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قوانين السلفادور

Decreto Nº 96 - Crea el Servicio Nacional de Estudios Territoriales

صدر في 2001-09-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Central American Integration System (SICA)
الدولة
السلفادور
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
institution, hazards, environmental audit, land-use planning, governance

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  1. ACUERDO N2 728. San Salvador, 8 de octubre de 2001. EL ORGANO EJECUTlVO EN EL RAMO DE ECONOMlA, Vista la solicitud presentada a este Ministerio con fecha 27 de septiembre del dos mil uno, por el Llcenciado Jose Constantino Samour Nosthas, Representante Legal de la Sociedad Costa lnversiones, Sociedad An6nima de Capital Variable, que se abrevia Costa lnverslones, S. A. de C. V., relativa a que se le precalifique y autoric:e a su representada para establecer, explotar y administrar una Zona Franca para la industria, el comercio y servicios que se denominara "Concordia Industrial Park", a desarrollarse en un terreno de su propiedad situado en el Ki16metro I 05 de la Carretera del Literal (CA-2), Jurisdicci6n de Jiquilisco, Departamento de Usulutan, con un area de aproximadamente 51 manzanas, equivalentes a 356,421.66 m2; Y CONSlDERANDO: I. Que la solicitud fue admitida en el Ministerio de Economia el 28 de septiembre de 2001; II. Que es competencia del Ministerio de Economia precalificary autorizar el establecimiento, explotaci6n y administraci6n de Zonas f'rancas; y asi facilitar al sector privado el desarrollo de actividades productivas que tengan un impacto positive en la estabilizaci6n de la economia, es decir, en la creaci6n de empleo, y el crecimiento de inversiones; Ill. Que se han presentado los documentos que comprueban la existencia legal de la Sociedad interesada y la Personeria Juridica con que actua el solicitante; asi como aquellos emanados por las autoridades correspondientes que justifican lo pedido; y habiendo llenado los requisites establecidos por la Ley, se considera procedente acceder a lo solicitado; PORTANTO: De conforrnidad con las razones expuestas y Articulos 1, 4, 10, 11, 13, 14, 43 y 45 de la Ley de Zonas Francas lndustriales y de Comercializacf6n; ACUERDA: 12 ) Precalificar y Autorizar a la Sociedad Costa lnversiones, Sociedad An6nima de Capital Variable, que se abrevia Costa lnversiones, S. A. de C. V., para desarrollar, exp lo tar y administrar una Zona Franca Privada, que se denominara "CONCORDIA INDUSTRIAL PARK", en un terreno de su propiedad situado en el Ki16metro 105 de la Carretera del Literal (CA-2), Jurisdicci6n de Jiquilisco, Departamento de Usulutan con un area de aproximadamente 51 manzanas, equivalentes a 356,421.66 m2; en donde se podran establecer y funcionar empresas que se dediquen a las actividades que seflala el Articulo 3 de la Ley d.e Zonas Francas lndustriales y de Comercializaci6n; 22 ) La Sociedad pe~cionaria gozara de los beneficios que establecen Jos Articulos 11 literales a), b) y c), y 14 literales a) y b) de la Ley; 32 ) El Administrador de la Sociedad Costa lnversiones, Sociedad An6nima de Capital Variable, esta en la facultad que la Ley le otorga segun Articulos 30 literal a), 43 y 45 incise 22 y 32 , conceder los beneficios a las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras que deseen establecerse en dicha zona franca; 4 2 ) En la Zona Franca podran establecerse y funcionar empresas nacionales y extranjeras dedicadas a la producci6n o comercializaci6n de bienes para el mercado centroamericano y fuera de este, asi como a la prestaci6n de servicios vinculados con el Comercio Internacional; quedando facultada la mencionada Sociedad para la libre contrataci6n de los terrenos y las edificaciones de la Zona; 52 ) La Sociedad que ahora se precalifica y autoriza queda sujeta al cumplimiento de Jo dispuesto en el Articulo 30 de la mencionada Ley ya las obligaciones siguientes: a) Antes de la apertura de la Zona, el interesado debera presentar a este Ministerio para su aprobaci6n el Reglamento lntemo de la misma, documentos y pianos seflalando ademas la fecha estimada de la finalizaci6n de la primera etapa; b) Debera sujetarse estrictamente a las disposiciones que dicten Jos Ministerios de Hacienda y Economia sobre el control fiscal y administrative, especialmente a lo relative a sufragar los costos directos de Control Aduanero Fiscal que Jes correspondan, en tanto gocen de los beneficios