Decreto Legislativo Nº 863 - Reformas a la Ley Especial Transitoria de Combate a la Inflación de Precios de Productos Básicos
صدر في 2023-03-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- السلفادور
- الموضوعات
- Food and nutrition, General
- الكلمات المفتاحية
- coronavirus disease (COVID-19), food security, hazards, international trade, meat, poultry products
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Artículo 13. El gobierno de la iglesia central: a) Asamblea General de Proyectos de adquisición de bienes muebles e inmuebles, vender un 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 inmueble que sea propiedad de IGLESIA MISION EVANGELICA do por la Asamblea General de miembros en propiedad, para tener el PENTECOSTAL MAHANAIM, CAMPAMENTO DE DIOS, TE- nombramiento, tendrá que tener el aval del pastor general, deberá de RRITORIO DE REFUGIO y otras propuestas que el Pastor General tener el llamado de Cristo para desarrollar este privilegio (el llamado a o la Junta Directiva estimen necesario tratar y que por límites de tiempo pastor), su nombramiento será para un período de tres años, y su elección no pudieron ser conocidos o expuestos en Asamblea General Ordinaria, deberá de ser en asamblea general ordinaria o extraordinaria. Los o para no esperar hasta la realización de la Asamblea General ordinaria vencimientos estarán sujetos a los vencimientos de los miembros de de miembros en propiedad, para poder tomar la decisión en tiempo junta directiva. El primer pastor asociado elegido deberá de cubrir al oportuno; g) Se conforma quórum con al menos el 50 % más uno, de pastor general en caso de ausencia. El primer pastor asociado se le re- los miembros en propiedad registrados y habilitados en el libro respec- conocerá como co-pastor. Podrá haber más pastores asociados, pero tivo; si, una hora después de haber realizado la convocatoria no se dependerá del incremento de la membrecía y de la necesidad que tuvie- completa el 50% más uno, se podrá hacer una segunda convocatoria de ra la iglesia, sin embargo, a partir del segundo nombramiento, éstos no realización obligatoria con la cantidad de miembros en propiedad estén presentes; h) En la asamblea General ordinaria se tocarán los puntos LT podrán cubrir al pastor general en su ausencia. Serán de apoyo para A pastorear zonas establecidas según el crecimiento de la iglesia, será dados a conocer en la agenda respectiva, la cual podrá modificarse a sostenido económicamente por la iglesia central, siempre que sea finan- IO petición de cualquier miembro de la Asamblea pero no se podrán hacer modificaciones cuando la agenda haya sido aprobada por Asamblea cieramente viable. E) Ministerios de apoyo: Dichos cargos deberán de ser seleccionados por la Junta Directiva y dados a conocer a la iglesia N OF General Ordinaria, dicha agenda será publicada en la cartelera de la previo al inicio de cada año. Estarán nombrados para un año calendario, iglesia. Antes de aprobar la agenda se podrá incorporar puntos a tratar las personas elegidas para dichos cargos podrán elegirse las veces que O IC si así lo estima la Asamblea General de Miembros en Propiedad; i) La el Pastor General o la Junta Directiva lo considere necesario. Artículo asamblea general tendrá la potestad de nombrará los siguientes cargos: 17. JUNTA DIRECTIVA: Su función principal será apoyar el trabajo TI IA Pastor General, Pastor(a) asociado(a) de la iglesia central Miembros de Junta Directiva. CAPÍTULO VI. ADMINISTRACIÓN OPERATIVA ministerial con base a la visión determinada por el pastor general y es- tará conformada por seis miembros propietarios y dos suplentes, la cual EN L ECLESIÁSTICA. Artículo 16. La administración operativa eclesiás- estará compuesta por: PRESIDENTE (Pastor General), será el represen- E SO tica está organizada de la siguiente manera: a) PASTOR GENERAL: tante legal de la iglesia, el cual tendrá como función hacer las convoca- Es la máxima autoridad espiritual y operativa de la administración torias a reuniones de Junta Directiva las que son exclusivas de dicho VA L eclesiásticas de la iglesia, será nombrado de forma indefinida, hasta que cargo, así como también presidirlas, además convocará a reunión a la O la iglesia en asamblea general extraordinaria determine la no conti- Asamblea General (Ordinaria y/o extraordinarias), de miembros en LI P nuidad del cargo, con base lo establecido en estos estatutos y su regla- propiedad, sin embargo, podrá delegar a una persona de su confianza mento. El pastor general será quien posea la representación legal de la para realizar tal fin. VICEPRESIDENTE, suplir al presidente en ausen- D AR denominación, la credencial del representante legal de IGLESIA MI- cia temporal de éste y su nombramiento será para un periodo de tres EZ A SION EVANGELICA PENTECOSTAL MAHANAIM, CAMPA- años y podrá ser electo las veces que la asamblea general lo decida. MENTO DE DIOS, TERRITORIO DE REFUGIO, se renovará cada SECRETARIO(a), llevar un registro en un libro de actas, donde se cinco años por medio de acuerdo de Asamblea General de Miembros plasmen: la asistencia, acuerdos y descripción de temas o asuntos trata- LE C en propiedad, el pastor general es quien presidirá la asamblea general, dos en las reuniones de Junta Directiva. El libro de actas deberá de G ON o la persona que él designe. El pastor general presentará el informe fi- llevarlo al día, y será resguardado en la iglesia, a menos que no se ga- nanciero o proyectos ministeriales de la iglesia, sin embargo, tendrá la rantice su integridad física. Su nombramiento será para un período de AL S facultad de poder delegar esta función en específico. Este informe o tres años y podrá ser electo las veces que la Asamblea General lo deci- U proyectos serán presentados en asamblea general ordinaria o extraor- da. TESORERO(a), llevar un registro financiero de los ingresos y egresos dinaria. El pastor general será sostenido económicamente por la iglesia de la iglesia y resguardar los recursos monetarios preferiblemente en por medio de los diezmos; si estos recursos económicos son de manera una entidad financiera. PRIMER VOCAL, será la esposa del pastor y R sobreabundantes entonces será necesario establecer un salario fijo, el SEGUNDO VOCAL, el cual será elegido por junta directiva, para IA cual será el necesario para que el pastor y su familia posea una vida digna y acorde a su formación eclesiástica, académica, así como para apoyar, aportar y contribuir en lo que les sea solicitado por Junta Direc- tiva. Su nombramiento será para un período de tres años y podrá ser D cubrir las necesidades familiares de forma estable y segura. b) JUNTA DIRECTIVA: Su función principal será apoyar el trabajo ministerial electo las veces que la Asamblea General lo decida. PRIMER SUPLEN- TE, y SEGUNDO SUPLENTE, los cuales serán convocados en el caso con base a la visión determinada por el pastor general, así como: brindar de ausencia de uno o más de los miembros propietarios excepto al sus opiniones para enriquecer la toma de decisiones en temas adminis- presidente; los suplentes tendrán derecho a dar su opinión mas no así a trativos como ministeriales. C) Pastor(a) misionero(a): Será el pastor votar, sólo podrán votar si están supliendo a un propietario; su nombra- que dirigirá una filial a nivel nacional o fuera de las fronteras de nuestro miento será para un período de tres años y podrá ser electo las veces que país, Este tendrá como función principal fungir como pastor en la filial, la Asamblea General lo decida. El quórum para sesionar será con la que se le ha encomendado, deberá de apoyarse fielmente con el manual asistencia de CUATRO integrantes, y el quórum para aprobar las reso- de doctrinas fundamentales de la IGLESIA MISION EVANGELICA luciones será con 3 votos de los integrantes asistentes; en caso de em- PENTECOSTAL MAHANAIM, CAMPAMENTO DE DIOS, TE- pate el presidente tendrá voto calificado, pero en el caso que sea el RRITORIO DE REFUGIO, éste será sostenido económicamente por vicepresidente el que está supliendo al presidente el voto calificado no la iglesia central, siempre que sea financieramente viable y que la filial aplicará. CAPÍTULO VII. DEL PATRIMONIO. Artículo 18. El no pueda sostenerlo. Se podrá optar a un sostenimiento compartido Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Donaciones, herencias, entre la filial e iglesia central. D) Pastor(a) asociado(a): Será nombra- legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 37 extranjeras; b) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las durante un tiempo prudente establecido en la Junta directiva. Se esta- rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley; c) Todo blecerá como parámetro para la finalización del apoyo económico lo que esté registrado a nombre de la Iglesia; d) Todo lo que esté repre- cuando tenga las siguientes características: a) Cuando posea más de 30 sentado en el balance general de la iglesia. Artículo 19.- El pastor ge- miembros en propiedad, b) Pueda sostener a su pastor con al menos en neral será el administrador general del patrimonio de la IGLESIA un 50% del apoyo económico establecido por la Junta Directiva. Se MISION EVANGELICA PENTECOSTAL MAHANAIM, CAM- compartirá el gasto de sostenimiento, y c) La congregación deberá de PAMENTO DE DIOS, TERRITORIO DE REFUGIO, y de sus fi- cubrir los gastos de mantenimiento de las instalaciones, más el 50% del liales, y deberá ejecutar los acuerdos relacionados al patrimonio acor- sostenimiento del obrero y su familia. Artículo 31. Los presentes Estatutos dados en asamblea general. Artículo 20. Títulos de propiedad: Todas entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. las propiedades de la iglesia serán inscritas a nombre de la personería De conformidad al artículo 17 de los Estatutos, procedemos a elegir a jurídica (no de una persona en particular) y registradas bajo dicha la Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los concurrentes personería. Artículo 21. Compra-venta: Las compras o ventas de bienes muebles e inmuebles, y otros artículos de propiedad de la iglesia, que LT queda integrada de la siguiente manera: Presidente: Boris Leonel Morán A Constanza; Vicepresidente: José Ulises López Garay, Secretaria: Emily excedan del 50% del patrimonio contable de la iglesia, será autorizada Emperatriz Salmerón de López; Tesorera: Brenda Emperatriz Arévalo IO por el voto de por lo menos dos tercios de los miembros presentes du- rante asamblea ordinaria o extraordinaria que se convoque. Artículo de Cruz; Primer Vocal: Zuleyma Jazmín Choto de Morán, conocida por Zuleyma Jazmín Sandoval Choto; Segundo Vocal: Sarbia Elizabeth N OF 22. Fin no lucrativo: la iglesia no tiene un fin lucrativo y el patrimonio Cerón Zaldaña; Primer Suplente: Angelica María Lima Landaverde; que pueda adquirir será propiedad de la misma y exclusivamente ads- Segundo Suplente: Rafael Alfredo Cruz Huezo. No habiendo más que O IC crito a sus fines, queda totalmente excluido cualquier otro derecho hacer constar se da por terminada la presente que firmamos.- ""B.L. personal que sobre el patrimonio pueda invocarse. Tampoco podrán M.C"" ;""z.jasmín. s. ch"";""S.E.Zalsaña"";J.u.L.Y""; E.E.Y.Z.S. m.L""; TI IA ejercer ningún derecho los miembros individuales o agrupados de la iglesia, o miembros que hayan pertenecido a la misma en tiempo pasa- A.M.lima"";"""D.P."";""L.G."";""G.E.martinez"";""Marta Antonia Zelaya""; ""o.r.a.""; ""Leydi Leonor López Garay""; EN L do. CAPÍTULO VIII. DE LA DISOLUCION. Artículo 23. No podrá R.G."";""F.R."";""ChotoHernández"";""J.MTS"";""CCMA""; E. E SO disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución L.Z""";"""Ilegible""; ""Ilegible""; G. a. m. c.""; ""Erick.A.morán C""; tomada en Asamblea General, convocada para ese efecto y con un nú- Rubricadas. VA L mero de votos que represente por lo menos el 3/4 de sus miembros. ES CONFORME con su original con el cual se confrontó y para O
Artículo 24. En caso de una disolución de la iglesia, ninguno de sus ser presentada al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, LI P fondos o capital podrá ser distribuido entre los funcionarios, pastores, extiendo la presente en la ciudad de Soyapango, departamento de San miembros o individuos. La Junta Directiva de la iglesia, después de Salvador, a los cinco días del mes de junio de dos mil veintidós. D AR pagar o proveer para el pago de las responsabilidades y obligaciones EZ A que anteriormente se hayan adquirido, entregará todos los fondos y capital de la congregación a una entidad benéfica o será repartida entre Emily Emperatriz Salmerón de López, iglesias de bajos recursos económicos que lo necesiten. CAPÍTULO LE C IX. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 25. La modificación, Secretaria. G ON o derogación de alguno de los presentes estatutos será posible sólo con el voto favorable de al menos el cincuenta por ciento de los miembros AL S en propiedad convocados para tal efecto en asamblea general ordina- U ria o extraordinaria. Artículo 26. La esposa del Pastor General será miembro de la Junta Directiva y ostentará el cargo de Vocal 1, como ACUERDO No. 210 parte del ministerio pastoral, tendrá el cargo de pastora a nivel de la R Iglesia, como afinidad al nombramiento de su cónyuge. Artículo 27. San Salvador, 25 de octubre de 2022. IA Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el reglamento interno de la iglesia, el cual Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MISION EVANGELICA PENTECOSTAL MAHANAIM, CAMPAMENTO DE D deberá ser elaborado por el pastor con Junta Directiva y aprobado en asamblea general ordinaria o extraordinaria. Artículo 28. La IGLESIA DIOS, TERRITORIO DE REFUGIO y que podrá abreviarse "IGLESIA MAHANAIM, CAMPAMENTO DE DIOS", compuestos de TREINTA MISION EVANGELICA PENTECOSTAL MAHANAIM, CAM- Y UN Artículos, fundada en la ciudad de Soyapango, departamento de PAMENTO DE DIOS, TERRITORIO DE REFUGIO, se regirá por San Salvador, a las nueve horas del día cinco de junio del año dos mil los presentes Estatutos y demás disposiciones legales que sean aplicables. veintidós, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
Artículo 29. Cada inicio de año, en el mes de enero se deberá de depu- leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución rar y actualizar el registro de los miembros activos que posea la iglesia; de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Eje- así mismo, la Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio cutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo territorial en los primeros días del mes de de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial.- COMUNIQUESE. JUAN elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado minis- CARLOS BIDEGAIN HANANIA, MINISTRO DE GOBERNACIón terio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Artículo 30. Y DESARROLLO TERRITORIAL. La iglesia central apoyará al sostenimiento económico una iglesia filial (Registro No. M073094) 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA IGLESIA "DUNAMIS EL MARTA CONCEPCION RAMOS AMAYA, de cuarenta y siete años PODER DE SU PRESENCIA", CERTIFICA: Que a folios Uno Frente de edad, de Oficios Domésticos Pintor, Soltera, del domicilio de y Vuelto al folio Doce Frente del Libro de Actas que dicha Iglesia lleva, Jocoaitique, departamento de Morazán, NEYDIS EMELY SAENZ DE se encuentra el Acta que literalmente DICE: ACTA NUMERO UNO. AGUILAR, de treinta y seis años de edad, de Oficios Domésticos, En la ciudad de Guatajiagua, departamento de Morazán, a las quince Soltera, del domicilio de Jocoaitique, departamento de Morazán, MAG- horas del día veinticinco del mes de febrero del año dos mil veintidós. DALENA VIGIL AMAYA, conocida por ELENA VIGIL AMAYA, de Habiéndose establecido el Quórum con la totalidad de los miembros, y sesenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, Soltera, del do- reunidos en el local de la Iglesia, situado en Calle Principal, Entrada micilio de Jocoaitique, departamento de Morazán, MARIA MODESTA hacia el Instituto Nacional de Guatajiagua, Barrio El Calvario, Casa sin LT VIGIL, de treinta y un años de edad, de Oficios Domésticos, Soltera, A Número de la ciudad de Guatajiagua, departamento de Morazán. Estan- del domicilio de Jocoaitique, departamento de Morazán ADA LORENA IO do presentes la totalidad de los Miembros, los abajo firmantes: DAVID VIGIL GUEVARA, de treinta y un años de edad, de Oficios Domésticos, AARON RIVERA UMAÑA, de treinta y seis años de edad, Empleado, Soltera, del domicilio de Jocoaitique, departamento de Morazán, TELMA N OF Soltero, del domicilio de la ciudad de Chapeltique, departamento de San MAYDELIN GUEVARA MEDRANO, de veintidós años de edad, de Miguel, JOEL NEHEMIAS PORTILLO RIVERA, de veintiún años de Oficios Domésticos, Soltera, del domicilio de Yamabal, departamento O IC edad, Agricultor, Soltero, del domicilio de Chapeltique, departamento de Morazán, VICTORINA MEDRANO DE GUEVARA, de sesenta y TI IA de San Miguel, WILBER MANFREDYS AGUIRRE MARTINEZ, de un años de edad, de Oficios Domésticos, Soltera, del domicilio de Ya- EN L treinta y cuatro años de edad, de Pintor, Soltero, del domicilio de mabal, departamento de Morazán, REINA DEL CARMEN MARTINEZ E SO Guatajiagua, departamento de Morazán, ISAAC EMANUEL CUCHI- CRUZ, de cuarenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, Sol- LLA ALVAREZ, de dieciocho años de edad, Agricultor, Soltero, del tera, del domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán, MELIDA VA L domicilio de Sensembra, departamento de Morazán, JOSE DANIEL O VASQUEZ DE VELIS, de sesenta y un años de edad, de Oficios Do- LI P VIGIL AMAYA, de veintisiete años de edad, Agricultor, Soltero, del mésticos Pintor, Casada, del domicilio de Guatajiagua, departamento domicilio de Jocoaitique, departamento de Morazán, MARVIN ANTO- de Morazán, ADA MARISOL VELIZ VELIS, de treinta y tres años de D AR EZ A NIO VENTURA PEREZ, de veintiún años de edad, Estudiante, Soltero, edad, de Estudiante, Soltera, del domicilio de Guatajiagua, departamen- del domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán, LUIS to de Morazán, ANA SOFIA VENTURA PEREZ, de veintitrés años de LE C ALFREDO VELIS VASQUEZ, de cuarenta y un años de edad, Moto- edad, de Oficios Domésticos, Soltera, del domicilio de Guatajiagua, G ON rista, Soltero, del domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán, departamento de Morazán, MARIA DE LOS ANGELES DIAZ CAS- AL S CARLOS ORLANDO VELIZ VASQUEZ, de veinticinco años de edad, TILLO, de veintidós años de edad, Estudiante, Soltera, del domicilio de Bachiller, Soltero, del domicilio de Guatajiagua, departamento Morazán, Guatajiagua, departamento de Morazán, JUANA LETICIA CASTILLO U Estudiante, Soltero, del domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán, JOSE MARGARITO VENTURA PEREZ, de veintisiete años CLAROS, de cuarenta y cinco años de edad, de Oficios Domésticos, Soltera, del domicilio de Yamabal, departamento de Morazán. Todos R de edad, Estudiante, Soltero, del domicilio de Guatajiagua, departamen- de nacionalidad Salvadoreña, portadores de nuestros documentos Úni- IA to de Morazán, JONATAN RENE RIVERA UMAÑA, de veintiocho cos de Identidad Números por su orden: cero tres millones cuatrocientos D años de edad, Estudiante, soltero, del domicilio de la ciudad y departa- sesenta y ocho mil siete -ocho, cero seis millones cero cincuenta y un mento de San Salvador, ERIKA VANESSA MARTINEZ MARTINEZ, mil ochocientos ochenta y cuatro -tres, cero cuatro millones trescientos de veinticuatro años de edad, Estudiante, Soltera, del domicilio de sesenta y un mil setecientos noventa y dos -siete, cero seis millones Guatajiagua, departamento de Morazán, VILMA LISSETTE MENDEZ quinientos ochenta y ocho mil setecientos noventa y uno -dos, cero MARTINEZ, de veintiocho años de edad, Abogada, Soltera, del domi- cinco millones ciento sesenta y cinco mil sesenta y cuatro -seis, cero cilio de Guatajiagua, departamento de Morazán, EVA LUZ LOPEZ DE seis millones ciento dieciocho mil setecientos veinticinco -tres, cero RAMOS, de cuarenta y ocho años de edad, de Oficios Domésticos, cuatro millones quinientos sesenta y tres mil ciento setenta y siete -tres, Casada, del domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán, cero cinco millones setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos setenta BRENDA MARILU AGUILAR RAMOS, de veinte años de edad, y ocho -dos, cero seis millones ciento noventa y cuatro mil trescientos Bachiller, Soltera, del domicilio de Jocoaitique, departamento de Morazán, cuarenta -siete, cero cinco millones ciento sesenta y seis mil trescientos DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 39 setenta y seis -dos, cero cuatro millones ochocientos cincuenta y ocho cía estará integrada por hombres y mujeres creyentes en el Señor Jesu- mil quinientos dieciséis -siete, cero cinco millones setecientos cincuen- cristo, que tengan un buen Testimonio Cristiano y Fe en el Señor Jesu- ta y seis mil doscientos cinco -tres, cero cinco millones ciento setenta y cristo, reconociéndolo como su Único Salvador Personal. La membrecía cinco mil seiscientos cincuenta y ocho -uno, cero dos millones trescien- se obtendrá por el Bautizo en Aguas. Art. 6°. LA IGLESIA tendrá las tos veintisiete mil quinientos cincuenta y cuatro -tres, cero seis millones siguientes clases de Miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros trescientos catorce mil sesenta y ocho -uno, cero cero trescientos seis Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: mil ciento veintidós -cinco, cero dos millones novecientos setenta y dos Todas las personas que suscriban Acta de Constitución de LA IGLESIA. mil doscientos cuarenta y cinco -nueve, cero cero novecientos setenta y Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Direc- siete mil trescientos dieciocho -nueve, cero cuatro millones trescientos LT tiva acepte como tales en LA IGLESIA. Serán MIEMBROS HONO- A cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y nueve -tres, cero cuatro mi- RARIOS: Todas las personas naturales o jurídicas que, por su labor y IO llones cuatrocientos setenta mil seiscientos diecinueve -tres, cero seis méritos a favor de LA IGLESIA, sean nombrados por la Asamblea millones cero veintiocho mil quinientos ochenta y seis -cuatro, cero un General. Art. 7°. La calidad de Miembro se perderá: a) Por muerte. b) N OF millón ciento treinta y seis mil cuatrocientos tres -cinco, cero dos mi- Por renuncia voluntaria. c) Por acuerdo unánime de la Asamblea Gene- llones doscientos sesenta y dos mil diez -uno, cero un millón cero ral en caso de tener un mal Testimonio. Art. 8°. Son deberes y derechos O IC cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y uno -tres, cero cuatro de los Miembros Fundadores y Activos: A-SON DEBERES: 1) Esfor- TI IA millones seiscientos cuarenta y un mil ochocientos veintiuno -siete, cero zarse por llevar una buena conducta dentro y fuera de LA IGLESIA, EN L cinco millones ochocientos ochenta y seis mil doscientos noventa -uno, conforme a lo preceptuado por las Sagradas Escrituras. 2) Asistir a las E SO cero seis millones cero once mil trescientos treinta y siete -seis, cero dos Sesiones de la Asamblea General y otras reuniones a las que se les millones setecientos cuarenta y ocho mil sesenta y cinco -tres. Por convoque. 3) Colaborar con los Programas o proyectos de LA IGLESIA. VA L unanimidad tomamos los siguientes Acuerdos: PRIMERO: Crear una O 4) Cumplir con los Estatutos y el Reglamento Interno de LA IGLESIA. LI P Iglesia de carácter Apolítico, no Lucrativo, que se denominará, IGLESIA B- SON DERECHOS: 1) Elegir y ser electos en los diferentes cargos "DUNAMIS EL PODER DE SU PRESENCIA". SEGUNDO: Por del gobierno de LA IGLESIA. 2) Participar con voz y voto en las Se- D AR EZ A unanimidad aprobamos íntegramente los Estatutos que regirán a la siones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. 3) Partici- Iglesia, los cuales constan de treinta y dos Artículos que se transcriben par en las actividades de LA IGLESIA. 4) Desempeñar fielmente el LE C a continuación: ESTATUTOS DE LA IGLESIA "DUNAMIS EL cargo para el cual sea electo. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE G ON PODER DE SU PRESENCIA". CAPITULO I. NATURALEZA, LA IGLESIA. Art. 9°. El Gobierno de LA IGLESIA será ejercido por: AL S DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1°. Créase en la a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. LA ciudad de Guatajiagua, Departamento de Morazán, una Iglesia de Na- ASAMBLEA GENERAL. Art. 10°. La Asamblea General es la auto- U cionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA "DUNAMIS EL PODER DE SU PRESENCIA", como una Entidad apolítica, no ridad máxima de LA IGLESIA, y estará integrada por la totalidad de sus Miembros Activos y los Miembros Fundadores. Art. 11°. La Asam- R lucrativa, la que en los presentes Estatutos se denominará LA IGLESIA. blea General Sesionará Ordinariamente cuatro veces al año en el primer IA
Art. 2°. El domicilio de LA IGLESIA, será la Ciudad de Guatajiagua, Sábado de los meses de enero, abril, agosto y diciembre, y Extraordina- D Departamento de Morazán, pudiendo establecer filiales en todo el terri- riamente en cualquier fecha por convocatoria del Presidente o cuando torio de la República y fuera de él. Art. 3°. LA IGLESIA, se constituye lo solicitaren cinco Miembros de la Asamblea General previa convoca- por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES. Art. 4°. Los fines de la toria y señalamiento de los puntos específicos a tratar, por lo menos con IGLESIA serán: a) Predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo ocho días de anticipación. La Asamblea General sesionará válidamente conforme a la Biblia, a través de los diferentes medios de comunicación, con la asistencia de las dos terceras partes de los Miembros en primera radio, televisión y medios escritos. b) Fomentar la vida cristiana entre convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después, con los sus miembros y la sociedad y capacitarlos para el cumplimiento de sus Miembros que asistan. Las resoluciones las tomará la Asamblea Gene- deberes con LA IGLESIA y la sociedad. c) Cooperar en la realización ral con el voto favorable de la mitad más uno de los Miembros asisten- de proyectos de LA IGLESIA, de índole religiosa que sean de interés tes a la sesión, excepto en los casos especiales en que se requiera un común. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. Art. 5°. La membre- mayor número de votos. Art. 12°. Son atribuciones de la Asamblea 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 General: a) Aprobar, reformar y derogar los Estatutos y el Reglamento éste. b) Colaborar con el Presidente y demás Directivos. Art. 18°. Son Interno de LA IGLESIA. b) Elegir a los Miembros de la Junta Directiva, atribuciones del Secretario: a) Llevar y firmar los Libros de Actas de las aceptar sus renuncias y destituirlos por causas justificadas. c) Aprobar Sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva. b) Llevar y super- la Memoria Anual de Labores, lo mismo el Presupuesto anual de LA visar que se mantengan al día los archivos de LA IGLESIA. c) Extender IGLESIA, y demás que fueren necesarios. d) Decidir todos aquellos las certificaciones y credenciales que sean necesarias. d) Llevar y su- asuntos de interés para LA IGLESIA y que no estén contemplados en pervisar que se lleven al día el Libro de Membrecía de LA IGLESIA. los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. e) Comunicar junto con el Presidente los acuerdos de la Asamblea
Art. 13°. La Junta Directiva estará formada por siete Miembros, quienes General y de la Junta Directiva. Art. 19°. Son atribuciones del Tesorero: internamente elegirán de su seno: Un Presidente, un Vicepresidente, un LT a) Recaudar y custodiar los Fondos que sean necesarios para el sosteni- A Secretario, un Tesorero y tres Vocales, por un período de UN AÑO, miento y programas de LA IGLESIA, así como velar por la correcta IO pudiendo ser reelectos por un periodo igual. Art. 14°. La Junta Directi- administración de dichos fondos. b) Firmar los cheques de pago de LA va sesionará en forma Ordinaria el primer sábado de cada mes y Ex- IGLESIA en forma conjunta y mancomunada con el Presidente. La N OF traordinariamente en cualquier fecha por convocatoria del Presidente. Junta Directiva deberá autorizar la firma de una tercera persona para el Para realizar Sesión, será necesaria la asistencia de cinco de sus Miem- caso de ausencia o impedimento de uno de los firmantes autorizados por O IC bros y para tomar resoluciones será necesario el voto de cinco de sus estos Estatutos. c) Colaborar con el Presidente en la supervisión de la TI IA Miembros. Art. 15°. Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Admi- administración de LA IGLESIA, velando porque se lleven los Libros EN L nistrar el Patrimonio de LA IGLESIA: b) Convocar a sesiones de la de Contabilidad y demás controles que sean necesarios. Art. 20°. Los E SO Asamblea General Ordinaria. c) Velar por el cumplimiento de las reso- Miembros que actúan como Vocales tendrán como atribuciones: a) luciones de la Asamblea General, los Estatutos y el Reglamento Interno Sustituir a excepción del Presidente, a cualquier Miembro de la Junta VA L de LA IGLESIA. d) Presentar el Presupuesto y la Memoria Anual de O Directiva por renuncia, incapacidad, ausencia o muerte. Estas sustitu- LI P Labores a la consideración de la Asamblea General. e) Velar porque se ciones las acordará la misma Junta Directiva cuando se presente el caso. cumplan y se realicen los principios y fines contenidos en el Capítulo I b) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva y aceptar D AR EZ A de los presentes Estatutos. f) Autorizar el ingreso de nuevos Miembros cualquier comisión o trabajo especial que ésta les encomiende. c) Ase- y aceptar las renuncias que se presentaren. g) Acordar la celebración de sorar y aconsejar a los demás Miembros de la Junta Directiva en todo LE C cualquier contrato para cuyo efecto se autorizará al Presidente, todo de lo que sea posible para el buen funcionamiento de LA IGLESIA. CA- G ON acuerdo a la Ley. h) Elegir de su seno a las personas que ocuparán los PITULO VII. DEL PATRIMONIO. Art. 21°. El Patrimonio de LA AL S cargos a que se refiere el artículo Trece de los presentes Estatutos. i) IGLESIA estará formado: a) Por las contribuciones, ofrendas, diezmos Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de la Asamblea y otros donativos de sus Miembros, colaboradores y simpatizantes. b) U General. Art. 16°. Son atribuciones del Presidente: a) Convocar y pre- sidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. b) Promo- Por los bienes muebles o inmuebles que se adquieran por Compra, Donación, Herencia o legado que aceptare, todo de conformidad a la R ver y supervisar la ejecución de los programas y el desarrollo de la obra Ley. c) Por los demás ingresos que obtuviere por actividades lícitas. Art. IA de LA IGLESIA. Para los asuntos meramente administrativos y operativos 22°. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a D podrá firmar la correspondencia y otros documentos como Director las directrices que le manifieste la Asamblea General. Art. 23°. Para Ejecutivo. c) Representar Judicial y Extrajudicialmente, además ejerce- poder cumplir con sus fines LA IGLESIA podrá adquirir y poseer bienes rá la Representación Legal de LA IGLESIA. d) Firmar junto con el muebles e inmuebles, sin embargo para enajenarlos o venderlos será Tesorero los cheques autorizando los egresos de fondos de LA IGLESIA. necesaria la autorización de la Asamblea General. Art. 24°. El Presu- e) Tener voto de calidad en caso de empate. f) Firmar junto con el Se- puesto Anual de LA IGLESIA deberá ser aprobado en Asamblea Gene- cretario las actas de las Sesiones de la Asamblea General y de la junta ral Ordinaria, convocada especialmente para tal efecto. Art. 25°. La Directiva. g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y el Reglamen- Asamblea General podrá aprobar presupuestos extraordinarios de acuer- to Interno de LA IGLESIA, y demás acuerdos de la Junta Directiva y do con las necesidades que se presentaren y los recursos que existan en de la Asamblea General. Art. 17°. Son atribuciones del Vicepresidente: la Tesorería de LA IGLESIA. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION. a) Sustituir al Presidente en caso de renuncia, impedimento o muerte de Art. 26°. LA IGLESIA podrá ser disuelta por disposición de la Ley o DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 41 en forma voluntaria. Será voluntaria cuando así lo decidan con voto ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- afirmativo las tres cuartas partes de los Miembros en Sesión de la Asam- FRONTO, Y PARA SER PRESENTADO A LA DIRECTORA DEL blea General Extraordinaria convocada especialmente para tal efecto. REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE
Art. 27°. En caso de acordarse la disolución de LA IGLESIA, se nom- LUCRO DEL MINISTERIO DE GOBERNACION Y DESARROLLO brará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas TERRITORIAL, EXTIENDO Y FIRMO LA PRESENTE EN LA por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar sus compromisos, se donarán CIUDAD DE GUATAJIAGUA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, a cualquier Entidad Benéfica, Cultural o a un a Iglesia de la misma Fe A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL o Doctrina que la Asamblea General señale. CAPITULO IX. DISPO- VEINTIDOS. LTA SICIONES GENERALES. Art. 28°. Para poder reformar o derogar IO los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos de las tres cuartas partes de los Miembros en Sesión Extraordinaria de VILMA LISSETTE MENDEZ MARTINEZ, N OF Asamblea General, convocada especialmente para tal efecto. Art. 29°. SECRETARIA. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los primeros días del O IC mes de enero de cada año al Ministerio de Gobernación, la Nómina de TI IA los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva EN L Junta Directiva una Certificación del Acta de Elección de la misma y en E SO todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a LA IGLESIA. Art. 30°. Todo lo relativo al orden in- ACUERDO No. 316 VA L terno de LA IGLESIA no comprendido en estos Estatutos se establece- O LI P rá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art. 31°. D AR San Salvador, 18 de octubre de 2022. La IGLESIA "DUNAMIS EL PODER DE SU PRESENCIA", se regi- EZ A rá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. LE C
Art. 32°. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA "DUNAMIS G ON su Publicación en el Diario Oficial. TERCERO: De conformidad al EL PODER DE SU PRESENCIA", compuestos de TREINTA Y DOS Artículo TRECE de los presentes Estatutos procedemos a elegir la AL S Artículos, fundada en la ciudad de Guatajiagua, departamento de Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los concurrentes queda U Morazán, a las quince horas del día veinticinco de febrero del año dos integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: DAVID AARON RIVERA UMAÑA, VICEPRESIDENTE: WILBER MANFREDYS mil veintidós, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a R AGUIRRE MARTINEZ, SECRETARIO: VILMA LISSETTE MENDEZ las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución IA MARTINEZ, TESORERO: ERIKA VANESSA MARTINEZ de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Eje- D MARTINEZ, PRIMER VOCAL: ISAAC EMANUEL CUCHILLA cutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo ALVAREZ, SEGUNDO VOCAL: JOEL NEHEMIAS PORTILLO de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobar en RIVERA, TERCER VOCAL: JONATAN RENE RIVERA UMAÑA. todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA No habiendo nada más que hacer constar se da por terminada la presen- JURIDICA; b) Publicar en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- JUAN te Acta que firmamos. ""D. A. R. Um.""J. N. P. R.""w. M. A.""I. E.C. A.""J. D. V.""M. Ant. V.""Luis A. V.""Car. Or. V. V.""Fer. D. P. CARLOS BIDEGAIN HANANIA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Pin.""José Margarito V.""J. R. Umaña""Eri. Van. Mar. M,''" Vil. L. M. Y DESARROLLO TERRITORIAL. M.''"Eva Luz Lopez"'""' Bren. Ma. A. R.''"m. c. r. a.""N. E. S. R.""M. V. A.""M. M. V.""Ada Lorena""T. May. G. Me.''"V. M. de G.""R. C. M. C.""Mélida Vásquez""Ada Marisol V.""A. S. Ven.''"M. A. D. C.""J. (Registro No. M073207) L. C.Juárez""RUBRICADAS"" 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ramo de educación, ciencia y tecnología ACUERDO No. 15-1946. EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 15-1126 de fecha 01 de septiembre de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos de la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA y reconoció la personalidad jurídica a la referida Universidad; II) Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, Ciencia y Tecnología, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 15-1040 de fecha 23 de junio de 2022, renovó la calidad de Acreditada a la referida Universidad; III) Que la UNI- VERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de prórroga de vigencia de los Planes LT de Estudio de las carreras de: 1- INGENIERÍA EN CONTROL ELÉCTRICO, actualizado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 15-1234 de fecha 29 de septiembre de 2017; y 2- INGENIERÍA EN DISEÑO Y DESARROLLO DE VIDEOJUEGOS, creado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 15-0292 de A fecha 08 de febrero de 2018, para su respectiva aprobación; IV) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Calidad y Pertinencia Académica de Educación Superior, de la Dirección Nacional de Educación Superior, se emitió resolución favorable a las diez horas y IO treinta minutos del día uno de noviembre de dos mil veintidós, para la autorización de prórroga de vigencia de los Planes de Estudio mencionados en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere, ACUERDA: 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA, la prórroga de vigencia de los Planes de Estudio de las carreras de: 1-INGENIERÍA EN N OF CONTROL ELÉCTRICO, actualizado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 15-1234 de fecha 29 de septiembre de 2017 y prorrogado al ciclo 02-2022; y 2- INGENIERÍA EN DISEÑO Y DESARROLLO DE VIDEOJUEGOS, creado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 15-0292 de fecha 08 de febrero de O IC 2018; ambos para el ciclo 01-2023 al 02-2023; 2°) Los Planes de Estudio deberán encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro medio de consulta pública de la Institución; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario TI IA Oficial. COMUNÍQUESE. DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, el día siete de diciembre de dos mil veintidós. EN L E SO JOSÉ MAURICIO PINEDA RODRÍGUEZ, VA L O MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, INTERINO. LI P (Registro No. M073348) D AR EZ A LE C G ON ACUERDO No. 15-0015. EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece AL S el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 15-1126 de fecha 01 de septiembre de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos de la UNIVERSIDAD FRANCISCO U GAVIDIA y reconoció la personalidad jurídica a la referida Universidad; II) Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, Ciencia y Tecno- logía, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 15-1040 de fecha 23 de junio de 2022, renovó la calidad de Acreditada a la referida Universidad; III) Que de conformidad al art. 37 literal b) de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA, ha presentado a la Dirección Nacional R de Educación Superior, solicitud de actualización del Plan de Estudio de la carrera TÉCNICO EN PUBLICIDAD, en modalidad Semipresencial, IA antes Presencial, mismo que fue actualizado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 15-0319 de fecha 08 de marzo de 2021, y prorrogado al ciclo 02-2022, para su respectiva aprobación; IV) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Calidad y Pertinencia Académica de Educación Superior, de la Dirección Nacional de Educación Superior, se emitió resolución favorable a las nueve horas del día uno de diciembre de D dos mil veintidós, para la autorización de actualización del Plan de Estudio mencionado en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere, ACUERDA: 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA, la actualización del Plan de Estudio de la carrera TÉCNICO EN PUBLICIDAD, en modalidad Semipresencial, antes Presencial, a partir del ciclo 01-2023 al 02-2024, a través de la Facultad de Ciencias Económicas, en la Sede Central en el Departamento de San Salvador; 2°) El Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro medio de consulta pública de la Institución; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, el día tres de enero de dos mil veintitrés. JOSÉ MAURICIO PINEDA RODRÍGUEZ, MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, INTERINO. (Registro No. M073344) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 43 Ministerio de Agricultura y Ganadería ramo de agricultura y ganaderia ACUERDO MINISTERIAL No. 55. Santa Tecla, 24 de febrero de 2023. EL ÓRGANO EJECUTIVO, EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 2 literales a), b) y e) de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, corresponde al Ministerio LT de Agricultura y Ganadería el diagnóstico y vigilancia epidemiológica de enfermedades en animales, su prevención, control y erradicación; A y el control cuarentenario de los mismos, de sus productos y subproductos, así como de los equipos, materiales y medios de transporte IO utilizados en su movilización; y la prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de animales. II. Que, de conformidad a lo establecido en la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Art. 2, literal i), el MAG tiene entre sus atribuciones: "La N OF introducción y producción de agentes biológicos para el control de plagas y enfermedades en la agricultura y ganadería, así como la regu- lación de su uso". III. O IC Que de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, el Ministerio de Agricultura y Ganadería está TI IA facultado para emitir las normas y procedimientos para la importación, transporte, producción, almacenamiento y exportación de vegetales EN L y animales, sus productos y subproductos; establecer los requisitos higiénico-sanitarios para las importaciones de animales y vegetales, sus productos y subproductos, así como para la movilización de los mismos dentro del territorio nacional; con la finalidad de evitar el ingreso E SO al país de plagas, enfermedades exóticas, cuarentenarias y su diseminación y establecimiento en el territorio nacional. IV. VA L Que el artículo 2 del Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio conocido O como Acuerdo MSF, establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias - basadas en el LI P principio científico - necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, siempre D AR que tales medidas no sean incompatibles con sus disposiciones y que no discriminen de manera arbitraria o injustificable entre Miembros EZ A en que prevalezcan condiciones idénticas o similares, ni entre su propio territorio y el de otros Miembros. V. Que mediante Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería número 753, de fecha 5 de diciembre de 2011, se designa a la LE C Dirección General de Ganadería la aplicación de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, en cumplimiento al artículo 34 de la misma y en virtud G ON de las competencias y funciones conferidas en el Reglamento Interno y de Funcionamiento del Ministerio de Agricultura y Ganadería. VI. AL S Que mediante Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería número 12, de fecha 20 de octubre de 2004, se declaró a El U Salvador libre de la enfermedad de Newcastle, Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP), Laringotraqueitis y Tifosis/Pulorosis. VII. Que mediante Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería número 374, de fecha 15 de junio de 2022, se declaró, por un R período de hasta 6 meses contados a partir del 8 de agosto de 2022, Estado de Alerta Zoosanitaria en todo el país, para la prevención de IA cualquiera de los subtipos de la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP). VIII. Que mediante Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería número 31, de fecha 8 de febrero de 2023, se actualizaron y D emitieron nuevas disposiciones, por un período de hasta 6 meses contados a partir de dicha fecha, y por medio del cual se declaró Estado de Alerta Zoosanitaria en todo el país, por el mismo período, para la prevención de cualquiera de los subtipos de la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP). IX. Que la enfermedad denominada Influenza Aviar (IA), se encuentra dentro de la lista de enfermedades, infecciones e infestaciones de de- claración obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA). X. Que la IAAP designa una infección de las aves de corral causada por cualquier virus de influenza de tipo A, la aparición de la infección por el virus de la influenza aviar de alta patogenicidad, se define por el aislamiento y la identificación del virus, o por la detección del ácido ribonucleico viral específico en una o varias muestras provenientes de aves de corral, con un período de incubación de 14 días. Las aves pueden morir repentinamente sin mostrar signos, o presentar problemas respiratorios, cianosis de cresta y barbilla, edema en la cabeza, plumas erizadas, disminución de la producción, signos nerviosos y problemas digestivos; 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 XI. Que de acuerdo con la Organización Mundial de Salud Animal (OMSA), la temporada epidémica de la Influenza Aviar de Alta Patogeni- cidad (IAAP), para el año 2023 continúa con brotes en aves de corral y brotes notificados en aves silvestres, principalmente Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos de América, Honduras, Costa Rica, México, Panamá, Perú y República Bolivariana de Venezuela. XII. Que, en el período epidémico actual, el subtipo A (H5N1) es el predominante y por primera vez se ha registrado una persistencia inusual del virus en aves silvestres durante los meses de verano, en los cuales se espera que el número de brotes aumente en dicho período. XIII. Que la OMSA recomienda que los países mantengan y refuercen sus sistemas de vigilancia, las medidas de bioseguridad en granjas, y continúen con la notificación oportuna de brotes de influenza aviar tanto en aves de corral y silvestres. XIV. Que el RTCA 65.05.51:08 MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y PRODUCTOS AFINES. REQUISITOS DE REGISTRO SANITARIO LTA Y CONTROL indica en el número 18 que a las Autoridades competentes de los Estados Parte corresponde la vigilancia y verificación de dicho Reglamento que regula el otorgamiento del Registro Sanitario para medicamentos veterinarios y productos afines y por ende la IO respectiva vigilancia sanitaria. N OF XV. Que el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria insta a sus Estados Miembros a implementar diferentes medidas de prevención y control para la protección del patrimonio avícola de la región. XVI. O IC Que la introducción al país de aves vivas, productos o subproductos de las mismas procedentes de países donde se han presentado casos TI IA de IAAP, representan un alto riesgo de diseminación y radicación de la enfermedad en nuestro país; XVII. EN L Que con base al reporte realizado el día 4 de enero de 2023, por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), E SO se informó la identificación de influenza aviar A(H5N1) en aves silvestres acuáticas (pelicanos) en la ciudad de La Ceiba, departamento de VA L Atlántida y en el municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés, de la República de Honduras. XVIII. O Que debido a la amenaza que representa para el área Centroamericana, es necesario que el sector avícola cuente con las medidas de preven- LI P ción y control para minimizar el riesgo de introducción diseminación, debido al alto impacto que tendría nuestro país si esta enfermedad D AR afecta al Sector Avícola, poniendo esto en riesgo la seguridad alimentaria nacional. XIX. EZ A Que el Director General de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Ganadería, emitió Resolución Técnica número 02/2023 de fecha 14 LE C de febrero de 2023, por medio de la cual se justifica técnicamente la emisión del instructivo que regule la importación, distribución y uso G ON de vacunas contra la Influenza Aviar H5N1 de alta patogenicidad en territorio salvadoreño; siendo dicha Dirección la autoridad competente para emitir este tipo de instructivos. AL S U POR TANTO: Con base en los considerandos anteriores, ACUERDA EMITIR: R EL INSTRUCTIVO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y IA COMERCIALIZACIÓN DE LAS VACUNAS CONTRA LA INFLUENZA AVIAR H5N1 DE D ALTA PATOGENICIDAD, PARA SU APLICACIÓN PREVENTIVA EN EL TERRITORIO SALVADOREÑO. CAPITULO I OBJETO
Art. 1.- Este instructivo tiene como objeto regular la autorización para la importación y distribución de las vacunas contra la IAAP H5N1 u otras homólogas, para su aplicación preventiva; así como autorizar la importación del antígeno para su diagnóstico. Asimismo, establecer los procedimientos, actividades, criterios, estrategias y técnicas operativas para la adquisición, importación, distribución, comercialización, control y uso de las vacunas de IAAP H5N1 u otras homólogas para su aplicación preventiva en aves de corral; igualmente la importación, uso y control del antígeno para su diagnóstico. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 45 CAPITULO II CAMPO DE APLICACIÓN
Art. 2.- El presente instructivo es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional.
