Decreto Nº 4 - Reglamento interno del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP)
صدر في 2005-01-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Central American Integration System (SICA)
- الدولة
- السلفادور
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, institution, cooperative/producer organization, governance
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Art. 1.- EI presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura organica, las funciones, responsabilidades y atribuciones de las Gerencias del Instituto Salvadorefio de Fomento Cooperativo a que se refiere el Art. 28 de la Ley de Creaci6n del mismo.
Art.2.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Salvadorefio de Fomento Cooperativo, que en este Reglamento se denominara "EI Instituto" 0 "INSAFOCOOP", se estructura asi: a) Consejo de Administraci6n. b) Direcci6n Ejecutiva. c) Unidades de Asesoria. d) Area Administrativa. e) Area Operativa. f) Oficinas Regionales. CAPITULO II CONSEJO DE ADMINISTRACION
Art. 3.- El Consejo de Administraci6n sera responsable de la direcci6n y administraci6n del Instituto y esta integrado en la forma como 10estatu ye el Art. 7 de la Ley de Creaci6n del INSAFOCOOP.
Art. 4.- El Consejo de Administraci6n se reunira ordinariamente cada quince dfas, y extraordinariamente las veces que fuere necesario, el dfa y la hora previamente sefialados en la convocatoria respectiva. Las convocatorias las hara por escrito el Presidente del Consejo, con tres dias de anticipaci6n, por 10menos, de la fecha en que hayan de celebrarse las sesiones y se especificara en aquellas la agenda de los puntos que se trataran,
Art. 5.- El Consejo se constituira validamente, cuando esten presentes mas de la mitad de sus miembros prapietarios, quienes tendran derecho a voz y voto. Los acuerdos se tomaran por simple mayona, excepto en el caso contemplado en elArt. 23 de la Ley de Creaci6n del Instituto, en el que se estara a 10 prescrito en dicho articulo.
Art. 6.- Las aetas de las sesiones que celebre el Consejo, se asentaran numeradas en orden correlativo, en un libra destinado al efecto, debida- mente foliado con mimeros en la esquina superior derecha de sus frentes, donde adernas se estampara el sella del Instituto, a excepci6n de la primera hoja en la cual el Presidente autorizara el Libra de Aetas, par medio de una razon firmada y sellada en que se expresara el ruimero de hojas de que se compone el Libra, el numero correlativo que le corresponda a este y el uso a que se destinara el mismo, asf como la fecha de la autorizaci6n. Cuando de conformidad con este articulo se autorice un nuevo Libra, por haberse agotado el anterior, la numeraci6n correlativa de las aetas no se interrumpira en el nuevo Libra, considerandose este como continuaci6n del anterior. En las aetas se consignaran a la letra las resoluciones del Consejo, expresando la fecha de cada una, los miembras de este que hubieren asistido a las sesiones respectivas, los votos emitidos y 10 demas que conduzca al exacto conocimiento de 10 acordado, debiendo firmarse aquellas por los miembros asistentes a tales sesiones, aiin por los que hubieren votado en contra de los acuerdos adoptados, quienes podran razonar su voto. Cuando un representante Suplente sustituya a un Propietario, debera hacerse constar en el acta de la sesi6n y aquel tendra voz y voto. Si alguno de los miembras del Consejo se negare a firmar, se hara constar en el acta dicha circunstancia, puntualizando las razones en que el disidente funda su negativa.
Art. 7.- El Consejo designara a uno de sus miembras para que acnie como Secretario, quien sera el encargado de llevar el Libra de Aetas y de extender las certificaciones que autorice el Consejo de Administraci6n, en los casos en que fuere necesario. CAPITULO III DIRECCION EJECUTIVA
Art. 8.- La Direcci6n Ejecutiva del Instituto sera ejercida por el Presidente del Consejo de Administraci6n, quien sera a su vez, el Presidente del Instituto. El Presidente es la maxima autoridad ejecutiva del Instituto y tendra a su cargo especialmente la direcci6n y control, a tiempo completo, de las actividades del INSAFOCOOP. Habra un Vice- Presidente del Instituto quien debera reunir los mismos req uisitos que la Ley de Creaci6n del INSAFOCOOP le exige al Presidente del Consejo de Administraci6n y sustituira a este cuando temporalmente falte por cualquier causa.