contenidos por la Ley; c) La Titular de la Zona Franca aprobada, debera establecer los controles necesarios para el ingreso y egreso de vehiculos, bienes y personal en la Zona y contar con un cuerpo de vigilancia adecuado para hacer cumplir todas las ordenanzas de las actividades de la misma; d) Obtener y cumplir con todos los requisites que le sean exigidos por el Ministerio de Obras Publicas a traves del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano para autorizar el desarrollo de la infraestructura; asi como los demas que sea necesario cumplir de otras lnstituciones para el mejor funcionamiento; ye) Todas aquellas obligaciones que emanen de la presente Ley y su Reglamento; 62 ) El presente Acuerdo entrara en vigencia el dia de su publicaci6n en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. DECRETO No. 96 • BLANCA IMELDA DE MAGANA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA. (Mandamiento de lngreso N2 25220) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE y RECURSOS NATURALES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que es obligaci6n del Estado asegurar a los habitantes de la Republica el goce de los derechos constitucionales, especialmente el derecho a la vida y a la integridad fisica, a la propiedad y posesi6n; . II. Que El Salvador esta expi.lesto a la incidencia de amenazas de origen natural y amblental, por su elevada actividad sismica y volcanica, por estar sujeto ademas al impacto de fen6menos de origen hidrometeorol6glco y por aquellas amenazas que se configuran en los procesos sociales de transformaci6n de! medio natural y en la proliferacl6n de asentamlentos cada vez mas vulnerables; Ill. Que es necesario conocer los factores constitutivos de! rlesgo, amenazas y vulnerabilidad, como base para adoptar medidas que garanticen niveles adecuados de seguridad para la poblaci6n frente a los eventos y procesos de riesgo de desastre; IV. Que por tales razones es necesario crear una entidad responsable de producir infonnacl6n oportuna en esta materla y que defina medidas adecuadas para la prevencl6n y la reduccl6n de rlesgos ante desastres. PORTANTO, en uso de sus facultades constituclonales, DECRETA: Creaci6n de! Serviclo Nacional de Estudios Territoriales CAPITULOI Creaci6n y Naturall:lza Art. 1,. Crease el Servicio Nacional de Estudios Territoriales como unidad desconcentrada, adscrfta al Ministerio de Medfo Ambiente y Recursos Naturales. En el texto de este Decreto se denominara "el SNET". CAPITULO II Objeto, Funciones y Atribuciones. Art. 2.. El SNET tendra por objeto principal contrlbulr a la prevencl6n y reduccl6n de! riesgo de desastre, por lo que sera de su competencla lo relativo a la investigaci6n y los estudios de los fen6menos, procesos y dinamlcas de la naturaleza, el medio ambiente y la sociedad, que tengan relaci6n dfrecta e indirecta con la probabilidad de ocurrencia de desastres y, portanto, de perdidas y danos econ6micos, soclales y amblentales. Art. 3.. Para realizar con eficacia su objeto, el SNET tendra las siguientes funciones y responsabilidades: a) b) c) d) e) f) Desarrollar la investigacl6n clentifica y los estudios especializados para usos relaclonados con la prevencl6n y reducci6n de riesgos, tanto en el campo de los desastres como en el desarrollo yen la planificaci6n territorial y trasladar los resultados de dichas investigaciones y estudios a las instanclas de gobiemo responsables para que cada una ejecute las recomendaciones seg(m su capacldad; Realizar la instrumentacl6n, asi como el monitoreo continuo y sistematico de los procesos y fen6menos meteorol6gicos, hidrol6gicos, sismol6gicos, vulcanol6gicos y de geotecnia con fines de pron6stico y alertamlento, para lo cual las entidades de Gobiemo responsables de dicha actividad deberan hacer el traslado de infraestructura fisica y de equipos que pennitan al SNET cumplir con dicha funci6n; Validar y difundir la infonnaci6n de fonna oportuna y eficlente a las autorld~s y poblaci6n en general, acerca de las amenazas y de las condiciones vulnerables cuya magnitud e importancla pueda traduclrse en perdidas y daflos; Dimensionar la territorialidad de impacto de los fen6rnenos y procesos de amenaza, asi como la naturaleza probable de.las perdidas y danos esperados. ' Promocionar y coordinar actividades de capacitaci6n tendientes a mejorar el conocimlento existente sobre los diversos temas relacionados con la gesti6n de! rlesgo, dirigidas a ·quienes toman decisiones, asi como al