Decreto Nº 62 - Reglamento de la Ley general de asociaciones cooperativas
صدر في 1986-08-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Central American Integration System (SICA)
- الدولة
- السلفادور
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- cooperative/producer organization, registration, credit, legal proceedings/administrative proceedings
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Art. 1.--,El presente Reglamento t;ene por objeto regular lo relativo a. la eonstitueiOn, or- ganlzac~lm, inserlpclOn, func1onamlento, extin- ct6n y deD186 aetos referent.es a 1as asoeiaclones eooperatlva.s dentro de los llmttes estableetdos Pol' Ia Ley General de Asoctaclones Cooperativas. La promoct6n,, organlzact6n, reeonoetm.len- to o!!clal, otorgam\.ent.o de peraonalidad furidica y registro de las Asoctaciones COOperativas de Producct6n Agropecuarla, Pesquera y demis slmllares que desarrol1en aotlvtdades tecDtca- mente consideradas oomo agropecuarlas, corres- pondera al Departamento de Asoctactones Agro- i>ecuartas del Mlnisterlo de Agricultura y Ganaderia, de conform.1dad a la "Ley Especial DI.'IRIO OFICIAL.-SAN SALVADOR, 13 DE ENERO DE 1987. 85 de Asoeiaciones Agr()lpeeuar.ta.s" eontenldas en Art. '1.-Las OJ)eraciones internas que la el Deereto N9 221 de la Junta RevOlucionana COOpemttva ha.ya. realizado con 6US asociados de Ooblemo de feoba 9 de mayo de 1980,, PU- descle la fecha de la Asa.mblea General COnsti- bllcado en el Diario otlclaJ N9 86, Tomo 367 de tutlva hasta su 1llacrtpc16n, se considerarin la misma feeha, y en todo lo que no estuvtere lega:lmente celebradas entre 1os mlsmos. previsto en dieho Decteto se a,plicar!u las dts- posfciones de la Ley Oen.era! de Asoclaciones !En ea.so de que el Instltuto encontrare que Cooperattvas 'Y el pre.sente Reglamento, siempre el Acta de Constituc16n o 1Qs Estatutos no estA.n que no eontrarie la Ley especla1 indieada, a.Justa.dos a 1os t6rmlnoS de la Ley o el Regla- mento, devolveri\ 1o.s eJem:plares del Acta OOns-
Art. 12.---Cuando en el -texto de este Regla- tituttva indicando a. lDs interesados las mod!- mento .se mencicnen los termlnos "ASOCIACIO- ticaclones pertlnentes que ha-yan de efectuarse. NES CO0PERA'I'IVAS" o "COOP'ERATIVAS". se entendera que se ref.\ere tambietl a "FEDERA- Art, 8.--EI. Acta constitutlva de toda Aso- CIONES" o ''CONFED'ER.AOIONES"; "INSTI.TU- clacion Cooperatlva deberi contener, adtmi\s TO" o "INSAFOCOOP", el Instituto Salvadorefto del requlstto esta.bl-ectdo en la pa.rte prim.era de1 de Fomento coope~tlvo y la "LEY"._ a -a Ley inclso tercero del Art. l5 de la Ley,, los st- General de Asoctac1ones COOperativas. gulentes, a) Lugar, fee ha y hora de la celebraci6n de TITULO II la Asamblea General de Constltuei6n; bl Nombre eompleto, edad, profeslOJl u ofi.., DE LA CONSTITUCION, INSCRIPCJON cio, y domicilio de cada uno de 1os 660Ciados Y AUTORIZACION OFICIAL fundadores y relac16n de los doeumentos de PA.RA OPERAR :ldentidad persanal respecttvos; de los extran- jeros se hara. consta.r adelJlaS su nacionallda.d; CA,PrrtJLo UNIOO c) Ind1cac16n del objeto de Ia reunl.Oll; d) .&probaciOn de los Estatuto.s e lncorpo- De la Constituef6n, Inscripef6n raci6n de lOs m.lsmos al texto del Acta; 11 Autori.eacf6n O/lcfal e) El nmnero, valor nomtnal; monto y na- para Operar turaleza de las aportaclones en que se divide el captta.i social;
Art. 3.-Las Asoelaclones Oooperativas .se f) Forma de su.scr1J)Ct6n y ,pa.go de los a.por- oonstt.tulra.n por medio de Asamblea General tes de cada. uno de los asociados tundadores, celebrada por todos los interesados, eon un nit- con 10s que ge deberi constitulr el capital 1nieial mero mbtimo de asociados segun la naturaleza de la. Asociacl6n coopera.tlva · de la cooperativa. e] eual en ning(m easo, podr:i. g) El valor prlncip,aJ de las aportaclones ser menor al estableeido por la Ley. que se hagan en especie; · h) COnstancla de que se ha pagado . '.l).)r lo Los interesa.dos que desearen constituir una menos, el 20o/o clel ca,pltal suscrtto por cada Cooperatlva podran sallcitar al organtsmo es- asociado; tatal correspondlente, el asesoramtento y asls- 1) El resultado de la eleeciOn de los miem- tencia para elaborar sus estatutos la celebra- bros que 1n.tegrari.n los 6rga.nos de adm\n1.stra- ci6n de la Asamblea General C0nst.ttuttva, y ci-6n y vlgllanela. redactar el Acta de Constitucl6n correspon- dien-te. Art. 9.-Los Esta.tutos de toda AsociaciOn Cooperatlva contendn\n:
Art. 4.-El Acta de Const1tuei6n estari sUs- crlta por todos los soelos fundadores; y dentro a) Oenom1nacl0n de la Asociaci6n, que de- de los SO dlas subsiguientes a la fecha de tun- ber&. ser dist.Int& a la de cualouiera otra ya dacl6n. el representa.nte legal soliettara. el registrada y llevari. al PrinclPlo de su denoml- Reconocl.mlento Ofleial, su inscripcl6n y Per- naci6n las palabra,s "ASOCIACION COOP!ERA- sonaltdad Juridlca al INSAPOOOOP deblendo TIVA" y al final de eI1a las ~ r a s "DE RES- aeompafiar tres fotocopias de la misma eertl- PONSABILIDAD LIMIT.ADA' 0 SUS siglas de flcadas ·))Or el Secretarlo del OOnsejo de Adml- "R. L."; nfstracl6n de la Asocla.e16n. b) SU domicillo lepl• c) Actlvidad prtncliii de la Asoclaci6n, Ia
Art. 5.-Si el Instituto Salvadoreii.o de Fo- cual determlna."i su clase Y tipo; mento Cooperatlvo enoontrare Que el Acta y Ios d) Requlsito.s para la. admlsi6n, exclusion Estatutos contenidos en ella e.sttn arreglados a y retlro voluntarlo de aSociados, eon expresi6n la Ley Y al Reglamento, otorgara. su reeonoci- de sus derechos y obligaciones; mtento oflcia.1 y ordenarA su fnseripc16n en e1 eJ Ca.pita! lnlc.ial y vaior de cada Certtfi- Reglstro NaclonaI de Coopemtlvas, asi como Ia cado de Aportae16n; devolucl6n de dos de los eJemP1ares del Acta f) Constancia de que se ha pagado, por lo debldamente reglstrados. Los astentos de 1ns- menos, el 20% del capital suscrito por cada cripcl6n. as'i eomo las cance1ac1ones de las mis- asociaao; mas por dlsoluci6n y 1l<m'dact6n de Ia COOpe- g) Forma yi pla7,o en que se exigir& el pago rat1va inscr:lta, se publtcaran en estraeto por del valor de las aportaclones suscrttas y no una sola vez en el Dlarlo Oticlal. La Of1clna de pagada.s· Reglstro llbrara e1 mandamlento re.spectlvo para h) Forma de valori.zactOn de las aportaclo- su publicaci6n. nes que se hagan en esPecJe; El reconoclmiento ofietal deberi. otorga,rse i) La torma en que el Consejo de Adminis- en el termino de trelnta dias. eontados desde traeiOn autorizarS. la transferencia de los eer- la tee.ha en que la sollcltud sea reclbida en el ti.flcados de aportacl6n entre los asocla.dos; Inst1tuto Salrvadorefio de Fome"nto C00Pel'.at1vo. j) La forma en que se representar&n la.s aportaclones; Art, 6,-Las Asoelaclones OooperatJvas ten- kJ El poreentaJe de los excedentes que se drin person8.lldad juridica a part1r de la fecha destluan\n a.I fondo de la Reserva Legal, Edu- en que queden lnscrttag en el Rel!.istro Naclonal ca.elffll~ LabOral y Prevls16n para cuentas lnco- de COOJ)erattvas del lNSAJ'OOOOP. br&bles y otros slmlla.res; 36 DIARIO OFICIAL.-TOMO N9 294 · l) La forma de constttulr los fond.os espe- por escrlto ante el consejo de Administraci6n, ciales; en su. caao, e ind1caci6n de loS fines a recomendado por dos mtembros de la COOpera- que- se desttnaran; tiva. Si el tnteresado no supiere o no pudlere ll) Los criterios y norm.as .para la a,plicac16n flrmar, se expxesara Ia causa de esto Ultimo y y reposici6n de la Reserva Legal; dejarA la iinpresi6n digital del pulgar de SU m) Las bases para la dlstribuc16n de Ios mano d-Jrecha o en su defecto de cualquier otro rendlmtentos en eada ejerciclo econ6mico; dedo que se espe,cificari y 1irmari adem&s a n) Manera de convocar y requtsttos pa.ra la su ruego otra persona mayor de eda.d. 'Valldez de los acuerdos de las Asambleas Oe- nerales; fiJ La Com1)osic16n del COnsejo de Adm.i- Art. 14.---Ios asociados tienen Ios siguien- n.istraci6n y Junta de Vigllancta. eleccl6n, du- tes derechos rundaru.entales: racion,- funcionamiento. raeultades y obigaclo- nes de los mi-smo.s. Con.diciones conforme a las a) Realizar con la oooperativa todas las cuales podril revocarse la designac16n de sus operaciones autorlzadas por los estatutos, en miembros; las condtclones establecidas Por estos; o) Los requi.<;itos para la deslgnaci6n del gerente y sus atribuclones·; ' b) Optar a cargos en la direcct6n, admi- p) La forma en que deberi-n caucionar Ios nistraci6n y vigllancia de la Asociacl6n Coope- Directivos,• Gerentes Contadores y empleados rativa: que manejen fondos de la Cooperatlva; ql Los requisitos ,para modlflcar los esta- c) Ejercet la funci6n. del sufragio coopera- tutos, parn dlsolver y llquidar la Asociaci6n tivo en las Asambleas Generates., en form.a que Cooperativa, y para afili.arla a una Federacl6n a cada asoclado hllbll corresixmda s6lo un voto; o Con-fed.eraci6n· d) Gozar de los beneflcios y prerrogativas r) La form.a en que los as<>ciados ejerceran otorgados por la Asocia-016n COoperativa; sus derechos y responderan por sus obllgactones; s) Establecer los proceo.im.i~ntos y sanclo- e) SOlicitar y obtener del Consejo tle Ad- nes que se apll:carin a los asoeiados que causen minlstrac16n, Junta de Vigllancla y Comites, per:jutcios econ6mlcos a l& Cooperativa; toda cl~e de in·forme.s respooto a las activida- t) Las demlis e.stipulaclones que se estlmen des y operaciones de la Asociacl6n; necesarias siempre que no contravengan 1a Ley General de A.s0i!iaelones Cooperativas, la Ley f) Retlrarse volunta-riamente de la Asocia- de Creaci6n del Instituto Balvadoreiio de Fo- cl6n COOperativa-; mento Cooperatlvo ni sus respect1vos regla- g) Apelar ante la Asamblea General de mentos. Asociado.s. ,por las decislones de exclusi6n;
Art. 10.-Las cooperativas en adlci6n a sus h) Gozar en l.gualdad de condiciones de los actividades propias podr!n comblnar simultit.nea- mente varias o todas las activldades indicadas dereehos en relaciOD a Ios demAs asociados, sin en la Ley, sin necesidad. de modificar el ada d1scrlminaci6n alguna,,; contltutiva, pero informar8.n al INSAFOCOOP i) Los dem&s concedidos por Ia Ley; este para efectos de control en el Reg,lstro. Regla,ment.o ~ ios Estatutos, TlTULO Ill Art. 15.---Son obltgaeiones especiales de los asocindos las sigulentes: DE LOS ASOOIADOS a> COmportarse siempre con espititu coope- ratlvo, tanto en sus relaclones con la _Asocia- CAPITUW UNIOO ci6n COOperativa como con los miembro,s d~ la m!sma: b) Abstenerse de ejecutar hechos que afec- De los Asoctados ten o puedan afectar la establlidad econ6rnica y finaneiera o el prestigto social de la aso- cla,cl6n;
Art. 11. -Para ser mlembro de una Asocia- c) Acatnr la Ley. este Reglamento y Ios ci6n Cooperativa ser& necesarlo ser mayor de Estatutos de la Asoclacl6n COoperatlva; dieclseis aftos de edad, sin disttnc16n de raza, d) Aceptar y eumplir las resoluciones y nacionalidad, religt6n., ideas politicas o sexo; t.<:uerdos que la Asamblea. General y los 6rga- gozar de buena reputaci0n y reunir los demas no.s directivos de la asociacl6n dicten conforme re,quisitos que se:iialen los rem>ectlvos estatutos. a la Ley, este Reglamento y los Estatutos: Los ma-yores de dieci$eis aftos no necesitan e) Asistlr puntualtnente a las Asambleas autorizact6n de sus padres o sus re,presentantes Generales y actos debldamente convocados por legales para ingresar como asoclados, tnterve- la AsociaciOil Cooperativa, participando respon- nir en las operac:tones sociales y abonar o per- ,sablemente en la toma. de declsiones; cibll' las cantidades que les correspondan. f) Abstenerse de promover asuntos politico- Para ser mlembros de las Asoclaciones partidistas. religioSOs o raciales en el seno de Cooperat1vas Escolares y juveniles debera cum- la asoctaci6n; p\ir!'ie con Ios requisitos establecidos en su Ley g) 'E,iercer los cargos para los cuales rue- Espeelal. ron electos y desempeiiar las comtsiones que
Art. 12.----...;En las COO'peratlvas de Ahorro y les eneomienden loS Organos administrattvos de Credito los depositantes no asociados. tendr8.n la asoclact6n1,• 7 la calldad de asplrantes por un periodo no ma- h) Los demAs que estable?.Can Iii Ley; este Yor de un afio, contado a Partlr de la fecha en Reglamento y los E.statutos. que maniflesten por escrit.o su lnteres de aso- eiarse. Art. 16 . ......El asoelado oodrt retlrarse vo- -r, luntariamente de l'a Asoc1aci6n Cooperatlva, 13.-Para ingresar a una Asoclaci6n -0:.,,Art. medlante renuncia. escrlta dlrigtda al Consejo Cooperatfva el interesado presentarA sollcltud de Administracl6n; 6ste al reclbtr la renuncia DIARIO OFICIAL.-SAN SALVADOR, 13 DE ENERO DE 1987. 37 cl-tart al interesado con el objeto de que se pre- do afectadq podri solicitar una revi.s16n del .sente a la pt6xlma sesion para que reeon,sidere acuerdo dentro de los quince dias slguientes al su pos1ci6n y si no hubiere acuerdo se le tenctra de la notificac16n.. la cual serA resuelta por el por aceptad.a. consejo a mas tim1ar ocho dias despues de presentado el recur.so. Si el conseJo de Admlnlstrac16n 110 cits.re al lnteresado, nl reaolvlere su soacltud en la Ar-t. 21.-Son ca111alea de euspena16n: ses16n a que se reflere el lnciso ant.ertor. se le tendr&. tambieD por aceptada. a) Negarse s1n motivo Justificado a. deaempe- fiar el cargo para el cual fue electo y a desem-
Art. 17 .-Los asoci&dos de la Qooperativa peftar comisiones que le encom1enden los 6rga- podrl'm ser exclu.idos de ella por acuerdo del nos dlrectlvos de la ASOCl.ac16n. conseJo de Aam Distract6n., tom.ado por maro- ria. ue vot.oa y previO tnlorme de la Junta de En este caso la su.spena16n durarA todo el Vtgllancia. El conseJo de AdmlnistracU>n no- 'tiempo que deblera desempeiiarse e1 cargo tlficar4 al interesado de que en la pr6xhna. rehusado; 6es16n se eonocera aobre au ezclUS16n, previ- b) No concurrir sin cau.sa just.iflcada a doo ntendosele que se presente a man.festar que Asambleas Oenerales or<ltna.rias o a tres extra- se det'endera por si o que nombre peMODa para ordlnarias en forma consecut:va.; que 10 haga en su nombre. Si dentro de los tres dias stgui.entea a la not1fleacl6n el a.soc1ado no cJ P:romover asuntos potltlcos-partidistas re- se presentare o no manitestare nada., el COn- Uglosos, o ra.c-lalea en el seno de la asoc1acl6n; y .seJo de Adm1nlstncl6n le nombrari. un defen- sor que asum.lrll su defensa en el dia seiialado d) Las dem!s que seiialen los Eata.tutos. para tratar sobl'e su excluai6n.