Art. 9.- El Vice-Presidente asistira a las sesiones del Consejo de Administraci6n, con voz pero sin voto, excepto cuando supla al Presidente, en cuyo caso tendra tambien voto; asimismo, dicho Consejo por medio de Acuerdo, le asignara funciones especificas, las cuales seran supervisadas por el Presidente del Instituto. El Vice-Presidente dara cuenta de su actuaci6n al Consejo de Administraci6n y al Presidente del mismo. CAPITULO IV UNIDADES DE ASESORIA
Art. 10.- Las Unidades de Asesorfa estaran a cargo de un jefe y los colaboradores que fueren necesarios, quienes brindaran apoyo en sus respec- tivas ramas a todas las dependencias del Instituto y son: a) Unidad de Auditorfa Interna b) Unidad de Calidad c) Unidad J urfdica CAPITULO V AREA ADMINISTRATIVA
Art. 11.- Cada Gerencia del Area Administrativa estara a cargo de un gerente, jefes de departamentos y contaran con los colaboradores que fueren necesarios; dependeran de la Direcci6n Ejecutiva del Instituto y prestaran colaboraci6n, para el cumplimiento de las funciones, a toda la estructura organizativa del INSAFOCOOP y son: 1. Gerencia Administrativa 1.1. Informatica. 1.2. Recursos Humanos. 1.3. Servicios Generales. 2. Gerencia Financiera 2.1. Unidad Financiera Institucional. (UFI) 2.1.1. Contabilidad 2.1.2. Tesoreria 2.1.3. Presupuesto 2.1.4. Activo Fijo 3. Gerencia de Adq uisiciones y Contrataciones 3.1 Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional. (UACI) 4. Gerencia de Promoci6n Institucional 4.1. Relaciones Piiblicas. 4.2. Prensa. 4.3. Coordinaci6n Interinstitucional. CAPITULO VI AREA OPERATIVA
Art. 12.- Cada Gerencia del Area Operativa estara a cargo de un gerente, jefes de departamentos y contaran con los colaboradores que fueren necesarios; dependeran de la Direcci6n Ejecutiva del Instituto y son: 1. Gerencia Tecnica 1.1. Planificaci6n. 1.2. Fomento y Asistencia Tecnica, 1.3. Supervisi6n. 2. Gerencia de Control y Fiscalizaci6n 2.1. Vigilancia y Fiscalizaci6n. 2.2. Registro. CAPITULO VII OFICINAS REGIONALES
Art. 13.- Las Oficinas Regionales son dependencias operativas del Instituto y podran establecerse en cualquiera de los departamentos del territorio de La Republica; dependeran de la Direcci6n Ejecutiva del INSAFOCOOP, estaran a cargo de un Jefe Regional y contaran con el personal que fuere necesario para el cumplimiento de sus funciones. Las Oficinas Regionales, en cuanto ala funci6n que realicen, tambien guardaran una relaci6n de dependencia respecto a la Gerencia a la cual corresponda la acti vidad que efecnien, Las Oficinas Regionales seran creadas 0 suprimidas por medio de Acuerdo del Consejo de Administraci6n del Instituto y su numero 10 determinara las necesidades de servicio del INSAFOCOOP, a efecto de descentralizar el trabajo de las Areas Administrativa y Operativa. TITULO II ESTRUCTURA FUNClONAL CAPITULO I FUNClONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
Art. 14.- El Consejo de Administraci6n, adernas de las atribuciones que le seiiala eiArt. 11 de la Ley de Creaci6n del Instituto, tendra las siguien- tes: a) Establecer y divulgar la Politica de Fomento y Desarrollo del Cooperativismo; b) Promover y facilitar la organizaci6n, expansi6n y financiamiento de las Asociaciones Cooperativas; c) Delegar, por medio de Acuerdo, funciones administrativas al Presidente y Vicepresidente del Instituto; d) Aprobar el proyecto de Reforma al presente Reglamento conforme a la Ley; y e) Las demas que la Ley y los Reglamentos le sefialen, CAPITULO II FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
