Decreto Nº 105 - Reglamento de la Ley de yodación de sal
صدر في 1993-11-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Central American Integration System (SICA)
- الدولة
- السلفادور
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- condiments/herbs/spices, standards, treated food, food additives, food safety and quality
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
ant0 •. 105 EL OIGANO EJECtn'IVO DE LA IEPUBLICA DE EL SALVADOR. CORSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo Ho. 448 de fecha 27 de enero de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 23, Tomo 318, del 3 de febrero del corriente ano, se emitio la Lev de Yodacion de Sal: Que es de imperiosa necesidad emitir un nuevo Reglamento que desarrolle las normas comprendidas en la Ley a que se alude en el anterior considerando; POI TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DICRETA el siguiente: IJD'ANllffl) DR LA. Ul'I' • WIDICTIII a SAL. Art. 1.- Toda persona natural o juridica que se dedique a la produccion de sal, deberi solicitar licencia sanitaria de la Direccion General de Salud en el lapso comprendido entre el uno de septiembre y el quince de noviembre de cada aiio, previa autorizacion del Servicio Foresta! y de Fauna de la Direccion General de Recursos Naturales del Ministt;ari n de Agricultura y Ganaderia. La autorizacion a que alude el inciso anterior deberi llenar lae formalidades y requisitos que establece al efecto el denominado Reglamento para el Establecimiento de Salineras y Explotaciones con fines de Acuicultura Marina en los Bosques Salados1 contenido en el Decreto No. 14 de fecha 1° de abril de 1986, publicado en el Diario Oficial No. 56, Tomo 291, del 1° de abril de ese mismo aiio. La solicitud de la licencia sanitaria se hara al Director General de Salud; qe conformidad con el inciso primero de esta disposicion, debi~ndose presentar al Departamento de Saneamiento Ambiental, cumpliendo con las formalidades y requisitos siguientes: a) Nombres y apellidos del solicitante, edad, profesion u oficio, domicilio, nacionalidad, citar SU numero de documento de identificacion; expresar si ~ctua por si, o a nombre de otro, en este ultimo caso debera acreditar legalmente su personeria. b) Las personas juridicas solicitaran la autorizacion a traves de su representante legal, quien debera acreditar su personeria y la existencia legal de su representada. c) Mencionar el area del predio donde funcionara la .salinera, su ubicacion, indicando el Caserio, Canton, Municipio . y Departamento de la comprension Jurisdiccional a que pertenece. d) Debera expresar si es propietario del predio colindante a las bosques salados donde se instalara la salinera; desde cuando empezara su produccion y que cantidad en kilogramos producira por temporada. e) Seiialar un lugar para oir notificaciones en el domicilio de la sede de la oficina o dependencia que resolvera la solicitud presentada. £) Lugar y Fecha. g) Firma del solicitante u otra persona a su ruego. La solicitud deberi acompafiarse de la siguiente documentacion: a) Constancia del Servicio Forestal y de Fauna de la Direccioh General de Recursos , Naturales del Ministerio de. Agricultura y Ganaderia de que esti autorizado para el Establecimiento de la salinera que menciona en su solicitud. b) Constancia del Servicio Forestal y de Fauna del Ministerio de Agricultura y Ganaderia que no tiene ninguna infraccion pendiente. c) Solvencia Municipal extendida por el Gobierno Local ,en cuya comprension territorial se encuentra ubicada la salinera. Si el interesado llenare todas las formalidades y requisitos establecidos para solicitar la licencia sanitaria y al practicar la inspeccion d~ las instalaciones, se cor que la maquinaria y el equipo a emplear, reune los requisitos tecnicos sanitarios y .no tuviere infraccion pendiente contra la salud, se resol vera concediendo la licencia de instalacion. y funcionamiento de la salinera para la producd.on de sal; caso contrario, se denegara. Por dicha licencia se pagara un derecho de Quinientos Colones, que ingresara al Fondo General