تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين السلفادور

Decreto Legisltaivo Nº 835 - Ley del Instituto Salvadoreño del Café

صدر في 2023-08-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
السلفادور
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
agricultural development, coffee/cocoa/tea, governance, institution, policy/planning, agricultural commodities
الفئات
softs

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 1 DECRETO N°. 835 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO I. Que de conformidad con el artículo 101 inciso 2° de la Constitución de la República, es deber del Estado promover el desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos, así como fomentar los diferentes sectores de la producción, en beneficio de los consumidores; II. Que el artículo 53, inciso 2° de la Constitución de la República, dispone que el Estado propician la investigación y el quehacer científico; III. Que por Decreto Legislativo N°. 353, de fecha 19 de octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial N°. 200, Tomo N°. 305, de fecha 30 de ese mismo mes y año, se creó el Consejo Salvadoreño del Café, como institución de derecho público, con personalidad jurídica propia y autonomía, cuya finalidad principal ha sido la de articular esfuerzos para formular y dirigir la política en materia cafetalera y demás actividades relacionadas con la agroindustria del café; IV. Que por Decreto Legislativo N°. 206, de fecha 9 de noviembre de 2021, publicado en el Diario Oficial N°. 223, Tomo No. 433, de fecha 23 de ese mismo mes y año, se creó el Instituto Salvadoreño del Café como institución de derecho público, con personalidad jurídica propia y autonomía, como ente técnico y científico, rector de las actividades de investigación científica, transferencia de tecnología e innovación aplicables a la caficultura; V. Que la caficultura a nivel nacional se enfrenta al cambio climático, alta volatilidad de los precios del café, nuevas exigencias del mercado de consumo con un enfoque en la calidad, cambios en los sistemas de producción y procesamiento del café, así como avances tecnológicos, que sobrepasan las competencias y atribuciones de la institucionalidad actual; y, VI. Que las citadas leyes no responden a las necesidades actuales de la caficultura, por lo que se necesita una nueva institucionalidad que integre las competencias y atribuciones para la sostenibilidad de la caficultura nacional, por su importancia social, económica y ambiental del país y las familias caficultoras. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería, DECRETA la siguiente: LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL CAFÉ CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES 2 CREACIÓN Y NATURALEZA Art. 1.- Créase el INSTITUTO SALVADOREÑO DEL CAFÉ, que en lo sucesivo se denominará el “INSTITUTO SALVADOREÑO DEL CAFÉ”, “ISC” o el “Instituto”, como una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad plena para ejercer derechos y contraer obligaciones, quien se relacionará con el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería. El Instituto tendrá su domicilio y oficinas principales en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de la Libertad. Para el cumplimiento de sus fines, podrá abrir oficinas regionales y/o departamentales en cualquier lugar del país y/o en el extranjero, cuando la Junta Directiva lo considere necesario. OBJETIVO Art. 2.- El Instituto será el ente rector en la formulación y dirección de la Política Nacional en materia cafetalera; en la orientación y fomento de la caficultura salvadoreña, a fin de procurar el desarrollo económico, educativo, social y ambiental del país; así como del diseño de programas y proyectos que promuevan la participación, productividad y desarrollo de los productores; y, en la ejecución y promoción de la investigación científica, transferencia de tecnología, innovación y desarrollo tecnológico del café, para generar un incremento en su productividad, potenciar su calidad, resiliencia ante la vulnerabilidad climática, generar servicios ambientales del parque cafetalero y reducir los costos de su producción, en beneficio de los integrantes de la cadena productiva del café. FINALIDAD Art.3.- El Instituto tendrá por finalidades: a) Formular y dirigir la política nacional en materia cafetalera. b) Orientar y fomentar la caficultura salvadoreña, a fin de procurar el desarrollo. ATRIBUCIONES Art. 4.