Art. 22.-Son ca.'11881-es de lnhab1litaci6n: NJ.ngun mlembro de los 6rganos direct1vos a) La mora en el pa.go de las aporta.clones o podr& e.sumir la defensa, del asoclado que se pr68tamos otorgados a. 1o.s asociados; pretende exclulr. Art.. 18.-El aaoctado excluldo por el Con- b) La suspensi6n de los derecbos como aso- ciado; .sejo de AdmJnlstracion podri, apelar en '1ltima. instancia, ante la P?alma Asamblea OtDeral. c) Laa demA.s que establezean lo& E&ta.tutos. La apelac16n debera intel'pOnerse por escr1to ante el ConseJo de Admln,.stlAC16n, dentro de Art. 23.-Son cauaales de exclus.t6n: los ctn.co dias hAbUes, contados desde el sl- gulente- al de la notillcaclon de la exclus16n. El a) Mala eonducta cotnproba.da; Consejo de Adm1n1straci6n ciar& constanc.a al lnterese.do de baber recibldo el escrlto que con- b) causar grave perJuielo a la. AsociacJon; tiene la apelaci~\ y en la agenda. de la pr6xl.ma. c) Reincldencla en. las causale& de auspen~ Asamblea General se tnsertara como punto a s16n; y tratar. Mlentras· hubiete apela.cion pendiente que- d) Las demis que aefia.len los Estatutos. dan en suspenso log derechos del agoclado ex- clutdo. Al convocar a Asamblea General se ci- Art. 24.-Al tallecer un asoclado, Ios haberes tarA al asociado ezclutdo para que eoncurra a que tenga en la COOperatlva serAn entregados al detenderse o nom.bro a. la persona que lo tiara beneflc!ario que haya designs.do en su ro'leitud por e1. 81 el asociado no nombrare persona que de tngreso o en documento debldamente legall- zado dirig'do al Consefo de Admlnistracl6n o asuma. su defensa, o no qulsiere detenderse p0r en su defecto, a sus herederos decla.rados. CUan- si nlismO, la Asamblea General le nombrara un do lo6 haberee no tueren rec1..amados en un pe• defensor de entre los asociados present.es. rtodo de clnco afios, a part1r de la. fecha. ctel fal'eclmtento del &soclado;" pa.saran a. forma.r
Art. 19.-Sl el a,ociado que se pretende parte de la Resena de Edueac16n. . excluir fuere mlembro de alglin otgano filrectl- vo, la Junta de Vlgllane1a le prevenctra que en Art. 25.-Los asocladoa que deJen de pert.ene- · la pr6xima Asamblea General, se conoceri. so- cer a una Asociac1on Cooperattva tendran t!'ere- bre su ca.so, a fin de que eBte puetta. preparar cho a. que se lea devuelva el valor de sus Certl- las pruebas que tenga en su descargo o que flcadoa de Aportacl6n. EL COnaeJo de Admln's-- nombre a la persona quo lo defend.en\. Esta. tracl6n decidira sobte la manera de llquldacl6n prevenci6n se -hara dentro de los tres dias si- de las aportactones, lntereses y reclamoo fl• guientes a la sesl6n del COnseJo de Acbn!a1a-- nanc'e1"08 del asociado sollcttante y de las obtl- trac:on en la que se acord6 convocar a Asam0le8. gaeiones de e6te a favor de la A.soclac!On coo- General. peratlva,. ten1endo en cuenta la sltuacJ6n f1nan- clera y la dlsponib'lldad de reeursos de la COO-
Art. 20.--Jn COnseJo de Adm1nistrac16n po- perat!va. Las aportaciones se llquldad.n en ba- dra suspender y- decla.rar lnhi.btl para ejercer se al v:a'or real _que se establezca en el ejercicio sus derecbos, a cualquier aaoctado por incum- econ6mlco en que se apruebe el retiro. Para efec- pllmiento sin eausa Justl!lcada de ~s obllga- tos de e1tablecer el valor real, se aplicaran 103 ctones que le corresponden como aSoclado. prlnctplos contab'es y de &ud"torta genera.'men- prevla op.nl6n de la Junta de VJgtlancta, El te aceptados. Laa apQrta.clones perclbiran Sntere- comejo notlficar& al afectado a mas tardar ses provenientes de 10b excedentes q,ue resulten haata el clerre del eJerclclo econ6mtco anterlor ocho dias despu6s de la declsi6n. E:n ning'Qll al acuerdo de su retfro. ca.so la suspensl6n e lnha.bllitaclon podra acor- ~ trelnta dias antes a la celebrac16n de una Art. 25.-La persona que adqu!era ·la caJidad de Asamblea. General. asoclado. responder6 conJun.tamente con Ios de- mt\s. de las ob'lgaclones contratdas Por la coope- Dlcbo acuerdo debert especlftcar el plaza y rat1va antes de su lngreao a ella y hasta. el mo- condlciones para que el asoclado enm.tende las menta que se cancele so :lnsalpct6n eomo aso- causas que lo mottvaron y en n1ng(m caso Ia. clado- y su responsabWdad Jeri. llmlta.da. al va,Ior suspensi.6n excederi de treinta di&s. Kl asoela- de su partJcipael6n. 38 DIARIO OFICIAL.-TOMO N9 294 TITOLO IV Sl por falta de qu6rum establecldo en el incl- so anterlor no se hUblere celebrado la Asambea DE LA DIRECCION, ADMINISTRACION General, esta podr8. ce ebrarse con las a.s:sten- Y VIGILANCIA tt¾l en segunda conv0<:atorta la cual sera. de aca- CAPITULO I tamiento forzoso y debertL celebrarse por lo me- nos despues de velnticuatro horas de la fecha De 1:a Direcci6n, Admintstracton y Vig2lancia en que debi0 celebrarse la Asamblea General. D'.cha convocatoria J)Od.rA. haeerse en un solo
Art. 27.-La Olrecci6n, Admln1stra.c:bn y Vlgl· aviso. fanc:a de las Coopera~iva.s estari a cargo de: En las Asamb:eas Generates, las acuerdos se a) La Asamblea General de Asoclados: tomaran por mayoria de votos de .os presentes; b) El Consejo de Administraci6n; las votaciones podratl ser pUbl caa, secreta.s, o c) La Junta de Vlgllancta. segllll Io estab!ezcan los Estatutos o lo determi- ne Ia mlsma Asamblea OEn·eral. CAPITULO II Art. S2.-En las Asambleas Oenera'es de aso- De la Asamblea aeneraZ c:'ados no se admittrA.n votos por pod-er s.n em- bario, cuando la Cooperativa tune.one a nivel
Art. 28 — La Asamb'ea General de asoclados es· naciona.l o rea"ional las F.staut.os podr8.ll regulai
Art. 28.-La Asamb'ea General de asoclados es· naciona.l o rea"ional las F.staut.os podr8.ll regulai: la autoridad max.ma de las Cooperat,vas, cele- la ce ebrae 6n de Asamblea General -ntea:rada brara, las sesiones en au dom:c l.o. Sus acuerdos s6lo por de:egados elee:ldos en Asamblea Gene- son de obllgatoriedad para el Consejo de Admi- ral por los distlntoa grupos de asociadoo cuan- nistraci6n, la Junta de V1gi:ancLa y de todos .os do asl lo justi!:quen e. nftmero elevado de aso- asoclados presentes. ausente.c;, conformes o no, eiados su res denc!a en Iocalldades dist ntas de s empre que se hub eren tomado confo:rme a la la sede social; y otros hechos que imposlbillten Ley, este Reglamento y los Estatutos. la as stencla de todos sus m embros a dlchas se- slones. Los estatutoa sefialaran :os requisltos
Art. 29.-Las seslones de la Asamb·ea General exigibles para la vaLdez de estas sesiones. de asociados, seran ordlnar·as y extraord.na.rlas. La Asamblea General Ordlnarla se ce ebrarA Art. 33.-C:uando una Asoc'ac'6n Cooperatlva dentro de un periodo no mayor a los noventa adopt,e .el s·stema de As&mblea que autorl.za el dias po.sterlores al c·erre de cada ejerc'clo eco• art!culo que ant€ced.e, se det.ermlnari en 'os n6m'.co. Cuando la Asamblea Genera: Ordlna.rla Estatutos la proporc:(m en que deben ser desig- no pud:ere ce ebrarse dentro del periodo sena- nados los delegados. cuyo nUmero en ningUll lado podrA realizarse posterlormente, previa J!<tSo podrll sfr lnter:or al 10% del grupo o re- autoriiac16n d-el Instituto, conservando tal ca~ gt6n que representen. raeter. Los deleKadoa so-lamente perderin ta 1. ca.rac- ta Asamb'ea General Extraord'narla se cele- ter una vez que se haya hecho la e·eccl6n de bura cuantas veces sea necesario y en esta Clu'enes habr&.n de sucederles en la Asamb:.ea Unlcamente se tratarAn los puntos seftalados en General de delegados s:gu1ente a aque:1a en que !a agenda correspond.ente. hayan intervenldo.
Art. 30.-Las convocatorlas para ce:ebrar se- A; la Asamb'ea General de Delegados le ser&.n si6n de Asamblea General de Asociados, ord-na- apl·cables las normas relat1vas a la Asamblea r-a o extraordinar:a, seran hechas por el Con- General de Asociados. sejo de Administr&ei0n, por lo meros. con quin• ce dias de ant:cipac.6n. La convocator a sera Las Asambleas regional-es de asoclados seran hecha personalmente, por noh escrita o por pres1dida.s por el Consejo de Admin'straci6n de otro medio. siempre que se deje constancla de la Asoc aci6n Cooperat1va o por uno de sus que se h zo esta. deb1endo con.ten-er !a agenda mlembros que el mlsmo designe. propuesta. En las Asambleas General-es Ordinarias no se- Los.F.s~atutos de la Asoc'acl.6n Cooperat·va re- ri permit do tratar otros puntos una vez la gu!aran o relaclonado a la personeria de los Agenda propuesta haya s'.do aprobada por 1a D:elegados o representantes de Asamb!eas Re- Asamblea General. Las seslones de Asamblea g1onales de Asociados. General pod.rail t1mb:en ser convocadas por 'a Junta de Virdlanc'a o el INSAFOCOOP a sollcl- Art. 34.-La.s Actas de las Asamb!eas Genera- tud del ve:nte por ciento por Jo _menos de ·os tes .!er8.n asentadas en un '!bro prevlamente asoclados h&.b les, cuando el Consejo de Admi- autort;;ado por e INSAFOCOOP, numeradas en n·straci6n no 'o h clere. Cuando la Asamblea orden correlat"vo y debed.n contener: Lug3r, Omeral no fuere convocada por el Consejo de fecha y hora de la ses16n de As!lmblea General Admln'straci6n aque :a debera nombrar un Pre- el to'al de os asoc'ados de la Cooperatlv:i., el de sidente y un Secretario provlsionales Para P asociados h8.bUes, el de asoc'ados presentes los desarrollo de la m sma y e\ Acta debera asen- puntos de agenda tra.tados, los acuerdos toma- tarse en el llbro respectivo u otro autor;zado dos v dfm3$ PSuntos gue conduzcan al exacto espec;a•mente para tal efecto, por el Secretar.o conoc·mtento de ·os mlsmos y deber!n ser sus- provisional. cr'tos por el Presldente y el Secretarlo del COn• sejo de Adni'nlatracl6n.
