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قوانين السلفادور

Decreto Nº 25 - Crea la Comisión Nacional de Desarrollo Local (CONADEL)

صدر في 2005-04-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Central American Integration System (SICA)
الدولة
السلفادور
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
agricultural development, institution, community management, governance

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النص

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  1. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO No. 25. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con el Art. 206 de la Constituci6n de la Republica, las Instituciones del Estado deberan colaborar con la Municipalidad en el desarrollo de los planes de desarrollo local; II. Que dentro de los planes de desarrollo local de los Municipios, es necesano propiciar una mayor participaci6n ciudadana, asi como prom over la descentralizaci6n, entre otros, con el fin de mejorar la atenci6n de las necesidades de la poblaci6n; III. Que en virtud de 10 anterior, el Presidente de la Republica debera contar con un organismo que genere una nueva dinamica de trabajo que permita entendimientos intersectoriales relacionados con el tema del desarrollo local; revisando las politicas y mecanismos orientados a impulsar dicho desarrollo; IV. Que en la nueva dinamica de trabajo que habra de generar el organismo que sea creado, se debera propiciar un espacio de concertaci6n y entendimiento entre los diferentes actores para construir una propuesta de Agenda Nacional para el Desarrollo Local, que inc1uya temas y acciones de interes para promover el desarrollo local y la descentralizaci6n en el pais, guardando armonia con el Plan Pais Seguro; V. Que para dar continuidad al trabajo que ha venido realizando la Comisi6n Nacional de Desarrollo Local, CONADEL, y procurar la implementaci6n de la propuesta de dicha Agenda Nacional, es necesario que dicha Comisi6n tenga existencia juridica. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA: Art. 1.- Crease la Comisi6n Nacional de Desarrollo Local, en adelante "La Comisi6n" 0 CONADEL, la cual tendra como objetivos revisar las politicas y mecanismos que aseguren la implementaci6n del desarrollo local de los Municipios; mantener un espiritu de entendimiento y lograr acuerdos que hagan factible la implementaci6n de las acciones propuestas en la Agenda Nacional para el Desarrollo Local. Su duraci6n sera hast a el 31 de mayo de 2009. Art. 2.- La Comisi6n estara integrada de la siguiente manera: a) La Comisionada Presidencial para la Gobemabilidad Democratica; b) Un representante del Ministerio de Hacienda; c) Un representante de la Secretaria Tecnica de la Presidencia de la Republica; d) Un representante del Ministerio de Obras Publicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano; e) Cuatro representantes de la Corporaci6n de Municipalidades de la Republica de El Salvador; f) Cuatro representantes del Instituto Salvadorefio de Desarrollo Municipal; g) Un representante del Fondo de Inversi6n Social para el Desarrollo Local de El Salvador; h) Un representante del Centro Nacional de Registros; i) Un representante del Consejo de Alcaldes del Area Metropolitana de San Salvador; j) Un representante de la Comisi6n Nacional de Desarrollo; k) Un representante por cada uno de los partidos politicos, 0 de las distintas fracciones legislativas representadas en dicho Organo del Estado; y, 1) Un representante de la Asociaci6n Nacional de la Empresa Privada. Los representantes de las dependencias e instituciones mencionados en las letras b), c), d), g), h), i), j), k) y 1) nombraran su respectivo representante suplente, quien asistira a las reuniones de la Comisi6n, exc1usivamente cuando el propietario no pudiere concurrir a la misma. Los cargos desempefiados por los miembros de la Comisi6n seran ad honorem. Art. 3.- La Comisionada Presidencial para la Gobemabilidad Democratica sera la Coordinadora de la mencionada Comisi6n, quien sera la responsable de la direcci6n de la rmsma. El Presidente de la Republica nombrara, de entre los miembros de la Comisi6n, a un Coordinador Adjunto. Art. 4.- La Comisi6n se reunira por 10 menos una vez al mes, pudiendo la Coordinadora de la misma convocar a los miembros para sesionar en forma extraordinaria, con la frecuencia que fuere necesaria. Art. 5.- CONADEL dispondra, para un mejor desempefio de sus funciones, de una Comisi6n Tecnica de Seguimiento, conformada por un representante propietario y un suplente de las instituciones y organismos miembros de CONADEL que a continuaci6n se mencionan: a) Ministerio de Hacienda; b) Secretaria Tecnica de la Presidencia de la Republica; c) Corporaci6n de Municipalidades de la Republica de EI Salvador; d) Instituto Salvadorefio de Desarrollo Municipal; e) Fondo de Inversi6n Social para el Desarrollo Local de EI Salvador; f) Comisi6n Nacional de Desarrollo; g) Asociaci6n Nacional de la Empresa Privada. Ademas de los miembros de las instituciones y organismos antes mencionados, la expresada Comisi6n Tecnica de Seguimiento estara integrada por dos miembros en representaci6n de los partidos politicos integrantes de la CONADEL. Dicha Comisi6n de Seguimiento sera coordinada por la Comisionada Presidencial para la Gobemabilidad Democratica y por el Coordinador Adjunto. Art. 6.- La Coordinadora de CONADEL dara a conocer a los miembros representados en la misma los resultados que obtenga en el desarrollo de su labor la denominada Comisi6n Tecnica de Seguimiento. Art. 7.- La Coordinadora de CONADEL establecera los mecamsmos de coordinaci6n e informaci6n necesarios para que las diferentes instituciones involucradas en procesos de desarrollo local y descentralizaci6n, propongan politicas y estrategias para su consideraci6n, sometiendolas a su correspondiente aprobaci6n; al igual que la formulaci6n y ejecuci6n de planes de acci6n, con un enfoque de desarrollo local que coadyuve a mejorar la calidad de vida de los habitantes del pais. Art. 8.- CONADEL informara peri6dicamente al Presidente de la Republica, a traves de la Coordinadora de la misma, de todos los avances que se realicen en cuanto al cumplimiento de su objetivo. Asimismo, los representantes de las distintas instituciones y dependencias representadas en la misma, estaran en la obligaci6n de informar a sus instituciones y dependencias de todas las decisiones y acuerdos tornados dentro de CONADEL. Art. 9.- Para los efectos de organizaci6n interna, funcionamiento y operatividad de CONADEL, debera emitirse el Reglamento Interno respectivo. Art. 10.- EI presente Decreto entrara en vigencia desde el dia de su publicaci6n en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiun dias del mes de abril del afio dos mil cinco. ELiAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la Republica. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, Ministro de Gobemacion.

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