- El Instituto tendrá entre sus atribuciones principales las siguientes: a) Velar porque se respete la competencia y la libertad de contratación en el comercio interno y externo del café; b) Vigilar que los precios de venta al exterior sean acordes a los precios del mercado internacional para cada calidad de café; c) Cooperar para que las divisas provenientes de las exportaciones del café ingresen al país y que el Estado reciba en forma oportuna y correcta los tributos establecidos por la Ley; d) Promover, coordinar y ejecutar la investigación científica, innovación y desarrollo sobre cualquier aspecto relevante para el sector cafetalero; 3 e) Ejecutar y velar por el cumplimiento de la normativa vigente y aplicable al sector cafetalero, así como de los pactos y tratados internacionales suscritos por El Salvador en materia del café; f) Celebrar acuerdos, pactos o convenios con organizaciones, instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, para la coordinación, cooperación, promoción, comercio, mejoramiento del cultivo y del consumo del café, de conformidad a la legislación vigente; g) Ejecutar proyectos y desarrollar actividades de promoción de café salvadoreño a nivel nacional e internacional, para impulsar su reconocimiento y el aumento del consumo; h) Fomentar y apoyar el establecimiento de negocios para incrementar el ingreso económico de los entes de la industria del café de El Salvador; i) Coordinar con las instituciones de seguridad pública, la protección de la propiedad, del cultivo, y comercialización del café para evitar el comercio ilícito; j) Representar los intereses del sector cafetalero ante organismos nacionales e internacionales en las áreas de investigación científica, innovación tecnológica, extensionismo agrícola, promoción y comercialización del café, de conformidad a la legislación vigente; k) Ejecutar investigación científica, adaptar, desarrollar e innovar tecnologías para la producción agrícola, acorde a las necesidades de los caficultores y las demandas del mercado nacional e internacional; l) Transferir y divulgar los avances tecnológicos aplicables a la producción, transformación, promoción y comercialización del café; m) Recopilar datos estadísticos de la caficultura nacional, así como cualquier dato relevante para el sector cafetalero; n) Desarrollar programas, proyectos y actividades de asistencia técnica a los integrantes de la cadena del café sobre la aplicación y adaptación de técnicas, conocimientos y metodologías innovadoras; o) Prestar servicios técnicos relacionados con la producción y transformación del café, como diagnóstico y georreferenciación de fincas, diagnóstico de plagas, análisis de laboratorios, pronóstico de cosechas, capacitación y transferencia de tecnología; p) Producir y comercializar semillas, material vegetativo para la propagación de plantas de café, con fines de investigación y transferencia de tecnología y; q) Promover y promocionar el consumo del café tostado y molido de los productores y torrefactores salvadoreños, productos clasificados para cafetería, y artículos promocionales, entre otros, en ferias, convenciones, centros comerciales, o eventos nacionales e internacionales, a través de la marca Café de El Salvador. 4 MARCA “CAFÉ DE EL SALVADOR” Art 5.- El Instituto únicamente podrá efectuar directa o indirectamente operaciones de producción, procesamiento y comercialización interna o externa de café en cualquier estado, con fines de investigación científica, transferencia de tecnología y promoción de la marca “Café de El Salvador”. CAPITULO II PATRIMONIO Y PRESUPUESTO PATRIMONIO Art. 6.- El patrimonio del Instituto estará conformado por: a) Los ingresos provenientes de tasas, contribuciones especiales y/o impuestos destinados a la Institución; b) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos para su funcionamiento; c) Las donaciones o contribuciones en efectivo o en especies que hicieren al Instituto; d) Los ingresos provenientes de la prestación de servicios y venta de productos, desarrollados con su tecnología; e) Los bienes muebles, inmuebles, derechos que formaban parte del patrimonio del Consejo Salvadoreño del Café e Instituto Salvadoreño del Café; y f) Otros ingresos o bienes que se obtengan por cualquier título. PRESUPUESTO Art. 7.- El presupuesto del Instituto Salvadoreño del Café estará conformado por: a) Las asignaciones presupuestarias y refuerzos de los que disponga como institución adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería que se establezcan en el presupuesto general de la nación; b) Los recursos provenientes de créditos nacionales e internacionales; c) Sus rentas patrimoniales; d) Los ingresos provenientes de la prestación de sus servicios, la producción de sus unidades operativas, venta de productos y publicaciones; e) Los subsidios y aportes que el Estado le otorgue; y f) Cualesquiera otros ingresos o adquisiciones que incrementen su patrimonio. CAPÍTULO III DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN 5 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Art. 8.