Decreto Legislativo Nº 948 - Ley Especial Transitoria para el establecimiento de condiciones financieras especiales para la reactivación financiera y productiva de caficultores con créditos en el Sistema Financiero Estatal
صدر في 2018-10-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- السلفادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- institution, agricultural development, coffee/cocoa/tea, special fund, legal proceedings/administrative proceedings, subsidy/incentive, pests/diseases, hazards, plant protection, governance
- الفئات
- agriculture, softs
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1 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR INDICE LEGISLATIVO DECRETO N° 948 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que el artículo 101, inciso segundo de la Constitución de la República, establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. II.- Que la caficultura en El Salvador, tiene una vital importancia para el desarrollo económico, social y ambiental del país. III.- Que el parque cafetalero constituye el bosque más importante en el país, para la protección ambiental y los mantos acuíferos. Asimismo, esta actividad productiva contribuye a evitar la migración hacia los Estados Unidos de América, por medio de la generación de empleo, divisas y evita la delincuencia en el área rural. IV.- Que la caficultura, se ha visto afectada por una grave crisis, debido al ataque de la roya a los cafetales, bajos precios internacionales, deuda del café y la falta de una política integral de apoyo al desarrollo del café, lo que ha ocasionado la más baja cosecha del último siglo, una fuerte caída de divisas y empleo, así como el impacto en el medio ambiente. V.- Que la producción del café en los últimos cinco años, ha disminuido alrededor del 50%, pasando de 1.7 millones de quintales, a 853 mil quintales, lo que ha provocado una disminución del 1% de su participación en el Producto Interno Bruto (PIB), llegando a 0.6% en el último año, con una pérdida de 75 mil empleos y 314 millones de Dólares de los Estados Unidos de América, en exportaciones. VI.- Que mediante Decreto Legislativo No 499 de fecha 19 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial No 182, Tomo No 401, del 2 de octubre del mismo año, se emitió la Ley Especial Transitoria para la Suspensión de Embargos por Créditos Otorgados al Sector Productor de Café, misma que aplica únicamente a los productores de café con créditos provenientes del Fideicomiso Ambiental para la Conservación del Bosque Cafetalero (FICAFE) y del Fondo de Emergencia para el Café (FEC), que hubieren cumplido con parte total o parcial de las cuotas correspondientes hasta el año 2012. Sin embargo, deja por fuera la deuda contraída por productores de café, de fondos provenientes de saldos de avío o insolutos, líneas de crédito de café y todos aquellos relacionados a la caficultura, ya sea con fondos propios de la Banca Estatal o del Banco de Desarrollo de El Salvador (BANDESAL), cuyas dificultades de pago están relacionadas con los problemas generados por el cambio climático y la baja en los precios internacionales del café y no por la falta de moral de pago. VII.- Que de conformidad con lo indicado en los Considerandos anteriores y con la finalidad de apoyar a la solución de la deuda de los productores de café afectados por la roya y por la caída de los precios internacionales del mismo, se hace necesario emitir una Ley que coadyuve a los incentivos de la producción de café, decretando medidas financieras adecuadas para lograr la reactivación financiera y productiva de los productores comprometidos con el rescate de la caficultura en el país, como es la suspensión temporal de la ejecución de procesos judiciales 2 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR INDICE LEGISLATIVO mercantiles y civiles, y de embargos a productores de café con créditos en el Sistema Financiero Estatal en los últimos cinco años, a partir del año 2012. POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería, y de los Diputados y Diputadas: Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Carlos Alberto García Ruíz, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Francisco José Zablah Safie, Calixto Mejía Hernández, Juan Pablo Herrera Rivas y Mario Antonio Ponce López. DECRETA la siguiente: LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONDICIONES FINANCIERAS ESPECIALES PARA LA REACTIVACIÓN FINANCIERA Y PRODUCTIVA DE CAFICULTORES CON CRÉDITOS EN EL SISTEMA FINANCIERO ESTATAL Art. 1.