Art. 31.-El qu6rum para celebrar seslones de Asamb!ea General de Asoelados, hnto ordinar a Art. 35.-Corresponde a la Asamblea General como extraordlnarla, serli de la m·tad m&II uno de Asoclados: por lo menos de los asoc:ados h6.blles en prlme- ra convocatorla. Sl a 'a hora sefta'ada no hu- a) Conoel'r de h agenda de trab:i.Jo del dia, biere qu6rum reQuer'do la Junta de v·gnanch pera su anrohg,c'0n o modlficac'6n; levantara Acta-.en la que conste tal c·rcur.stan- b) Aprobar los objetl~os y Politlcas del p 1.an c·a, as1 como el nUmero y las nombre.ii de lo..o:. genera· de trab1jo de la Asoc·ac!0n Cooperatlv 1 ; aslst-entes a ·a Asamblea. cumpl!d, esta forma- c) Aprobar 'qs normas genera·es de 'a a,clm'- lldad la Asamblea rodr8. de' 1berar y tomar nL<>ttac'6n de la Asoc1~el6n Cooperativa: acuerdos val'dos una hora despues con un nU- d) El.e1fr y rfmover con motlvo suf'c'ente, a mero de asociados h8.biles oue no sea infer or al los m'embros del ConseJo de Adm"nlstrae'6n y 20% del tota!. Junta de Vlgllanc!a; DIARIO OFICIAL.-SAN SALVADOR, 13 oi ENERO DE 1987. 39 el Aprobar o desechar el balance y los infor- pe la continuldad del mtsmo. Los e.statutos de mes re'aclonados con la adminlstraci6n de la cada cooperativa. reguiarAn los ca.sos de sup:en- Asoc!ac 6n COo~rattva: cla. f} Autor·zar la cap!tallzac16n o distribucl6n de los lntereses y excedentes correspondientes a Art. 40.-Cuando un mlembro propletar' o del los aaociados; Consejo cesa.re en su. cargo por cualquler moti- g) Revalorizar los aetivos prevla autorlzaci6n vo, ser& su.stituido por un supleDte, quien au- de Instituto Salvadorello de Fom.ento Coopera- rara en esa.s tunclones hasta la pr6x1ma Asam- tivo; blea General, quien lo eonfirmar& o e eg'.rl\ un h) Acordar la. ereae16n y el emp~eo de los fon- nuevo prop:etarlo. En ambos casos el e:e_cto du- dos de reserva y especiales; rara, en su.s funclones ha.st& conclulr el periodo i) Acordar la adicl6n de otras acttvtdades a del direetivo sustttuido. las est1blec das en el Acta Const1tutiva: Art. 41.-Los mtembroa del COnaejo de Admi- J J Estab eeer cuantias de las aportaclones nstrac:6n contlnuaran en el de.sempefio de sus anua'es u otras cuotas para fines especificoo; funciones aunque hublere conclu".do el periodo k) Estableeer el sistema de votacl6n; para el que fueron e~ectoS, por las siguientes l) Conocer y aprobar las modlficaciones de r.ausas: los Est3Jtutos; !1) ca.mbiar el domlclllo legal de 1a Asoclaci6n; m) Estudiar y dec:.dtr sobre apelaci6n de aso- a) Cuando no se haya celebrado Asamb'ea c'adoo exclu·.dos par el Consejo de Administra- General para la elecclon de las nue-vos miem- ci6n; bros; n) Acordar Ia fu~6n de la Asociac'6n Coope- b) Cuando habiendo s'do eleetos las nuevos ratlva con otra o au ingreso a una Fed.eraci6n mlembros no hubleren toma.do posesl.6n de sus o confederac:on de Asoc:a.ciones cooperativas; cargos; ft) Acordar la dlso!ucl6n de la Asoclac'.-6n coo- c) Cuando habl6ndose celebrado la Asamb'ea peratlva; y General no hublere acuerdo sobre su eleccl6n. o l Las demBs que le seii.alen Ios E&tatutos. Las atr!buc:ones sefia'adas en los 1 tera·es b), Se eleglraD tres miembros suplentes los cuale~ e) y fl de este articulo UDicamente deberan co- deberll.Jl concurrir a :as sestones con voz _pero nocerse en sesi6n de Asamblea General Ordt- sin voto, e>lC(!pto cuando sup'a.n a os prop1eta- narta. rios en cuyo caso tendran tamb'6n voto. Los e.s- tatutos de cad.a cool)erativa regularin los casos de suplencla. " CAP1TULO m
Art. 42.-El Pres1dente del Consejo de Adml- De~ Cometo de AdmtntstTacton nistrac'On tiene la repre.sentac16n legaL pudlen-
Art. 36,-El Cow:eJo de AdmlnLstracl6n es el do de'egarla cuando aea conven!ente para la 6rgano responsab"e del func·onamiento a<lmi- buena marcha de la Cooperativa. Podra confe- n"stratlvo de la cooperatlva y constltuye et ins- rir Ios poderes que tueren riecesarlos prevla au- trumento ejecutivo de la Asamblea General de torizac16n del mismo ConaeJo. Asociados, tentendo p·enaa facultades de direc- c·6n v admin:stracl6n en los aauntos de la Aso- Art. 43.-Para ser ml.em.bro del Consejo dt'.l clac16n. Admin!stracl6n se requlere:
Art. 37.-Et Consejo de Adminlstrac16n es-tara 1ntegrado par clnco o s'ete m'embros. Loe e.s.ta- al Ser m'embro de la Cooperativa; tutos fljar&n el niimero exacto de m embros bl Ber mayor de dlec'.ocho ados de edad ex- entre ambos Umites. Estari. compuesto de un cepto en el cu:o 1 de las Cooperattvas de Trans- Presldente, un Vice-Prestdente. un Secretario, porte, en las cua es para ser Presldente y vtce- un Tesorero y uno o mas Vocales, q.ue seran Prealdente del ConseJo de Admlnlstraci6n sen\ electos por la mlsma Asam.b"ea. , necesar·o ser mayor de veintl(m afios de edad o habTtado de edad: cuan(j,o par la tncapac'dad de los mlembros o cl Ber de honradez e lnstrucclon notorlas; por otras razones justas una COOperativa no pue- d) No tener a su cargo en forma remunerada da lntegrar sus 6rganos directlvoo con e· nlimero la gerencla, la contabt:ldad v la asesoria de la minima de miembros que estab'ece la Ley, este COoperatlva: Reglamento y los F.statutoa. 'os mlsmos pod.ran e) No perteneeer a entldades con fines incom- ser integrados por un n6.mero inferior, pero pat;b'es con los princ'.plos cooperativos; nunca menor de tres, deb'endo la COoperat"va O No tormar pa.rte de los organlsmos dlrectl• comun'car al organismo estatal correspon&ente vos de ot-ra COoperatlva: e1 acuerdo en ta' .sentldo. dentro de un plaza g) Eshr al dia en sus oblla:aclones con la Coo- no mayor de clnco dias. Dlcho organtsmo esta- peratlva; tal correspondiente debera callflcar la..~ causas y h) No haber Bido decla.rado inhabll; ratflcara o no el acuento toma.do.
Art. 38.-Los mlembros del Consejo de Admt- Art. 44.-El Con.sejo de Adm'n'stracl6n tendr8 n'strac~6n durarin en el ejerclcio de sus funclo- las s:gulentes facu!tades y obllgaclones: nes un pEriodo no mayor de tres aftos ni menot de uno el cual regn ara, el estatuto respeetlvo. al CUmpllr y haeer ~wnpllr la. Ley este Re- glamento, 'as Estautos y las Acuerdos de la Los mlembros del conseJo de Admin'strac"6n Asamb'ea. General: no podran ser eleetos por mis de dos periodos b) crear las comltes, nom.brar a sus mlem- en forma consecutlva para el m!smo 6rgano dl- bros y al Ckrente o oerentes de la Cooperattva; rectivo nt podrlin ser s'multaneamente m·em- c) Decid'r sabre la admis'6n, suspens'.6n, in- bros de mas de uno de las 6ra:anos de Adminis- habl1ltacl6n y retlro de asoclados; trac· 6n y Vigilancla. dl Llevar al dia un L'bro de Reg'stro de Aso- eiadOs debldamente autorlzado por el Instltuto
Art. 39.-La renuncla1 abandono o cua'pu'e~ Balvadorefio de Fomento COOperat'vo que con- otro motivo de fuerza mayor que tnterrumpa el tendrti. nombres completos de 10s asoclados., su e•erc'cto de un cargo por el periodo QU"' f111 naclonalidad, domlc'llo, edad. estado civil, pro- electo o reelecto un mlembro del COnseJo de Ad- fe.!!l6n fecha. de admis16tl, la de su re:tlro y la ministracl6n o Junta de Vigilanc:a no hlterrum- demi.s informaci6n que sefialen .sus estatutos; 40 DIAIIIO OFICIAL.-TOMO NO 294 el Estableeer lae norm.as internas de opera.- ta de un Presidente, un 8ecretario y uno o mAa cl6n; Vocales, que seran electos por la. misma. Asa.Dl- f) Acordar Ia constltuc16n de gravanlenes so- blea. bre bienes mueb!es e inmuebles de la Cooperatl- va; Art. 49.-Los miembros de la. Junta de VJ.gi- g) Proponer a la Asamblea General de Aso- la.ncla eJerceran sus funciones por un periodO clados la enaj.enaclon de los bienes !nmuebl~ no mayor de tres aiioa nl menor de uno, lo cual de la Cooperatlva; regular& el esta.tuto respectivo. h) Resolver prov1a!ona.1mente, de acuerdo eon la Junta de Vlgllancia, los ca.sos no previatos en Art. 50.-En la misma forma se elegirllll dos la Ley, en este Regiamento, ni en tos Estatutos suplentes qulenes deberin concurrlr a las se- de I.a Asoclaci0n y someter!os a comllderac16n siones con voz pero sin voto, excepto cuando de la Asam.blea General mas pr6xima; suplan a los propletartos, en cuyo caso tendra.D i) Tener a la v·sta de todos los asociados loo tambiell voto · llbros de contabilidad y lo& arclllvos en la for- ma que determinen los estatutos; Art. 51.-La Junta. de VlgtlancJa tendri 1a8' · j) Reclblr y entregar bajo lnventarlo, los ble- siguientes tacultades y obltgaeiones: nes muebles e Inm.uebles de la A.soc'aci6n; k) Ex'.g.r cauc16n cuando fuere necesarlo a los- a) Vlgtlar que. Ios mtembros del conseJo de emp1ead.os que culden o adminJatren los blenes Administracl6n. los em-plea.dos y los tn1embros de l<l. Asociacion: de la .A50ctacl6n, cum.plan con sus deberes y 1) Designar las Instltuclones financieras o obligactones contorme a la Ley, este Regla- bancarias en que se depositaran los fondoa de mento y sm Estatutos; la aoociacion y las personas ·que giraraD contra b) Vigilar el estrtct.o cu:mpltmiento de los dichas cuentas, en la torma Que lo establezcan Estatutos, de la Ley y de este Reglamento; los respectlvos estatutos; c) Conocer de todas la.a opera.clones de la U) Autorizar pagos con Ios requ.lsitos prevls- Asoctacl6n y Vf.gilar que se realicen con efl• tos en los e&ba.tutos; clencla; m> Convocar a Asamblea General de eonfor- d} Cutdar que ta contabtlldad se lleve con Ia m'dad al articulo 30 de este Beglamento; deblda puntualtdad y eorrecci6n en llbros de• n) Presentar a la Asam.bea General Qrdinaria. bidaJJ?,ente autortza.dos y que t0s balances se la memorla de labort's y loo estad.os financieros pract1quen a tlempo y se den a conoeer a los practicado.s en el eJerciclo econ0mlco corres- asoclados. Al efecto revisarA. las eueptas y pondlente; fl) Elaborar sus planes de trabajo y someter- pract_tcara. arqueos, perl6dlcamente y de su Ios a cons4deracton de la. Asamb'.ea General de gestlon dara cuenta a la. Asamblea General con MOC~adoo; la:i indtcactones que juzgue necesa.rlas; ol Elaborar y ejeeutar programas de proyec- e) Vigilar el empleo de los tondos; cl0n socia( que beneficien a Ia membresia de Ia f) Dar su visto bueno a los acuerdos deJ Oooperativa; ConseJo de Adminlstra-cl6n que se reneran a p) Las denuis atrtbueiones que le se6alen los solicitudes o conceslones de pre&tamos que ex- estatutos y las que se estlmen necesarias para cedan al Dlaxtm.o fljado por Ios Estatutos y dar una buena direcei0n y &dministraci6n de Ia aviso al mismo Consejo de las nottcias que asoc!acllm. tenga sobre hechos o c!rcunstanctas relatlvas a
Art. 45.-Et consejo de Admtnlstrac16n prac- Ia disminuct6n de la solvencla de Ios deudores t1c'ld. libremente aperaetones economicas hasta o al menoscabo de cauclones; por Ia.a cantida.des que los estatutos seiia.len co- g) Em1ttr d'ctamen sobre la memorta y es• mo maximo. tados flnancteros de la Asociaci6n Cooperativa, Para operaclones por cantidades mayores se los cuales el ConseJo de Administraci6n deber!'i. necesitarQ. el acuerdo de la Junta de Vigllancia presentarle por Io menos con tretnta dias de y s1 est.a no diere su aprobe.c16n, no PodrA Pe- antlclpact6n a la fecha en que deba de celebrar- varse a efect,0 a menos que la Asamblea. Gene- se Ia Asamblea General; ral, Io apruebe. h) Las demA.s que le sefta.len la Ley y los Estatut.os.