- La Dirección y Administración del Instituto estará a cargo de una Junta Directiva, un Presidente y un Director Ejecutivo. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 9.- La Junta Directiva, será un órgano colegiado y será la autoridad máxima del Instituto y estará integrada así: I) SECTOR PÚBLICO: a) Titular del Ministerio de Agricultura y Ganadería o su delegado, quien será el Presidente de la Junta Directiva; b) Titular del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales o su delegado; c) Presidente del Banco Central de Reserva de El Salvador o su delegado; d) Titular del Ministerio de Turismo o su delegado; y e) Presidente del Banco de Desarrollo de El Salvador o su delegado. Los titulares de las instituciones públicas mencionadas en los literales anteriores, durarán en sus funciones como miembros de la Junta Directiva del ISC, durante el tiempo en que se encuentren fungiendo en sus cargos respectivos; sus delegados deberán ser funcionarios o empleados públicos de la Institución que representen y durarán en sus funciones el tiempo que el titular delegante designe. II) SECTOR PRIVADO: a) Un representante propietario y un suplente de los productores y asociaciones de Productores; b) Un representante propietario y un suplente de las asociaciones cooperativas productoras de café de la reforma agraria; c) Un representante propietario y un suplente de las asociaciones cooperativas productoras de café del sector privado; d) Un representante propietario y un suplente de los beneficiadores, pergamineros y exportadores; y e) Un representante propietario y un suplente de los torrefactores, intermediarios, catadores y personas naturales o jurídicas dedicadas a otras actividades dentro de la cadena productiva del café. Los candidatos del sector privado a que se refieren los literales a), c) y e) no estarán obligados a pertenecer a gremiales del sector privado. 6 Los representantes del sector privado deberán ser salvadoreños, de reconocida honorabilidad y de notoria competencia para el desempeño del cargo. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren comprendidas en más de uno de los literales mencionados en el romano ll, deberán únicamente participar en el proceso de elección de uno de ellos. En caso de ausencia, impedimento o excusa de alguno de los miembros propietarios del sector privado, serán reemplazados por el suplente. Las Asociaciones representadas en la Junta Directiva del Instituto deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) Tener como mínimo un año de existencia legal y haber desarrollado actividades relacionadas a la caficultura por el mismo periodo. 2) Que la Administración de la entidad tenga personería jurídica vigente al momento de la elección. INVITACIÓN AL SECTOR PRIVADO Art. 10.- El Instituto, a través de su Presidente, dará aviso público invitando a las gremiales y las personas que componen el sector privado, a participar en el procedimiento de elección de los miembros de la Junta Directiva, con tres meses de anticipación al vencimiento del período de funciones en dicha Junta. Los interesados en participar deberán enviar su información de contacto al Director Ejecutivo, según se disponga en el aviso público. El Presidente del Instituto remitirá al Ministro de Agricultura y Ganadería, la información de contacto de los interesados en participar en la elección de miembros del sector privado en la Junta Directiva, para que proceda a convocarlos. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL SECTOR PRIVADO Art. 11.- Los miembros propietarios y suplentes del sector privado para integrar la Junta Directiva serán nombrados por el Ministro de Agricultura y Ganadería, de una terna de candidatos propuestos por cada uno de los subsectores, en Asamblea celebrada por separado por cada subsector, convocadas al efecto por el Ministro de Agricultura y Ganadería, de la forma como se establezca en la normativa interna que se emita para ello. Los representantes que resulten electos para integrar dichas ternas serán personas con conocimiento y experiencia en temas del sector cafetalero. Los candidatos deberán ser propuestos con al menos treinta días de anticipación a la finalización del período del miembro a ser sustituido. Los miembros del sector privado de la Junta Directiva del Instituto deberán designar a los candidatos cuando estos no hayan sido propuestos en el período mencionado. PERÍODO DE LOS REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO Art. 12.- Los Representantes Propietarios y Suplentes del sector privado serán nombrados por un período de tres años y no podrán ser reelectos para el período inmediato siguiente. 7 INHABILIDADES Art. 13.