Art. 15.- El presidente del Consejo de Administraci6n tendra, ademas de las atribuciones que le seiiala el Art. 20 de la Ley de Creaci6n del Instituto, las siguientes: a) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades del Instituto; b) Expedir los instrumentos normativos a que se refiere el Art. 20 letra f) de la Ley de Creaci6n del INSAFOCOOP, para la eficiente adminis- traci6n del Instituto; c) Autorizar manuales de contabilidad y auditona para las Asociaciones Cooperativas, a propuesta de la Gerencia de Control y Fiscaliza- ci6n. d) Conceder autorizaciones para constituir y registrar Asociaciones Cooperativas; e) Autorizar la erogaci6n de fondos dentro de los limites que de manera general haya aprobado el Consejo de Administraci6n para el periodo fiscal correspondiente; f) Dar seguimiento a la ejecuci6n del Presupuesto aprobado y al Plan Anual Operativo; g) Proponer al Consejo de Administraci6n los proyectos de resoluci6n en los casos de sanciones establecidas en la Ley; h) Designar a la persona que en representaci6n del Instituto formara parte de la comisi6n liquidadora y nombrar a esta; i) Designar delegados del Instituto para que participen en las sesiones de Asamblea General de las Asociaciones Cooperativas; j) Dar cuenta de su actuaci6n al Consejo de Administraci6n; k) Emitir Resoluciones sobre problemas de orden econ6mico, social 0 administrativo de las Asociaciones Cooperativas; y 1) Las demas que por Acuerdo le asigne el Consejo de Administraci6n y que la Ley y los Reglamentos le sefialen, CAPITULO III RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES COMUNES DE LAS DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO
Art. 16.- Las jefaturas de las distintas dependencias del Instituto, tendran las responsabilidades y atribuciones comunes siguientes: 1. Velar por el cumplimiento de las leyes y demas normati va; 2. Promover y fortalecer los principios necesarios para propiciar un clima organizacional y una cultura de compromiso entre todo el personal, para coadyuvar al proceso de modernizaci6n y desarrollo estrategico de la Instituci6n; 3. Exigir permanentemente al personal a su cargo, el cumplimiento de los objetivos, Politicas y Estrategias institucionales, propiciando su realizaci6n; 4. Establecer planes, proyectos y programas de trabajo y someterlos a consideraci6n y aprobaci6n del superior respectivo; 5. Orientar, dirigir, evaluar y supervisar la ejecuci6n de planes, programas y proyectos, y sugerir medidas para mejorar el cumplimento de sus actividades; 6. Ejercer autoridad e impartir 6rdenes, instrucciones y orientaciones al personal a su cargo en los aspectos tecnico, legal, administrativo y disciplinario; asf como reportar al Presidente del Instituto y ala Gerencia Administrativa, los delitos, faltas 0 cualquier otra irregularidad cometidos por sus subalternos. La omisi6n por parte del jefe sera sancionada conforme a la ley; 7. Distribuir, orientar, exigir y supervisar el cumplimiento de las responsabilidades y atribuciones asignadas a sus subalternos; 8. Solicitar oportunamente el suministro de materiales, servicios y equipos; 9. Evaluar el rendimiento del personal a su cargo, en coordinaci6n con la Gerencia Administrativa, de acuerdo con las normas y disposiciones establecidas; 10. Propiciar la capacitaci6n de su personal, a traves de la unidad respectiva; 11. Promover e impulsar en el personal a su cargo la responsabilidad, efectividad, austeridad y eficiencia en el cumplimiento de sus labores, asf como la solidaridad, mistica de trabajo, puntualidad y buenas costumbres; 12. Revisar peri6dicamente la documentaci6n a su cargo, para su clasificaci6n; 13. Realizar reuniones de trabajo con el personal a su cargo, para la planificaci6n de actividades y la toma de decisiones oportunas que garanticen la efectividad y eficiencia de la gesti6n; 14. Responder por el cumplimiento de sus responsabilidades, atribuciones y funciones, ante sus respectivos superiores; 15. Cuidar los bienes asignados a su unidad y velar permanentemente por la actualizaci6n del inventario de los mismos; 16. Orientar sus actividades en base a los principios de calidad, eficiencia y productividad; y 17. Cumplir las demas funciones que le fueren encomendadas. CAPITULO IV UNIDADES DE ASESORIA SECCION PRIMERA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