Art. 46.-El conseJo de Admtntstraci6n de- be-ra. reunlrse ordinartamente por lo menoa Art. 52.-La .Junta de vtgllancta deber4 una vez al mes y extraordlnartamente cua.ntas reuntrse cuando menos una vez al mea, toma- veces fuere necesarlo. ra sus a.cuerdos par ma.yorfa de votos y el Pre- Sus resaluciones se tomarA.n por mayoria de sldente tendril. doble voto, en cuo de empate, votos y en caso de empa.te, el Presidente tendrA. 1os miembros que hablendo stdo convocados, doble voto. Los miembros del conseJo dP. Ad- faltaren a tres sestones consecuttvas sfn causa min1stracl6n, que habiendo sldo convocadol, Justiflcada, se constderaran como dimltentes. raltaren a tres sestones consecutivas sin causa justificada.. se considerar{m eomo dimttentes. Art. 53.-En Io relatlvo a \a reetecc16n de sus mtembros, contlnuacl6n de las functonPs de los mlsmos, requ_lsltos para su eleecl6n, tmposl• CAPITULO IV bllldad de integrarla por tncapac1dad u otras ra"Z.one-, Justiftcadas se aplieal'an a la .Junta de De la Junta de Vfgtlancfa Vlgtlancla, Ios articulos perttnentes de P8te Re- glamento relattvos al CODiSejo de Administra-
Art. 47.-La Junta de Vlgllancta es el 6rga.- ct6n. · no supervisor de todas las acttvktades de la As0ctact6n COoperattva.. CAPITULO V
Art. 48.-La Junta de Vigllancia estarii. tn- Di8J)OSief6n ComUn a lo3 Organos de teITT"ada par un n<unero lmpar de mtembros no Admfn1.straci6n V Vigilaneta mayor de clnco nl menor de tres, etectos nor la ABamblea General de Asoclados. Los Estatutos Art. 54..-Los mlembroa de 1os 6rganos di- de las Cooperatlvas fljarin el nUmero exacto de reetivos son !Olfdartamente responsables por la!I mtembroo entre ambos limltes. Estara compues- dectaiones qu.e tomen en contravencl6n a las DIARIO OFICIAL.-sAN SALVADOR, 13 DE ENERO DE 1987, 41 normas legales que rtgen a las Coopera.tlvas, Seri requisite tndiapenSable para ser e.dml- solamente quedarall exentos aquellos mfembros tldo como a,sociado de una COOperativa, auseri- que sal\'en su voto o hagan consta.:r su incon- bir y pagar por Io menoa el valor de una a,por- formidad en el acta al momento de toma.r la taci6n en la fonna establectda por los F.;;.tatutoB decisi6n o los ausentes que la comun1quen y este Reglamento. dentro de las vetntleuatro horas de haber oono- cido el acuerdo. La responsabllldad solida.ria Laa aportactones de ea.d& .a.sociado en las akanza a los mtembros de la Junta de Vlgt:ta.n- cooperattvas no podri.n exceder del 10% deJ ela. por los actos que esta no hubtere obJetado capital social excepto euando lo autoriee. la oportunamente. A&amblea. General de AIOCiadol, pero nunea podra ser mayor del 20% del m.18mo. TITULO V Art. 5'1.--Ei organismo gubern&,mental eo- rrespondiente flscallzart y -evaluar6. las aporta.- DEL R~GIMEN ECONOMICO etones q,ue no ise hagan en dinero.
Art. 58.-cuando la& aportactones sean de C.APITULO tJNICO bienes inmuebles el aportante eatara. obllgado a hacer las transferencl.as del dominlo 'J demAs Del Riglmen Econ6mtco derechOs reales a. 1a Aaoeiacl6n cooperaitva conforme a. las dlap011clonea legales periinen- ~s. El aportante reaponderfi de la evicc~ y
Art. 55.-Las COoperativas. Federaciones y aaneamJ.ento conform.e a la.a d18posld.ones del Confe<J.eraelones de AsoCiaelones Cooperattvas 06dlgo ctvU relatlvas al contra.to de OOmpra- eontartn con los reeumos econ6ml-Oos slgulen"- Venta. En -conseeuencta e1 rlesgo de los m1smoe tf-s: esta.re. a cargo de la Asoelac16n Cooperattva ~ e que se le haga la tradld.6n del aommiv. a) Las aportactones y loo intereses que Ia Los blene.s se justlprectara.n tom.ando como Asamblea General fesuelva ca.pltallzar; base au valor real, entendiend~ oomo ta) el b) Los ahorros ~ depostt.os de los asoeiado:!I que resulte de la apllcaet6n de cualqutera de la. y nsplranteG; slgulentes reglas: c) Im blenes muebles e inmuebles; a) El precio de adqul81ct6n del inmueble en las ultimaa transtereneLas de domtnio «Ille se d) Lo& derechos, patentes, marcu de ta- hubiere~ real!zado en los ctnco afios que J)Nce- brlca u otros intangibles de .su propledad; den al momento del avaluo; e) Los J)ristamoa o Offillto.s reelbk!ol: . b) El valor de la produceJ.60 media anua,I: durante los c1nco ados tnmedlato.s anterior~ a . f) Las dODacloneB, herencJae, legadoa,, aub- la f«ha del a.va}6o; y s1dtos y otros recursos ana.logo,s que rectban del Estado o de otras personaa naturales o Juridi- c) El valor declara,do por el duefio para cas; efecto& tributarlos, o la estlmact6n oficia.).. he- ~ par vlrtud de leyes que reg1.tlen a.,pectos g) La reserva y fondos espeetales; fl8cale$. h) Los b!enes obtenklos en la recuPeraCion En todo ca.so debertn tomarse en cuenta de SUS credttos; las mejoraa -p,ennanentes. efectuadaa con pos:te- 1) I.Os beneficlos obtenldo& de las inversto- tiOrldad a la. detenn.1Dacl6n de Jo.s preeJoa a valores seiialados. · nes a que se reflere el Art. 66 de la Ley; y j) Todos a.quelloa tngre.sos provenlentes de Art. 59.-La.8 aportaclones aerin nominatl- las operactones no oontemplad.as en el presente vas, tndivi&lbles y de 1gual valor. ~tas seri.D titulo. representadaa mec:Uaate certlftcadoa legalimdog por el tNBAFOOOOP y en eu ea.so, 1>0r el Depar- tamento de A.soctacionee Agropeeuarla. del Ml- Los recursos y cua.Iquler blen de las CQope- nteterto de Agrlcultura y 08.D,il,deria.. Lo& eerti- rativas, Federaclones o Confederactones, asi fleados podrin representar una. o mAs a.porta- como la rtrma social deberin utlltzarse liniea- Ciones y solo pOdrin ser transfertbles a. ot?o mcnte para cumpllr con sus fines. mlembro de le. Aaociac16n, prevla. autorl1JaCi6n del OOnsejo de AdmlnJstracl6n. 1':>s aetos reallzados en contl'avenc16n a lo anterior, no tendrf.n ntnguD valor. Los iDfrac- Aft. 60.--D Certificado .de Aportac16n debe- tores de e.stas normas queda.r6.n solldartamente ra eontener: obllga.dos a indemnizar a. la. Asoclael6n Coope- ratlva de los da.fios y perJulelos a que hublere a.) DenOminac16n, naturaleza., ttpo y domt- lugar, ademas de la acci6n ,penal correspon- clllo de la &ociad6n; dtente. b-) La fee.ha del Acta de OOWtituet6D, loa da.tos de SU IDICrtpc.loo en el lleglstro respectt-
Art. 66.-El ca.pttal aoclal de la. Cooperattva vo y de au pubUeaei6n en el _Diarlo onc1al; estara constltuldo por las aportaclones de bs asocla.dOS, los tnteresea y elrftdentea eapltall- c) El nombl'e del asoclado; zados. d) El mimero del certHtcaclo. con 1ndicaci6n Las aportaciones serA.n hechas en dinero, del nUillero total de la. a.portaci6n que hublere bt.enes mueblea e tnmuebles o dereehoa. No po- suscrtt.o y po.gado el aaocladO; drQ. tomarse como a.portac16p el trabajo ptno:- nal rea.Itzado para la constltuct6n de la Codpe- eJ La firma. de la. persona que para tat rattva. efec&o hubleren sefialado 108 E&tatutos; 42 DIARIO OFICIAL.-TOMO N9 294 f) Lugar y fecha de emisiOn; rios par concepto de obllgaciones a una ABoc1a- c16n Cooperattva, a qulen este autorizado para g) Fee:ha de legaliza.cl6n; y recibtrlas, dentro de Ios tres dias slgutentes a los pagos respecttvos. h) Los principales derechos y obligaciones que confiere el Oertificado. La autor1Zaci6n deberll. otorgarse en doa- efemplares y concedtda sera .irrevocable en Art. '61.--Habr& un IJbro de Control de ~- tanto la ABoctaciOn COoperativa no comuntque tensl6n y Transferencia de Certiftcados de lo con trario. Aportaci6n que estara bajo la responsab1lidad de Ia persona que el COnsejo de Admtnistract6n En caso de mutuo.s, la autorizaci6n consta- des1gne. ra como clS.usula del contrato respectivo. La persona designada respondera solldaria- El pagador correspondiente al recibir copia mente con el Consejo por los dafios y perjuicios certificada del c.ontrato de mutuo o un eJem- que se ocasionen al asootado en Ia omist6n de plar de la autorizact6n, estar! obligado a efec- Ia anotaci6n, extensi6n y transferencia de dl- tuar los descuentos y la entrega aludlda. chos certificados. Los trabajadores del sector 'Privado pod.ran
Art. 62.----Cuando la naturaleza de la Coope- autorizar las mismas deducctones de confonni- rattva lo justifique, las aportaciones, los dep6sl- dad con el procedimiento sefi-alado en el Codi- tos, Ios intereses y dem8.s valores corres.pou- go de Trabajo. ' dientes a un asoctado, podrin constar en una libreta individual de cuentas, en cuyo caso se Art. 67.-Los exeeden1':!s que arroje el esta.do Omitir:i la e$lSl6n de Certlftcados de APOrta- de resultadoo anuales seran apllcados en la sl- ci6n referldos en el a.rticulo anterior. guiente forma y orden de prelacl6n: Art. ,63.---Cada asociado para mantener su a) Las sumas necesaria.s para el fondo de calldad en la Cooperatlva, pagara <ie confonnl- educact6n y reserva lega..l de acuerd.o con la dad con los estatutos el valor de las aPOrtaclo- naturaleza de cada tlpo de Cooperatlva. nes .suscritas. En nlngUJl caso el porcentaje aplicable a la CUando el asoclado a-deude parte de la5 reserva legal serli menor del diez por clento de aportaciones que haya suscrito, los t.utereses Y los excedentes, sin embargo Ia reserva legal excedentes que le corresponden •pOr las apor- ilunca ipodrii ser mayor del veinte -por ciento taciones pagadas y otra.s operaclones rea.lizadas del capital pagado por Ios asociados; con la cooperatlva seran apliea.dos haSta donde alcance a cubrir el saldo extglble. b) Las sumas que sefi.alen los Estatutos o las Asambleas Generates de las COoperallva.s
Art. 64.-Las a.portaciones totalmente pa- para hacer frente a los compromlsoo relactona- gadas y que aun habiendo renunclado el _aso- dos con las lndemnl'haciones laborales y cuentas ctado no hayan sido retiradas antes del ,-erre lncobrables.. asi como para otros tines especifl- del Ejerclcio Eoon6mieo, devengaran una tasa cos que se eonstderen necesarlos para lo cual de tnteres anual no mayor a las. que el sistema fie constttuir!'in los fondos de reserva correspon- bancario pague par ah?rros eorrlentes. dientes; Esta-s tasaa de tntere& se caleule.rlln a par- c) El porcentaje para el pago de los tnte- tir del ulthno d[a del mes en que cad.a aporta- reses que corresponden a los asoctados en pro- ci6n fuere pagada. pord6n a sus a.portaciones, cuando asi Io acuer-
Art. 65.-Las asociaeiones cooperattvas go- de la Asamblea General. Para este ca.so la ta.sa zaran de privileglos para eobrar los prestamos de lnteres que se :pague no ser! mayor a la que que hayan concedtdo astmhsmo goza.ri\n de de- pague el slstema bancarto, por ahorros corrlen- tes; y rechos de retenci6n sabre aportactones, allo- rros e tntereses y excedentes que Ios asociados d) El remanente que quedare despues de tengan en ella; dichos fondos -p0drin se-r arpUcar las deducciones anterlores se distrlbuirii aplicados en ese orden y hasta donde alcaneen entre los asocladoa, en proporci6n a las opera- a. exttngutr otras t:l.eudas exigibles a ,cargo de ciones que hubleren efeetuado con la Cooperatt- estos, como deudor o flador, par obligaeiones va o su partlcipact6n en el tra.bajo en ella, de voluntarias y legales a favor de aqueuas. Los iacuerdo con lo que dtsponga la Asamblea Ge- acreedores personales de los aisoelados no po- neral. En las Cooperativas de Ahorro y Credtto dr3.n embargar mWS que los intereses que les la base a utlllzarse para dlcha distrlbuci6n se- correspondan y a Ia parte de capital a que ten- ran los tntereses que- los asoeiados han pagado gan derecho en caso de liquidacl6n, cuando esta por los pr&tamos recibidos durante el ejerctcio. se efectue. Art. oo.-Los p-agadores de las dependen- Art. 68.-El Fonda de R(!serva Legal se cons- clas del Estadoi de las Instttuelones ofleiales tituye con: aut6nomas y de Instttuto 8'\vadoreiio del se- a) El parcentaje sobre los excedentes de guro Social, esti\n obltgru:J.Os a· efectuar las de- cada ejercieio que establezcan los Estatutos, de ducctones de los sueldos, aala:rios o !omales, contormtdad al artfculo anterior; y que sus emrpleados o trabajadores autor cen par escrito, para aplicarse a pagos de ap0rtaclones, b) Las deducctones sabre las aportactones ahorros, preBtamos, tntereses o cualquier otra en el ca.,;o de ip6rdida de la call-dad de asoctado ebligaci6n que como deudor o flador en su. ca.so, POr exclusi6n, las que ser:in reguladas por las de una Cooperativa contraigan hasta la com- Estatutos, no pudlendo ael" mayores del veinU pleta cancelact6n de la mtsma. ipor efonto de dtchas aportaelones. Los referldos pagadores entregadn la sum.a Art. 69.-FJ Fondo de Educac16n se consti• deduclda a los aaoctados de sus sueldos o sala- tuye con: DIARIO OFICIAL.---SAN SALVADOR, 13 DE ENERO DE 1987. 43 a) El ,porcentaje sabre <I.OS excedentes que a) Denom1naci6n y domtctlio de la Asocta. los Estatutos o la Asamblea General de la Coo- ciOil oaoperativa; perattva determ:nen; b) Nombre del asoet'ado ntular del oertifi- b) Las multas y demis sanciones que por cado de Inversion; via disciplinaria se lmpongan por la ooopera- tiva n sus asociados; cl El valor del Oeitlftcedo de i[n:versi&n; e) Las subvenciones, donactones, herenctaa, d) COnd:iciones y pla.zos en que se ha.ran !as legados y cualquler elase de contrtbuCiOtl re- respectwa.s dENolucton-es; y cibida de los asoelados o de terceros para el cumplimiento de Ios fines del Fondo de Edu- e) Ingar y fecha. de em18ion caci6n; y 1Tl'ULOVI d) El excedente de la revalorizacion de los "activos una vez satlsfecha ta reserva legal. DE LAS DIFERENTES CLASES DE ,A.SOCJACIONES OOOPERATIVAS La -reserva de educae16n sei--3. ut1lizada ex- clusivo.mente en programas de pl"OtllOCiOn y OAPllTULO < educact6n cO()l)erativa, evitando utilizarla para cubrlr gastos de operacl6n. De la$ Cooperativas de Produceton Las actiVldades educat1ws seran obligato- :Art. 75.--Son Coopera.tivas de Producci6n, blB rias para las Cooperatllv'U. inteKradas con produetores que se asoctan para pro<fuctr, transform.ar o vender en oorn'Un SW!