- Son inhábiles para desempeñar el cargo de Representantes por el sector privado: 1) Los menores de treinta años; 2) Los funcionarios que menciona el Art. 236 de la Constitución de la República; 3) Los cónyuges y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente y del Vicepresidente de la República, de los Ministros y Viceministros de Estado; 4) Los cónyuges y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquier otro de los directores propietarios o suplentes; 5) Los que por cualquier causa sean legalmente incapaces para ejercer las funciones del cargo; 6) Los que ejerzan funciones o desempeñen empleos en cualquiera de los Órganos del Estado; y 7) Los que fungieren como directivos ya sea como propietarios o suplentes, en sus respectivas Asociaciones. CESACIÓN EN EL CARGO Art. 14.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán en el cargo por las siguientes causas: 1) Por renuncia; 2) Por la expiración del plazo de su nombramiento; 3) Por incapacidad física o mental que imposibilite el ejercicio del cargo; y 4) Al sobrevenir alguna de las razones de incompatibilidad previstas en esta Ley. REMOCIÓN DEL CARGO Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser removidos de sus cargos, sino por decisión adoptada por la autoridad que los nombró y con expresión de causa, por alguno de los motivos siguientes: a) Haber sido nombrado sin cumplir con los requisitos exigidos por la Ley o haber dejado de cumplirlos. b) Incurrir en alguna de las inhabilidades establecidas en la presente Ley. c) Incumplir sus funciones o no actuar de forma diligente en el ejercicio de éstas. d) Por pérdida o suspensión de sus derechos de ciudadano o por haber sido condenado por delito doloso. 8 e) Tener conflicto de intereses con el cargo desempeñado que pueda comprometer la imparcialidad en el ejercicio de su cargo. f) Ejercer influencias indebidas, prevaleciéndose de su cargo. g) Por no representar los intereses de la institución. VALIDEZ DE LOS ACTOS Art. 16.- Cuando exista o sobrevenga alguna de las causales de inhabilidad mencionadas para los miembros del Sector Privado de la Junta Directiva, cesará la gestión de quien se trate y se procederá a su reemplazo en la forma dispuesta en esta Ley, previo procedimiento administrativo sancionatorio conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos. No obstante, los actos autorizados por cualquier miembro inhábil de la Junta Directiva, antes de que su inhabilidad sea declarada, no se invalidará por esa circunstancia. SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada mes por convocatoria de la Presidencia del Instituto o en su ausencia, el Director Ejecutivo, con al menos setenta y dos horas de anticipación. Quien convoque a la sesión, elaborará y enviará a los miembros de la Junta Directiva la propuesta de agenda que contendrá una sinopsis de los puntos a tratar. La Junta Directiva podrá sesionar sin previa convocatoria siempre y cuando todos sus miembros se encontraren presentes y decidieren unánimemente celebrar la sesión. Las sesiones se realizarán en las instalaciones del Instituto, salvo por causa justificable se sesionará en otro lugar designado por quien convoque a la sesión, siempre y cuando las condiciones lo permitan. Cuando fuese necesario, las reuniones también podrán llevarse a cabo de manera virtual y/o híbrida. Las Resoluciones y/o Acuerdos de la Junta Directiva, se asentarán en un Libro de Actas, el cual será autorizado por el Ministro de Agricultura y Ganadería. QUÓRUM Y DIETAS Art. 18.- El quórum para que la Junta Directiva pueda sesionar válidamente se formará por seis de sus miembros propietarios o en su defecto los delegados o suplentes, pero en todo caso deberán estar presentes por lo menos tres representantes de cada sector. Cada uno de los miembros propietarios de la Junta Directiva o quien haga sus veces, tendrá derecho a un voto. Las resoluciones se adoptarán válidamente por mayoría simple de la Junta Directiva, en caso de empate, quien presida la sesión de la Junta Directiva tendrá voto de calidad. 9 La Junta Directiva será presidida por el Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado. En su defecto por el titular que siga en el orden de los literales dispuestos en el artículo nueve, romano I) de esta Ley. Actuará como secretario de las sesiones el Asesor Legal del Instituto. Las transcripciones, extractos y certificaciones de los Libros de Actas de la Junta Directiva que el Instituto lleve, serán extendidos por la Dirección Ejecutiva o la Gerencia General. Cuando los miembros propietarios o sus delegados o suplentes en ejercicio de su calidad de propietarios asistan a las sesiones, tendrán derecho a percibir las dietas correspondientes, de acuerdo con el régimen de remuneraciones que al efecto apruebe la Junta Directiva. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a. Autorizar al Presidente del ISC para representar los intereses de la caficultura de El Salvador ante los organismos o instancias internacionales correspondientes, de conformidad a la legislación vigente; b. Aprobar las políticas de investigación y transferencia de tecnología, así como las técnicas de innovación y desarrollo tecnológico, conforme los programas y proyectos propuestos por la Gerencia Técnica; c. Podrá proponer a un miembro de la Junta Directiva o autorizar a un servidor público del ISC, para representar a la institución en eventos internacionales, de conformidad a la legislación vigente; d. Fomentar relaciones con organismos internacionales similares en otros países; e. Ejecutar y velar por el cumplimiento de los tratados y pactos internacionales relacionados con el café; f. Autorizar los instructivos y disposiciones necesarias para cumplir con los tratados y pactos internacionales relacionados con el café; g. Proponer al Presidente de la República una terna de candidatos para desempeñar el cargo de Presidente del Instituto; h. Nombrar al Director Ejecutivo del Instituto; i. Proponer y aprobar proyectos y programas de beneficio para la caficultura; j. Crear Gerencias, Unidades, Comités, u otro departamento que forme parte de la estructura organizativa del Instituto, que estime convenientes. k. Aprobar el organigrama institucional y el Reglamento Interno de Trabajo; l. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de gastos administrativos del Instituto, el régimen de salarios y remuneraciones del personal, para presentarlo al Ministerio de Hacienda; 10 m. Evaluar la gestión del Presidente y de la Dirección Ejecutiva; n. Aprobar la Memoria Anual de Labores y el estado de gastos administrativos, que deberá presentar la Presidencia del Instituto; o. Examinar y resolver sobre cualquier asunto relacionado con el objeto del Instituto; p. Autorizar la contratación y remoción del Auditor Interno del Instituto, de conformidad a la legislación vigente; q. Autorizar la contratación de servicios para la realización de estudios o trabajos especiales, de conformidad a la legislación vigente; r. Autorizar al Presidente del ISC la búsqueda de fondos, gestión de adquisiciones y donaciones de toda clase de bienes, insumos y equipos agrícolas e industriales para el desarrollo de las actividades del Instituto y para apoyo a la caficultura; s. Autorizar venta de bienes y servicios con fines promocionales, de investigación y transferencia de tecnología, así como los precios y tarifas, los cuales serán detallados en un tarifario; y t. Ejercer las demás atribuciones o facultades que legalmente le correspondan. NOMBRAMIENTO Y REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE(A) DEL ISC Art. 20.- El Presidente del ISC, será nombrado por el Presidente de la República. Para ser Presidente del Instituto se requiere ser salvadoreño, de reconocida integridad, notoria competencia, con título universitario y experiencia en la caficultura. Estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en esta Ley para los representantes del sector privado. No podrán desempeñar el cargo de Presidente las siguientes personas: Los miembros del sector privado propietarios y suplentes de la Junta Directiva del ISC, los directores y los empleados de empresas exportadoras de café y los representantes o corresponsales de firmas importadoras de café salvadoreño. REPRESENTACIÓN LEGAL Art. 21.- El Presidente del ISC, tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial de la Institución y, en tal carácter, le corresponderá actuar en nombre de la misma en los actos y contratos que celebre, lo mismo que en los procedimientos judiciales o administrativos en que tenga interés. El Presidente del Instituto podrá conferir poderes generales o especiales. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE(A) DEL ISC Art. 22.- El cargo de Presidente será desempeñado a tiempo completo en las oficinas principales de la institución y será incompatible con cualquier otro empleo, público o privado, con excepción de cargos docentes. 11 Las atribuciones del Presidente serán: a. Asesorar a la Junta Directiva en la suscripción de tratados y convenios internacionales que fomenten el desarrollo de la producción, exportación, consumo, comercialización investigación, transferencia de tecnología del café. b. Presentar a la Junta Directiva para su aprobación, proyectos y programas de beneficio para la caficultura. c. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Junta Directiva. d. Dictar las medidas administrativas que estime necesarias o convenientes, para lograr los objetivos y cumplir las funciones del Instituto. e. Presentar a la Junta Directiva para su autorización manuales, instructivos, normativa interna institucional y emitir acuerdos. f. Presentar el proyecto de presupuesto anual a la Junta Directiva para su aprobación y darle el trámite de Ley. g. Ejecutar el presupuesto de gastos administrativos y autorizar las erogaciones a cuenta del mismo, con facultad de delegar en otros servidores públicos las autorizaciones de gastos que la Presidencia del ISC no reserve a su propia decisión. h. Proponer a la Junta Directiva las personas que ocuparán los cargos de Director Ejecutivo y Jefes de las Unidades, Departamentos, Gerencias u otros. i. Previa autorización de la Junta Directiva, determinar la estructura orgánica administrativa y acordar la creación, reorganización, fusión o supresión de oficinas, dependencias y/o plazas de trabajo que el Instituto requiera; así como elaborar el Reglamento Interno de Trabajo. j. Presentar a la Junta Directiva para su aprobación las remuneraciones de los servidores públicos del Instituto, de acuerdo con el presupuesto, régimen de salarios y remuneraciones y demás normas establecidas por la Ley. k. Ejercer la jefatura superior del ISC en coordinación con la Dirección Ejecutiva para el ejercicio de sus funciones y deberes; contratarlos, amonestarlos y removerlos de sus cargos, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y el Reglamento Interno de Trabajo. l. Presentar a la Junta Directiva las memorias y rendición de cuentas que prescribe esta Ley y los informes que aquél le requiera. m. Presentar ante las autoridades correspondientes, la propuesta de creación o actualización de los precios por los registros y servicios del Instituto, para la iniciativa de ley correspondiente. n. Ejercer las demás atribuciones y funciones que legalmente le correspondan. 12 DIRECTOR EJECUTIVO Art. 23.- Habrá un Director Ejecutivo nombrado por la Junta Directiva. El Director Ejecutivo deberá ser salvadoreño, de reconocida integridad, con título universitario, con conocimiento y experiencia en temas del sector cafetalero y estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en esta Ley para los miembros del sector privado de la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá removerlo por faltas graves o por haber mostrado negligencia, ineptitud en el desempeño de sus funciones o pérdida de confianza, de conformidad a la legislación vigente. En caso de ausencia o impedimento temporal, el Director Ejecutivo será sustituido por uno de los servidores públicos del Instituto que será designado por la Junta Directiva. ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO Art. 24.- El Director Ejecutivo desempeñará las funciones operativas del Instituto. El Director Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones: a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones dictadas por la Junta Directiva y/o Presidencia del ISC; b. Velar y gestionar por el adecuado funcionamiento de las oficinas y dependencias del ISC; c. Implementar, coordinar y garantizar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, convenios y metas de la institución; d. Sostener reuniones mensuales como mínimo con las Gerencias y jefaturas de las dependencias sobre el desarrollo de las actividades y funciones; e. Rendir informe mensual a la Presidencia del ISC de lo realizado por las Gerencias y jefaturas de las dependencias; f. Asegurar la buena marcha, la eficiencia en la ejecución de las operaciones del Instituto y la transparencia y el buen uso de los recursos; g. Ejercer las demás atribuciones y funciones que legalmente le correspondan; y h. Contratar al personal operativo del ISC no comprendido en el artículo 22 literal h de la presente Ley, en coordinación con la Presidencia. INCOMPATIBILIDADES Art. 25.- No podrán ser funcionarios ni empleados del Instituto quienes sean cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los miembros de la Junta Directiva, del Presidente del Instituto y del Director Ejecutivo. 13 CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES RELACIONES CON EL EJECUTIVO Art. 26.- En sus relaciones con el Órgano Ejecutivo, el Instituto lo hará por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería. PROTECCIÓN DE LOS PRODUCTORES Art. 27.- La Junta Directiva podrá realizar acciones a fin de obtener un trato justo en la aplicación de las disposiciones de esta Ley, especialmente para los pequeños caficultores; y propondrá las medidas necesarias para obtener las líneas de financiamiento adecuadas para el cultivo y recolección de las cosechas. INFRACCIONES Y SANCIONES Art. 28.- El Presidente del ISC y el Director Ejecutivo serán las autoridades competentes para instruir el procedimiento sobre las infracciones e imponer las sanciones, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable. Las infracciones y sanciones son garantes de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, participación ciudadana y transparencia. COMPETENCIA SANCIONATORIA Art. 29.