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قوانين السلفادور

Decreto Nº 88 - Modifica el Decreto Nº 36, Reglamento para la aplicación de normas de buenas prácticas de manufactura en los productos pesqueros

صدر في 2011-08-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Central American Integration System (SICA)
الدولة
السلفادور
الموضوعات
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, inland fisheries, freshwater fishes, fishing vessel, internal trade, international trade, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals, food safety and quality, packaging/labelling, treated food, fish products, hygiene/sanitary procedures, processing/handling, HACCP, transport/storage, good practices
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  1. 51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Agosto de 2011. que competen al referido profesional en razón de su cargo; POR TANTO: Con base a los considerandos anteriores y en uso de las facultades que con fi ere el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) Delegar durante el período del 21 al 27 de agosto de 2011, a la Licenciada AMINTA ESPERANZA BURGOS DE ORELLANA, con el cargo de Asistente Técnico, a fi n de que coordine las acciones que competen a la Dirección de Desarrollo Humano, teniendo entre sus facultades principales, las siguientes: 1) Firmar constancias de salarios, constancias de tiempo de servicio de personal administrativo de ofi cina central, constancias de tiempo de servicio de personal docente fuera de servicio, notas de licencias por enfermedad menores de 15 días del personal por Ley de Salario, solicitud de autorización para contratar y/o nombrar personal y situación actual y propuesta de personal, Especifi caciones Técnicas o Términos de Referencia para la contratación de servicios, notas de remisión de información para las diferentes unidades del Ministerio de Educación, notas de respuestas de peticiones recibidas en el Despacho y remitidas a la Dirección de Desarrollo Humano, asignación de partidas base docentes interinas, cambios de sobresueldos de Dirección Única, sobresueldos de Subdirector y asignación de sobresueldos por haber desempeñado satisfactoriamente el cargo de Director o Subdirector en un período de 10 años consecutivos en la misma institución, publicación de plazas vacantes y nuevas de docentes, informe de Probidad a la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia, solicitudes de permiso por licencia con/sin goce de sueldo del personal de ofi cina central; y 2) Coordinar la elaboración del Presupuesto de la Dirección de Desarrollo Humano y someterlo a aprobación del Despacho Ministerial; y II) El presente acuerdo deberá ser publicado en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. DECRETO No. 88. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 36, de fecha 7 de mayo de 2001, publicado en el Diario Ofi cial No. 84, Tomo No. 351, de la misma fecha, fue emitido el Reglamento para la Aplicación de Normas de Buenas Prácticas de Manufactura en los Productos Pesqueros y Apli cación del Sistema de Análisis de Riesgo en Puntos Críticos de Control en los Establecimientos de Procesamiento, el cual tiene por objeto establecer los procedimientos para la inspección y verifi cación de la condición sanitaria de los productos pesqueros, tanto marinos como de aguas continentales, con el fi n de comprobar que los mismos se encuentren aptos para el consumo humano; II. Que a efecto de volver competitivo al Sector Pesquero del país, es necesario homogenizar la aplicación de las Buenas Prácticas de Manu factura respecto al comercio internacional, potencializándose así las exportaciones de productos pesqueros; III. Que el comercio exterior, exige para facilitar las transacciones comerciales, que los productos pesqueros sean transportados, además de los navíos convencionales, en buques congeladores, cumpliéndose así las normas de buenas prácticas que exige el mercado internacional; y, IV. Que por lo antes dicho, es necesario actualizar el Reglamento a que alude el primer considerando, adecuándolo a los nuevos estándares sobre inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas conforme a las nuevas exigencias del comercio internacional, con el fi n de proteger la salud de los consumidores y mantener e incrementar los mercados para dichos productos y sus derivados. POR TANTO, En uso de sus facultades legales, DECRETA las siguientes: Reformas al Reglamento para la Aplicación de Normas de Buenas Prácticas de Manufactura en los Productos Pesqueros y Aplicación del Sistema de Análisis de Riesgo en Puntos Críticos de Control en los Establecimientos de Procesamiento. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 Art. 1.- Sustitúyese el Art. 3, por el siguiente: “Art. 3.- La autoridad competente para la aplicación de este Reglamento será el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Para tal fi n, el Ministerio de Agricultura y Ganadería creará dentro de su estructura las Unidades necesarias para velar por la correcta aplicación de este Reglamento en todas las fases de la cadena productiva, de las normas higiénicas sanitarias y del Sistema de Análisis de Riesgo en Puntos Críticos de Control, conocido por sus siglas en inglés “HACCP” en establecimientos de procesamiento, buques congeladores y buques factoría.” Art. 2.- Refórmase el Art. 7, de la siguiente manera: “Art. 7.- Las inspecciones higiénico sanitarias de las embarcaciones pesqueras, buques congeladores, buques factoría, centros de acopio, así como la auditoría del Sistema HACCP en los establecimientos de procesamiento, buques congeladores y buques factoría, se efectuarán periódicamente por técnicos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a efecto de verifi car el cumplimiento de las normas higiénico sanitarias del presente Reglamen to.” Art. 3.