sector privado y los organismos locales y comunitarios. Establecer los lineamientos en materla de prevencl6n y reduccl6n de! riesgo, existente y futuro, a fin de que se incorporen en los planes, programas y proyectos de desarrollo, asi coma en su aplicaci6n a escala naclonal, regional, sectorial y local; g) Elaborar y actualizar la cartografia tematlca en climatologia, hidrologia, geologia y geomorfologia, en coordinaci6n con el lnstituto Geofrafico Nacional, universidades y otras dependenclas publicas y privadas afines; h) Producir y actualizar el Atlas Nacional de Riesgos de Desastre, y el apoyo a las comunidades para la preparaci6n de mapas de escenarios locales de riesgo y de sus respectivos planes de mitigaci6n; · i) Proporcionar el soporte cientifico-tecnico para el diseflo, instalaci6n y operaci6n de los Sistemas de Aler:ta Temprana, en forma coordinada con otras instituciones y organismos competentes; 14 j) Evaluar y reconocer los dai\os provocados por el impacto de los fen6menos y procesos naturales, ambientales y terrltoriales con el fin de integrar un acervo inform,Hico que sirva de base para la estimaci6n de los patrones de riesgo; k) Promovery dar continuidad a las relaciones y convenios de cooperaci6n nacionales e intemacionales . • CAPITULOlll ADMINISTRACION Art. 4.- La Administraci6n del. SNET estara a cargo de un Director nombrado por el titular del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Art. 5.- La estructura organizativa y las atribuciones en las areas de trabajo del SNET seran definidas mediante un Reglamento lntemo que incluya los procedimientos y regulaciones para el funcionamiento del SNET. CAPITULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCI.A Art. 6.- El monitoreo hidrometeorol6gico sera ejecutado en la instituci6n que actualmente tiene competencias al respecto, hasta que existan las condiciones necesarias para el normal funcionamiento del SNET, en un plazo que no excedNa los 240 dias·a partir de la vigencia del presente Decreto. Art. 7.- La coordinaci6n y responsabilidad de las actividades de monitoreo sismico, volcanico e hidrometereol6gico estaran a cargo del SNET ya su Director deberan reportarse las entidades ejecutoras. Art. 8.- El Directory un equipo baslco de funcionamiento del SNET deberan formular el programa de fortalecimiento del mismo, con el prop6sito de cumplir de manera eficaz y eficiente las funciones asignadas a dicha entidad, incluyendo la formulaci6n de un plan de trabajo y de la normativa correspondiente para que, transcurrido el plazo fijado en el Art. 6, adquiera las capacidades tecnol6gicas y cientificas, asi como la autonomia tecnica, financiera y administrativa que le permita cumplir con sus funciones plenamente.. · Art. 9.- El presente Decreto entrara en vigencia ocho dias despues de su publicaci6n en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce dias del mes de septiembre del ai\o dos mil uno. FRANCISCO GUfLLERMO FLORES PEREZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. ANA MARIA MAJANO, MINISTRA DE MEDIC AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. ColliU0:;;1Qt,1c1Jli.y (ORTE 5UPREMA DE JUSTICIA ACpERDO N2 464-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de julio del ailo dos mil uno. El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Llcenciado MANUEL ANTONIO CARBALLO MARTINEZ; para que ejerza la profesi6n de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legates ya lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. - R. HERNANDEZ VALIENTE J.E. TENORIO- J. ENRIQUE ACOSTA- DE BUITRAGO- BERNAL SILVA- GUSTAVE T.- FORTIN- J. N. R. RUIZ- Pronunciado por los seilores Magistrados que lo suscriben, H. ARMAND. SANCH. C. (Mandamiento de lngreso N2 25226) • ACUERDO N2 602-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de septlembre del ailo dos mil uno. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respeftivas diligencias y en vista que el Llcenciado MARIO RICARDO CALDERON CASTILLO, ha llenado .todos los requisitos esta blecidos en el Art. 145 de la Ley Organica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la n6mina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial numero 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A. G. CALDERON- MARIO SOLANO- J. ENRIQUE ACOSTA- VELASCO- A. DE BUITRAGO- BERNAL SILVA- GUSTAVE T.- M. CLARA- E. CIERRA. Pronunciado por los seilores Magistrados que lo suscriben, H. ARMAND. SANCH. C. (Mandamiento de lngreso N2 25255)