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Decreto No. 5.- Prohibición de Quema Agrícola para Cultivos durante la Alerta Roja a Nivel Nacional ante la Amenaza de Incendios Forestales en presencia de vientos fuertes

صدر في 2022-02-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
السلفادور
الموضوعات
Agricultural and rural development, Forestry
الكلمات المفتاحية
agricultural commodities, agricultural land, organic waste, fire management, hazards

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  1. 1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Febrero de 2022. ORGANO LEGISLATIVO Acuerdos Nos. 167 y 168.- Se acuerda declarar que hay lugar a formación de causa, en contra de dos Diputados. .......... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Ramo de GobeRnación y desaRRollo TeRRiToRial Estatutos de las Iglesias “Unidas de Dios” y “Cristiana Oasis de Vida” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 171 y 172 aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................ MINISTERIO DE HACIENDA Ramo de Hacienda Acuerdos Nos. 1673 y 1682.- Se otorgan incentivos fiscales, contenidos en la Ley de Fomento e Incentivos para la Importación y Uso de Medios de Transporte Eléctricos e Híbridos. ............. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Ramo de educación, ciencia y TecnoloGía Acuerdos Nos. 15-1536 y 15-1350.- Se reconoce validez académica de estudios realizados en otro país. ......................... Acuerdo No. 15-0127.- Se rectifica el Acuerdo No. 15-1521, de fecha 6 de noviembre de 2019. ............................................. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Ramo de medio ambienTe y RecuRsos naTuRales Decreto No. 5.- Prohibición de Quema Agrícola para Cultivos durante la Alerta Roja a Nivel Nacional ante la Amenaza de Incendios Forestales en presencia de vientos fuertes. ................ ORGANO JUDICIAL CORTE SUpREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 1232-D y 1263-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ................ Acuerdo No. 35-D.- Se declara finalizada inhabilitación impuesta en el ejercicio de la función pública del notariado. .... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIpALES Decreto No. 5.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de la Prestación de Servicios de Ganadería y Tiangue Municipal de la ciudad de Santiago Nonualco, departamento de La Paz. ....... Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Playa La Paz y Acuerdo No. 8, emitido por la Alcaldía Municipal de La Libertad, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................................................... Diario oficial S U M a r i o 1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral TOMO Nº 434 SAN SALVADOR, JUEVES 24 DE FEBRERO DE 2022 NUMERO 39 La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 17-19 20 20 21-22 23-26 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv Pág. 3 4-11 12-14 15-16 16 DIRECTOR INTERINO AD-HONOREM: Felipe Andrés Choto Matus DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L 17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Febrero de 2022. DECRETO No. 5 San Salvador, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Artículo 117 de la Constitución de la República, es deber del Estado, proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible; declarando de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales; estableciéndose también en el Artículo 246 de la misma que el interés público tiene primacía sobre el interés privado; el derecho a un medio ambiente sano tiene un carácter completo en el texto de la Constitución por ser inherente a la persona humana. II. Que mediante Decreto Legislativo No. 233, de fecha dos de marzo de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el Diario Oficial No. 79, Tomo 339, de fecha 4 de mayo de ese mismo año, se decretó la Ley del Medio Ambiente, cuyo objeto y entre otros aspectos, es desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República, que se refieren a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente; el uso sostenible de los recursos naturales que permitan mejorar la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones, así como también, normar la gestión ambiental, pública y privada y la protección ambiental como obligación básica del Estado, los municipios y los habitantes en general. III. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 literal f) de la Ley del Medio Ambiente, que determina los principios de la Política Nacional de Medio Ambiente y específicamente señala: que la gestión de protección del medio ambiente prevalecerá el principio de Pre vención y Precaución. IV. Que el Artículo 10 de la precitada ley también determina que: El Ministerio del Medio Ambiente y en lo que corresponda, las demás instituciones del Estado, adoptarán políticas y programas específicamente dirigidos a promover la participación de las comunidades en actividades y obras destinadas a la prevención del deterioro ambiental. V. Que el Artículo 42 de la Ley del Medio Ambiente establece: que toda persona natural o jurídica, el Estado y sus entes descentralizados están obligados a evitar las acciones deteriorantes del medio ambiente, a prevenir, controlar, vigilar y denunciar ante las autoridades competentes la contaminación que pueda perjudicar la salud, la calidad de vida de la población y los ecosistemas, especialmente las actividades que provoquen contaminación de la atmósfera, el agua, el suelo y el medio costero marino. VI. Que también la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su Artículo 21, prevención de incendios, determina que: A fin de prevenir incendios en las Áreas Naturales Protegidas, el Ministerio dictará las medidas correspondientes y desarrollará campañas educativas a nivel nacional, capacitaciones para las comunidades aledañas, guarda recursos y demás personal que labora o habite en tales Áreas. Los propietarios, usufructuarios, arrendatarios, comodatarios, encargados y ocupantes de los terrenos colindantes a las Áreas Naturales Protegidas, están en la obligación de establecer rondas corta fuego a fin de prevenir incendios. Para cumplir con lo estipulado en el inciso anterior el Ministerio deberá proporcionar los recursos necesarios. VII. Que también el Artículo 22, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que: en caso de producirse un incendio dentro de las Áreas Naturales Protegidas y zonas de amortiguamiento, la Fuerza Armada, Policía Nacional Civil, Cuerpo de Bomberos, las autoridades munici pales y demás entidades públicas, deberán contribuir a la extinción del mismo, facilitando y colaborando con personal, medios de transporte y otros recursos necesarios. Las comunidades aledañas deberán colaborar para hacer efectivas las medidas combativas que se consideren necesarias al efecto, así como otras instituciones u organizaciones privadas de servicios. Toda persona que tenga conocimiento de haberse originado un incendio está obligada a comunicar inmediatamente el hecho a la autoridad más próxima. Ministerio de Medio aMbiente y recursos naturales RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 434 VIII. Que el Artículo 23, de la Ley relacionada en el considerando anterior, también señala: Que Los propietarios y poseedores de inmuebles a cualquier título, colindantes a las Áreas Naturales Protegidas, tienen la obligación de dar acceso y permitir la permanencia dentro de sus inmuebles al personal que esté desarrollando actividades de combate de incendios y colaborar con los medios a su alcance para su extin ción. IX. Que el Artículo 94 de la Ley Agraria señala que: el que pretenda dar fuego en una heredad a una extensión cualquiera de terreno colindante con predios ajenos, o de donde pueda trasmitirse a éstos el fuego, está obligado a dar aviso escrito por medio del Alcalde o Comisionado más inmediato, a los poseedores o mayordomos respectivamente, con anticipación de tres días por lo menos, señalándoles la hora, para que tomen por su parte las debidas precauciones. Además, hará previamente una roza de tres metros de ancho, por lo menos, para separar de los predios vecinos el que ha de recibir el fuego, y lo limpiará de toda materia combustible. Los dueños de las tierras colindantes podrán hacer observación respecto del día o la hora, por algún motivo justo; y si no fueren atendidos podrán ocurrir al Alcalde o Comisionado más inmediato, para que disponga lo conveniente. X. Que la Ley Agraria en su Artículo 95 establece de manera específica algunos lineamientos que deben seguirse para efectuar la práctica de quema, expresando que: en las grandes extensiones de terreno donde varios agricultores tienen que dar fuego en la misma época, para efectos del cultivo, será siempre la autoridad dicha quien debe señalar los días y las horas. En ningún caso podrá darse fuego en lugares que estén cerca de tanques de gasolina y materias inflamables y cuando hiciere viento fuerte; y si ya hubiere comenzado la quema cuando el viento empiece a soplar con fuerza, se procurará suspender o aislar inmediatamente el fuego. Todo propietario de terreno limitado por cercas de madera, con alambre o sin él, o de cualquier otra materia combustible, está obligado a limpiar toda la orilla interior de las cercas en tres metros de ancho, en los meses de noviembre a febrero de cada año. XI. Que según el Artículo 26 de la Ley Forestal determina que: en caso de producirse un incendio forestal, las autoridades municipales y demás entidades públicas, deberán contribuir a la extinción de los mismos, facilitando personal, medios de transporte y otros recursos necesarios. Toda persona que tenga conocimiento de la existencia de un incendio forestal, tendrá la obligación de comunicarlo inmediatamente a la autoridad más próxima. XII. Que la quema de residuos o cultivos agrícolas es una práctica que se desarrolla en el país de manera recurrente con el objetivo de eliminar los restos de cosechas anteriores, limpiar y despejar la zona de cultivo, y así también como práctica previa a la cosecha, siendo no solo un factor contaminante que afecta la calidad del aire y suelo, sino que además constituye un peligro para la población y el medio ambiente al efectuarse sin tener en cuenta las condiciones climáticas y/o meteorológicas, y aquellas propias de cada