Decreto No. 2: Ordenanza municipal sobre la protección, conservación y recuperación de cuencas, cauces y ribera de los ríos en el Municipio de Verapaz
صدر في 2005-12-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- spanish
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- لائحة
- المنظمة
- Central American Integration System (SICA)
- الدولة
- السلفادور
- الموضوعات
- Forestry, Water, Waste and hazardous substances
- الكلمات المفتاحية
- afforestation/reforestation, basin/catchment/watershed, policy/planning, soil conservation/soil improvement, forest management/forest conservation, environmental planning, local government, sustainable use, water resources management, water rights, offences/penalties, education, pollution control, freshwater pollution, inland waters, effluent waste water/discharge
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DECRETO No. 2 EL CONSEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VERAPAZ, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con el Art. 204 ordinal 5° de la Constituci6n, Art. 3 Numeral 5 y Art. 30 Numeral 4 del C6digo Municipal. Es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomfa, decretar Ordenanzas para el mejor desarrollo de sus competencias. II. Que de conformidad con el Art. 4, numeral 5, 10, 19, 22 y Art. 31 numeral 6 C6digo Municipal, es competencia y obligaci6n Municipal de recuperar, conservar y proteger los recursos renovables y no renovables. Ill. Que se hace necesario evitar la contaminaci6n de los mantas acufferos, las quebradas y rfos y sus cuencas, el mal uso de las aguas superficiales y subterraneas con fines agropecuarios, asf como la contaminaci6n por desechos s6Iidos de las mismas; evitando de esta forma graves consecuencias a los recursos naturales y al medioambiente. PORTANTO: El consejo Municipal de Verapaz, en uso de las facultades establecidas en los artfculos 204 ordinal 5° de la Constituci6n de la Republica y artfculos 30 numeral 4 y Art. 3 numeral 5 del C6digo Municipal, decreta la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LA PROTECCION, CONSERVACION y RECUPERACION DE CUENCAS, CAUCES Y RIBERA DE LOS RIOS EN EL MUNICIPIO DE VERAPAZ. OBJETO: CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto: a) Proteger, conservar y recuperar las cuencas, cauces y ribera de los rfos en el municipio. b) Regular el uso y aprovechamiento de los recursos hfdricos. c) Coordinar y conectar esfuerzos con los lideres del municipio, otros pueblos o municipios del departamento con municipios aledanos al departamento y del pafs, con instituciones gubernamentales y no gubernamentales para realizar acciones, que promuevan, protejan y conserven los recursos hfdricos y el media ambiente. AMBITO DE APLICACION Art. 2.- Las presentes disposiciones seran de obligatorio cumplimiento para todos los habitantes del municipio de Verapaz. departamento de San Vicente, tanto las personas naturales como juridicas, asi como las personas que esten de paso, y se aplicaran a todos los terrenos, cualquiera que sea su regimen de propiedades a que esta sujeto. AUTORIDAD COMPETENTE Art. 3.- El Alcalde Municipal o funcionario delegado, en adelante denominado "El Alcalde" o "El Delegado" respectivamente, es la autoridad competente para la aplicaci6n y cumplimiento de la presente ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionatorio a las personas, que infrinjan sus disposiciones, conforme al C6digo Municipal. FUNCIONES: Art. 4.- Las funciones de la Alcaldia Municipal seran: a) Fomentar la organizaci6n de comites ecol6gicos en barrios, colonias, cantones y caserios. b) Farmar la unidad ambiental correspondiente. c) Autorizar a la Unidad Ambiental Municipal a gestionar fondos para la ejecuci6n de proyectos de reforestaci6n conservaci6n de suelos y agua, protecci6n de cuencas hidrograficas letrinizaci6n y de educaci6n ambiental. d) ldentificar, determinar y administrar, cuando el caso lo amerite, zonas de protecci6n y de recargas hidricas. e) Cabrar impuestos y multas ambientales en base al C6digo Municipal y la Ley de Protecci6n de la Vida Silvestre, Ley Foresta! y Ley del Media ambiente. f) Elaborar un Plan de Manejo Ambiental Municipal con