- El Presidente del ISC y el Director Ejecutivo podrán iniciar de oficio o por denuncia el procedimiento para la investigación de las infracciones indicadas en la normativa aplicable e impondrá las respectivas sanciones. Las denuncias, avisos e informes deberán dirigirse al ISC, en los cuales se relacionarán las circunstancias del hecho y especificar el lugar, tiempo, identidad del presunto infractor y su domicilio para citaciones. Las denuncias podrán ser anónimas. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Art. 30.- El procedimiento sancionador será bajo los términos y plazos regulados en la Ley de Procedimientos Administrativos. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES DEROGATORIAS Art. 31.- Derógase el Decreto Legislativo N° 353 , de fecha 19 de octubre de 1989, publicada en el Diario Oficial N° 200, Tomo N° 305, del 30 del mismo mes y año, que contiene la Ley del Consejo Salvadoreño del Café. Asimismo, derógase el Decreto Legislativo N° 206, de fecha 9 de noviembre de 2021, publicado en el Diario Oficial N° 223, Tomo N° 433, del 23 de ese mismo mes y año, que contiene la Ley de Creación del Instituto Salvadoreño del Café, así como todas aquellas leyes o disposiciones contenidas en otros cuerpos normativos que la contraríen. 14 TRATAMIENTO AL CSC E ISC Art. 32.- El nuevo Instituto Salvadoreño del Café sucede por ministerio de ley a partir de la vigencia de esta Ley en las funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades, derechos y obligaciones que correspondían al Consejo Salvadoreño del Café e Instituto Salvadoreño del Café; por tanto, en todas las leyes, decretos, convenios, contratos y otros instrumentos y documentos, en los que se haga referencia a tales instituciones, se entenderá que se refiere al nuevo Instituto Salvadoreño del Café. PATRIMONIO INICIAL DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL CAFÉ Art. 33.- El patrimonio inicial del ISC se conformará por la totalidad de los patrimonios del Consejo Salvadoreño del Café y del Instituto Salvadoreño del Café; en consecuencia, transfiéranse por ministerio de ley dichos bienes al patrimonio del ISC, para lo cual, bastará la presentación del Diario Oficial en que aparezcan publicadas las presentes disposiciones para realizar la inscripción registral de los traspasos. El ISC estará exonerado del pago de derechos registrales por la inscripción de bienes muebles o inmuebles, así como la inscripción de otros títulos que amparen la propiedad y que deban inscribirse en los registros correspondientes. DE LOS RECURSOS PARA EL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL CAFÉ Art. 34.- Se transfieren por ministerio de ley al Instituto Salvadoreño del Café: a) Recursos financieros como cuentas bancarias a nombre del Consejo Salvadoreño del Café e Instituto Salvadoreño del Café, pólizas de seguro, garantías, fianzas y depósitos a plazos, cuentas por cobrar. b) Recursos técnicos, tecnológicos e informáticos, usuarios de sistemas institucionales como Sistema de Administración Financiera Integrado, Sistema de Información de Recursos Humanos, bancarios del Instituto Salvadoreño del Café y Consejo Salvadoreño del Café, entre otros. c) Talento humano que preste servicios para el Consejo Salvadoreño del Café e Instituto Salvadoreño del Café a la entrada en vigencia de la presente Ley. d) Bienes muebles e inmuebles que son propiedad el Consejo Salvadoreño del Café e Instituto Salvadoreño del Café. e) Los proyectos o convenios suscritos por el Consejo Salvadoreño del Café y el Instituto Salvadoreño del Café, que se encuentren en etapa de planificación o en ejecución, ya sea con fondos del gobierno central o fondos de la cooperación. Se entiende que el detalle precedente es ejemplificativo y no limitativo, por tanto, queda incluido cualquier otro recurso no mencionado de manera expresa. Al talento humano que sea transferido desde el Consejo Salvadoreño del Café y del instituto Salvadoreño del Café, bajo las mismas condiciones se les reconocerá la continuidad laboral ininterrumpida al momento de la entrada en vigencia de esta Ley. 15 Lo anterior con la finalidad de garantizar la continuidad de las operaciones pendientes del Consejo Salvadoreño del Café e Instituto Salvadoreño del Café hasta que el proceso de transición haya sido completado. TRANSFERENCIA DE ACTIVOS Y PASIVOS Art. 35 - En razón de lo dispuesto en el artículo precedente, la totalidad de activos y pasivos que pertenecían al Consejo Salvadoreño del Café e Instituto Salvadoreño del Café, se transfieren por ministerio de ley al nuevo Instituto Salvadoreño del Café, debiendo asumir el control y recepción de los mismos. El Instituto Salvadoreño del Café, estará exonerado del pago de derechos registrales, por la inscripción de bienes inmuebles u otros bienes, así como la inscripción de otros títulos que amparen propiedad y que deban de inscribirse en los registros correspondientes. SUSTITUCIÓN EN CONVENIOS Y CONTRATOS Art. 36.