Decreto Nº 65 - Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje
صدر في 2003-09-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- لائحة
- المنظمة
- Central American Integration System (SICA)
- الدولة
- السلفادور
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, alternative dispute settlement, legal proceedings/administrative proceedings, institution, governance
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(OffllANO J=JlifWitlf:'ID PRES/DENCIA DE LA REPUBLICA ! n, ',,,,,,,, ,// DECRETO No. 65. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Deere to Legislativo No. 914, de fee ha I ! de julio de 2002, puhlicado en el Diario Oficial No. 153, Torno Nu. 356, dcl 21 de agosto de ese mismo aiiu. ,e emiti6 la Ley de Mediaci6n, Conciliaci6n y Arbitraje; IL Que dicha ley establece el regimen juddico aplicable al arbitraje ya Jo,; dem:is medios altemativos de soluci6n de dlferencias, a fin de quc los interesados por medio del di;\logo, busquen ,olucioncs creativas y 3.giles, con sencillez y mayor privacidad; III. Que e, nece,ario emitir el Reglamcnto corrcspondiente, a fin de desam:lllar\receptos de latey en comento. POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales, DECRETA el siguiente: REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE MEDIACION, CONCILIACION Y ARBITRAJE Definiciones CAPITULOI ASPECTOS GENERALES An. l Para los efectos de! presente Reglamento, se entenden'.i por: a) Ley: la Ley de Mediaci6n, Conciliaci6n y Arbitraje: b) Reglamento: el presente Reg\amento; c} Centro: oficina que, constituida o no como persona juridic a, ha sido creada por una dmara de comercio, asociad6n gremial o universidad, y se encuentra autorizada para la administraci6n de procesos de arbitraje y/o mediaci(in institucional; d) Ministerio: el Ministerio de Gobernaci6n. De loi; Centros de Arbitraje An. 2.- Podn'.in constituirse y organizarse Centros de Arbitraje que rellnan los requisilos fijados por la ley, de co11fonnidad a los procedimientos eslablecidos en el presente Reglamento. Dichos Centros deberan fonnar pane de una camara de comercio, asociaci6n gremial o universidad, que se encuentre legalmente autorizada para su funcionamiento. Centros de Mediaci6n Art. 3.- Lo dispuesto para los Ce11tros de Arbitraje se aplicar/i en lo pcrtinente a los Centros de Mediaci6n, previa aprobaci6n por el Ministerio de las reglas aplicables. Facultades de! Ministerio de Gobernad6n An. 4.- Corre;ponderi al Mini,;tro de Gohernaci6n: a) Velar por el estricto cnmplimiento de la Ley y este reglamento; h) Autorizar a Ins centros de arbitraje; c) Vigilar, contro!ar y fis<:alizar el funcionamiento de Ins ccntrns de arbitraje, respetando su autonomia funcional y los principios de cnnfidencialidad establecidos en la Ley. d) Recibir y dar trcimite a las queja, y denuncias presentadas en rclaci0n con el funcio11amientode loscentros do arbitraje, y resolverconfonne corresponda; e) Comunicar a los centros de arbitraje la;, irregularidades o infracciones qne notare; f) Aplicar las sanciones correspondiente,; de conformidad a las !eyes; g) Llls otra8 funciones y atrihuciones derivadas del cumplimiento de la Ley y este reglamento. ===~~~~9:~:f~~~~~~~~;:'{I] El Ministro de Gobemaci6n podri\ delegar algunas de la, facultades a que se refiere la Ley y este reglamento en los funcionarios del Ministerio que el determine. Vigilancia, Control y Fiscalizaci6n de \os Centros de Arbitraje Art. 5.