Decreto Nº 70 - Declara aguas de reserva para el área metropolitana de San Salvador
صدر في 1983-07-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Central American Integration System (SICA)
- الدولة
- السلفادور
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- basin/catchment/watershed, potable water, zoning, water abstraction, water conservation zone, water supply, inland waters, water resources management
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DECRETO N° 70 EL PODER EJECUTIVO DE LA REPUBLÚCA DE EL SALVADOR. CONSIDERANDO: I- Que el veinte de mayo de mil novecientos setenta y cinco, la República de El Salvador celebró con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, el Contrato de Préstamo N° 426/SF-ES, Resolución DF- 12/75, hasta por la suma de Treinta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América, con el propósito de financiar parcialmente el diseño y ejecución de la primera etapa del proyecto denominado "Proyecto Zona Norte", consistente en el mejoramiento y ampliación del sistema de abastecimiento de agua potable del área metropolitana de San Salvador: Contrato que fue aprobado por la ; .Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, l según Decreto N° 291, de fecha 10 de junio de 1975 y ! publicados ambos documentos en el Diario Oficial N° \ 121, Tomo 248, del2 de julio de 1975. II- Que de conformidad al Capitulo V. Cláusula 11 del , referido Contrato N° 426/SF-ES, el prestatario. Gobierno de El Salvador, se comprometió a declarar oportunamente, aguas de reserva para el área 1 metropolitana de San Salvador, las fuentes del Río; Agua Caliente y las aguas subterráneas de la Zona El Playón, conforme lo recomendado en el estudio de aguas subterráneas efectuado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y ANDA (Proyecto ELS-2). III- Que de conformidad al Decreto Ejecutivo Nº 22, de fecha siete de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial Nº 29, Tomo 242, del 12 de febrero del mismo año, fue establecida la Primera "Zona Protectora del Suelo", en las áreas del Volcán de San Salvador y del Complejo Cerro San Jacinto y su cuenca del Lago de Ilopango, que comprende una extensión superficial de veintitrés mil novecientos sesenta y seis hectáreas, cuyos límites territoriales comprenden las jurisdicciones, entre otras, de los municipios de San Juan Opico, Quezaltepeque, Nejapa, Apopa y Otros, siendo dentro éstos los límites que están comprendidas las aguas subterráneas de la Zona conocida como El Playón, por lo que sobre esta parte, el Gobierno de El Salvador entiende haber cumplido parcialmente el compromiso adquirido en la Cláusula 11 del Capítulo V, del contrato Nº 426/SF-ES, de reservarse e1 desarrollo ordenado de un recurso natural como es el de las aguas comprendidas en la Zona El Playón. IV- Que la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, (A.N.D.A.) por medio de la Comisión Ejecutora del Proyecto Zona Norte Primera Etapa, es la Institución Autónoma de Servicio Público que está llevando a cabo, la ejecución de aquel proyecto y ha realizado los estudios necesarios para ubicar las áreas de recarga de los mantos de agua subterránea de la porción de la Cuenca Hidrográfica del Río Sucio, que comprende el campo Occidental de Pozos de San Juan Opico y los Manantiales de Chuchucato, situados en la Hacienda San Lorenzo, La Toma, La Isla, Atapasco y Platanillos y además la porción de la Cuenca Hidrográfica del Río Sucio y Lago de Coatepeque,que comprende los manantiales de los ríos denominados Las Lágrimas, La Joya y Agua Caliente, que abastecerán de agua el área metropolitana de San Salvador y Ciudades circunvecinas; estudios que complementan con los ya establecidos y que dieron lugar al Decreto NQ 22, antes mencionado. Por tanto: En uso de sus facultades legales, DECRETA: Art. 1: Decláranse aguas de reserva para el área metropolitana de San Salvador, las comprendidas en las siguientes Zonas: A) La porción de la Cuenca Hidrográfica del Río Sucio, que comprende el Campo de Pozos Occidentales de San Juan Opico y los Manantiales: de CHUCUCATO situados en la Hacienda San Lorenzo. LA TOMA, LA ISLA, ATAPASCO y PLATANILLOS, en un área de OCHO MIL CUATROCIENTAS DIECISIETE HECTAREAS, cuyos límites territoriales están comprendidos en jurisdicción de los municipios: San Juan Opico, San Matías, Ouezaltepeque y Nejapa, de conformidad a los siguientes límites: Partiendo de la intersección del eje de la carretera (CA-4CA-1) Apopa- Sitio del Niño, con el eje de la carretera Panamericana CA-1 que conduce a Santa Ana, con rumbo NW sobre el eje de esta carretera CA-1 hasta la intersección con el eje del Río Sucio, de ahí siguiendo el cauce del Río Sucio, hasta la intersección con el eje de un camino vecinal que conduce del Cantón Sitio de los Nejapa al Cantón Tutultepeque, de este punto conocido como el "Vado" y continuando hacia el Este, sobre este camino vecinal (hasta el Caserío Tutultepeque) en su intersección con el eje del camino vecinal que conduce 'V a Apopa, de ahí en línea recta con rumbo Sur franco hasta interceptar en el eje de la carretera que conduce de Apopa a auezaltepeque en el sitio de salida al Sur de la población de Nejapa, de este punto siguiendo por la carretera Apopa- El Sitio del Niño, hasta la intersección con el eje de la carretera CA-1, que conduce a Santa Ana, punto de inicio de esta descripción. B) La porción de la Cuenca Hidrográfica del Río Sucio y Lago de Coatepeque, que comprende los manantiales de los Ríos Las Lágrimas, La Joya y el Agua Caliente en un área de VEINTIUN MIL SETECIENTAS NOVENTA Y OCHO HECTAREAS cuyos límites territoriales están comprendidos en jurisdicción de los Municipios de: Ciudad Arce, El Congo, Armenia y Colón, de acuerdo a los siguientes límites: Partiendo de la intersección que hace el eje de la carretera CA-1 , que conduce a Santa Ana, con el eje de la carretera CA-8, que conduce a Sonsonate, o sea en el sitio denominado "La Cuchilla" y siguiendo por el eje de esta carretera con rumbo NW hasta la intersección con el eje de la carretera CA-8CA- 1, que conduce a la población de El Congo con rumbo NW pasando por el lugar conocido como San Isidro, hasta interceptar el eje de la carretera de El Congo, que conduce al Lago de Coatepeque- El Congo, con rumbo NE, cruzando la autopista CA-1 hasta llegar al eje de la antigua carretera Panamericana en las afueras de la población El Congo, de este punto y con rumbo SE por la antigua carretera Panamericana, pasando por Ciudad Arce, hasta llegar a la intersección con el eje de la Autopista CA-1, de este punto siguiendo el eje de la Autopista CA-1, hasta llegar a la intersección con el eje de la carretera a Sonsonate, sitio denominado"La Cuchilla", en las cercanías de la población "Lourdes", punto inicial de esta descripción. Art. 2: El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres. D.O.Tomo Nº 154 del19 de agosto de 1987