Art. 3.- La verificación del cumplimiento de este Instructivo corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien ejercerá esta facultad a través de la Dirección General de Ganadería.
Art. 4.- Los sujetos obligados a lo dispuesto en el presente instructivo son: los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, administradores o simples tenedores a cualquier título de explotaciones aviares, sea cual fuere su nivel de tecnificación; así como importadores, distribuidores, médicos veterinarios, técnicos avícolas y otros. LTA
Art. 5.- La vacunación es opcional y de carácter preventivo; sin embargo, la Dirección General de Ganadería evaluará la obligatoriedad de la IO vacunación basada en riesgo, lo cual se decretará según corresponda, mediante la declaratoria de emergencia de acuerdo a la Ley de Sanidad Animal N OF y Vegetal. CAPITULO III O IC CRITERIOS PARA EL CONTROL DE LA VACUNA CONTRA LA IAAP H5N1 TI IA
Art. 6.- Las vacunas contra la IAAP H5N1 u homólogas deberán seguir el proceso de registro sanitario y no podrán ser objeto venta o comercializa- EN L ción de manera indiscriminada; su importación, distribución y almacenamiento será autorizado y controlado por la Dirección General de Ganadería. E SO Ingresada la solicitud de importación, el administrado deberá iniciar, hasta su finalización, las gestiones correspondientes al otorgamiento del VA L respectivo registro sanitario, según proceda, en un plazo no mayor a 6 meses. O LI P
Art. 7.- Las personas naturales o jurídicas, que deseen realizar la importación, distribución y comercialización de la vacuna contra la IAAP D AR H5N1 u otras homólogas, deberán poseer registro de establecimiento de productos veterinarios vigente, otorgado previamente por la Dirección General EZ A de Ganadería. Asimismo, la persona natural o jurídica autorizada para la importación de la vacuna contra la IAAP H5N1 u otras homólogas deberá encargarse de su distribución y comercialización, siempre que cuente con la autorización correspondiente por la Dirección General de Ganadería para LE C tal actividad. G ON
Art. 8.- Para efectos de trazabilidad sanitaria, deberá atenderse la Cadena de Suministros de la Vacuna contra la IAAP H5N1 u otras homólogas AL S que comprende: desde la importación, distribución hasta su comercialización; En ese sentido, queda prohibida la comercialización de la vacuna contra U la IAAP H5N1 u otras homólogas, a personas naturales o jurídicas que se encuentren fuera de dicha Cadena de Suministro, entendiéndose que podrá ser comercializado únicamente por el distribuidor autorizado para ello, so pena de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley de Sanidad R Vegetal y Animal. IA Art. 9.- En el caso que se suspenda la alerta sanitaria, el MAG evaluará la suspensión de la importación, adquisición y uso; y a partir de la sus- D pensión que se informe no se permitirá la aplicación de ningún tipo de vacuna contra la IAAP H5N1 u otras homólogas que se hayan autorizado. CAPÍTULO IV DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS VACUNAS Y SU APLICACIÓN
Art. 10.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Ganadería podrá autorizar la importación de la vacuna inactivada oleosa para la prevención de la IAAP H5N1.
Art. 11.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Ganadería evaluará y podrá autorizar el uso de otros tipos de vacunas como bivalentes, trivalentes, recombinantes, vectorizadas, heterólogas y otras resultantes de nuevas tecnologías que ofrezcan protección.
Art. 12.- La vacunación preventiva se llevará a cabo a través de protocolo elaborado por la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Ganadería. 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 CAPÍTULO V DEL PROCESO DE DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, Y CONTROL DE LA VACUNA
Art. 13.- La Dirección General de Ganadería podrá autorizar la aplicación de la vacuna inactivada oleosa para la prevención de la IAAP H5N1 u homologas cuando se cumplan con los siguientes requisitos: a) El interesado solicite por escrito a la Dirección General de Ganadería la autorización de compra de vacuna detallando la cantidad de dosis a utilizar acorde a la población existente en su(s) granja(s). A esta solicitud deberá anexar para autorización adicionalmente el plan de vacunación establecido. b) Que las granjas en las cuales se solicite aplicar preventivamente la vacuna estén LT inscritas en la Dirección General de Ganadería, quien deberá llevar un registro que indique nombre de la granja, determinación del propietario, su respectivo código oficial, función zootécnica, población y ubicación. A IO
Art. 14.- El representante legal del distribuidor autorizado o quien haga sus veces deberá proporcionar mensualmente a la Dirección General de Ganadería o cuando ésta lo requiera, un informe que contenga los siguientes datos: cantidad de vacunas importadas, vendidas, aplicadas, código, N OF nombre de las granjas y propietario o cualquiera otra información que la Dirección General de Ganadería considere necesaria.
Art. 15.- La comercialización de la vacuna contra la IAAP H5N1 u otras homólogas, por parte de los distribuidores autorizados para su comercia- O IC lización, deberá de realizarse únicamente a granjas que estén debidamente inscritas en la Dirección General de Ganadería, sin perjuicio de la aplicación TI IA de las sanciones establecidas por la Ley de Sanidad Vegetal y Animal. EN L
Art. 16.- Se suspende la importación de la vacuna contra la IABP H5N2 para evitar interferencia en el diagnóstico para la detección temprana. E SO
Art. 17.- Las granjas que sean sometidas a la vacunación contra la IAAP H5N1, como medida preventiva, deberán de suspender de forma inme- VA L diata, después de recibida la notificación de la Dirección General de Ganadería, la vacunación contra la IABP H5N2. O
Art. 18.- No se permitirá la aplicación de vacunas contra diferentes subtipos de Influenza Aviar, lo anterior deberá de ser reportado por las em- LI P presas distribuidoras de las vacunas autorizadas. D AR EZ A CAPITULO VI LE C ESPECIFICACIONES DEL DIAGNÓSTICO G ON
Art. 19.- La Dirección General de Ganadería podrá autorizar la importación de antígenos y reactivos específicos para el diagnóstico de la IAAP AL S H5N1 a personas jurídicas o empresas avícolas que posean laboratorios de diagnóstico legalmente establecidos. El interesado solicitará por escrito a U la Dirección General de Ganadería la autorización de importación de antígeno y reactivos detallando la cantidad a utilizar.
Art. 20.- El interesado autorizado de conformidad al artículo anterior deberá rendir informes mensuales de los resultados obtenidos de las prue- R bas realizadas a la Dirección General de Ganadería. En caso de identificar casos sospechosos, estos deberán de ser notificados a la Dirección General IA de Ganadería de forma inmediata. Los mismos interesados estarán sujetos a lo establecido en los Art. 22 y Art. 23 de la Ley de Sanidad Vegetal y D Animal. CAPÍTULO VII VIGENCIA
Art. 22. El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. LIC. OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON, MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA INTERINO AD-HONOREM DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 47 Ministerio de Salud ramo de salud ACUERDO No. 650 San Salvador, 06 de marzo del año 2023. EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD, CONSIDERANDO: I. LTA Que el artículo 65, del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, faculta al Titular de esta Cartera de Estado, para establecer y aprobar la organización administrativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones y competencias; II. IO Que el artículo 13, del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del MINSAL, establece que el Titular aprobará la estructura organizativa que responda al cumplimiento de los fines y objetivos institucionales, conformada por unidades administrativas N OF necesarias, según su naturaleza, complejidad, estilo de gerenciamiento y el marco legal aplicable; O IC III. Que a través de Acuerdo Ministerial n° 1621 del 19 de mayo de 2021 y publicado en el Diario Oficial N° 126, Tomo No.° 432, del 02 de julio del 2021, se emitió la Estructura Organizativa del Ministerio de Salud, la cual debe ser actualizada debido a nuevos cambios en su TI IA estructura organizativa. EN L POR TANTO, conforme en los considerandos anteriores y a las facultades legales antes citadas, acuerda emitir las siguientes: E SO REFORMAS A LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MINISTERIO DE SALUD VA L
Art. 1.- Modifícase el Art. 2, en el sentido de eliminar la Dirección de Proyectos Estratégicos, de la siguiente forma: O
Art. 2.- Del Vice Ministerio de Gestión y Desarrollo en Salud, dependen: a) LI P Dirección de Políticas y Gestión de Salud, b) D AR Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación, c) EZ A Dirección de Regulación, LE C d) Dirección de Salud Integral Calidad de Vida e Inclusión, G ON e) Dirección de Protección Radiológica, AL S f) Dirección de Tecnologías Sanitarias; y U g) Dirección de Planificación. R
Art. 2.- Modifícase el literal m) del Art. 5, de la siguiente forma: IA m) Dirección de Salud Integral, Calidad de Vida e Inclusión, que incluye las dependencias: Unidad Promoción de Vida Sana y Bienestar, D Unidad de Nutrición y Seguridad Alimentaria, Unidad de Salud Mental, Unidad de Habilitación, Rehabilitación y Discapacidad y Unidad de Salud Bucal.
Art. 3.- Derógase del Art. 5. el literal ee) Dirección de Proyectos Estratégicos.
Art. 4.- Ratifícase el Acuerdo N° 1621 de fecha 19 de mayo de 2021 y sus reformas, en todo lo que no se ha modificado con el presente Acuer- do.
Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. DR. FRANCISCO JOSÉ ALABI MONTOYA, MINISTRO DE SALUD, AD HONOREM. 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia ACUERDO No. 1445-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de noviembre de dos mil veintidós.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que LT se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: TERESITA SANDRA YANIRA PERDOMO LARA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.L.JEREZ.- LUIS JAVIER SUAREZ MAGAÑA.- HECTOR NAHUN MARTINEZ GARCIA.- ALEX MARROQUIN.- R.C.C.E.- A ENRIQUE ALBERTO PORTILLO.- J. CLIMACO V.- S.L.RIV.MARQUEZ.- P.VELASQUEZ C.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS IO Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- JULIA I. DEL CID. N OF (Registro No. M073306) O IC TI IA EN L ACUERDO No. 1617-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecisiete de diciembre de dos mil veintidós.- Habiéndose resuelto, E SO con fecha veintiuno de octubre de dos mil veintidós, autorizar al Licenciado LUIS FERNANDO HERRERA MELÉNDEZ, para que ejerza la pro- fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente VA L respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los señores Magistrados siguientes: A.L.JEREZ.- DUEÑAS.- HECTOR NAHUN MARTINEZ O GARCIA.- ALEX MARROQUIN.- L.R.MURCIA.- R.C.C.E..- MIGUEL ANGEL D.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y LI P magistradas que lo suscriben.- JULIA I. DEL CID. D AR (Registro No. M073132) EZ A LE C G ON ACUERDO No. 25-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil veintitrés.- Habiéndose resuelto, con AL S fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, autorizar al Licenciado RABÍ DEODANI ARIAS PANAMEÑO, para que ejerza la profesión U de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec- tivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los señores Magistrados siguientes: A.L.JEREZ.- DUEÑAS.- J.A.PEREZ.- LUIS JAVIER SUAREZ MAGAÑA.- HECTOR NAHUN MARTINEZ GARCIA.- ALEX MARROQUIN.- L.R.MURCIA.- R.C.C.E.- Pronunciado por los Magistrados y R magistradas que lo suscriben.- JULIA I. DEL CID. IA (Registro No. M073214) D ACUERDO No. 62-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil veintitrés.- Habiéndose resuelto, con fecha veintidós de noviembre de dos mil veintidós, autorizar a la Licenciada KATHERINE ANDREA GUARDADO URBINA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expedien- te respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los señores Magistrados siguientes: A.L.JEREZ.- DUEÑAS.- J.A.PEREZ.- LUIS JAVIER SUAREZ MAGAÑA.- HECTOR NAHUN MARTINEZ GARCIA.- ALEX MARROQUIN.- L.R.MURCIA.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- JULIA I. DEL CID. (Registro No. M073156) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 49 ACUERDO No. 96-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil veintitrés.- Habiéndose resuelto, con fecha nueve de noviembre de dos mil veintidós, autorizar al Licenciado JUAN PABLO MOLINA GUTIÉRREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los señores Magistrados siguientes: A.L.JEREZ.- DUEÑAS.- LUIS JAVIER SUAREZ MAGAÑA.- HECTOR NAHUN MARTINEZ GARCIA.- ALEX MARROQUIN.- L.R.MURCIA.- J.CLIMACO V.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- JULIA I. DEL CID. (Registro No. M073065) LTA IO ACUERDO No. 115-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil veintitrés.- Habiéndose resuelto, con N OF fecha treinta de noviembre de dos mil veintidós, autorizar al Licenciado ALEX JOSUÉ RAMOS MEJÍA, para que ejerza la profesión de ABOGADO O IC en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó TI IA emitir este acuerdo por parte de los señores Magistrados siguientes: A.L.JEREZ.- DUEÑAS.- LUIS JAVIER SUAREZ MAGAÑA.- HECTOR NAHUN MARTINEZ GARCIA.- ALEX MARROQUIN.- L.R.MURCIA.- R.C.C.E.- MIGUEL ANGEL D.- Pronunciado por los magistrados y magistradas EN L que lo suscriben.- JULIA I. DEL CID. E SO (Registro No. M073154) VA L O LI P D AR EZ A ACUERDO No. 128-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil veintitrés.- Habiéndose resuelto, con fecha siete de noviembre de dos mil veintidós, autorizar al Licenciado WILFREDO ERNESTO ROJAS SANTOS, para que ejerza la profesión de LE C ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, G ON se ordenó emitir este acuerdo por parte de los señores Magistrados siguientes: A.L.JEREZ.- DUEÑAS.- J.A.PEREZ.- LUIS JAVIER SUAREZ MA- AL S GAÑA.- HECTOR NAHUN MARTINEZ GARCIA.- ALEX MARROQUIN.- L.R.MURCIA.- SANDRA CHICAS.- Pronunciado por los magistrados U y magistradas que lo suscriben.- JULIA I. DEL CID. R (Registro No. M073063) IA D ACUERDO No. 145-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil veintitrés.- Habiéndose resuelto, con fecha catorce de noviembre de dos mil veintidós, autorizar al Licenciado WILLIAM ALEXANDER VÁSQUEZ HERRERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe- diente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los señores Magistrados siguientes: A.L.JEREZ.- DUEÑAS.- LUIS JAVIER SUAREZ MAGAÑA.- HECTOR NAHUN MARTINEZ GARCIA.- ALEX MARROQUIN.- L.R.MURCIA.- SANDRA CHICAS.- R.C.C.E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- JULIA I. DEL CID. (Registro No. M073187) 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 INSTITUCIONES AUTONOMAS Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas LTA IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L O LI P D AR EZ A LE C G ON AL S U R IA D D IA R IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L O LI P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. A 51 52 D IA R IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L O LI P (Registro No. N013857) D AR EZ A LE C G ON DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 AL S U LT A DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 53 SECCION CARTELES OFICIALES De Primera Publicación DECLARATORIA DE HERENCIA LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las ocho horas con cuarenta y siete minutos LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, del día doce de septiembre de dos mil veintidós.- LIC. RODRIGO ER- JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS LT NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y A MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA DE LEY, IO RAMOS, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución proveída por esta Judicatura, N OF Of. 1 v. No. 289 a las ocho horas con veintisiete minutos del día trece de septiembre O IC de dos mil veintidós, en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE TI IA HERENCIA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, ACEPTACIÓN DE HERENCIA EN L clasificadas bajo el NUE: 00602-22-CVDV-2CM1-5, la Licenciada E SO JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, en calidad de defensora pública CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL de Derechos Patrimoniales en representación de la señora Procuradora VA L O General de la República, en nombre y representación de la señora FLOR DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA, LI P HACE SABER: Al público para los efectos de la ley, que por DEL ROSARIO ECHEVERRIA CARIAS, mayor de edad, estudiante, D AR resolución proveída por este tribunal, a las once horas del día diecisiete soltera, salvadoreña, del domicilio de Santa Ana, con Documento Único EZ A de Identidad: cero tres cuatro seis nueve uno cuatro nueve – tres, y Nú- de noviembre de dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expre- LE C samente, con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su mero de Identificación Tributaria: cero dos uno cero – uno tres cero uno G ON defunción ocurrida a las cero horas y diez minutos del día diez de julio ocho seis – uno cero dos – seis; se ha tenido de forma DEFINITIVA por AL S de dos mil veinte, en el borde situado en costado poniente calle principal aceptada expresamente, la herencia intestada con beneficio de inventario, U Comunidad Michel Calderón de esta ciudad, siendo la misma, el lugar por parte de la referida solicitante, en calidad de hija sobreviviente y de su último domicilio; dejó el causante ELMER DANIEL ALVAREZ como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor R Fermín Zetino, en calidad de padre sobreviviente de la causante, en la RAMOS, quien fue de veinticuatro años de edad, Estudiante, Soltero, de IA sucesión intestada que a su defunción dejara la ya mencionada causante, parte de los señores NOELIA ELIZABETH RAMOS LOPEZ y ELISEO D señora ROSARIO CARIAS ZETINO, quien fuera de cuarenta y cuatro ALVAREZ ARIAS, en su concepto de padres del expresado causante. años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria de Nahuizalco, A quienes se les nombra INTERINAMENTE administradores y del departamento de Sonsonate, siendo esta ciudad su último domicilio, representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los salvadoreña, quien falleció el día siete de diciembre del año dos mil curadores de la Herencia Yacente. nueve, a consecuencia de neumonía nosocomial, cáncer de recto, siendo Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, hija de Fermín Zetino y Julia Carias (fallecida). para que se presenten a este juzgado a deducirlo en el término de quince Confiriéndosele DEFINITIVAMENTE la Administración y Re- días, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este presentación con Beneficio de Inventario de la sucesión relacionada. edicto.- 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas dieciséis Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.- LIC. con cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de enero de dos mil CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. veintitrés.- DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. CIVIL EN FUNCIONES-1.- LIC. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 290-1 Of. 3 v. alt. No. 291-1 LTA IO DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN EDWIN SALVADOR CRUZ MEJÍA, JUEZ DE LO CIVIL LA UNIÓN, N OF FUNCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, al público para efectos de ley, O IC HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga- HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cuarenta y do, a las ocho horas con cuarenta y siete minutos del día veintisiete de TI IA cinco minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, se ha tenido enero de dos mil veintitrés, se ha tenido por aceptada expresamente y EN L por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la HERENCIA con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción TESTAMENTARIA que a su defunción dejó el causante JOSE ORTIZ, E SO la causante DIANA GUADALUPE MOLINA JUAREZ, quien fue de conocido por JOSE ORTIZ LINO, quien al momento de fallecer era de VA L veintitrés años de edad, Salvadoreña, soltera, originario de San Salvador, O ochenta años de edad, de nacionalidad salvadoreña, motorista, casado, LI P Departamento de San Salvador, hija de Juan Luis Molina o Juan Luis originaria y domicilio de La Unión, departamento de La Unión, falleció Molina Alvarado y de Sandra Guadalupe Juárez de Abarca, quien falleció D AR el diez de octubre de dos mil catorce, en el Barrio San Carlos, municipio EZ A el día diecinueve de agosto del año dos mil veintidós, siendo su último y departamento de La Unión, a consecuencia de Paro Cardiaco; hijo de domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador; de parte de la Cristina Ortiz, con documento único de identidad: 02993375-9; a los LE C señora SANDRA GUADALUPE JUÁREZ DE ABARCA, quien actúa G ON señores ROBERTO CANALES ORTIZ, mayor de edad, comerciante, en calidad de madre sobreviviente de la causante y del menor JAZIEL del domicilio de La Unión, departamento de La Unión, con documento AL S YAHIR HERNANDEZ MOLINA, en su calidad de hijo de la causante, único de identidad: 02980038-8 y ROSA CORALIA ORTIZ CANA- U representado legalmente por el señor LUIS ALEXIS HERNANDEZ PEREZ, representados por el Defensor Público Licenciado SERGIO LES, conocida por ROSA CORALIA CANALES ORTIZ y por ROSA CORALIA CANALES, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de La R ORLANDO LACAYO RODRIGUEZ. IA Unión, departamento de La Unión, con documento único de identidad: 03137575-5; en calidad de únicos y universales herederos testamentarios. Se les han conferido a los aceptantes la administración y repre- D sentación INTERINA de los bienes de la Sucesión, con las facultades y Se les ha conferido a las aceptantes en el carácter aludido, la ad- restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. ministración y representación interina de la sucesión testamentaria con Y CITA: a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. que se presenten en el término de Ley, es decir dentro de los quince días Y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, subsiguientes después de la última publicación de este Edicto a hacer para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a uso de sus derechos en la Sucesión. partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales Ley. consiguientes. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 55 Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL: LA UNIÓN, A LOS AVISO DE INSCRIPCIÓN TREINTA DÍAS DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS.- LIC. EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- EDWIN SALVADOR CRUZ MEJÍA, JUEZ DE LO CIVIL LA UNIÓN.- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO LIC. EDWIN ISMAR FLORES VILLACORTA, SECRETARIO DE DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos ACTUACIONES. 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento, Of. 3 v. alt. No. 292-1 HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE VI- VIENDA POR AYUDA MUTUA Y CONSUMO GRACIAS A DIOS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "GRACIAS AVISO DE INSCRIPCIÓN AVISO DE INSCRIPCIÓN LT A DIOS, de R.L.", con domicilio legal en Sonzacate, Departamento de A Sonsonate, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- Cooperativas bajo el número NUEVE, folios ciento cuarenta y dos frente IO CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO a folios ciento cincuenta y siete frente del Libro TERCERO de Registro DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de VIVIENDA, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO N OF 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento, SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, el día veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. O IC HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE COMERCIALIZACIÓN, PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, TI IA APROVISIONAMIENTO, AHORRO Y CRÉDITO "SANTA MISAEL EDGARDO DIAZ, EN L BARBARA", DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "ACASAB, DE R.L.", con domicilio legal en Ciudad Victoria, Departa- JEFE DEL REGISTRO NACIONAL E SO mento de Cabañas y que goza de personalidad jurídica desde el treinta y DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. uno de mayo de dos novecientos setenta y uno, se encuentra INSCRITA VA L bajo el número DIECISÉIS, folios ciento cincuenta y cuatro frente a O ciento sesenta y cuatro vuelto, del Libro SEGUNDO de Asociaciones Of. 1 v. No. 294 LI P Cooperativas de PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, reformada bajo el número DIECISÉIS, folios doscientos cincuenta y nueve frente a folios D AR doscientos setenta y cinco frente, del Libro PRIMERO de Registro e Ins- EZ A cripciones de Asociaciones Cooperativas de APROVISIONAMIENTO, y bajo el número VEINTISIETE, folios cuatrocientos cincuenta y nueve LE C frente a folios cuatrocientos setenta y cuatro vuelto del Libro CUARTO, HERENCIA YACENTE G ON de Asociaciones Cooperativas de COMERCIALIZACIÓN. Dicha entidad reformó parcialmente sus estatutos, incluyendo el cambio de su deno- AL S minación anterior por la siguiente: "ASOCIACIÓN COOPERATIVA SILVIA MERCEDES ORELLANA DE TURCIOS, JUEZA DE PRI- DE COMERCIALIZACIÓN, PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO, U AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO, "SANTA BARBARA", DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "ACASAB, de R.L." y con domicilio en Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas del día ocho de agosto del año dos mil veintidós, se ha declarado R Tal reforma, ha sido inscrita bajo el número VEINTIOCHO, folios YACENTE LA HERENCIA de la sucesión del señor ERICK GEOVANY IA cuatrocientos cincuenta y cinco frente a folios cuatrocientos cincuenta CACERES CHAVEZ, quien fue de veinticuatro años de edad, estu- diante, fallecido a las doce horas treinta minutos del día veinticinco de y siete frente del Libro OCTAVO de Asociaciones Cooperativas de D COMERCIALIZACIÓN que lleva el Registro Nacional de Asociaciones marzo del año dos mil veintiuno, originario de la ciudad de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, siendo esta ciudad su último domicilio, Cooperativas del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, a los nombrándose Curador para que lo represente a la Licenciada GLENDA nueve días del mes de junio de dos mil veintidós, PATRICIA AREVALO ESCALANTE. San Salvador, 09 de junio de 2022. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce MISAEL EDGARDO DIAZ, horas del día doce de enero del año dos mil veintitrés.- LICDA. SILVIA JEFE DEL REGISTRO NACIONAL MERCEDES ORELLANA DE TURCIOS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. SECRETARIO. Of. 1 v. No. 293 Of. 3 v. alt. No. 295-1 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 EDICTO DE EMPLAZAMIENTO mil novecientos cincuenta y siete, empresaria, hijo de Blanca Lidia López y Jorge Isaac Dheming Valle, con Documento Único de Identidad número cero cuatro nueve tres dos cero cuatro cero guion cinco, que en LICENCIADO LUIS MANUEL REYES DERAS, JUEZ ESPECIALI- su condición de AFECTADO en el PROCESO DE EXTINCIÓN DE ZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE SAN SALVADOR, DOMINIO, registrado con la referencia 025-SED-2021-4, SE EMPLAZA a fin de hacer del conocimiento que el Estado promovió la acción de HACE SABER: A la señora Esperanza Gonzáles Arce, de nacio- extinción de dominio, respecto a los bienes siguientes: i) inmueble ma- nalidad salvadoreña, mayor de edad, soltera, ganadera, con Documento trícula M-30246527-00000; ii) inmueble matrícula M-60461556-A0006; Único de Identidad número cero cuatro tres cinco ocho cero tres cuatro iii) inmueble matrícula M-60461556-A0013; iv) inmueble matrícula guion cero, quien tiene la calidad de AFECTADA en el PROCESO DE M-30211877-00000; v) M-60010435-A0038; vi) Producto Financiero EXTINCIÓN DE DOMINIO, registrado con la referencia 034-SED- de la cuenta número 013-100-003702797; manifestando que dichos 2017-3, SE LE NOTIFICA a fin de hacer del conocimiento que los abogados Víctor David Alemán Bolaños y Joanna Belyimy Cabrera Alemán, quienes estaban acreditados en la causa en representación de LT inmuebles en titularidad de José Roberto Dheming Valle y el saldo derivado del producto financiero, representan un incremento patrimo- A nial no justificado, a favor del señor Dheming Valle, de conformidad sus intereses patrimoniales, presentaron renuncia de procuración, por lo a los Arts. 5 y 6 letra "c" LEDAB. En tal sentido, se le otorga un plazo IO que deberá nombrar un nuevo procurador, en virtud de lo establecido en de VEINTE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la los artículos 67, 69, 73, 287 del Código Procesal Civil y Mercantil. En última de las publicaciones, tal como lo ordena el artículo 186 incisos 3 tal sentido, se le otorga un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados N OF y 4 del Código Procesal Civil y Mercantil, en relación al artículo 32 Ley a partir del día siguiente de la última de las publicaciones, tal como lo Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes ordena el artículo 73, ordinal 2°, del CPCM, para nombrar abogado de de Origen o Destinación Ilícita, para contestar la solicitud de extinción de O IC la República, para que actúe en su representación en el proceso, so pena dominio, mediante abogado de la República, so pena de nombrarle un de declararla en calidad de rebeldía sobrevenida. TI IA curador ad lítem para que la represente en dicho proceso hasta la etapa Librado en el Juzgado Especializado en Extinción de Dominio de de ejecución. El proceso fue promovido por los profesionales María EN L San Salvador, a los diez días del mes de febrero de dos mil veintitrés.- Eduviges Herrera, Yanira del Carmen López y David Moisés Acevedo LIC. LUIS MANUEL REYES DERAS, JUEZ ESPECIALIZADO Flores, en calidad de agentes auxiliares del Señor Fiscal General de la E SO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO, SAN SALVADOR.- LIC. DANY República, adscrito a la Unidad Especializada en Extinción de Dominio MARCELO PÉREZ MENJÍVAR, SECRETARIO DE ACTUACIONES (UFEED), con dirección en la Unidad Especializada de Extinción de VA L JUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO, SAN Dominio, ubicada en Colonia La Mascota, 79 Avenida Sur, No. 559, O SALVADOR. Tercer Nivel, San Salvador. LI P Librado en el Juzgado Especializado en Extinción de Dominio de San Salvador, a las diez horas con cincuenta minutos del veintisiete de D AR Of. 1 v. No. 296 febrero del dos mil veintitrés.- LIC. LUIS MANUEL REYES DERAS, EZ A JUEZ ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO, SAN SALVADOR.- LIC. DANY MARCELO PÉREZ MENJIVAR, SE- CRETARIO EN FUNCIONES DEL JUZGADO ESPECIALIZADO LE C LICENCIADO LUIS MANUEL REYES DERAS, JUEZ ESPECIALI- EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE SAN SALVADOR. G ON ZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Al señor Jose Roberto Dheming Valle, de sesenta AL S y cinco años de edad, con fecha de nacimiento dieciséis de agosto de Of. 1 v. No. 297 ACEPTACIÓN DE HERENCIA U De Segunda Publicación respectivamente, a quienes se les ha conferido la administración y repre- R sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones IA LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE- de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla la menor por medio de su representante legal señora JESSICA IVETTE HERNÁNDEZ D RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. RIVERA. HACE SABER: Que por resolución dictada en este tribunal, a las Lo que se hace saber al público en general, para que todo el que nueve horas con cinco minutos del día treinta y uno de enero de dos mil tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado, a hacer veintitrés, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de valer el mismo durante el término de quince días después de la tercera inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante publicación y demás efectos de Ley. señor ALFREDO ARISTIDES ESCAMILLA PORTILLO, quien fue Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nue- de treinta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, fallecido el ve horas con diez minutos del día treinta y uno de enero de dos mil veintisiete de abril de dos mil diecisiete, originario de Quezaltepeque, veintitrés. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, de parte LO CIVIL INTO. LIC. NIXON ANTONIO ESQUIVEL ARGUETA, de la menor CLARISSA FABIOLA ESCAMILLA HERNÁNDEZ, en SECRETARIO INTO. el concepto de hija del causante y de los señores EDUARDO PORTI- LLO VENTURA conocido por EDUARDO PORTILLO y MARÍA Of. 3 v. alt. No. 280-2 DOLORES ESCAMILLA en el concepto padre y madre del causante DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 57 SECCION CARTELES PAGADOS De Primera Publicación DECLARATORIA DE HERENCIA domicilio, habiendo fallecido a las dieciocho horas cero minutos del día diecisiete de febrero de dos mil, en el Hospital Nacional Zacamil de la UZIELA FRANCISCA SAMPSON SÁNCHEZ, Notario, del domicilio jurisdicción de Mejicanos, departamento de San Salvador, a la señora de San Marcos, departamento de San Salvador, con despacho notarial DAYSI NOEMY SANCHEZ GOMEZ, en su calidad de cesionaria de ubicado en Colonia Diez de Octubre Primera Etapa, Pasaje Tres, Polígono los derechos hereditarios que les corresponden a los señores INGRID Dos, Block C, casa número cuarenta y cuatro, de esta ciudad, LT EDITH GUZMAN DE GUTIERREZ, ANA MARIELO GUZMAN DE A AREVALO, CHRISTI VANESSA GUZMAN SANCHEZ, ENRIQUE HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída IO ANTONIO GUZMAN SANCHEZ, en calidad de hijos de la causante; a las diecisiete horas del día veintidós de febrero del dos mil veintitrés, al señor ENRIQUE ANTONIO GUZMAN, en calidad de cónyuge de se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO N OF la causante y JOSE DANIEL SANCHEZ, en su calidad de padre de la DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción ocurrida causante. en el Caserío El Zapotillo, Cantón La Ruda, municipio de Masahuat, O IC departamento de Santa Ana, el día once de julio del año dos mil veintiuno, Habiéndosele conferido a la heredera declarada la administración TI IA dejó el señor JOSE LUIS CARPIO SANDOVAL, conocido registral- y representación definitiva de la sucesión. mente según Cédula de Identidad Personal como JOSE LUIS CARPIO, EN L Librado en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de de parte del señor JOSE LUIS CARPIO MORALES, en su calidad de marzo del año dos mil veintitrés. E SO hijo sobreviviente del causante. VA L Habiéndosele conferido la Administración y Representación De- ALEXEI HOCHI-MIN MONTOYA GARCIA, O finitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. LI P Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de NOTARIO. D AR Ley. 1 v. No. M073028 EZ A Librado en esta oficina: San Marcos, departamento de San Salvador, a las nueve horas del día veinticinco de febrero del dos mil veintitrés.- LE C G ON ZONIA ELIZABETH RAMOS DE CORADO, Notario, de este domi- LIC. UZIELA FRANCISCA SAMPSON SANCHEZ, cilio, con oficina en Treinta y Siete Calle Oriente, número nueve, San AL S NOTARIO. Salvador, departamento de San Salvador, AL PUBLICO, U 1 v. No. M073021 AVISA: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las catorce horas quince minutos del día veintidós de febrero de dos mil R veintitrés, en esta ciudad y departamento, se han DECLARADO HE- IA REDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario, de la herencia intestada a los señores: JOSE DAVID AVILES VENTURA y JOSE D ALEXEI HOCHI-MIN MONTOYA GARCIA, Notario, del domicilio Mejicanos, Departamento de San Salvador con oficina ubicada en Metro ALFREDO FUENTES, en su calidad de hijos de la causante señora. MARIA ISABEL SALOME VENTURA, conocida por MARIA ISA- Condominio España, Número Ochocientos Dos, Edificio H, local Uno-A, BEL VENTURA DIMAS Y POR ISABEL VENTURA DIMAS, quien jurisdicción de San Salvador, AL PUBLICO para los efectos de Ley, falleció a la edad de ochenta años, comerciante en pequeño, originaria HAGO SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de He- de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo éste su último rencia, promovidas ante mis oficios notariales por la señora DAYSI domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña, falleció a las nueve horas y NOEMY SANCHEZ GOMEZ, RESUELVO: por resolución proveída treinta minutos del día ocho de agosto del año dos mil veintiuno, hija a las trece horas del día seis de marzo del año dos mil veintitrés, se ha según su partida de nacimiento de ROSARIO VENTURA, ya fallecida, declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, de sin dejar testamento alguno. la herencia Intestada dejada por la señora ANA EDITH SANCHEZ Habiéndose conferido a los declarados herederos la Administración GOMEZ, quien falleció a los treinta y seis años de edad, del domicilio Definitiva de la Sucesión. de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo éste su último 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Hospital Psiquiátrico, del Municipio de San Salvador, departamento de Ley.- San Salvador; siendo Ahuachapán, Ahuachapán, su último domicilio; al señor DAMIAN VLADIMIR SEGURA RIVERA, éste por derecho de En la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a representación del hijo del causante señor Odilio Castro, conocido por los seis días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. Adilio Castro, Adilio Segura Castro, Odilio Castro Segura y por Odilio Segura Castro, de quien ha sido declarado heredero en calidad de hijo ZONIA ELIZABETH RAMOS DE CORADO, sobreviviente. NOTARIO. Confiérase definitivamente al heredero declarado la Administración y representación de la sucesión. 