- Para ejercer !a vigilancia, control y fiscalizaci6n a que se refiere el articulo anterior, el Ministerio podr.i: a) Realizar cuando lo creyere conveniente y sin previo aviso. inspecciones completas en los centros de arbitraje. sin a!terar en forma sustancial el desenvolvimirnto normal de sus actividades; b) Practicar las inspeccione.,, revisiones y cuale;quiera otras diligencias nece,aria, para el cumplimiento de la Ley y este reg!amento: c) Examinar por los medios que estime convenientes todos los Ii bros, cuemas, archivos. documentos y correspondencia de los centros sujetos a su control; d) Requerir de los administradores y personal de los centros de arbitraje todos los antecedentes y exphcaciones que sean necesarios para e,clarecer cualquier punto que le interese; e) Citar o tomar declaraci6n a cualquier persona que tenga conocimiento de alglln hecho que se requ1era aclarar en algUn procedimiento de los centros fiscaliz.ados; I) Real11ar cualquier olra actividad que ascgurc cl cumplimienlo d~ la Ley y este reglamento. CAPITULOII REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION Autorizaci6n Art. 6.- Para adnnniatrar in~lilucionalmente procesos de arbitrajc institucional, los Centm, <lebmin rnntar con autorizaci6n previa dcl Ministe rio. Rcquisitm Art. 7.- Pam obtener la autorizaci6n a quc sc retierc el artieulo anterior, el peticionario deber:i presentar solicitud dirigida al Mini,tro de Gober naci6n. acompafiada de: a) El <locumento que ampare la pcrsoncrfa jurfdiea vigenle <le la in;!ituci6n de la Clml forma partc el Centro de Arhitrnje o. en ~u caso. el documento quc contcnga fa ,imple fun<laci6n <lei Centro; h) El Reglamento <lei Centro, debidamcntc aproha<lo por el llrgano jeri\rquico ;uperior del Centro o instimci<'m, el cual debt:nl conlener: Una li,ta en que se detalle: i. LM ;irhitrn, de] Centro. en un nUmero que no pucdc scr inferior de veinle, con indicaci,in expresa para cada uno de cllo, de su formacilln y experiencia en el area de mcdios alternativo, de ,oluci6n de <liferencias. adjuntando copia ccrtificada de lo, docu mento, que acrediten su formaci6n o experiencia. ii. La forma en que ,e encuentra estructurada la lista de ;irbitrm y me<lia<lores: iii. Los requisitos para ingrcsar a ella; 1v. El pla/0 <le vigencia que tendrll; y. v. Las causales de exdusi6n de la mi,ma. 2. La forma de de,ignaci6n de los .irbitros que habr;in de atender cada caso; 3. Las tarifas de honornrios de los .\rbitros; 4. Las tarifas de gasto, administrativos por los servicios brindados por el Centro; 5. Las normas administrativa.~ aplicables al Centro; 6. El organigrama del Centro, indicando la fonna de des1gnar a sus funcionarios y la:; funciones correspondientes; 7. Las reg!as del procedimiento arbitral aplicables, en el caso que las panes no hayan dispuesto sobre el particular. c) El C6digo de Etica aplicable a los arbitros. funcionario, y empleados administrativos del Centro; d) El sistema de organizaci6n y resguardo de los archivos de laudos arbitrales, contratos de transacci6n o actas de mediaci6n; e) El p!ano de la infraestructura del Centro, con indicaci6n expresa de su distribuci6n y :ire.as a utiliz.ar a fin de atender debidamente sus funciones y garantiz.ar a los usuarios la necesaria reserva y confidencialidad de sus procedimientos, asi como !a comodida<l de aque!los durante el desarrollo de las audiencias; I) Un estudio de factibilidad, el cual contendr.i: ,, q :::::://,, Aspec!os Gcnerales: i. Nombre de\ Centro: ii. Iustituci6n a la cual sc cncucntrn ;id,crita: ;;; Ju,tificaci6n: iv. Objetivos: v. Sicrvi<:io, que ofreceni; vi. El ,egmento de la poblaci6n al que es1''in dirigidos esos servil.:ios: v11. Estimaci6n de la demanda actual y potcncia! de servi<:ios; viii. Las caracleri~ticas de !os servicios en funci,in de lo, honorarios. controt gastos administrativos. calidad, privacidad c idoneidad de los :irbitros y <lei personal del Centro: y, ix. La estralegia de mercado. 2. Aspectos administrativu~ y lugfstjco,: i. Organizaci6n: ii. Definici6n de los procesos administrativos: iii. Perfi!es o requisitos de los arbitros y personal administrativo: iv. Ubicaci6n de las inc;talaciones: y. v. Equipamiento tecnico, mobiliario y de apoyo logistico. 