Art. 70.~ Reserva Legal tendrt las s1- productos. gule.ntes fines. Laa Cooperativas ~ f!roduce-i6n poaran &er a) Cubrir perdidas que pudieren produclrse entre otras de Ios siguien,t,es tlpos: en un eJerclcio econmn1c(); y a) ProduociOD Agricola; b) Responder de obllgactones para con ter- b)· ProduoeiOJl: Pecuuia; ceros. c) Produec16n Pesquera; Los crttertos y norm.as para la -apltcae16n ;- reposiei6n de Ja Reserva Legal se ftJaran de d) Produoe1on Agropecuarta; contormidad a lo que establezcan los EStatutoe. -e-J ProduCCiOll Artesanal;
Art. 71.-Los Fondos de, Reserva Legal, de Educact6n, Laboral y Prevlsi6n para euentas f) Prod:ucci6n .Jndustrial o Agro-Indu.strial. ineobrables, asi como el !PfOducto de los sub61· AOIRIOOILA dios, donaetones. herenelas y legados que reel- ban las cooperatlvas. no son distrfbulbleS, por Art. 76.--son Oooperatt¥as de Prodl.JCel6n lo tanto, nlng(i:n asoeiado o sus herederos tie, A@rloola, aquellas evya aeilvidad p<!nelpal es lo- nen dereeho a. perctbir pa.rte alguna. de estos grar la prod.uoe16n de Ia. tlerra por medio de la recursos, &relDlbra Y ·cultirvos pernlt\ne'Il.tee o _estaeiOru\1106.
Art. 72.-Las Co0perat!vas podrAn usar 6ua PEOtJAruA fond-os de reserva y otros di&ponlbles, excepto Art. 77 .-Son Cooperntivas de Producci6n la Reserva Legal y Ia F.ducaeIOtl, en tnversiones Peeuaria, aquel1a.s CUYQ6 activ:klades prineJpales de f8.cll converttb1l1dad que proporcionen bene- son la crianza, conserwoi6n y de.sarrollo pec.ua~ tleios para. las m.tsmas, slempre que no se afecte rto, pudiendo aer estas de ganado maror y de el patrimonto y excedent;es soclales. El OOnsejo ganado menoc. de Admintstract6n propondn\ a la Asamblea General la clase de tnversi6n a efectuar. Son actl'9'idades de gan'ado maiyor, laa de came y .Jreheras;.__!_de ganado menor, la.s de -
Art. 73 — La COoperativa. PQdra r.evalorlm.r a.Vioultu.ra, iwi,eul.,~ ea.illcul:tmra y otrias s.imi•
Art. 73.-La COoperativa. PQdra r.evalorlm.r a.Vioultu.ra, iwi,eul.,~ ea.illcul:tmra y otrias s.imi• sus acttvos, prevta autorizae16n del INSAFO- !ares. COOP. La tota.Ildad de laa sumas resultantes de la revalor1zac16n quedartm en una reserva espe- cial, hasta que la OOoperativa ha.ya reallzado el Art. 78.-Son Ooopera,tJva.s de 1Prottucct6n valor de la revalorlzaci6n, a medida que Io va,ya realtzando, e.ste valor lnerementa.rA neeesar1a.. Pesquera., ,a,quellas~u.e Ia reallmei6n de SW1 mente su reserva legal, sin que 6eta pueda ex.- obJetLro.s y fines , les, 8llS acti:vldadea se eneuentran dedlea.das a c;aptura, orooesa,mt.en_ ceder el m8.ximo establecjdo en la Ley; en caso t.o y oomerctalizacl6n relatlvas a, Ia. pe,soo y a que exeedlera, pasarA. Ia dltereacta al Fonda dtt la a.euteu-Jtura. F.ducaci6n.
Art. 79.--0uando la C09l)eratl.va reauce le. Art. '14.-La Asamblea General podri. auto- comerciallzaeion de 10s produc.to.s capturados la rtzar que la Cooperativa obtenga a titulo de J.irlu!dac:!6n Ge- har& lnmediatamente despu+., de mutuo, para operactones productlvas eapecUlcas, la venta del produeto o euando se haga la lt- una cant!dad fija o proporctonaJ estableeldp. en qutdaclon del eJerclCio econ6m1eo. Laa Ooope- relac16n al valor bruto de las ventaa o de 1oS ra.tt'VU euya aetbidad ~ son de aou1eu1..- servtcto.s que Ia COoperatlva real1ce p0:r cuenta tura, P0drAn acoger.se a 1aa normae e.s11ablec1d:as de sus asoc1ados en las condlclonea y pluos que ainterionnente. sefialen de eoml\n aeuerdo, la Cooperattva y el asoctad.o respeetivo. Estos prestamos podra.11 ser MH!OPB(ltl""""" respaldado.s por certfflcadoe de tnversl6n, los Art. 80.-SOO QooperatLva.s de Producci6n euales serAn tomadoa de un Ubro talonarlo, con ~ a . aqia,ella.s CUl"8I aottvklades p..tnei- numerac16n progi:esiva, eatarin firms.dos par el "",.. son Ia agrleo'a y la - a . "1tendihl- Prestd.ebte y el ae<:retarto del ConseJo de Adm1- do6~ por Ntaa laa indteadaa en los artlcltloa '76 ntstract6n y deberAn contener: y T1 de ~ Reglamento. 44 A&TESANAL .. - ------------------------- DIP.RIO OFIOIAL.-TOMO N9 294 Ar-t. 8&.-Para el cumplimJ.ento del objetiw 1 -i principal. de e,ata cla8e de Asoctac10nea Coope.o Art. &1.-Son OOOperativas de Produecl6n rat~vas, dctiera. erea,rse cl correspondiente 00-ml- Ariesanal., a.queJ-as C'llyas act.vidade6 prt.ncipa.!.es t.e de ProducelOn. son la p-oducc16n, reparaci6n y tr1Ul&formaci6n d,e bieiri,e,,;.; rea.Uzadas mc.d.iante un PI'()Ce&o en que la intervenct6n man-ual constituye cl faetor CMTI'UWLI predominant-e, obt-enlendooe un re.sultado t,n,a,l m<itvid'l.1-R-lizado, De las Cooperativas de Vtvienda. = = Art,, 82.-&>n Cooperattva.s de Produoc!on In- Art.. 90.-Son A.sociaciones OOOpeto.,tivB.3 de Virviendia, la.s q~ Uenen por objeto la. adqlX&i- ciOn de inmueblea para lottf.1.cae16n y/o eons- du.stJ.1:a.l, aqudi.as que tienen por tin.al.dad la truecion de v:v.1.end~,,- n.si como la. mejora ttansform.ac16n de materiea primas funda.men- de 186 mi1>maa a traves de la ayuda mut-ua y talmente mediante procesos mecan1zado6. esfuerzo i)tOIJ}io, eon el fin de rvenderlas o a-rren- darl11.s a sus asociados. /..ORO·-ll'IDUSTRIAL
Art. 91.-Para que un asoclado pueda ad-
Art. 83.---Son COOperat!V'll.1 Agro-Industrial-€6, Qttlrtr viv:end.116, deberA com,p[oba,r ia earencia. aq,u.e,lia6 cuya ac¼vidacl agrark\. ea la de produclt de bi-en% tnmuebl-e.s. tnatertM P•iln.M y procesadas. Art-. 92.~Nlng'lin asociaOO :podri tomar en La. prod:uc.ei6n de lu Cooperativas Agro-In• arrendamiento o ad,quirir en prop:edad, mas de d'UStria.es podra. ser: una vivtenda n.l poo:-a. subarrendar!a. '.Para aco- gerse a loa benenetos de mejora de vivHndas a> Agro-Indu.stria de (l)i".'.mera. eat.ego.Tia o que . p ~ la COOpemti'Va, debe-l'a demo.strar la tntegrada, es aquell.a. q~ produoe materi.a. prim.6 eaJ.fdad de prop-ietarlo de la mJ.,s.m.a. de origen agropeeuario, fo.estai, pe&Iuero o pro- venlente de la: exp-lotaci6n de cu.alquJ.er reeurso Art. 9-3.-En oaso de ar.rendnmtento, cuando natural renove.b Ii!', de modo que el p.roceoo de el asocia® haya o.eumulado un. pago equiva!en- produeci6n haata la el.abo,raC.On die p:odructos te al 4-0% del valor de venta de la. propieda.d, agroind,ustrtales .ftn-ales, to-rman un-a. Olden.a de tal pa~, consUtuini. Ia pr·ma iniclat y el e.socla- metod.oc;. y slste-Ulf<I.S desttnados a tales fines; clo podra ®tar por adquirlrla en prop:1-edad. b) Agro-Industria de segunda oa.tegorl.a. o no Art. 94.-La. Asoei:ac16n. Cooperativa podrll lntegrada, es aqueLa, en don.de WI- activ.da.dea ven.der los ~te6 o vivtend-as a plazoo, eon&Uu- de fomento, tinanclaeiOll, proce.s.am.i_,~nto y co- : i - ~ gTa..vamen a su favor sob·e el bien 1n- m.erelal_zaciOll los rea.!Jzian diferentes personas, mueb'e que transfiera al asOC-iado. por lo ou:a.l no eXiSte- un proeeso en cad.ena., etec- tuado por I.a. ml&ma coop-orattva; Art. 95.-l.a d.istrlbuc16n d,e e-xcedentes se hara en est-a. cla.se de asoetac:ones eooperatlva&
Art. 84 — En las .A8octaciones. Coopera.ti.v:as d-e en relaei6n con 'a rents o abOnos que cada aso-~
Art. 84.-En las .A8octaciones. Coopera.ti.v:as d-e en relaei6n con 'a rents o abOnos que cada aso-~ Produee:6:n 1a.s tres cuartxu partes cuando me- eiado hubie~e pa.gado durante el ejereleio EC<I~ noe del n<u:n.-ero de uocta.do.s debe!Bn se.r salva- n6mico eorreapondiente. do:efios, sl-ems>re y cuando lo perm.lta. .a Ley Los m!embro.s qu, hayan t.enn!nado de pa.- Reg\1.1.adora del Ejerelcio d-el Com.ere.to e :tndus- gar su.1 v.:.viendas, tendran derecho a percibit tria, e,roedentoo seg-(:m los a.port.es Que tengan en 1-a COOiperatJ:va. Art. &5.-La Asamblea Oenera.l det,ermiua,TQ las cuotas que 106 e.sooiad06 d.eben perelb r por A!:t-. 96.--En esta clnse de asoci'a.eioncs coo- ~ trabajos que- realicen en lea aetivid-ades de perati,vas el :rn.stltuto SWva-dorefto de Fomento prod.uec:611, transfornn.act6n o vent.a. en com'Wl Coopera.tivo pod.rt\, a so·1c1tud de la &oclac16n, ere l<::s p:oductos de la Asoclae16n Cool)era.twa, t:jar \U1 nuniero ll!mitado de asoeiM.os. Estss cuotas s-eran eons'dere.d.a$ eomo anttelpo.s por cuenta de lo,s. excedente.s qu.e debEn pareiblI Art. {l7.-La6 Coopera.tlva.s de VMendn po- loo aoociados. drin eatx.tb},ecer vineulos con instltucton~ n&• cton-a.'es e intenuwtonales, pa!a la obtencl6n de
Art. 86.-Para. d'atrlbui-T los exeedentes- que f'nanclamlen1o o~tado a proyectos cspeclfioos result,2n del ejerclClo cconon:tico, i[.)Cldran toa:n.ar- de vivienda. se e.cmo base el nUmero de horas de tr.aba(fo de O'ld-a. rum de los aSOciados, el monto de las C'llO- tM a.emnnales pe:ctbidas, e.mbos a la viez o lo CAPJ.TULO !lllI que determine la Asa-mblea General. De las C<x>peratlvas de Sert'icto,,·
