. 8.- Cada Municipio deberá contar con políticas, ordenanzas, planes y programas municipales de uso y fomento de la bicicleta e incorporarlos a los planes, políticas y programas de ordenamiento territorial nuevos o existentes, y a cualquier iniciativa relacionada al transporte. Los cuales deberán contar con los medios y recursos que permitan su ejecución, implementación, cumplimiento de forma directa, por contratación, a través de organizaciones territoriales afines al tema quienes contarán con fondos municipales para financiar sus actividades en torno a tema. Los planes y programas municipales deberán incluir campañas periódicas y permanentes de educación vial, convivencia ciudadana y fomento del uso de la bicicleta como medio de transporte. Implementación de Programas y Actividades para el Fomento del Uso de la Bicicleta Art. 9.- Por parte del Estado a través del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, las municipalidades, instituciones privadas, organizaciones no gubernamentales y otras, se podrán implementar los siguientes programas y actividades para el fomento del uso de la bicicleta: a) Cierres de fin de semana, establecimiento de zonas libres de circulación de automóviles los sábados o domingos en avenidas y áreas centrales de las ciudades. b) Paseos periódicos en bicicleta y otros medios de tracción humana. 5 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO c) Préstamo y renta de bicicletas, en parques, centros turísticos, bibliotecas, escuelas, centros históricos, centros comerciales, y otros puntos con demanda potencial. d) Programas que promuevan el uso de la bicicleta por parte de niños y estudiantes para acudir a la escuela. e) Rutas de eco ciclismo rural y de montaña, recorridos de caravanas ciclistas de paseo dirigidas a sitios rurales específicos. Tránsito de los Ciclistas Art. 10.- Los ciclistas no podrán transitar en grupos de más de dos en fondo, excepto en las vías de uso exclusivo, compartido o preferencial para bicicletas. Durante la noche y cuando las condiciones de visibilidad lo hagan necesario, los ciclistas deberán transitar unos en pos de otros, lo que harán, en todo caso, en los túneles, puentes y pasos bajo o sobre nivel. Intermodalidad del Transporte Art. 11.- El Estado a través del Ministerio de Obras Públicas y de Transporte, y municipalidades, en coordinación con instituciones privadas, deberán crear y fomentar un sistema de transporte integrado, que permitan la intermodalidad donde la bicicleta sea uno de sus componentes esenciales. Vía Compartida Entre Ciclista y Peatones Art. 12.- En caso de compartir espacios con peatones, los ciclistas deben ceder el paso y respetar las velocidades necesarias y condiciones de estos. TÍTULO IV OBLIGACIONES Obligaciones de los Ciclistas Art. 13.- Para poder circular en bicicleta es indispensable que esta tenga: a) Un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente en buenas condiciones. b) Deberá estar equipada de un dispositivo que proyecte luz blanca en la parte delantera y en la parte trasera de un foco o dispositivo que proyecte luz roja. c) Reflectantes en los bordes de las horquillas delantera y trasera. d) Uso de chaleco con franjas reflejante. e) Uso de casco, que cubra toda la cabeza, y que deberá ir abrochado por debajo de la barbilla. f) Dispositivo de timbre o claxon. g) Dispositivos reflectivos laterales en los rines. 6 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO Obligaciones para los Vendedores de Bicicletas Art. 14.- Los vendedores de bicicletas deberán llevar registro de los compradores con su nombre, número de Documento Único de Identidad -DUI-, Nº de chasis y fecha de venta de las bicicletas, sean estas nuevas o usadas, dejando respaldo por medio de una factura o recibo formal incluyendo el costo de la venta. Promoción en los Centros Laborales Art. 15.- Las instituciones públicas y privadas incentivarán mensualmente a los trabajadores que utilicen la bicicleta como medio de transporte. Igualmente deberán de facilitar el uso de vestidores con ducha al interior del centro de trabajo. Implementación de Parqueos para Bicicletas Art. 16.- Los edificios públicos, comerciales, centros educativos, centros de trabajo, terminales, estaciones y paradas de transporte público y privado colectivo existentes, deberán contar con estacionamientos adecuados para bicicletas; en un plazo no mayor a dos años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. TÍTULO V PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN VIAL Educación Vial en Exámenes de Manejo Art. 17.- La entidad encargada de elaborar los exámenes de manejo para la obtención y renovación de licencias, deberá incorporar contenidos de educación vial referidos al uso y respeto a la bicicleta, así como talleres prácticos de sensibilización a los conductores del transporte público y de carga como requisito obligatorio. Promoción de la Educación Vial Art. 18.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a través de las instituciones educativas públicas y privadas de todo el territorio nacional, establecerán actividades de educación vial básica, con la finalidad de promover el conocimiento del uso adecuado y las normas de tránsito, aplicadas a la bicicleta como medio de transporte. El Gobierno Central, y las municipalidades priorizarán la señalización de las vías y la incorporación de puntos de referencia y de guía que conduzcan a centros educativos promoviendo la seguridad de los ciclistas. Participación Ciudadana y Fechas Conmemorativas Art. 19.- Para que haya participación ciudadana en el uso y fomento de la bicicleta y se realicen actividades o se implementen las precauciones pertinentes en carreteras y vías urbanas, se establecen las siguientes fechas para tal fin: a) Día Mundial de la Bicicleta, 03 de junio de cada año. b) Día del Ciclista Salvadoreño, 19 de septiembre de cada año. 7 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO Art. 20.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto del años dos mil veinte. MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ, PRESIDENTE. NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ , ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO. NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA. LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA, QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veinte. PUBLÍQUESE, Nayib Armando Bukele Ortez, Presidente de la República. Mario Edgardo Durán Gavidia, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. D. O. N° 193 Tomo N° 428 Fecha: 25 de septiembre de 2020 GH/gm 02-10-2020

Ley Nº 711 - Ley marco para el uso y fomento de la bicicleta en el ámbito urbano como en el rural · Nelum