Decreto Nº 222 - Reforma y adiciona la Ley Básica de la Reforma Agraria
صدر في 1980-05-12 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Central American Integration System (SICA)
- الدولة
- السلفادور
- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- land reform, expropriation, land tenure
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ll:CRErO N9 222. LA JUNTA REVOLUCIONARIA DE OOBIERNO, CONSIDERANDO: I-Que en la expropiaci6n y toma de posesi6n de inmuebles, en cumplimiento al Art. 25 de la Ley Basica de la Reforma Agraria y Decreto Especial N9 154 de la Junta Revo lucionaria de Crobierno, se han encontrado bier.es inmuebles por destinacl6n cuyo dc recho de propiedad reclaman personas na turales o Juridica" dlstlntas a las de ·1os propictarios arectados; II-Que en varios de los casos C'•msignados en el Considerando anterior, la~ personas na turales que aparecen como prorietarios de los inmuebles son al mismn tiemp<J soclos princlpales de empresas dueiias de la ma quinarla y equipo, que de acuerdo a inves tlgaciones seguidas por los funclonarios responsables de las ocupacionrs, ban esta do en forma perm:mente al serviclo di recto de la explotaci6n agropecuarla, por lo que la entrega a sus dueiios, provocaria una descapitaliiaci6n que obstaculizara. gravemente la activldad prodnctlva. maxi me en esta epoca de inlciaclon urgente de las labores de preparaci6n dr tlerras para la cosecha 1980-1981; III-Que es necesario aclarar ciert0s conceptos de la Ley Baslca de la Reforma Agraria. en cuanto a rorma de pago dP blem,s que ahora se incorpor::.~1 a la af Pctaci6n; a inscrlpcion de titulos de proplrdad a favor de! ISTA y reriodo durante Pl cual los in tcrcsados puetian ejcrccr su dPrecho de re serva. sin que se lnterrumpun las laborcs agropecuarias de la unid.1d aleclada; l'OR TANTO, e-n u110 dP sus facultades )ef,(b;latlva!I, que le confiere el Decreto N° 1 del 15 de octubre de 1979, publicado en el Diario Oflcial N<;- 191, To rno 265 de la mlsma fecha, DECRETA: Las sigulcntes rrformas y aolelones a la Ley Basica de la Reforma Agrarla. Art. 1.-Al Art. 3. sc le agrf'~an los incl sos sigulentes: •·aeran tamblen afectado!I por esta Ley, el ganado, maquinaria y cquipo qur !le encuen tre permanentemcntc en el lnmuf'ble interve nldo v hayan sldo usados dlrectnmente para el normal y eflclente dcsarrollo de las labores productlvas de esa unldad. Se exceptuan aquella m~qulnarla y equlpo que en forma clrcunstancinl se encuen tra en el lnmueble intervenido y riue sea de tcrccras pe"sonas que se dedlcan a prestar esta clase de servicios de temporada n los agrlcul tores de la region. Para la comprobarlon de lo establecl do e-n el lnclS() ar.tnior. el TSTA riu,.da facul t!ldo para recabar toda!- la!! pruf'ha!I quP. con 11idere convenlente. · Se entendera que la maquinar!a y equi po pcrtenecen a los prop1etarios de las tlerras afectadas, si uno o mas de Ios soclos de la per sona Juridica que proporclona los servlclos, son las mlsmas personas que las reclben". Art. 2.-Se refonna el W' 39 del Art. 14, en la siguiente forma: "3Q, El ganado, los bienes por adhe rencla y por destinac16n a que se refiere el Art. 3 de esta Ley, el 25% en etectlvo y el resto en bonos de la Reforma Agrarla. Estos bonos ten dran un tratamlento especial en cuanto a pla zos e intereses". Art. 3.-Adlclonase al Art. H, el numeral 4° en la rorma siguiente: "49, Aquellos bienes por adherencia que constituy". .. :,,mnlejos industriales agropecua rin•,, tales como ing,·-.•o.., beneficlos, rastros o mataderos, pln .. • . .-,n:-ct: s:1doras de leche y otros se pagara.n .;0n Lono..; de la Serie "A". Art. 4.-Se reforma el inclso 5Q dt'l Art. 11 en la sigulente forma: "SI el propletarlo, poseedor o represen tante legal no compareciere a firmar el acta en ' el plazo lndlcado en el incl.so tercero de es-' te articulo, se pondra una raz6n al pie del acta en que se haira constar esa circunstancia y Be procedera a la inscripclon de los correspon dien tes titulos. El Acta y la rawn a que se refiere e!lte articulo seran autorizadas por un representante del ISTA". Art. 5.-El Art. 38, se reforma asi: "El derecho de re~rva reconocldo en esta Ley, sera eJercido por el propletario afec tado dentro de! afto slgulente de la interven cion del inmueble. El que no hlclere uso de este . derecho en el plazo seftalado en el incl.so anterior, se cntendera que renuncla al mlsmo." Art. 6.-El presente Decreto entrara en vl gencla ocho dias despucs de su publlca'.cl6n en t:I Diarlo Oflcial. DAL') EN CA.~A PRn;IDENCIAL, San Sal vador, a los doce diaa del mes de mayo de mil noveclento.: ochenta. · C11el. DEM. Aa1. 1 fo Arnoldo Ma1ano R.amoa. Cnel. e Ing. .1 J. 1me Abdul Gutterrez. Dr. Jose Antonio MoralC$ Ehrlich. Dr. JO&e Ramon Avalos Naoo.rrete. !•19. Jose Napoleon Duarte. Ing. A~. Octavio Orellana Solu, , Minlstro de Agrt-:ultura y Oanaderl!l