3. Aspectos financieros: i. Costos de inversi6n; n. Fuentes financieras: iii. Proyecci6n de gastos de operaci6n; iv. Proyecci6n de ingresos; y, v. Conclusiones sobre la viabilidad econ6mica de! Centro. g) Un detalle de los recursos logfsticos, administrativos y financieros de! Centro: h) Una declaraci6n jurada de que se sometenin a la vigilancia, control y fis,:;alizaci6n del Ministerio y que colaborar.in con dicha Secretarfa de Estado cuando ejerza su facultad de control. vigilancia y fiscalizaci6n. Confonnidad con los Principlos de la Ley Art. 8.- El Reglamento del Centro debera ser coheren\e con los principios establecidos en el Art. 4 de la ley. Rcquisitrn; de los Arbih"os Art. 9.- SOio la\ pe,-;ona, natural es que ,e encuentren en cl plcno ejerciciode sos derechos ciudadan!Y.> y no estuvicscn dentro de la iuhabilitaci611 que e<;tahlccc cl Art. 36. inci,u ,egundo de la Ley. podnin ser incluida, en la lista de 3.rbitros del Centro. lnrlusi0n de Arhitros Art. IO.- La inclusi6n de nuevos :irb,tros en !a lista de! Cenlm s6lo podr:i rcalizarse con auton,aci6n prcvia del Mini~terio. PTncedimicnto de Autorizaci0n Art. 11.- Rccibida la solidtud y sus ancxos a que se refiere el articulo anterior. cl Ministeriu tendrll un plazo de sesenta dfas hahiles para resolver sobre la misma. Los funcionarios de\ Ministerio, debidamente acreditados, podrlln visitar las instalaciones ofrecidas por el Centro o lnstituci6n y vcrificar por todo, lo, medios lcgalcs correspundiente'> la veracidad de la informaci\Jn suminis1rada. Aprobad6n o Rechazo de la Solicitud Art. 12.- Si !a solicilud fuere aprobada, el Ministerio dictar:\ resoluci6n debidamente ratonada, cuya transcripci6n, se mandar:\ a publicar en el Diariu Oficial yen dos periodicus de circulaci6n nacional. ~-iiiflilfli] En caso que la solicimd fuere rechazada, se dictara una resoluci6n rawnada. que tendni recurso de revisi6n an1e el Ministro, quien resolvera en forma definitiva, quedando agoiada la via administrativa. El citado recurso deber3 interponerse en un plazo de veinticuatro horas de pronunciada la resoluci6n denegatoria. Renovaci6n de la Autorizaci6n Art. 13.- Las autorizaciones concedidas a losCentros de Arbitraje deber:in renovarse cada tres ai'ios, coniados a partir de la fee ha de su inscripd(m en el Registro que para tales efectos \levar:i el Ministerio, debiendo acredi1ar \os interesados los mismos requisitos establecidos en el ankulo 7 de este Reglamento. 1)(-ber de In£ormacion Art. 14.- El Centro o la instituci6n correspondiemedeberi informar al Ministerio de las modificaciones en cualquiera de los aspectos enumerados en el articulo 7 de este Reglamento, en particular de la inclusi6n o exclusi6n de la lista de 3.rbitros aprobada. CAPITULO III DF.:L-REGISTRO PUBLICO DE LOS CENTROS DE ARBITRAJE Registro de Centros de Arbitraje Art. 15.- El Ministerio dispondra de un Registro Piihlico de los Centros de Arbiln1je auluril.ados, en el que se inscribici la tnmscripci6n de la rcsoluci(m autorizante, el reglamento de funcionamiento del Centro, las Nonnas administrativas, el C6digo de Etica, la lista de arbitros, el organigrnma, las tarifas de honorarios y las tarifas de ga.~tos administrativos vigentes. Asimismo, se llevara un control de las estadfsticas del Centro y de su historial de quejas. denuncias y sanciones impucstas. S<d< Art. 16.- El Registro PUblico de los Ccntros de Arbitrajc y Medi adores, en adclantc cl Registro, tendra su asiento en la ciudad de San Salvador y su u1mpetencia se extendeci a todo el territorio nacional. Secdones del Registro Art. 17.- Para su adecuado funcionamiento, el Rcgistro dispondr:I de las scccioncs siguicntes: Registro de Ccntros de Arbitraje y/o MediaciOn y Registro de Arbitros y Medi adores: dichas unidadcs depcnder:in dircctamcntc dcl funcionario responsable del Registro, quien organicamente dependeni del Ministeriu de Gubemaci6n. Secdim del Regi~tro en Ins Centros de Arbitraje y/o Mediaci6n Art. 18.