participaci6n de todos los actores del municipio, concertado, funcional aceptado por la mayoria de la poblaci6n. g) Dar cumplimiento al articulo 4 de la Ley Foresta! relativo a la protecci6n de cuencas hidrograficas y de las zonas altas de estos, mediante la conservaci6n, mejora o establecimiento de masas forestales de las mismas. h) Evitar las deforestaciones descontroladas, especialmente en areas criticas de las cuencas hidrograficas y ribera de los rios. i) Pedir apoyo al Ministerio del Media Ambiente y Recursos Naturales y a otros organismos e instituciones para la implementaci6n de programas de educaci6n ambiental, protecci6n y conservaci6n de los recursos hidricos. CAPITULOII DEFINICIONES Art. 5.- Para el mejor entendimiento de la presente Ordenanza Municipal, y para los efectos de la misma, se entendera por: Aguas mieles: Residuos liquidos que provienen del proceso de despulpar el grano de cafe y la elaboraci6n del dulce de panela, y que altera el estado natural de los recursos hfdricos. Aguas residuales domesticas o aguas negras: Es la combinaci6n de los liquidos y residuos arrastrados por el agua procedente de casas, edificios publicos y comerciales, fabricas e instalaciones, resultante de uso humano del agua. Bosque de galeria: Formaci6n arb6rea que se desarrolla en condiciones de mucha humedad por localizarse, en las riberas y margenes de los rios o quebradas. Contaminaci6n: Termino generico que designa el efecto de la acci6n de contaminantes o agentes t6xicos e infecciosos del ambiente, que dafian o perjudican la vida, la salud y el bienestar de todas y todos, la flora y fauna, o que degraden la calidad del ambiente. Contaminaci6n por desechos s61idos: Es la degradaci6n de la calidad natural del medio ambiente, como resultado directo o indirecto de la presencia o la gesti6n y la disposici6n final inadecuada de los desechos s61idos. Cauce: Area de recorrido natural del agua de un rio o una quebrada. Cuenca hidrografica: El area de aguas superficiales o subterraneas que vierten a una red hidrografica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente que fluye en un curso mayor que a la vez puede desembocar en un rfo principal, en un dep6sito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar. La cuenca se delimita por la lfnea que separa las aguas denominadas parte aguas. Clima: Es el resultado de la relaci6n de los cambios del tiempo que afectan un lugar, y esta determinado por la variaci6n de la luz, la temperatura, humedad, presi6n atmosferica y vientos. Dano ambiental: Toda perdida, disminuci6n, deterioro o perjuicio que se ocasione al ambiente o a uno o mas de sus componentes, en contravenci6n a las normas legales. El dafio podra ser grave cuando ponga en peligro la salud de grupos humanos, ecosistema o especies de flora y fauna e irreversible, cuando los efectos que produzca sean irreparables y definitivos. Descarga o vertido: Efluente que proviene de un establecimiento domestico, industrial, comercial, agrfcola o de una red de alcantarillado. Desechos s61idos: Son todos aquellos materiales no peligrosos, que son descartados por la actividad del ser humano o generados por la naturaleza y que no teniendo una utilidad inmediata para su actual poseedor, se transforma en indeseables. Deforestaci6n: Eliminaci6n de plantas por acci6n del hombre o la naturaleza. Detergentes: Sustancias qufmicas que alteran el estado natural del agua, en su mayorfa contienen polofosfatos o fosfatos empleados para fijar iones, calcio y magnesio. Ecosistema: Es la unidad funcional basica de interacci6n de los organismos vivos entre sf y de estos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados. Erosion: Es la perdida completa de la capa organica y superficial del suelo, por la acci6n del agua lluvia o el viento. Manantial: Fuente de agua natural de constancia relativa de temperatura, composici6n qufmica y velocidad del agua en comparaci6n de los rios, lagos, los medios maritimos y las comunidades terrestres. Ocupan una posici6n de importancia como areas de estudio que no guardan proporci6n con su tamafio y numero. Medio ambiente: El sistema de elementos bi6ticos, abi6ticos, socioecon6micos, culturales y esteticos