Decreto Nº 935 - Reforma la Ley de reestructuración de la deuda agraria
صدر في 1997-01-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Central American Integration System (SICA)
- الدولة
- السلفادور
- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- subsidy/incentive, credit, institution, governance
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DECRErO N11 935 LA ASAMBLEA LEOISLATIVA DE LA REP(JBUCA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: 1.- Que por Decreto l.efplatlvo N11 699, def9cha 9 de mayo de 1996, publicado en el Diario Ofidal N11 100, Torno N11,33t del dia 31 del m1amo mes y ano, N emitio la LEY DE REESTRCJCTURACION DE LA DEUDA AQRARIA, c:uya flnalidad es convertir en sujetos de credito con el Sistema Financiero, a adjudic:atarios del lnstituto Salvadoreno de Tranafonnacl6n Agraria, a beneficiarios de la Reforma Agraria y del Program• de Transferenda de Tierras, ya usuarios del Banc:o de Tierr1111, por medio de la reestruc:turacion de todas sus deudaa; 11.- Que el Art. 3 de la Ley de Reestruc:turacion de la deuda Agraria, concede, a las Asociaciohes Cooperativas Agropecuarias y Asociaciones Comunales y Comunitarias Campesinas un descuento por pronto pago, del aetenta por ciento del saldo de capital e inter-adeudados; ya lu personu naturales, propietariu individuales de solares para vivienda, ode lotes agricolas, un descuento por pronto pago del setenta por ciento del saldo de capital e intereses, y al saldo resultante, se le dispensariln cinco mil colones; Ill.- Que el Art. 5 de la Ley de Reestructuracion de la Deuda Agraria, establece que el lnstituto Salvadoreiio de Transformadon Agraria y el Banco de Tierru, al percibir los remanentes de las deudas que correspondan, deberiln depositarios en el Direcci6n General de T eaorerfa, para que se cubran preferentemente, el pago de los Bonos de la Reforma Agraria y el de sus respectivos intereses y para el fortalecimiento del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FEDA); IV.- Que las personas nominadas en el Considerando II, no cuentan con los recuraos propios neceserios para canceler sus deudas en aplicacion del descuento por pronto pago, por lo que" hace necesario incorporar reformas a la Ley de Reestruc:turacion de hr Deuda Agraria, con el fin de Autorizar al lnstituto Salvadoreiio de Transformacion Agraria y al Banco de Tierras para dejar en deposito en las instituciones del sistema financiero los recursos que provengan del pronto pago y los que sean necesorios para que se pue<ta financier la canc:elecion de las referidas deudes; y. - Que tambien es conveniente incorporar reforrnas a fin de que los recuraos provenientes del pronto pago por parte de los beneficiarios del Programa de Transferencia de Tierras (PTT), seen transferidos a la Secretaria Tec:nica de Financiamiento Extemo (SETEFE) para que sean canalizados al lnstituto Ubertad y Progreso (ILP) para el programa de titulac:ion de tierras de los beneficiarios antes mencionados; PORTANTO, en uso de sus facultades constitucionales y II iniciativa del Presidente de la Republica, por medio del Ministro de Agriculture y Oanaderfa, DECRET A las siguientes: REFORMAS A LA LEY DE REESTRUCTURACION DE LA DEUDA AORARIA Art. 1.- Sustituyense el Art. 5 de la Ley. por el $iguiente: 'Art. 5.- El lnstituto Salvadoreiio de Tramiform11cion Agraria y el Banco de Tierras, al percibir los remanentes de las deudas que correspondan deberan depositarlos en la Direcci6n General de T esoreria, para que se cubran Preferentemente, el pago de lo Bonos de la Reforma Agraria y el de sus respectivos intereses, y par11 el fort11lecimiento del Fideicomiso Especi11l para el Deserrollo Agropecuario (FEDA). No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se eutorizan al lnstituto S11lv11doreiio de Transformaci6n Agrari11 y al Banco de Tierr11s para que inviertan en Depositos a plazo o Certificadones de Deposito o l'lazo Agropecuario (individuales) o Certific:ados Agropec:uarios (en serie) emitido& por lnt.titudones Financieras (CEDEAQRO), los recursos que provengan del pronto pago y los que sean necesarios, para que se pueda financiar la cancelacion de las deudas en 11plicaci6n de la presente ley. Vencido el plazo de los creditos otorgados con los recursos proveniEmtes de los dep6sitos o certific:ados antes referidos. el producto de los depositos o certific:ados debera destinarse a los fines establec:idos en el inicio primero. Lo anterior nose aplicarii a los fondos percibidos por pronto pago de los beneficiarios de! Programa de T ransferencia de Tierras, los c:uales deberan trasladars"' a la Secretaria T ecnica de Financiamiento Extemo (SETEFE), para que se canalicen al lnstituto Ubertad v Progreso (ILP) a fin de que sean utilizados en el Progr11ma d"' Titulaci6n de tierras de los Beneficiarios ant"'s mencionados". Art. 2.- El presente Decreto entrara en vii:iencia ocho dias despues de su publicad6n en ~I Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLA TIVO: San Salvador, a los quince .dies del mes de enero de mil novecientos noventa y siete. MERCEDES GLORIA SALQUERO GROSS, PRESIDENT A. ANA QUADAWPE MARTINEZ MENENDEZ. VICEPRESIDENT A. . JOSE RAFAEL MACHUCA ZELA VA, VICEPRESIDENTE. JOSE ED<IARDO SANCHO CASTANEDA, SECRET ARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, SECRET ARIA. ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTE. JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. GUSTAVO ROGEUO SAUNAS OLMEDO, SECRET ARIO. WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRET ARIO. RENE MARIO flGUEROA FIGUEROA, SECRET ARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintlcl6s dlas del mes de enero de mil novec::ientos noventa y aiete. OOBUQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Preaidente de la Republica. RICARDO QUINONEZ AVILA, Unlatro de Agriculture y Ganaderia.