- En el Registru de \us Centros de Arbitraje y/o Mediaci6n sc inscribinirl: a) La Resoluci6n quc autoriza la actividad del Centro de Arhitraje, b) La pcrsoncrfo juridic a vigente de la instituci6n de la cual funna parte el Centro de Arbitrnje: c) La documentaci6n que acredite la personerfa o la simple fundaci6n de] Centro de Arbitraje; d) El reglamento del Centro de Arbitraje; e) El organigrama de! Ceittro de Arbitraje; f) Las tarifas de honorarios y de gastos administrativos; g) El C6digo de Etica; h) Las nonnas administra1ivas. Secci6n del Regjstro de Arbitros y Mediadores Art. 19.- En el Registro de Arbitros y Mediadores se inscribirti la lista de Arbitros y Mediadores. Publicidad Art. 20.- El Registro ser:i pUblico, pero los libros de] Registro nose sacanin por ningUn motivo de las oficinas del mismo; iodas las diligencias administrativas o consultas que desearen·realizar las autoridades o particulares en ellos y que exijan la presentaci6n de dichos libros, se ejecutaraD en la misma oficina y bajo la inmediata vigilancia y responsabilidad del Jefe del Registro. Transparencia en la InformaciOn Art. 21.- La informaci6n contenida en los asientos de] Registro e~ pllblica y puede ,er consultada por cualquier per;ona, asf tambien lo ser.i la informaci6n rclacionada con los reglamentos de funcionamiento de los centros, reglamcntos de procedimiento,. organigramas. listas de Jrhitros, sus curricula y antccedentes profesiunales, sus esrndis1ieas y su historial de quejas prescntadas, las tarifa:, vigentes y dermis aspcctos :,obre el f uncionarmento ordinario de los centros de arbitraje. Cuando se trale de la informaci6n rcgistral, el Jcfc del Registro determinani la forma que la informaci6n podni scr consultada sin rie:.go de a\teraci6n, perdida o deterioro de lo.~ expresados asicntos. El Ministerio de Gobernaci6n podr:l di vulgar ademJs dicba informaci6n. utilitandn para el!o los diarios de circulaci, nacional. confcrencia~ de prensa, medios electr6nicos mies como la Internet, y eualquier otra vfa de comunkacit'm. De las ln.-.cripciones Art. 22.- Las inscripciones serin una cupia literal de los documentos pre»enlados y aprobados, obtenida pm cualquier mcdio fotomednico y al final se bari constar su conformidad con Los documentos a que se refiere. Fonnalidades de la Inscripci6n Ari. 23.- Todas las cantidades y ni:imeros que se mencionen en las inscripciones se expresar,in en letras. aunque scan citas las que ,e hagan. Esta disposici6n no comprende la numeraei6n de orden de los asientos de cada clase. Cada inscripci6n tendrll al inicio el nllmero que le corresponde en el Ii bro respectivo. Siempre que se haga una inscripci6n que de cualquier manera afecte a otra anterior, se pondni al margen de esta. una nota. en !a que se exprese brevemente la modificaci6n o cancelaci6n de! derecho o documento inscrito, indicando el tomo, nllmero y folio de! nnevo asiento. El Jefe del Registro autorizar:i con firma entera las inscripeiones y con media finna la, notas marginales. RectUlcaci6n lnscripciones Ari. 24.- Las enmiendas, entrerrenglonaduras y cualesquiera otros errores materiales que se cometan en \os Ii bros de! Registro, deberiln sa]varse integramente antes de la flnna del Jefe del Registro, prohibiendose en absoluto hacer raspaduras. De las Certificaciones Art. 25.- Toda personaque tenga interes legftimo para conocer de al gun a inscripci6n que conste en \os libros del Registro. podril dirigirse al Jefe del Registro solicitando cenificaciones de los documentos registrados que le sean necesarios o en su defecto. de la cenificaci6n de que no existe en el libro respectivo ninguna anotaci6n referente a la infonnaci6n solicitada. De los Principios Reglstrales Art. 26.- Con el fin de garantizare\ fie] cumplimiento de la funci6n registral, el Registro deber:i observar en sus procedimientos el cumplimiento de los principios generales que rigen el Derecho Registral. Procedimientos Regisirales Art. 27.• Con el fin de facilitar la inscripci6n, el Jefe del Rcgistro adoptarU los procedimicntos que agilicen la inscripci<Jn de lo, in,;trumentos. CAPITULO IV DE LAS SANCIONES Sarn::iones An. 28.