Decreto Legislativo Nº 900 - Modifica la Ley de la Corporación Salvadoreña de Turismo
صدر في 2005-12-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Central American Integration System (SICA)
- الدولة
- السلفادور
- الموضوعات
- Environment
- الكلمات المفتاحية
- institution, tourism, registration, legal proceedings/administrative proceedings, governance
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Art. 1.- Ref6rmase los literales b) y c) del Art. 2, de la manera siguiente: "b) Llevar el Registro Nacional de Turismo, tanto de titulares de empresas turisticas como de los incentivos legales otorgados a dichas em- presas. En dicho registro se haran todas las anotaciones especiales que dispongan las leyes aplicables. Como actividad complementaria a dicho registro, la Corporaci6n impulsara, coordinara y realizara un programa de identificaci6n, clasificaci6n, categorizaci6n, calificaci6n y certificaci6n de las Empresas Turisticas, con la colaboraci6n de organismos, entidades 0 personas especializados en el tema;" "c) Llevar un censo estadistico actualizado, conteniendo informaci6n sobre el inventario de atractivos e infraestructura nacional de la actividad turistica y otra informaci6n de interes sobre el turismo interno e internacional. Asimismo, y para efectos de divulgaci6n, realizar una publi- caci6n anual de un catalogo de oferta turistica del pais, conteniendo el nombre de las personas 0 empresas, direcci6n, medios de contacto y la oferta de servicios que prestan. Ademas realizar todas aquellas actividades que considere necesarias para promover el turismo nacional;"
Art. 2.- Agregase un literal e) al Art. 2 de la manera siguiente: "e) Fomentar la integraci6n y funcionamiento de comites de desarrollo turistico, regionales, departamentales y municipales; los cargos asignados en dichos comites seran de caracter ad-honorem. El Reglamento de esta Ley regulara la constituci6n y operaci6n de dichos comites."
Art. 3.- Ref6rmase el Art.8, de la manera siguiente:
"Art. 8.- La Junta Directiva estara formada por ocho Directores de la siguiente manera: a) Un Director Presidente que sera el Titular de la Secretarfa de Estado en materia de Turismo; b) Un Director representante de la Secretarfa de Estado en materia de Gobernaci6n; c) Un Director representante de la Secretarfa de Estado en materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales; d) Un Director representante del Consejo Nacional para la Cultura y el Arte, CONCULTURA; e) Cuatro Directores nombrados por el Presidente de la Republica, de cuatro ternas propuestas por las asociaciones empresariales privadas relacionadas con el sector turismo, integradas en la Asociaci6n de mayor representaci6n empresarial. Habra igual niimero de Directores Suplentes que asistiran con voz, pero sin voto, quienes sustituiran a los Directores Propietarios en su ausencia, los que seran nombrados en la misma forma que los propietarios. En el caso del Director Presidente, el suplente sera el que este designe."
Art. 4.- Ref6rmase el Art.9, de la manera siguiente:
"Art. 9.- Los Directores seran nombrados para un periodo de tres afios pudiendo ser reelectos. En el caso del Director Presidente, el periodo de elecci6n sera aquel para el cual fuere nombrado en su respectiva Secretarfa de Estado."
Art. 5.- Ref6rmase el Art. 12, de la manera siguiente:
"Art. 12.- La Junta Directiva debera reunirse en sesi6n ordinaria por 10 menos una vez al mes y extraordinariamente, cuando sea convocada por el Director Presidente. En todo caso el qu6rum se formara con la comparecencia de cinco Directores y los acuerdos se tomaran por la mayona de los miembros de la Directiva. En caso de empate en una votaci6n, el Presidente tendra doble voto."
Art. 6.- Ref6rmase elliteral g) del Art. 13 de la manera siguiente: "g) Aprobar los planes estrategicos y los planes operativos de la Corporaci6n."
Art. 7.- Agregase un literal k) al Art. 13, de la manera siguiente: "k) Aprobar el sistema de salarios de su personal."
Art.8.- Ref6rmase el inciso primero y segundo y elliteral b) del Art. 14, de la manera siguiente:
"Art. 14.- La Junta Directiva, a propuesta del Presidente de la misma, nombrara un Gerente General, quien tendra a su cargo la ejecuci6n de las resoluciones de la Junta Directiva, la supervisi6n general y la coordinaci6n de las actividades administrativas de la Corporaci6n; quien participara en las sesiones de Junta Directiva con voz, pero sin voto." "El Presidente tendra las siguientes atribuciones." "b) Nombrar 0 remover gerentes y demas personal, pudiendo delegar esta funci6n en el Gerente General."
Art. 9.- Ref6rmase el inciso tercero del Art. 15, de la manera siguiente: "Las dietas de los Directores, excepto la del Director Presidente, quien no tendra derecho a ello, se estableceran de acuerdo a las leyes que regulan esta materia; y en 10 relativo a la remuneraci6n del personal, trabajadores temporales y obreros en general, se fijaran por contrataci6n de acuerdo con las leyes laborales."
Art. 10.- Ref6rmase el Art. 17, de la manera siguiente: "La corporaci6n podra dar en arrendamiento 0 comodato sus propiedades, siempre y cuando esto sea conveniente a sus intereses y esten destinadas al desarrollo del turismo. Asf mismo, podra vender aquellos inmuebles de su propiedad, a inversionistas interesados en desarrollar proyectos turfsticos, Esta transacci6n se hara mediante aprobaci6n del Organo Legislativo."