que interactuan entre si, con los individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relaci6n y sobrevivencia en el tiempo y el espacio. Parcelas agrfcolas: Areas pequefias de tierra usadas para la siembra de cultivos anuales o permanentes. Pesticidas: Sustancias quimicas contaminantes usadas por el hombre para controlar, prevenir, repeler o destruir las malezas e insectos que dafian los intereses de las personas. Plantas ex6ticas: Plantas extranjeras que introducidas por el hombre sustituyen a las plantas nativas. Practicas de conservaci6n de suelos: Es la aplicaci6n en forma integrada de todas aquellas tecnicas, culturales, agron6micas y mecanicas, que favorezcan la conservaci6n de los suelos y agua. Estas practicas o tratamientos pueden ser utilizados en actividades agrfcolas, pecuarias, forestales, mineras, urbanfsticas, de infraestructura y otros. Potreros: Lugar para la cria y pastoreo de ganado. Quemas: lncendios provocados por el hombre o la naturaleza en areas cultivadas o forestadas. Rio: Sistema subsidiado cuyo flujo hfdrico arrastra importantes cantidades de materia organica e inorganica esenciales, para el mantenimiento de su propia bi6tica. Residuos liquidos: Material contaminante generado en los procesos de transformaci6n y producci6n de un bien. Recursos hidricos: Fuentes de agua con los que cuenta el Municipio, y que contribuyen a mantener las relaciones entre la flora, fauna y el hombre. Recursos naturales: Son los bienes naturales con los que cuenta el municipio, y que contribuyen a mantener las relaciones entre la flora, la fauna y el hombre. Zona protectora del suelo: Masa boscosa las cuales tienen como fin, proteger rfos, quebradas, manantiales, poblados, carreteras, etc. Zona de recarga acuifera: Lugar o area en donde las aguas lluvias se infiltran en el suelo, las cuales pasan a formar parte de las aguas subterraneas o freaticas. CAPITULO Ill DE LOS PERMISOS Art. 6.- Toda persona natural o jurfdica, publica o privada, establecida o por establecerse, cuyo giro ordinario requiera del tratamiento de aguas residuales e industriales de casas e industrias y uso de pesticidas, tendran la obligaci6n de obtener los perrnisos correspondientes, previamente evaluados por la Unidad de Salud, los cuales seran solicitados y extendidos por la Municipalidad. Art. 7.- Cualquier aprovechamiento de material petreo del cauce, cuenca y ribera de los rfos y quebradas, deberan contar con perrniso escrito de la municipalidad y de las autoridades competentes, siendo, la Direcci6n de Energfa, Minas e Hidrocarburo, Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales. Art. 8.- Para talar o podar arboles en la cuenca y riberas de los rfos y quebradas, deberan solicitar el permiso por escrito a la Direcci6n Foresta! del MAG ya la Alcaldfa Municipal. Art. 9.- Toda persona natural o jurfdica, publica o privada que desee hacer uso adecuado del recurso hfdrico con fines de riego, debera solicitar por escrito el perrniso respectivo en la municipalidad y gestionar el permiso ambiental ante el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales. Art. 10.- Toda proyecto de construcci6n urbanfstico, lotificaciones, centros recreativos u otro tipo de obras que causen dafios ambientales, el interesado debera solicitar por escrito el permiso respectivo extendido por la municipalidad, previamente evaluados por la Unidad de Salud. Art. 11.- Toda solicitud de permiso debera dirigirse a la instituci6n correspondiente y al Concejo Municipal quien aprueba o rechaza. Art. 12.- La solicitud de permiso debera contener la informaci6n siguiente: a) Objetivos de su solicitud. b) Nombre y generales del solicitante. c) Direcci6n exacta del lugar en donde funcionara. d) Fotocopia del Documento Unicode ldentidad-DUI y Numero de ldentificaci6n Tributaria-NIT del solicitante. e) Testimonio de escritura publica de constituci6n de la sociedad si fuese el caso, y si es por primera vez fotocopia certificada notarialmente de la misma. f) Credencial de representaci6n legal en caso de sociedad. g) Solvencia municipal actualizada a la fecha de solicitud de perrniso. h) Perrniso ambiental extendido por parte de la instituci6n competente. Art. 13.