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قوانين السلفادور

Decreto Nº 14 - Reforma el Reglamento Regulador de estatutos de las asociaciones cooperativas agropecuarias

صدر في 1995-02-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Central American Integration System (SICA)
الدولة
السلفادور
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
cooperative/producer organization, authorization/permit, property rights, land reform

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  1. "Art. 2.- LIIS cooper11tiv115 se integr11riin con un numero minima de quince 115oci11dos, pudiendose variar dicho numero, de acuerdo 11 lo que establece el Art. 1, lnciso tercero de 111 Ley General de Asociaciones Cooper11tiv11s". ~ Sustituyese el Art. 5, por el siguiente: • Art. 5.- LIIS cooper11tiv115 regulariin sus 11ctivid11des de conformid11d con los principios senalados en el Art. 2 de 111 Ley General de Asociaciones Cooper11tiv11s•. ~Ref6rm115e el Art. 7, 11si: • Art. 7.- Las actividades de las cooper11tiv115 se orientariin II logr11r los objetivos siguientes: 11) P11rticipnci6n 11ctiv11 de sus miembros en 111s distintll5 11ctivid11des de 111 cooper11tiv11; b) Mejor11miento del nivel de vid11 de los 115oci11dos y de su grupo f11miliar, mediante el tr11bajo, 111 cooperaci6n y la solidaridad; c) C11p11cit11ci6n profesional, cultural y socinl de los miembros de In cooperativ11 y sus familiares, par11 lograr una organizaci6n solida y permanente en lo econ6mico, cultur11I y soci11I; ch)Constituirse en elementos dinamicos del desarrollo socioecon6mico del sector 11grario, en particular, y del pais en general". ~ef6rmase el Art. 9., 115j: • Art. 9.- Para ser miernbro de estas cooperativas se requiere: a) Ser mnyor de 16 11nos; b) Ser Slllv11doreiio o Centroamericano de origen; c) Noser propiet11rio o poseedor de tierr11s rusticna o serlo en extensiones que no le proporcionen ingresos suficientes p11r11 cubrir sua necesid11des basicll5 y 1115 de su grupo familiar; ch) Tener por lo menos un anode residir en la comunidad, en donde este la cooperativ11, o haber labor ado para la mism11 durante un periodo consecutivo de seis meses; d) Tener aptitud, prepnraci6n y cap11cid11d p11r11 prestar servicios en Ins actividades que desnrrolle 111 cooperativa; e) Noser miembro de otra cooperativa de 111 mism11 naturalez11; f) Ser de notori11 buen11 conducta y no tener intereses opuestos a los de 111 cooper11tiv11; y, g) Obligarse expresnmente a cumplir con los estatutos y con los 11cuerdos y resoluciones de los 6r911nos de la cooper11tiv11•. ~ef6rmll5e el Art. 15, 11si:

  2. "Art. 15.- La renunci11 sera expresa o tacita. La renuncia expresn sera presentad11 por escrito 111 Consejo de Adrninistraci6n". Recibid11 la renuncia el Consejo de Adrninistr11ci6n la tramitara y resolvera en un plazo no mnyor de quince dill5, contados a pnrtir de 111 fech11 de su presentaci6n. ui renunci11 tacit11 oper11 cu11ndo el 115oci11do se 11lej11 def lug11r, e11mbi11 definitivamente su residencia y dej11 de tr11b11j11r por un periodo de tres meses sin expresion de motivo o sin justific11cion de c11usa. El Concejo de Administr11cion es estos CIISOS, c111ific11ra la auaenci11 y comprob11do el hecho decl11r11ra el 11b11ndono y el retiro definitivo del 11soci11do' ~Sustituyese el Art. 20, por el siguiente:

  3. Art. 20.- El gobiemo, 11dministr11cion y vigil11nci11 intem11 de 111s cooper11tivu estara II cargo de: 11) ui As11mble11 Gener11I; b) El Consejo de Administr11cion; y c) ui Junt11 de Vigi111nci11 •. ~ Sustituyese 111 letr11 e) del Art 23, por 111 siguiente: "e) Aprob11r 111 celebr11cion de contr11tos en que 111 cooper11tiv11 se obligue por una c11ntid11d m11yor al diez por ciento de loa activos de que dispong11; y 11utoriz11r 11I Consejo de Administr11cion p11r11 que por medio de su Presidente y Represent11nte Le911I, formalic:e y suscriba los contrt11tos respectivos". 4ilfiili.i,Sustituyese el Art. 24, por el siguiente:

  4. "Art. 24.- uis As11mble11s Gener11les Extr11ordin11riu, se reuniran en cuelquier fecha y por cualquier circunstancie, pare tretar los siguientes asuntos: e) Acord11r 111 modific11cion II las esllltutos; b) Acord11r 111 fusion con otr11 u otr11s cooper11tivu de su misrno tipo, y el ingreso e une Feder11cion o Confeder11cion de Cooper11tiv11s; c) Aprober contr11tos de 11sociedon en pertidpecion, inversion conjunta u otros simil11res, con personos netureles o juridic11s distinllls 111 sector cooper11tivo; ch) Aprob11r 111 venlll de los inmuebles de propied11d de 111 cooperetiv11; d) Acordar le disolucion de l11 cooper11tiv11; e) Conocer otros 11Suntos de import11nci11 contempledos en 111 convocetori11, que heyim sido el origen de le Asemblee y que no seen de caracter ordin11rio; y f) Los demas que le serialen los estatutos y el presente Regl11mento'. ~Reformase el Art. 26, asi:

  5. "Art 26.- UIS convocatorias pare As11mble11 General seran reeliz11dos por: 11) El Consejo de Administracion, por propia iniciativa; b) A solicitud de la Junta de Vigiland11; y, c) A solicitud del 20% de los asoci11dos, por lo menos. Se convoc11r6 con quince diu de 11nticipadon, coma minima, 11 le fech11 de 111 sesion, llen11ndo los siguientes requisitos: 11) Especific11r el lu911r, di11 y hor11 de 111 sesi6n; b) lndic11r los puntos de 11gend11 11 ser tr11t11dos; c) H<>eerl11 por esaito, por airtel colocado <n las kig,ires de m6& concurrencia de las IISOdlldos o por CU111quier olro mecio epropiado; y ch) Notific11r 111 Departllmento de Asociedones Agropecullfias def Ministerio de Agriculture y G11naderie, 111 fecha en que se reeliz.ara 111 sesion de Asamblee Gener11l, ocho dies antes de le c:elebreci6n de le misrn11. En caso de sum11 urgenci11 de celebr11r una Asemblee General se podril convocu y notificer con cu11renta y ocho hares de 11nticipaci6n coma minima, a 111 fecha de l11 sesi6n'. ~ Sustituyese el lnciso segundo del Art. 27, por el siguiente: 'UIS dedsiones se tom11ran por m11yorie simple de votos de los presentes. Se exceptu11n los e11sos contempl11dos en las letras e), b) c), ch) y d) del Art. 24 de este Regl11mento, pare los cu11les la Asamblea General Extr11ordin11ri11 se instal11r6 con un quorum no inferior e las dos terceras partes de los 11sociedos leg11lmente inscritos en el Departllmento de Asociaciones AgropecU11rias del Ministerio de Agriculture y Gnn11derin, y Ins resoludones se tomarlln con igunl proporci6n de los asocindos legnlmente inscritos'. ~ Sustituyese el Art. 28, por el siguiente: • Art 28.- Si el Consejo de Administrncion, en los casos sennlndos en lu letrn b) y c) del lnciso primero del Art. 26 de este Reglemento, se rehusnre n convocnr injustificndnmente n Asamblee Genernl, podra hncerlo la Juntn de Vigilnncin o en su defecto, el Depnrtllmento de Asodnciones Agropecu11ri11s del Ministerio de Agriculture y Ganaderia. En estos casos, edemas de los requisitos indicados en el lnciso segundo de dicho Articulo, se debera espedficar el motivo por el cuel se ha convocedo de esta rnanere y en le Sesi6n la Asamblea debera nornbrar un Presidente y un Secretario provisionales para el desarrollo de la misme y el Acta se esentara, por el Secretario Provisional, en el libro respectivo o en su defecto en otro autorizado especialmente para tat efecto'. ~ Ref6rmase el Art. 30, asi:

  6. 'Art 30.- uis Actas de las Sesiones de Asarnblees Generales Ordinllfias y Extraordinllfias, deberiln esentarse en libros separados y especialmente destinados e tal efecto, autorizedos en le primere hoje por el Departllmento de Asociaciones Agropecuarias del Ministerio de Agriculture y Ganaderia. UIS Actas estaran numerados en orden correletivo y en elles se expresara el contenido de la agenda, el luger, die y hara de la sesion, el numero y nombre de los osistentes y loa ecuerdos tomedos; lodes las cuales seran firmadas por los miembroa del Consejo de Administracion y le Junta de Vigilancia. En los casos previstos en el Art. 28 de este Reglamento, las Actas seriln firmedu por el Presidente y Secretario Provisionales, dejandose constancia del hecho en las mismas. El listado de los asociados 11Sistentes a le Asamblee, formara parte del Acta respectiv11'. ~''Sustituyese el Art. 33 por el siguiente:

  7. 'Art 33.- El Consejo de Administreci6n es el 6r911no responsable de la administreci6n de la cooperative y constituye el instrumento ejecutivo de le Asamblea General. Sus actuaciones serim siempre en forrna colegiede. El Consejo de Administr11ci6n est11r11 integr11do por dnco o siete miembros titul11res e igu11l numero de suplentes. Los estatutos fijarim el numero exacto de rniembros entre 11mbos limites. Estaril compuesto de un Presidente, un Vicepresidente, un Secret11rio, un T esorero y uno o tres Voc11les, electos p11r11 un periodo de cu11tro 11rios, pudiendo ser reelectos tres de sus miembros por periodos de dos 11rios. El Ministerio de Agricultur11 y G11n11deri11 ernitiril un instructivo p11r11 111 mejor 11plic11ci6n de 111 disposid6n relativ11 11 111 reelecci6n de los miembros del Consejo de Administr11ci6n de estas cooper11tiv115', ....-,sustituyese del Art. 35111 letr11 o), por 111 siguiente: 'o) Represent11r 11 111 cooper11tiv11 11 fin de logr11r un11 11mpli11 col11boraci6n entre ellll y la empres11 priv11da u organismos no gubem11mentales, especi11lmente en lo rel11don11do 11 111 11dministr11ci6n, 11sistenci11 tecnic11, fin11ncier11 y progr11m115 de des11rrollo econ6mico y socit.11". ~ Sustituyense del Art. 40 (115 letrll5 ch), d) ye), por l11s siguientes: 'ch) Autoriz11r junt11mente con el Tesorero o Gerente, l11s inversiones de los fondos que hayan sido aprobadll5 por el Consejo de Administr11d6n y poner su visto bueno II los blll11nces; d) Mllntener mancomunad11mente con el Tesorero o Gerente, 111 cuent11 o cuentas bancari11s de la cooperativa y finnar, gir11r, endosar y c11ncelar cheques, letr11s de c11mbio y otros titulos v11lores, relacionados con 111 11ctividad econ6mica de la cooperativ11; e) Finnar los contr11tos, escriturll5 public11s y otros documentos en que por su calidad de Representante Legal requieran su intervenci6n, previo 11cuerdo del Consejo de Administr11ci6n'. ~ Sustituyense del Art. 42 las letr11s b), d) ye), por 111s siguientes: b) Efectuar las erogaciones 11utoriz11cllls por 111 Asamble11 Gener11l o el Consejo de Administraci6n, segun el c11so y con el visto bueno del Presidente; d) Envi11r 111 Ministerio de Agricultur11 y G11n11deri11 e lnstituciones Ofici11les que lo requier11n en r11z6n de su competenci11, los b11l11nces y los est11dos fin11ncieros con 111 periodicid11d est11blecid11 en 111s disposiciones le911les, regl11ment11ri11s y administrativas correspondiente. Estos documentos deberiln ser autorizados con su finn11, 111 del Contador y 111 del Presidente; e)Rendir cuenta documentad11 de su 11ctuaci6n en cualquier tiempo 111 ser requerido por el Consejo de Administraci6n, 111 Asamblea General o la Junt11 de Vigilanci11 y espedalmente al finalizar el ejercicio econ6mico o cuando, por expirar sus funciones o ser destituidos de su c11r90, ten911 que entregarlo a su sustituto; y ,' ~ Ref6nnase el Art. 46, 11si:

  8. 'Art. 46.- La Junta de Vigilanci11 est11r11 integrada por un Presidente, un Secretario, un Vocal y tres Suplentes. Seriln electos para un periodo de dos o tres arios, segun serialen los estatutos, no pudiendo ser reelectos por mas de dos periodos consecutivos. Deberan sesionar ordinariamente cuando menos una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario. Las decisiones se tomarim por m11yori11 y a las sesiones podran 11sistir los suplentes, sin derecho a voto, 11 menos que sustituyan II un propietario.' - - - - Sustituyese del Art. 4 7, la letra d) por la siguiente: "d) lnformar al Consejo de Administraci6n, 111 Gerente o al respectivo comite, las irregularidades o anomalias que observase y verificar que estas se11n corregidas:' ~Ref6nnase el Art. 53, 11si:

  9. 'Art. 53. La finalidad principal de estos comites sera 111 de asesorar al Consejo de Administracion en el desarrollo de las actividades productiv11s y la de promover 111 maxi mo 111 particip11ci6n de todos sus miembros en el des11rrollo de los programas de acci6n especifica y en las responsabilidades productivas y de gesti6n. Par11 este efecto los comites mantendran comunicaci6n constante con el Consejo de Administraci6n y con el Gerente, para infonnarles de los programas II su cargo y participar en la elaboraci6n y evaluaci6n de los planes futuros'. ~ Sustituyese del Art. 56, 111 letra e) por la siguiente: 'e) Firmar conjuntamente con el Tesorero y el Presidentes los documentos que requieran su finna; y,' ~ Sustituyese el Art. 58, por el siguiente:

  10. 'Art. 58.- El Consejo de Administr11ci6n, 111 Junta de Vigil11nci11 y cac:111 Comite, responderan de sus actos ante la As11mblea General. Los miembros de estos 6rganos son solidari11mente responsables por (115 desicisiones que tomen en contr11venci6n de 111s normas legal es, reglamentarias, 11dministr11tiv11s y estatutarill5. Sol11mente estariin exentos de esa responsabilidad 11quellos miembros que salven su voto y h119an constar su inconformidad en el acto de tomar la decision y los ausentes que lo m11nifest115en dentro de (115 veinticu11tro horas de haber conocido el acuerdo. El directivo inconfonne o 11usente tendril el derecho de infonnar inmediatamente II la Junta de Vigilancia, para que esta tome las providencias del caso, la que asumira responsllbilidad solidaria, de no hacerlo'. ~Ref6rmase el Art. 61, asi:

  11. "Art. 61.- El ejercicio economico ,;le la cooperativa sera anual y estara comprendido, del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada ano, pudiendo variar de acuerdo a las actividades agricolas que desarrolle la cooperativa. Al final del ejercicio, el Consejo de Administracion elaborara la memoria de labores, el balance general y demas estados financieros las cuales, previo dictamen de 111 Junta de Vigilancia, seran presentados a la Asamblea General Ordin11ria p11ra que conozca de ellos y emita acuerdo aprobando o desaprobandolos". ~ Sustituyese el Art. 62, par el siguiente:

  12. "Art. 62.- El patrimonio de la coopefativa estara constituido par: a) El capital social; b) Los bienes muebles, inmuebles, valores y derechos que hay a 11dquirido par cualquier titulo y las que adquiera en el futuro; c) Los fondos de reserva de caracter permanente; y, ch) Las donaciones, legados o herencias que reciba". ~ - Sustituyese el Art. 63, por el siguiente:

  13. "Art. 63.- Los bienes a que se refieren las letras b), c) y ch) de) Articulo 11nterior pertenecen a la cooperativa; par lo tanto no tendrim los asociados derechos individualizados sabre las mismos". ~ - - Reformase el Art. 64, asi:

  14. "Art. 64.- Los bienes que adquiera la cooperativa deberan ser pagados de acuerdo a lo estipulado en la escritura de compraventa correspondiente". ~ - Ref6rmase el Art. 65, asi:

  15. "Art. 65.- El capital social es aquel aportado par los asociados y estara destinado a fortalecer economicamente a la cooperativa. Este capital sera recuperable por el asociado cuando deje de pertenecer a la cooperativa; cuando esta se disuelva y, en caso de que fallezca, por sus herederos o beneficiaries•. - - - Ref6rmase el lnciso segundo del Art; 68, asi: " El Consejo de Administracion repondra los certificados con las mismas formalidades que el original, quedando las extraviados o destruidos sin ningun valor. Debera anotarse la reposicion en el talon del certificado extraviado o destruido". ~Sustituyese el Art. 69, par el siguiente:

  16. "Art. 69. En caso de que los bienes de la cooperativa sean revaluados, no menos de) 50% de la revaluacion se destinara a constituir o incrementar el fondo de capitalizacion de la cooperativa y con el saldo restante se incrementara el capital social, procediendo la cooperativa a emitir certificados de aportacion liberados, a favor de sus asociados. Correspande a la Asamblea General Extraordinaria aprobar el parcentaje de la revaluacion que se destinara a incrementar el capital social". ,,..,.... Sustituyese el Art. 70, por el siguiente:

  17. "Art. 70.- La cooperativa destinara los recursos economicos obtenidos en la negociacion de sus bienes, en orden preferente de la manera siguiente: a) Al pago de la deuda agraria y otras deudas contraidas con el lnstituto Salvadoreno de Transformacion Agraria; b) Al pago de las obligaciones con el sistema financiero y crediticio, que no pudieran ser cubiertas con las recursos de sus operaciones ordinarias; c) Al pago del saldo de precio de los bie, ''TIUebles que hubiere adquirido a titulo oneroso; ch) Al desarrollo de proyectos productivos} ,jora de sus explotaciones; d) Al desarrollo de programas de beneficio social de sus asociados y de su grupo familiar; y, e} A incrementar el fondo de capitalizacion de la cooperativa." ~ustituyese el Art. 71, por el siguiente:

  18. "Art. 71.- Cuando hubiere excedente la cooperativa lo distribuira asi: a) El 10%, como minima, para la reserva legal; b) El 20%, para el fondo de capitalizacion; c) El 10%, para el fondo de prevision social; y, ch} El I 0% para el fondo de Educacion. ..· DIARIO OFICIAL TOMO N 11 326 El remanente se distribuira entre los asociados por partes iguales, de tal manera que a cada asociado le corresponda igual cantidad. La Asamblea General podr<l aumentar las porcentajes establecidos en este Articulo, de acuerdo con el mejor interes del desarrollo socio econ6mico de la cooperativa, disminuyendo el porcentaje repartible". AJ;t., ..l2.,-Sustituyese el Art. 72, por el siguiente:

  19. "Art. 72.- La Asamblea General decidira el empleo de las reservas y fondos selialados en el articulo anterior, para los siguientes fines: a) La reserva legal para cubrir las perdidas producidas en un ejercicio econ6m1co; b) El fondo de capitalizaci6n para reinvertirlo en la obtenci6n de activos fijos y para desarrollar otros proyectos productivos; c) El fondo de prevision social para desarrollar programas de beneficio social a los asociados de la cooperativa y su grupo familiar; y, ch) El fondo de educaci6n para el fomento de la educaci6n cooperativa y otros programas educativos para los asociados y sus familias". Ai;t. JJ,. Sustituyese el Art. 76, por el siguiente:

  20. "Art. 76. El Acuerdo de disoluci6n de la Cooperativa se aprobara en Asamblea General Extraordinaria, la que nombrara la Comisi6n Liquidadora." Aft. 34,.-Sustituyese el Art. 7 7, por el siguiente:

  21. "Art. 77. - Las causal es de disoluci6n de la cooperativa seran: a) lmposibilidad de realizar los objetivos y fines especificos de la cooperativa; b) Disminuci6n del patrimonio de la cooperativa, que le imposibilite continua, en sus operaciones; c) Disminuci6n del minimo de asociados fijado por los estatutos, durante el lapso de un aiio; y ch) Abandono de las tierras de su propiedad, entendiendose portal, que las mismas, sin causa justificada se encuentren inexplotadas o no esten siendo trabajadas por un periodo mayor al de una campaiia agricola". M 3~.- Sustituyese el Art. 78, por el siguiente:

  22. "Art. 78.- Acordada la disoluci6n y cancelada la inscripci6n de la cooperativa, las tierras seran vendidas en pUblica subasta. En lo demils, son de aplicaci6n las normas de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento". Alt.. 36..- Sustituyese el Art. 81, por el siguiente:

  23. "Art. 81. - Los bienes de la cooperativa podran ser vendidos, perrnutados, gravados, arrendados y dados en prenda o comodato, segun convenga a las intereses de ella, previo acuerdo tornado en Asamblea General E.xtraordinaria de Asociados, convocada expresamente para tales fines. Escritura publica de compraventa respectiva, a fin de que esta sea inscribible en el Registro de la Propiedad correspondiente". M 37/ Sustituyese el Art. 83, por el siguiente:

  24. "Art. 83.- La Asociaci6n esta obligada al estricto cumplimiento de la legislaci6n cooperativa y de las disposiciones legal es y reglamentarias relativas al uso, conservaci6n y explotaci6n racional con base a criterios de desarrollo sostenible, de los recursos naturales renovables y del media ambiente, asi como las normas relativas a la sanidad animal y vegetal." A,\. .3,a.,, Sustituyese el Art. 85, por el siguiente:

  25. "Art. 85.- El Ministerio de Agricultura y Ganaderia, a tr aves del Departamento de Asociaciones Agropecuarias, prestara el asesoramiento que requieran las cooperativas agropecuarias para la adecuaci6n de sus estatutos ya las disposiciones al presente Reglamento." An. 39, Der6ganse los Arts. 3 y 6; y el Capitulo V de este Reglamento.

  26. Art. 40 .• El presente Decreto entrara en vigencia ocho dias despues de su publicaci6n en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho dias del mes de febrero de mil novec1entos noventa y cinco. ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la Republica. OSCAR MANUEL GUTIERREZ, Ministro de Agricultura y Ganaderia.

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