Art. 17.- Son funciones de la Unidad de Auditorfa Interna: 1. Presentar a la Corte de Cuentas de la Republica y al Presidente del Instituto, a mas tardar al 31 de marzo de cada afio, su Plan de Trabajo para el siguiente ejercicio fiscal e informar por escrito, de cualquier modificaci6n que se le hiciere; 2. Efectuar auditorias de las operaciones, actividades y programas del Instituto, e informar al Presidente del mismo; 3. Hacer propuestas al Presidente del Instituto, que tiendan a mejorar areas crfticas de la instituci6n; 4. Evaluar el cumplimiento de los planes anuales de cada unidad organizativa del Instituto, e informar al Presidente del mismo; 5. Evaluar la gesti6n del Instituto, aplicando indicadores de gesti6n que permitan medir la eficacia, eficiencia y efectividad de cada una de las unidades organizativas; 6. Recomendar a las unidades organizativas propuestas de mejoras, como resultado de dicha evaluaci6n; y 7. Practicar todas aquellas acciones de control interno posterior, que incluyan la evaluaci6n de la ejecuci6n del sistema de gesti6n de calidad, del presupuesto institucional, el cumplimiento de planes, polfticas y procedimientos establecidos por la instituci6n y el sistema de control interno. SECCION SEGUNDA UNIDAD DE CALIDAD
Art. 18.- Son funciones de la Unidad de Calidad: 1. Proponer al Presidente del Instituto reformas que tiendan a la actualizaci6n organizativa y funcional del INSAFOCOOP; 2. Promover y coordinar con las unidades organizativas del Instituto la implantaci6n y ejecuci6n del sistema de gesti6n de la calidad; 3. Programar y ejecutar auditorias de calidad; 4. Recomendar las mejoras de la calidad y productividad, en areas 0 procesos deficitarios, y darles el debido seguimiento; y 5. Las demas que le sean encomendadas, dentro de su competencia, por sus superiores jerarquicos, SECCION TERCERA FUNClONES DE LA UNIDAD JURIDICA
Art. 19.- Son funciones de la Unidad J uridica: 1. Asesorar al Presidente y Vicepresidente, a los miembros del Consejo de Administraci6n del Instituto, a las Asociaciones Cooperativas y empleados del Instituto en materia jundica, especialmente la relacionada con el cooperativismo, asf como emitir opiniones, dictamenes 0 informes sobre asuntos de indole j uridico que le sometan a su conocimiento; 2. Velar por el buen funcionamiento de las Asociaciones Cooperativas de todo el pais, en 10 concerniente al aspecto legal; 3. Elaborar proyectos de reglamentos, asf como cualquier otro material juridico necesario para facilitar el buen funcionamiento de las Aso- ciaciones Cooperativas; 4. Darle seguimiento al proceso de liquidaci6n de las Asociaciones Cooperativas a nivel nacional; 5. Extender documentos legales de interes para las Asociaciones Cooperativas; 6. Proponer a la Presidencia del Instituto las reformas a la legislaci6n aplicable a las Asociaciones Cooperativas; 7. Elaborar los proyectos de resoluciones para las asociaciones cooperativas, previos los procedimientos respectivos; 8. Emitir opiniones y dictamenes sobre asuntos de indole juridico a las Asociaciones Cooperativas; y 9. Las demas que le asigne el Presidente del Instituto. CAPITULO V AREA ADMINISTRATIVA SECCION PRIMERA FUNCIONES DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA
Art. 20.- Son funciones de la Gerencia Administrativa: 1. Planificar, ejecutar y supervisar las actividades de Recursos Humanos, Informatica y Servicios Generales del Instituto que incluye el res- guardo de archivos y bodega Institucional; 2. Elaborar y ejecutar el plan anual de capacitaci6n del personal del Instituto conforme a su area de competencia; 3. Disefiar y proponer al Presidente del Instituto, mejoras en los sistemas operativos y administrativos de la Instituci6n, con enfasis en los procesos, a fin de hacerlos mas efectivos; 4. Disefiar, elaborar y presentar anteproyectos, al Presidente del Instituto, para inversiones en tecnologfa de informaci6n y para el mejoramiento permanente del INSAFOCOOP; 5. Suscribir las certificaciones de documentos del Instituto; 6. Distribuir oportunamente las copias de acuerdos, resoluciones, instructivos y dernas documentos que emita el Instituto; 7. Velar por el orden, mantenimiento y uso de los bienes del Instituto; 8. Supervisar y asegurar la prestacion del servicio de correspondencia; 9. Administrar los recurs os humanos del Instituto, orientandolos al cumplimiento de la mision y la vision institucional; 10. Determinar, en coordinacion con las demas dependencias del Instituto, las necesidades de recursos humanos; 11. Ejecutar el proceso de reclutamiento, seleccion, induccion, promocion, traslado, suspension, sancion y cesantfa del personal del Instituto; 12. Llevar los registros necesarios de los documentos pertinentes, para acreditar el tiempo de servicio prestado al Instituto por cada servidor; 13. Coordinar la evaluacion periodica del desempefio de cada servidor; 14. Velar por la seguridad e higiene ocupacional en el Instituto; 15. Mantener un registro del personal del Instituto, debidamente clasificado por sus conocimientos, capacidades y experiencias; 16. Disefiar e implementar, previa aprobacion del Presidente del Instituto, los sistemas de informacion general y gerencial, conforme a los avances tecnologicos, a efecto de satisfacer las necesidades de informacion de las distintas dependencias del INSAFOCOOP; 17. Dar mantenimiento en forma sostenible a los referidos sistemas y la infraestructura tecnologica del Instituto: 18. Planificar, ejecutar, desarrollar y mantener la integridad de la base de datos del Instituto: 19. Proporcionar el soporte tecnologico a las distintas dependencias del Instituto; 20. Proporcionar todos los servicios de logistica y mantenimiento de los recursos del Instituto haciendo uso racional de los mismos; y 21. Las demas que le sean encomendadas por el Presidente del Instituto.
Art. 21.- Para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el articulo anterior, la GerenciaAdministrativa contara con los Departamentos de Recursos Humanos, Informatica y Servicios Generales, los cuales actuaran en forma coordinada y tendran una relacion de dependencia con la Gerencia Administrativa. SECCION SEGUNDA FUNCIONES DE LA GERENCIA UFI
Art. 22.- Son funciones de la Gerencia UPI: 1. Dirigir, supervisar, coordinar e integrar las actividades relacionadas con Tesorena, Contabilidad, Presupuesto, Activo Fijo e Informatica del Sistema de Administracion Financiera Integrada; 2. Elaborar el proyecto del presupuesto institucional, supervisando y brindando asesorfa a las Gerencias del Instituto; 3. Elaborar y presentar mensual mente informacion financiera a las autoridades superiores de la institucion con observaciones, comentarios y recomendaciones; 4. Gestionar la obtencion de los recursos financieros en forma oportuna ante el Ministerio de Hacienda, previa aprobacion del Consejo de Administracion; 5. Proporcionar ala Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones la informacion financiera necesaria para la Iormulacion del Plan Anual de Compras; 6. Realizar oportunamente las medidas correctivas establecidas por los entes rectores y normativos, en materia de su competencia; y 7. Realizar las demas que le sean encomendadas por el Presidente del Instituto.