del Estado. Toda resolucion se . notificara en el · lugar seiialado para oir notificaciones, dentro de los ocho dias habiles siguientes ,a su emision, personalmente al solicitante, a su procurador o representante legal, o por media de copia de dicha resolucion que se dejara en poder de cualesquiera de las personas mayores de edad que se. encontraren en la direccion o lugar indicado para notificaciones; si no se hallare a ninguna persona, la notificacion se hara por media de edicto que se fijara en el tablero de la oficina por el termino de tres dias, transcurridos los cuales, se tendra por realizada la notificacion. Art. 2.- Las personas naturale.s o juridicas que se dediquen a la yodacion de sal en los lugares de producci~n, plantas empacadoras, lugares de almacenamiento o en los de distribucion o comercializacion al por mayor, deberan obtener la licencia sanitaria extendida po;r la Direccion General de Salud, la cual sera valida para un afio, y se extenders PREVIA INSPECCION de· las instalaciones y comprobacion que el procedimiento de yodacia~ empleado este de acuerdo a lo prescrito en la Norma Tecnica respecti va. Las personas naturales o juridicas queen el futuro quieran dedicarse a yodar sal. deberin solicitar y obtener de la autoridad mencionada en el inciso anterior, la autorizacion de instalacion y funcionamiento de miquinas yodadoras. Los permisos de operacion o funcionamiento de las maquinas yodadoras se reTalidaran a solicitud del interesado, si cumplen con los requisitos mencionados en el inciso primero de esta disposicion; para cada permiso pagarh un derecho de Doscientos Colones por cada maquina. Estas recaudaciones ingresaran al Fondo General del Estado. La solicitud seri dirigida al Director General de Salud, la que cumpliri con las formalidades y requisitos siguientes: a} Hombres y apellidos del solicitante, edad, profesion u oficio, d<micilio, nacionalidad, citar su niimero de documento de Identificacion Personal, expresar si actua por si, o a nombre de otro, en este filtimo caso deberi acreditar legalmente su personeria. b) Las pers,onas juridicas solicitaran la autorizacion a traves de SU representante legal, quien deberi acreditar su personeria y la existencia l•gal de su representada. c) Hencionar el area del predio donde se instalari. la maquina yodadora, ' su ubicacion indicando el Caserio, Canton, Municipio y \Departamento de la comprension Jurisdiccional a que pertenece. d)' Expresar si ·es propietario del predio donde se instalaran las maquinas J que cantidad en kilogramos por hora yodari cada maquina. e) Mencionar la capacidad en kilogramos de lll'S bodegas donde almacenari la sal. f) Sefialar un lugar para oir notificaciones en el domicilio de la sede de la oficina o dependencia que resolver! la solicitud presentada.· g) Lugar y Fecha. h) Firma del solicitante u otra persona a su ruego. i) Presentar sol vencia de Impuestos Municipales extendida por el Gobierno Local en cuya comprension territorial se instalaran las maquinas yodadoras. j) Recibo de pago por los derechos de analisis practicados en• el Laboratorio del Ministerio de Salud 6 de Laboratorios de ref erencia que este designe. Si el interesado llenare todas las formalidades establecidas anteriormente y al practicar la inspeccion de las instalaciones, se comprobare que la maquinaria y el equipo a emplear, reune los requerimientos legales y no tuviere infraccion pendiente contra la salud, se resolvers concediendo la autorizaci6n; por lo cual se pagara un derecho de Quinientos Colones que ingresari al Fondo General del Estado. Art. 3.