Decreto Nº 2 - Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos y Fomento al Reciclaje
صدر في 2023-01-12 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- السلفادور
- الموضوعات
- Waste and hazardous substances
- الكلمات المفتاحية
- waste management, waste prevention, environmental planning, governance, integrated management, recycling/reuse, standards, offences/penalties, authorization/permit, classification/declassification, international trade, policy/planning
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Diciembre de 2023. ÓRGANO LEGISLATIVO Decreto No. 880.- Reforma al Código Penal. ................... Decreto No. 881.- Reforma a la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal. ............................................................ Decreto No. 892.- Ley del Sistema Nacional de Integración Fase VI del Plan Control Territorial. ......................................... Decreto No. 893.- Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Formación. .............................................................................. Decreto No. 894.- Reforma al Decreto Legislativo No. 882 de fecha siete de noviembre de 2023, que contiene exoneración de impuestos al Ministerio de Agricultura y Ganadería. ........... ÓRGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escritura pública, estatutos de la Fundación Instituto de Estudios Históricos, Arqueológicos, Antropológicos, Lingüísticos, Literarios, Musicales y Medioambientales de los Pueblos de la Cordillera del Bálsamo y Decreto Ejecutivo No. 40, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................... Ramo de GobeRnación y desaRRollo TeRRiToRial Estatutos de la Iglesia de Dios el Buen Samaritano Ebenezer y Acuerdo Ejecutivo No. 260, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA Decreto No. 2.- Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos y Fomento al Reciclaje. ........................................ Ramo de economía Acuerdo No.811.- Se modifica parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, con sus respectivas excepciones, a la sociedad Printcraft Central América, Sociedad Anónima de Capital Variable. .................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Ramo de educación, ciencia y TecnoloGía Acuerdo No. 15-0689.- Se autoriza el cierre del centro educativo privado denominado “Colegio María Inmaculada”. .. Acuerdo No. 15-1514.- Se reconoce como Director del centro educativo privado denominado Escuela Cristiana Oasis, al Profesor Carlos Alonso Martínez Chávez. ............................. Acuerdos Nos. 15-1456 y 15-1512.- Se reconoce validez académica de estudios realizados en otro país. .......................... MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Ramo de la defensa nacional Acuerdos Nos. 139 y 140.- Transferencias dentro del Escalafón General de Oficiales de la Fuerza Armada, en la categoría de las armas, de la situación activa, a la situación de reserva, en la misma categoría. .................................................. MINISTERIO DE SALUD Ramo de salud Acuerdo No. 2735.- Reforma a la Norma Técnica para la Conformación, Custodia y Consulta de Expediente Clínico. ... ORGANO JUDICIAL CORTE SUpREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 1081-D, 1130-D y 1160-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .......... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA, HIDROCARBUROS Y MINAS Acuerdo No. 174.- Se autoriza a la sociedad Puma Energy Bahamas, S.A., la remodelación de la estación de servicio denominada “Puma Usulutania”. ............................................... Pág. 3-5 6-8 9-23 24-38 39-41 42-48 49-51 52-60 61-62 Diario oficial S U M a r i o 1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral TOMO Nº 441 SAN SALVADOR, VIERNES 1 DE DICIEMBRE DE 2023 NUMERO 226 La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 63 63 63-64 64 65 66 67-68 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv DIRECTORA: Nilda Verónica Menéndez Gil .... '•, . ~ ; 1 ' l "'~1:1 "" 11 11 c---) ( ) c--) 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 441 Ministerio de econoMía DECRETO No. 2. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Constituci6n de la Republica reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que esta organizado para la consecuci6n de la justicia y del bien comun; asimismo declara de interes social la protecci6n, restauracion, desarrollo y aprovechamiento de los recurses naturales; establece ademas la colaboraci6n entre el Gobierno Central y los gobiernos locales para el desarrollo de planes nacionales o locales que sean de beneficio publico; II. Que por Decreto Legislativo No. 527, de fecha 19 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 40, Torno No. 426 1 del 27 de febrero de 2020, se emiti6 la Ley de Gesti6n Integral de Residuos y Fomento al Reciclaje, la cual tiene por objeto lograr el aprovechamiento y disposici6n final sanitaria y ambientalmente segura de los residuos, a fin de proteger la salud de las personas1 el medio ambiente y fomentar una economfa circular; y1 Ill. Que de conformidad al mandato contenido en el artfculo 62 de la citada Ley, se hace necesario emitir el Reglamento de la misma que facilite su desarrollo y aplicaci6n. PORTANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA el siguiente: Objeto REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS Y FOMENTO AL RECICLAJE. Art. 1.- El presente reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Ley de Gesti6n Integral de Residues y Fomento al Reciclaje, que se podra denominar "la Ley" o "LEGIR", para su aplicaci6n a traves de la coordinaci6n sistemica de las entidades 53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Diciembre de 2023. involucradas y los particulares, relacionados con la gesti6n integral de residuos y el reciclaje. Ambfto de aplicaci6n Art. 2.- Las disposiciones del presente reglamento se aplicaran en todo el territorio nacional y seran de observancia general y de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurfdica. Art. 3.-El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que en lo sucesivo podra denominarse ''el Ministerio" o "el MARN", quien es el ente rector en materia de gestion integral de residuos y reciclaje, ejercera sus atribuciones y aplicara sus competencias, de acuerdo a los principios y disposiciones de la LEGIR y demas normativa aplicable. Para la coordinaci6n interinstitucional, todos los involucrados podran establecer responsabilidades a traves de convenios, acuerdos de cooperaci6n, cartas de entendimiento, contrato o cualquier otro instrumento donde, como mfnimo, se manifieste la voluntad, obligaciones, responsabilidades y aportes de las partes. Polrtica Nacional de Gesti6n Integral de Residuos y de Reciclaje Art. 4.- De conformidad al Art. 7, letra a) de la LEGIR, el Ministerio formulara y evaluara la Polftica Nacional de Gesti6n Integral de Residuos y de Reciclaje, que contendra como Uneas estrategicas, las siguientes: a) Adoptar medidas para minimizar la generaci6n de residuos; b) Desarrollar y usar tecnologfas, metodos, practicas y procesos de producci6n y comercializaci6n que favorezcan la minimizaci6n o reaprovechamiento de los residuos; c) Fomentar el aprovechamiento de los residuos y adopci6n complementaria de practicas de tratamiento y adecuada disposici6n final; y, d) Establecer acciones orientadas a recuperar sitios utilizados como botaderos a cielo abierto. Ademas, dicha polftica debera contener informaci6n especialmente sobre: Responsabilidad extendida; Valoraci6n de residuos; Mercado de materiales o productos reciclados; Fomento al reciclaje; e, I nstrumentos Fiscal es. 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nยบ 441 Registro de la gesti6n integral de residuos Art. 5.-Se establece el Registro de la Gesti6n Integral de Residuos, en adelante "el RGIR11 1 que tiene por finalidad el control de instrumentos y actividades relacionadas con la tematica y, ademas, se constituye en el receptor oficial de la informaci6n sobre la planificaci6n, gesti6n y manejo de residuos, por las autoridades publicas en el marco de sus competencias y de! sector privado o gestores de residues. El RGIR, sera administrado por el Ministerio yen este, se deberan registrar como mfnimo, los instrumentos siguientes: a) Manuales de Gesti6n Integral de Residuos (Art.7, letra f) de la ley); b) Reporte anual de las gestores (Art.21, letra c) de la Ley); c) lnforme semestral de los procesaderes (Art. 361 inciso segundo de la ley); d) Br6keres o agentes intermediaries que realicen operaciones comerciales, incluyendo los importadores y exportadores de residues (Art. 38 de la ley); e) Copia de las autorizaciones y expedientes de los gestores y titulares relacionados con la gesti6n integral de residues; y, f) Otros documentos que el MARN considere conveniente. lndicadores Art. 6.