Art. 23.- Para el cumplimiento de las funciones especfficas que en materia financiera sefialan la Ley y los Reglamentos pertinentes, la Gerencia UPI contara con la Unidad de Tesorena, Contabilidad, Presupuesto, Activo Fijo e Informatica del Sistema de Administracion Financiera Integrada, las cuales estaran a cargo de un jefe y tendran los colaboradores que fueren necesarios. SECCION TERCERA FUNCIONES DE LA GERENCIA DEADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
Art. 24.- Son funciones de la Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones: 1. Elaborar, en coordinacion con la Gerencia UPI, la programacion de compras conforme al Plan Anual de Compras, incluyendo las adqui- siciones y contrataciones de obras, bienes y servicios. Esta programacion debera ser compatible con la polftica anual de adquisiciones y contrataciones de la administracion publica, el plan de trabajo institucional, el presupuesto y la programacion de la ejecucion presupuestaria del ejercicio fiscal en vigen cia y sus modificaciones; 2. Ejecutar los procesos de adq uisiciones y contrataciones, de conformidad con la Ley de Adq uisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica y con cualquier otra normativa que fuere aplicable, segun el caso, y llevar expediente de cada proceso; 3. Elaborar las bases de licitacion 0 de concurso, segun corresponda, en coordinacion con la unidad solicitante de un bien, obra 0 servicio; 4. Mantener una relaci6n integrada e interrelacionada con la Gerencia UFI, en 10relacionado con las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios, especialmente en 10referente al credito, presupuesto y disponibilidad financiera; 5. Verificar la asignaci6n presupuestaria, previo a la iniciaci6n de todo proceso de compra, para la contrataci6n de obras, bienes y servicios; 6. Llevar el control y la actualizaci6n del banco de datos institucional de ofertantes y contratistas; y 7. Realizar las demas que le encomiende el Presidente del Instituto. SECCION CUARTA FUNCIONES DE LA GERENCIA DE PROMOCION INSTITUCIONAL
Art. 25.- Son funciones de la Gerencia de Promoci6n Institucional: 1. Elaborar el Plan Estrategico de Comunicaci6n del Instituto a nivel Nacional; 2. Coordinar y dar seguimiento al Plan Esrrategico de Comunicaciones; 3. Proponer acciones de prensa e imagen institucional que orienten el quehacer del INSAFOCOOP; 4. Mantener las adecuadas relaciones con los medios de comunicaci6n social, para el fortalecimiento de la imagen institucional; 5. Coordinar relaciones con Instituciones Piiblicas y Privadas, a fin de incorporar el componente cooperativo en los diferentes Programas; 6. Planificar y organizar actividades protocolares de la Instituci6n; 7. Organizar conferencias de prensa y coordinar entrevistas con los medios de comunicaci6n; 8. Disefiar la memoria de labores, para la aprobaci6n del Consejo de Administraci6n, de acuerdo a 10establecido en el Art. 11, letra g) de la Ley de Creaci6n del INSAFOCOOP; 9. Mantener actualizado el directorio de instituciones publicas y privadas nacionales e internacionales, asf como de medios de comunica- cion; 10. Clasificar, actualizar, custodiar y conservar los archivos pcriodisticos, videograficos y fotograficos de las diferentes actividades desarrolladas por el INSAFOCOOP a nivel nacional e internacional; y 11. Las demas que le sean encomendadas por autoridades superiores del Instituto.