Art. 87 ,.......,El Ins ti tuto &l.111-a,dorei'io de Fomen,_ to OOOperatJJvo ,po,dra aut-or:zar el mAximo de Ar-t. 93.-Son C0opel'1-tlva.s de Serviclos, 18.3 asoci-a.doo en esta clase de Cooperatt:vas cuando qne t1'enen ;por objeto proporclona.r servle-tos de lo justifjqu-en lfl.6 c.on,diciones de produce'ton o de tod.a indole, :preferentemente a sus -asoctadoo tr.abajo. eon el prop6stto de mejorar eondtciones am..: b1en.taleJi y eoon&ntcas, de satis1'acer s-us necesi-
Art. 88.-I..aa Cooperativas de -Producci6n da<i,~s farn\Uares, sociiaJes, ocu.pa.Ciona:les y cul- pa.re. la real1zaci6n de sus actl.vtdades podrlin: tura.'etS. e.) Adqulrlr en f<lrma direeta o a. -trtw&; de Art. 99.-La.s Asoclactones Cooperat1vas de teroe-ros, tcid06 106- in.sumos, ma tert.a!es. y equtpos Bervlcioa podr-b.n ser entre otraa de loo siguien- neoet,_w'los para. la a.cttvtdad prod,ootWQ corres- t-es tipos-: pond .ffi.te; a) De Ahorro y Cr~lito; b) iDe 'I'ransoorle; bl C're·a.r eentros d.e almaeenamt·ento para ic) De consum.o; IM- mabetJ.'lS prlma.s y prad.uctos aoobados; d) De Profesionales; e) De Seguros; e) Est.ablecer vineulos oomerci-ales y fina.n- f) De Edueac1on: cteros ccn t.nstituelones na.c'onaJ.ea e internac.io- g) De Aprovtstonamiento; neJ-es, aea.n prlvadas o gub!rnfimental-es que me- h l , De OOnterelraUzaeiOn; jOt" sa.tlsfagan sus necfl6id-ades socto'-eoon6m.lca.:;. 1) iDe Eseola.res y Juveni'les. DIARIO OFICIAL.-SAN SALVADOR, 13 DE ENERO DE 1987, 45 DE AHORR.O Y ORED1TO Art. 111'.-La dlstrlbuct6n de !OS rendimlen- too en 1'88 Asocia.cion-es Cooperatlvas de Oonsu-
Art. 100.-Son OooperaUV'a6 de Ahorro y mo, se harG en .relac.1011 con el m.onto to-tai de Credit.o, las que tl,enen.pOr Obleto -ser:vir de Oa- las operaeioiles hechaa por oa.da. asociado con la ja de Ahorros a sus m!embroo e trwertlr sus ~ratna., sin tomar en c0118ideraci6n ia clase fondos en creditoo, asi eomo la obtenclon. de de Jos articu:los o servfoios COOS1lllllido.s. otros recur.sos para la conces1on de prestamos direct.a o indlrectamente a sus asociados. Art. lll2.-P&ra. los fines del e.rticu~ ante- Las Oooperatlvas de Ahorro y Credito po- rior, las Asocta.clonee Coopere4ivas de C'On.sum.o drlin reciblr de,p6sitos de terceras peroonas que adoptaran un a:i&teum. de regtstro de las opera- ten,gan la -cllJlidad de a,sptrantes a asoe:ados. En clones por med,io de ficha.s, tarjetas, libre:t.B.s o tod.o caso la Junta Monetaria autorlill,r& lias cualqu.ier otro proced1miento que ~ e que condie1onics espeoia.lmente en· cuanto al tlpo de ~to Ia. A.socia.cioll como -sus asoclados, conoce- inter&; Y 1im.ites para lo.s depo.sitos de lo,s M- ran atempre el monto de las operaciones que plrantes a asociadOs. hayan ef-ectuedo. . Art. llll.-Para el cumpllm.ien-1:.o del objetLvo Art. 1113.-Las Cooperativas de COnsu,ioo, pa- pnneipal de esta. elase de Aooelaeiones Coope- ra el logro de sus obJ,eitt:vos podratl dediearse: ra.tivas, deberA crearise el corresTV'lndtente Co- mite de Credito. ~y a) La compra y venta de a.rtieulos de eon- 1 .sumo·
Art. 102.-Las o:>o.perativas de .Ahorro y Cre- bi Celebraci6n de contl.'6-tos de suml.nJstro dito para SU! tuncionam.tento podrall estab1ecer en condiciooe.s ventaJOsW!, de vitveres eombusti.'. relac,l.cm.es con instituciones que orient.en su ac- bl~. me-d.ictn.as- y toda clase de artiCtllo.s o cuaJ.- Uvidad a prestar aslsten-cia. teen.lea financiers. a Qmer otra. erase de produotos o ~rvioios· y Asoc,laeiones Cooperatives y Coo. otras que sa.ti.s- c) Distribucion de articulo.s o servt.Cio.s e8- fagan las necestdades soe10-econ0micas de sus tab1eciend.o en su ca.so, ttendas de vente O su- aoociados. . CW'iSales. Ar.t. 103.-IJls C'ooperat1vas de AhOrro y Cre- dito podrah crear toda. la infra-estructura. ne- DE PROF'ESIONALES cesa.ria. para la realiZ'acl6n de las operaclones y actividades que- re encam.l:nen a Ie. satlsfac- Art. 114.~ Asoclaciones Coop?ratlva& de ci6n de ·las neoesidades. de sus Asociados. Pr-0-f-eslonailes, las integrad.a.s par personaa na.- tur11bea:Ies Que se dedioa.n al e-jerClCio de profesiones
Art. 104.-Las Oooperattvias de Ahorro y Cre- ra.lee Y qu-e tienen por objeto Ia pre.stacion dito podra.D establecer rela.ciones eomerclale& con de .setivieios tkcnicos. ot!as asociaclones coopera.tivas, pa;ra el Dle'jora- nuento o la ampliaci6n de- los aervtctos a ofreoer Art. 115.-Este tipo de .Aooeiaeiones OOOpe- a SUB a.sociados. rativa.s podr& prestar los siguientes servtctos:
Art. 106.-En. las COoperativas- de Ahotto y 'al Asiatencia Tecnica; Creditioo la retrlbuc16n de lo8 beneficlos a los aao- b) Asesoria; ctado6, seri. proporcione.J. al uso Que eBtos hagan c) COnsultoria, de !-os servtcl-06 que otrece m. O>opera:bl.va y a. la partictpacion en general que tenga.n en la.s- ope- DE S!DUROS ractones de 4a. nUsma.
Art. 116.-Bon Cooperative.a de Seguros las DE TaANEIPORl'I'E que 1lienen por ob,jeto realizar oontrato.s de Be- guros con BiU8 asoctados, sean estos cooperatt-va.s o cooperados 1ndiv'1duaJ.es.
Art. 106.---Son COoperativaa de Transporte las que se eonstituyen para 1prestar servtcios de Ar~ 117.-Las Co9-Peratl'Vas de Segur,oc; fun- transporte colecttvo de pa.sajeros o de carga por etonera.n eon suj'8ecion a las d:isposiclones eon- via: terrestre, a.ou.A-tioo y aerea. te-ni<laa en le-yes em,ecfales, qu.e Jes tliJarWl su eampo de ·aoc16n sin perJutelo de Io que CU.s-
Art. 107.-Las Asoctaciones ~ra.tiw.e de Trruwporte en t.ooo eaao para pockr eonstUIIUrBe - la. Ley,eStell;egl....,,to o !os l!>;tatutos. y pre.star el se-r,vtc101 ~bera obtener autorlzaci6n del organiamo esta'lial respeettvo. DE EDU'OAOION Art. .108.-Las Asoc1e.e1ones de este t1po Po- Art. ua.--son A8ociacionea Coopera.tJvas de dra.n constituir&e por: &.tucaei6n, 18.s que ttenen por objeto J-a presta~ C16n de .semc1os ortentados al desarrollo cuitu- •j los b usuarlos del servielo; _pro,ptos traba.Jadore.s que 1.ntel'!V'lenen nl y aeademico de sua asociados y a :ia. comu- n"1ad. en ~ prestao16n del servieto; c) propietarlos del medlo de tramporte; Art. 119.-Es'be .t!J)O de ~ratwe..e pOdra pero en est;e- caso deberin tra.nsferlr las unida- tntegrarse oon peraonas que ae ded.iqu.en e. las des a. favor de la Coopera.tiva.. actividades educatl'V'Bs.
Art. 1-09.-1& Asoctact6n OOOPeratiVa debera DE AfflOVlBIOIN'AMmNTO conservar la, pro,ptedad de las un1dades hasta su disoluei6n· o UQUldac16n. podr&D. vender untda- des con el objeto de COJJliPrar nuevas mlidade8 o Art. 120.-Sont Asoeiactones Cooperati,vas de cmnplir con obltgaeiones, previa. autorlmcUm de Aprovtsiona.mtento, las Q1l.le tlenen por Objeto la Asa.mblea. General. e.dquirlr ordmarlamente la producc16J:i o produ- cen .por su euenta, matertas pl"lmas, ecmltio, ma- DE OONllU'MO quina.ria, a.rticulos .semJ-ela.borados y -ofros ar- tioulos para suntlntstra.rloo ,a, sos arociado6 a
Art. 110.-SOn 0oopera.t1v-as de ~ las eteeto de que ios ututoen en sus e:mplotactone:i que tienen ipor flna:lidad adqu1r1r o vender a sus ngrlCi)las, industriales o de eervlcto&. . miemb:ros y a la comunidad, bienes de U80 y de Alt. 121.--Este tlpo de Asoclaclones OOope- con.sumo para sattsfaeer necealdades penona.J.es, fami!ie.res o de traba.Jo. m!Mls J>Odra ane,,c1ar maqulna,rte, - • ins- trumen-fus y utues· en general a &118 asoctados. 46 DIARIO OFICIAL.-TOMO N9 294 DE OOMERCIAIJIZAOION FEDERACIONES''.
Art. 122.-Son Cooperativas de 00mercli:!,liza- Bon Federaclone& de Asociaciones ooopera- .cl6n, le.a que ttenen por objeto la adqul3ic16n de tivas IM orga.nizacton,,&s. In-tegrada.8 por dlez o productios tina:lei o tntermedlos, .productdos por mas .cooperatlva., de un mismo tlpo. sus asoeiados o la. Comuntdad, oon el fin de Son confederaeione., de .Asociaeiones · Coo· venderlos en el mercado nacional e internacio- perativa.,; las organtzaeionoes :lnibegradas por tres ne.J mediante la rea'ltzacl6n de e.cttivtdades de o mas Feffla.ctones de. una misma clase o por rell!lt6n y clasificaci6n, em,paque, elaborac!0n, clnco o mas Fe<J.·eraeionies de dlferente etase. a 1macenam(ento, ve!lta y triansporte. A.l'lt.. 13f2.-Ninguna As:Ociaci6n Coopera;tlva
Art. 123.-Las Asoclaciones Cooperativas de podr& perte-necer a mas de una Federacl6n, nl Comerctalizaci6n podrlln i'IltegrQrse por produe- una Federac16n a mas de una COnfederael6n de tores tndl-viduales o oomerciantes en pequeiio. ruiociaciones Cooperativas.
Art. 124.-La dlstrtbuci6n de excedent~s en Art. 133.-Las F'e-deraciones se constituir3.n este tipo de Cooperatlvas se hara en proporci6n por medio ,de Asamblea Genrenl celebrada para a l~ aportaeiones que tengan los asocta.dos, se- tal fin por los delegados de las COOperatlvas in- gUll !o acue:rde la Asamblea General y el rema- heresadas. nente Que q,uedare, en proporct6n_ a las 9pera- A tal Asamblea d-e Constituci6n deberan cic,nes que hubieren ef-ectuado con la cooperativa-. concurrir ha.sta tres d,elegados por eada COOpe- ESCOLARES Y JUVENIILES rativa, nom.brad.oo por ,e,J Oo-nse'jo de Ad.minis• trac16n, eon derecho a un voto por Ooopgratlva.