- De conformidad al Art. 7, letra k) de la Ley, el MARN debe definir indicadores de cumplimiento en materia del desempefio de la gesti6n integral de residuos y el reciclaje que permitan evaluar el nivel de cumplimiento de dicha ley. Dentro de los indicadores, se establecen los siguientes: a) Cantidad de residues que tienen como primer destino la disposici6n final. b) Ampliaci6n de la cobertura de recolecci6n. c) Porcentaje de municipalidades realizando recolecci6n selectiva. d) Porcentaje de residuos recuperados y de reciclaje por tipo de material. e) Numero de convenios y acuerdos de formalizaci6n entre las instituciones del gobierno central y los municipios para manejo adecuado de residues. f) Numero de municipalidades con ordenanzas municipales para el manejo adecuado de los residuos s61idos actualizadas. g) Numero de Manuales de Gesti6n Integral de Residues aprobados. h) Numero de municipios con tasas aplicables a los servicios de residuos actualizada. i) Otros que el Ministerio defina. Consulta Art. 7.- El Ministerio formulara el Plan Nacional para la Gesti6n Integral de Residuos, en adelante "el Plan Nacional", segun el Art. 14, inciso segundo de la LEGIR y previamente 55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Diciembre de 2023. se realizara consulta con otras instituciones publicas relacionadas con la gesti6n de residues, el sector privado y la sociedad civil. La consulta que realice el Ministerio comprendera las etapas siguientes: a) Convocatoria por diferentes medios de comunicacion, escritos o electr6nicos. Se anexara copia de la propuesta de[ Plan Nacional; b) El plazo de la consulta sera de quince dfas ha biles a partir de la fecha de la convocatoria; c) Recepci6n de comentarios u observaciones por escrito o en forma electr6nica; d) Analisis de los comentarios u observaciones y respuesta a cada uno de ellos; y, e) Se considera ejercido este derecho, por el mero transcurso del plazo. Actualizacf6n del Manual de Gesti6n de residuos Art. 8.- El MARN emitira los lineamientos y formatos mediante la emisi6n de un Acuerdo Ministerial motivado, para la actualizaci6n de los manuales de gestion de residuos, de conformidad a lo establecido en los artfculos 15 y 16 de la LEGIR, los cuales seran aplicados por cada gestor de residuos para que su solicitud sea admitida, analizada y evaluada. Una vez presentada y admitida la solicitud de actualizaci6n, el MARN iniciara la revision de la documentaci6n y tendra un plazo de veinte dfas ha biles, para emitir observaciones, denegar o aprobar la solicitud. El plazo que se otorgara al interesado para subsanar las observaciones sera de diez dfas ha biles contados a partir de la fecha de su notificaci6n, el cual podra ampliarse a solicitud de este, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 72. de la Ley de Procedimientos Administrativos. Sistema de lnformaci6n de la Gesti6n Integral de Residuos Art. 9.- De conformidad al Art 18 de la LEGIR, el Sistema de lnformaci6n de la Gesti6n Integral de Residues, se operativizara con las siguientes acciones: a. Crear plataforma digital para incorporar la informacion sobre la gestion integral de residuos. b. lncorporar informaci6n relacionada a las autorizaciones de los gestores de residues e informe semestralmente de los procesadores de material es reciclables (Art. 36, inciso segundo ). c. Sistematizar toda la informaci6n relacionada con la gestion integral de residuos. d. Promover la suscripci6n de acuerdos interinstitucionales para el intercambio de informaci6n relacionada a la gestion integral de residues. 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nยบ 441 e. Monitorear el avance del cumplimiento de las autorizaciones y manuales de gesti6n de residuos. f. Actualizar la informacion emitida por el MARN y los gestores autorizados. g. Emitir otra informacion que el MARN considere necesaria. Reporte anual Art. 10.