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قوانين السلفادور

Decreto Nº 43 - Deroga el Decreto Nº 40, que crea el Consejo Nacional de Medio Ambiente

صدر في 2018-09-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
السلفادور
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
institution, environmental planning, policy/planning, governance

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  1. ( / ( / PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DECRETO No. 43. EL CONSEJO DE MINISTROS, / CONSIDERANDO: l. 11. 111. IV. ciue 9e conformidad al artículo 117 de la Constitución de la República, es deber del Estado proteger los recursos naturales', así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible y se í declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales; Que la~Ley de.,,Medio Ambiente creó el Sistema Nacional ~e Gestión del Medio Ambiente, con la finalidad de poner en funcionamiento y mantener en las entidades e instituciones del sector público los principios, normas, programación, dirección y coordinación de la gestión-ambiental del Estado; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 40, de fecha 29 de septiembre de ' / 2004, publicado en el Diario Oficial No. 184, Tomo No. 365, del 5 de octubre ' de ese mismo año, se creó el Consejo Nacional de ~edio Ambiente, CONAMA, como una instancia\ consultiva para proponer, 'gestionar y coadyuvar con los organismos correspondientes, la aprobación de políticas ambientales; ( I " Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de fecha 3 de febrero de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 26, Tomo No. 410, del 8 de ese mismo mes y año, se creó el Consejo Nacional de Sustentabilidad Ambiental y Vulnerabilidad, CONASAV, como una instancia autónoma de diálogo y concertación que tiene como objetivo alcanzar y suscribir acuerdos y compromisos de corto, mediano y largo plazo, en las áreas de sustentabilidad ambie~al y vulnerabilidad; V. Que con el funcionamientd del C()NASAV, se ha fortalecido el diálogo y la "\ concertación entre el Estado, la sociedad y el sector privado; por lo que la misión que le fuera asignada al Consejo Nacional de Medio Ambiente ya no ) ) es necesaria; siendo indispensable, para la debida coordinación y armonía funcional, la derogatoria del Decreto de creación de dicha entidad. ' POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DEC RETA: Art. 1.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 40, de fecha 29 de septiembre de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 184, Tomo No. 365, del 5 de octubre de ese mismo año, por medio del cual se creó el Consejo Nacional de Medio Ambiente, CONAMA. Art< 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos ~ il dieciocho. / \¡1;11:'ITf 1 .Q. ~\: -~~ s.~- - ~ ~ • u' ::-/,:-; ' ~~ Q ft "i I Z: e:, .. • ,);a,, ~ x,~~,: {' -:-"'f .... ~ 1.1· • -· .~ ~ j~--i, ,,~·· ~ ,. , s"> ,, ÁNGEL MARÍA IBARRA TURCIOS, Viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Encargado del Despacho. ) I \lG. ConstanciH No 259,1 La lnfrascdta .lck del Diario Ofi cia l: l la<.:c constar: que el Decreto Ejecutivo No. ,13. por medio del cual se deroga el Decreto Ejcc11tivo No. -'10 Je fedia veintinueve de septiembre tk: dos mil cuatro, por medio del cual se creó el Consejo Nacional de Medio /\,nbicntc. aparcl'.crú publicado en el Diario Oficial No. 178, Torno No. 410. correspondiente al veinti cinco de scptic,nbrc del corriente aiio, salvo caso fonuiio o li.ter1.a mayor. Y a sol icitud de la Secretaría para Asu ntos Legislativos y .lurídieos de In Presidencia de la República, se extiende la pt·csente Constttncia en la DIRECCfON DEL Dí/\RIO OFICIAL; San Salvador tres ele octubre de dos mil dieciocho. , .,,,,,,, --·· ------,, .

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