Art. 125.----SOn Asoeiaeiones Cooperattvas Es- Las Feder,a'Ciones de Asociaelones COOpera• colares r Juveniles las que rtienen por objeto e'l tivas se constitrui'l'IUli con dlez o mas COop-erativas desarrol~o de aptitudes, esttmular h{l.bitos sano.s y pueden afiliarse direclamente a las con~e- e inducir a sus aweiados a basarse en el esfuerzo raciones, bastando para ello con que tengan la pr-0'.p-io y ayud:a mutua para solueionllr sus pro- oorrespondiente personeria j-uridica, otorgada b'.emas comunes. Art .126.-Estos tipo.;i; de Cooperativas deben por el INSAlFOCOOP. ser administradas !POI' los mismos ailumnos o jOvcnes asociados, bajo Ia orientac16n y respon- Art. 134.-Las Confeci,eraciones se constitui- sabllid-ad de sus educadores o promotores. rllll por medio d€ Asam.bLea General cel-ebra.da Sus sistemas ecLucativas y de aprendizaje para .!;a.) fin, a la eual con-currlrAn sels miem.bros estaran centrados en Ia persona. e~ectos por la Asamblea General de Federaeionoo
Art. 127.-Estos ttpoa de Coo.pera.tivas en ln,teresadru;, debidam.ente autoi::Izadoo. cuanto a su organizaciOn y funcionamiento se Cada Fe-deraci6n tendra derecho a seis votes. regir.L"l ;por un-a. Ley especial. A.rt. 135.-Las Fied.eraciones y COnfederacio- CAPITULO IV nes tiene dere.cbo a que el INSAFOOOOP I-es eon• ceda •personaJ.ida.d: juridlea, med.1ante inscrip.. Disposiciones Comunes a las Diferentes ci6n de las rni.smoo en el resl)ectivo Registro. Clases de Asociaciones Cooperattvas Ar.t:.. 136.-El aouerdo de integra-cion a una
Art. 128.--,1,as Cooper.a.tivas, en adici.6n a sus Federaei6n o Con.feder.a.ci6n debera tomarSfJ en actividad-e.s propias, podrAn. combmar simult.a- se.si6n de .Mamblea Gener.al. Ell nombramlento neam.ente variaa o toda.s las actlvidades indica- d-e los delegados y Ia extension ~ las credencia- das en Ios a.r,t;ieulos anrterior-e.s .esi>ecifie·ando sus les respectivas, estar:in a cargo die- la Asa.mblea actlvidades principailes en la denom.in.act6n, con Genera,l o el Consejo de Administrac16n. en ~u el fin de determlnar su clase y tipo. caoo.
Art. 129 ........Sin perjuiclo cl,,e Io d·i6puesto en et Art. 137.-Las COoper:ativas o Fed.era.ciones presente titulo, los exceclentes que arroje el es- que hayan aeordado integrarse en F1ed-eraciones tado de resultados anuales de las A.sociaeiones o COin,fedeta(:iones deberan. inform.ar al ,o.rga- OOoperativas s-eriin atillcados en la forma y ord-en nistno EstataJ. OOl'l"E!Spondiente, de Ia ce1-ebracl6n de prelaciOn que establece la Iey y este Regla- de la Asamblea: d-e Coll8tituci6n. mento. COnstituid-a la Fed-eracl6n o Con~ederaci6n,
Art. 130.-La.9 A.sociaiciones Cooperath'as po- el Representan-te Legal solicitara. al orga.:ntsmo dr{m ten.er a.salarlados Jl'Rl:& el desem.P,eiio de su estatal eorrespondi,en:te dentro de los trelnta di.as traba.jo, con la oondfol6n Jneludlble de aeeptar- posi)eriores .a su constitue16n, la peroonalkf.ad ju- Ios oomo mlembros de ellas si manifies:t&n su ridlca y su in.scripci6n en -el Reglstro, deblendo inrteres de aoociars-e- y hayan presbado su servtelo acompaiiarSfJ a. la sollcitud tres fotoeopias del durant.e- .sels meses: continuos o do.s temporadas Acta Constttutlva suscrlta l)Or Ios Delegados que oonsecutivas a la .A3ociae16n salvo que se trate concurrleron a la. Asamblea y eertiflcadas por cl d-e- Oeren,tes y empl-eados lieenlCOB que no ten. secretarlo del Cons-eJo- de Adm.ini&tracl6n. gan inbereses homogeneos eon el resto M los as.oclados. La relaclOn laborail no se a.feotara por ·Art. 138-Toda Asociaci6n que inhegre una el ingneso, ex:eluai6n o renuncta oomo aaociado Federao!Oll y toda Fed<E!l'aci6n miembro- de una de la COoperativa. Confed,eraci6n, pod:r9. en cu-alQ1iier tleml)O reti- rar:.e de la entid.a.d a que est.en a.filladas, sliem- 'I1LTULO VII pre que el retlro hazya &do aoordado en Asam- blea. General y comunlcado a·l Con.sejo de Ad- DE LA INTEGRACION COOPERATIVA ministracl6n d-e Ia Federa.ci6n. o Con&tderaci6n r,espectl-va. CAPITULO UNICO Art.. 139.----J..as Fed-eradones y OOnfederaclo- De las Federaciones u Confederaciones nes de ABoclaclonea Cooperativa.9, podrin afillar- se a orga.nlsm.oo eoopera.tivoe internaclonal-es,
Art. 131.-Son organizaclones de lntegracl6n si-endo neoeaarlo para. ello que el aooerdo sea to•• cooperative., tu Fed.era.clones y Confederaeiones ma.do per au reapectirve Aaamblea. Oen-eral, igual de .Asoelaelonea Cooperatlvas, que l)Odrin abre- proced.lml.ento deber.a .segwae cuando decldan via,.rse por SU Ord.en: "FIDERAOIONEs Y CON• retirars.e. DJARJO OFICIAL.-SAN SALVADOR, 13 DE ENERO DE 198'1. 47
Art. 140.-La.s Federaeiones y Cond'edexaeio- TITULO lX neis de Asocla.ctones Cooperativas no podrin ne- gar la lncorporaci6n a su seno de asociaciones cooperativa.s, siempre que est.as ~an 106 re- DEL R.EGIMEN DE PROTECCION DE qui.sitos :me-nctonados en la Ley y este Regla- LAS ASOCIACIONES COOPE.RATIVAS m.ento. C.APITULO UNICO
Art. 141.-La,: Federaciones y Confeder.a.cio- Del Regimen de Proteeci6n de nes s6lo estara.n obllgadas a constituir el fondo las Asoctaciones Cooperativa, de Reserva Legal, que sirve para cubrir Ia.s plir- didas que pudleran produelrse ,m un. ejerclclo economico y responder de obllgacioniea para con Art. 146.-La Asoeiae16n COOperativa intere- terceros. sad.a en obtener los privilegios menelonados en el acl1culo 'la de- la Ley, debed. presentar al Ml-
Art 142.-Las Federa-cion.es y las Confede- ni.sterio de Economia sollcitud que oontenga: raclones se oonstitulrin con las flnalidades que loo estatuitos determin-en, pero en general ten- a) Denominacl6n y d1recci6n de la Asocia- drtn la representaci6n y defensa de los intere.srs ci0n COoperatlva. solicitante y d-eDLaS generales de las asoclaeione.s afiliadas. de quten formula la soliclitud; b) 'Monto y composicl6n del patrlmonio;
Art. 143.-Una vez con.s-tituidas las Federa- e) ObJeto de la. .Asoclaei6n CooperatJva con cionEa o Coniederaciones, para su funclonamien- es.peclficad.onea de .su.s aet1vklades; y to y el goce d,e, .sus clerechos y privilegios, de- d) Privilegio.s: que solidta. berli.n me.ntener el nUDlero minimo de mlembroo que establece la Ley de e.ste Reglamiento. ca&l contrario, gozara de un periodo de ciento ochen- Art. 147.-Con la solicitud deberlin pre.sen• ta clia.s prorrogables por una. sola vez, a so,lJ.ettud tame: de !os ln-tel'r"..sados, para procurar el niim.ero mi-- a) Dos fotocopia.s o oo~as, de la ini.sma en nJmo de miembros neeesarlos. el s~undo ca.so debida.m.ente firmadas; Ant. 144.-Para todos Ios efecto.s legales, las b} Certfflcaeion.es Original-es de lo.s docu- Federaeiones y Confederaclones, sera.n oon.side- mento.si que- Justifiquen la personalidad de ro, radas como Asociacloniet1 Coo,perativas, par lo ~aci6n CooJ)eratlva solicitani'e y la pereo- ta.nto son ve.lidas para ella.s, las disposickln£S de ner1.a de au r.epresentante · COnstJ.tuc16n', a.dm.lnlstraci6n y furu:ionamiento, c) Lista de lo.s: artieuios que importaran con asi coma los privilegios y e:ioenciones oontenidas franquic!a, eon au respectiva nomenclatura aran- en Ia Ley y este Reglamento. celaria; d) CertMtcaeJOll expedida por el In.stttuto Salvadoreiio de Fomento Cooperatlvo o par el TITULO VIII Depa.rtam.ento de Asocl.acion!!S Ag-rope.cuarias deJ Minlsterlo de Agrk:ultura y Ganaderia en S'll ca- DE LAS OBLIGACIONES DE LAS COOPERATI- oo, de que 1a Aoociacl6n eate opierando normal- VAS, FEDER-ACIONES Y CONFEDERACIONES mente. DE ASOCIACIONES COOPER.AT/VAS
Art. 148.-Admitlda la solieitud, el Minlste- CAPITULO UNICO rio de Econom.ia extender& cert111eacion de 'a nmma. lndicand.o la fecha, de presentaclon del liStado de bien.es a que se refiere el inciso se- De las Obligacfones de las Cooperativas, gundo li.t:eral b) del Art. '12 de la Ley, no se Federaciones y Con.federaciones de Aso- iten.d.ra. par presentada una. solicitud si esta no ciaciones Cooperativas llenare los requ.isitos exlgldos ])Or la Lf!;y y demS.S leyes a.plicabl.es.
Art. 145.-La.s Cooperativas, Federadonoo y
Art. 149.-Admitid:a. la. solicltud s:e olrli la COnfederaciones est.an obligadas a: opini6n del Ministerio de Hacienda. quien dlcta- minara. sobre la proc-edencia de .Jo .c;olicitado. a) Llevar loo. libros qiue sean necesari.08 pa- Eva-euada Ia. audiencla., el Qrgano EJecutl.ivo en ra .c;u normal d-esarrollo, tales como: De Actas, el Ramo de Econom.ia., eml.tira. dentro de los ocho Regi6tros de .A60clados, de contabiUda<l y de con- dla:. s!guiien-bes, usolucl6n concediendo o dene- trol de Extensl.6n y TransferencJ.as de Gertlflca- gan-do lo.s benefk:los oollcltado.s:, .total o parclal- do.c; de Aportacl6n, autodza.do.s por el INBAFO· .mente, la cual si es favorable se otorgaran por COOP· el plaro de clnco afios a. part1r de la fee.ha de b/ Comunlcar por e.scriW al INSA.FOCOOP su solicitud y prorrogable a. petici6n de la coo- dentro de los trelnta dias .c;iguientes a .'iU elec- pera,tiva por periodos J.guaJes. ci6n, I.a n6mina de las personas elegidru; para integrar los di.stintos- 0rganos d.lrectlvo.s; Art. 150.-La r.esoluci6n .se notificar4 a Ia .c) Enviar dentro de loo trelnta. dias po,s,te- Asoc.iaci6n interesa..da, quien si no !!fituviere de rlores a la fecha en que- la Asamblea General aeuerdo, podrA interpone-r dentro de los tres dias de Asoclados haya a-proba.do, lOl!I est.a.dos flnan- slgulent,es aJ. de la notlfleacl6n respectiva ma.& ci-eros· del cierre del ejerclclo eoonomico los cua- el ten:nlno de la distanela en su ca.so, reeurso les deberan s.er autortza,dos por el Prealdente del de rev1s16n ante el propio Ministerio de Econo- Consejo de Administ.rael0n, J?residente de la mla, quien lo resolvers. den,tro de Io.s ocho dlas Junta de Vigila.ncla, Contador y Auditor Exter• .siguienties. no si lo hub.tere; d ► Enviar copia en, el termlno de quince Art. 151.-Aoept;ados los t.erminos de la re- dias al INSAFOCOOP de- las. audl,t.orias qu.e le soluei6n original o· los del recurso de revts16n, ha-yan praeticado; y el organo Ejecutivo en el Ramo de Eeonomla e) Proveer a.l INSAFOCOOIP de los dat.os e emitlrA el acue-rdo de coneesi0n de privilegtos, inform~s que le sean solicitadoo por este. que de,bera. eontener la enumerael0n ea.pecifica de las prlvllegio.s que se otorguen, el ILstado de los El incumpl-i.mJento a lo ord.enado en esta bien.es que, .se im.porla.rAn con franquicia en su ea- disposicl6n hara incurrir a. la. Asociaei6n re.s .. so, pla.zo de goce de los mi.smos y las obllgaciones pon.sahle en alguna. de las .srunciones a que se a que queda .su;Jeta la Aoocia.cl.on benefcllarla. El refiere el tiltulo once de e.ste Reglra.mento. referido acuerdo se publicari. en el Dlario Oflcial 48 DIARIO OFIOIAL.-TOMO NV 294 Ar,t. 152.-El Orgra.no Ejeoutvo en el Ramo F.s-tatuto o a julcio de la Asamblea General de de Eoonomia, a. inidaM.va de! 6rgano esitatal res- MOCiad.Os, haga lmposible Ia oontinuaeion de laa pectlvo y previa audbmcia de la. Aooe.iaclon coo- operacion-es; · pea-ativa afootada, ~ • revocar suspender o d) Fusi.On con otra COOper-a-tLva m,ed:iante restrlngir 1a ooncesion de prtvUeg{os otorgados. incorporaei6n total de ,una -e-n la otra, o por oon.s-
Art. 153.---.La.s exencionlffi de Ios tmpuestos t!tucd6n de una nuev.a. Cooperativa, que asuma de imporrtac16n a que alude el p{&rra.fo b) del ar- la totalidad de los pa,triJnonlos de la f.uswila.da.s; ticulo '12 de la Lew estaran condiclonadas a la en e.ste ti.llt1mo caoo, la disoluei6n afectara a Iioencia previa .est:.a.b1eeida en, el Ar.t. 6 de la Le-:y aanb3.6; y d,e Fomento Industrial. e) Cuando reiteradamente lneurran en 1-as
