Decreto Nº 169 - Crea el Consejo Nacional para el Crecimiento
صدر في 2011-11-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Central American Integration System (SICA)
- الدولة
- السلفادور
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, international trade, institution, non-governmental entity, governance
- الفئات
- *
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Noviembre de 2011. DECRETO No. 169. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el país demanda un nuevo modelo de desarrollo que posibilite su inserción eÞ ciente en la economía internacional, la generación de un crecimiento inclusivo y sostenido y la creación de nuevas fuentes de empleo; II. Que por una serie de factores, el crecimiento de la economía salvadoreña se ha ralentizado en los últimos años y ello tiene un claro efecto sobre las condiciones de vida de los ciudadanos; III. Que el crecimiento económico está directamente relacionado con el aumento de la inversión privada y, por ende, la participación y corres ponsabilidad del sector empresarial es necesaria en la deÞ nición de la estrategia del país para el logro del primero; IV. Que se requiere de una administración pública eÞ ciente en la prestación de sus servicios y transparente en el uso de sus recursos para el fomento y garantía de las condiciones que favorezcan la inversión privada; V. Que el incremento de la inversión privada requiere también de un clima de conÞ anza entre el Gobierno y el sector empresarial que permita concertar un rumbo común; VI. Que los Gobiernos de El Salvador y los Estados Unidos de América suscribieron el día 3 de noviembre de 2011 la Declaración Conjunta de Principios del Asocio para el Crecimiento, con lo cual dieron inicio a una nueva modalidad de cooperación para el desarrollo, basada en la mutua responsabilidad y los resultados tangibles; y, VII. Que en el Plan de Acción Conjunto del Asocio para el Crecimiento, el Gobierno de El Salvador, manifestó el propósito de facilitar la creación de una instancia que permitiera un diálogo franco y transparente con el sector empresarial, con el Þ n de superar en forma conjunta los obstáculos al crecimiento económico del país. POR TANTO, en uso de sus facultades legales, DECRETA: Creación y objeto Art. 1.- Créase el Consejo Nacional para el Crecimiento, en adelante “el Consejo”, como una instancia consultiva al Gobierno, con la Þ nalidad de superar los obstáculos al crecimiento económico del país. El Consejo fomentará un clima de conÞ anza, comunicación franca y colaboración entre el Gobierno y el sector empresarial; constituirá un espa cio de diálogo sobre los desafíos para propiciar el crecimiento económico y dará seguimiento a los progresos del Asocio para el Crecimiento suscrito por los Gobiernos de El Salvador y de los Estados Unidos de América, a Þ n de mejorar el clima de negocios e inversiones en actividades o sectores considerados como estratégicos. Atribuciones Art. 2.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: a) Servir como espacio de diálogo para la discusión de ideas cuya ejecución fortalezca la capacidad del país para superar los obstáculos a su crecimiento económico y, en particular, aquéllos a la productividad nacional de los bienes y servicios transables; ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 b) Proponer iniciativas que propicien la superación de los obstáculos al crecimiento económico y fomenten un clima de negocios atractivo para la inversión nacional e internacional; c) Dar seguimiento a la competitividad internacional del país y hacer recomendaciones para fortalecerla; d) Brindar recomendaciones para fortalecer la capacidad de la administración pública y de su servicio civil, de manera que se presten en forma eÞ ciente sus servicios; e) Considerar iniciativas y propuestas de otros sectores sociales que contribuyan a la superación de los obstáculos al crecimiento; f) Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos derivados del Asocio para el Crecimiento y recomendar al Gobierno las medidas nece sarias para mejorar o acelerar su implementación; g) Recomendar mecanismos para la creación y funcionamiento de instancias consultivas que fomenten la competitividad y el crecimiento económico local; y, h) Monitorear y evaluar las iniciativas gubernamentales de apoyo al emprendedurismo y, en particular, aquéllas dirigidas a las mujeres; así como ofrecer recomendaciones para fortalecerlas o incrementarlas. Composición y nombramiento Art. 3.- El Consejo tendrá una composición paritaria del Gobierno y el sector empresarial. Por el primero, se integrarán al Consejo los siguientes funcionarios: a) El Secretario Técnico de la Presidencia, quien coordinará el Consejo; b) El Ministro de Hacienda; c) El Ministro de Economía; d) El Ministro de Agricultura y Ganadería, y, e) El Presidente del Banco Central de Reserva de El Salvador. Por el segundo, se integrarán cinco destacados miembros de la comunidad empresarial nombrados por el Presidente de la República. Los representantes del Gobierno durarán en sus funciones el período para el que hayan sido nombrados como funcionarios. Los representantes del sector empresarial serán nombrados por períodos de tres años. Instalación y deliberaciones Art. 4.- Las sesiones del Consejo deberán contar con la presencia de al menos siete de sus miembros. El Consejo adoptará sus decisiones por consenso. Consulta periódica Art. 5.- El Presidente de la República, por medio del Secretario Técnico de la misma, convocará a las sesiones del Consejo. El Consejo sesionará al menos una vez cada mes y establecerá su propio plan de trabajo. La agenda de las sesiones, las recomendaciones planteadas y los acuerdos adoptados serán divulgados para conocimiento de la sociedad. La Secretaría Técnica de la Presidencia coordinará la implementación de los compromisos gubernamentales que se deriven de las recomenda ciones del Consejo. Diálogo consultivo Art. 6.- El Consejo consultará periódicamente con el Consejo Económico y Social, con el propósito de conocer los progresos y desafíos de sus respectivos objetivos. Ambos Consejos podrán ofrecer recomendaciones al Gobierno de forma conjunta. 13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Noviembre de 2011. El Secretario Técnico de la Presidencia, en su calidad de coordinador de ambas instancias, convocará a las sesiones conjuntas al menos una vez cada semestre. Consultas abiertas Art. 7.- El Consejo podrá iniciar diálogos con otros sectores sociales que permitan forjar acuerdos para la superación de los obstáculos al creci miento. Los resultados de estos diálogos también serán públicos. Informes anuales Art. 8.- El Consejo preparará un informe anual que contenga el diagnóstico, las recomendaciones y los resultados consolidados del período para superar los obstáculos al crecimiento. El informe será publicado y divulgado para conocimiento de la sociedad. Panel Técnico Art. 9.- El Consejo contará con un Panel Técnico para el seguimiento de sus acuerdos, el desarrollo de estudios e informes, la formulación técnica de sus propuestas y la ejecución del resto de sus atribuciones. El Panel Técnico estará integrado por especialistas designados por el Gobierno y por el sector empresarial. Los especialistas deberán tener ex periencia y formación destacada en las materias económicas, Þ nancieras, legales y técnicas que conciernan a su trabajo de apoyo al Consejo. El Panel Técnico elegirá a un coordinador de su seno. El Consejo podrá asistir el trabajo del Panel Técnico mediante especialistas externos en materias que sean de su interés. Operación y funcionamiento Art. 10.- La Secretaría Técnica de la Presidencia brindará al Consejo el apoyo técnico, administrativo y logístico para el desempeño de sus atri buciones. Además, pondrá sus buenos oÞ cios para la gestión de los recursos y la asistencia técnica necesaria para el ejercicio de las atribuciones del Consejo. Vigencia Art. 11.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario OÞ cial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil once. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, MINISTRO DE GOBERNACIÓN.