- De acuerdo con el Art. 21, letra c) de la Ley, los gestores de residuos deberan presentar al Ministerio, un reporte anual sabre las actividades autorizadas. El reporte anual se hara en formatos elaborados por el MARN, en el que deberan incorporar como mf nimo la informacion siguiente: a) Cantidad y tipo de residues manejados, transportados, procesados, comercializados por mes y ano; y, b) Volumenes y tipo de materiales aprovechables importados, exportados o comercializados En el caso de los rellenos sanitaries a) Promedio diario y mensual de ingreso de residuos, expresados en toneladas metricas; b) Registro de ingreso de vehfculos de transporte de residuos, clasificandolos, segun su orig en, peso y tipo de residues; c) Analisis de laboratorio, oficialmente acreditados, practicados a costa del gestor, relacionados con el afluente del sistema de lixiviados y de aguas subterraneas y superficiales; d) Cumplimiento de las medidas ambientales establecidas en el Programa de Manejo Ambiental; y, e) Otra informacion que el MARN considere necesaria. En el caso de las plantas de compostaje: a) Promedio diario y mensual de ingreso de residuos organicos, expresados en toneladas metricas; b) Registro de ingreso de vehfculos de transporte de residuos organicos, clasificandolos, segun su origen, peso y tipo de residuos; c) Promedio mensual de compost producido y comercializado; d) Promedio mensual de residuos inorganicos aprovechables recuperados y comercializado; e) Cumplimiento de las medidas ambientales establecidas en el Programa de Manejo Ambiental; y, f) Otra informaci6n que el MARN considere necesaria. 57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Diciembre de 2023. En el caso de las estaciones de transferencia: a) Promedio diario y mensual de ingreso de residues, expresados en toneladas metricas; b) Registro de ingreso de vehkulos de transporte de residues, clasificandolos, segun su origen, peso y tipo de residues; c) Cantidad de g6ndolas cargadas y enviadas al relleno sanitario; d) Cumplimiento de las medidas ambientales establecidas en el Programa de Manejo Ambiental; y, e) Otra informaci6n que el MARN considere necesaria. En el caso de los centros intermedios: a) Promedio diario y mensual de ingreso de residues, expresados en toneladas metricas; b) Registro de ingreso de vehfculos de transporte de residues, clasificandolos, segun su origen, peso y tipo de residues; c) Promedio mensual de compost producido y comercializado; d) Promedio mensual de residuos inorganicos aprovechables recuperados y comercializado; e) Cantidad de g6ndolas cargadas y enviadas al relleno sanitario; f) Cumplimiento de las medidas ambientales establecidas en el Programa de Manejo Ambiental; y, g) Otra informaci6n que el MARN considere necesaria. Procedf mi ento para las revocadones de las autorf zacfones de gestores de residuos Art. 11.-Las autorizaciones de gestor de residues, podran revocarse de conformidad a las causales del Art. 25 de la LEGIR, segun el siguiente procedimiento. El MARN mandara a ofr de oficio al titular, dentro del plazo de cinco dfas habiles a partir del dfa siguiente habil de la notificacion respectiva, para que comparezca personalmente o por medio de Apoderado, dando audiencia para que presente las pruebas de descargo y, con su presencia o no, Ia autoridad competente emitira la resoluci6n definitiva dentro de un plazo de diez dfas ha.biles siguientes. Colores para identificar unidades de contenci6n Art.12.- De acuerdo a lo regulado en el Art. 32 de Ia LEGIR, los colores de las unidades de contenci6n de residuos, seran los siguientes: 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nยบ 441 COLOR CONTENJDO Verde Residuos organicos Azul Residuos plasticos Amarillo Metales Gris Pape! y carton Blanco Residues de vidrio Rojo Residuos peligrosos (Biologico infecciosos) Negro Residua no aprovechable, disposici6n final Naranja Aparatos electricos y electricos (RAEE) Se puede adoptar este tipo de separaci6n de la manera siguiente: Para aprovechamiento/separaci6n basica de los residuos COLOR CONTENIDO Verde Residuos organicos aprovechables Blanco Residuos inorganicos aprovechables (aluminio, plastico, vidrio, papel 1 carton). Negro Residuos organicos e inorganicos no aprovechables/ disposicion final Condiciones para la elaboraci6n y ublcad6n de unidades de contenci6n Art. 13.