1 v. No. M073032 LTA Lo que se pone en conocimiento de público para los efectos legales. JUZGADO DE LO CIVIL, Ahuachapán, a las doce horas trein- IO CARLOS ALBERTO ROMERO DERAS, Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con oficina establecida ta y dos minutos del día seis de febrero de dos mil veintitrés.- LIC. SILVIA INÉS MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA INTERINA DE LO N OF en Calle Guadalupe y Pasaje San Ernesto, Condominio Lucila, Local CIVIL.- LIC. LORENA ROSALIN AQUINO TOBAR, SECRETARIA O IC Número DOS - A, Colonia Médica, San Salvador, INTERINA. TI IA HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída 1 v. No. M073041 a las once horas del día veintiuno de febrero del año dos mil veintitrés, EN L se ha Declarado Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario a la E SO señora MARIA HERNANDEZ DE MARTINEZ, en los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO MARTINEZ NIETO, ALMIN YESCENIA HERNANDEZ CRUZ, Notario, de este domicilio, VA L acaecida a las una horas y veinte minutos, del día diecisiete de marzo O del año dos mil nueve, en el Hospital General del Seguro Social de San con oficina ubicada en Colonia Ferrocarril sobre Boulevard Venezuela número seiscientos catorce, San Salvador, al público para los efectos LI P Salvador, a causa Síndrome de Neumonía Aspirativa, Insuficiencia Renal de ley, D AR Crónica Terminal, con asistencia médica, siendo su último domicilio AVISA: Que por resolución dictada a las nueve horas del día seis EZ A Cuscatancingo, departamento de San Salvador, en su carácter de Esposa de marzo del año dos mil veintitrés, se han DECLARADO HEREDE- sobreviviente del causante. ROS TESTAMENTARIOS con beneficio de inventario, de la herencia LE C Confiriéndole a la señora MARIA HERNANDEZ DE MARTINEZ, testamentaria que a su defunción dejó la señora BLANCA JUANA G ON la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. ELVIRA VALLADARES, conocida por BLANCA JUANA ELVIRA AL S VALLADARES DOMINGUEZ, quien falleció el día veintiocho de Lo que se avisa al público para los efectos de ley. marzo de dos mil diecinueve; en Colonia Ferrocarril Pasaje G, casa ciento U Librado en las oficinas de la Notaria, a las nueve horas del día veintidós de febrero del año dos mil veintitrés. veintiséis, San Salvador, siendo la ciudad de San Salvador, lugar de su último domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero R cuatro dos ocho dos uno siete – cinco y con Número de Identificación IA LIC. CARLOS ALBERTO ROMERO DERAS, Tributaria cero ocho cero cinco- uno cero cero dos tres dos- cero cero uno-cuatro, a los señores ADRIAN VALLADARES y la señora SONIA D NOTARIO. GLORIBEL FLORES DE CHACON, como herederos testamentarios 1 v. No. M073033 de la causante. Confiriéndoseles la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la mortual expresada. LICENCIADA SILVIA INÉS MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA IN- LIBRADO en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes TERINA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, de marzo del año dos mil veintitrés. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta y un minutos del día seis de febrero de dos mil veintitrés, se ha DE- ALMIN YESCENIA HERNANDEZ CRUZ, CLARADO HEREDERO DEFINITIVO abintestato con beneficio de inventario del señor TOMAS SEGURA MARTÍNEZ, quien falleció a NOTARIO. las once horas del día veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, en 1 v. No. M073068 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 59 JOSE OSCAR CALLES RAMOS, Notario, de este domicilio, con que determinó la causa de la muerte, Doctor Walter Eduardo Hernández oficina jurídica ubicada en la Cuarenta y Siete Avenida Norte, Número Callejas; siendo el último domicilio la Ciudad de San Pablo Tacachico, Doscientos Treinta y Dos, Colonia Flor Blanca, Ciudad y Departamento Departamento de La Libertad y que en el concepto de hija sobreviviente de San Salvador, del causante, se le ha concedido la administración y representación definitiva de la referida sucesión. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Nota- rio, a las quince horas del día cinco de marzo del año dos mil veintitrés, Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. se ha declarado a la señora MARIA MARTHA AREVALO, Heredera Librado en San Salvador, Departamento de San Salvador, a los Definitiva con Beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción seis días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. dejara la señora FELICITA AREVALO, quien fue aproximadamente de setenta y uno años de edad, de Oficios Domésticos, Soltera, nacionalidad LTA Salvadoreña, originaria del Municipio de San Agustín, Departamento de JOSE OSCAR CALLE RAMOS, IO Usulután, quien falleció en Colonia Las Victorias, Calle Rafael Osorio, casa número veinticinco, del Municipio de Zacatecoluca, Departamento NOTARIO. N OF de La Paz, a consecuencia de Causas Naturales, sin asistencia médica, 1 v. No. M073070 a las dos horas y treinta minutos, del día trece de diciembre del año O IC dos mil catorce; siendo su último domicilio la Ciudad de Zacatecoluca, TI IA Departamento de La Paz y que en el concepto de hija sobreviviente de la LICENCIADA MELIDA DEL CARMEN FUENTES HERNANDEZ, EN L causante, se le ha concedido la administración y representación definitiva de la referida sucesión. Notario, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, con E SO despacho profesional ubicado entre la Sesenta y Tres y Sesenta y Cinco Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Avenida Sur, Pasaje Uno, Casa Número Uno, Colonia Escalón de esta VA L Librado en San Salvador, Departamento de San Salvador, a los O ciudad, al público para los efectos de Ley, LI P seis días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída D AR a las quince horas del día tres de marzo del año dos mil veintitrés, se EZ A JOSE OSCAR CALLE RAMOS, ha declarado a los señores ANA BEATRIZ SANTOS ORELLANA y LUIS ERNESTO SANTOS ORELLANA, en su calidad de Herederos NOTARIO. LE C Testamentarios, HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO G ON 1 v. No. M073069 DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara el señor ENCARNACIÓN ORELLANA MOLINA, quien fue de ochenta y AL S cinco años de edad, Empleado, Casado, originario de Potonico, depar- U JOSE OSCAR CALLES RAMOS, Notario, de este domicilio, con tamento de Chalatenango, de nacionalidad salvadoreño y quien falleció oficina jurídica ubicada en la Cuarenta y Siete Avenida Norte, Número el día dieciocho de diciembre de dos mil once, en el Hospital Nacional R Doscientos Treinta y Dos, Colonia Flor Blanca, Ciudad y Departamento Molina Martínez, del Municipio de Soyapango, Departamento de San IA de San Salvador, Salvador, siendo Soyapango, Departamento de San Salvador, su último domicilio. D HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No- tario, a las diez horas del día cinco de marzo del año dos mil veintitrés, Habiéndoseles conferido la Administración y Representación se ha declarado a la señora DELIA DEL CARMEN CIENFUEGOS Definitiva de la Sucesión que dejó el expresado causante. DE GAMEZ, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario, de los Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. bienes que a su defunción dejara el señor JUAN ANTONIO BAIRES Librado en la oficina de la Notario, en la ciudad de San Salvador, PLEITES, quien fue de ochenta y ocho años, Agricultor, Soltero, origi- a las dieciséis horas del día tres de marzo del año dos mil veintitrés. nario del Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, de nacionalidad Salvadoreña, quien falleció en casa ubicada en Barrio El Centro, Avenida Vilanova, Municipio de San Pablo Tacachico, De- LICDA. MELIDA DEL CARMEN FUENTES HERNANDEZ, partamento de La Libertad, a las dieciocho horas y veinticinco minutos, NOTARIO. del día seis de mayo del año dos mil veintidós, a consecuencia de PARO CARDIORRESPIRATORIO, con asistencia médica, por el Profesional 1 v. No. M073097 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 RENY FRANCISCO CORNEJO ROSALES, Notario, de este domicilio, de Teotepeque, departamento de La Libertad, con Documento Único de con oficina situada en Avenida Barberena, Pasaje Espínola, #1513, Barrio Identidad Número cero cuatro tres nueve ocho siete siete cinco - cuatro y San Jacinto, San Salvador, para los efectos de ley al público, Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos diecisiete - dos- cientos mil cuatrocientos treinta y nueve - cero cero uno - uno, en calidad HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída de cónyuge sobreviviente de la causante y cesionario de los derechos a las ocho horas del día cuatro de marzo del año dos mil veintitrés, se han que en abstracto le corresponden a los señores MARIA MAGDALENA declarado HEREDERAS DEFINITIVAS ABINTESTATO, con beneficio AYALA DE MARTINEZ, RIGOBERTO AYALA CRUZ y MARIO de inventario, de la señora ISABEL RIVERA DE QUINTANILLA, ALFREDO AYALA CRUZ, en sus calidades de hijos sobrevivientes quien a su fallecimiento era de sesenta y cuatro años de edad, ama de de la causante. casa y del domicilio de El Tránsito, departamento de San Miguel, su último domicilio, a las señoras JENNY SABRINA QUINTANILLA LTA Confiriéndole al aceptante la administración y representación RIVERA y KARINA GRACIELA QUINTANILLA DE FLORES, en DEFINITIVA de la sucesión. IO sus calidades de hijas de la causante y de cesionarias de los derechos Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas hereditarios que le correspondían a su padre señor LORGIO ALBERTO con cincuenta y dos minutos del día catorce de febrero del año dos mil N OF QUINTANILLA SARAVIA, en su calidad de cónyuge de la causante. veintitrés.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO O IC Y se les confirió a las herederas declaradas, la Administración y CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN representación definitiva de la Sucesión. RUIZ, SECRETARIA. TI IA Lo que aviso al Público para los efectos de Ley. EN L Librado en la oficina del suscrito Notario en San Salvador, a los 1 v. No. M073108 E SO cuatro días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. VA L O LIC. RENY FRANCISCO CORNEJO ROSALES, LI P EDWIN ARMANDO CRISTALES CASTRO, JUEZ DOS DE LO CIVIL NOTARIO. DE DELGADO, INTO. al público para los efectos de ley, D AR EZ A 1 v. No. M073099 HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las doce horas con quince minutos del día veintitrés de febrero de dos mil LE C veintitrés, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventa- G ON rio, en la en la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE. JUEZ DE LO señora: GUADALUPE MARTINEZ DE MEJIA, quien fue de cincuenta AL S CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, al público y cinco años de edad, casada, de nacionalidad Salvadoreña, originario de para los efectos de ley, U Ciudad Delgado, San Salvador, hija de Juana Paula González y Eufracio HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con cuarenta Martinez, quien falleció el día veintiocho de agosto de mil novecientos y siete minutos del día catorce de febrero del año dos mil veintitrés, se ha R declarado Heredero Definitivo y se ha tenido por aceptada expresamente setenta y cinco y cuyo último domicilio fue Ciudad Delgado, departa- IA y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción mento de San Salvador. De parte del señor VICTOR MANUEL MEJIA MARTINEZ, con DUI: 00207990-8 y NIT: 00207990-8, en calidad de D dejó la causante MARIA JUVENTINA CRUZ RIVERA DE AYALA, conocida por MARIA JUVENTINA CRUZ, MARIA JUVENTINA hijo sobreviviente Se ha conferido a la heredera declarada la administración y repre- CRUZ RIVERA y por JUBENTINA CRUZ, ocurrida el día dieciséis sentación DEFINITIVA de la sucesión. de febrero del año dos mil veinte, en Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo Teotepeque, departamento de La Libertad, su último Librado en el Juzgado de lo Civil Juez Dos: Delgado, doce horas domicilio, quien fue de setenta y un años de edad, Ama de Casa, casada, con diecinueve minutos del día veintitrés de febrero de dos mil vein- hija de MARCOS CRUZ RIVERA y GRACIELA RIVERA SERRA- titrés.- LIC. EDWIN ARMANDO CRISTALES CANALES, JUEZ NO, siendo la causante originaria de Nueva Trinidad, departamento de DOS DE LO CIVIL, INTO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MEJÍA, Chalatenango, de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identificación SECRETARIA. Tributaria cero cuatro uno siete - dos siete cero cinco cuatro ocho - cero cero uno - seis; de parte del señor HIPOLITO AYALA FRANCO, cono- cido por HIPOLITO AYALA, mayor de edad, Agricultor, del domicilio 1 v. No. M073109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 61 EL INFRASCRITO JUEZ UNO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE Lo que se avisa al público para los efectos de ley. LA CIUDAD DE SONSONATE, LICENCIADO JAVIER ROLANDO Librado en el Juzgado de lo Civil y Mercantil de Sonsonate, Juez ALVARADO ALVARADO, al público para los efectos de ley, Uno, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil veintidós.- LIC. AVISA: Que por resolución dictada las nueve horas con once minutos JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL del día catorce de diciembre de dos mil veintidós, en las diligencias de Y MERCANTIL (1).- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE Aceptación de Herencia Intestada clasificadas con el número de referencia ESCOBAR, SECRETARIA DE LO CIVIL Y MERCANTIL (1). 166-ACE-22(1), se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejó el causante MANUEL DE JESUS JUAREZ, de cincuenta y un años de LTA 1 v. No. M073114 edad, soltero, jornalero, hijo de Fausto Rufino Juárez y de María Teresa IO Linares, fallecido el día ocho de junio de dos mil uno, en Hacienda El Puente, Cantón El Cacao, de esta jurisdicción, siendo ese el lugar de MARIA DE LOS ANGELES VARGAS VILLEDA, Notario, del domi- N OF su último domicilio; de parte de las solicitantes señoras YOLANDA cilio de la ciudad y departamento de Sonsonate, con mi Bufete Jurídico, ELIZABETH JUAREZ DE FLORES, mayor de edad, de oficios domés- Vargas y Asociados, situado en Sexta Avenida Sur, Urbanización O IC ticos, del domicilio de la ciudad y departamento de Sonsonate, con DUI Sensunapán II, Dos Cuadras al Sur del Centro Penal de Sonsonate, casa TI IA número cero tres dos ocho tres nueve uno siete - seis y NIT número cero uno, Polígono D, Sonsonate, teléfono 2429-0161, 7741-9363, correo EN L cuatrocientos quince - cero diez mil cuatrocientos setenta y ocho - ciento electrónico, bufetejuricovargas@yahoo.com; al público en general, cinco -ocho, REINA DE LOS ANGELES JUÁREZ DE ORELLANA, E SO HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, mayor de edad, doméstica, del domicilio de Mejicanos, departamento de proveída a las ocho horas cincuenta y dos minutos del día tres de mar- VA L San Salvador, con DUI número cero dos seis uno nueve seis cero nueve zo del año dos mil veintitrés, se han declarado a los señores MARTA O -nueve y NIT número cero trescientos quince - cero sesenta mil ciento LI P ochenta dos - ciento cinco - cinco, TERESA DE JESUS JUAREZ DE- ALICIA BARILLAS DE RODRIGUEZ, conocida por MARTA ALI- CIA BARILLAS SEGOVIA Y MARTA ALICIA BARILLAS, ANA D AR LEON, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Tecoluca, ELIZABETH INTERIANO SEGOVIA, conocida por ANA ELIZABETH EZ A departamento de San Vicente, con DUI número cero tres cero cinco cinco cinco tres tres - seis y NIT número cero trescientos quince - cero diez mil INTERIANO, ROBERTO INTERIANO SEGOVIA, conocido por RO- BERTO INTERIANO y por ROBERTO BARILLAS INTERIANO y LE C ochocientos setenta y seis - ciento dos - siete; MATILDE ARACELY MIGUEL ALBERTO INTERIANO SEGOVIA, conocido por MIGUEL G ON JUAREZ DELEON, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de ALBERTO BARILLAS INTERIANO, herederos definitivos con bene- AL S Masahuat, departamento de Santa Ana, con DUI número cero cuatro ficio de inventario, de la Herencia Testamentaria de los bienes que a su U siete ocho cinco cinco seis siete - cuatro y NIT número cero trescientos defunción ocurrida a las ocho horas y quince minutos del día dieciocho quince - doscientos noventa mil cuatrocientos ochenta y cuatro - ciento de septiembre de dos mil veintidós, en la ciudad de Sonzacate, depar- seis- cero; LIDIA BEATRIZ JUAREZ DE LEON, mayor de edad, ama R tamento de Sonsonate, dejó la señora TERESA DE JESUS SEGOVIA IA de casa, del domicilio de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, con DUI número cero cuatro dos siete tres tres nueve DE BARILLAS, conocida por TERESA SEGOVIA y por TERESA DE INTERIANO, en su concepto de Hijos. D nueve - cero y NIT número cero trescientos quince - ciento noventa mil Habiéndoles concedido la representación y administración definitiva quinientos noventa - ciento seis - cero, quienes son hijas sobrevivientes de la referida Sucesión. del causante, la señora YOLANDA ELIZABETH JUAREZ DE FLORES, como hija sobreviviente del causante y además como cesionaria de los Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley. derechos hereditarios que por ley le correspondían a la señora TELMA Librado en la ciudad y departamento de Sonsonate, a los cuatro NODINDA JUAREZ DE LEON, hija sobreviviente del causante MA- días del mes marzo de dos mil veintitrés. NUEL DE JESUS JUAREZ. A quienes se les concede DEFINITIVAMENTE la ADMINIS- MARIA DE LOS ANGELES VARGAS VILLEDA, TRACION y REPRESENTACION DE LA SUCESIÓN dejada por el NOTARIO. De Cujus. 1 v. No. M073122 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 LICENCIADO ROBERTO ALFREDO ARANA CUELLAR, Juez de ochenta y ocho años de edad, Doméstica, con Documento Único de lo Civil Suplente de San Vicente, al público para los efectos de ley. De Identidad número cero un millón cuatrocientos noventa y cinco mil conformidad a lo dispuesto en el artículo 1165 Código Civil el Suscrito doscientos cincuenta-dos; quien era originaria de la ciudad San Juan Juez Suplente, Opico, departamento de La Libertad, y quién además falleció en la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, que fue su último AVISA: Que por resolución de las nueve horas dos minutos de domicilio, a las once horas y cincuenta minutos del día cinco de febrero este día, decretado en las diligencias bajo el número de referencia H-250 de dos mil veintiuno. -2022-3, se ha declarado al señor Josué Vladimir Aguilar González, mayor de edad, estudiante, del domicilio de la ciudad de Somerville, Habiéndoseles conferido a los herederos declarados LA ADMINIS- Estado de Massachusetts, de los Estados Unidos de América, portador de su documento único de identidad número 06001662-1 y número de LT TRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, en la calidad antes dicha. A identificación tributaria 06001662-1, heredero definitivo abintestato Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. IO con beneficio de inventario, del patrimonio que a su defunción dejó el señor Moisés Vladimir Aguilar Ayala, quien fuera de cuarenta y un años Librado en la Ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de N OF marzo de dos mil veintitrés.- de edad, pintor, divorciado, originario y del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, de nacionalidad salvadoreño, hijo de Juana O IC Elisa Ayala y Rafael Antonio Aguilar, portador de su documento único WILBERTH RAÚL MARTÍNEZ PAYES, TI IA de identidad número 02760243-3 y número de identificación tributaria NOTARIO. EN L 1010-260175-103-3; quien falleció el día quince de julio del año dos mil dieciséis, siendo la ciudad de San Vicente, de este departamento 1 v. No. M073141 E SO su último domicilio, en calidad de hijo sobreviviente del causante en VA L comento. O Y se ha conferido al heredero declarado la administración y repre- LI P sentación definitiva de la sucesión. LICENCIADO HENRY ALEXANDER ZAPATA FUENTES, JUEZ D AR DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE Librado en el Juzgado de lo Civil de San Vicente, a los seis días del EZ A LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNION, mes de febrero del año dos mil veintitrés.- LICENCIADO ROBERTO AVISA: Que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos LE C ALFREDO ARANA CUELLAR, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE del día siete de febrero de dos mil veintitrés, de conformidad con los G ON DE SAN VICENTE.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Arts. 988 N°1°, 1162, 1163 Inc. 1° y 1165, todos del Código Civil, se ha AL S declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, expresamente y con beneficio U de inventario, de la HERENCIA INTESTADA que dejó el causante señor 1 v. No. M073139 EUGENIO VELASQUEZ EUCEDA, quien fue de noventa y tres años de edad, falleció a las catorce horas del día treinta y uno de octubre del R año mil novecientos noventa y siete, en el Cantón Pueblo, Jurisdicción IA de Polorós, Departamento de La Unión, siendo dicha Ciudad su último D WILBERTH RAUL MARTINEZ PAYES, Notario, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, al público, domicilio; de parte de los señores JUAN BAUTISTA VELASQUEZ EU- CEDA, agricultor, del domicilio de Polorós, Departamento de La Unión, con DUI: 03032438-7; ROSA HAYDEE VELÁSQUEZ DE GUEVARA, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída conocida por ROSA HAYDEE VELÁSQUEZ DE ALFARO, empleada, en la ciudad y departamento San Salvador, a las ocho horas del día siete del domicilio de Central Islip, Estado de Nueva York, Estados Unidos de marzo del año dos mil veintitrés, se han DECLARADO HEREDEROS de América y eventualmente del domicilio de Polorós, Departamento de DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a CATALINA La Unión, con DUI:04006644-4, MARIA FILOMENA VELÁSQUEZ ESTELA GALDAMEZ, RINA ANTONIA GALDAMEZ DE MOLINA, VIUDA DE MONTERROSA, pensionada y jubilada, del domicilio de JOSE GERMAN GALDAMEZ, JESUS ROMEO GALDAMEZ, Soyapango, Departamento de San Salvador, con DUI: 02025313-6, MILTON DAMIAN GALDAMEZ, y FREDI ANTONIO GALDAMEZ, ANA JOSEFA VELÁSQUEZ GOMEZ, empleada, del domicilio de en el concepto de hijos de la causante, de los bienes que a su defunción Central Islip, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, con dejó MARIA MAGDALENA GALDAMEZ ESCOBAR, quien fue de DUI: 04089388-3, MARIA OLGA VELÁZQUEZ GOMEZ, ama de DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 63 casa, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Confiriéndole a los aceptantes la administración y representación DUI: 04862983-0, en calidad de hijas del causante antes mencionado, definitiva de la sucesión. de conformidad con el artículo 988 N° 1 del C. Civil. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales Ley. consiguientes. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los siete días del mes a las ocho horas y cuarenta minutos del día dieciséis de febrero del año de febrero del año dos mil veintitrés.- LIC. HENRY ALEXANDER ZA- dos mil veintitrés.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ PATA FUENTES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. FERMIN ALEXANDER DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE MEDRANO MEDRANO, SECRETARIO. SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA. LTA IO 1 v. No. M073142 1 v. No. M073177 N OF O IC LIC. MARLENE DEL CARMEN HUEZO TOLEDO, JUEZ DE PRI- EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, TI IA LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, AVISA: Que por resolución de las once horas con quince minutos EN L AVISA: Que por resolución de las ocho horas con veinte minutos del día uno de marzo del presente año, dictada por este Juzgado, se ha E SO del día dieciséis de febrero del año dos mil veintitrés, se ha declarado tenido por aceptada y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario, la heren- VA L que a su defunción dejó la causante MARIA ROMELIA SERRANO cia intestada que a su defunción dejara la señora ELSA VERONICA O DE ALVARENGA, quien fue de ochenta y ocho años de edad, Ama de LI P SANCHEZ ANDINO, ocurrida el día dieciocho de enero del año dos Casa, Casada, de nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de mil veinte, en San Salvador, departamento de San Salvador, siendo Identidad número cero cero dos tres ocho cero uno seis guión tres, quien D AR Santa Tecla, departamento de La Libertad, su último domicilio, quien falleció a las cuatro horas y veinte minutos del día veintiuno de septiem- EZ A fue de treinta y ocho años de edad, soltera, Técnica en Arquitectura y Construcción, originaria de la ciudad y departamento de San Salvador, bre de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional Doctor Luis Edmundo LE C Vásquez, de esta ciudad, siendo esta ciudad de Chalatenango, su último de nacionalidad salvadoreña, cuyos padres fueron los señores Alberto G ON domicilio; al señor ALFREDO DE JESUS ALVARENGA SERRANO, Balmore Sánchez y Juana del Carmen Andino de Sánchez, con Docu- de setenta y dos años de edad, Empleado, del domicilio de Santa Tecla, AL S mento Único de Identidad Número: cero cero dos ocho cuatro cero dos Departamento de La Libertad, con número de Documento Único de U cuatro-cuatro y Número de Identificación Tributaria, cero seiscientos Identidad cero un millón setecientos sesenta y siete mil ochocientos doce catorce-ciento treinta mil ciento ochenta y dos-ciento cuarenta y uno-uno, guión tres, EN SU CALIDAD DE HEREDERO TESTAMENTARIO aceptación que hacen los menores ARTURO BALMORE HERRERA DE LA CAUSANTE. R SANCHEZ, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos IA catorce-doscientos setenta mil cuatrocientos doce-ciento diez-seis; Se confiere al heredero declarado la administración y representación definitiva de la citada herencia, en la calidad antes mencionada; con las D ADRIAN BERNARDO HERRERA SANCHEZ, con Número de Iden- tificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento veinte mil quinientos facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. trece-ciento cinco -cero, quienes son representados legalmente por su Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de padre el señor JUAN FRANCISCO HERRERA GARCIA, calidad de ley. hijos de la causante y la señora JUANA DEL CARMEN ANDINO DE Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, SANCHEZ, conocida por JUANA DEL CARMEN ANDINO PEREZ a las doce horas con cinco minutos del día uno de marzo del dos mil Y JUANA DEL CARMEN ANDINO, mayor de edad, casada, estilista, veintitrés.- LIC. MARLENE DEL CARMEN HUEZO TOLEDO, JUEZ del domicilio de Santa Tecla, La Libertad, con Documento Único de DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA Identidad Número cero cero cuatro dos nueve ocho seis cuatro-siete y CASTRO, SECRETARIO. con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero cuatro cero cero dos cinco cinco-cero uno tres-seis, en calidad de madre de la causante. 1 v. No. M073197 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUEZA DOS, JUZGADO Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, el día veinte DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SONSONATE, DEPARTAMENTO de enero de dos mil veintitrés. LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ DE SONSONATE; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. GUZMAN, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA. LICDA. AMALIA AVISA: Que por resolución de las nueve horas cincuenta y GUADALUPE GUZMAN NAVARRETE, SECRETARIA. cinco minutos del día dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, se ha 1 v. No. M073199 DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción dejara la causante señora CLARA ELENA VÁSQUEZ VIUDA DE LINARES, quien a la edad de fallecer fue de ochenta y cinco años de edad, profe- LIC. ROBERTO ALFREDO ARANA CUELLAR, Juez de lo Civil suplente de San Vicente: DE CONFORMIDAD AL INCISO SEGUN- sora, viuda, originaria de San Salvador, departamento de San Salvador y con último domicilio en Santo Domingo de Guzmán, departamento LT DO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL. A de Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña, hija del señor TIBURCIO IO TELMO VÁSQUEZ y de la señora MARÍA TELMA SANTOS, fallecida AVISA: Se han promovido por el licenciado José Evenor Romero a las dos horas diecisiete minutos del día veinticinco de octubre de dos Mira, las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la señora señora N OF mil veintiuno; al señor GUILLERMO LINARES VÁSQUEZ, mayor de Saturnina Isabel Alvarado de Iraheta conocida por Saturnina Isabel Al- edad, profesor, del domicilio de San Antonio del Monte, departamento varado, Ana Isabel Alvarado, Santana Isabel Alvarado, Santa Ana Isabel O IC de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número 01484516-1; Alvarado y Santana Isabel Alvarado Rivas quien fue de setenta y siete en calidad de hijo sobreviviente de la causante y como cesionario de TI IA años de edad, ama de casa, salvadoreña, casada, con Documento Único los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSÉ MELVIN de Identidad número 02644002-4 y Tarjeta de Identificación Tributaria EN L LINARES VÁSQUEZ como hijo sobreviviente de la causante. número 1010-040842-101-5 quien falleció el día veintidós de julio de dos mil veinte y tuvo como último domicilio la ciudad de Tepetitán, E SO CONFIRIÉNDOLE DEFINITIVAMENTE la administración y departamento de San Vicente, habiéndose nombrado este día, en el representación definitiva de los bienes de la sucesión, de conformidad expediente HI-271-2022-1, como HEREDERO DEFINITIVO de los VA L a lo establecido en el Art. 1165 del Código Civil. bienes, derechos, acciones y obligaciones transmisibles que de manera O Librado en el Juzgado de lo Civil y Mercantil de Sonsonate, LI P departamento de Sonsonate, Juez Dos: Sonsonate, a las diez horas del INTESTADA dejara el referido causante al señor Carlos Antonio Iraheta Alvarado, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Tepetitán, depar- D AR día dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. IVONNE LIZZETTE tamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número 03833751-2 en calidad de hijo sobreviviente de la causante y como EZ A FLORES GONZÁLEZ, JUEZA DOS DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SONSONATE, DEPARTAMENTO DE SONSONATE. MARÍA cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspon- dería a Antonio Iraheta Alvarado conocido por Antonio Iraheta, Rosula FRANCESCA LEIVA RODRÍGUEZ, SECRETARIA. LE C Amada Alvarado, Bruno de Jesús Iraheta Alvarado, Gilberto Ernesto G ON 1 v. No. M073198 Iraheta Alvarado, Santos Alfredo Iraheta Alvarado, Dilber Isabel Iraheta Alvarado, Natividad Sandra Iraheta Alvarado, Sabas José Luis Iraheta AL S Alvarado conocido por José Luis Iraheta Alvarado y Santos Leticia U Iraheta Alvarado, el primero como cónyuge sobreviviente de la causante LICDA. ELIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMAN, JUEZA INTERINA y los restantes como hijos sobrevivientes de la causante en comento. Por DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN tanto, se les confirió la administración definitiva de la sucesión. R EL INCISO SEGUNDO DEL ART.1165 DEL CÓDIGO CIVIL AL Librado Juzgado de lo Civil de San Vicente, el día seis de febrero IA PÚBLICO GENERAL. de dos mil veintitrés. LIC. ROBERTO ALFREDO ARANA CUELLAR, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE SAN VICENTE. LIC. D AVISA: Se ha promovido por la Abogada EVA EDITH ARGUETA TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA DE DE JIMENEZ, como apoderado general judicial de la señora ROSA ACTUACIONES. HAYDEE CRESPIN, diligencias de aceptación de herencia intestada 1 v. No. M073209 con beneficio de inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor SAUL OVIDIO HERNÁNDEZ CRESPIN, ocurrida el día veintiuno de septiembre de dos mil veinte, en Mejicanos, departamento de. San Salvador, siendo su último domicilio el municipio de Colón, departamento de La Libertad, de parte de la señora ROSA HAYDEE MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, JUEZA DE LO CIVIL DE CRESPIN, habiéndose nombrado este día como HEREDERA de los APOPA EN FUNCIONES. bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera intestada AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal a las dejara la referida causante, a la señora ROSA HAYDEE CRESPIN, en nueve horas dieciocho minutos del día veintiuno de febrero de dos mil su calidad de hermana sobreviviente; y se ha conferido a la heredera veintitrés, SE DECLARÓ HEREDERO DEFINITIVO TESTAMEN- declarada, la representación y administración definitiva de la sucesión. TARIO DEL CAUSANTE, con Beneficio de Inventario, al señor JUAN DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 65 CARLOS PEÑA FLORES, de veinticuatro años de edad, Estudiante, LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad número JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO cero cinco millones setecientos cuarenta y dos mil seiscientos sesenta JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS y seis - tres; en calidad de hijo y Heredero Testamentario del Causante; DE LEY, de la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor JUAN HACE SABER: Que por resolución proveída por esta Judicatura RIGOBERTO PEÑA LARIOS, quien fue de sesenta y dos años de edad, nueve horas con siete minutos del día veinte de febrero de dos mil Obrero, Casado, con Documento Único de Identidad número cero cero veintitrés, en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA cero ochenta y nueve mil novecientos treinta y tres - seis; con Número INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, clasificadas bajo el de Identificación Tributaria: un mil cuatrocientos dieciséis - veintinueve NUE: 01680-22-CVDV-2CM1-5, por el Licenciado ENRIQUE VIDAL doce sesenta - cero cero uno - ocho; fallecido el día diecinueve de julio de dos mil veintidós, siendo la ciudad de Apopa, lugar de su último LT MOLINA AGUILAR, quien comparece en calidad de Apoderado General A Judicial del señor: EDGAR ALFONSO FUENTES CASTILLO, mayor domicilio. de edad, Empleado, del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa IO Y se le confirió al heredero declarado en el carácter indicado, la administración y representación definitiva de los bienes de la Sucesión. Ana, con Documento Único de Identidad número: cero cinco nueve ocho seis siete cinco seis - cuatro, se ha tenido de forma DEFINITIVA por N OF aceptada expresamente, la herencia intestada con beneficio de inventario, Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos por parte del referido solicitante, en calidad de hijo sobreviviente , en O IC de ley. la sucesión intestada del causante señor EDGAR ALFONSO FUNES, TI IA Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas quien al momento de fallecer era de cincuenta años de edad, Casado, treinta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. Oficio Mantenimiento, de este domicilio y de Manassas, Prince William, EN L LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, JUEZ DE LO Estado de Virginia de los Estados Unidos de América, originario de E SO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. LICDO. JOSE DULEY CERNA Chalchuapa, departamento de Santa Ana, Salvadoreño, siendo hijo de FERNANDEZ, SECRETARIO. Orbertina Funes y Asunción Transito Espino, ya fallecidos, quien falleció VA L O 1 v. No. M073221 el día seis de abril de mil novecientos noventa, siendo esta ciudad su último domicilio. LI P Confiriéndoseles DEFINITIVAMENTE la Administración y D AR Representación con Beneficio de Inventario de la sucesión relacionada. EZ A LIC. ERNESTO ANTONIO MEJIA GALAN, Abogado y Notario, del domicilio de San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz; LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y LE C con Oficina Jurídica en Barrio El Centro, Calle Alfredo Espino de este MERCANTIL, Santa Ana, a las nueve horas veintisiete minutos del día veinte de febrero del año dos mil veintitrés. LIC. RODRIGO ERNES- G ON Municipio; al público para efectos de Ley. TO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, proveída AL S MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA a las nueve horas del día cinco de marzo de dos mil veintitrés, ha sido RAMOS, SECRETARIO. U declarada HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia intestada, de los bienes que a su defunción dejó el causante 1 v. No. M073240 R NICOLAS ISMAEL MEJIA RIVERA, quien falleció a las veintitrés horas y diez minutos, del día veintisiete de agosto de dos mil veintidós; IA a consecuencia de politraumatismo por Hecho de Tránsito; a la fecha de CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DEL CIVIL DEL DIS- D su fallecimiento era de cincuenta y un años de edad, soltero, empleado, de Nacionalidad Salvadoreño, del domicilio de Soyapango, Departamento TRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. de San Salvador; siendo éste su último domicilio, de parte de AMANDA AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez MERYALIS MEJIA REYES, en su calidad de hija sobreviviente del horas cuarenta y tres minutos del día dieciséis de febrero de dos mil causante; se le ha conferido a dicha heredera la ADMINISTRACIÓN veintitrés. Se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABIN- Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión. TESTATO, con beneficio de inventario, a la señora ENMA ALICIA TORRES DE CARDONA, en su calidad de Cónyuge del causante Librado en la Oficina Jurídica del Suscrito Notario, en San Miguel CARLOS ENCARNACION CARDONA, y además como cesionaria de Tepezontes, a las diez horas del día siete de marzo de dos mil los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores CECILIA veintitrés. ISABEL CARDONA TORRES y OSEAS OTONIEL CARDONA ERNESTO ANTONIO MEJIA GALAN, TORRES, en su concepto de Hijos del expresado causante, quien fue de NOTARIO. ochenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, Casado, fallecido a 1 v. No. M073224 las veintidós horas treinta y cinco minutos del día veintiocho de agosto 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 de dos mil veintidós, en el Hospital Nacional de Chalchuapa, siendo ALMA ANGELICA OCHOA RAMOS, Notario, del domicilio de esta la misma el lugar de su último domicilio, a quien se le ha conferido la ciudad, administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas a las trece horas del día seis de marzo del año dos mil veintitrés, al trece minutos del día uno de marzo de dos mil veintitrés. LIC. CARLOS señor MANUEL HUMBERTO LANDAVERDE FLORES, se ha de- JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY clarado HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO, con Beneficio OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. de Inventario del señor MANUEL DE JESUS LANDAVERDE, quien falleció a la edad de sesenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, 1 v. No. M073241 originado de Citalá, Departamento de Chalatenango, siendo su último LT domicilio Cantón San Ramón, Citalá, departamento de Chalatenango, A quien falleció en Hospital Nacional Dr Edmundo Vásquez, Chalatenango, Departamento de Chalatenango a las cero horas, cincuenta minutos, el IO NANCY ELIZABETH RECINOS ROQUE, Notaria, de este domicilio, día veintiséis de diciembre del dos mil veintidós, en concepto de hijo sobreviviente del causante, confiriéndosele al Heredero Declarado la N OF con Oficina Profesional situada en Primera Avenida Norte y Diecinueve Representación y Administración Definitiva de la Sucesión, por lo que Calle Poniente, Edificio Viena, Local Once Centro de Gobierno, al se Avisa al Público y para los efectos de ley. público: O IC Librado en mi Oficina Jurídica, Ubicada en Calle Poniente Roosevelt, TI IA HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notaria, Número Cuarenta y tres, Soyapango, Departamento de San Salvador. En EN L en esta ciudad, a las nueve horas del día veintiuno de febrero del año la Ciudad de Soyapango, seis de marzo del año dos mil veintitrés. dos mil veintitrés se ha declarado a la señorita ANDREA MAGDA- E SO LICDA. ALMA ANGELICA OCHOA RAMOS, LENA MARROQUIN GARAY, heredera definitiva Ab-Intestato con ABOGADO Y NOTARIO. VA L beneficio de inventario en su calidad de hija legítima de la causante y O como Cesionaria de los derechos hereditarios de su padre don Mauricio 1 v. No. M073270 LI P Alfonso Marroquín Chávez, de su abuelo materno don José Guillermo D AR Garay Guevara; y de sus hermanos Morena Margarita Marroquín Garay, EZ A Rodrigo Arístides Marroquín Garay y Fátima María Marroquín Garay, Licenciado José Baudilio Amaya Ortez, Juez Primero de Lo Civil y en su calidad de hijos legítimos de la causante; de los bienes que a su Mercantil de San Miguel. LE C defunción dejó la causante señora MORENA GUADALUPE GARAY DE G ON HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas MARROQUIN, quien fue de cincuenta y seis años de edad, Licenciada cincuenta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés, en las AL S en Administración de Educación, con Documento Único de Identidad Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada y con Beneficio de In- Número cero dos uno cinco uno seis dos uno - cero; con Número de U ventario, clasificadas con la NUE:04341-22- CVDV-1CM1-451-02-HI; se Identificación Tributaria uno uno dos tres - cero uno diez sesenta y tres - han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario uno cero uno - uno; fallecida en el Hospital de Diagnóstico, de la ciudad a Mauricio Antonio Díaz, mayor de edad, Empleado, del domicilio de R de San Salvador, a las doce horas el día veintiocho de marzo del año dos los Estados Unidos de América, con Pasaporte Estadounidense número: IA mil veinte, siendo su último domicilio San Salvador, departamento de 505633385, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a Mauricio Enrique Díaz Chávez, en calidad de hermano D San Salvador, y se le ha conferido a dicha heredera la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. sobreviviente; y Antonio de Jesús Díaz Chávez, Mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, Lo anterior se hace saber al público por el presente y único aviso con DUI:02490274-5, en calidad de hermano sobreviviente de la cau- para los efectos de Ley. sante María de la Paz Díaz Chávez, quien fue de setenta y nueve años de edad, Profesora, Soltera, Originaria y del domicilio de San Miguel, Librado en mi Oficina Profesional, San Salvador, a los veintiún Departamento de San Miguel, con DUI:01799119-9; quien falleció en el días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. Hospital Regional, Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San Miguel, Departamento de San Miguel, el 09 de junio del 2022, a consecuencia NANCY ELIZABETH RECINOS ROQUE, de Cetoacidosis Diabética, Infarto Agudo de Miocardio, Diabetes Me- NOTARIA. llitus, con asistencia médica, hija de Carlota de Jesús Chávez y Jesús Díaz. Declaratoria que se hizo habiendo transcurrido más de quince 1 v. No. M073249 días desde la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 67 persona alguna se haya presentado haciendo oposición o alegando mejor con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción derecho. dejó ISMAEL ALVARADO FUENTES, a FILOMENA DEL CAR- MEN ALVARADO LÓPEZ, en su calidad de hija del causante y como Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que le hicieran sus ley correspondientes. hermanos: SARA ESMERALDA ALVARADO LÓPEZ, y RICARDO Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, ANTONIO ALVARADO LÓPEZ hijos del causante, confiriéndosele a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de febrero del la administración y representación DEFINITIVA de la mortual dos mil veintitrés. LICENCIADO JOSÉ BAUDILIO AMAYA ORTEZ, expresada. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Librado en la ciudad de San Pablo Tacachico, La Libertad, a los LICENCIADO RAMÓN DE JESÚS DÍAZ, SECRETARIO. 1 v. No. M073272 LT siete días del mes de marzo de dos mil veintitrés. A CARLOS ALBERTO ALVARENGA SANTOS, IO NOTARIO. 1 v. No. M073295 N OF MARIA ELIZABETH FIGUEROA SAMBRANO, Notario del domicilio de Santa Ana, con oficina jurídica situada en Octava Calle Oriente entre O IC Tercera y Quinta Avenida Norte, Casa Número Veinticuatro, Barrio San TI IA Lorenzo, Santa Ana, EDWIN SALVADOR CRUZ MEJÍA, JUEZ DE LO CIVIL DE LA EN L HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria proveída UNIÓN. a las once horas del día veinte de Diciembre del año dos mil veintiuno, E SO se ha declarado a la señora FRANCIA ODILIA VILLALOBOS, HE- AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce REDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO en horas tres minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, se ha VA L la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante O declarado DECLÁRASE HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de LI P señora SEGUNDA VILLALOBOS HENRRIQUEZ conocida por SE- inventario, del patrimonio que dejó en forma intestada el causante, señor GUNDA VILLALOBOS HENRIQUEZ, quien fue de noventa y cuatro FRANCISCO MIRANDA SOLIS, conocido por FRANCISCO MIRAN- D AR años de edad, de Oficios Domésticos, soltera, originaria y del domicilio DA, con documento único de identidad número 01432893-1, quien fue de EZ A de Coatepeque, departamento de Santa Ana, siendo Coatepeque, depar- tamento de Santa Ana, su último domicilio, y habiendo fallecido en el setenta y cinco años de edad, agricultor, salvadoreño, casado, originario de Yucuaiquín, La Unión, siendo su último domicilio Yucuaiquín, La LE C Cantón Resbaladero de la jurisdicción de Coatepeque, departamento G ON Unión, hijo de Juan Solis y Maria Miranda, falleció el día diecisiete de de Santa Ana, a las siete horas del día veintitrés de Mayo de dos mil veintiuno, en su concepto de hija sobreviviente de la referida causante, julio de dos mil veintidós, en casa de habitación, Cantón Candelaria, AL S y habiéndole concedido a la heredera declarada la Representación y Yucuaiquín, La Unión, a consecuencia de paro cardiorrespiratorio; U Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se Avisa de parte de la señora MARIA ELENA GONZALEZ DE MIRANDA, al público para los efectos de ley. mayor de edad, doméstica, del domicilio de Comarcarán, departamento R Librado en la ciudad de Santa Ana, el día seis de Marzo de dos mil de San Miguel; con documento único de identidad número 01714309-7, IA veintitrés. en calidad de cónyuge y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores NEHEMIAS MIRANDA GONZÁLEZ, MARIA ELIZABETH FIGUEROA SAMBRANO, D ESTELA CELINA MIRANDA DE MONTIEL Y ESMIRNA NOTARIO. MIRANDA DE NAVARRO, en calidad de hijos. 1 v. No. M073279 Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: LA UNIÓN, A CARLOS ALBERTO ALVARENGA SANTOS, Notario, de este do- LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL micilio, con oficina ubicada entre Primera y Tercera Calle Poniente y VEINTITRÉS. LIC. EDWIN SALVADOR CRUZ MEJÍA, JUEZ DE LO Primera Avenida Norte, Número 12, San Pablo Tacachico, La Libertad; CIVIL DE LA UNIÓN. LIC. EDWIN ISMAR FLORES VILLACORTA, al público para los efectos de ley. SECRETARIO DE ACTUACIONES. AVISA: que por resolución dictada a las ocho horas del día seis de 1 v. No. M073325 marzo de dos mil veintitrés se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 IDALIA DEL CARMEN ROMERO MARTINEZ, Abogado y Notario, MARIO ESQUIVEL VIDES, Notario, de este domicilio, con Oficina del domicilio de San Miguel, con Oficina Jurídica ubicada Cuarta Avenida Jurídica ubicada en Segunda Avenida Sur, Número 402-E, Barrio El Sur y Trece Calle Oriente, Número Setecientos Ocho Local Tres, Barrio Calvario, de la ciudad y Departamento de San Miguel; Concepción Ciudad y departamento de San Miguel; AL PÚBLICO: HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída HACE SABER: Que por resolución de la suscrito notario, proveída a las dieciséis horas del día tres de marzo de dos mil veintitrés, se ha a las nueve horas del día cuatro de marzo del año dos mil veintitrés, se declarado al señor HUGO EDGARDO ROMERO BERNAL, heredero han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS con Beneficio de Inven- definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en tario a la señora MIRNA YANETH VANEGAS DE PANAMEÑO, en la ciudad de San Miguel, como su último domicilio, el día dieciocho de calidad de cónyuge sobreviviente y a las jóvenes; FATIMA ALEJAN- noviembre de dos mil veintidós, dejara la señora LILIANA ELIZABETH DRA PANAMEÑO VANEGAS Y ANDREA MARÍA PANAMEÑO VANEGAS, en calidad de hijas sobrevivientes del causante FRANK LT ROMERO DE ROMERO, quien al momento de fallecer era de treinta y A un años de edad, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores JOSE REYNALDO PANAMEÑO BARRIOS, quien falleció a las veintitrés ADALBERTO ROMERO VASQUEZ, conocido por JOSE ALBERTO IO horas y treinta minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintiuno; en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Instituto ROMERO VASQUEZ, y de MARIA DE LOS ANGELES GUERRERO ROMERO, ambos sobrevivientes, y en su concepto de cónyuge, sobre- N OF Salvadoreño del Seguro Social; de la Ciudad y departamento de San viviente de la causante; habiéndole concedido la REPRESENTACIÓN Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad y departamento de San Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión. O IC Salvador; habiéndoles concedido la Representación' y Administración Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. TI IA Definitiva de la referida Sucesión. En la ciudad de San Miguel, a los cinco días del mes de marzo de EN L Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. dos mil veintitrés. E SO Librado en la ciudad de San Miguel a los seis días del mes de marzo LIC. MARIO ESQUIVEL VIDES, del año dos mil veintitrés. VA L NOTARIO. LICDA. IDALIA DEL CARMEN ROMERO MARTINEZ, O LI P NOTARIO. 1 v. No. M073326 1 v. No. M073329 D AR EZ A JOHANNA LISSETTE PEREZ ROMERO, Notario, con oficina esta- LE C IDALIA DEL CARMEN ROMERO MARTINEZ, Abogado y Notario, blecida en Avenida Morelos Pasaje San Joaquín Número Cuatrocientos G ON del domicilio de San Miguel, con Oficina Jurídica ubicada Cuarta Avenida Treinta y Tres, en el Municipio de Soyapango, de San Salvador. Sur y Trece Calle Oriente, Número Setecientos Ocho Local Tres, Barrio HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario proveída a AL S Concepción Ciudad y departamento de San Miguel; AL PÚBLICO: las a las diez horas del día tres de marzo del año dos mil veintitrés, se ha U HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las once horas y treinta minutos del día cuatro de marzo del año dos declarado Herederos Definitivos Ab-Intestato con Beneficio de Inventario a los jóvenes CAMILA CRISTINA VALLE CISNEROS y WALTER R mil veintitrés, se ha declarado al señor CARLOS ALBERTO JANDRES SAMUEL VALLE CISNEROS, en calidad de hijos sobrevivientes de IA HERNÁNDEZ, HEREDERO DEFINITIVO con Beneficio de Inventario, en calidad de Hijo, de los bienes que a su defunción dejó el causante la señora MARIA GRISELDA CISNEROS DIAZ, quien falleció el día veintiséis de septiembre del año dos mil veinte, a las nueve horas y quince D CARLOS ARTURO HERNÁNDEZ, quien falleció a las diecinueve minutos, en Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, horas del día diez de julio del año dos mil diecinueve; a consecuencia departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de de enfermedad común; en Cantón El Trillo departamento de Usulután, San Salvador, habiéndole concedido a los jóvenes CAMILA CRISTINA siendo éste su último domicilio; habiéndole concedido la Representación VALLE CISNEROS y WALTER SAMUEL VALLE CISNEROS, la y Administración Definitiva de la referida Sucesión. Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Por lo que AVISA al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Miguel a los seis días del mes de marzo Librado en las oficinas de la Notario en San Salvador, a las nueve del año dos mil veintitrés. horas del día seis de marzo del año dos mil veintitrés. LICDA. IDALIA DEL CARMEN ROMERO MARTINEZ, JOHANNA LISSETTE PEREZ ROMERO, NOTARIO. NOTARIO. 1 v. No. M073328 1 v. No. M073333 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 69 MANUEL DE JESUS MENDOZA CONTRERAS, Notario del domicilio IRENE CLAVEL SANDOVAL y RAQUEL CONCEPCIÓN CLAVEL de San Salvador, con despacho notarial ubicado en Edificio San José, SANDOVAL, y se le ha conferido la Administración y Representación Número Veintisiete, Local Doscientos Tres, Urbanización Santa Adela definitiva de la referida Sucesión. y Séptima Avenida Norte, San Salvador, con telefax: 21-243016, Librado en la ciudad de San Salvador, a las siete horas del días HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída siete de marzo del año dos mil veintitrés. a las a las once horas del día seis del mes de marzo del año dos mil LIC. BLANCA MARISOL CASCO LÓPEZ, veintitrés se ha declarado a la señora ROSA MARIA HERNANDEZ FIGUEROA, heredero definitivo con beneficio de inventario de los NOTARIO. bienes que a su defunción, dejara la causante señora VIRGINIA JUS- TINA FIGUEROA, quien falleció en su casa de habitación ubicada de LTA 1 v. No. M073339 en colonia Bernal , final calle principal, número setecientos cincuenta y IO uno, en el municipio de San Salvador, quien falleció a las cinco horas día nueve de noviembre del año dos mil veintidós, siendo la causa de la LICENCIADA IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, Jueza de lo Civil N OF muerte paro cardio respiratorio, siendo su último domicilio la ciudad de de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán: DE CONFORMIDAD AL San Salvador; en su carácter de Heredera Testamentaria. Confiriéndosele O IC INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL a la heredera declarada la administración y representación definitiva de PÚBLICO EN GENERAL. TI IA la sucesión de mérito. Dense los avisos que ordena la Ley, protocolícese, AVISA: Se ha promovido por la Licenciada IMELDA LEONOR EN L esta resolución. PEÑATE FLORES, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada E SO Librado en San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara dos mil veintitrés. DOY FE. la causante LUCIA LÓPEZ conocida por LUCIA LÓPEZ DE SÁN- VA L MANUEL DE JESUS MENDOZA CONTRERAS, O CHEZ, quien falleció el día veintidós de junio del año de mil nove- LI P cientos noventa y cuatro, quien fue de cincuenta y tres años de edad, de NOTARIO. oficios domésticos, casada, originaria y del domicilio de Cojutepeque, D AR 1 v. No. M073335 departamento de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio, portadora EZ A aquel entonces con Cédula de Identidad Personal No. 10-01-0013215, según datos proporcionados por la parte interesada, sin haber otorgado LE C testamento alguno, habiéndose declarado dentro del expediente HI-95 G ON BLANCA MARISOL CASCO LÓPEZ, Notario, del domicilio de San -22-4, este día como HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO AL S Salvador, con oficina Profesional ubicada en Tercera Avenida Sur, DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, de los bienes, Número dos - diez, Entrada del Castaño, Lourdes Colón, departamento derechos y obligaciones transmisibles que dejara la referida causante; a U de La Libertad, al público para los efectos de ley. la señora: CECILIA SALVADORA SANCHEZ LÓPEZ, de cincuenta y seis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Cojutepe- R HACE SABER: Que por resolución final proveída por la suscrita que, departamento de Cuscatlán, portadora de su Documento Único IA Notario en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés, se ha declarado Heredera Definitiva de Identidad No. 01724688-7 y Número de Identificación Tributaria: D Testamentaria con Beneficio de inventario de la herencia testada, que 0702-060865-105-1, en su calidad hija y como cesionaria de los derechos que le correspondían a las señoras RAMONA MARGARITA LÓPEZ a su defunción ocurrida a las doce horas con cincuenta minutos del día SANCHEZ, LUCIA MAGDALENA y ANA GUADALUPE, ambas de diecinueve de noviembre del año dos mil veinte, en casa ubicada en apellidos SANCHEZ LÓPEZ, sobre los bienes que a su defunción dejó Caserío Valle Nuevo, Cantón Aguaje Econdido, Tejutla, departamento la precitada causante. de Chalatenango, dejó el señor CAYETANO CLAVEL AVELAR, quien Librado en el Juzgado de lo Civil de la Ciudad de Cojutepeque, fue del sexo masculino, de ochenta y un años de edad, Comerciante en Departamento de Cuscatlán, siete días del mes febrero del año dos pequeño, Originario de San Francisco Morazán, Chalatenango, siendo su mil veintitrés. LICDA. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, JUEZA último domicilio Tejutla, Chalatenango, a la señora TERESA CONCEP- DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. LICDA. GILDA MARITRINI CIÓN CLAVEL SANDOVAL, en el concepto de Heredera Testamentaria CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES. CESIONARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS TESTAMEN- TARIOS QUE LES CORRESPONDÍAN A LAS SEÑORAS MARIANA 1 v. No. M073352 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 MARIO ANTONIO AYALA RIVAS, Notario, de este domicilio, con A quienes se les ha conferido la Administración y Representación oficina en la Diecisiete Calle Poniente, Edificio Bonilla Número Cua- Definitiva de la sucesión referida. trocientos Diecinueve, Segundo Nivel, Local Seis, Centro de Gobierno, Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. San Salvador. Al público para los efectos de Ley. Librado en la oficina del Notario JORGE AMADO ALAS ALAS, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de marzo de dos las diez horas del día cuatro de marzo de dos mil veintitrés, se han decla- mil veintitrés. rado Herederos Definitivos Intestados con Beneficio de Inventario a los señores ANGEL RIGOBERTO ALAS LOBO, RUTILIO ALEXANDER ALAS LOBO, MARTA VILMA ALAS DE ALVARADO y LUIS LIC. JORGE AMADO ALAS ALAS, NAPOLEON ALAS LOVO, de los bienes que a su defunción dejó el NOTARIO. señor NICOLAS ALFONSO ALAS LOBO, quien fue de ochenta y un años de edad, al momento de su defunción, Empleado, originario del Municipio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, quien falleció en LTA 1 v. No. M073356 el Hospital Profamilia, de la ciudad y departamento de San Salvador, a IO las tres horas y diez minutos, del día diez de septiembre del año dos mil veintidós, siendo su último domicilio, la ciudad y departamento de San Salvador; en su calidad de hermanos sobrevivientes, en la sucesión del N OF causante. LA INFRASCRITA JUEZA TRES SUPLENTE, DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN SALVADOR. A quienes se les ha conferido la Administración y Representación O IC Definitiva de la sucesión referida. HACE SABER: Que por resolución emitida , a las catorce horas y veinte minutos del día uno de febrero de dos mil veintitrés, se ha tenido TI IA Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley. por DECLARADOS HEREDEROS DEFINITIVOS y con beneficio de Librado en la oficina del Notario MARIO ANTONIO AYALA inventario, de la herencia INTESTADA que a su defunción ocurrida a las EN L RIVAS, en la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo cinco horas y quince minutos del día veintiuno de julio de dos mil veinte, en ST LUKE EPISCOPAL HOSPITAL, HOUSTON , HARRIS TEXAS, E SO de dos mil veintitrés. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, siendo su último domicilio el de San Salvador, que dejó el causante señor JORGE ENLAI CHON HIM VA L LIC. MARIO ANTONIO AYALA RIVAS, O QUANT, conocido por JORGE EN-LAI CHON HIM QUANT, JORGE EN LAI CHON HIM QUANT y por JORGE ENLAI CHON HIM, a favor LI P NOTARIO. del señor JOAQUÍN ADOLFO CHON HIM MARTÍNEZ, en su calidad de PADRE DEL CAUSANTE; señora CLAUDIA BEATRIZ MARENCO, D AR conocida por CLAUDIA BEATRIZ MARENCO DE CHON HIM, y por 1 v. No. M073355 EZ A CLAUDIA MARENCO DE CHON HIM, CALIDAD DE CÓNYUGUE y los jóvenes DANIEL JIANG-LI CHON HIM MARENCO, JORGE ZHUANG-TSE CHON HIM MARENCO y JAVIER ENLAI CHON LE C HIM MARENCO, EN CALIDAD DE HIJOS DEL CAUSANTE. G ON JORGE AMADO ALAS ALAS, Notario, de este domicilio, con oficina Se les concede la administración y representación DEFINITIVA en la Diecisiete Calle Poniente, Edificio Bonilla Número Cuatrocientos de la Sucesión. AL S Diecinueve, Segundo Nivel, Local Seis, Centro de Gobierno, San Sal- vador. Al público para los efectos de Ley. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN- U TIL, JUEZ 3, San Salvador, a las catorce horas y cuarenta minutos del HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída día uno de febrero de dos mil veintitrés.- MÁSTER KARLA CECILIA a las ocho horas con treinta minutos del día seis de marzo de dos mil GUANDIQUE DE MIRANDA, JUEZA TRES SUPLENTE, JUZGADO veintitrés, se han declarado Herederos Definitivos Intestados con Beneficio R de Inventario a los señores ALMA GLADYS PALOMO MAYORGA CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. IA DE ESCOBAR, DAYSI GUADALUPE PALOMO DE PAYES, FLOR DE LUZ PALOMO DE ESCOBAR, BORIS ALDEMARO PALOMO D MAYORGA, JANO WERDER PALOMO MAYORGA, BRENDA YANIRA DEL CARMEN PALOMO DE LOPEZ, RANDY OTTO 1 v. No. N013840 WILD PALOMO MAYORGA y LUIS ELGIN PALOMO MAYORGA, de los bienes que a su defunción dejó el señor ALBARO ALFONSO PALOMO BERDUGO, conocido por ALVARO ALFONSO PALOMO, ALVARO ALFONSO PALOMO BERDUGO, ALVARO PALOMO y LICDA. SILVIA INÉS MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA INTERINA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN. ALBARO ALFONSO PALOMO, quien fue de ochenta y tres años de edad, al momento de su defunción, Pensionado o Jubilado, originario del HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuarenta Municipio de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, quien y seis minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés, falleció en el Barrio El Centro del Municipio de San Pedro Perulapán, se ha declarado heredero definitivo, ab-intestato, con beneficio de inven- departamento de Cuscatlán, a las quince horas del día veintiséis de tario al señor OSCAR ARMANDO MENDOZA GARCÍA, en calidad septiembre del año dos mil trece, siendo su último domicilio, el de San de hijo sobreviviente; respecto a la sucesión que a su defunción dejó el señor AUDELIO MENDOZA SEGURA conocido por AUDELIO Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, en su calidad de hijos MENDOZA, quien falleciere con fecha de las dieciséis horas del día sobrevivientes del causante y a su vez como cesionarios de los Derechos cuatro de febrero de dos mil veintidós, en Hospital Nacional Francisco Hereditarios de su hermano, señor ALVARO ANTONIO PALOMO Menéndez, del Municipio y Departamento de Ahuachapán, siendo ese MAYORGA, en la sucesión del causante. su último domicilio. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 71 Y se ha conferido definitivamente al heredero declarado, la admi- LICENCIADA EVELYN DEL CARMEN JIMENEZ DE SOLIS, JUEZA nistración y representación de la sucesión. (2) DE LO CIVIL DE MEJICANOS. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, Ley. a las catorce horas del día veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventa- cuarenta y siete minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil rio de la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el causante señor veintitrés.- LICDA. SILVIA INÉS MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA ORLANDO REYES ESCOBAR, de setenta y nueve años de edad, INTERINA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN. LICDA. LORENA Mecánico Automotriz, con Documento Único de Identidad Número ROSALIN AQUINO TOBAR, SECRETARIA INTERINA DE AC- 02420729-2, Casado, originario de Chiltiupán, Departamento de La TUACIONES. Libertad, hijo de la señora Silvestre Reyes, conocida por Silvia Reyes Ramos (Fallecida) y del señor Antonio Escobar (Fallecido); quien falleció el día catorce de julio de dos mil veinte, en la ciudad de San 1 v. No. N013841 LT Salvador, Departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Mejicanos, A Departamento de San Salvador, su último domicilio; a la señora SILVIA GUADALUPE TRIGUEROS VIUDA DE REYES, conocida por SILVIA IO GUADALUPE TRIGUERO, SILVIA GUADALUPE TRIGUEROS LIC. JOAQUÍN HUMBERTO PADILLA BONILLA, Juez de Primera MARTÍNEZ, SILVIA GUADALUPE TRIGUERO DE REYES, SILVIA Instancia en función de este Distrito Judicial, AL PUBLICO: Para los GUADALUPE MARTÍNEZ TRIGUEROS, SILVIA GUADALUPE N OF efectos de Ley, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley. TRIGUEROS y por SILVIA GUADALUPE TRIGUERO MARTÍNEZ, mayor de edad, Modista, con Documento Único de Identidad Número HACE SABER: Que según resolución proveída por este tribunal O IC 02420620-4 y con Número de Identificación Tributaria 0608-081256- a las doce horas del día veintidós de febrero del dos mil veintitrés, en 003-7, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, en TI IA virtud de haber presentado la página del Diario Oficial en la que consta concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los que ya transcurrió más de quince días después de la publicación del derechos hereditarios que en dicha sucesión le correspondían a los señores EN L edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo Margarita Carolina Reyes Triguero, Zulma Yanira Reyes Trigueros y oposición. Así como haberse comprobado con la documentación per- Orlando Reyes Trigueros, en su calidad de hijos del de cujus. E SO tinente, la calidad que ostentan los señores Manuelito de Jesús Guillen Confiérase a la heredera declarada señora SILVIA GUADALUPE Arias, conocido por Manuel de Jesús Guillen Arias, Pablo Guillen Arias, TRIGUEROS VIUDA DE REYES, conocida por SILVIA GUADALUPE VA L María Marta Guillen de García, y Ricardo Guillen Arias, en calidad de TRIGUERO, SILVIA GUADALUPE TRIGUEROS MARTÍ- O hijos sobrevivientes de la causante señora María Josefa Arias de Guillen, NEZ, SILVIA GUADALUPE TRIGUERO DE REYES, SILVIA quien fue de ochenta y un años de edad, ama de casa, casada, originaria LI P GUADALUPE MARTÍNEZ TRIGUEROS, SILVIA GUADALUPE de San Sebastián, departamento de San Vicente, siendo este su último TRIGUEROS y por SILVIA GUADALUPE TRIGUERO MARTÍNEZ, D AR domicilio, hija de los señores María Transito Meléndez y Juan Arias, la administración y representación definitiva de la sucesión dejada por con Documento Único de Identidad número 01967872-1, de quien no el causante señor ORLANDO REYES ESCOBAR. EZ A poseen Número de Identificación Tributaria; de parte de los señores Manuelito de Jesús Guillen Arias, conocido por Manuel de Jesús Guillen Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos: a las catorce horas treinta minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil LE C Arias, de cincuenta y ocho años de edad, jornalero, del domicilio de San veintitrés.- LICDA. EVELYN DEL CARMEN JIMENEZ DE SOLIS, Martín, departamento de San Salvador, portador de su Documento Único G ON JUEZA (2) DE LO CIVIL DE MEJICANOS. LIC. VICTORINO de Identidad y Número de Identificación Tributaria cero tres cero tres ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. cero seis siete cinco-tres, Pablo Guillen Arias, de cincuenta y seis años AL S de edad, jornalero, del domicilio de San Sebastián, departamento de San Vicente, portador de su Documento Único de Identidad y Número U 1 v. No. N013846 de Identificación Tributaria cero dos ocho nueve seis nueve cero siete -cuatro, María Marta Guillen de García, de cuarenta y siete años de edad, doméstica, del domicilio de San Sebastián, departamento de San R Vicente, portadora de su Documento Único de Identidad y Número de IA Identificación Tributaria cero cero ocho siete cinco cero cinco cinco-dos; y Ricardo Guillen Arias, de cuarenta y nueve años de edad, jornalero, JOSE MIGUEL UMAÑA, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en la diecisiete Calle Poniente, Edificio Bonilla, Local diez, segunda planta, Centro de Gobierno, San Salvador, departamento D del domicilio de Boca Ratón, Estado de Florida, Estados Unidos de América, portador de su Documento Único de Identidad y Numero de de San Salvador. identificación Tributaria cero cero ocho cuatro cinco nueve siete siete- HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito a las cuatro, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante. ocho horas del día siete de marzo del presente año, se ha declarado a la señora VERONICA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE RAMIREZ, Confiriéndose a los herederos declarados la Administración y Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario, de los bienes que a Representación DEFINITIVA DE LA SUCESION. su defunción dejara el señor JERONIMO MELARA conocido también JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial como JERONIMO MELARA HERNANDEZ, con Documento Único de de San Sebastián, departamento de San Vicente, a las doce horas con Identidad Número: cero dos uno seis nueve uno seis cero-cuatro, siendo treinta minutos del día veintidós de febrero del dos mil veintitrés.- LIC. su último domicilio Cantón San Roque, del municipio de Mejicanos, JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIME- Departamento de San Salvador, parcela número Cincuenta, Quien RA INSTANCIA EN FUNCIONES. LICDA. MILAGRO AURORA falleció el día catorce de mayo del dos mil veintiuno, a las veintitrés ALVARADO DE LINARES, SECRETARIA INTERINA. horas cero minutos, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San Salvador, a causa de muerte cardiaca súbita más cardiomiopatía dilatada, falleció con asistencia médica, en su concepto 1 v. No. N013844 de cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponderían a la 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 señora TRINIDAD GARCIA DE MELARA en su calidad de cónyuge Hereditarios que corresponden a la señora IRENE AVALOS ASCENCIO, del causante. conocida además por IRENE AVALOS como madre sobreviviente del causante y a los señores LUIS ALBERTO AVALOS PÉREZ, ELSY Habiéndosele concedido la administración y representación defi- MAGALY AVALOS DE JOVEL e IRENE GUADALUPE AVALOS nitivas de la referida sucesión. DE GONZÁLEZ, en la sucesión del señor ABDILIO AVALOS, cono- Lo que se avisa al público para los efectos de ley. cido además como ABDILIO MARROQUÍN AVALOS, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante. Librado en San Salvador, el siete de marzo del año dos mil vein- Habiéndole conferido la Representación y Administración Definitiva titrés. de la referida sucesión, lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del JOSE MIGUEL UMAÑA, día veinte de febrero de dos mil veintitrés. NOTARIO. LTA DR. OSCAR ENRIQUE GALICIA, NOTARIO. 1 v. No. N013859 IO 1 v. No. N013865 N OF EDGAR ARMANDO CHÁVEZ GONZÁLEZ, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Novena Calle Poniente, número ciento O IC treinta y seis, segunda planta, cuadra y media abajo de entrada principal de Parque Infantil, de esta ciudad. OSCAR ALEXANDER GOMEZ MARTINEZ, Notario, de este TI IA domicilio, con Oficina Jurídica en Segunda Calle Poniente, número HACE SABER: Que por Resolución del suscrito notario, proveída Cuatrocientos nueve Barrio San Felipe, de la ciudad de San Miguel, EN L a las nueve horas del cuatro de febrero de dos mil veintitrés, se ha de- Departamento de San Miguel. clarado al señor FELIPE EDGARDO BAIRES PEÑATE, HEREDERO E SO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a HAGO SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída su defunción dejara la señora MARÍA BASILIA PEÑATE fue conocida a las once horas del día seis de febrero de dos mil veintitrés, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los VA L por MARÍA BASILIA PEÑATE ALVARENGA, CECILIA PEÑATE ALVARENGA, BASILIA PEÑATE ALVARENGA y por CECILIA señores PEDRO ALBERTO NUÑEZ MELENDEZ, en calidad de hijo O PEÑATE, quien falleciera de ochenta y cinco años, doméstica, soltera, sobreviviente y cesionario de los derechos de ZOILA ROSA NÚÑEZ LI P en el Hospital San Rafael de Santa Tecla, departamento de La Liber- DE VELÁSQUEZ, LUIS KELVIN NUÑEZ BONILLA, Quien actúa tad, a las doce horas y veinte minutos del veintitrés de julio de dos mil como cesionario de los derechos de su padre LUIS ALONSO NUÑEZ D AR diez, con asistencia médica, de los derechos hereditarios que pudieran MELENDEZ y de su tia la señora MARIA ETELVINA NUÑEZ DE corresponderle en calidad de hijo de la causante. CHAVEZ, MIGUEL ANTONIO NUÑEZ MELENDEZ en calidad de EZ A hijo sobreviviente, RUBEN ANTONIO NUÑEZ MALDONADO, Quien Habiéndole concedido la representación y administración definitiva' actúa en Calidad de cesionario de los derechos hereditarios de la señora de la referida sucesión intestada. ANA JULIA MALDONADO DE NUÑEZ, quien es heredera definitiva LE C de los bienes del causante RUBEN CARLOS NUÑEZ MELENDEZ, Por lo que, se avisa al público para los efectos de ley. G ON quien fuera hijo ya fallecido del señor SANTOS CECILIO NUÑEZ Librado en la ciudad de San Salvador, departamento de San Sal- MOLINA Y ROLANDO ISIDRO CANALES NUÑEZ, quien actúa vador, a las ocho horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil en calidad de heredero definitivo del derecho de su madre fallecida veintitrés. AL S BERTHA CONCEPCIÓN NUÑEZ VIUDA CANALES quien fuera U hija fallecida del causante SANTOS CECILIO NUÑEZ MOLINA en su calidad herederos Interinos, en la Herencia Intestada que a su defun- LIC. EDGAR ARMANDO CHÁVEZ GONZALEZ, ción dejó el señor SANTOS CECILIO NUÑEZ MOLINA conocido por SANTOS CECILIO NUÑEZ, quien falleció el día seis de octubre R NOTARIO. de dos mil ocho, a la edad de ochenta y ocho años, siendo originario de IA 1 v. No. N013862 El Sauce, Departamento de La Unión, con último domicilio y a su vez, lugar de fallecimiento, Cantón San Juan, en el Municipio de El Sauce del Departamento de La Unión. D Habiéndoseles conferido, a dichos herederos testamentarios, la administración y representación definitiva de la sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. OSCAR ENRIQUE GALICIA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Avenida y Condominio Maracaibo, número veintitrés, Colonia En consecuencia, por este medio SE CITA a todo aquel que crea Miramonte, San Salvador, Departamento de San Salvador. tener igual o mejor derecho a la referida herencia. AVISA: Que por resolución del Suscrito Notario, proveida a Librado en la Oficina Jurídica del Notario que lo suscribe, San las nueve horas del día dieciocho de febrero de dos mil veintitrés se Miguel, Departamento homónimo, a las catorce horas del día seis de ha declarado a la señora ÁNGELA RIVAS DE AVALOS, conocida febrero de dos mil veintitrés. además como ÁNGELA RIVAS, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad OSCAR ALEXANDER GOMEZ MARTINEZ, de San Salvador, a la una horas y quince minutos del día veinticuatro NOTARIO. de agosto de dos mil veintidós, dejó el señor ABDILIO AVALOS, conocido además como ABDILIO MARROQUÍN AVALOS, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como Cesionaria de los Derechos 1 v. No. N013868 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 73 OSCAR ALEXANDER GOMEZ MARTINEZ, Notario, de este Habiéndosele conferido al heredero declarado. LA ADMINISTRA- domicilio, con Oficina Jurídica en Segunda Calle Poniente, numero CIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, en Cuatrocientos nueve Barrio San Felipe, de la ciudad de San Miguel, calidad de hijo sobreviviente del causante. Departamento de San Miguel. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. HAGO SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a Librado en la Ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes las nueve horas del día seis de febrero de dos mil veintitrés, se ha tenido de febrero de dos mil veintitrés. por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora MARIA DEL ROSARIO APARICIO VIUDA DE SERPAS, en calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos de VERONICA RAQUEL DEL SOCORRO GATTAS PANAMEÑO, JOSE RICARDO SERPAS APARICIO, SUSAN GRACIELA SERPAS APARICIO, FRANKLIN ALLAN SERPAS APARICIO, y OSCAR NOTARIO. WILFREDO SERPAS APARICIO, en la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor DANIEL OSCAR SERPAS conocido por DA- NIEL OSCAR SERPAS FUENTES, quien falleció el día seis horas y diez LTA 1 v. No. N013872 minutos del día diez de septiembre del año dos mil dieciséis, a la edad IO de Sesenta y ocho años, siendo originario de La Unión, Departamento de La Unión, con último domicilio y a su vez, lugar de fallecimiento, La Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel. N OF EDWIN SALVADOR CRUZ MEJIA, JUEZ DE LO CIVIL DE LA Habiéndoseles conferido, a dichos herederos testamentarios, la UNIÓN. O IC administración y representación definitiva de la sucesión Intestada, con AVISA: Que por resolución de las once horas cincuenta minutos del las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, se ha declarado HEREDERA TI IA En consecuencia, por este medio SE CITA a todo aquel que crea DEFINITIVA, con beneficio de inventario de la herencia intestada que tener igual o mejor derecho a la referida herencia. a su defunción dejó el causante señor JOSE HECTOR QUINTANILLA EN L Librado en la Oficina Jurídica del Notario que lo suscribe, San CARRANZA; quien fue de setenta y ocho años de edad, originario de San Alejo, departamento de La Unión, del domicilio de San Alejo, E SO Miguel, Departamento homónimo, a las trece horas del día seis de febrero departamento de La Unión, falleció el día veintinueve de octubre del de dos mil veintitrés. año dos mil dos, en el Cantón Copalio, Jurisdicción de San Alejo, de- VA L partamento de La Unión, a consecuencia de Derrame; siendo hijo de los O señores Ines Quintanilla y Ester Carranza, con número de identificación OSCAR ALEXANDER GOMEZ MARTINEZ, LI P tributaria número 1414-261127-101-0; a la señora MARIA ANTONIA NOTARIO. QUINTANILLA GRANDE, mayor de edad, de oficios domésticos, del D AR domicilio de San Alejo, departamento de La Unión, quien se identifica EZ A con documento único de identidad número 05610934-9, en calidad de 1 v. No. N013869 hija del causante. Confiriéndole en estas diligencias a la aceptante la administración LE C y representación DEFINITIVA, de la sucesión; por lo consiguiente se G ON adhiere en esta calidad a las herederas definitivas, ya declaradas las VERONICA RAQUEL DEL SOCORRO GATTAS PANAMEÑO, señoras MARTHA SOFIA QUINTANILLA GRANDE y ESTHER AL S Notario, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, con MARIA QUINTANILLA GRANDE, en calidad de hijas del causante. Oficina ubicada en Diez Avenida Sur número mil setecientos cuarenta U Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales y siete, Colonia América, de la ciudad de San Salvador Departamento consiguientes. de San Salvador, al público. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, A HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída R a las nueve horas con treinta minutos del trece de febrero del año dos mil LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS.- LIC. EDWIN SALVADOR CRUZ MEJIA, JUEZ DE IA veintitrés, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO CON BENE- FICIO DE INVENTARIO, al señor: JORGE FREDY LEIVA PEÑATE, LO CIVIL DE LA UNIÓN. LIC. EDWIN ISMAR FLORES VILLA- CORTA, SECRETARIO DE ACTUACIONES. D de treinta y dos años de edad, soltero, bombero, del domicilio de Raleigh, Carolina del Norte de los Estados Unidos de América, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad 1 v. No. N013878 número cero seis cuatro siete cuatro dos tres dos- uno, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor: MARCELINO LEIVA, quien fue de sesenta y siete años de edad, Empleado, con Documento Único de Identidad número cero cuatro nueve uno uno cero cinco nueve- uno y con Número de Identificación Tributaria mil diez- diecinueve cero siete WILLIAN EDGARDO RODRÍGUEZ ÉVORA, Notario, del domicilio cinco uno- ciento uno- tres; quien era originario de la ciudad de San de Zacatecoluca, con oficina ubicada en Séptima Calle Oriente, Número Vicente, Municipio de San Vicente; y quién además falleció en Kaiser Cuatro, Barrio San José, Zacatecoluca. Foundation Hospital, Los Ángeles, Estado de California, de los Estados HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída Unidos de América, que fue su último domicilio, el día nueve de febrero a las dieciocho horas del día catorce de noviembre del presente año, se de dos mil diecinueve, y quién en vida manifiesta la compareciente que han declarado a los señores SAÚL ARNOLDO MORALES MELGAR y contrajo nupcias con la señora Felicita Peñate Mejía, quien cedió los CARMELA MELGAR, en su calidad de hijo y cónyuges sobrevivientes, mencionados derechos en abstracto a su hijo el señor JORGE FREDY HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE LEIVA PEÑATE. INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejara el causante señor 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 MERCEDES MORALES, quien fue de sexo masculino, salvadoreño. JUAN RAMÓN POLIO QUINTANILLA, Notario del domicilio de motorista, originario de San Isidro, Departamento de Cabañas, de este la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con Oficina domicilio, y del domicilio temporal de Palmdale. Ciudad de Los Ángeles. jurídica ubicada en Once Calle Poniente, número 302 Bis, Barrio San Estado de California, Estados Unidos de América, con Documento Único Nicolás, de esta ciudad. de Identidad número cero dos cero dos cinco cero seis dos-cinco, hijo de Emilia Morales, quien falleció a la edad de setenta y un años, a las HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída veintitrés horas y doce minutos del treinta de enero de dos mil veintiuno, a las once horas del día veintidós de febrero del año dos mil veintitrés; se en la Ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de ha declarado a la señora MARIA ENGRACIA CHICAS DE VASQUEZ, América, a consecuencia de fallo respiratorio, neumonía viral covid diecinueve, con asistencia médica al momento de su fallecimiento y sin heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes de la de- haber formalizado Testamento alguno: habiendo sido su último domicilio función ocurrida a las nueve horas del día once de septiembre del año temporal en Palmdale, Ciudad de Los Ángeles, Estado de California, dos mil diecisiete, ocurrida en el Cantón San Andrés, del municipio de Estados Unidos de América. Habiéndoseles concedido a los herederos declarados la represen- LT San Miguel, Departamento de San Miguel; el señor JOSE LORENZO A VASQUEZ, en calidad de Heredero Cesionario del Derecho que le tación y administración definitiva de la referida sucesión correspondía al señor: SANTOS MARTIR CHICAS VASQUEZ, en IO Por lo que se le avisa al público para los efectos de la ley. Librado en la Ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, calidad de hijo sobreviviente del causante. N OF Habiéndosele concedido la representación y administración defi- a los catorce días del mes de noviembre de dos mil veintidós. nitiva de la referida sucesión. O IC Por lo que avisa al público para los efectos de Ley. LIC. WILLIAN EDGARDO RODRÍGUEZ ÉVORA, TI IA En la Ciudad de San Miguel, a los tres días del mes de marzo del NOTARIO. año dos mil veintitrés. EN L E SO 1 v. No. N013887 JUAN RAMÓN POLIO QUINTANILLA, VA L NOTARIO. O LI P BESSY CARINA PAZ BARAHONA, Notario, de este domicilio, con oficina en quince calle poniente, edificio Centro de Gobierno, local treinta 1 v. No. N013898 D AR y uno, San Salvador, AL PÚBLICO para los efectos de ley. EZ A HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del LE C día dos de marzo del año dos mil veintitrés y habiendo transcurrido más YANCI LISSETH RIVAS DE FLORES, Notario, del domicilio de G ON de quince días posteriores a la tercera publicación de los edictos corres- Conchagua, departamento de La Unión, con Oficina ubicada en primera pondientes sin que persona alguna se opusiera o alegara mejor derecho, calle poniente y Octava Avenida Norte, número cuatro - trece, Barrio AL S se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS AB INTESTATO CON San Carlos de la ciudad y Departamento de La Unión. U BENEFICIO DE INVENTARIO a las señoras SANDRA ELIZABETH HERNANDEZ DE LOPEZ y CARMEN ELENA HERNANDEZ, en HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída a las once horas del día dos de marzo del año dos mil veintitrés, se ha declarado al señor: JOSE EFRAIN CLAROS REYES, de cuarenta y R concepto de HIJAS SOBREVIVIENTES DE LA CAUSANTE, señora dos años de edad, empleado, del domicilio de La Unión, departamento IA CARMEN HERNANDEZ SANCHEZ. de La Unión, y con residencia actual en la ciudad de Arlington, Estado D Confiriéndoseles la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN de Texas de los Estados Unidos de América, con Documento Único DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. de Identidad número: cero tres dos ocho nueve seis ocho cero-uno, HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario, de los bienes Lo que avisa al público para los efectos de ley. que a su defunción dejó el señor FERMIN REYES, quien en vida fue Librado en mi oficina Notarial, a los dos días del mes de marzo de ochenta y nueve años de edad, Agricultor en pequeño, Casado, originario de San Miguel, departamento de San Miguel y del domicilio del año dos mil veintitrés. del municipio y Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número: cero dos siete seis uno cero siete cuatro-cinco; y con número de Identificación Tributaria: uno dos uno siete-dos ocho uno BESSY CARINA PAZ BARAHONA, cero tres cero-uno cero uno-seis; siendo su último domicilio en Cantón NOTARIO. Volcancillo, Caserío Condadillo, Municipio y Departamento de La Unión, lugar donde falleció a las doce horas treinta minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil veinte a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio, 1 v. No. N013891 sin asistencia médica; en calidad de Heredero Testamentario. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 75 En consecuencia se le confiere la Administración y Representación departamento de La Libertad, hija de Andrés Paredes y Paula Ana Gómez, Definitiva de la referida sucesión. ambos ya fallecidos; siendo San Juan Opico, departamento de La Libertad, su último domicilio, a la señora BRENDA YANETH ALVARADO DE Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. MURCIA, de treinta y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de Librado en la ciudad y Departamento de La Unión, el día dos de San Juan Opico, departamento de La Libertad; quien actúa en su calidad marzo del año dos mil veintitrés. de hija de la causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores BLANCA ESTELA ALVARADO DE MARTINEZ, YESENIA ISABEL ALVARADO DE RIVERA y LUIS ALVARADO MIRANDA conocido por LUIS ALVARADO, las YANCI LISSETH RIVAS DE FLORES, dos primeras en su calidad de hijas y el último en su calidad de cónyuge NOTARIO. de la causante antes mencionada. LT Confiérase a la HEREDERA DECLARADA LA ADMINISTRA- A CIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. 1 v. No. N013900 IO Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. N OF Librado en el Juzgado de Lo Civil y Mercantil de San Juan Opico, BRENDA PATRICIA ZELAYA FLORES, notario, de este domicilio, departamento de La Libertad, a las nueve horas con cincuenta minutos del con oficina situada en la Doce Calle Poniente número dos mil quinientos O IC día tres de marzo del año dos mil veintitrés.- LICDA. ANA ELIZABETH diecisiete de la Colonia Flor Blanca de la ciudad y Departamento de ARGUETA PEREIRA, JUEZA DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. TI IA San Salvador. MARIA MIRNA CARABANTES DE ÁVILA, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario proveída EN L a las ocho horas del día veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés, 1 v. No. N013907 E SO se ha declarado Heredera Definitiva Única y Universal, con Beneficio de Inventario a la representada por la Licenciada Marisela Domínguez Vega, VA L es decir la señora MARGARITA CORDOVA PICHE, en la herencia que O a su defunción ocurrida en la ciudad y departamento de San Salvador, el día catorce de mayo del año dos mil veintiuno, a las cinco horas y treinta LI P ACEPTACION DE HERENCIA minutos, dejó el señor ADOLFO ANTONIO ALVARADO CORDOVA, D AR siendo el último domicilio del causante la ciudad de Cuscatancingo, DAMARIS LICETH VASQUEZ REYES, Notario del domicilio de San EZ A departamento de San Salvador, en su carácter de madre sobreviviente y heredera no testamentaria del causante. Salvador, con oficina en Barrio El Centro, Local Uno, Calle a la Escuela Veintidós de Junio, La Palma, Departamento de Chalatenango. LE C Confiriéndole a la señora MARGARITA CORDOVA PICHE, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas G ON con treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario AL S Librado en la oficina de la Notario, a las nueve horas del día vein- de parte del señor ORLANDO HERNANDEZ FLORES, en calidad U tiocho de febrero del año dos mil veintitrés. de Padre y Único Heredero. La herencia intestada que a su defunción dejara JOSE ADELMO HERNANDEZ RIVERA, quien falleció el día trece de diciembre del dos mil veintidós, en Cantón Los Planes, La R BRENDA PATRICIA ZELAYA FLORES, Palma, Chalatenango, a consecuencia de Paro Cardiaco del Miocardio, con asistencia médica, a esa fecha era de cuarenta y tres años de edad, IA NOTARIO. Agricultor, soltero, originario y del domicilio de La Palma, Departamento de Chalatenango, lugar de su último domicilio. D 1 v. No. N013905 Habiéndose conferido al aceptante la ADMINISTRACION Y RE- PRESENTACION INTERINA DE LA SUCESIÓN; con las facultades y restricciones de los curadores yacentes. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. LIC. ANA ELIZABETH ARGUETA PEREIRA, JUEZA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. La Palma, Departamento de Chalatenango, a los seis días de marzo del dos mil veintitrés. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el presente Juzgado, de este mismo día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFI- NITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA LICDA. DAMARIS LICETH VASQUEZ REYES, INTESTADA, que a su defunción ocurrida el día veintiséis de septiembre NOTARIO. del año dos mil dieciséis, dejó la causante señora MARIA TEODOLINDA PAREDES DE ALVARADO, quien al momento de su muerte era de sesenta y seis años de edad, ama de casa, casada, originaria de Colón, 1 v. No. M073015 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 YENI CAROLINA REYES MONTENEGRO, Notario, de este domicilio, beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó don con oficina ubicada en Colonia Layco, Séptima avenida norte, número JOSE DANIEL MONTERROSA, quien falleció el dos de noviembre mil cuatrocientos cuarenta y siete, de esta ciudad, de dos mil veintiuno, siendo San Salvador, su último domicilio, quien no formalizó testamento, de parte de DANIEL FRANCISCO, JOSUE HACE SABER: Por resolución de la suscrita, proveída a las die- DAVID y NATALIA ESMERALDA, todos de apellidos MONTERROSA cisiete horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada PEREZ, en calidad de hijos del causante. En consecuencia, se cita a todos expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a los que se crean con derechos a dicha herencia para que se presenten a la su defunción dejó don MILTON MARTINEZ MENDEZ, quien falleció citada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente el diecisiete de noviembre de dos mil veinte, siendo Cuscatancingo, su a la última publicación de este edicto. último domicilio, quien no formalizó testamento, de parte de PEDRO ELIEZER MARTINEZ VASQUEZ, en calidad de hijo y cesionario del derecho hereditario de los señores EMANUEL ADONAY MARTINEZ VASQUEZ y HAMILTON SALATIEL MARTINEZ VASQUEZ, hijos de la causante. En consecuencia se cita a todos los que se crean LT San Salvador, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. A con derechos a dicha herencia para que se presenten a la citada oficina IO YENI CAROLINA REYES MONTENEGRO, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación de este edicto. Notario. N OF 1 v. No. M073025 San Salvador, catorce de febrero de dos mil veintitrés. O IC TI IA YENI CAROLINA REYES MONTENEGRO, YENI CAROLINA REYES MONTENEGRO, Notario, de este domicilio, EN L con oficina ubicada en Colonia Layco, Séptima avenida norte, número Notario. mil cuatrocientos cuarenta y siete, de esta ciudad, E SO 1 v. No. M073023 HACE SABER: Por resolución de la suscrita, proveída a las diecisiete horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y VA L O con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora DONA DE LOS ANGELES VASQUEZ VIUDA DE LI P YENI CAROLINA REYES MONTENEGRO, Notario, de este domicilio, MARTINEZ, quien falleció el diez de noviembre de dos mil veintidós, siendo Cuscatancingo, su último domicilio, quien no formalizó testamento, D AR con oficina ubicada en Colonia Layco, Séptima avenida norte, número mil cuatrocientos cuarenta y siete, de esta ciudad, de parte de los señores PEDRO ELIEZER MARTINEZ VASQUEZ, EZ A HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las diecisiete horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente en calidad de hijo y cesionario del derecho hereditario de los señores EMANUEL ADONAY MARTINEZ VASQUEZ y HAMILTON SA- LE C LATIEL MARTINEZ VASQUEZ, hijos de la causante. En consecuencia y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción se cita a todos los que se crean con derechos a dicha herencia para que G ON dejó la señora MARIA GRACIELA SANTOS, quien falleció el once de se presenten a la citada oficina en el término de quince días, contados noviembre del año dos mil siete, siendo Ilobasco, su último domicilio, desde el siguiente a la última publicación de este edicto. AL S quien no formalizó testamento, de parte de ANA JULIA SANTOS, en U calidad de hija de la causante. Se cita a todos los que se crean con derechos a la herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término San Salvador, catorce de febrero de dos mil veintitrés. de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del R presente edicto. YENI CAROLINA REYES MONTENEGRO, IA San Salvador, trece de febrero del año dos mil veintitrés. Notario. D 1 v. No. M073026 YENI CAROLINA REYES MONTENEGRO, Notario. MARLON GEOVANI MELGAR ESCOBAR, Notario, con oficina en Calle Alfredo Espino, Barrio El Centro, San Miguel Tepezontes, 1 v. No. M073024 Departamento de La Paz. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día siete de marzo del año dos mil veintitrés, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, de parte YENI CAROLINA REYES MONTENEGRO, Notario, de este domicilio, de la señora MARINA RAYMUNDO DE HERNÁNDEZ, la herencia con oficina ubicada en Colonia Layco, Séptima avenida norte, número Intestada dejada a su defunción por la causante JUDIHT ELIZABEHT mil cuatrocientos cuarenta y siete, de esta ciudad, HERNÁNDEZ RAYMUNDO, conocida por JUDITH ELIZABETH HACE SABER: Por resolución de la suscrita, proveída a las die- HERNÁNDEZ RAYMUNDO, quien falleció a las catorce horas y cisiete horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con cuarenta minutos del día veintiuno de enero de dos mil veintitrés, en DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 77 Hospital Nacional Rosales, Municipio y Departamento de San Salva- JAZMIN ESMERALDA VELASCO VALLEJO, Notaria, del domicilio dor, causa de la muerte, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, no de Antiguo Cuscatlán, La Libertad, con oficina ubicada en Residencial especificada, hipertensión esencial (primaria), embolia pulmonar con Piedras Verdes, calle circunvalación, casa 10, Antiguo Cuscatlán, La mención de corazón pulmonar agudo, hipertensión pulmonar primaria, Libertad, al público para efectos de Ley. siendo su último domicilio la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, en su carácter de madre sobreviviente de la causante. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída Confiérase a la aceptante la Administración y Representación Interina a las doce horas del día veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, Curadores de la Herencia Yacente. Se citan a las personas que se crean de parte del señor Neri Edilson Cabrera Hernández, en su calidad de con derecho a la expresada Herencia para que en el término de Ley se hijo sobreviviente, la herencia intestada dejada a su defunción por la presenten a deducirlo. señora Rosa Lilian Hernández, quien falleció el día once de febrero de LT dos mil veintidós, en la ciudad de Guatemala, Guatemala, a la edad de A cincuenta y seis años de edad, ama de casa, originaria de El Paraíso, Librado en la Oficina del Notario, MARLON GEOVANI MELGAR departamento de Chalatenango, El Salvador, habiendo sido su último IO ESCOBAR, a las nueve horas con quince minutos del día siete de marzo domicilio la ciudad de Acajutla, Sonsonate, El Salvador. Confiérasele del dos mil veintitrés. al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, N OF con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. LIC. MARLON GEOVANI MELGAR ESCOBAR, En consecuencia por este medio, se cita a todos los que se crean con O IC Notario. derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la TI IA 1 v. No. M073079 última publicación del presente edicto. EN L E SO Librado en la oficina de la Notaria, Jazmin Esmeralda Velasco Va- YO, RICARDO STARLIN FLORES CISNEROS, Notario, de este do- llejo. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día veintisiete micilio, con oficina ubicada en Urbanización Cumbres de La Esmeralda, VA L Calle Cumbres de Cuscatlán, polígono E-5, casa #11, Antiguo Cuscatlán, de febrero de dos mil veintitrés. O departamento de La Libertad; al público para los efectos de ley. LI P HAGO SABER: que en las diligencias de Jurisdicción Voluntaria LIC. JAZMIN ESMERALDA VELASCO VALLEJO, D AR seguidas ante mis oficios notariales por las señoras: MORENA CON- CEPCION PALOMO DE AQUINO y NORMA ADILIA PALOMO NotariA. EZ A DE GUILLEN, aceptando la herencia testamentaria que a su defunción dejara la señora BERTA HAIDEE PALOMO ESCALANTE c/p BERTA 1 v. No. M073088 LE C HAYDEE PALOMO ESCALANTE, quien falleció a las diez horas y G ON treinta minutos, del día dieciocho de agosto de dos mil dieciocho, en colonia Campos Villavicencio, Autopista Sur, Colonia Monserrat, casa AL S número Cinco, municipio y departamento de San Salvador, siendo la JULIO ENRIQUE VIDES BORGWARDT, Notario, de este domicilio, ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, lugar de su con oficina ubicada en: Edificio Insigne, Avenida Las Magnolias, Nivel U último domicilio, se proveyó resolución a las siete horas del día once Catorce, Local catorce-cero dos, Zona Rosa, Colonia San Benito, San de febrero de dos mil veintitrés, teniéndose por aceptada expresamente Salvador, El Salvador; al público general. y con beneficio de inventario, de parte de las señoras: MORENA CON- R CEPCION PALOMO DE AQUINO y NORMA ADILIA PALOMO DE HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída IA GUILLEN, la herencia testamentaria que a su defunción dejara la señora BERTA HAIDEE PALOMO ESCALANTE c/p BERTA HAYDEE PA- a las nueve horas con tres minutos del día uno de marzo del año dos mil veintitrés, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON D LOMO ESCALANTE, nombrándose administradoras y representantes interinas de la mortual expresada, con las facultades y restricciones de BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, departamento de San los curadores de la herencia yacente, citándose a los que se crean con Salvador, las doce horas con quince minutos del día veinte de diciembre derecho a la misma, para que se presenten dentro del término de quince del año dos mil veintidós, dejare la señora CAROLINA MONTERREY días, contados a partir de la última publicación de este edicto a la oficina DE SALAVERRIA, única y exclusivamente por parte del señor FRAN- del suscrito notario. CISCO RAFAEL SALAVERRIA MONTERREY, como su único HEREDERO UNIVERSAL TESTAMENTARIO, en calidad de hijo sobreviviente de la misma y nombrase a los señores MARÍA EUGENIA LIBRADO en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes SALAVERRIA MONTERREY, JORGE ARMANDO SALAVERRIA de febrero de dos mil veintitrés. MONTERREY y MERCEDES CAROLINA SALAVERRIA DE RAMIREZ, como HEREDEROS SINGULARES TESTAMENTARIOS RICARDO STARLIN FLORES CISNEROS, CON BENEFICIO DE INVENTARIO por los legados ahí constituidos, Notario. en su calidad de hijos sobrevivientes; habiéndosele declarado al señor FRANCISCO RAFAEL SALAVERRIA MONTERREY, como su 1 v. No. M073084 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 único HEREDERO UNIVERSAL TESTAMENTARIO, y conferido FRANCISCO ALEXANDER RODRIGUEZ BARRERA, Notario, del la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA domicilio de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, con oficina SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la ubicada en Plaza Costa Del Sol, Local C-DOS, Kilómetro Sesenta del herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que Boulevard Costa del Sol, Jurisdicción de San Pedro Masahuat, Depar- se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la tamento de la Paz. referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a la última publicación del presente edicto. a las once horas del día dos de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO BELTRAN Librado en la oficina del Notario, JULIO ENRIQUE VIDES AGUILLON, conocido por JOSE ANTONIO MONTEAGUDO BORGWARDT; en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día dos de marzo del año dos mil veintitrés. LT BELTRAN, quien falleciera sin haber formalizado Testamento alguno, a las doce horas y veintiocho minutos del día dos de octubre del año A dos mil veintiuno, en el Hospital Nacional El Salvador, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Covid-Diecinueve, con asistencia IO LIC. JULIO ENRIQUE VIDES BORGWARDT, médica, siendo la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, su último domicilio; de parte de la señora ALICIA INES MEDRANO N OF NotariO. DE BELTRAN, en su concepto de cónyuge y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían en calidad de hijos del 1 v. No. M073146 O IC causante, a los señores ANA GUADALUPE BELTRAN MEDRANO, SANDRA ELIZABETH BELTRAN MEDRANO, WALTER ANTONIO TI IA BELTRAN MEDRANO, OSCAR ENRIQUE BELTRAN MEDRANO, y MANUEL DE JESUS BELTRAN MEDRANO; y se ha nombrado EN L SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS, Notario, de este a la aceptante, interinamente, administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la E SO domicilio, con Oficina ubicada en Tercera Avenida Norte y diecinueve Calle Poniente, #238, primera planta, Fotocopiadora 2 M, San Salvador, herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo VA L al público para los efectos de Ley. a la referida oficina, en el término de quince días, contados desde el día O HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día siguiente a la última publicación del presente Edicto. LI P veintiocho de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción D AR Librado en la ciudad de San Pedro Masahuat, Departamento de La ocurrida a las cuatro horas con veinte minutos del día seis de agosto del EZ A Paz, a las ocho horas del día seis de marzo del año dos mil veintitrés. dos mil seis, en Cantón Valle Nuevo; de la jurisdicción de Olocuilta, Departamento de La Paz, a consecuencia de Insuficiencia Renal, sin asis- LE C LIC. FRANCISCO ALEXANDER RODRIGUEZ BARRERA, tencia médica; dejó el señor SIMEON HENRIQUEZ QUINTANILLA, G ON conocido por SIMEON HENRIQUES y por SIMEON HENRIQUEZ, NotariO. quien fue de ochenta y ocho años de edad, jornalero, casado, originario 1 v. No. M073170 AL S y del domicilio de Olocuilta, Departamento de La Paz. Confiérase a JESUS ENRIQUEZ MARTINEZ, en concepto de hijo del causante, U y cesionario de los derechos hereditarios en abstracto de los señores: NARCISO, ALFREDO, JOSE, GABINO, y LAZARO, todos de apelli- FRANCISCO ALEXANDER RODRIGUEZ BARRERA, Notario, del domicilio de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, con oficina R dos HENRRIQUEZ MARTINEZ, y ESPERANZA HENRIQUEZ DE ubicada en Plaza Costa del Sol, Local C-DOS, Kilómetro Sesenta del IA PEÑA; la Administración y Representación Interina, de la Sucesión con las Facultades y Restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Boulevard Costa del Sol, Jurisdicción de San Pedro Masahuat, Depar- tamento de la Paz. D En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día dos de marzo del presente año, se ha tenido Oficina a deducirlo en el término de quince días, contados desde el día por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia siguiente a la última publicación del presente edicto. intestada que a su defunción dejó la señora RUBIDIA MEJIA DE LARA, quien falleciera sin haber formalizado Testamento alguno, a las a las dieciocho horas y quince minutos del día catorce de diciembre del Librado en la Oficina de la Notario, SANDRA MORENA BAL- año dos mil veintidós, en el Hospital del Seguro Social, Amatepec, de CACERES MERLOS, en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho Soyapango, Departamento de San Salvador, a consecuencia de Neumonía días del mes febrero de dos mil veintitrés. más Covid Diecinueve, más Cáncer de recto, más Most Pulmonar, con asistencia médica, siendo Santiago Nonualco, su último domicilio; de parte del señor JOSE LUIS LARA ARCE, en su concepto de cónyuge LIC. SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS, y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían en calidad de hijos de la causante, a los señores DARIO OSVALDO NotariO. LARA MEJIA, LUIS MIGUEL LARA MEJIA, y RAUL VIDAL LARA 1 v. No. M073163 MEJIA; y se ha nombrado al aceptante, interinamente, administrador y DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 79 representante interino de la sucesión, con las facultades y restricciones la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Kilómetro CIENTO de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio CATORCE Y MEDIO de la Carretera Panamericana, ciudad de Lolotique, se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que departamento de San Miguel, el día dieciséis de agosto del año dos mil se presenten a deducirlo a la referida oficina, en el término de quince diecinueve, dejó el señor JESUS VIRGILIO RUIZ CASTELLON, de días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente parte de la señora DELMY LIDIA CASTILLO DE RUIZ, en calidad Edicto. de cónyuge sobreviviente, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en la ciudad de San Pedro Masahuat, Departamento de La En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean Paz, a las ocho horas del día seis de marzo del año dos mil veintitrés. con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida LIC. FRANCISCO ALEXANDER RODRIGUEZ BARRERA, LT oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. A NotariO. IO 1 v. No. M073171 Librado en la oficina del Notario, RODOLFO ERNESTO ACOSTA ZELAYA. En la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de N OF marzo del año dos mil veintitrés. O IC MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA, Notario, de este domicilio, LIC. RODOLFO ERNESTO ACOSTA ZELAYA, con Despacho Notarial en Sexta Avenida Norte, número cuatro, Barrio TI IA NotariO. La Cruz, al costado Oriente de la clínica de Bienestar Magisterial, de 1 v. No. M073184 esta ciudad, al público para los efectos de ley. EN L HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída E SO a las nueve horas del día tres de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia KENI MAURICIO HERNANDEZ BLANCO, Notario, de la ciudad de VA L intestada que a su defunción dejara el causante ROGELIO MEZA CAS- San Vicente, con oficina ubicada en Colonia Yumuri, Avenida Siboney O TRO, ocurrida en el Cantón El Morro, de la Jurisdicción de Santiago y Calle Palma Soriano, de la ciudad de San Salvador. LI P Texacuangos, departamento de San Salvador, a las diecisiete horas con HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario, diez minutos, del día diecinueve de noviembre del año mil novecientos D AR proveída a las catorce horas del día uno de marzo del año dos mil noventa y tres, de parte de las señoras ANA LETICIA FLORES VIUDA veintitrés, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON EZ A DE MEZA y CELINA GUADALUPE MEZA FLORES, en su concepto BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a de esposa e hija sobreviviente del causante, habiéndoseles conferido la su defunción dejó el señor GILBERTO FUENTES, quien falleció el día Administración y Representación Interina de dicha Sucesión con las LE C diecisiete de mayo de dos mil nueve, en la Colonia Santa Marta, Pasaje facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- En G ON Uno, casa número veinticinco, Ciudad Delgado, departamento de San consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho Salvador, siendo éste su último domicilio, quien al momento de fallecer a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo a la citada oficina AL S era de ochenta y cuatro años de edad, jornalero, casado con María Priscila en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la tercera Garcilazo de Fuentes, ya fallecida, originario de Jocoro, departamento U y última publicación del presente Edicto. de Morazán, siendo hijo de Simeona Fuentes, ya fallecida, por parte de la señora Elizabeth Garcilazo de Jurado, en calidad de hija del causante por derecho propio y como cesionaria de los señores Donatila Fuentes R Librado en la Oficina del Notario, MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA, en la ciudad de San Juan Opico, departamento de Jiménez; Simeona Garcilazo Fuentes; Priscila Fuentes González; IA de La Libertad, a las once horas del día tres de marzo del año dos mil Eliseo Fuentes Garcilazo, todos como hijas del causante, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, veintitrés. D con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se CITA a todos los que se crean con LIC. MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA, derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina NotariO. en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última 1 v. No. M073175 publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario, Keni Mauricio Hernández Blanco. RODOLFO ERNESTO ACOSTA ZELAYA, Notario, del domicilio En la ciudad de San Salvador, a los un días del mes de marzo del año de San Miguel, departamento de San Miguel, con oficina ubicada en dos mil veintitrés. Residencial Arcos de San Miguel, Polígono J-1 Urbanización Metrópoli Kuri, departamento de San Miguel, KENI MAURICIO HERNANDEZ BLANCO, HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario, NotariO. proveída a las once horas del día uno de marzo del año dos mil veintitrés, se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, 1 v. No. M073227 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 ANA REGINA ZÚNIGA HIDALGO, Notario, de este domicilio, con Mejicanos, departamento de San Salvador; de parte de la señora NELLY despacho en Avenida Las Amapolas, Apartamentos El Albergue, Nú- DEL CARMEN SANCHEZ VIUDA DE GONZALEZ, de setenta y tres mero Uno-A, Colonia San Francisco, de esta ciudad, para los efectos años de edad, secretaria comercial, viuda, salvadoreña, del domicilio de de Ley, la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: HACE SABER: Que de conformidad con la "Ley del Ejercicio cero uno siete cuatro siete siete cinco dos - siete; en calidad de heredera Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias", en su notaría testamentaria y cónyuge sobreviviente del causante. En consecuencia. se ha pronunciado la resolución que literalmente dice:""""En la ciudad Confiriendo a la aceptante la Administración y Representación Interina de San Salvador, a las dieciocho horas y quince minutos del día seis de la Herencia Testamentaria ya relacionada, con las facultades y res- de marzo de dos mil veintitrés.- Tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora DORA BEATRIZ ESCOBAR DOMINGUEZ, mayor de edad, Contador Público, del LT tricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, A por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la mencionada oficina en el término domicilio de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salva- IO de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del dor, en concepto de heredera universal testamentaria de la herencia presente Edicto. testada que al fallecer el día veinticinco de julio de dos mil diecisiete, N OF en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, dejó la señorita GLADYS ESCOBAR DOMINGUEZ, quien a su defunción O IC Librado en la oficina del notario, MIGUEL EDUARDO REYES era de ochenta años de edad, Profesora, de nacionalidad salvadoreña, SOSA, en la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de marzo TI IA siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, departamento del año dos mil veintitrés. de San Salvador, confiéresele a la aceptante la Administración Interina EN L de la sucesión, con todas las facultades y restricciones de los curadores E SO de la herencia yacente. Publíquense los edictos de Ley y expídase la Miguel Eduardo Reyes Sosa, certificación solicitada. """"Lo que hace del conocimiento público para VA L NotariO. que aquellos que se consideren con igual o mayor derecho concurran, O dentro del término de Ley, a demostrarlo. 1 v. No. M073245 LI P D AR San Salvador, seis de marzo de dos mil veintitrés. EZ A NANCY ELIZABETH RECINOS ROQUE, Notario, de este domicilio, con Oficina Profesional situada en Primera Avenida Norte y Diecinueve LE C ANA REGINA ZÚNIGA HIDALGO, Calle Poniente, Edificio Viena, Local Once, Centro de Gobierno, al G ON NotariO. público. AL S 1 v. No. M073238 HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notaria, U en esta ciudad, a las diez horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés, se ha tenido por aceptada la herencia Ab-Intestato del causante JOSE RAFAEL ACOSTA RAMIREZ, quien fue de cuarenta R Miguel Eduardo Reyes Sosa, Notario, del domicilio de y cuatro años de edad, Jornalero, fallecido en el hospital Nacional de IA Mejicanos, departamento de San Salvador, con Despacho Jurídico Suchitoto, departamento de Cuscatlán, con asistencia médica, a las ubicado en Urbanización Nueva Metrópolis, Avenida Las Termopilas, veinte horas cincuenta y cinco minutos el día veintiocho de agosto del D Polígono "K", número ocho, Mejicanos, San Salvador; al público para año dos mil cinco, a consecuencia de Hipercolesterolemia más Accidente los efectos de Ley. Cerebro Vascular isquémico, siendo su último domicilio la ciudad de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, de parte de los señores WILLIAM HACE SABER: que por resolución del suscrito, pronunciada a ALEXANDER ACOSTA SIGUENZA, GUADALUPE ELIZABETH las catorce horas del día veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, se ACOSTA SIGUENZA, JOSE RAFAEL ACOSTA SIGUENZA, ha tenido por ACEPTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la SAUL ERNESTO ACOSTA SIGUENZA y FERNANDO GEOVANY Herencia Testamentaria que a su defunción, dejó el señor JOSÉ RUBÉN ACOSTA SIGUENZA, en su concepto de hijos legítimos del causante, GONZALEZ IRAHETA, quien fue de setenta años de edad, casado, a quienes se les confiere la Administración y Representación Interina Economista, salvadoreño, del domicilio de Mejicanos, departamento de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la de San Salvador, quien falleció el día siete de agosto del año dos mil Herencia Yacente. dieciocho, a las veintiún horas y diez minutos en el Hospital General del Seguro Social de la jurisdicción del municipio de San Salvador, depar- Lo anterior se hace saber al público por el presente y único aviso tamento de San Salvador, siendo su último domicilio, en la ciudad de para los efectos de Ley. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 81 Librado en mi Oficina Profesional San Salvador, a los veinticuatro parte de la señora MIRIAN CALLES DE ASENCIO, la herencia intestada días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. que a su defunción dejara su esposo señor MANUEL DE JESÚS ASEN- CIO, conocido por MANUEL DE JESÚS ASCENCIO, quien falleció el veintitrés de octubre de dos mil veintidós, en la ciudad de Ilopango, LIC. NANCY ELIZABETH RECINOS ROQUE, Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio; y se le NotariA. ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la 1 v. No. M073248 herencia yacente. Se cita a quienes se crean con derecho a la misma, para que se presenten a mi oficina dentro del término de quince días, después de la última publicación de este edicto. MIGUEL ÁNGEL ALBERTO ROBLES LUCERO, Notario, del do- LTA micilio de Mejicanos, con oficina ubicada en Edificio Las Américas, Librado en la Ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de tercera planta, locales # 303 A y 304 A, Av. Dr. Emilio Álvarez, Colonia IO marzo de dos mil veintitrés. Médica, San Salvador, al público, HACE SABER: que por resolución del suscrito notario, proveída N OF el día tres de marzo de dos mil veintitrés, se ha tenido por aceptada LICDA. JENNIFER MARÍA MARTÍNEZ DE UMAÑA, expresamente y con beneficio de inventario, de parte de CRISTINA O IC NotariO. GUADALUPE JOVEL GONZÁLEZ, en su calidad de cesionaria de los 1 v. No. M073283 TI IA derechos hereditarios en abstracto que le fueron cedidos por los señores: RAMÓN WILFREDO JOVEL y JOSÉ JOAQUÍN AGUILAR JOVEL, EN L ambos hijos de la causante, la herencia abintestato que a su defunción dejara la señora CRISTINA DE JESÚS JOVEL DE AGUILAR, quien E SO falleció en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro KARLA EVELYN GOMEZ ECHEVERRIA, Notario, del domicilio de Social, San Salvador, el día nueve de mayo del año dos mil veintidós, San Salvador, con oficina ubicada en Primera Calle poniente, número VA L siendo su último domicilio el municipio de San Salvador, departamento O de San Salvador, habiéndosele conferido a la aceptante la administración nueve, local tres, Barrio el centro, Tonacatepeque, Departamento de San salvador. LI P y representación interina de la sucesión, con las facultades y restriccio- HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída D AR nes de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este a las ocho horas del día tres de Marzo de dos mil veintitrés, se ha tenido EZ A medio, se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince intestada que a su defunción, dejó el señor JORGE ALBERTO RIVAS días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente LE C ELIAS, conocido por JORGE ALBERTO RIVAS, ocurrida el día doce edicto. G ON de agosto del año dos mil veintidós, en el Hospital Nacional Rosales, del Domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de parte de AL S Librado en la oficina del notario, Miguel Ángel Alberto Robles la señora ANA MARICELA RIVAS SANCHEZ, en concepto de hija, Lucero, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día cuatro sobreviviente del causante, y Heredera Cesionaria del Derecho que le de marzo de dos mil veintitrés. U correspondía a los señores RUSSELL ELISEO RIVAS SANCHEZ, LAZARO JONAS RIVAS SANCHEZ, CARMEN ELENA SANCHEZ R MIGUEL ÁNGEL ALBERTO ROBLES LUCERO, DE RIVAS, EN CALIDAD DE HIJOS Y ESPOSA DEL CAUSANTE; habiéndose conferido la administración y representación interina de la IA NotariO. sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia D yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean 1 v. No. M073267 con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. JENNIFER MARÍA MARTÍNEZ DE UMAÑA, Notario, del domicilio Librado en la oficina del notario, KARLA EVELYN GOMEZ de San Salvador, con oficina en: Residencial Melissa II, casa veintitrés, ECHEVERRIA. En la ciudad de Tonacatepeque, a las diez horas, del calle quince de Septiembre, setenta y cinco Avenida Norte, San Salvador, al público. día tres de marzo de dos mil veintitrés. HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia intestada, promovidas ante mis oficios notariales, con base a la Ley del KARLA EVELYN GOMEZ ECHEVERRIA, Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, NotariO. por acta otorgada a las dieciocho horas del día seis de marzo de este año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, por 1 v. No. M073284 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 MARTA ALICIA AGUIRRE DE PÉREZ, Notario de este domicilio, Librado en la oficina del Notario en Primera Avenida Sur número con oficina Notarial situada en con oficina en Boulevard Del Hipódromo seis de esta ciudad, en la ciudad de Soyapango, a las diez horas del día #211, Centro Comercial San Benito, Local # 18, Colonia San Benito, diez de agosto del año dos mil veintidós. Zona Rosa, San Salvador, GILBERTO TURCIOS, HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia NOTARIO. promovidas por el señor OSCAR ALBERTO HERRERA PÉREZ, en 1 v. No. M073302 su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionario de los derechos que le correspondían a DANIEL ALBERTO HERRERA AGUIAR y a OSCAR ANTONIO HERRERA AGUIAR, por sus calidades de hijos de la causante ANGELA CELINA AGUIAR DE HERRERA conocida por ANGELA CELINA AGUIAR y por ANGELA CELINA AGUIAR LT CATALINA MEDRANO GARCIA, Notario del domicilio de Apopa, A departamento de San Salvador, con oficina en Urbanización Valle Verde MUÑOZ, ante mis Oficios Notariales según la Ley del Ejercicio Nota- Dos, Avenida Masatepec, Polígono Treinta y Ocho, Casa Número Seis, IO rial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución de la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, proveída a las nueve horas del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario proveída N OF se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la a las diez horas del día seis de marzo de dos mil veintitrés, se ha tenido herencia intestada que dejara la causante mencionada, a su defunción por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia O IC ocurrida en Ilopango, San Salvador, a las dieciséis horas y treinta minutos Intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Cuscatancingo, del catorce de agosto de dos mil veintidós, a la edad de ochenta y cinco departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, el día TI IA años de edad, Profesora, casada, originaria de esta ciudad, con último veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, dejó el señor ROBERTO EN L domicilio Ilopango, de este departamento, de nacionalidad Salvadoreña, MARTINEZ LOPEZ conocido por ROBERTO MARTINEZ, de parte hija de Oscar Francisco Aguiar, y de Concepción Muñóz, ambos ya del señor ROBER AMADEO MARTINEZ AREVALO, en concepto E SO fallecidos, sin dejar sucesión testamentaria. Se le ha conferido en el de hijo del causante; y la señora VILMA DINORA BARAHONA carácter dicho, la administración y representación interina de la sucesión HERNANDEZ, en concepto de Cónyuge del causante, habiéndoseles VA L intestada con las facultades de ley, por lo que se avisa al público para los efectos legales. O concedido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. LI P Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, el día veintiocho de febrero de dos mil D AR Librado en la oficina de la Notario CATALINA MEDRANO veintitrés. EZ A GARCIA, a las nueve horas con quince minutos del día siete de marzo LICDA. MARTA ALICIA AGUIRRE DE PÉREZ, de dos mil veintitrés. LE C NOTARIO. LICDA. CATALINA MEDRANO GARCIA, G ON NOTARIO. 1 v. No. M073292 1 v. No. M073308 AL S U GILBERTO TURCIOS, Notario, de este domicilio con despacho notarial EVELYN MARLENE MORAN CORTEZ, NOTARIO, con oficina R ubicado en Primera Avenida Sur Número Seis, de esta ciudad. en Diecinueve Calle Poniente y Tercera Avenida Norte, número DOS- IA HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las diez horas del día diez de agosto del año dos mil veintidós, se ha CIENTOS TREINTA Y OCHO, Segundo Nivel, Local Tres, Barrio San Miguelito, San Salvador, D tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la AVISA: Que por resolución pronunciada a las once horas con herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en Barrio El Pro- veinte minutos del día diez de febrero de dos mil veintitrés, se le ha greso, Avenida Principal, casa número treinta y ocho, Soyapango, a las declarado heredero interino al señor VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ veintitrés horas con treinta y cinco minutos, del día diecisiete de junio FLORES, en su calidad de hijo de la causante y como cesionario de los de dos mil veintidós, a causa de Linfoma no Hodgkin difuso de células derechos hereditarios que como hijos les correspondían a la señores: grandes B, dejó la señora MARÍA ELENA GUTIÉRREZ DE CERON, Leticia del Carmen Rodríguez Flores, Liliana del Carmen Rodríguez de parte de LUCIO ROBERTO CERON SORIANO, en su concepto de Flores, Juan Gabriel Rodríguez Flores, Moisés Flores y Maritza del esposo, habiéndose conferido la administración y representación de la Carmen Rodríguez Flores, de la sucesión intestada que a su defunción sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la heren- dejó la señora CRISTINA FLORES LEÓN, quien falleció a las trece cia yacente. En consecuencia, por este medio se citan a todos los que horas, del día dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, en el Cantón se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la El Matazano, Municipio de Comasagua, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio el municipio de Tenancingo, Departamento de referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente Cuscatlán, a quien se le ha conferido la Administración y Representación a la última publicación del presente edicto. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 83 interina de dicha sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos MEMBREÑO, quien era de setenta y seis años de edad, originario de legales. La Unión y del domicilio de Sterling Loudun County, Virginia, Estados Unidos de América, y del de Cantón Agua Escondida, La Unión, De- San Salvador, trece de febrero de dos mil veintitrés. partamento de La Unión, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Maxima EVELYN MARLENE MORAN CORTEZ, Membreño, ya fallecida, siendo La Unión su último domicilio, y en NOTARIO. calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y habiendo renunciado a sus derechos hereditarios que le correspondían como hijo sobreviviente 1 v. No. M073316 el señor ISRAEL ANTONIO MEMBREÑO BARAHONA; se le ha conferido a la señora: MARIA ANTONIA TURCIOS DE MEMBREÑO conocida de MARIA ANTONIA BARAHONA, la Administración y SALVADOR EUCLIDES HERNÁNDEZ RIVERA, Notario, de este LT Representación Interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia A domicilio, con Oficina Jurídica en Residencial San Carlos, Calle Circun- por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la heren- valación, Casa Número Uno contiguo al edificio "G" del Centro Urbano IO cia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince San Carlos, San salvador: días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las nueve N OF horas del día dos de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada Librado en la oficina de la Notario MILAGRO LISSETH VALLE expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a TURCIOS. En la ciudad de La Unión, Departamento de La Unión, a los O IC su defunción dejó la causante PETRONA REYES GUEVARA, quien veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. TI IA fue de ochenta y tres años de edad, Ama de Casa, Divorciada, quien MILAGRO LISSETH VALLE TURCIOS, falleció el día veinticinco de septiembre del año dos mil once, falleció NOTARIO. EN L en El Hospital Nacional Rosales de San Salvador, departamento de San 1 v. No. M073334 Salvador, a consecuencia de Infarto Agudo del Miocardio, con asistencia E SO médica, siendo su último domicilio San Salvador, departamento de San Salvador, e hijo de los señores CALIXTO REYES y MARIA VIRGEN VA L GUEVARA, de parte de la señora ROSA EVANGELINA GRANADOS O MERINO, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que MARIA TOMASA RODRIGUEZ ESCOBAR, Notario, del domicilio San Martín, departamento de San Salvador, con oficina. En Urbaniza- LI P le corresponderían al señor CRISTOBAL GRANADOS REYES, ción Alta Vista, Polígono Treinta y Uno Casa Cuatrocientos Ochenta D AR habiéndosele conferido la administración y representación interina de y Uno. EZ A la sucesión con las facultades y restricciones de la herencia yacente. Por HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, lo que por este medio comunico al público en general, para los efectos proveída a las trece horas del día cinco de marzo de dos mil veintitrés, pertinentes. LE C se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, Librado en la Oficina del Notario SALVADOR EUCLIDES la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día G ON HERNÁNDEZ RIVERA, en la ciudad de San Salvador, a los seis días quince de dos mil veintitrés, siendo su último domicilio la Ciudad de AL S del mes de marzo del año dos mil veintitrés. San Martín, departamento de San Salvador, dejare la causante señora LIC. SALVADOR EUCLIDES HERNÁNDEZ RIVERA, CONCEPCION ALVARENGA PORTILLO conocida por CONCEP- U CION ALVARENGA y RITA CONCEPCION ALVARENGA, quien NOTARIO. fue de setenta y uno años de edad, Oficios Domésticos, Soltera, originaria 1 v. No. M073320 de Nombre de Jesús, Departamento de Chalatenango, de nacionalidad R Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero dos IA tres siete tres siete uno tres - nueve, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatro uno cinco – dos cuatro cero dos cinco cero – uno D MILAGRO LISSETH VALLE TURCIOS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Segunda Calle Oriente, número 3-3, Barrio El cero uno - tres; de parte del señor JERSON ANTONIO GUERRA ALVARENGA, en su calidad de hijo biológico de la causante, confi- Centro, contiguo a Clínicas Pro Familia, La Unión, riéndosele al aceptantes la administración y representación interina de HACE CONSTAR: Que por resolución de la suscrita Notario, la sucesión, con las formalidades y restricciones de a los curadores de proveída a las dieciséis horas del día veintisiete de febrero del año dos la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los mil veintitrés, se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten INVENTARIO, de parte de la señora: MARIA ANTONIA TURCIOS a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el DE MEMBREÑO conocida de MARIA ANTONIA BARAHONA, de siguiente a la última publicación del presente edicto. setenta y cinco años de edad, ama de casa, del Domicilio de La Unión, Librado en San Martín, departamento de San Salvador, el día siete Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número de marzo de dos mil veintitrés. cero tres ocho cero tres dos cero dos - tres, la herencia intestada que a MARIA TOMASA RODRIGUEZ ESCOBAR, su defunción, ocurrida a las cinco horas con treinta minutos del día die- NOTARIO. ciséis de agosto del año dos mil veintiuno, en Sterling Loudun County, Virginia, Estados Unidos de América, dejó el señor MIGUEL ANGEL 1 v. No. M073829 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 NORBERTO ALEJANDRO NUÑEZ RAMIREZ, Notario, de este Librado en la oficina del notario EDGAR ARMANDO CHÁVEZ domicilio, con oficina ubicada en 26 Avenida Sur # 520, Colonia El GONZÁLEZ. En la ciudad de San Salvador, departamento de San Sal- Paraíso, San Salvador, al Público para los efectos de ley. vador, a las nueve horas del catorce de febrero de dos mil veintitrés. HACE SABER: Que en las diligencias de Jurisdicción Voluntaria LIC. EDGAR ARMANDO CHÁVEZ GONZÁLEZ, seguidas ante mis oficios notariales por la señora ROSA AMERICA NOTARIO. GOMEZ DE POSADA, aceptando la Herencia Testamentaria que a su 1 v. No. N013860 defunción dejara el señor RENE RODRIGUEZ, conocido por RENE GOMEZ RODRIGUEZ, quien falleció a las cuatro horas y cuarenta minutos del día seis de junio de dos mil veinte, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, lugar de su último domicilio. EDGAR ARMANDO CHÁVEZ GONZÁLEZ, Notario, de este Se proveyó resolución a las ocho horas del día dieciséis de enero de dos mil veintitrés, teniéndose por aceptada expresamente y con beneficio de LT domicilio, con oficina situada en Novena Calle Poniente Número Ciento A Treinta y Seis, Segunda Planta, de esta ciudad, inventario, de parte de la señora ROSA AMERICA GOMEZ DE POSA- IO DA, en su concepto de Heredera Testamentaria Universal, la Herencia HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída Testamentaria que a su defunción dejara el señor RENE RODRIGUEZ, a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de N OF conocido por RENE GOMEZ RODRIGUEZ, nombrándose administra- dora y representante interina de la mortual expresada, con las facultades inventario de parte de la señora RINA ELIZABETH VEGA conocida y restricciones de los curadores de la herencia yacente, citándose a los por RINA ELIZABETH VEGA DE ROSALES, de los derechos here- O IC que se crean con derecho a la misma, para que se presenten dentro del ditarios que pudiera corresponderle en calidad de hija de la causante, señora MARIA ELISA VEGA MARTÍNEZ conocida por MARÍA TI IA término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto a la oficina del Suscrito Notario. ELIZA VEGA MARTÍNEZ, falleció de ochenta y dos años, costurera, EN L soltera, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, en LIBRADO en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día casa ubicada en Barrio San José, novena calle Poniente, número ciento E SO cuatro de febrero de dos mil veintitrés. treinta y tres, de la ciudad y departamento de San Salvador, siendo su LIC. NORBERTO ALEJANDRO NUÑEZ RAMIREZ, último domicilio, habiéndosele conferido la Administración y Represen- VA L O NOTARIO. tación Interina de la sucesión intestada con beneficio de inventario, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. LI P 1 v. No. N013858 En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con D AR derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina jurídica indicada en el término de quince días, contados desde el día siguiente a EZ A EDGAR ARMANDO CHÁVEZ GONZÁLEZ, Notario, de este domicilio, la última publicación del presente Edicto. Librado en la oficina del Notario EDGAR ARMANDO CHÁVEZ LE C con oficina situada en Novena Calle Poniente número ciento treinta y GONZÁLEZ. En la ciudad de San Salvador, departamento de San G ON seis, segunda planta, de esta ciudad, Salvador, a las dieciséis horas del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. AL S HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, LIC. EDGAR ARMANDO CHÁVEZ GONZÁLEZ, U se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora JENNY EDITH QUINTANA DE ALVARADO conocida por JENNY EDITH QUINTANA GUERRERO, de los derechos NOTARIO. 1 v. No. N013861 R hereditarios que pudiera corresponderle en calidad de hermana y como IA cesionaria de los derechos hereditarios que le pudieran corresponderles a Morena Guadalupe Quintana Marxelly y a Jaime Roberto Quintana D Guerrero, en calidad de hermanos de la causante y a Rosa Edith Guerrero VICENTE MANCIA MENJIVAR, Notario, del domicilio de Sonsonate, con despacho jurídico en Primera Calle Oriente, Número Cuatro - Tres, Ramírez conocida por Rosa Edith Guerrero en calidad de madre de la Barrio El Ángel, de dicha ciudad, causante, Roberta de los Ángeles Quintana Guerrero, quien falleciera el seis de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, sin asistencia HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída médica, en el cantón Lourdes, jurisdicción de Colón, departamento a las catorce horas del día seis de marzo del año dos mil veintitrés, se ha de La Libertad, siendo su último domicilio, habiéndosele conferido tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte la Administración y Representación Interina de la sucesión intestada de la señora MARIA ESPERANZA FLORES, en concepto de cesionaria con beneficio de inventario, con las facultades y restricciones de los del derecho hereditario que le correspondía al señor Julio Orlando Flores, curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se en su calidad de hijo sobreviviente de la causante; la Herencia Intestada cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que a su defunción dejara la señora MARÍA SANTIAGA FLORES que se presenten a la oficina jurídica indicada en el término de quince CABRERA conocida por MARÍA SANTIAGA FLORES, MARÍA días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente FLORES CABRERA, y por MARÍA FLORES, quien falleció a la edad Edicto. de ochenta y siete años, a las once horas cero minutos, del día dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve, en El Hospital Nacional San Rafael, DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 85 jurisdicción de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a consecuencia CARLOS ALONSO ASCENCIO ARGUETA, Notario, del domicilio, de de Choque Cardiogénico, Bloqueo Aurículo-Ventricular, hiperkalemia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con oficina jurídica, con asistencia médica, atendido por el Doctor Fredy Armando Rodríguez ubicada en Cuarta Calle Poniente, Número Cinco, Barrio La Soledad, de Juárez, Doctor en Medicina JVPM número uno cuatro siete dos cinco, la Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, siendo la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, su últi- HACE SABER: Que por Resolución Final, del suscrito notario, mo domicilio; habiéndose conferido a la aceptante la administración y proveída a las quince horas del día veintiocho de febrero de dos mil representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones veintitrés, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia por este medio inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó, el causante se cita a todos los que crean tener derecho en dicha herencia, para que se ABDULIO AMAYA, quien falleció en el Cantón La Montaña, juris- presenten a dicha oficina en el término de quince días, contados desde dicción de Osicala, Departamento de Morazán, a las dieciocho horas el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario Vicente Mancía Menjívar, en la LT del día dos de mayo del año de mil novecientos noventa y cinco, al A señor ABILIO ANTONIO AMAYA PERAZA, en su concepto de hijo ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, el día siete de marzo del causante, habiéndose conferido la administración y representación IO de dos mil veintitrés. de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la LIC. VICENTE MANCÍA MENJÍVAR, Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los N OF que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten NOTARIO. a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el 1 v. No. N013870 siguiente a la última publicación del presente edicto. O IC Librado en la oficina del Notario CARLOS ALONSO ASCENCIO TI IA ARGUETA, en la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento EN L WILLIAN EDGARDO RODRÍGUEZ ÉVORA, Notario, del domicilio de Morazán, a las nueve horas del día cuatro de marzo de dos mil de Zacatecoluca, con Oficina Jurídica en Séptima Calle Oriente, Número veintitrés. E SO Cuatro, Barrio San José, Zacatecoluca; LIC. CARLOS ALONSO ASCENCIO ARGUETA, VA L HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída NOTARIO. O a las diecisiete horas del día veintisiete de octubre del presente año, SE 1 v. No. N013893 LI P HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENE- FICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su D AR defunción dejara la causante señora VALENTINA MANUELA VALLE EZ A RODAS, conocida legalmente por VALENTINA MANUELA VALLE, sexo femenino, de nacionalidad salvadoreña, soltera, ama de casa, hija ALEJANDRA GUADALUPE RAMOS RIVERA, Notario, del domicilio Ángela Rodas y de José Arturo Valle, ambos ya fallecidos, originaria de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, con despacho ubicado LE C de Tejutepeque Departamento de Cabañas, con Documento Único de en Condominio 2000-D, Local 11, Frente a Centro de Atención al Con- G ON Identidad número cero cero tres cinco dos siete seis uno-uno, y Número tribuyente, Ministerio de Hacienda, San Salvador, AL PÚBLICO. de Identificación Tributaria cero nueve cero siete-cero cinco uno uno AL S tres tres-cero cero uno - tres; falleció a la edad de ochenta y cuatro años, HACE SABER: Que por Resolución de la suscrito Notario, proveída U a las trece horas con treinta minutos del día dieciséis de septiembre de a las catorce horas del día dos de marzo del año dos mil veintitrés, se ha dos mil dieciocho, en el Barrio Concepción de San Rafael Obrajuelo tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Departamento de La Paz, a consecuencia de cáncer de estómago, sin intestada que a su defunción dejó, la señora NATALIA YAMILETH R asistencia médica al momento del fallecimiento; habiendo sido su HERNANDEZ HERNANDEZ conocida por NATALIA YAMILETH IA último domicilio en la Ciudad de San Rafael Obrajuelo Departamento de La Paz, sin haber formalizado testamento alguno; de parte del señor HERNANDEZ HERNANDEZ DE NOYOLA y por NATALIA YAMI- LETH HERNANDEZ DE NOYOLA, quien al momento de fallecer era D MARCIAL ARTURO VALLE HERNÁNDEZ, en su calidad de sobrino sobreviviente de la causante en mención; y se ha nombrado al aceptante de veintisiete años de edad, de nacionalidad salvadoreña, casada, ama de casa, originaria de San Juan Talpa, departamento de La Paz, hija de interinamente, administrador y representante de dicha sucesión, con las José Roberto Hernández y María Lilian Hernández, siendo su último facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En domicilio Veracruz, Caserío Cacapa, municipio de San Juan Talpa, consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derecho a la departamento de La Paz, a las diecinueve horas once minutos, el día referida herencia, para que se presenten a deducirlo a la referida oficina, en el término de quince días contados desde el día siguiente a la última veintinueve de octubre del año dos mil doce, en el Hospital Nacional publicación del presente Edicto. Santa Teresa, del Municipio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, a consecuencia de Taquicardia, con asistencia médica, quien era porta- Librado en la ciudad de Zacatecoluca Departamento de La Paz, a dora de su Documento Único de Identidad número CERO TRES SEIS los veintisiete días del mes de octubre de dos mil veintiuno. CUATRO UNO CINCO TRES CERO - SEIS, no habiendo formalizado LIC. WILLIAN EDGARDO RODRÍGUEZ ÉVORA Testamento alguno, aceptando herencia Intestada con beneficio de inven- NOTARIO. tario los señores WENDY JULISSA NOYOLA HERNANDEZ y BRIAN 1 v. No. N013886 JOEL NOYOLA HERNANDEZ en calidad de hijos sobrevivientes de 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 la causante y cesionarios de los derechos que le correspondían al señor El SUSCRITO NOTARIO: GEOVANNY EDENILSON BENITEZ ELMER JOVANI NOYOLA RIVERA cónyuge sobreviviente de la GUTIERREZ, del domicilio de Perquín, departamento de Morazán, con causante, habiéndoseles conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRE- oficina en el Barrio El Centro, Perquín, Morazán; SENTACIÓN INTERINA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de a las catorce horas del día diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, la herencia yacente, no existiendo empresas Mercantiles ni más Here- se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario deros. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean la herencia intestada que a su defunción dejara la señora ANGELINA con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida CHICA conocida por ANGELINA CHICAS y por MARIA ANGELINA oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la CHICAS, quien falleciera sin haber formalizado testamento alguno a última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario ALEJANDRA GUADALUPE LT las veintidós horas y treinta minutos del día trece de noviembre de mil A novecientos noventa y nueve, en el Cantón Anchico, de Municipio de RAMOS RIVERA. En la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes San Miguel, Departamento de San Miguel, a consecuencia de "PARO IO de marzo del año dos mil veintitrés. CARDIACO", sin asistencia médica a la hora del fallecimiento, siendo la ciudad de San Miguel su último domicilio; de parte de los señores: MA- N OF LIC. ALEJANDRA GUADALUPE RAMOS RIVERA, RIA OTILIA CHICAS DE RAMOS, JOSE NIEVES CHICAS, conocido por JOSE NIEVES CHICA, IGNACIO CHICA, MARIA HERMINDA NOTARIO. O IC CHICA MARQUEZ, conocida por MARIA HERMINDA CHICA MARQUEZ, JOSE LEONOR CHICA MARQUEZ, en su concepto de TI IA 1 v. No. N013894 hijos sobrevivientes, y se ha nombrado a los aceptantes administradores y EN L representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio E SO se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para que se HÉCTOR ARMANDO BARRERA PADILLA, Notario, del domicilio presenten a deducirla a la mencionada oficina notarial en el término de VA L de San Salvador, departamento de San Salvador, con oficina ubicada O en Residencial San Luis, Calle Cuatro, Casa Cuatro, contiguo a Iglesia quince días contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. LI P Bautista, San Salvador, San Salvador. Librado en el municipio de Perquín, departamento de Morazán, a D AR Hace saber: que por resolución del suscrito Notario, proveída los veinte días del mes de febrero de dos mil veintitrés. EZ A a las catorce horas del día veintiuno de febrero del año dos mil veintitrés, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, LIC. GEOVANNY EDENILSON BENITEZ GUTIERREZ, LE C NOTARIO. de parte de los señores ANA ELYN LANDAVERDE GRANDE, AL- G ON CIRA ELENA LANDAVERDE GRANDE ahora identificada como 1 v. No. N013904 ALCIRA ELENA LANDAVERDE DE CHICAS y WIL OBDULIO AL S LANDAVERDE GRANDE, la Herencia Testada que a su defunción, U ocurrida a las una horas treinta minutos del día veintisiete de diciembre MANUEL ARTURO DIAZ TORRES, Notario, de este domicilio, con del año dos mil veintidós en Casa Ubicada en Colonia Buena Vista, Oficina en Avenida Doctor Emilio Álvarez, edificio trescientos uno, local Calle a Mariona, número dieciséis "A" del municipio de Mejicanos, R departamento de San Salvador; dejó el señor Carlos Landaverde Argueta, tres, primer nivel, Colonia Médica, de esta ciudad, al público, IA en sus calidades de Herederos Testamentarios, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión testada, con las facultades HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con D y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día diez de junio de dos mil veintidós, a consecuencia de insuficiencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la refe- respiratoria, hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo II, con asistencia rida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término médica; sin haber formulado testamento, siendo la ciudad de Ahuachapán, de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del su último domicilio, dejara la señora JULIA VERONICA MARTINEZ presente edicto. TORRES, de parte del señor CARLOS MANUEL MARTINEZ TO- Librado en la oficina del notario Héctor Armando Barrera Padilla. RRES, en derecho propio y además CESIONARIO, de los derechos En la ciudad de San Salvador, a trece horas cuarenta minutos del día tres hereditarios en abstracto del señor CELSO MANUEL MARTINEZ CORTEZ PADILLA, en su calidad de padre de la causante. Confiérasele de marzo del año dos mil veintitrés. al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con HECTOR ARMANDO BARRERA PADILLA, las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita, a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten NOTARIO. a la Oficina arriba dicha, a deducir su derecho, en el término de quince 1 v. No. N013895 días, después de la tercera publicación de este edicto. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 87 Librado en la Oficina del suscrito notario: San Salvador, a los siete de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos de marzo del dos mil veintitrés. los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presen- LIC. MANUEL ARTURO DÍAZ TORRES, ten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación del presente Edicto. NOTARIO. Librado en la oficina de la Notario ERIKA MARIBEL FLORES 1 v. No. N013919 DE DUBOIS. En la ciudad de Mejicanos, del departamento de San Salvador, a las catorce horas del día veintiocho de febrero del dos mil veintitrés. MANUEL ARTURO DIAZ TORRES, Notario, de este domicilio, con ERIKA MARIBEL FLORES DE DUBOIS, Oficina en Avenida Doctor Emilio Álvarez, Edificio Trescientos Uno, Local Tres, Primer Nivel, Colonia Médica, de esta ciudad, al público, LT NOTARIO. A 1 v. No. N013926 HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas IO y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, N OF ocurrida el día nueve de octubre de dos mil veintidós, a consecuencia ANA ELIZABETH ARGUETA PEREIRA, JUEZA DE LO CIVIL Y de neumonía de la comunidad, diabetes mellitus más insuficiencia res- MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. O IC piratoria aguda, con asistencia médica; sin haber formulado testamento, siendo la ciudad de San Vicente, su último domicilio, dejara el señor HACE SABER: Que, por resolución de este Juzgado, de este día, TI IA GERTRUDIS DE JESUS CORTEZ, de parte de la señora PATRICIA se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFI- EN L LISSETT CORTEZ CLAROS, en derecho propio en su calidad de hija CIO DE INVENTARIO de parte de los señores PEDRINA JACINTA del causante. Confiérasele a la aceptante la administración y represen- BONILLA DE TORRES, de sesenta y tres años de edad, Ama de Casa, E SO tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los del domicilio San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad; curadores de la herencia yacente. Se cita, a los que se crean con derecho BERNARDA ELIZABETH TORRES BONILLA, de veintinueve años VA L a la herencia, para que se presenten a la Oficina arriba dicha, a deducir su O derecho, en el término de quince días, después de la tercera publicación de edad, Estudiante, del domicilio de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad; RUTDIN NORBERTO TORRES BONILLA, de vein- LI P de este edicto. titrés años de edad, Estudiante, del domicilio de San Pablo Tacachico, D AR Librado en la Oficina del suscrito Notario: San Salvador, a los siete departamento de La Libertad; y JOSÉ DAVID TORRES BONILLA, EZ A de marzo del dos mil veintitrés. de cuarenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de San Pablo LIC. MANUEL ARTURO DÍAZ TORRES, Tacachico, departamento de La Libertad, de la HERENCIA INTESTADA LE C dejada a su defunción por el causante RUTDIN RAMÓN TORRES NOTARIO. G ON HERNÁNDEZ conocido por RUTDIN RAMÓN TORRES, al momento 1 v. No. N013923 de su fallecimiento era de setenta y un años de edad, Profesor, casado, AL S originaria de Conchagua, La Unión, de nacionalidad salvadoreña, hijo de los señores María Delia Hernández y de Bernardo Torres, quien falleció U ERIKA MARIBEL FLORES DE DUBOIS, Notario, del domicilio de a la una hora y quince minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil veintidós, en casa ubicada en Barrio El Centro del municipio de San R San Salvador, con oficina ubicada en Avenida Magisterial y pasaje Los Alamos 2BK I Noa I, Residencial Los Alamos, Mejicanos, Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, siendo dicha ciudad su IAHACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída último domicilio, la PRIMERA en concepto de CÓNYUGE del referido causante, y los demás en calidad de HIJOS del mismo causante. D a las doce horas y treinta minutos del día veintisiete de febrero de dos Confiéraseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado, mil veintitrés, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio la administración y representación interinas de la indicada sucesión con de inventario, la Herencia ab-Intestato que a su defunción dejara la DE las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. CUJUS LEDA DEL CARMEN MARROQUIN QUIJANO, el día trece Cítese a las personas que se crean con derecho. de abril del año dos mil veintidós en San Juan Opico, departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, habiendo fallecido en San Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Salvador del departamento de San Salvador, a las catorce horas del día trece de abril del año dos mil, en el Hospital Médico Quirúrgico del Librado en el Juzgado de lo Civil y Mercantil: San Juan Opico, a Instituto Salvadoreño del Seguro Social, por causa de cáncer de mama, las once horas cinco minutos del día uno de marzo de dos mil veintitrés. Diligencias que se tramitan a favor del señor MARVIN ANTONIO LICDA. ANA ELIZABETH ARGUETA PEREIRA, JUEZA DE LO QUIJANO LEON, en concepto de esposo sobreviviente de la causante, CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. MARÍA MIRNA CARABANTES DE ÁVILA, SECRETARIA. habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la mencionada Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores 3 v. alt. No. M073012-1 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 LICENCIADA EVELYN DEL CARMEN JIMENEZ DE SOLIS, JUEZ MARTÍNEZ, quien según certificación de partida de defunción, de fs. DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS. 15, tuvo su último domicilio en el municipio de Izalco, departamento de Sonsonate, falleció el día diecisiete de agosto de dos mil veinte, a las HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas doce horas y siete minutos, a los setenta años de edad, casado, empleado, y cuarenta minutos del día veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, originario del municipio de Armenia, departamento de Sonsonate, Salva- se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, doreño, hijo de MARIA FRANCISCA MARTÍNEZ PEREZ, conocida la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el causante señor JOSE por MARIA FRNACISCA MARTÍNEZ, y por MARIA MARTÍNEZ; HECTOR CORNEJO ARGUETA conocido por JOSE HECTOR COR- de parte de FRANCISCA JACINTO DE MARTÍNEZ, en concepto de NEJO y por JOSE HECTOR ARGUETA CORNEJO, ocurrida el día cónyuge sobreviviente del causante, y además como cesionaria de los veinticuatro de julio del año dos mil veinte, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, quien fue de LT derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a OSCAR A BILLY, BARRY MARLON y WILLIAM EDGAR, todos de apelli- ochenta y cuatro años de edad, Casado con Erlinda Cornejo de Cornejo do MARTÍNEZ JACINTO, hijos del causante; a quien se le nombra IO (fallecida), Comerciante, originario de San Agustín, departamento de INTERINAMENTE, representante de la sucesión con las facultades y Usulután, de nacionalidad Salvadoreño, hijo de Juana Cornejo y de Do- restricciones de los curadores de la herencia yacente. N OF mingo Argueta, quien poseía el Documento Único de Identidad número 02124605-1, de parte de la señora SANDRA LORENA CORNEJO En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual O IC DE LEONOR, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Mejicanos, o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que, en el plazo de departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad QUINCE DÍAS contados a partir de la tercera publicación de este edicto, TI IA número 00852367-0, con Número de Identificación Tributaria: 0617- comparezcan a deducirlo a este juzgado. EN L 010268-104-0, en su calidad de hija sobreviviente del causante y además Librado en el Juzgado de lo Civil y Mercantil de Sonsonate, E SO como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las Juez Uno, el día veintitrés de enero de dos mil veintitrés. LIC. RAUL señoras YANCI ARELY CORNEJO CORNEJO y BLANCA LILIAM WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL Y VA L CORNEJO Y CORNEJO, en su calidad de hijas sobrevivientes del de cujus. O MERCANTIL UNO. LICDA. CLAUDIA CAROLINA CALDERON LI P GUZMAN, SECRETARIA INTA. DE LO CIVIL Y MERCANTIL Confiérese a la aceptante la Administración y Representación UNO. D AR interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones EZ A 3 v. alt. No. M073044-1 de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la referida herencia, para LE C que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados G ON a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto. EL INFRASCRITO JUEZ UNO DEL JUZGADO DE LO CIVIL Y AL S Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce horas MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SONSONATE, LICENCIADO U y cincuenta minutos del día veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, al público para los LICDA. EVELYN DEL CARMEN JIMENEZ DE SOLIS, JUEZA DOS efectos de ley; R DE LO CIVIL DE MEJICANOS. LIC. VICTORINO ALEXANDER HACE SABER: Que por resolución dictada, a las quince horas con IA PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. M073022-1 dos minutos del día trece de febrero de dos mil veintitrés, en las diligencias REF. 481-ACE-22(4) SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESA- D MENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA QUE A SU DEFUNCIÓN DEJÓ LA CAUSANTE: BERTILA JACO BARRIENTOS, conocida por BERTILA JACO, de EL INFRASCRITO JUEZ UNO DEL JUZGADO DE LO CIVIL Y setenta y nueve años de edad, soltera, ama de casa, salvadoreña, falleció MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SONSONATE, LICENCIADO el día veintisiete de febrero de dos mil diez, originaria de Santa Ana, RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, al público para los departamento de Santa Ana y tuvo su último domicilio en el Municipio de efectos de ley; Izalco, departamento de Sonsonate, hija de SANTOS PLUTARCO JACO HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas con y de PETRONA BARRIENTOS; de parte de STEFFANI MARIBEL doce del día veintitrés de enero de dos mil veintitrés, en las diligencias VELASQUEZ NEJAPA, con DUI: cero cinco millones sesenta y cua- REF. REF. 359-ACE-22(4) SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRE- tro mil trescientos veinticuatro - ocho (05064324-8) como cesionaria SAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA de los derechos hereditarios que le correspondían a ROSELIA JACO INTESTADA que a su defunción dejó el causante OSCAR FRANCISCO AGUILAR, hoy ROSELIA JACO DE DE LEON, y TERESA DE LA DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 89 CRUZ JACO AGUILAR, como hijas de la causante, además se deja HENRY ALEXANDER ZAPATA FUENTES, JUEZ DE LO CIVIL DE constancia que existe otra persona con derecho a la herencia de nombre ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPAR- ARCIDES ELENILSON JACO AGUILAR, hijo de la causante; a quien TAMENTO DE LA UNIÓN. Al público para efectos de Ley. se le nombra INTERINAMENTE representante y administradora de la HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia y dos minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés, yacente. se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual herencia intestada que a su defunción dejó la causante ISIDRA RIVERA o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que, en el plazo de DE GARCIA, quien fue ochenta y un años de edad, casada, de oficios QUINCE DÍAS contados a partir de la tercera publicación de este edicto, domésticos, falleció a las doce horas del día del cinco de enero del año comparezcan a deducirlo a este Juzgado. LT dos mil veintitrés, en la Ciudad de Pasaquina, Departamento de La A Unión, siendo éste su último domicilio, de parte de los señores ENCAR- Librado en el Juzgado de lo Civil y Mercantil de Sonsonate, Juez IO NACION GARCIA RIVERA, PERFECTA DE JESUS GARCIA DE Uno, el día trece de febrero de dos mil veintitrés. LIC. MSC. RAUL SIERRA, DIGNA MARITZA GARCIA DE GARCIA, CATALINA DE WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL Y N OF JESUS GARCIA DE GUEVARA, LORENZA ESTER GARCIA DE MERCANTIL UNO. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE CARRANZA, JOSE BALBINO GARCIA RIVERA, ERICK OMAR ESCOBAR, SECRETARIA DE LO CIVIL Y MERCANTIL UNO. O IC GARCIA RIVERA, FELICITO GARCIA RIVERA, EZEQUIEL 3 v. alt. No. M073053-1 GARCIA RIVERA, SAUL ANTONIO GARCIA RIVERA, en concepto TI IA de hijos sobrevivientes de la causante antes referida. Confiriéndose a EN L al aceptante la administración y representación INTERINA, de la suce- E SO EDWIN ARMANDO CRISTALES CASTRO, JUEZ INTERINO DOS sión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público para los efectos de ley, yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, VA L HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las O diez horas del día quince de febrero del dos mil veintitrés, se ha tenido para que se presenten a este Juzgado a deducirlo, en el término de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este LI P por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia edicto. D AR Intestada, que a su defunción ocurrida en el Municipio de Mejicanos, Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL, SANTA ROSA DE LIMA, EZ A Departamento de San Salvador; siendo Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día diez de junio de dos mil DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, a los veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés. DR. JUAN JOSE QUINTANILLA ALVARENGA, LE C veintiuno, dejó el causante ANGEL FLORES conocido por ANGEL JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. FERMIN ALEXANDER G ON ALBERTO FLORES, de parte de la señora ROXANA CECILIA MEDRANO MEDRANO, SECRETARIO. MALDONADO DE CUELLAR, como cesionaria del derecho hereditario AL S 3 v. alt. No. M073085-1 que le correspondían a la señora FRANCISCA FLORES MOLINA, en su U calidad de sobrina del causante, por medio del Licenciado SANTIAGO DE JESÚS SOLÓRZANO ORELLANA. R Se ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y NATHALY MARISOL MAGAÑA CORTEZ, JUEZA (2) QUINTO IA REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión, con las facultades y DE LO CIVIL Y MERCANTIL EN FUNCIONES DE SAN restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del D conocimiento del público para los efectos legales correspondientes, y en SALVADOR, HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado Diligencias consecuencia, SE CITAN a los que se crean con derecho a la herencia de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas por el licenciado referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circuns- HUGO MAURICIO CARRILLO CARBALLO, en calidad de Apoderado tancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la General Judicial del señor CARLOS ENRIQUE CARRILLO, y que por tercera publicación de este edicto. resolución de las once horas con treinta minutos del día ocho de febrero Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las diez del año dos mil veintitrés, se ha tenido por aceptada expresamente y con horas con diez minutos del día quince de febrero del dos mil veintitrés. beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó la LIC. EDWIN ARMANDO CRISTALES CASTRO, JUEZ INTERINO causante ZOILA HILDA CARRILLO, quien fue de ochenta y nueve DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. BR. ALEX ALBERTO SORTO años de edad, costurera, del último domicilio de esta ciudad, originaria MELARA, SECRETARIO INTERINO. de la ciudad y departamento de Ahuachapán, quien falleció en San Sal- 3 v. alt. No. M073072-1 vador, el cuatro de noviembre del año dos mil dieciocho, quien era hija 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 Lidia Carrillo, por parte del señor CARLOS ENRIQUE CARRILLO, Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, quien es mayor de edad, técnico en Ingeniería Civil, del domicilio de a las doce horas del día veinte de febrero de dos mil veintitrés. San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único GODOFREDO SALAZAR TORRES, JUEZ INTERINO DE PRI- MERA INSTANCIA. NORMA YESSENIA RODAS CASTILLO, de Identidad número cero uno cero seis dos ocho cinco siete - cinco, en SECRETARIA INTERINA. calidad de hijo sobreviviente; y de conformidad al Art. 1163 del Código Civil, se les confirió la administración y representación interina de la 3 v. alt. No. M073149-1 sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes, y, en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta LT LICENCIADO ROBERTO ALFREDO ARANA CUÉLLAR, Juez de A lo Civil Suplente de San Vicente. En cumplimiento a lo previsto en el sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días artículo 1163 del Código Civil, al público en general. IO contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, por el licenciado José Evenor Romero Mira, diligencias no contencio- N OF se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil sas de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario de San Salvador, a las once horas con cuarenta minutos del día ocho de sobre el patrimonio que a su defunción dejara la señora Emilia López O IC febrero del año dos mil veintitrés. DRA. NATHALY MARISOL MA- de Ramos conocida por Emilia López Ramos, por Emilia López y por TI IA GAÑA CORTEZ, JUEZA (2) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL Emilia Ramos, quien fuera de setenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, casada con Salvador Ramos, originaria y del domicilio de EN L EN FUNCIONES. LICDA. CARMEN ELENA ARÉVALO GÁMEZ, Tepetitán, departamento de San Vicente, de nacionalidad salvadoreña, SECRETARIA. E SO hija de Ciriaco López y de María Francisca Ramos Rivas, titular de 3 v. alt. No. M073123-1 su Documento Único de Identidad número 00241174-4; y Número de VA L Identificación Tributaria 1012-110144-101-6; fallecida el día treinta y O uno de enero del año dos mil veintidós, siendo la ciudad de Tepetitán, de LI P este departamento su último domicilio y este día, en el expediente con D AR referencia H-314-2022-2, se tuvo por aceptada expresamente la heren- GODOFREDO SALAZAR TORRES, Juez de Primera Instancia Interino cia intestada por parte de la señora Blanca Lidia Ramos López, mayor EZ A de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. de edad, empleada, del domicilio de Hyattsville, Estado de Maryland Estados Unidos de América, con pasaporte Salvadoreño Tipo P número LE C HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos B01454342, y se le confirió la administración y representación interina G ON del día veinte de febrero de dos mil veintitrés, se ha tenido por aceptada de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a herencia yacente, en calidad de hijo sobreviviente del causante en comento AL S su defunción dejó la señora MARIA OTILIA MELÉNDEZ GARCÍA y además como cesionario de los derechos hereditarios en abstracto U conocida por MARÍA OTILIA MELÉNDEZ DE MERCADO, quien que les correspondían a los señoresJuan Francisco López Ramos, José falleció el día doce de julio de dos mil veinte, Ama de casa, Casada, Antonio Ramos López, Nelson Ramos López, Pedro Arnoldo Ramos R originaria y del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, siendo López, Cruz Ramos de Pérez, Carlos Alberto Ramos López y Salvador Ramos Galdámes conocido por Salvador Ramos Galdámez y por Salvador IA Ilobasco, Cabañas, su último domicilio, con Documento Único de Iden- tidad número cero tres seis uno nueve dos cinco seis - ocho; de parte del Ramos; los primeros mencionados en concepto de hijos sobrevivientes D señor ANTONIO MERCADO MELÉNDEZ, de sesenta y tres años de de la causante y el último en concepto de cónyuge sobreviviente de la mencionada causante. edad, jornalero, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan hacerse con Documento Único de Identidad número cero tres dos uno siete cinco presentes a este Juzgado, las personas que se crean con igual o mejor nueve siete - cero , y Número de Identificación Tributaria cero nueve derecho a la herencia que dejara la referida causante, dentro de los quince cero tres - dos cinco cero ocho cinco nueve - uno cero uno - cuatro; días siguientes a la tercera publicación de este edicto. en calidad de hijo sobreviviente de la causante; y se le ha conferido al Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los siete días del aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con mes de febrero del año dos mil veintitrés. LIC. ROBERTO ALFREDO las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. ARANA CUÉLLAR, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE SAN Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia para que VICENTE. LIC. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días SECRETARIA DE ACTUACIONES. contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. 3 v. alt. No. M073205-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 91 LICDA. ANA ELIZABETH ARGUETA PEREIRA, JUEZA DE LO Meanguera, Morazán, con Documento Único de Identidad número cero CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. cero uno seis siete dos siete dos - nueve, falleció el día tres de marzo de dos mil veintiuno, hija de María Reyes; de parte de las señoras NATI- HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado VIDAD DÍAZ DE RAMOS, mayor de edad, de oficios domésticos, del este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de domicilio de la ciudad y departamento de La Unión, con Documento inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día siete Único de Identidad número 02789325-4; ANACLETA RAMOS DE de febrero del año dos mil cuatro, dejó la Causante señora MARÍA MARTÍNEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de ROSELIA ALVARADO conocida por ROSELIA ALVARADO, quien San Carlos, departamento de Morazán, con Documento Único de Iden- fue de cincuenta y cuatro años de edad, Doméstica, Soltera, originaria tidad número 01211368-1; FLORA RAMOS DE ÁLVAREZ, mayor de de San Esteban Catarina, departamento de San Vicente, del domicilio de Cantón Buena Vista, San Juan Opico, departamento de La Libertad, LT edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Carlos, departamento A de Morazán, con Documento Único de Identidad número 00309123-8; de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Serbelia Alvarado (fallecida), fa- y MODESTA MABEL BENÍTEZ RAMOS, mayor de edad, de oficios IO lleció a las dieciséis horas con cuarenta minutos, del día siete de febrero domésticos, del domicilio de Meanguera, departamento de Morazán, con del año dos mil cuatro, en el: Cantón Buena Vista, San Juan Opico, Documento Único de Identidad número 02272371-3, todas en calidad N OF departamento de La Libertad, de parte del señor MARBIN LEONEL de hijas. VENTURA ALVARADO, de treinta y cuatro años de edad, Agricultor, O IC del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, quien Se les ha conferido a las solicitantes la administración y repre- actúa en su calidad de hijo sobreviviente de la Causante señora MARÍA sentación INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones TI IA ROSELIA ALVARADO conocida por ROSELIA ALVARADO, y como de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean EN L Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo E SO JOSÉ YANUARY ALVARADO VENTURA, en su calidad de hijo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera sobreviviente de la mencionada Causante. publicación del presente edicto. VA L Y se le ha conferido al aceptante la ADMINISTRACIÓN Y O Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales LI P REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las consiguientes. facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. D AR Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN EZ A Y CITA: a los que se crean con Derecho a la herencia referida para FRANCISCO GOTERA, MORAZÁN, a los veintitrés días del mes de que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus Derechos en febrero de dos mil veintitrés. LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, la sucesión. JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. YESENIA ROSIBEL LE C VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. G ON Librado en el Juzgado Lo Civil y Mercantil de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a las catorce horas con treinta minutos del 3 v. alt. No. M073264-1 AL S día dos de marzo del año dos mil veintitrés. LICDA. ANA ELIZABETH U ARGUETA PEREIRA, JUEZA DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. MARÍA MIRNA CARABANTES DE ÁVILA, SECRETARIA. R 3 v. alt. No. M073229-1 LIC. MARLENE DEL CARMEN HUEZO TOLEDO, JUEZA DE IA PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE CHALATENANGO. D HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL Y MER- de las quince horas con diez minutos del día veintisiete de Febrero de dos CANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, MORAZÁN; al público mil veintitrés, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio para efectos de ley. de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante HACE SABER: Que por resolución emitida a las ocho horas dos JULIA LOPEZ, conocida por JULIA LOPEZ DE SALES, JULIA LOPEZ minutos del día veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, se ha tenido por AGUILAR y JULIA AGUILAR, quien fue de noventa y siete años, Ama aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada de casa, Viuda, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de que a su defunción dejó la causante señora MARÍA VICTORINA REYES Identidad número cero cero tres tres nueve nueve uno siete guión tres, VIUDA DE BENÍTEZ conocida por MARÍA VICTORINA RAMOS, quien falleció a las veintidós horas y veinte minutos del día once de VICTORIANA RAMOS y por VICTORINA RAMOS, quien al mo- Enero de dos mil veintidós, en Barrio El Calvario, de esta ciudad, siendo mento de fallecer era de noventa y cinco años de edad, viuda, oficios de esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte del señor domésticos, originaria de Meanguera, Morazán, con último domicilio en ROBERTO ANTONIO AGUILAR SALES, de sesenta y ocho años de 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 edad, Empleado, de este domicilio, poseedor de su Documento Único de Confiriéndosele a la aceptante mencionada señora: MARIA ANA Identidad número cero dos uno tres ocho cero seis tres guión cinco, EN REGINA CASTRO DE ALFARO en las calidades relacionadas la SU CALIDAD DE HIJO SOBREVIVIENTE DE LA CAUSANTE. Administración, y Representación Interina de los bienes de la indicada Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la He- Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación rencia Yacente. interina de los bienes de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se Yacente. presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. LT LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, las nueve A horas y veinticuatro minutos del día veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. LIC. MARIO STANLEY GUTIERREZ LOPEZ, JUEZ DE Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las IO quince horas con veinte minutos del día veintisiete de Febrero del dos mil veintitrés. LIC. MARLENE DEL CARMEN HUEZO TOLEDO, LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. N OF JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA 3 v. alt. No. M073288-1 O IC CASTRO, SECRETARIO. TI IA 3 v. alt. No. M073282-1 EN L LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE- RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. E SO MARIO STANLEY GUTIERREZ LOPEZ JUEZ DE LO CIVIL DEL HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las VA L DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, O nueve horas con cinco minutos del día veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, se ha tenido por aceptada' expresamente y con beneficio de LI P HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante D AR minutos del día veintisiete de febrero de dos mil veintitrés dictada por esta señor JOSE BARTOLOME FERNANDEZ RODRIGUEZ, quien fue EZ A sede judicial y de conformidad con lo establecido en el artículo 988 numeral 1° del Código Civil, se ha tenido POR ACEPTADA EXPRESAMENTE de cuarenta años de edad, electricista, originario de San Matías, depar- tamento de La Libertad, fallecido el día once de septiembre de dos mil LE C Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA diecinueve, siendo el municipio de Quezaltepeque su último domicilio, de G ON que dejó el causante señor JOSE ANTONIO ALFARO ROMERO, al parte de los señores JULIA RODRIGUEZ DE FERNANDEZ y PABLO AL S fallecer a consecuencia de Insuficiencia Renal, sin asistencia médica, a FERNANDEZ ALONSO, en el concepto de madre y padre del causante las once horas del día dieciséis de junio del año dos mil dieciocho, en respectivamente y de la menor ESMERALDA ABIGAIL FERNANDEZ U su casa de habitación situada en Caserío Salamar, Cantón San Felipe jurisdicción de Concepción Batres en el Departamento de Usulután el GUARDADO, en el concepto de hija del causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión R lugar que tuvo como su último domicilio, quien fue de cincuenta y tres con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, IA años de edad, Agricultor en pequeño, originario del municipio Concepción Batres, departamento Usulután, Salvadoreño, Casado, tenía asignado el debiendo ejercerla la menor por medio de su representante legal señora D VERONICA MAGDALENA GUARDADO HENRIQUEZ. Documento Único de Identidad Número cero dos millones ochocientos Lo que se hace saber al público en general para que todo el que sesenta mil cuatrocientos noventa y cuatro guion uno, era hijo de la tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer señora MARIA ALFARO, ya fallecida, y del señor ELISEO ROMERO, valer el mismo durante el término de quince días hábiles después de la sobreviviente; de parte de la señora: MARIA ANA REGINA CASTRO DE ALFARO, de cincuenta y tres años de edad, de oficios domésticos, presente publicación y demás efectos de Ley. del domicilio de Concepción Batres del Departamento de Usulután, Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve con Documento Único de Identidad Número cero dos uno nueve uno horas con diez minutos del día veintitrés de febrero de dos mil tres seis cero - ocho, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante veintitrés. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE y como cesionaria de los derechos hereditarios les correspondían a los LO CIVIL INTO. LIC. NIXON ANTONIO ESQUIVEL ARGUETA, señores ELISEO ROMERO, y ALEXANDER NATANAEL ALFARO SECRETARIO INTO. CASTRO el primero como padre del causante, y el segundo como hijo 3 v. alt. No. M073311-1 del mismo causante. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 93 DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO SUPLEN- JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD TE, DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público. DELGADO, JUEZ UNO: a las diez horas con cuarenta y tres minutos del día ocho de noviembre del año dos mil veintidós. DRA. DELMY HACE SABER: Que por auto de las nueve horas con cincuenta minu- RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO SUPLENTE, DEL JUZGADO tos del día ocho de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada DE LO CIVIL DE DELGADO. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA expresamente con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su PADILLA, SECRETARIO. defunción dejó el causante señor JEREMIAS PORTILLO MARROQUIN conocido por GEREMIAS PORTILLO MARROQUIN, quien fue de 3 v. alt. No. M073313-1 noventa años de edad, Albañil, Soltero, fallecido el día trece de agosto del año dos mil quince, siendo su último domicilio Ciudad Delgado, quien LTA poseía Documento Único de Identidad número cero uno tres nueve nueve IO siete cinco dos - cinco y Número de Identificación Tributaria uno cero cero dos - uno cero cero ocho dos cuatro - uno cero uno - cero; de parte LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE N OF de los señores JOSE MARCIAL PORTILLO ALARCON, mayor de. CIUDAD BARRIOS. O IC edad, Albañil, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con cin- con Documento Único de Identidad número cero cuatro dos siete dos TI IA cuenta ocho minutos de día seis de febrero del año dos mil veintitrés; nueve seis cuatro - cero y Número de Identificación Tributaria cero se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, EN L seis uno cuatro - dos nueve cero siete seis dos - uno cero cuatro - cero; la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante E SO MARIA VICENTA PORTILLO ALARCON mayor de edad, Empleada, Lázaro Romero Lovo, conocido por Lázaro Romero, quien al momento VA L del domicilio de New Orleans, Estado de Luisiana, de los Estados Unidos de su defunción era de treinta y cuatro años de edad, masculino, agricultor O de América, con Número de Pasaporte tipo P número A cero uno dos en pequeño, salvadoreño, originario y siendo su último domicilio el de LI P uno cuatro ocho cinco seis y Número de Identificación Tributaria cero esta ciudad, falleció el día 8 de octubre de 1982; de parte de la señora: D AR seis uno cuatro cero cuatro cero nueve seis seis - uno cero siete - cuatro; María Estenia Centeno viuda de Romero, mayor de edad, comerciante EZ A ROSA MARGARITA PORTILLO DE RODRIGUEZ, mayor de edad, en pequeño, originaria y de este domicilio, con Documento Único de Empleada, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Identidad número 00157686-8; por derecho propio, en calidad cónyuge del LE C Documento Único de Identidad número cero dos uno cuatro cinco tres causante; todo de conformidad con el artículo 1163 del Código Civil. G ON uno cuatro - cinco y Número de Identificación Tributaria cero seis uno Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter AL S cuatro - dos uno cero nueve seis cero - cero uno dos - cinco; DA- indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Suce- U NIEL ALBERTO PORTILLO ALARCON mayor de edad, Mecánico de sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Banco, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, Yacente; y, se CITA: a los que se crean con Derecho a la referida He- R con Documento Único de Identidad número cero uno seis nueve cinco rencia para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE IA siete seis seis - tres y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - dos tres cero ocho seis cuatro - cero cero ocho - uno; y, DAYSI DÍAS, contados a partir del siguiente día de la tercera publicación de D ARACELY PORTILLO DE DORADEA, mayor de edad, Profesora, este edicto. del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Documento Único de Identidad número cero uno dos uno cuatro ocho Ley. seis cero - dos y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, - dos tres cero cuatro siete uno - uno dos tres - cero, todos en calidad de departamento de San Miguel, a las quince horas con veintiocho minutos hijos del causante. Dichas personas están siendo representadas por la del día seis de febrero del año dos mil veintitrés. LICDA. ANA LETICIA licenciada FÁTIMA ROSIBEL VÁSQUEZ GARCÍA. Confiérase a los ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con LICDA. YANIRA ROXINY FUENTES MARQUEZ, SECRETARIA. las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. 3 v. alt. No. M073314-1 Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley. 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la administración DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res- LOS EFECTOS DE LEY. tricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las once horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera a su defunción dejó el causante JOSE RAMOS, conocido por JOSE publicación. RAMOS GARCIA, quien falleció el día diecinueve de mayo de mil Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- novecientos ochenta y cuatro, en Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo ese su último domicilio; por parte de la señora ZULMA IVETT LT TIL, SAN MIGUEL, a las nueve horas trece minutos del día quince A de febrero de dos mil veintitrés. LIC. DIANA LEONOR ROMERO GARMENDIA RAMOS, quien comparece en calidad de cesionaria de IO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. los derechos hereditarios cedidos al señor Ricardo Antonio Mauricio LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE N OF Ramos, por las señoras ANA GUADALUPE ALVARADO RAMOS ACTUACIONES. y MARIA ARACELY ALVARADO DE PONCE, hijas sobrevivientes O IC 3 v. alt. No. M073331-1 del causante. TI IA NÓMBRASE a la aceptante, interinamente administradora y EN L representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. E SO DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos VA L derecho a la herencia de que se trata, para que, en el término de ley, O comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. de Ley. LI P HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cincuenta Librado en el Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, a los veinte días minutos del día dos de marzo de dos mil veintitrés, se ha' tenido por acep- D AR del mes de febrero de dos mil veintitrés. LICDA. GLORIA VICTALINA tada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a EZ A VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR su defunción dejó el causante señor DOROTEO TURCIOS VELASQUEZ LE C ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. conocido por DOROTEO TURCIOS, quien fue de noventa y cinco años G ON de edad, fallecido el día veintidós de febrero de dos mil diez, siendo el 3 v. alt. No. M073319-1 municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel el lugar de su AL S último domicilio; de parte del señor CARLOS ALBERTO TURCIOS, U en calidad de hijo sobreviviente del causante; confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO R CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la IA de Ley. herencia yacente. D HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas diez minutos Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten del día quince de febrero de dos mil veintitrés, se ha tenido por aceptada a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su publicación. defunción dejó la causante señora ANA MARIA URRUTIA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, fallecida el día treinta y uno de julio Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- de dos mil quince, siendo el municipio de San Miguel, Departamento TIL, SAN MIGUEL, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día de San Miguel el lugar de su último domicilio; de parte de los señores dos de marzo de dos mil veintitrés. LIC. DIANA LEONOR ROMERO EDWIN URRUTIA, JUAN CARLOS URRUTIA DAMAS, GUSTAVO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. ADOLFO DAMAS URRUTIA conocido por GUSTAVO ADOLFO LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE DAMAS y por GUSTAVO ADOLFO DAMA, y LUIS ENRIQUE ACTUACIONES. DAMAS URRUTIA, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante; 3 v. alt. No. M073332-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 95 DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO en su calidad de hijos del expresado causante; a quienes se les nombra CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión, con de Ley las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, minutos del día veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, se ha teni- para que se presenten a este juzgado, a deducirlo en el término de quince do por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia días, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este intestada a que a su defunción dejó el causante señor Francisco Marcelino edicto. Zaldívar Rodríguez, quien fue setenta y tres año de edad, fallecido el día Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas quince minu- quince de abril de dos mil veinte, siendo el municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte de LT tos del día diez de febrero de dos mil veintitrés.- LIC. CARLOS JOSÉ A MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO los señores Nelva Gladis Aguilar de Zaldívar conocida por Melba Gladis GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. IO Aguilar de Zaldívar y Roberto Marcelo Zaldívar Aguilar, como cónyuge e hijo del causante, confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado N OF la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las 3 v. alt. No. N013892-1 facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. O IC Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que TI IA las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación. EN L E SO Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA VA L CANTIL; San Miguel: a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA O día veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.- LIC. DIANA LEONOR LOS EFECTOS DE LEY. LI P ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MER- HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a CANTIL SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA. D AR las ocho horas y cincuenta y cuatro minutos de este día, se ha tenido por EZ A 3 v. alt. No. N013884-1 aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MARCELINO MUÑOZ AYALA, LE C quien falleció el día quince de marzo de dos mil diez, en la Ciudad de G ON San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio El Rosario, Departamento de La Paz; por parte del señor MARCELO AL S JAVIER MUÑOZ MANCÍA, en calidad de hijo sobreviviente y cesio- U CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.- nario de los derechos hereditarios que en tal sucesión les correspondían a la señorita FLORIDALMA ALEXANDRA MUÑOZ MANCÍA, hija R HACE SABER: Al público para los efectos de la ley, que, por del referido causante. IA resolución proveída por este tribunal a las once horas veinticinco minutos NOMBRASE al aceptante, interinamente administrador y represen- tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores D del día tres de febrero de dos mil veintitrés. - Se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la Herencia Intestada, que a de la herencia yacente. su defunción ocurrida a las seis horas treinta y seis minutos del día tres En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con de enero de dos mil veintiuno, en Regional Medical Center Of. San José derecho a la herencia de que se trata, para que, en el término de ley, Santa Clara California, siendo la ciudad de Chalchuapa, el lugar de su comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. último domicilio; dejó el causante FRANCISCO ERNESTO CORTEZ, Librado en el Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, a los trece días del conocido por FRANCISCO ERNESTO CORTEZ GUEVARA, quien mes de febrero de dos mil veintitrés.