- Recibida la solicitud y los documentos anexos la Alcaldia debera resolver en dos (2) semanas a favor o en contra a la petici6n realizada en forma escrita. OBLIGACIONES CAPITULO IV OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Art. 14. Es obligaci6n de toda persona natural o jurfdica, publica o privada manejar y tratar adecuadamente los desechos s61idos y lfquidos producidos por la actividad comercial, industrial, domiciliar o de cualquier otra fndole para evitar la contaminaci6n del suelo, aire, cuerpos de agua, del cauce, cuenca y ribera de los rios y quebradas. Art. 15.- Solicitar por escrito a la municipalidad el respectivo permiso para el funcionamiento, previo inicio de cualquier actividad cuyo giro ordinario produzca o pueda producir un dano ambiental a los rios o quebradas. Art. 16.- Estan obligados a permitir y facilitar las inspecciones, analisis y comprobaciones o investigaciones que ordene la Administraci6n Municipal y que realice por media de sus funcionarios o empleados delegados para tal efecto. Art. 17.- Todas las personas que residen en la cuenca y riberas de los rfos y quebradas,. tienen la obligaci6n de recuperar, proteger y conservar sus recursos. Art. 18.- Asistir a las oficinas municipales cuando fuere citado por la autoridad municipal. Art. 19.- Todos los habitantes y autoridades del municipio estan en la obligaci6n de incorporarse a las campanas de divulgaci6n de la presente Ordenanza para protecci6n y fomento de los recursos hfdricos. Art. 20. Toda persona natural y juridica estan en la obligaci6n de proteger las cuencas hidrograficas, las zonas reforestadas, los suelos, las fuentes y corrientes de agua en areas de recarga acuifera, y otros recursos hfdricos que se encuentren en el municipio, tomando las siguientes medidas: a) Realizar cultivos en curvas de nivel, segun la topografia del terreno; b) Hacer bordas y terrazas a nivel; c) Realizar practicas culturales sostenibles de conservaci6n de suelos, bosque o cultivos, para mantener e incrementar el recurso hidrico; d) Protecci6n de la ribera de los rios y quebradas, mediante vegetaci6n arb6rea; uso de gaviones, muros de contenci6n, diques de mamposteria hidraulica y palo piques y otras tecnicas apropiadas para la protecci6n de taludes. Art. 21.- El perrniso para la tala de arboles extendido por el Servicio Foresta! y Fauna del MAG, no lo exime del correspondiente pago de impuestos a la Municipalidad y de la obligaci6n comprendida en esta Ordenanza. Art. 22.- Toda persona natural o juridica que quisiere hacer uso racional del recurse hidrico con fines de riego y cualquier otro uso, debera solicitar el permiso respective a la Direcci6n General de Recurses naturales Renovables y Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales. Art. 23.- En caso de desastre ambiental, el Gobierno Municipal concertara con otros municipios y entidades del Estado y de servicio comunal para contribuir a la atenci6n de las afectados. Ademas solicitara al Ministerio de Agricultura y Ganaderia y Ministerio de Medio Ambiente y Recurses Naturales los estudios tecnicos respectivos, a fin de establecer por medio de decretos, zonas protectoras del suelo, para mantener y regular el regimen hidrol6gico en terrenos comprendidos en las cuencas hidrograficas o riberas de los rios o quebradas. PROHIBICIONES Art. 24.- Se prohibe a todas las personas naturales o juridicas, publica o privada, titular de una actividad, obra o proyecto, verier o depositar desechos s61idos y liquidos contaminantes a los cauces de los rios y quebradas; asi como, el vertido de aguas residuales en las calles, aceras, acequias, canales. Art. 25.- Cualquier tipo de construcci6n dentro de una franja de 25 metros a partir del borde de las orillas o riberas de los rios y quebradas. Art. 26.- Construir bafios o lavaderos sin que tengan los elementos necesarios tecnicos de tratamiento primario o secundario y normas de saneamiento para evitar contaminar las rios y manantiales. Art. 27.- Lavar recipientes plasticos o metalicos, que contengan o hayan contenido pesticidas, detergentes, productos radioactivos, sustancias y residues peligrosos en los cauces de los rios y quebradas y que daiien o pongan en peligro la vida acuatica, silvestre y humana. Art. 28.