Decreto Ley Nº 723 - Crea la Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición
صدر في 1981-06-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Central American Integration System (SICA)
- الدولة
- السلفادور
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, nutrition, governance
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DECRETO N9 723. LA JUNTA REVOLUClONA'fUX DE GOBIERNO, CONSIDER.ANDO: I-Que es obllgaci6n del Estado velar por la conservaci6n de la salud de los habitantes de la Repub!lca; ll-Quc se ha establcc!do que la poblaci6n del pais, padece de! problema alln.c.itarlo y nu tric!onal, raz6n por la que se hace nece sario crcar !os organismos que ayuden a resolver este problem a; F'OR TAN'ro, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ni;> 1, del 15 de octubre de 1[79, pu bllcado en el Dtario Oficial N<? 191, Torno 265, de la misma fecha, DECRETA, SANCIONA Y PROMULOA: la LEY DE CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE ALIMENTACION Y NUTRICION Art. 1. -Crease la ComiB!ln Nacional de Alim,.ntaclcin y Nutr!clcin que en el transcurso de esta Ley se denomlnara. "la Com!s!cin", como entldad rectora. encargada de establecer las acciones y coordinar la ejecuci6rt de los pro ·gramas y proyectos (lUe tiendan a resolver las · notorias dcficienclas del sistema allmentarlo del pats. incluyendo Ia producci6n. J· comerciall zlic!6n, el procesamiento industrial, el consumo y la ut1llzac!6n blologtca de los allmcntos ba. sicos de la dieta popular. Art. 2.-La Comlsi6n estara formada por los slguientes funcionarios: a) El Mlnlstro de PlanHlcaci6n y Coor dlnacicin de! Desarrollo Econcimico y Social y en su defecto, por el Subse cretario del Ramo; b) El Coordlnador EJecutivo del Programa de Alimentacion v Nutrici6n. de! Minis terio de ,Planlflcacicin y Coordinaci6n del Dcsarrollo Econ6mico y Social; qulen S<'rli el Secretario EJecutlvo de 1!1 Comisl6n; c) El Dlrect.:,r del Dc-1.:.rrollo de la Co nldnd IDIDECO). del Mlnlsterlo del Interior; dl El Director de Comerclo Int.erno e In vestlgaclones de Mercado, del Mlnlste rlo de Economia: el El Director General de ·Educacl6n Ba sica, del Mlnlsterio de Educaclon; f) E1 Director de Planlficaci6n. del Minls terlo de TrabaJc y Prevlsl6n Social; gl El Director de la Oficina Sectorial de 1Plantficaci6n Agropecuaria, de! Mlnis terlo de Agrlcultura y Oanaderia; h) El Director General de Salud, del Mi nlsterlo de Salud Plibllca y A!lstencta Hocial; iJ El Presldente del Banco de Fomento Agropecuario; J > El Oerente del Ins ti tu to Regulador de Abastecimlentos: El Ministro de Planlflcacl6n y Coordina clon del Desarrollo Economlco y Social y, en su defecto. el Subsecretario de ese Ramo pre sidira la Comisi6n. ' Los funclonarios comprendldos en los llte rales del b) al j), sera-"l sustltuidos en caso de ausencla o im.:pedimento temporal, por aquellas personas que en sus respectlvos organismos cu bren sus plazas en casos slmllares. La Comls16n Naciunal de Alimentaci6n y Nutricion, contara con una Secretarta EJecu tl~a y ademas. con la asesorta de los <;omltes Tecnicos y grupos de trabajo que la ComiB16n considere necesarios. Los Cornltes y grupos de trabaJo se lnte grara..n segun sean las neceslda , en el pla ncarnlento y eJecuclon del Pl: 1 Naclonal de AJimentac16n y Nutrici6n, y sus mlembros se ran designados ,por la Comlsi6n, de acuerdo con su capacidad profeslonal. . El Mlnisterio de Planlflcaci6n y Coordlna clon del Desarrollo Econ6m1co y Social pro veera el personal administratlvo y los recursos necesarios para la ~ italacl6n y funcionamlento de la Secret.aria EJecut1va. Art. 3.-La Comlsi6n t.endra como objetivos los slgulentes: · A, Generales 1-Hacer acceslble a toda la poblaci6n una dleta blologicamente adecuada; 2-Pror over, medlante acetones prevent1vas y c1 ·atlvas. la optima utlllzac16n biol6 g1ca de los allmentos ingeridos; 3-IProclucir en el terrltorlo nacional los all men tos baslcos de la dleta popular; 4-J>reservar y aumentar la capacldad de produccion de alimentos, medlante me dldas etectlvas de proteccl6n, conserva cl6n y rehabilltacl6n de los recur.sos na turales renovables con que cuenta el ,pats. Bl Espectficos 1-Lograr la disponlbllidad de allmentos baslcos para consumo interno. medlante su adecuada produccion, retenci6n y for maciJn de reservas en cantldades sun clentea para proporcionar raciones ade cuadu a toda la poblaci6n; y la 1m partaci6n opart•ma cuando sea nece sarlo; 2-0rganizar la comerclallzac16n de los all mentos basicos con el fin de controlar los precios, la distribucl6n y el sumlnls tro en el mercado lr.temo; 3-Vlgllar la comerciallzaci6n de lo~ 1-ro ductos industrlale!I destlnados a la all mentaci6n lnf~tll; DIARIO OFICIAL.