- El nuevo Instituto Salvadoreño del Café sustituirá al Consejo Salvadoreño del Café e Instituto Salvadoreño del Café en todos los contratos o convenios de cooperación suscritos, previo a la entrada en vigencia de este Decreto, debiendo conforme a las regulaciones de dichos instrumentos, efectuar los ajustes correspondientes en los mismos, siempre que fuere necesario. También se deberán adoptar todas las medidas necesarias para finalizar la ejecución de compromisos adquiridos como consecuencia de instrumentos suscritos con anterioridad a la vigencia de esta Ley. Cualquier aspecto no contemplado en la presente Ley deberá ser resuelto por la Junta Directiva del Instituto Salvadoreño del Café y adoptar las acciones correspondientes. TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS O PROCESOS JUDICIALES Art. 37- En todos aquellos casos en los que se estén tramitando procedimientos administrativos o procesos judiciales a nombre del CSC, se entenderá que dichos procedimiento s o proceso s seguirán tramitándose a nombre del Instituto Salvadoreño del Café. RESPONSABILIDAD LABORAL Art. 38.- El Instituto Salvadoreño del Café asumirá las obligaciones laborales y demás prestaciones del personal, que se encontraban laborando para el CSC y el ISC. FACULTAD ESPECIAL PARA SUSCRIBIR CONVENIOS Art. 39.- Se faculta de forma plena e irrestricta al nuevo Instituto Salvadoreño del Café, para que en el ejercicio de las funciones, atribuciones y responsabilidades que le correspondían al Consejo Salvadoreño del Café e Instituto Salvadoreño del Café y que está sucediendo en virtud de la presente Ley, pueda suscribir Convenios de Cooperación, a través de los cuales se pueda delegar, transferir o ceder aquellas atribuciones, responsabilidades o funciones que le competían a dichas instituciones, con el fin de que puedan ser ejecutadas por el ISC o cualquier otra entidad del Estado, debiendo en este caso, asegurar que estos Convenios garanticen el oportuno, responsable y debido cumplimiento de lo dispuesto en dicho instrumento, así como la debida ejecución de lo que se está abordando delegar, ceder o transferir. 16 JUNTA DIRECTIVA TRANSITORIA Art. 40.- El Instituto Salvadoreño del Café, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, deberá ejecutar el procedimiento de elección de la Junta Directiva en un plazo que no excederá de los seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. Mientras se efectúe la elección de los miembros del sector privado para la primera Junta Directiva del ISC, los miembros del sector público estarán a cargo de las obligaciones de la Junta Directiva hasta su plena conformación. PRIMER NOMBRAMIENTO DE TITULARES DEL ISC Art. 41.- Durante el período indicado en el artículo anterior y de manera transitoria, el actual Director Ejecutivo del Consejo Salvadoreño del Café fungirá con el cargo de Presidente del Instituto Salvadoreño del Café y el actual Director Ejecutivo del Instituto Salvadoreño del Café continuará en su cargo. TRANSITORIO APLICABLE A LOS REGISTROS CAFETALEROS Art. 42.- Los registros y carnés de cualquier ente de la caficultura, expedidos previamente a la entrada en vigencia de la presente Ley, se mantendrán en vigor por el plazo consignado en el documento respectivo. REGLAMENTO Art. 43.- El Presidente de la República, emitirá el reglamento respectivo para la aplicación de la presente Ley. VIGENCIA Art. 44.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil veintitrés. ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA, PRESIDENTE. SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA, RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, TERCER VICEPRESIDENTE. ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ, NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. 17 CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil veintitrés. PUBLÍQUESE, NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, Presidente de la República. ÓSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERÓN, Ministro de Agricultura y Ganadería. D. O. N° 167 Tomo N° 440 Fecha: 8 de septiembre de 2023 SR/jah 02-10-2023 DISPOSICIÓN RELACIONADA: LEY DE TASAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL CAFÉ POR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS CAFETALEROS, ESTABLECIMIENTO DE AGENCIAS O RECIBIDEROS Y ANÁLISIS DE CALIDAD DE CAFÉ. D. L. N° 985, 04 DE ABRIL DE 2024; D. O. N° 71, T. 443, 17 DE ABRIL DE 2024. AR 02/05/24

Decreto Legisltaivo Nº 835 - Ley del Instituto Salvadoreño del Café · Nelum