- La presente Ley Especial Transitoria tiene por objeto apoyar a los productores de café, que han sido afectados por la disminución de los precios internacionales del café y por los efectos del cambio climático, como ataques virulentos de roya del cultivo del café, que hayan comprobado su moralidad de pago ante sus acreedores y hayan expresado a su acreedor respectivo y al Ministerio de Agricultura y Ganadería, su decisión de acogerse al Programa de Rescate del Sector Café, mediante la suspensión de procesos judiciales iniciados contra deudores de los bancos integrantes del Sistema Financiero Estatal, por créditos relacionados con la producción de café y contratados durante los últimos cinco años, contados a partir del año 2012. Art. 2.- Quedan suspendidos temporalmente, a partir de la vigencia del presente Decreto y hasta por seis meses, los procesos judiciales relacionados al incumplimiento de pagos de capital e intereses, sobre la deuda contraída con fondos provenientes de saldos de avío o insolutos, líneas de créditos de cafetales y todos aquellos relacionados a la caficultura que hayan sido otorgados por la Banca Estatal, ya sea con fondos propios de los bancos integrantes del Sistema Financiero Estatal o del Banco de Desarrollo de El Salvador (BANDESAL), aplicados a cuotas de pago, a partir de enero del año 2013 y subsiguientes hasta antes de entrar en vigencia el presente Decreto, cumpliendo los siguientes requisitos: a) Que el caficultor exprese por escrito su voluntad de pagar y los motivos que tuvo para no hacerlo, conforme a lo expuesto en el presente Decreto en lo relacionado a la deuda de cuotas a partir de enero de 2013 hasta antes de entrar en vigencia el presente Decreto; b) El caficultor debe expresar bajo juramento su decisión de acogerse al Programa de Rescate del Sector Café, lo que incluye recibir los beneficios y cumplir con los compromisos y obligaciones estipulados en dicho Programa; c) Para tener derecho a la suspensión de embargo, el caficultor deberá llegar a un arreglo de pago con la institución acreedora. Cuando se trate de refinanciamiento, reestructuraciones y consolidaciones, los pagos deberán iniciar como fecha más temprana a partir de noviembre de 2018; y, d) El caficultor deberá, como mínimo, cancelar en efectivo los gastos de escrituración de los nuevos compromisos que resuelven el tema de la mora. 3 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR INDICE LEGISLATIVO Quedan suspendidos temporalmente los embargos que cumplan con las condiciones establecidas, a partir de la vigencia de la presente Ley y hasta el 31 de octubre de 2018. Asimismo, quedan suspendidos por el mismo plazo los efectos de la prescripción de dichas obligaciones. Art. 3.- Los beneficiarios de que trata el presente Decreto, no estarán obligados a presentar solvencia de pago de impuestos que sea requerida por otra normativa; y en relación a los fines de reactivación del sector, dispuestos en el presente Decreto, en especial las indicadas en las normas para clasificar los activos de riesgo crediticio y constituir las reservas de saneamiento y sus anexos (NCB-022), emitida por el Banco Central de Reserva de El Salvador. Art. 4.- Durante la vigencia del presente Decreto se suspenden los juicios de naturaleza ejecutiva mercantil o civil que impliquen embargo; así como los juicios que estén iniciados o se encuentren en cualquier etapa del proceso judicial promovido por la banca estatal en contra de los productores de café, que se encuentren en deuda con fondos provenientes de los créditos relacionados con la caficultura, siempre y cuando éstos cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente Decreto. Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de abril de dos mil dieciocho. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODRIGO ÁVILA AVILÉS, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE. GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO. FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO. 4 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR INDICE LEGISLATIVO NOTA: En cumplimiento a lo dispuestos en el Art. 97, inciso 3° del Reglamento Interior de este Órgano de Estado, se hace constar que el presente Decreto, fue devuelto y recibido por esta Asamblea con observaciones por parte del Presidente de la República, el día 24 de abril del año 2018; resolviendo esta Asamblea Legislativa, no aceptando las observaciones y por consiguiente ratifica el presente Decreto N° 948, en Sesión Plenaria celebrada el día 24 de octubre de 2018. Rodolfo Antonio Parker Soto, Secretario. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. PUBLÍQUESE, Salvador Sánchez Cerén, Presidente de la República. Orestes Fredesman Ortez Andrade, Ministro de Agricultura y Ganadería. D. O. N° 203 Tomo N° 421 Fecha: 30 de octubre de 2018 GH/vd 23-11-2018