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قوانين السلفادور

Decreto Legislativo Nº 96 - Modifica el Decreto Legislativo Nº 779, Ley de la Corporación Salvadoreña de Turismo

صدر في 2012-08-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
السلفادور
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
institution, tourism, inspection, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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النص

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  1. Art. 1.- Sustitúyese en el Art. 8, inciso primero, la letra e), por la siguiente: “e) Cuatro Directores representantes del sector no gubernamental, electos y nombrados por el Presidente de la República de un listado abierto de candidatos de las entidades gremiales de la empresa privada con personalidad jurídica, de organizaciones no gubernamentales con per- sonalidad jurídica relacionadas a la temática del turismo y de sindicatos de empresas relacionadas con el objeto de la Ley. Las entidades mencionadas que deseen incluir candidatos en el listado deberán seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento interno. Los procedimientos referentes al presente literal serán regulados reglamentariamente”.

  2. Art. 2.- Los Directores que fueron propuestos en su oportunidad por las asociaciones empresariales privadas relacionadas con el sector turismo y que fueron nombrados por el Presidente de la República y que se encuentren fungiendo a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, durarán en sus funciones hasta el 31 de agosto de 2012, salvo que ya hayan sido nombrados los representantes de conformidad al presente Decreto o se encuentren en proceso los nuevos nombramientos de acuerdo a las disposiciones de la presente reforma, en cuyo caso seguirán fungiendo en tanto no se realice éste.

  3. Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA RODRIGO SAMAYOA RIVAS REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JOSÉ NAPOLEÓN DUARTE DURÁN, Ministro de Turismo.

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