- Las infraccioncs a lo dispuesto en la ley y cste Reglamento. ;in perjuicio de la re:.pon,ahilidad civil o penal a que hubicrc lugar. se sancionar.in de la siguicntc mancra: a) Amonestaci6n escriia, para Los casos de infraccioncs leves; b) Multa de hasta doscientos salarios minimos leg ales mensuales vigentes. por reiteraci<Jn de una infrncci6n !eve sea o no de la misma nam raleza dentro de on perfodo de seis mese~ consecutivos; c) Suspcnsi6n de la autori~.aci6n de funcionamiento ha,,ta por un tfrmino de sei,; meses, para los caso:. de inli"aceiones grave:.: y. d) Revocatoria de la autorizaci6n de funcionamicnto, por reiteraciOn de una infracci6n grave sea o no de la misma naturalcza dentro de un periodo de seis meses consecutivos. Inrrncdones Art. 29.- I ..a, infra<:dones a la ley o a e,te Reglamento podriin ser ]eves o graves. Son infracciones leves: a) No cnviar oportunamcntc la informaci6n quc le solicitc cl Ministcrio, cxccpto la quc conformc al principio de privacidad, cs rcscrvada y confidencial entre las partes: b) No informar dcntro dcl plazo de trcs dias h:ihile,, cualqmer modilicaci6n en los aspectos regulados por el artlculo 7 de es1e Reglamento; c) Ocultar, negar o alterar inronna,;i6n al Ministerio y >LI> funcionarios compelentes; y, dl ln<:umplir lo dispuesto en el Reglamento o en el C6digo de Etica <lei respectivo Centro, Son infraccione, grave,: a) ln<:umplir el deber de wn(idenciali<lad por parte de los iirbitros o personal administrntivo de] Centro: b) lncurrir en forma reiternda en cualquier infracci6n !eve; c) Si hubiere condena por dclito, falta o contravenci6n, relacionada con el procedimiento arbitral; y, d) Si no·se subsanare en un plazo de treinta dfas los defectos u omisiones que hayan motivado la suspensi6n del centro o enlidad. Procedimiento Art, 30,- El Ministerio de Gobernaci6n, de oficio o por denuncia <lei in1eresado, previa audiencia conferida por el tt nino de cinco dfas habiles al Centro presuntamente infractor, y debidamente comprobada la infracci6n a la ley o a este Reglamento, impondr3 mediante resoluci6n motivada la sanci6n respectiva, atendiendo la gravedad de la falta y la capacidad econ6rnica del Centro, CAPITULOV DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA lnformaciOn Confidencial Art. 31 .• Confonne a la ley, serii confidencial, salvo para las partes legitimadas en el proceso, sus abogados y 3fbitros: a) El contenido de las actividades preparatorias, discusiones, conversaciones y demiis aspectos que ocurrieren durante el proceso de arbilra je; b) El contenido de los borradores de los acuerdos, en el easo de la conciliaci6n o la mediaci6n; cl Los convenios parciales en tanto no haya concluido el proceso de conciliaci6n o mediaci6n; d) Los triimites procesales propios del arbitraje, salvo que las partes hayan pactado expres.amente su publicidad; e) El contenido del laudo, ode! acuerdo conciliatorio, cuando las panes hayan pactado su confidencialidad. Obligadones de los Arbitros y del Centro Art. 32.- La aceptaci6n del nombramiento por parte de los lirbitros en el caso de! arbitraje institucional obliga a ellos y al Centro de Arbitraje respectivo, a cumplir so encargo con esmero y dedicaci6n, incurriendo en la 0bligaci6n de reparar los dafios y perjuicios que llegaren a causar a las partes o a terceros, en caso de no haccrlo asL E.~tadfstkas Art. 33.- Los Centros de Arbitraje deber3n rcmitir al Minisccrio la informaciOn estadl~tica que solicite, de acuerdo al fonnulario elaborado para eso~ ereclo~. Vigencia Art. 34.- El presenLe Decrelo enLrar.i en vigencia ocho dfas despues de su publicaci6n en cl Diario OficiaL DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos dfas del mes de septiembre del aiio dos mil Ires. FRANCISCO GUILLERMO Fl.ORES PEREZ, Prcsidente de la Repllblica. CONRADO LOPEZ ANDREU, Ministm de GohernaciOn.