estación del año. XIII. Que en El Salvador, gran parte de los ecosistemas forestales, incluyendo Áreas Naturales Protegidas, manglares y otros ecosistemas costeros, se pierden anualmente debido a los incendios forestales, causados en su gran mayoría por la quema agrícola, afectando no solo la cobertura arbórea, sino también el hábitat de especies de vida silvestre, zonas de recarga acuífera y causando el deterioro o pérdida de suelo y materia orgánica. XIV. Que otra situación que genera problema en la actualidad, es la causa de quema para la zafra, causada ´por el cultivo de la caña de azúcar, debido a que las afectaciones a las comunidades son diversas y van desde enfermedades respiratorias producto del humo, incendios forestales en bosques aledaños y en Áreas Naturales Protegidas cercanas a los cultivos de cañas, muerte de fauna silvestre, entre otros. XV. Que de conformidad con la Escala de Beaufort, utilizada por la Dirección General del Observatorio Ambiental para la medición de la intensidad del viento, se catalogan como "vientos fuertes" aquellos que corren a una velocidad capaz de dificultar la movilización de una persona, mover o arrastrar ramas u objetos, entre otros, por lo cual no obstante cualquier viento favorece la propagación de incendios, los que corren a estas velocidades pueden volverlos incontrolables. POR TANTO: En uso de sus facultades legales y de conformidad a los artículos 117, 246 de la Constitución de la República; 2, 10 y 42 de la Ley del Medio Ambiente, 21, 22 y 23 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, 26 de la Ley Forestal y 94, 95 de la Ley Agraria y con base en los considerandos que anteceden y conforme las competencias del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L 19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Febrero de 2022. DECRETA la siguiente: PROHIBICIÓN DE QUEMA AGRICOLA PARA CULTIVOS DURANTE LA ALERTA ROJA A NIVEL NACIONAL aNTE la aMENaZa DE iNcENDioS forESTalES EN PrESENcia DE ViENToS fUErTES. OBJETO Art. 1.- El presente Decreto tiene por objeto prohibir la quema de residuos y cultivos agrícolas de cualquier naturaleza, en períodos de la estación seca, siendo necesario verificar las condiciones climáticas, solicitar los permisos correspondientes y realizar acciones con el propósito de prevenir, controlar y combatir los incendios forestales. FINALIDAD Art. 2.- La prohibición objeto de este Decreto se establece con la finalidad de evitar la propagación de incendios que puedan afectar ecosistemas forestales, ecosistemas acuáticos, vegetación cercana, otros cultivos agrícolas aledaños o asentamientos humanos, inclusive en las Áreas Naturales Protegidas, a fin de sensibilizar a la población sobre la importancia de evitar las quemas agrícolas. ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 3.- El presente Decreto se aplicará en todo el territorio nacional. ACCIONES Art. 4.- Con la finalidad de prevenir los incendios es necesario considerar por parte de cada una de las instituciones involucradas en el tema los siguientes aspectos: a) Que se coordinen acciones de cooperación institucional con las Unidades Ambientales de las Municipalidades al inicio de la época seca, que permitan coordinar y realizar actividades de prevención y control de los incendios forestales que sean efectivas y pertinentes para la prevención de los mismos, específicamente en los sectores agrícolas según su jurisdicción. b) Que las instituciones competentes en el tema de prevención de incendios emitan los instrumentos legales de actuación que oriente y priorice las acciones a desarrollar para prevenir, controlar y combatir los incendios forestales, durante la época seca considerada de alto riesgo de incendios. Debiendo establecer puntos de observación permanentes, en los lugares considerados de riesgo para que se den los incendios. c) Es necesario la organización y capacitación de brigadas comunales, que conlleven la realización de jornadas de educación ambiental y campañas de sensibilización, dirigidas a las comunidades y los sectores agrícolas del país, a fin de sensibilizar a la población sobre la importancia de evitar las quemas agrícolas y sobre los impactos negativos que los incendios ocasionan a los recursos naturales y salud humana. SANCIÓN Art. 5.- El incumplimiento a lo establecido en el presente Decreto dará lugar al inicio del correspondiente Procedimiento Administrativo Sancionatorio, establecidos en las Leyes de conformidad a la competencia que corresponda. AVISO Art. 6.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales dará aviso con dos días de anticipación por cualquier medio de comunicación, sea escrito, radial, televisivo, virtual y/o mediante las redes sociales, sobre la concurrencia de vientos fuertes, a efecto de que los agricultores se abstengan de efectuar la quema agrícola durante los períodos que el Ministerio indique. Art. 7.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. PUBLIQUESE. EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, (f) ARQ. FERNANDO ANDRÉS LÓPEZ LARREYNAGA. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO TI EN E V AL ID EZ LE GA L

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