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قوانين السلفادور

Decreto Nº 176 - Regula el procedimiento de selección del Director electo por el Banco de Fomento Agropecuario como miembro de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa

صدر في 2012-08-31 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
السلفادور
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
freshwater pollution, hydropower generation, river basin institution, basin/catchment/watershed, pollution control, inland waters, institution, renewable energy, governance

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  1. 27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de 2012. DECRETO No. 176. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 137, de fecha 18 de septiembre de 1948, publicado en el Diario Ofi cial No. 210, Tomo No. 145, del 27 del mismo mes y año, se emitió la Ley de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa; II. Que mediante Decreto Legislativo No. 89, de fecha 18 de agosto de 2012, publicado en el Diario Ofi cial No. 154, Tomo No. 396, del 22 del mismo mes y año, se emitieron Reformas a la Ley de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, con el fi n de establecer las competencias legales que permitan a la Administración Pública seleccionar a los funcionarios del sector privado más competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas; III. Que es necesario regular dicho procedimiento, a fi n de permitir el normal funcionamiento de los órganos de la Administración Pública. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA las siguientes: DISPOSICIONES ESPECIALES QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE SELECCION DEL DIRECTOR ELECTO POR EL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO COMO MIEMBRO DE LA COMISION EJECUTIVA HIDROELECTRICA DEL RIO LEMPA PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA Art. 1.- El Ministro de Gobernación deberá realizar un procedimiento interno para elegir al Director a que se refi ere el artículo 3, literal c) de la Ley de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, por lo menos cuarenta y cinco días corridos antes de la fecha del inicio de funciones de éste. Se entiende como el inicio de funciones la fecha efectiva en la cual los miembros deberán iniciar las labores encomendadas, la cual coincidirá con el día inmediato siguiente a la fecha de fi nalización del período de los miembros elegidos para el período que se encuentre por fi nalizar, salvo lo dispuesto para los primeros miembros nombrados a partir de la vigencia del presente Decreto. En la selección del Director mencionado en el inciso anterior, deberán tomarse en cuenta profesionales que provengan de los Bancos que operan en la República. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Art. 2.- Para el caso del nuevo Director propietario y suplente nombrados a la entrada en vigencia del presente Decreto, se deberá seguir el mismo procedimiento, en los primeros diez días posteriores a su vigencia. Los nuevos Directores durarán en sus funciones hasta terminar el período legal de funciones correspondiente. VIGENCIA Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil doce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, Ministro de Economía.

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