Art. 26.- Para el cumplimento de las funciones enumeradas en el articulo anterior, la Gerencia de Promoci6n Institucional contara con los De- partamentos de Relaciones Publicas, Prensa y Coordinaci6n Interinstitucional, los cuales para el cumplimiento de sus funciones especfficas, actuaran en estrecha coordinaci6n y dependeran de la Gerencia de Promoci6n Institucional. Cada uno de los Departamentos estara a cargo de un jefe y tendran los colaboradores que fueren necesarios. CAPITULO VI AREA OPERATIVA SECCION PRIMERA FUNCIONES DE LA GERENCIA TECNICA
Art. 27.- Son funciones de la Gerencia Tecnica: 1. Informar al Presidente y Consejo de Administraci6n en relaci6n a las actividades desarrolladas por las Areas de Fomento y Asistencia Tecnica, Supervisi6n y Planificaci6n; 2. Fomentar y procurar la formaci6n, expansi6n y financiamiento de las Asociaciones Cooperativas, asf como la integraci6n del movimiento cooperativo a todos los niveles; 3. Coordinar con las demas Gerencias del Instituto la elaboraci6n del Plan Anual Operativo (PAO); 4. Brindar asistencia tecnica para la organizaci6n y administraci6n de las Asociaciones Cooperativas; 5. Desarrollar programas sobre educaci6n cooperati va e impartir cursos 0 seminarios especiales de formaci6n cooperati va para los miembros de las Asociaciones Cooperativas; 6. Establecer comunicaci6n con fuentes de financiamiento, tanto nacionales como internacionales, a fin de lograr viabilidad en los programas de fomento cooperativo; 7. Coordinar con las Areas de Fomento y Asistencia Tecnica, Supervisi6n y Planificaci6n, las diferentes funciones en relaci6n a cada una de las actividades que estas desarrollan; 8. Coordinar con el Area de Planificaci6n, la formulaci6n de Planes Anuales de Trabajo de las diferentes dependencias del Instituto; asf como tambien la formulaci6n de los Planes Operativos, de Contingencia, Estrategicos y demas que en la materia de su competencia requiera la Instituci6n; 9. Coordinar con el Departamento de Supervisi6n, la ejecuci6n de cada una de las visitas a las Cooperativas, asf como tambien la verificaci6n del trabajo del personal de campo; 10. Elaborar la Memoria de Labores de la Instituci6n, con la participaci6n de todas las Gerencias del Instituto, para ser sometida a aprobaci6n del Consejo de Administraci6n; 11. Coordinar con el Departamento de Fomento y Asistencia Tecnica la ejecuci6n de las programaciones mensuales, a fin de que el personal de campo pueda cumplir con sus actividades; y 12. Las demas que el Presidente del Instituto Ie asigne.
Art. 28.- Para el mejor cumplimento de las funciones enumeradas en el articulo anterior, la Gerencia Tecnica contara con los departamentos de Planificaci6n, Fomento y Asistencia Tecnica y Supervisi6n, los cuales para el cumplimiento de sus funciones especfficas actuaran en estrecha coordi- naci6n y dependeran de la Gerencia Tecnica, Cada uno de los Departamentos de la Gerencia Tecnica estara a cargo de un jefe y tendran los colaboradores que fueren necesarios. SECCION SEGUNDA FUNCIONES DE LA GERENCIA DE CONTROL Y FISCALIZACION
Art. 29.- Son funciones de la Gerencia de Control y Fiscalizaci6n: I. Coordinar la Fiscalizaci6n y el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas; 2. Regular la Legalizaci6n de Libros y Sistemas Contables de las Asociaciones Cooperativas; 3. Fiscalizar y controlar a las Asociaciones Cooperativas con estricto apego a las disposiciones legales aplicables, y comunicar al Presidente del Instituto, las irregularidades 0 infracciones graves que notare; 4. Coordinar con la Unidad Jurfdica los procesos de Interventoria y Liquidaci6n de Cooperativas; 5. Facilitar los procesos de constituci6n de las Asociaciones Cooperativas; 6. Verificar la elaboraci6n de Proyectos de Estatutos, Reglamentos y cualquier otro material para las Cooperativas y pronunciarse sobre dichos instrumentos normativos, cuando fuere pertinente; 7. Coordinar las actividades realizadas por el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas en 10 referente a la extensi6n de documentos legales; 8. Autorizar, junto con el Presidente del Instituto, los Asientos de Inscripci6n de las Cooperativas; y 9. Las demas que el Presidente del Instituto Ie designe.