- Las personas que se dediquen a envasar sal . yodada para cons\JIIO humano, deberan obtener o revalidar en la Direccion · General (\e Salud, el Registro Sani tario de su producto, el que tendra validez para cinco anos. Por cada registro o revalidacion el interesado pagari un derecho establecido por el Departamento de Saneamiento Am.biental del .Ministerio de S~lud. La solicitud para tramitar el Registro Sanitario de la sal yodada debera cumplir con las formalidades y requisitos establecidos por el Departamento de Saneamiento Am.biental en el formulario corresnondiente. J.tB saJ. yoaaa.a sera envasada en sacos de genero o bolsas de plast:i,.cos de cuarenta y seis· kilogramos netos o de menor peso, cuya boca deberi ~ ser debidamente cosida o .sellada, los envases seran nuevos, de material resistente a la corrosion producida por la sal, para garantizar su conservacion higienica; ademas, cumplira con las normas de etiauetado V rotulacion que establece la Norma Tecnica, la cual se anexa al presente Reslamento. Art. 4.- La sal importada destinada al consumo humano o animal debera ser yodada bajo los requisitos J procedimientos establecidos en la Ley, este Reglamento y la Norma Tecnica respectivos. Art. 5. - La sal para consuao humano o animal que se comercialice en e1 pats seri yodada en los rangos entre treinta miligramos de yodo por tm kilogramo de sal como mini.mo, y cien miligramos de yodo por un kilogramo de sal como miximo. El monitoreo y control sera responsabilidad de la Direccion General de Salud, a traves de los Departamentos de Saneamiento Ambiental, de ., Nutricion y la Unidad de. Laboratorio del Ministerio de Salud Publics y Asistencia Social. Art. ~-- Los productores, importadores y distribuidores podran vender sal sin 'JOdar, unicamente para usos industr1ales no alimenticios, o para fines dieteticos debidamente comprobados. Toda persona que necesite sal sin yodar para uso industrial no alimenticio debera obtener autorizacion de la Direccion General de Salud, quien previo estudio e informe favorable d~l Departamento de Saneamiento Ambiental, autorizara la venta de la cantidad de sal que a su juicio sea necesaria. Todo. envasador de sal yodada que necesi te trasiadar Y. / o comprar sal para ser yodada, deberi s~licitar la , autorizacion respectiva al Departamento de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud. Las personas que necesiten sa1 sin yodar para fines dieteticos, podran c~rarla a los JK'Oduc'tores, importadores o distribuidores, y est<,>s la venderin previa presentacion de la prescripcion medica del caso. Art. 7. - Los envases de sa1 sin yodar para fines industriales no alimenticios o que se trasladen a las plantas yodadoras, deberin identificarse con la leyenda " SAL SIN YODAR PARA USO INDUSTRIAL NO ALIMENTICIO " Art. 8.- La Direccion General de Salud hara los analisis para determinar si la sal ha sido convenientemente yodada, por medio de pruebas cualitativas y cuantitativas; las primeras, seran realizadas por el personal del Departamento de Saneamiento en los lugares de yodacion; y ias segundas, por personal de la Unidad- de Laboratorio, a traves de las muestras que los Inspectores de Saneamiento Ambiental colectaran en las plantas yodadoras, en las plantas empacadoras, en los lugares de distribucion o expendio, en los lurcares de almacenamiento v en transito. segiin el caso. Art. 9.- La misma Direccion General de Salud, por medio de los Departamentos de Saneamiento Ambiental y · de Nutricion, dara la asistencia tecnica necesaria a operadores o propietarios de plantas yodadoras; . , asimismo, podra. ordenar y practicar las inspecciones que estime convenientes para comprobar el cumplimiento de la Ley, este Reglamento ·· y la Norma Tecnica, respectivamente. Art. IO.- La Instruccion del proceso corresponde a los Directores de las Instituciones locales de salud, en su respectiva comprension territorial, y en su defecto, al mis cercano, quien al establecer la infraccion, por medio de inspeccion, analisis de Laboratorio u otro medio racional de prueba, impondra la sancion correspondiente. La instruccion se iniciara oficiosamente por el Director, al tener conocilliento por medio de denuncia o aviso verbal, esc.rito u otro medio; proveyendo auto en que ordene la instruccion del proceso de ley, nombrando. secretario de actuaciones a un Inspector de Sanea:miento, seiialando en el miSDlO, la hora, y fecha en que se practicari inspeccion, la cual·asentari en acta que contendri: a) Lugar, hora y fecha en que se practica la inspeccion, haciendo constar el nombre y cargo del funcionario que la realiza. b) Todo lo que observe y que sirva o . pueda servir para establecer si se ha cumplido o no lo que disponen la Ley de Yodacion de Sal, este Realamento y/o la Norma Tecnica. Si con la inspeccion u otro medio de prueba se estableciere que se ha intringido cualesquiera de esos cuerpos normativos, el Director dictara · resolucion imponiendo la sancion pertinente, la cual se notif icara en la forma J termi.nos establecidos en el inciso ultimo del Art. 1 de este ReglBJlellto. Art.. 11.