- Las municipalidades instalaran unidades de contenci6n, cumpliendo las siguientes condiciones: a) Estar adecuadamente ubicados, accesibles para su desalojo y cubiertos; b) La capacidad de los contenedores debera ser acorde a la cantidad de residuos que se genere a diario, debiendo el generador mantener dep6sitos de reserva para evitar que los residuos contaminen el suelo y garantizar el manejo adecuado de los mismos; c) Estar construidos con materiales que garanticen su impermeabilidad y con la resistencia necesaria para el uso al que estan destinados; d) Deben identificarse respecto a su uso y tipos de residuos; e) Deben estar debidamente tapados y permitir su facil limpieza y acceso; f) Debe darseles mantenimiento adecuado para el funcionamiento; g) Los residuos deben ser retirados de las unidades de contencion de forma periodica; y, h) Para las unidades de contencion ubicadas en edificaciones habitacionales colectivas, urbanizaciones, centros comerciales, mercados y otros sitios similares, 59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Diciembre de 2023. deben cumplir, como mf nimo las anteriores condiciones y las especificaciones siguientes: i. Deben tener ventilacion, suministro de agua, drenaje de aguas lluvias y de control de incendios, ii. El acceso al sitio debe estar restringido para personal no autorizado y para animales; y, iii. Deben contar con identificaci6n para la disposici6n de los diferentes tipos de residues en forma separada. Condiciones para disposici6n final y eliminad6n de residuos Art.14.- Para cumplir con el mandate del Art. 34 de la LEGIR, los gestores de residues que se dediquen a la disposicicSn final y eliminaci6n de las residues, ya sea en rellenos sanitarios, centros o instalaciones de valoraci6n energetica u otras instalaciones, deben contar con autorizaci6n emitida par el MARN, llevando a cabo las condiciones tecnicas, ambientales, sanitarias y de seguridad establecidas; par lo que deberan someterse al proceso de evaluacion ambiental, conforme a lo regulado en la Ley de Medio Ambiente. Comercf alizacf6n de resfduos Art. 15.-Todo Br6ker o agente intermediario domiciliado en el pafs que comercialice en venta y compra de residues post consume o post industrial, para funcionar coma tales deben: a) Estar autorizado coma gestor par el MARN; b) Registrarse ante el Ministerio, qui en les proporcionara las formates correspondientes; y, c) lnformar trimestralmente sobre: i. Volumenes de residues; ii. Naturaleza; iii. Origen; iv. Destina de 16.s residues comercializados; v. Vendedores y adquirente de las mismos; vi. Gestores involucrados en cada transaccicSn; y, vii. Metodos de valoracion o eliminaci6n, cuando correspondan. lmportaci6n de Residuos Art. 16.- La importaci6n de residuos valorizables sera permitida cuando constituyan materia prima para el procesamiento o maquila de nuevos productos de consume, que de conformidad al Art. 41 de la LEGIR, se debe de obtener autorizaci6n de[ MARN, presentando para ello solicitud, que contendra como mfnimo la informaci6n siguiente: 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nยบ 441 a) Identificaci6n del solicitante, sea persona natural o jurfdica, agregando la documentaci6n respectiva; b) Autorizaci6n como gestor de residuos, emitida por el MARN; c) Indicar la cantidad, tipo de residuos, caracterfsticas y el uso previsto de estos; d) Destino de los residuos en el territorio nacional; e) Punto de ingreso al territorio nacional; y, f) Declaraci6n jurada que compruebe que los residuos que se importan no suponen un riesgo ambiental y sanitario. Ingresada la solicitud, el MARN podra observar o aprobar dicha petici6n en un plazo de 30 dfa habiles, para otorgar dicho requerimiento. Efectos de la vigilancia e inspecci6n Art.17.- El Ministerio, en el ejercicio de las facultades de vigilancia e inspecci6n, segun el Art. 44 de la LEGIR, podra establecer medidas de prevenci6n, mitigaci6n y de remediacion, por medio de un Acuerdo Ministerial motivado. En caso de incumplimiento, se iniciara el proceso sancionatorio correspondiente. Vigencia Art. 18.- El presente decreto entrara en vigencia ocho dfas despues de su publicacion en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador a los doce dfas del mes de enero de dos mil veintitres. NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, Presidente de la Republica. MARIA LUISA HAYEM BREVE, Ministra de Economfa.