Decreto Nº 43 - Deroga el Decreto Nº 40, que crea el Consejo Nacional de Medio Ambiente
صدر في 2018-09-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- السلفادور
- الموضوعات
- Environment
- الكلمات المفتاحية
- institution, environmental planning, policy/planning, governance
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( / ( / PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DECRETO No. 43. EL CONSEJO DE MINISTROS, / CONSIDERANDO: l. 11. 111. IV. ciue 9e conformidad al artículo 117 de la Constitución de la República, es deber del Estado proteger los recursos naturales', así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible y se í declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales; Que la~Ley de.,,Medio Ambiente creó el Sistema Nacional ~e Gestión del Medio Ambiente, con la finalidad de poner en funcionamiento y mantener en las entidades e instituciones del sector público los principios, normas, programación, dirección y coordinación de la gestión-ambiental del Estado; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 40, de fecha 29 de septiembre de ' / 2004, publicado en el Diario Oficial No. 184, Tomo No. 365, del 5 de octubre ' de ese mismo año, se creó el Consejo Nacional de ~edio Ambiente, CONAMA, como una instancia\ consultiva para proponer, 'gestionar y coadyuvar con los organismos correspondientes, la aprobación de políticas ambientales; ( I " Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de fecha 3 de febrero de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 26, Tomo No. 410, del 8 de ese mismo mes y año, se creó el Consejo Nacional de Sustentabilidad Ambiental y Vulnerabilidad, CONASAV, como una instancia autónoma de diálogo y concertación que tiene como objetivo alcanzar y suscribir acuerdos y compromisos de corto, mediano y largo plazo, en las áreas de sustentabilidad ambie~al y vulnerabilidad; V. Que con el funcionamientd del C()NASAV, se ha fortalecido el diálogo y la "\ concertación entre el Estado, la sociedad y el sector privado; por lo que la misión que le fuera asignada al Consejo Nacional de Medio Ambiente ya no ) ) es necesaria; siendo indispensable, para la debida coordinación y armonía funcional, la derogatoria del Decreto de creación de dicha entidad. ' POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DEC RETA: Art. 1.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 40, de fecha 29 de septiembre de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 184, Tomo No. 365, del 5 de octubre de ese mismo año, por medio del cual se creó el Consejo Nacional de Medio Ambiente, CONAMA. Art< 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos ~ il dieciocho. / \¡1;11:'ITf 1 .Q. ~\: -~~ s.~- - ~ ~ • u' ::-/,:-; ' ~~ Q ft "i I Z: e:, .. • ,);a,, ~ x,~~,: {' -:-"'f .... ~ 1.1· • -· .~ ~ j~--i, ,,~·· ~ ,. , s"> ,, ÁNGEL MARÍA IBARRA TURCIOS, Viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Encargado del Despacho. ) I \lG. ConstanciH No 259,1 La lnfrascdta .lck del Diario Ofi cia l: l la<.:c constar: que el Decreto Ejecutivo No. ,13. por medio del cual se deroga el Decreto Ejcc11tivo No. -'10 Je fedia veintinueve de septiembre tk: dos mil cuatro, por medio del cual se creó el Consejo Nacional de Medio /\,nbicntc. aparcl'.crú publicado en el Diario Oficial No. 178, Torno No. 410. correspondiente al veinti cinco de scptic,nbrc del corriente aiio, salvo caso fonuiio o li.ter1.a mayor. Y a sol icitud de la Secretaría para Asu ntos Legislativos y .lurídieos de In Presidencia de la República, se extiende la pt·csente Constttncia en la DIRECCfON DEL Dí/\RIO OFICIAL; San Salvador tres ele octubre de dos mil dieciocho. , .,,,,,,, --·· ------,, .