- Toda resplucion definitiva en la que se imponga , cualesquiera de las sanciones establecidas en el Art. 7 de la Ley de Yodaci&i de Sal, admitiri recurso de apelacion para ante el Director General de Salud. Art. 12.- El recurso se interpondra ante el funcionario que dicto la resolucion .. definitive dentro de los tres dias habiles siguientes a la \ notificacion, por escrito, razonando los motivos que tuviere para su impugnacion. El funcionario resolutor, dentro de los tres d!as ha.biles siguientes contados desde la fecha de recibido el escrito, concluira cualquier diligencia iniciada., y sin mas tramite remitira el escrito de apelacion y el expediente al Director General de Salud para que r~suelva el recurso. Art. 13.- Estando los autos en la Dire~cion General de Salud, visto el expediente, el funcionario c011))8tente dentro de los ocho dias habiles siguientes resolvera si admite o no, el recurso. Sf lo admi te, • emplazari al apelante para que dentro de los tres dias habiles sisuientes al emplazamiento concurra a hacer uso de su derecho Y presente las pruebas que tenga a su favor; con las prueba~ o sin ellas. resolveri conforme a derecho dentro ~e los ocho d!as habiles siguientes. En caso que el Director General de Salud declarase inadmisible el recurso, el apelante dentro . de los tres dias habiles siguientes contados desde la not if icacion, podri recurrir de hecho ante el Senor Ministro de Salud Publica y Asistencia Social, exponiendo los mismos moti vos que adujo al impugnar la resolucion, pidiendole que admita el recurso. Este funcionario, si de la lectura del escrito considerase que debi6 admitirse el recurso de apelacion, solicitari los autos al Director General de Salud, y resolveri lo que fuere de. derecho dentro de los ocho dias hibiles siguientes de haber recibido las diligencias. Esta resolucion se notificari• en la forma y termino que ordena el inciso ultimo del Art. 1, y no admitiri ningun otro recurso. Art. 14.- Si no se hubiere apelado de la resolucion detinitiva, o habiendose recurrido de hecho, se hubiese declarado inadmisible el recurso, la resolucion quedari firme tres dias despues de su notificacion. Cuando la resolucion impositiva de nwlta ya no admita recurso alguno, el funcionario resolutor remitiri certificacion de la misma dentro de los ocho dias hi biles siguientes al Fiscal General de la Repu.blica, para que ejercite la accion correspondiente, a fin de que se haga efectiva la mult~ que ingresara al Fondo General del Estado. Art. 15.- La Direccion General de Salud con la colaboracion de la Direccion General de la Ren ta de Aduanas, establecera las medidas de control de la sal importada y exportada. En esta actividad podra participar la Comision Nacional de Yodacion de la Sal. conforme el Art. 4 de la Ley de la materia. Art. 16. - Todas las autoridades estin obligadas a cumpli,r y hacer cumplir los requisitos que la Ley, este Reglamento y la Norma T'ecnica establecen para la produccion, exportacion, importacion, transporte y coaerc.ializacion de sal. Art. 17.- · DEROGASE el Reglamento para la aplicacion de la Ley de Yodaci6n de Sal contenido en el Decreto Ejecutivo No. 65, de fecha 1° de junio de 1967, publicado en el Diario Oficial No. 109, Tomo 215, del 16 del 1118110 mes y ano. Art. 18.- El presente decreto entrari en vigencia ocho dias despues de su publicacion en el Diario Oficial. DADO D CASA PIISIDIIICIAL; San Salvador, a los quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres. AinBD0 DLII CRISTllNI BUIUID ~idente de la Repfil,lica ., ·' ~-- . -.~:--, VASQUIZ SOSA blica J Asistencia Social dias del mes