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قوانين السلفادور

Decreto Nº 12 - Declara Estado de Emergencia Nacional por la pandemia de COVID-19

صدر في 2020-03-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
السلفادور
الموضوعات
General
الكلمات المفتاحية
coronavirus disease (COVID-19), public health, social protection, risk assessment/management, labour, transport/storage, hygiene/sanitary procedures, internal trade, international trade, access-to-information, quarantine
الفئات
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النص

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  1. Art. 1.- Declárase estado de emergencia nacional, en todo el territorio, como consecuencia del riesgo e inminente afectación por la epidemia por COVID-19, para efectos de los mecanismos previstos en la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y demás leyes aplicables.

  2. Art. 2.- Los integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, demás entidades públicas, de confor- midad a sus atribuciones y los cuerpos de socorro y entidades humanitarias, brindarán toda la colaboración y apoyo requeridos para la prevención, atención y control de la epidemia por COVID-19, especialmente en lo referente a la salud, alimentación y disposición de lugares para la atención de DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Marzo de 2020. 11 la población. La población en general estará obligada a colaborar y acatar las disposiciones que se tomen al respecto por las autoridades competentes, so pena de incurrir en las responsabilidades penales, civiles y administrativas pertinentes.

  3. Art. 3.- No podrá ser objeto de despido todo trabajador o trabajadora que sea objeto de cuarentena por COVID-19, ordenada por la autoridad de salud competente y tampoco podrá ser objeto de descuento en su salario, ambas medidas por ese motivo. de haberse concluido la misma, salvo que existan causas legales de terminación sin responsabilidad para el patrono. Las cuarentenas ordenadas por la epidemia de COVID-19 tendrán el mismo tratamiento de las incapacidades temporales por enfermedad común, previstas por el Código de Trabajo, la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos y la Ley del Seguro Social, para todos los efectos legales y económicos correspondientes. En este caso, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social está obligado a cubrir la totalidad del subsidio diario por incapacidad al trabajador o trabajadora con cuarentena, durante el tiempo requerido para ella. labores administrativas o de servicios generales, deberán prestar sus servicios personales, con carácter ad honorem, en las instituciones públicas que de manera directa o indirecta se relacionen con la emergencia, cuando les sea requerido por cualquiera de las autoridades que integran la Comisión Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

  4. Art. 5.- A partir de la entrada en vigencia del presente decreto y hasta que duren las condiciones que generan su emisión, se suspenden en todo artículo. Igualmente, decláranse suspendidas por el mismo período señalado en el inciso primero de este artículo, las labores de los empleados de las instituciones del sector público y municipal, siempre que la naturaleza del servicio que se presta en cada institución no se considere vital para brindar el auxilio y la ayuda necesaria para superar la emergencia. Los empleados públicos tendrán la remuneración ordinaria correspondiente durante el tiempo que dure la suspensión. Para los efectos de este decreto, se consideran vitales los servicios de asistencia de salud, protección civil y seguridad pública. Asimismo, los jefes de unidades primarias y secundarias de organización quedan facultados para llamar a los empleados de sus dependencias a deberán permanecer en disponibilidad en sus lugares de trabajo. Los titulares de cada dependencia deberán informar de tal situación al personal a su cargo.

  5. Art. 6.- El Órgano Ejecutivo deberá tomar las medidas convenientes, en forma inmediata, así como implementar las de mediano y largo plazo que sean necesarias para contrarrestar los efectos de toda índole que provoque la epidemia por COVID-19 en el país.

  6. Art. 7.- La Policía Nacional Civil brindará toda la colaboración necesaria a las autoridades del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, de manera ágil y oportuna, para la ejecución de las medidas de su competencia en el marco de la prevención, atención y La Fuerza Armada auxiliará a la población en la presente emergencia, debiendo prestar los servicios que le fueran requeridos y encomenda- dos. a los particulares y los entes de la Administración Pública en los procedimientos administrativos y procesos judiciales en que participan, cualquiera que sea su materia y la instancia en la que se encuentren.

  7. Art. 9.- Por la naturaleza de sus efectos, el presente Decreto se declara de orden público. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de marzo de dos mil veinte. NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, Presidente de la República. MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

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