- lntroducir vehiculos automotores a las aguas de los rios con fines de lavar u otra actividad que contamine el agua. Art. 29.- Tirar animales domesticos y silvestres muertos a las aguas de los rios y quebradas. Art. 30.- Depositar en las cuencas y riberas del rio y quebradas, envases vacios de pesticidas u otros contaminantes quimicos. Art. 31.- Pescar con artefactos explosives, venenosos u otro material similar que perjudique o dafie el ambiente acuatico. Art. 32.- Talaro podar las arboles de la cuenca y riberas de las rios y quebradas, sin el permiso correspondiente. Art. 33.- Extraer piedra, arena y tierra de la cuenca, riberas y cauce de las rios y quebradas, sin el permiso correspondiente. Art. 34.- Quema e introduccion de materiales peligrosos y radioactivos al cauce de las rfos y quebradas. Art. 35.- Lavar ropa. utensilios y vehfculos automotrices y derramar aguas sucias o contaminadas de cualquier naturaleza en las calles y aceras de este municipio; ademas, derramar aceites y grasas provenientes de gasolineras, talleres automotores y otros similares coma aceites y grasas de origen vegetal o animal en aceras, cunetas y calles, rfos, quebradas y otras fuentes de agua. Art. 36.- Modificar y desviar en forma total o parcial el cauce natural de las rfos y quebradas. Art. 37.- Enterrar desechos peligrosos, sean estos qufmicos, radioactivos y otros, considerandose agravante si esta accion se realiza en la ribera de las rfos, quebradas, u otras fuentes de agua. Art. 38.- Quemar las cultivos de caiia de azucar, mafz, frfjol, potreros, rastrojos, hojarasca de las viviendas, ya sea par las propietarios o personas extraiias; llantas, recipientes plasticos, materiales toxicos o radioactivos y otros. Art. 39.- Queda terminantemente prohibido que personas e instituciones encargadas de administrar el recurso hfdrico, lleven a otras poblaciones dicho recurso. CAPITULOV DEL CONTROL ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO Art. 40.- El control de la cuenca y riberas de las rfos y quebradas, sera ejercido par la Municipalidad en el ambito de su jurisdiccion, a traves de Funcionarios Delegados para tal efecto. Art. 41.- La aplicacion. supervision y control de la presente Ordenanza lo realizara en coordinacion con: a) Unidad Ambiental Municipal b) Policfa Nacional Civil y Policfa Nacional Civil Rural. c) Ministerio del Media Ambiente y Recursos Naturales. d) Unidad de Salud. Art. 42.- A efecto de facilitar el control y supervision de lo establecido en la presente Ordenanza, cada persona natural, jurfdica, publica o privada debera exhibir el permiso respectivo extendido par la municipalidad y de las autoridades competentes para ejecutar actividades de construccion, tala de arboles y extraccion de material petreo. Art . 43.- La Municipalidad a traves de la Unidad Ambiental Municipal velara par: a) Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza. b) Realizar inspecciones para constatar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. c) Extender permisos a personas naturales o jurfdicas, publicas o privadas que realicen actividades, obras o proyectos en el municipio, en cumplimiento de las establecidos en la presente Ordenanza. CAPITULOVI DE LAS SANCIONES Art. 44.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza sera sancionado con multa y clausura del establecimiento las cuales pueden aplicarse simultanea o alternativamente. Sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar conforme a otras Leyes. Art. 45.- Las infracciones se clasifican en: graves, menos graves y leves. Art. 46.