Art. 30.- Para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el articulo anterior, la Gerencia de Control y Fiscalizaci6n contara con los Depar- tamentos de Vigilancia y Fiscalizaci6n y Registro, los cuales, para el cumplimiento de sus funciones especfficas, actuaran en coordinaci6n y dependeran de dicha Gerencia. Cada uno de los Departamentos de la Gerencia de Control y Fiscalizaci6n estaran a cargo de un J efe y tendran los colaboradores que fueren necesanos, CAPITULO VII FUNClONES DE LAS OFICINAS REGIONALES
Art. 31.- Son funciones de las Oficinas Regionales: 1- Elaborar el Proyecto de su Plan Anual de Trabajo y presentarlo a la Gerencia Tecnica; 2- Verificar la puntualidad y asistencia de los empleados de cada oficina e informar de cualquier irregularidad del personal a la Gerencia Administrativa; 3- Realizar funciones jundicas, de planificaci6n, de fomento y asistencia tecnica, de supervisi6n, de vigilancia y fiscalizaci6n, conforme 10 disponga el Presidente del Instituto a traves de las Gerencias 0 Unidades correspondientes; 4- Brindar servicios a las Asociaciones Cooperativas de la zona, mencionados en el numeral anterior; 5- Presentar informe mensual sobre el cumplimiento de metas, contenidas en el Plan Anual de Trabajo; 6- Coordinar todas sus actividades con la Oficina Central del Instituto; y 7- Las demas que Ie asigne el Presidente del Instituto, a traves de las Gerencias Tecnica y de Control y Fiscalizaci6n y la Unidad Juridica. TITULO III DISPOSICIONES FINALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Art. 32.- Las funciones administrativas no previstas en este Reglamento y que correspondan a cada uno de los Departarnentos 0 Unidades de la organizaci6n seran resueltas por el Consejo de Administraci6n.
Art. 33.- Lo dispuesto en este Reglamento respecto a las Asociaciones Cooperativas es aplicable, en su caso, a las Federaciones de Cooperativas y a las Confederaciones de Asociaciones Cooperativas.
Art. 34.- Las nuevas unidades organizativas creadas en virtud de este Reglamento, se implementaran de conformidad con la disponibilidad presupuestaria existente. CAPITULO II DEROGATORIA Y VIGENCIA
Art. 35.- Der6gase el Acuerdo Ejecutivo No. 115, de fecha 18 de abril de 1972, publicado en el Diario Oficia! No. 83, Torno No. 235, del 8 de mayo de ese mismo afio, mediante el cual se aprob6 el Reglamento Interno del Instituto Salvadorefio de Fomento Cooperativo.
Art. 36.- El presente Decreto entrara en vigencia ocho mas despues de su publicaci6n en el Diario Oficia!. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho dias del mes de enero de dos mil cinco. ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la Republica. YOLANDA EUGENIA MAYORA DE GAVIDIA, Ministra de Economia. JOSE ROBERTO ESPINAL ESCOBAR, Ministro de Trabajo y Previsi6n Socia!. MARIO ERNESTO SALAVERRIA NOLASCO, Ministro de Agricultura y Ganaderia.