- Refórmase el Art. 8, de la siguiente manera: “Art. 8.- El personal técnico encargado de realizar las inspecciones higiénico sanitarias, auditar y verifi car el Sistema HACCP, deberá identifi carse como miembro del personal del Ministerio de Agricultura y Ganadería con el propietario o responsable de las embarcaciones pesqueras, buques congeladores, buques factoría o establecimientos de procesamiento, quien deberá permitir el acceso a la infraestructura y deberá facilitar toda la información referente a controles y registros. En el caso de los establecimientos de procesamiento, buques congeladores y buques factoría se deberá proporcionar el Plan HACCP y cualquier otra información relacionada con el objeto de la inspección.” Art. 4.- Sustitúyense en el Art. 9, en el número 4, la letra f) y en el número 6, la letra a), por lo siguiente: “f) Los buques congeladores y buques factoría contarán con registros de las temperaturas de las cisternas, debiendo indicar claramente la fecha y el número de la cisterna y conservarse a disposición de la autoridad encargada del control; así mismo, las cisternas de almacenamiento deberán contar con un dispositivo de registro continuo de la temperatura y los gráfi cos generados estarán a disposición de la autoridad encargada del control”; “a) Desde el momento de su embarque, los productos de la pesca deberán preservarse lo más pronto posible de la suciedad, de la acción del sol o de cualquier otra fuente de calor. Cuando sean lavados, el agua utilizada deberá cumplir con los parámetros de la Norma Salvadoreña Obligatoria Agua Potable vigente o agua de mar limpia.” Art. 5.- Sustitúyense en el Art. 10 la parte primera de su inciso primero; así como en el número 1.3, la letra b) y en el número 1.8.2, la letra b) por lo siguiente: “Todo buque congelador y buque factoría para obtener el permiso de operación respectivo deberá cumplir con los requisitos siguientes:” “b) De un equipo de refrigeración sufi cientemente potente para mantener los productos pesqueros en las bodegas de almacenamiento a una temperatura conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. Las bodegas de almacenamiento deberán estar dotadas de un sistema de registro continuo de la temperatura, situado de tal manera que pueda consultarse fácilmente.” “b) Cuando se realice la congelación en salmuera del pescado entero destinado para conservas, deberá preservarse dicho producto a una tem peratura igual o inferior a -9° C. La salmuera no deberá constituir un foco de contaminación para el pescado. En buques congeladores, los productos pesqueros congelados deberán mantenerse a una temperatura igual o inferior a -18°C en todos los puntos del producto, eventualmente con breves fl uctuaciones de un máximo de 3°C hacia arriba durante el transporte.” Art. 6.- Sustitúyese en el Art. 13, el inciso primero, por el siguiente: “Art. 13.- Todo establecimiento de procesamiento de productos pesqueros, buques congeladores y buques factoría, para poder exportar su producto al exterior, además de cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 12 de este Reglamento, relacionado con las buenas prácticas de manufactura, tendrá que aplicar un sistema de rastreabilidad que poseerá como mínimo la identifi cación de proveedores, actividades internas y destino del producto, así como un sistema de gestión de los productos pesqueros a fi n de garantizar su inocuidad, basado en los principios del Sistema HACCP; los cuales son:” Art. 7.- Sustitúyese en el Art. 22, en su inciso primero, la primera parte, por la siguiente: “Descongelación Art. 22.- Durante la descongelación deberá utilizarse agua potable o agua de mar limpia y se deberá cumplir además, con las siguientes indica ciones:” 53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Agosto de 2011. Art. 8.- Sustitúyese el Art. 31, por el siguiente: “Art. 31.- El procedimiento para otorgar el Certifi cado Sanitario Ofi cial para la Exportación de Productos Pesqueros, es el siguiente: a. El usuario enviará por escrito o vía correo electrónico la solicitud correspondiente a la autoridad competente para la emisión del respectivo Certifi cado Sanitario. b. La autoridad competente, una vez se hayan cumplido los requisitos exigidos por el país importador y se hayan verifi cado las condiciones higiénico sanitarias de la cadena de producción establecidas en el presente Reglamento, emitirá dicho Certifi cado.” Art. 9.- Sustitúyese el Art. 38, por el siguiente: “Art. 38.- El procedimiento sancionatorio se diligenciará de conformidad a lo establecido en la Ley de Procedimiento para la Imposición del Arresto o Multa Administrativos.” Art: 10.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil once. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JOSÉ GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ, Ministro de Agricultura y Ganadería. ACUERDO No. 639-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil once.- El Tribunal con fecha treinta de marzo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KRYSSIA LORENA GARCÍA LAZO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMU NÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- P. J.- M. TREJO.- E. R. NUÑEZ.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F006988) ACUERDO No. 703-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil once.- El Tribunal con fecha ocho de abril de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JOHANNA LISSETH MEJÍA GARCÍA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMU NÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- M. F. VALDIV.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007033) ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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