Decreto Nº 39 - Reglamento para la administración de las donaciones de alimentos e insumos para la agricultura
صدر في 1999-10-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Central American Integration System (SICA)
- الدولة
- السلفادور
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food security, institution, governance
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DECRETO Nº 39 EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que nuestro país es signatario de convenios internacionales, a través de los cuales se acuerda la cooperación en ayuda alimentaria, tales como la “Decisión sobre Medidas Relativas a los Posibles Efectos Negativos del Programa de Reforma en los Países Menos Adelantados y en los Países en Desarrollo Importadores Netos de Productos Alimenticios”, parte del Acta Final de los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, cuya ratificación es amparada por el Decreto Legislativo Nº 292, de fecha 9 de marzo de 1995, publicado en el Diario Oficial Nº 78, Tomo No. 327, de fecha 28 de abril de ese mismo año; II. Que con el propósito de evitar distorciones en el mercado local de productos agropecuarios, es necesario normar la introducción de alimentos e insumos agrícolas que se reciben en el país en concepto de donaciones y ventas concesionarias, tanto para instituciones públicas como para las organizaciones no gubernamentales (ONGs); III. Que es necesario crear un organismo responsable para la elaboración de la normativa correspondiente a efecto de regular las operaciones de gestión, negociación, introducción, distribución y destino de las ayudas alimentarias e insumos agrícolas; POR TANTO, en uso de sus facultades legales, DECRETA el siguiente: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE LAS DONACIONES DE ALIMENTOS E INSUMOS PARA LA AGRICULTURA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto velar por la administración de las donaciones y ventas concesionarias de alimentos e insumos agropecuarios provenientes del exterior. Art. 2.- Créase la Comisión Consultiva sobre el Manejo de Donaciones, en adelante llamada “la Comisión”, como el organismo encargado de definir la normativa relacionada con la gestión, negociación, ingreso, distribución y destino de las ayudas alimentarias e insumos agrícolas. Dicha Comisión estará integrada por un funcionario de cada uno de las siguientes instituciones: El Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Economía, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y la Secretaría Nacional de la Familia. La coordinación estará a cargo del representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Art. 3.- La Comisión se reunirá ordinariamente cada 60 días y en forma extraordinaria cuando sea solicitado por cualquiera de los miembros que la integran. Las decisiones serán tomadas por consenso. CAPITULO II ATRIBUCIONES DE LA COMISION CONSULTIVA SOBRE EL MANEJO DE DONACIONES Y VENTAS CONCESIONARIAS. Art. 4.- La Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Analizar y determinar la conveniencia de la aceptación de donaciones o ventas concesionarias de productos e insumos agropecuarios propuestos y emitir dictamen al respecto; b) Llevar un Registro de Donaciones y Ventas Concesionarias; c) Elaborar un listado de productos de acuerdo las siguientes categorías: Productos no distorcionantes en el mercado nacional, productos potencialmente distorcionantes y regulados, y productos altamente distorcionantes y no recomendables; d) Velar por una administración transparente y distribución adecuada de la asistencia alimentaria; e) Atender las denuncias sobre el mal manejo de las donaciones y ventas concesionarias y trasladarlas a las instancias correspondientes; f) Dar a conocer al público en general las donaciones y ventas concesionarias recibidas en el país; g) Desarrollar la normativa adicional necesaria para el cumplimiento del objetivo de este reglamento. Para el desempeño de sus funciones, la Comisión contará con el apoyo técnico, logístico y operativo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien a su vez podrá apoyarse en las instituciones que de alguna manera estén relacionadas con este tipo de operaciones. Art. 5.- Para el análisis de las donaciones y ventas concesionarias propuestas, la Comisión considerará, entre otros, los siguientes elementos: a) Efectos esperados en el mercado interno, incluyendo información sobre la producción doméstica, precio doméstico, precio internacional, e importaciones normales del producto. b) Volúmenes a ser introducidos, periodicidad de los arribos, capacidades de almacenaje y fechas de vencimiento de los productos a introducir; c) Tipo de beneficiarios, periodicidad de las entregas, cantidad de producto por beneficiario, y canales y formas de distribución; d) Mecanismo y condiciones para la monetización. e) Situación y condición fito y zoosanitaria de los alimentos que ingresen como donaciones. CAPITULO III ADMINISTRACION Y REGISTRO SOBRE DONACIONES Y VENTAS CONCESIONARIAS Art. 6.- Las instituciones que gestionen donaciones o ventas concesionarias de ayuda alimentaria o insumos agropecuarios deberán notificar previamente a la Comisión. Art. 7.- Para toda donación y venta concesionaria que ingrese al país, la Dirección General de Renta de Aduanas deberá registrar la siguiente información: a) Definición del tipo de ayuda (donación o venta concesionaria); b) Formato (importe monetario o cargamento de alimentos); c) Clasificación Arancelaria; d) Volumen en toneladas métricas; e) Valor Monetario; MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA f) País de origen del producto; g) Donante; h) Destinatario; i) Beneficiarios; j) Fecha de vencimiento del producto; k) Tipo de envase. Art. 8.- La internación de los productos a que se refiere el presente Decreto deberá incluir los certificados de embarque correspondiente, y cumplir con las normas fito y zoosanitarias establecidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería; asimismo con los certificados de libre venta y pureza del producto y el certificado que acredite estándares de calidad internacional o nacional de los productos ofrecidos en donación correspondientes a las normativas del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Art. 9.- En toda donación para distribución gratuita independientemente del destinatario, posterior a la entrega de las mercancías, se levantará un informe de uso por parte de un representante del destinatario, corroborado con la firma de un representante de los beneficiarios. La Comisión velará por el cumplimiento de este proceso. El informe será anexado al archivo en el Registro correspondiente a la donación. Art. 10.- Las monetizaciones de las donaciones o ventas concesionarias a favor del Gobierno deberán realizarse preferentemente a través de la Bolsa de Productos Agropecuarios de El Salvador (BOLPROES). CAPITULO IV DEFINICIONES Art. 11.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por: AYUDA ALIMENTARIA: Mercancía otorgada a título de donación por una institución o país miembro de la comunidad internacional al Gobierno salvadoreño o a organizaciones no gubernamentales, con el fin de contribuir al bienestar nacional; BENEFICIARIOS: Receptores finales de la donación o venta concesionaria; DESTINATARIO: Institución pública o parte privada encargada de canalizar una donación o venta concesionaria en el país; MONETIZACION: Medida por la cual una ayuda alimentaria es puesta a la venta con el fin de recaudar fondos para apoyar proyectos de interés social; VENTAS CONCESIONARIAS: Transacciones de mercancías alimentarias que se efectúan en condiciones excepcionales de mercado con plazos y/o tasas de interés preferenciales. Art. 12.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. SALVADOR EDGARDO URRUTIA LOUCEL, Ministro de Agricultura y Ganadería.