Art. 154.----iLo.5 bienes que import.en las Aso- causales que motlvaron la suspensi6n tempora1, cla.ci.ones COOperati'V.as, co:n,forme 108 privUegios previa comprobad6n. con«d1dos en el Art. 72 de la Ley, no podrall Art. 162.--Acordada la disoluci6n, la Asam- comerci.a-lizar~ exeepto en 1os casoo d-e que sean ble.a Genera-1 de Asoclados nombra.:r!l u.na OO- obsolet«; o haiya necesidad de r-eposici6n. m:isi6n Liquidadoro, integr.a.d.a por I.res mlembros,
Art. 155.-Las COO-per.ativas gO'Zaran en con- de la cual form:ara. parte un repr~·tanUJ diel diclones de igu.ald.ad, de los regimen-es de pro- I!NSOFOCOOP, quten la presid.lra, la qu.~ enrt:.:ra- ~.eccion es:tabliecldos o q11.1e 6e establ-ezcan para r-a en funciones dentro de los quince dia,s si- Las empresas, de cualquier natura-~a, que· de- · guientes a su nombrarn.iento. sarroll-en la misma claise de actlv.l,dades. Art. 163.-En los ca.sos de disoluc16n por can-
Art. 156.-Las Fe.deraciones y Confe<reracio- celacl6n de ~ 6 n :wr parte del INSAFO- nas de Asociactones Cooperativias, gooarRn de loo OOOP, o cu.ando la comls16n liquida<iora no fuere mismo.s pdvilegios coneedido.s en el pre.sente C9.- nombrada o esta no entrM""e en funciones en el pitulo para las cooperattvas, s1empre que tra- plazo seiialado en el arUculo anterior, el IN&A- miten su otorgaml.ewto de conform.I.dad al lnciso FOCOOP procederA a nombrarLa.. de oficio. prianero del ar~wu.lo 72 de la Ley. Queda prohi.bido a la CODl:1si0n Liquidadora
Art. 157 — El Esta.do y loo Municlpl.os otor- inlciar llll.l.evaa operaciones relaclona.da-5 con los
Art. 157.-El Esta.do y loo Municlpl.os otor- inlciar llll.l.evaa operaciones relaclona.da-5 con los ga:ran en form.a priorttaria coneeaiones a la.a fines de 1a Coo:perativa. cooperativas para la. ~otae16n de u-eursos na- tural-es asi como para. prestar .semciOs- pUblloos, Art.. 164.-0onstl-tuida la. comisi6n Liqulda- e Jnst:ala-r y operar otrm de la, mtsma. natural-em.. dora hara. .publlCM" un avl8o en el Dlario Oflcial El 0'00-rga.m!ento de ,eata, conceeion sera de y e-n un per16dioo de considerable c1rcula-cl.6n en aeuerdo al articuLo 72, !nelao primero de la. Ley. Ia reJ)Ubllca, en el que se haga saber el esta.M de disoluci6n y liqwcllae16n de la .&wcte..el6n Coo· TITUWX pera.td.va ~ se lnf3t.ie a Ios acreedores para que se present.en ante- la comisl6n a ~rificar el monk! DE LA SUSPENSION, CANCELACION,' de los cr6ditoo, dentro de loo qiulnce dias s1- DISOLUCION Y LIQUIDACION gulentes a la ultima puJilicaci6n. CAPITUW UNICO ,Art. 165-.~o de loo treinta, dias sjguien- De la suspension, Cancelacl6n, tes al v,eneilmiento d:el pl9.210 otorgado a. }Cll!I acree- Dfsolucian y Liquidact6n dores para veri:fica-r e:r monto de sus creditos, la
Art. 158.-.El INSAIFOCOOIP, suspender&. tem- comts16-n Uquld.adora deberi. i,resenrtar al Insti- pora-Imiente la autorizacl6n para fu.nclonar a las tuto Sa:Ivadoreiio de Fo.menlto 00,::lperativo un Aoorciacione.s Ooope-ratlvas, etllllndo infrin1an la proye-cto de llquldac16n de la Asocia-ci6n Oooi,e- raitva. Ley, este Reglamento o loo FBta.totos de la pro- pia. eooperativa. .Art. 166.-.El acreedor cuyo cred.-ito no haya La suspension se .e<.fectuara. prevla invest1- aido IleCOllOCido o quien no s,e le haya otorgado gaei6n y eomprobact6n de la in,f.re.cci6n o in!ra.o- la preferencia que le oorre.sponde conform.e a ·a clone.s oometidM. I,eiy, pod.r8. rec•urrir a los tribunales comunes en Esta.bleclda la cau.sa, el. INSAFOOOO!P man- defensa de sus dere-chos. diara a oi.r a la As0elaci6n !nfmetora por el ter- .rnino d.e ooho di.as, y st esta lo solictta, abrlrl1 Art. 167.-IPre&entada la dem.anda del caso a prue-ba.s por el itermi.no de ocho diias tra..nscu- se su.spender8. la apllcacion del aetivo dlstrlbulble rrtdo., los cu-ales y en el termmo de tres dias en el m.onto- nece.sario para haeer el pago de la di-ctara. Ia rieooluci.6n co.rrespondiente. Esta re- sum.a reclamada o para reape-ta.r la prefe:rencla solu-c16n no ad.mlt1r6. recl.ll'SOO a:lguno. alegada; salvo qu-e Ios asociados o Ios a.creed.ores En ningfui eeoo 1a. &uspensi6n excederi et en su caso, afecta-dos par la su.spensiOn otorguen plazo de treinta dias. garantia sufie1ente a J,UJicio del jn,ez qu,e oonoce
Art. 159.-Cuando una. Asocla.ct6n Ooopera- el as-unto. tiva haya sldo suspend.id.a por tres veees duro.n,t,e un milsmo a.fi.o, el IN8AFOOOOP J)Od!8. declarar Art. 168.-El INSAIFOCOOP v,tghlad, que la li- su disoluclOn y cancelar su ins-c~i6n, siguien- quidacl6n oo efeetlle conforme a la Ley, este Rie- do el procedimiento estableddo en el lnei.oo ter- g1amewto y los Es·tatutos de la COopera:tJva. cero d-el artieuLo anterior. Art, 169.--La oomlsi6n Liquldadora, despuea
Art. 160.--La.s As<>c.lacione.s Cooperativas po- de Uquidado el actlvo y cance-lado el pasivo, des- dr&l1 ser ddsu:eltas por aeuerdo die la Asamblea tinara el :remanen,te baBta donde alcanee, en el General de Asociados, convocada exclusivamente islgulente orden de prelae16n; para e.ste fin, con la asjsl:,.encia de por lo m-enos a) Satlaf,aoer los gas-tos oca.sionados l)Or la ~ dos t-erceras parter; die sw; miembros. liq•ulda,ci6n; El acuerdo deber& tomarse con el voto de los 'b)· ReintegrM a 106 a.oocla.dos el vaLor de doo tercloo de los asociados present.es. sus aportaciones o la parte i,roporclon-al que les
Art. 1&1.-&>n causailes para Ia dlroluci6n correaponda en caro de qu,e, el haiber ooctal sea de una A.sociae16n Oooperatlva, la.a slguitentes: insu.fleienrte ; a) Disminuci6n del nfunero minlmo de sus c) Abonar a ~ a.sociados, los lntere-ses de a.soda.dos :fi:jados por 1a Ley, dura.nte el. lapsO la.,s aportaciones y los exeed,entes pend1entes de de un aiio; pago; Y b) Jmpooibilidad de reallzaci6n del fin es- d) Entregar el saWo fina'i, si lo hubiere, a peciifico para el cual fue oon&tirtuid-a. durante el La Fedemcl6n a que :perbeneclere; o en su de- plazo de seis meses o por ext.1.ne1.6n de-.1 truBmo; fecto al INS.AiFOOOOP. F.ste fondo serA aplicado e) 1Perdida. total de Ios ree111'30S econ6micos excl~vamen-te _para fines de ln'begraciOn y edu- o de una p,arte de estos que segun. previaion del cacion cooperativa. D!ARIO OFICIAL.-SAN SALVADOR, 13 DE ENERO DE 1987. 49 TITULO XI Art. 177.-Las Asoclaciones Cooperatlvas que DE LAS SANCIONES por Ia naturaleza. de s-wi activldadea esten obli• gad.as a afillarse al Instltuto Saivadorefio del CA!PITULO UNICO Seguro Social, una vez afi.Jladas, deberlin ente- De las Sanct.ones rar al Institute, las euotas que segllll la Ley res~ pectiva co1-responden a los patronas y a >os tra-
Art. 170.-Las sancione8 que el Instituto Sal. bajadores. vadoreiio de Fomento Cooperativo podr& impO- Art. 178.-El llNSAFOCOOP y el Departa• ner a las Asociacionas COoperativas, seran las mento de Asoclacione.s- Agropecuarias del Minis• siguientes: terio de AgrlcuLtura y Ganad·eria, mantendra.n a) Multas de cien a mil colones mediante re- relacione.s interinstitucionales para eoordtnar :ms -~olucl6n o sentencia y previo el juiclo con:es- actividades sabre la apii-caci0n de la Le-y Gene ,pondiente; ral de Asociaclones Cooperativaa y del prasent,~ b) Suspens16n temporal de., los miembros de Reglamento. los organlsmos de administraci6n y vigH:ancla TI'IIULO XiilI en el ejerclcio de sus cargos y sustituirlos oor los DISPOSICIONFS TRANSITORIAS suprentes respect1voe: e) SUBpensl0n temporal o cancelac16n de la CAPIII'ULO UNICO autorizaci6n para operar; y ' d) Intervemtoria provisional, para el solo DiltpoBtctones Transitorias efecto de proteger los blenes y patr1monlo de la Cooperativa en cas<>s extremos de anormalidad. Art. 179.-Las diligenc!as que estuvieren La Asamb:ea General de Asociad-os ser& convo- pendlentes al entrar en vlg-encia est" R.eglamen- cada por ei INSAFACOOP, de acuerdo a los Es• rto, se eontinuaran tramitando ·de Conformidad tatutos, y esta se celebrara dentro de un pl&zo a las proced1m.lento8 estab!ecidos en este y se no mayor de trel.nta dias a partir del iniclo de fal1arail. de acuerdo a la Ley. la interventorla, durante 'la cua se adoptara de- Art. 180.-Quedan exentas del cumplimiento cisl6n sabre la continuaci6n o finalizac16n de la de los requlsltos exlgldoa en la Ley y este Regla- intervenci6n, mento, par!!- su con.stltuci6n, las Federaclones y
Art. 171.......:r.a.s multas contempladas en el COnfedera~1ones que a la fe-cha de vigencia deJ artieu o que antecede las impondrii, el Institute presente Reglamento estuvler$n inscritas y re- Salvadoreiio de Fomento COOpera:Uvo en forma conocldas por el Instituto Salvadorefio de Fo- gubernativa. mento Cooperativo o en su caso por el Departa-
Art. 172.-La cuantia de la., multa.G se deter- me~.to de ~ociaclones Agropecuar!as del Minis- minara en eada caso atendlendo a la gravedad term de Agr1cu!tura y Ganaderfa. de Ia infracci6n y a la capacldad econ6m1ca del Art. 181.--UJs miembros de los organos ae o de los respon.sables. Administract6n Y Vigtlaneia qu,e al momento de
Art 173.-Si no obstante 1a multa impuesta, entrar en vigencia 'lta Ley General de Asociacio- persistiese Ia infraccl6n o se incurriere en eNa nes Cooperatlvas y el presente Reglamento se nuevamente, las. posterlores sanclones que se encuentr,.en en el desempe:iio de stu cargos con- Jmpongan deberil.n aumentarse en progresi(m tinuaran hasta,. el venclmiento del pei-iodo' para aritmetica hasta el limite !legal flJado. Si se el cual fueron eleclios. persistiere en Ia. infraecl6n, se procederti. a la suspensl6n y aiin a la disotuc16n de la Asocia- TlTULO XIV ci6n, segiin la gravedad del caso. DIISPOSICION FINAL
Art. 174.-Las multas a que a.nteriormente se ha hecho referencia se apllcad,n, ya aea con.- 0APITULO UNJ:00 Junta o illdividuaimente a los mlembros de loo organlsmos admlniStratlvos, de conformidad a . Di.sposlci6n Final lo diSpuesto en el articulo 54 de este Regla- 4-rt. 182.-El presente Reglamento entrara mento en vigencia. oeho dia.s despues de su publicac16n TlTULO X1l en el Diarto Oficlal. DISPOSICIONES GENER.ALES DAl>O EN OASA -PRESIDEN"CIAL: san Sa:l- vador1 a. 1oa velnte diu del mes de agosto de mil CAPITULO UNICO novec1-entos ochenta y seis. DiSpostctones Generate$ JOSE NAPOLEON DUARTE, Presidein.te Oonstltuctonal de Ia ,Repiiblica.
Art. 175-.-E! Instituto Sa1vadorefio de Fo- mento Coopera.tivo y el Departa.ment.o de Aso- Rkardo Gonzd'lez Camacho clacionea Agropecuarras del Mln18terlo de Agri- -Mintstro de Economia. · cultura y Ganaderia, en su ca.so tendriin a au .cargo las funciones de lnspecci6n y vigUancla sobre las .Asoclaciones Cooperatlvas, Federacio- ne8 y Confedera.elones. A tat efeeto estas a.so .. ciaciont:6 e,atan obligadas a proporcionar euan- tos dates y elementos se necesiten o se estimen pertinente.s y a mostrar sus Hbros, informes 1 tlocumentos al Instituto o a sus delegados al ser requeridos permitlendo el acceso a estos a laa oficlnas, efltablecim!entos y demas dependenclas.
Art. 176.-St como resultado de ro anterior, el INSAFOCOOP o e~ Departamento de Asocia- ciones Agropecuarias tuvlere conoclmiento de un hecho que implique violaci6n a la Ley, a es• . te R~glamento o a los respectivos eatatutos o impllque perjuicio a los tntereses u operaclones de la Asociaei6n o de sus mlembros, dara. avt&o aI consejo de Administraci6n, a Ia Junta de Vi• gilaneia y aim a los a-'loolados a e.fecto de que· se corrljan las irr-egularldades que se noten sin perjuieio de a.plicar las sanciones correSpondten- tes y de seguir otros procedimlentos legales.