-SAN SALVADOR, 24 DE JUNIO DE 1981. 8 4-Fromover la industrializacl6n, enrique cimienio y fortlficaci6n del nixtamal y de otros .productos allmenticlos de alt<., consumo popular; 5-Desarrollar programas educatlvos sobre alimentacl6n y nutrlcl6n, con el prop6 sito de introducirlos en todos los nlveles del sistema educatlrn formal y no for mal, y fortalecer las campafias de pro moci6n del saneamlento y consumo hi glenlco de los &limentos; 6---,.~poyar acclones conducentes al control del paludlsmo, del parasitismo intesti nal, especlalmente la uncinarlasls y la ejecucl6n de progral"'as de vacunacl6n contra el sarampl6n, 111. tosterlna, la dif terla. el tetanos, la pollcrw!dltis y la tuberculosis; 7~Planlflcar programas selectlvos de re parto de alimentos que provean ayuda efectlva y dlrecta a todas la famlllas ex puesta.s al '1esgo de 19, desnutrlcl6n se vera por suballmentacl6n y QUlenes por causas aJenas a su voluntad no pueden procurarse una alimentncl6i1 adecuada; 3-Coordlnar los programas que se reallcen con ayuda extranJera. Se conslderan allmen tos baslcos: el ru,aiz. el !rljol, el arroz, las frutas y hortallzas, las grasas y aceites comestibles, el azucar y la sal yodada. JI.rt. 4.-La Comlslon Naclonal de Allmen tacl6n y Nutrlcl6n, tendra las atrlbuclones sl aulentes: 1-Propcmer al Foder EJecutlvo "lOr medlo del Minlsterlo de Planlflcaclo,1 y Coor dlnacl6n del Desarrollo Econ6mlco y So cial, los planes, ,programas y proyectos necesarios pnra la ejecucl6n de, la Pol! tlca Nacion.al de Alimentacl6n y Nutri cl6n, asl coma la aslgnaclun de los res pectlvos campos de accl6n a cnda uno de los organlsmos oflclales partlclpan tes. 2-Coordlnar la ejecucl6n de los programas y proyt'Ct<'s scctorlales prevlstos en el Plan Nacional de Alimentacl6n y Nu tricl6n. 3--.Revisar y, en su caso formular nuevas polltlcas, planes, pro gramas y proyectos tendlentes a prevenlr la suballmentacl6n y la de1mutrlcl6n endemicas. 4--J>rocurar que los programas de ayuda y cooperacl6n tecnlca Internacional que se otrezcan al pai.'1, complementen y re tuercen los que el Ooblerno realiza en el campo de la allmentacl6n y la nutrlcl6r. popular. 5-Crear, prevla consulta con las &>creta rlas de Estndo no representadns en la Comlsl6n Naclonal de Allmentacl6n y Nutrlclon y cuya colaboraclon SI' nece sltc para fines de asl!ltcncla a la propla Comis16n. Comltes Especlales con dele gados de las mlsmas. ~Evaluar todas las actlvldadss compren dldas en el Plan Naclonal de Alimrnta ci6n y Nutrlclon y en los planp~ opera tlvos anuale!I, lnformando perlodlcamen te al Poder Ejecutlvo y a las entldades represent.adas en su seno sobre el pro gre.<10 de ias mismaa. 7--Jnvltar a consultores y firm.as de con sultores, cuando lo estlme conveniente, para que dl.'lcutnn y emitan oplni6n so bre asuntos especit!camente relaclonado1 con la elaboracl6n y la eJecuclon del Plan Nnclonal de Allmentacl6n y Nu tricl6n. S--,El?.borar y somcter a la aprobaci6n del Poder EJecutivo en el Ramo de Pla.nlti cacl6n y Coordlnacl6n del Desarroilo Econ6mlco y Social los reglamt!ntos que Juzgue necesarlos para el funclonamlen to de su Secretaria Ejecutlva y de los comltes Tecnlcos, los C<'mites eapecialea y los grupos de trabajo. 9-Las demas que le sean encomendadas por el Foder EJecutivo. Art. 5. -El Plan NaclonaJ. de Allmentacl6n y Nutrlclon sera tlnanclado con fondos naclo nales y con los provenlentes de aquellos orga nismos lnternaclonales que le otorguen su aais tencli. econ6mica. Art. 6.-El prf'sentt> Decreto r •• ·ara. en vl gencla ocho dfas despues de su 1, '>llcacl6n en el Dlario Oflclal. DAOO EN Cl' .. ~ PRESIDENCIAL: San Sal vador, a los velntlcuatro dlll8 del mes de Junia de mil noveclentos ochenta y uno. Ing. Jose Napole6n Duarte. Cnel. c Ing. Jaime Abdul Gutierrez. Dr. Jose Antonio M~ Ehrlich. Dr. Jose Ram6n Avalos Navarrete. Lie. Atilio Vieytez, l\1ln!i;tro de Planiflcncl6n y Coordlnacl6n dcl Desarrollo Econ6m1co y Social. lnq. Jo:1c Oridto llerndndez Delgade Minlstro del Interior. Li<'. Guillermo Dtaz Salazar, Mlnlstro de Economfa. Ing. Car/03 Aquilino Duarte Fune,, Mlni~tro de Eclucac16n. Dr. Miguel Alejandro QaUegos, Subsccrl'tarlo de Trabajo y Prcvls16n Social, Encargado del Despacho. lnq. y Lie. Joaqutn Alonso Guevara Mordn, Mlnlstro de Agrlcultura y Oanaderta.