- Las infracciones graves seran sancionadas con multas de Treinta y cuatro 40/100 US D6Iares ($34.40) hasta Cincuenta y siete 14/100 US D6Iares ($57.14), dependiendo del dafio causado a la cuenca del rfo o quebrada y las condiciones econ6micas del infractor. Son infracciones graves: a) Contaminar quebradas, riachuelos, pozos, nacimientos de los rfos con sustancias o desechos que puedan afectar la salud humana y animal, que ponga en riesgo o causare un dafio al media ambiente o afectare los procesos ecol6gicos esenciales o la calidad de vida de la poblaci6n. b} Depositar desechos s6Iidos y lfquidos industriales y domesticos contaminantes, quemar llantas usadas, recipientes plasticos, materiales t6xicos o radioactivos y otros que las Leyes Ambientales establezcan, en el cauce. c) Quemas de cafiales, mafz. frfjol o cualquier otro tipo de cultivos y rastrojos ya sea por los propietarios o personas extrafias. d) Tala de arboles en la cuenca y ribera de los rfos y quebradas, sin el permiso correspondiente. e) Modificar y desviar en forma total o parcial el cauce de los rfos y quebradas. f) Quema e introducci6n de materiales peligrosos y radioactivos a los cauces de los rfos y quebradas. g) lniciar actividades. obras o proyectos sin haber obtenido los permisos correspondientes. h} No cumplir con las demas obligaciones que impone esta Ordenanza. i) Pescar con explosivos, sustancias venenosas u otros de similar efecto dafiino. j) Extraer agua para la comercializaci6n de los rfos y manantiales, sin los permisos correspondientes. k) Extracci6n de material petreo en terrenos publicos o privados, rfos y quebradas sin los permisos correspondientes. Art. 47.- Las infracciones menos graves seran sancionadas con multas de Once 42/100 US D6Iares ($11.42) hasta Treinta y cuatro 28/100 US D6Iares ($34.28). dependiendo del dafio causado a los rfos y quebradas y a la capacidad econ6mica del infractor. Son infracciones menos graves: a) Quemar hojarasca de las viviendas aledafias a las cuencas y riberas de los rfos y quebradas. b} Tirar hojarasca al cauce de los rfos y quebradas. c) Lavar cualquier vehfculo automotor en el cauce, cuenca y riberas de los rfos. CAPITULOVII DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA APLICACION DE LAS SANCIONES Art. 48.- El conocimiento de las contravenciones o infracciones y sanciones correspondientes sera competencia del Alcalde Municipal o del Funcionario Autorizado al efecto. Art. 49.- El procedimiento a seguir para aplicar las sanciones que se instituyen en la presente Ordenanza sera el establecido en el Capftulo IX y siguientes del C6digo Municipal. CAPITULO VIII DE LOS RECURSOS Art. 50.- De la imposici6n de multas o cualquiera de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza, se admitira recurso de apelaci6n para ante el Concejo Municipal, el cual debera interponerse ante el funcionario que haya pronunciado la Resoluci6n correspondiente, en un plaza de tres dfas perentorios al dfa siguiente de la notificaci6n. La tramitaci6n del recurso especificado en el inciso anterior seguira las reglas que para el mismo se han establecido en el Artfculo 137 del C6digo Municipal. CAPITULOIX PROCEDIMIENTOS Art. 51.- Las resoluciones que pronuncia o que dicte el Alcalde o el Delegado, deberan ser autorizadas, por un Secretario, recayendo dicha funci6n en el Sfndico Municipal de conformidad con el derecho com(m. Art. 52.- Las personas naturales o jurfdicas que violaren las disposiciones establecidas en esta ordenanza, se les iniciara un procedimiento de conformidad al C6digo Municipal. CAPITULOX DISPOSICIONES GENERALES Art. 53.- Las multas que se impongan en virtud de esta Ordenanza ingresaran al fondo municipal y en su caso podran permutarse con arrestos que no excederan de quince dfas, segun sea la gravedad de la infracci6n. Art. 54.- Toda agente de autoridad publica debera velar por el fiel cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza; asf coma tambien cualquier vecino de la Municipalidad debiendo dar aviso a las autoridades Municipales correspondientes de toda infracci6n que tuviere conocimiento. Art. 55.- La presente Ordenanza entrara en vigencia ocho dfas despues de la publicaci6n en el Diario Oficial. Dado en el Salon de Sesiones de la Alcaldfa Municipal de Verapaz, departamento de San Vicente, a los seis dfas del mes de diciembre del aiio dos mil cinco. Licenciado VALENTIN ARMANDO ALFARO PINEDA, ALCALDE MUNICIPAL. VALENTIN FLORES, SINDICO MUNICIPAL. JOSE ALBERTO PARADA, REGIDOR. JUAN JOSE GRANADOS URQUILLA, REGIDOR. CRISTO JESUS ORTIZ, REGIDOR. MANUEL DE JESUS MELENDEZ, REGIDOR. JOSE PEDRO MUNOZ, REGIDOR. TULES HERNANDEZ, REGIDOR. MARTA IRIS ZEPEDA, REGIDORA. RINA ANTONIA MOLINA, REGIDORA. MIGUEL ANGEL MIRA D., SECRETARIO MUNICIPAL