Art. 11.- Agregase un Capitulo VII-A siguiente: "CAPITULO VII-A CREACION, FINALIDAD Y ORGANIZACION DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO
Art. 19-A.- Crease el Registro Nacional de Turismo, en adelante denominado "el Registro", con caracter publico, el cual tendra jurisdiccion nacional y en el se inscribiran las Empresas Turisticas, nacionales 0 extranjeras, asf como sus titulares, sean estos personas naturales 0 jurfdicas, que desarrollen 0 exploten en el territorio nacional, acti vidades turisticas y que deseen acogerse al regimen de beneficios 0 a los incenti vos fiscales a los que se refiere la presente Ley. El Registro constitu ye un mecanismo para recabar informacion y mantenerla actualizada, sobre el inventario de atracti vos e infraestructura nacional de la actividad turistica; se encargara ademas de elaborar estadisticas de las Empresas Turisticas segun la clasificacion con la que participan en el sector. La inscripcion en el Registro se concedera, previo el cumplimiento de los requisitos por parte de la persona interesada, de conformidad a la clasificacion establecida en la presente Ley y su Reglamento.
Art. 19-B.- El Registro tendra al menos las siguientes Secciones: a) Registro de las Empresas Turisticas y de sus titulares; b) Registro de Incenti vos otorgados a cada una de las Empresas Turfsticas. Los procedimientos de inscripcion seran establecidos en el Reglamento de esta Ley.
Art. 19-C.- El Registro contendra para cada empresa y titular, la siguiente informacion: a) Datos de la Empresa Turistica de propiedad del titular: actividad 0 servicios que presta, activo declarado, direccion y matrfcula de comer- cio. b) Datos del titular de la Empresa Turistica: nombre, denominacion 0 razon social, naturaleza, domicilio, direccion, organos de adrninistracion, representacion legal e inscripcion en el Registro de Comercio. Los titulares de las Empresas Turfsticas estaran obligados a actualizar la informacion req uerida por este articulo cada vez que hubieren realizado modificaciones 0 cambios a 10 seiialado.
Art. 19-D- El registro de cada una de las Empresas Turisticas y del titular, causaran los siguientes derechos en Dolares de los Estados Unidos de America: a) Inscripcion de Empresas Turisticas de acuerdo a sus activos totales: Hasta US$ 12,000.00 US$ 15.00 De US$ 12,001.00 hasta US$ 25,000.00 US$ 25.00 De US$ 25,001.00 hasta US$ 50,000.00 US$ 50.00 De US$ 50,001.00 hasta US$ 200,000.00 US$ 100.00 De US$ 200,001.00 en adelante US$ 200.00 b) Inscripcion del Titular, ya sea persona natural 0 jurfdica, Veinticinco Dolares (US$ 25.00). c) Renovacion bianual de los respectivos registros, Veinticinco Dolares (US$ 25.00). d) Registro de traspasos, modificaciones y cancelaciones de registro a solicitud de parte interesada, Cincuenta Dolares (US$ 50.00). Los derechos antes mencionados se pagaran en la Tesoreria Institucional de CORSATUR.
Art. 19-E.- El pago de los derechos antes sefialados y la presentacion de toda la documentacion correspondiente, seran requisitos indispensables para que las Empresas Turisticas obtengan su clasificacion, categorizacion, calificacion y certificacion respectiva de conformidad con el reglamento y que seran concedidos mediante resolucion emitida por CORSATUR.
Art. 19-F.- La constancia de registro se otorgara sin perjuicio de las autorizaciones que las empresas turisticas interesadas deban obtener ante otras autoridades competentes, para funcionar legalmente.
Art. 19-G.- Se cancelara la inscripci6n en el Registro de cualquier empresa y de su titular, en los siguientes casos: a) Por solicitud escrita del titular inscrito; b) Por resoluci6n que imponga sanci6n por infracciones muy graves de acuerdo a la Ley de Turismo; c) Por incurrir reiteradamente en infracciones graves de conformidad a la Ley de Turismo.".
Art. 12.- Ref6rmase el Art. 23, de la manera siguiente:
"Art. 23.- De la asignaci6n presupuestaria proveniente de la contribuci6n especial establecida en el Art. 16 de la Ley de Turismo que reciba CORSATUR, hasta un veinte por ciento podra ser utilizado para el desarrollo de productos turisticos que sean aprobados por la Junta Directiva de esta Instituci6n."
Art. 13.- Ref6rmase el inciso segundo del Art. 24, de la manera siguiente: "Podra asimismo patrocinar algunos de los eventos anteriores, previa autorizaci6n de la Junta Directiva." TRANSITORIO
Art. 14.- Los Directores nombrados de conformidad al Art.8 de la Ley de la Corporaci6n Sal vadorefia de Turismo que se ha modificado por medio del presente Decreto, finalizaran el periodo para el que fueron electos, al ser nombrados los nuevos Directores.
Art. 15.- Der6ganse los literales a), e) y f) del Art. 13.
Art. 16.- El presente Decreto entrara en vigencia ocho dias despues de su publicaci6n en el Diario Oficial, DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez dias del mes de diciembre del afio dos mil cinco. Ciro Cruz Zepeda Pefia Presidente Jose Manuel Melgar Henriquez Jose Francisco Merino L6pez Primer Vicepresidente Tercer Vicepresidente Marta Lilian Coto Vda. de Cuellar Jose Antonio Almendariz Rivas Primera Secretaria Tercer Secretario Elvia Violeta Menjivar Cuarta Secretaria CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte dias del mes de diciembre del afio dos mil cinco. PUBLIQUESE, ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la Republica. JOSE GUILLERMO BELARMINO LOPEZ SUAREZ, Ministro de Hacienda. JOSE RUBEN ROCHr pARKER, Ministro de Turismo.