- LICDA. GLORIA VICTALINA fue de setenta y seis años de edad, Mecánico, Divorciado, de parte VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDO. OSCAR de las señoras MAIRA ROXANA CORTEZ LINARES, JOHANA ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. PATRICIA CORTEZ CASTANEDA, LORENA PATRICIA CORTEZ RUIZ, GLENDA MARITZA CORTEZ MELARA, JAIME FRAN- CISCO CORTEZ RUIZ Y ANA MARGARITA CORTEZ MELARA, 3 v. alt. No. N013928-1 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- portador de su Documento Único de Identidad número 03527574-5 y TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, Tarjeta de Identificación de la Abogacía número 06144A432211157; en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, del señor HACE SABER: Que, por resolución proveída en este Juzgado, a Isaías Maradiaga Abrego, de cuarenta y tres años de edad, Abogado, del las nueve horas y veinte minutos del día ocho de febrero del presente domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Documento año, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Único de Identidad número 01428240-2, en el que se está solicitando intestada que a su defunción dejó el causante MARCOS HERNANDEZ se Declare Yacente la Herencia Intestada dejada a su defunción por el FLORES; DUI: 02469786-1, quien falleció el día cuatro de agosto del causante señor Bonifacio Ponce Hernández, quien fue de ochenta y año dos mil veintiuno, a la edad de setenta y dos años, casado, agricultor cuatro años de edad, Comerciante, con Documento Único de Identidad en pequeño, originario de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, siendo Tamanique, departamento de La Libertad, su último domicilio, de parte LT número 01142820-3, casado, Originario de San Lorenzo, departamento A de San Vicente, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Aguedo Ponce y del señor JUAN SERAFIN HERNANDEZ MELGAR, DUI: 00221391-8, Celsa Hernández, falleció a las doce horas diez minutos del día dos de IO en su calidad de hijo y cesionario de los derechos hereditarios que como mayo de dos mil diecisiete, en Barrio El Calvario del Municipio de San cónyuge sobreviviente e hijas del referido causante les correspondían Lorenzo; en vista de no haberse iniciado Diligencias de Aceptación de N OF a las señoras: 1) MARÍA EMILIA MELGAR DE HERNANDEZ, 2) Herencia o diligencias de Yacencia, a nombre del señor Bonifacio Ponce SANTOS IRMA HERNANDEZ MELGAR, 3) MARÍA ANTONIA O IC Hernández, por lo que se ha DECLARADO YACENTE LA HEREN- HERNANDEZ MELGAR. Lo anterior según Testimonio de Escritura CIA, y nombramiento de curador a la Licenciada Alva Estela Ramírez Pública de Cesión de Derechos Hereditarios en abstracto otorgada en esta TI IA ciudad, a las ocho horas del día veintiséis de enero del año dos mil vein- Pineda, mayor de edad, abogada, del domicilio de Santo Domingo, EN L departamento de San Vicente, portadora de su Documento Único de tidós, ante los oficios notariales de la Licenciada María Armida Castillo Identidad número 00976172-6 y Tarjeta de Identificación de la Abogacía E SO Castillo. Confiriéndose al heredero declarado la ADMINISTRACION 101241521064810; en consecuencia se cita con quince días de plazo a Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las VA L todos los que se crean con derecho a la herencia que a su muerte dejó facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente de O señor Bonifacio Ponce Hernández, para que se presenten a aceptar o conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; LI P repudiar el derecho que tengan en la indicada herencia, lo que se pone Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para en conocimiento del público para los efectos de Ley. D AR que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a EZ A la tercera publicación del presente edicto. Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián Departamento de San Vicente, a las catorce horas y veinte minutos del día Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los LE C siete de febrero del año dos mil veintitrés.- LIC. JOAQUIN HUMBERTO ocho días del mes de febrero de dos mil veintitrés.- LICDA. DEYSI G ON PADILLA BONILLA, Juez de Primera Instancia, INTERINO.- LEYLA GUZMAN ORTIZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. L.L.- BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. AL S LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO, SECRETARIA. U 3 v. alt. No. M073181-1 R 3 v. alt. No. N013930-1 IA D TITULO DE PROPIEDAD El infrascrito Alcalde Municipal de Santa Cruz Analquito, Departamento de Cuscatlán, HERENCIA YACENTE HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora, LEA LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, Juez de Primera MEJIA DE FABIAN, de cincuenta y nueve años de edad, Comerciante, Instancia en Funciones de este Distrito Judicial. AL PÚBLICO: Para de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos los efectos de Ley, cero siete nueve cero ocho cuatro - cinco; solicitando a su favor TITULO HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, conteniendo de las catorce horas del día siete de febrero del año dos mil veintitrés, una casita de adobe y tejas, situado en el Barrio El Centro sin número en las presentes Diligencias de Declaratoria de Yacencia promovidas de la población de Santa Cruz Analquito, Departamento de Cuscatlán, por el Licenciado Jorge Edgardo Castro Peña, mayor de edad, Abogado de la extensión superficial de CIENTO CUARENTA Y CINCO PUN- y Notario, del domicilio de la Ciudad y departamento de San Vicente, TO CERO UNO METROS CUADRADOS equivalentes a doscientos DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 97 siete punto cuarenta y ocho varas cuadradas, el cual se describe así, la descripción, todos mayores de edad y de este domicilio. - II) Que por El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción el precio de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE Técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE: doscientos ochenta AMERICA. Mi posesión y la de mi antecesor suman más de diez años y un mil ochocientos cincuenta y ocho punto noventa y cuatro, ESTE de poseerlo en forma pacífica, quieta y no interrumpida y fundamento mi quinientos cuatro mil ochocientos setenta y nueve punto cuarenta y dos. derecho sobre la Ley de Títulos y Predios Urbanos. Dicho inmueble lo LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor - Poniente está formado adquirí por compra que le hiciere al señor Transito Fabián Cerón, el día por tres tramos con los siguientes rumbos y distancia: Tramo uno, Sur nueve de agosto del año dos mil veintiuno, ante los oficios del Notario ochenta y tres grados cero cuatro minutos treinta segundos Este con una Adán Antonio Carpio Cortez. distancia de cero punto quince metros; Tramo dos, Sur sesenta y cuatro Lo que se le avisa al público para los efectos legales correspon- grados cuarenta y tres minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de siete punto veintidós metros; Tramo tres, sur cincuenta y dientes -. LTA Alcaldía Municipal de Santa Cruz Analquito, Departamento de IO nueve grados veintinueve minutos cuarenta y nueve segundos Este con Cuscatlán, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veintitrés. distancia de seis punto ochenta y dos metros; colindando con propiedad JOSÉ MAURICIO MENA ROSALES, ALCALDE MUNICIPAL.- N OF de Rosa Servellón Ardon, antes de María Petrona, con pared de ladrillo LICDA. ANA IVETH ÁNGEL, SECRETARIA MUNICIPAL. propia del inmueble que se describe. LINDERO ORIENTE: Partiendo O IC del vértice nor oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo 3 v. alt. No. M073243-1 y distancia: tramo uno, sur treinta y tres grados veintidós minutos cua- TI IA renta segundos oeste con una distancia de catorce punto treinta metros; EN L colindando por una parte con propiedad de Domingo Villalta Ramírez y E SO por otra parte con propiedad de que antes fue de José Alberto Pineda hoy propiedad de Julia Servellón antes de Rosa Servellón Ardon con pared TITULO SUPLETORIO VA L de ladrillo y con calle a Cantón Barrio Debajo de por medio; LINDERO O SUR: partiendo del vértice sur oriente está formado por dos tramos con los LI P siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, norte cincuenta y dos grados JOSE LEONARDO CRUZ MACHADO, Notario, del domicilio de la D AR cero siete minutos cincuenta y dos segundos oeste con una distancia de Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Despacho EZ A tres punto veintiocho metros, tramo dos, norte cincuenta y ocho grados Profesional ubicado en la Ciudad y Departamento de San Miguel, y veinte minutos cuarenta y seis segundos oeste con una distancia de tres también con oficina ubicada en El Barrio el Carmen, Avenida La Paz, LE C punto cuarenta y cuatro metros; colindando con propiedad hoy de Mar- Ciudad El Triunfo, Departamento de Usulután; G ON celino Mejía Valle, antes de Domingo Villalta Ramírez y de José Alberto HACE SABER: Que el señor: JOSE ROBERTO SCHONENBERG Pineda, calle de por medio, con pared de ladrillo propia del inmueble que AGUILUZ, de Sesenta y ocho años de edad, Licenciado en economía, del AL S se describe. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice sur poniente domicilio de la Ciudad y Departamento de San Salvador, con Documento U está formado por tres tramos con los siguiente rumbos y distancias tramo Único de Identidad ya homologado Número: cero cero ocho uno ocho uno, norte cero un grados cincuenta y tres minutos cero cinco segundos seis uno nueve - tres; ha comparecido ante mis Oficios solicitando se le R este con una distancia de dos punto cero dos metros; tramo dos, norte extienda Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en IA cero tres grados treinta y nueve minutos cuarenta y cinco segundos este con una distancia de cinco punto cuarenta y tres metros ; tramo tres norte el Lugar Cantón El Quebracho, Jurisdicción de Alegría, Departamento de Usulután, de la Capacidad de: OCHO MIL SETECIENTOS TRECE D cero tres grados dieciséis minutos cuarenta y un segundos este con una PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS.- El cual mide y distancia de siete punto veintiséis metros; colindando con propiedad de linda: LADO NORTE: Línea quebrada formada por nueve tramos rectos, Marcelino Mejía Valle, hoy de María Petrona con pared de ladrillo propia el primero con rumbo sureste cuarenta y nueve grados cincuenta y un del inmueble que se describe. Así se llega al vértice nor poniente, que es minutos cuarenta y siete segundos y distancia de dieciocho punto veintiún el punto donde se inició esta descripción. En el inmueble antes descrito metros, el segundo con rumbo sureste cincuenta y cinco grados veintisiete hay construida una vivienda con un área construida de CINCUENTA minutos cuarenta y ocho segundos y distancia de seis punto sesenta y Y CINCO PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, dos metros, el tercero con rumbo sureste setenta y dos grados cero tres con paredes de ladrillo de obra, repelladas, afinadas y pintadas, techo minutos cero un segundos y distancia de diecinueve punto ochenta y con estructura metálica y lámina duralita, piso encementado y ladrillo siete metros, el cuarto con rumbo sureste setenta y seis grados cincuenta rojo de cemento, con los servicios básicos de energía eléctrica y agua y dos minutos catorce segundos y distancia de dieciséis punto treinta y potable. Este predio no es dominante ni sirviente no tiene cargas y no tres metros, el quinto con rumbo sureste setenta y tres grados cincuenta y está en proindivisión con nadie los colindantes son los que aparecen en cinco minutos cero un segundos y distancia de quince punto diez metros, 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 el sexto con rumbo sureste ochenta y tres grados cincuenta y tres minutos catorce grados cero tres minutos cincuenta y dos segundos y distancia de treinta y un segundos y distancia de veintidós punto setenta y dos metros, veinticinco punto setenta y dos metros, el noveno con rumbo noroeste el séptimo con rumbo noreste setenta y cinco grados treinta y seis minutos catorce grados cuarenta y un minutos veinticuatro segundos y distancia diecinueve segundos y distancia de siete punto setenta metros, el octavo de trece punto veintinueve metros, el décimo con rumbo noreste cero dos con rumbo noreste setenta y seis grados trece minutos doce segundos grados cero cero minutos cuarenta y siete segundos y distancia de siete y distancia de dieciocho punto cero un metros, y el noveno con rumbo punto sesenta y dos metros, el décimo primero con rumbo noreste veinte noreste sesenta y seis grados treinta y tres minutos cero tres segundos grados veinticinco minutos cincuenta y nueve segundos y distancia de y distancia de nueve punto ochenta y cuatro metros, lindando con Juan cinco punto cero cuatro metros, y el décimo segundo con rumbo noreste Alvarado, camino vecinal y paredón de por medio; AL ORIENTE: cincuenta y seis grados once minutos dieciocho segundos y distancia línea quebrada formada por siete tramos rectos, el primero con rumbo suroeste treinta y siete grados cero nueve minutos cero cuatro segundos LT de dieciséis punto doce metros, lindando del primero al décimo tramo A con Luis Edgardo Heymans, Calle vecinal de por medio, y del décimo primero al décimo segundo tramo con Juan Alvarado, Camino vecinal y IO y distancia de veinticuatro punto cincuenta y un metros, el segundo con rumbo suroeste treinta y dos grados cuarenta minutos treinta y cinco Paredón de por medio; llegando de esta manera al punto donde se inició la presente descripción técnica lindando con Predio de Geotérmica, Camino N OF segundos y distancia de diecisiete punto cuarenta y cinco metros, el tercero con rumbo suroeste cuarenta y siete grados cero cero minutos Vecinal de por medio.- El terreno descrito no es dominante ni sirviente, O IC treinta y seis segundos y distancia de cincuenta y cuatro punto sesenta ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a metros, el cuarto con rumbo suroeste cuarenta y seis grados cuarenta terceras personas; que desde su adquisición en el mes de Diciembre de TI IA y tres minutos treinta y nueve segundos y distancia de veintiuno punto mil novecientos noventa y uno, sumados a los treinta años anteriores EN L cincuenta y tres metros, el quinto con rumbo suroeste cincuenta grados de posesión y por compra efectuada al señor: ARTURO ENRIQUE HEYMANS MEARDY, quien es de Cuarenta y tres años de edad, E SO dieciséis minutos trece segundos y distancia de seis punto dieciséis Agricultor, del domicilio de la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de metros, el sexto con rumbo suroeste cuarenta y dos grados treinta y VA L San Salvador, y de quien ignora su domicilio actual, la compareciente tres minutos veintidós segundos y distancia de diez punto sesenta y un O ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica, continua y no metros, el séptimo con rumbo suroeste treinta y tres grados cero siete LI P ininterrumpida por más de CUARENTA AÑOS.- Valúa dicho terreno minutos treinta y nueve segundos y distancia de ocho punto ochenta y en la suma de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS D AR nueve metros, lindando con Ciro Mejía, cerco de alambre de por medio; UNIDOS DE AMERICA.- EZ A AL SUR: línea quebrada formada por tres tramos rectos, el primero con rumbo suroeste cincuenta y un grados treinta y seis minutos veintinueve San Salvador, a los catorce días del mes de Febrero del año del LE C segundos y distancia de siete punto sesenta metros, el segundo con año dos mil veintitrés.- G ON rumbo suroeste sesenta grados cincuenta y siete minutos veinticinco segundos y distancia de nueve punto diecinueve metros y el tercero con AL S JOSE LEONARDO CRUZ MACHADO, rumbo suroeste sesenta y dos grados cincuenta y cuatro minutos cero U cinco segundos y distancia de cuatro punto sesenta metros, lindando NOTARIO. con Luis Edgardo Heymans, cerco de alambre de por medio; LADO 1 v. No. M073075 R PONIENTE: línea quebrada formada por doce tramos, el primero con IA rumbo noroeste cero cinco grados veinte minutos treinta y seis segundos y distancia de diecisiete punto noventa y cinco metros, el segundo con D rumbo noroeste diecinueve grados treinta y nueve minutos cuarenta y cinco segundos y distancia de cuatro punto cuarenta y dos metros, el LA INFRASCRITA NOTARIO LELIS ISMELDA MARTINEZ: tercero con rumbo noroeste diez grados quince minutos cincuenta y ocho segundos y distancia de diecinueve punto ochenta y dos metros, HACE SABER: Que a mi oficina ubicada en Sexta Calle Poniente, el cuarto con rumbo noroeste cero nueve grados treinta y un minutos Barrio La Esperanza de esta ciudad, se presentó el señor: JOSE EVER cero tres segundos y distancia de once punto cuarenta y cinco metros, ROMERO PADILLA, de cincuenta y un años de edad, Carpintero, el quinto con rumbo noreste cero cuatro grados treinta y ocho minutos del domicilio de Jocoro, departamento de Morazán, con residencia en veintisiete segundos y distancia de dos punto noventa y dos metros, el Cantón Las Marías, con Documento Único de Identidad Número: Cero sexto con rumbo noroeste diez grados cincuenta y seis minutos quince tres dos cinco seis cuatro tres uno guion cinco, ya homologado, solici- segundos y distancia de catorce punto veinticinco metros, el séptimo con tando Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica situado rumbo noroeste veintiocho grados cincuenta minutos diecisiete segundos en Cantón Las Marías, jurisdicción de Jocoro, distrito de San Francisco y distancia de once punto cero cero metros, el octavo con rumbo noroeste Gotera, departamento de Morazán, de la capacidad aproximada de DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 99 DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS, de Hernandez, y Carlos Mauricio Herrera Guzmán.- El Inmueble antes las colindancias siguientes: AL ORIENTE: con Angela Estela Romero descrito y relacionado lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES Rivera, río de por medio; AL NORTE: con inmueble de Sofia Romero DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Posesión que unida a Ventura, callejón de por medio; AL PONIENTE: con Jose Luis Mendez, la de su antecesora sobrepasa los dieciséis años, y lo posee de buena fe, callejón de por medio; y AL SUR: con Sofia Romero Ventura, cerco de sin proindivisión con nadie, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, alambre de por medio. La que contiene una casa, techo de tejas, paredes dicho Inmueble no es dominante ni sirviente, ni tiene cargas de derechos de bloke y ladrilo. El inmueble relacionado fue adquirido por Donación de reales legalmente comprobadas que deban respetarse.-Se avisa al Público manera verbal hecha a su padre JOSE PABLO PADILLA UMANZOR, para los efectos legales consecuentes.- en el año dos mil cinco, y éste lo adquirió por compraventa informal Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a los veinticuatro días hecha al señor: Manuel Melgar, en el año mil novecientos noventa y tres, quien lo poseyó por más de quince años consecutivos, en forma LT del mes de febrero del año dos mil veintitrés.- A quieta pacífica y sin interrupción alguna, y que de igual forma lo posee JUAN ANTONIO HERNANDEZ VALLE, IO ahora el solicitante desde su adquisición. NOTARIO. N OF En la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión. 1 v. No. N013946 A dos días del mes de marzo de dos mil veintitrés. O IC TI IA LELIS ISMELDA MARTÍNEZ, EN L ABOGADO Y NOTARIO. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, Juez de Primera E SO 1 v. No. M073250 Instancia Interino del Distrito Judicial de Ilobasco, Departamento de Cabañas. VA L O HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada LI P GLORIA MARIA CASTANEDA CASTRO, de treinta y nueve años de D AR edad, Abogada del domicilio de San Pedro Perulapán, departamento de EZ A Cuscatlán, con Tarjeta de Abogado número cero dos uno uno cuatro siete cuatro tres uno uno siete nueve siete seis nueve, en calidad de Apoderada JUAN ANTONIO HERNANDEZ VALLE, Notario, con despacho No- LE C General Judicial y Administrativa del señor Alcalde Municipal señor tarial en Cuarta Avenida Sur, y Segunda Calle Oriente, local C, segundo G ON JOSÉ ANTONIO SERRANO POCASANGRE, representante legal de nivel, Cojutepeque, departamento de Cuscatlán; la ALCALDÍA MUNICIPAL DE ILOBASCO, de cuarenta y tres años AL S HACE SABER: Que a mi Despacho se ha presentado la señora de edad, Ingeniero en Sistemas Informáticos, del domicilio de Ilobasco, ANA MARIA LOPEZ DE HERRERA, en su calidad de apoderada U departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número General Administrativa de la señora BESSY MARISOL HERRERA DE cero uno nueve cinco cinco dos nueve cuatro - uno, solicitando Título RODRIGUEZ, ambas de generales conocidas en las presentes Diligen- Supletorio a su favor de dos inmuebles de naturaleza urbana, EL PRI- R cias, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un Terreno propiedad de MERO: En Barrio San Sebastián, Calle Primera Poniente, y Barrio San IA su poderdante, de naturaleza rústica, situado en el Cantón Santa Lucía, Sebastián, del municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, de la Parcelación sin nombre, de la Jurisdicción de El Carmen, departamento D de Cuscatlán, con un Área catastral de MIL NOVECIENTOS VEINTI- capacidad superficial: SETECIENTOS NUEVE PUNTO DOCE ME- TROS CUADRADOS, que mide y linda: La presente descripción se inicia CUATRO PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, en el vértice noroeste partiendo en sentido horario. LINDERO NORTE: de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: sesenta está formado por un tramo del mojón uno al, mojón dos con rumbo Sur y cuatro punto sesenta y dos metros, linda con Manuel de Jesús Herrera ochenta grados cuarenta y tres minutos cuarenta y dos segundos Este y Guzmán; AL ORIENTE: está formado por diez tramos, que sumados mide una distancia de cincuenta y seis punto setenta y dos metros; colindando ochenta y cinco punto veintitrés metros, linda con Stanley Josué Pérez en este tramo con inmueble propiedad de Juan José Ángel Cabrera y Ventura, y Jacinta Herrera Pérez, camino vecinal de por medio; AL SUR: Dolores Peña de Reyes y sucesión de Pedro Mártir Reyes Peña llegando está formado por nueve tramos, que sumados mide ciento treinta punto así al vértice noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por cinco noventa y cuatro metros, linda con Terrenos de Fenadesal, Gumercindo tramos con los siguientes rumbos y distancias: Del mojón dos al mojón Herrera Mendoza, y Línea férrea; AL PONIENTE: está formado por seis tres, con rumbo Sur cero seis grados veintiséis minutos doce segundos tramos, que sumados mide treinta y cuatro punto noventa y dos metros, Oeste y una distancia de cero punto setenta y nueve metros; del mojón linda con José Teodoro Herrera Hernández, German Arnoldo Herrera 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 tres al mojón cuatro, con rumbo Sur setenta y ocho grados diecinueve cinco, con rumbo Norte doce grados treinta y siete minutos cuarenta y minutos veintitrés segundos Este y una distancia de cinco punto setenta siete segundos Este y una distancia de veinticinco punto cincuenta y dos y ocho metros; del mojón cuatro al mojón cinco, con rumbo Sur cero metros; del mojón cinco al mojón seis, con rumbo Norte catorce grados nueve grados veinticuatro minutos veintinueve segundos Oeste y una treinta y cinco minutos cero dos segundos Este y una distancia de siete distancia de nueve punto cincuenta y cinco metros; del mojón cinco al punto veintiocho metros; del mojón seis al mojón uno, segmento circular mojón seis, con rumbo Sur setenta y tres grados treinta y un minutos de deflexión izquierda con una longitud de cuerda de doce punto once treinta segundos Este y una distancia de seis punto veinticuatro metros; metros y un rumbo para la misma de Norte cincuenta y cinco grados colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Pedro Mártir diecinueve minutos quince segundos Este, con una longitud de curva de Reyes Peña; del mojón seis al mojón siete, con rumbo Sur cero nueve doce punto setenta y cuatro metros y un radio de once punto cincuenta grados treinta y siete minutos cero tres segundos Oeste y una distancia de dos punto cincuenta y ocho metros, colindando en este tramo con LT y ocho metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de A María Isabel Guardado de Orellana, María Ángel León de Orellana, María Luz Mejía de Hernández, Cito Andrés Hernández Navarro, Ramón IO inmueble propiedad de María Hilda Escobar Peña, con calle de por me- dio, llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: está formado por Arístides Hernández Navarro, María Sara Peña de Guevara y Alcaldía Municipal de Ilobasco, con calle de por medio, llegando así al vértice N OF un tramo del mojón siete al mojón ocho con rumbo Norte setenta y seis grados veinticinco minutos treinta y tres segundos Oeste y una distancia noroeste. que es donde se inició la presente descripción. Inmueble que O IC de sesenta y nueve punto treinta y cuatro metros; colindando en este tramo la Alcaldía Municipal los ha poseído y los posee de manera quieta, con inmueble propiedad de Alcaldía Municipal de Ilobasco, con calle pacífica, continua e ininterrumpidamente desde hace más de cuarenta TI IA de por medio, llegando así al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: años, sin que persona alguna le haya disputado la propiedad y posesión EN L está formado por un tramo del mojón ocho al mojón uno con rumbo de los mismos, pues son dos inmuebles que pertenecieron a los antiguos ejidos, de la extensión superficial el primero de SETECIENTOS NUEVE E SO Norte doce grados diecisiete minutos cuarenta y tres segundos Este y PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, y el segundo de DOS MIL una distancia de ocho punto setenta y cinco metros; colindando en este VA L OCHOCIENTOS PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRA- tramo con inmueble propiedad de José Héctor Gámez Arce, con calle O DOS, y los valúa el primero en la cantidad de CINCO MIL DOLARES de por medio, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la LI P DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y el segundo de VEINTE presente descripción. Y EL SEGUNDO, ubicado en Tercera Avenida MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. D AR Norte, Primera Calle Poniente, del municipio de Ilobasco, departamento EZ A de Cabañas, con una extensión superficial de DOS MIL OCHOCIENTOS Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS. La presente a las quince horas cincuenta minutos del día nueve de febrero de dos LE C descripción se inicia en el vértice noroeste partiendo en sentido horario. mil veintitrés. LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, G ON LINDERO NORTE: está formado por un tramo del mojón uno al mojón Juez de Primera Instancia Interino.- NORMA YESSENIA dos con rumbo Sur setenta y cinco grados treinta y cuatro minutos cua- RODAS CASTILLO, SECRETARIA INTERINA. AL S renta y nueve segundos Este y una distancia de sesenta punto diecisiete U metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de Alcaldía 3 v. alt. No. M073247-1 Municipal de Ilobasco, con calle de por medio, llegando así al vértice R noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por un tramo del mojón IA dos al mojón tres con rumbo Sur trece grados cuarenta y ocho minutos treinta segundos Oeste y una distancia de cuarenta punto noventa y siete D metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de José Manuel Ábrego Ramírez, Jorge Alberto Ábrego Ramírez, Ana María Espinoza de JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL Y MER- Navarro, Ramón Escobar Escobar y José Napoleón Palacios Mejía, con CANTIL: DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE calle de por medio, llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR:, está MORAZAN. formado por un tramo del mojón tres al mojón cuatro con rumbo Norte HACE SABER: Que a este juzgado se ha presentado la abogada ANA setenta y seis grados veintitrés minutos cincuenta y siete segundos Oeste YANCIE MELGAR DE MARTINEZ, en calidad de apoderada general y una distancia de sesenta y siete punto setenta y siete metros; colindando judicial con cláusula especial del señor CARLOS DIAZ ARGUETA, de en este tramo con inmueble propiedad de Juana Antonia Escobar de sesenta y cinco años de edad, Mecánico, originario y del domicilio de Cortés, Ana Cecilia Arévalo Valle, Domitila Hernández Saravia, Juan Yoloaiquín, con documento único de identidad número: 05458844-0, Zepeda Valencia y José Nelson Alvarenga Henríquez, llegando así al solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, ubicado vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: está formado por tres tramos en Cantón El Volcán de la jurisdicción de Yoloaiquín, departamento de con los siguientes rumbos y distancias: Del mojón cuatro al mojón Morazán, de la extensión superficial de DIECISEIS MIL NOVENTA DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 101 Y NUEVE PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de VEINTISIETE METROS CUADRADOS.- De las medidas y colindancias las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE mide ciento siguientes: LINDERO ORIENTE: Mide treinta y nueve metros, colinda veinte metros, colinda con terreno de Carmen Argueta de Díaz, con con terreno propiedad del señor Marcos Hernández, cero de alambre de cerco de alambre de púas y calle vecinal de por medio; AL ASUR: por medio. LINDERO NORTE: Mide cuarenta y dos metros, colinda con mide noventa y siete metros, colinda con terreno de Luciano González, terreno propiedad del señor Virgilio Ramírez, brotones de izote y cerco y Santiago González, cerco sin materializar y Quebrada de por medio; de piedra de por medio. LINDERO PONIENTE: Mide cincuenta y seis AL ORIENTE: mide ciento quince metros en dos tramos así: el primero metros, colinda con terreno propiedad del señor Leónidas Alvarado, cerco de cincuenta y cinco metros colinda con terreno de Carmen Argueta de de alambre y quebrada de por medio. LINDERO SUR: mide diecinueve Díaz, con cerco de alambre de púas y quebrada de invierno de por medio, metros, colinda con terreno propiedad del señor Leoncio Amaya, cerco y AL PONIENTE: mide noventa y siete metros colinda con terreno de Carmen Argueta de Díaz, con cerco de alambre de púas de por medio. El LT de izote y alambre de por medio; según antecedente y según revisión de A perímetro es de la Capacidad Superficial de NOVECIENTOS OCHENTA inmueble antes descrito lo adquirió mi mandante por medio de Escritura Y CINCO PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS, de las IO Pública de Compraventa de Posesión Material, otorgada por la señora CARMEN ARGUETA DE DIAZ, y se valúa en la cantidad de UN medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: sumando un total de cinco tramos de cuarenta y dos punto veinticinco, colindando con Virgilio N OF MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y por Ramírez Santos. LINDERO ORIENTE: sumando un total de un tramo carecer de antecedentes inscritos en el registro de la propiedad, porque O IC veintiuno punto veinticinco metros lineales colindando con Marcos Lucio no hay inscripción del inmueble que se pretende titular, se tramitan las Ramírez. LINDERO SUR: sumando un total de tres tramos de treinta TI IA presentes diligencias. y seis punto ochenta y siete metros lineales colindando con Leónidas EN L Alvarado. LINDERO PONIENTE: sumando un total de dos tramos de Asimismo, manifiesta el peticionario que la posesión ha sido quieta, treinta y dos punto cincuenta y ocho metros lineales colindando con E SO pacífica y no interrumpida, por más de años consecutivos. Leónidas Alvarado, así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. VA L donde se inicio esta descripción. O LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de DOCE MIL DÓLARES LI P SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, a DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. los veintisiete días del mes de febrero de dos mil veintitrés.- LIC. JOEL D AR ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Librado en el Juzgado de Lo Civil y Mercantil de San Francisco EZ A LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Gotera, departamento de Morazán, a los treinta días del mes de Enero de dos mil veintitrés. LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LE C LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO G ON DE ZUNIGA, SECRETARIA. AL S 3 v. alt. No. M073265-1 3 v. alt. No. M073310-1 U R IA TITULO DE DOMINIO D JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL Y MER- CANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, MORAZÁN. HACE SABER: Que a esta alcaldía se ha presentado el señor ISRAEL HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado La Licenciada MARAVILLA AREVALO en nombre y representación de IGLESIA ÁNGELA ELENA BENAVIDES GUEVARA, en calidad de Apoderada EVANGELICA DE EL SALVADOR MISION CENTROAMERICANA General Judicial con cláusula especial de los señores NORMA ARELY de treinta y cuatro, años de edad, estudiante, del domicilio de Tejutla, HERNÁNDEZ DE MEJÍA y RENE ROLANDO MEJÍA ESCALANTE; departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad solicitando se le extienda a su representado TITULO SUPLETORIO de número cero tres uno cuatro dos tres tres cinco - cuatro, a solicitar se le un terreno de naturaleza rústica, situado en el CASERÍO LAS PILAS, extienda TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza rústica, CANTÓN LAS QUEBRADAS, JURISDICCIÓN DE SAN SIMÓN, situado en avenida Samuel Escobar, Calle Orellana Barrio El Centro, DISTRITO DE OSICALA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, de la de la jurisdicción del municipio de Tapalhuaca, departamento de La capacidad superficial de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 Paz. De una extensión superficial de OCHENTA Y TRES PUNTO calle pública que conduce a calle principal de por medio llegando así al DOSCIENTOS SESENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS, vértice nor- oriente. LINDERO ORIENTE: está formado por dos tramos de las medidas y colindancias siguientes; AL NORTE: linda con pro- con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur diez piedad de Rodrigo Rogel, hoy propiedad de Alberto Rogel Laínez, calle grados treinta y ocho minutos once segundos Oeste y una distancia de pública de por medio que conduce a San Pedro La Palma, mide ocho cinco punto cero dos metros; Tramo dos, con rumbo Sur veinticinco metros treinta y siete centímetros, AL PONIENTE: linda con propiedad grados cuarenta y un minutos cincuenta y cinco segundos Oeste y una de Fidelia Reyes hoy propiedad de Amanda Guadalupe Santana Reyes distancia de tres punto cuarenta metros: Tramo tres, con rumbo Sur mide ocho metros sesenta y seis centímetros; AL SUR: linda con el veintiún grados cuarenta y un minutos cincuenta y seis segundos Oeste resto del inmueble de donde se desmembró la porción que se describe y una distancia de diez punto sesenta y nueve metros; Tramo cuatro, propiedad del señor Santos Mendoza hoy Ana Julia Mendoza de Rogel, con rumbo Sur veinticinco grados treinta y tres minutos cero segundos mide ocho metros ochenta y tres centímetros; AL ORIENTE: linda con propiedad de pastor Serrano Avilés hoy propiedad de Susana Serrano LT Oeste y una distancia de dos punto setenta y uno metros; Tramo cinco, A con rumbo Sur diecinueve, grados diecisiete minutos treinta segundos Hernández de Hernández, calle pública de por medio mide diez metros Oeste y una distancia de ocho punto veinticinco metros; Tramo seis, con IO veintidós centímetros, siendo todas sus líneas rectas. No es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con otra persona. Que el inmueble rumbo Sur dieciocho grados cincuenta minutos veinticuatro segundos Oeste y una distancia de diecisiete punto veinticuatro metros; colinda N OF se valúa en CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS en este lindero con inmueble propiedad de MARGARITA LEIVA, con DE AMERICA, Se avisa al público para los efectos de Ley. paredes de adobe y ladrillo de obra propia de por medio, llegando así al O IC Alcaldía Municipal, Tapalhuaca, departamento de La Paz, veinti- vértice sur- oriente. LINDERO SUR: está formado por un tramo con el TI IA siguiente rumbo y distancia: con rumbo Norte setenta y nueve grados dós de Febrero de dos mil veintitrés. LIC. JOSE NELSON QUEZADA once minutos veintiséis segundos Oeste y una distancia de seis punto EN L ECHEVERRIA, ALCALDE MUNICIPAL.- TEC. EMERSON ESAÚ treinta y siete metros; colinda en este tramo con ANTONIO MARCIANO CRUZ, SECRETARIO MUNICIPAL. E SO SARMIENTO, con cerco de malla ciclón propio, dejando una zona libre 3 v. alt. No. M073246-1 después del cerco y quebrada delimitada por muro gavión de por medio, VA L llegando así al vértice sur -poniente. LINDERO PONIENTE: está formado O por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con LI P EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE rumbo Norte quince grados diecisiete minutos cincuenta y tres segundos D AR Este y una distancia de once punto diez metros, Tramos dos, con rumbo CITALÁ, AL PUBLICO: Norte veintiún grados cero nueve minutos cuarenta segundos Este y una EZ A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSA distancia de seis punto treinta y tres metros; Tramo tres, con rumbo Norte veinte grados cuarenta y seis minutos cuarenta y nueve segundos Este y LE C ALBERTINA PINTO DE GUEVARA, de cuarenta y siete años de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, del domicilio de San Ignacio una distancia de veintiuno punto veintitrés metros; Tramo cuatro, con G ON departamento de Chalatenango, portadora de mi Documento Único de rumbo Norte noventa grados cero cero minutos cero cero segundos Este AL S Identidad Número cero tres seis uno seis cero tres seis – siete y con número y una distancia de uno punto cuarenta y nueve metros; Tramo cinco, de identificación tributaria Homologada con su Documento Único de con rumbo Norte cero siete grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y U Identidad Personal, quien actúa en nombre y presentación de la señora: Elida Narda Vásquez, a solicitar TITULO DE DOMINIO sobre un In- siete segundos Este y una distancia de siete punto noventa y dos metros; colinda con inmueble propiedad de MARIA CANDIDA HERNANDEZ, con paredes de adobe y ladrillo de obra propia de por medio, llegando así R mueble de Naturaleza urbano, ubicado en el Barrio Concepción rumbo al vértice nor- poniente, que es donde se inició la presente descripción. IA Sur de la Plaza Pública jurisdicción de la Villa de Citalá, departamento de Chalatenango, con una extensión superficial según antecedente de El inmueble antes descrito lo adquirió por compraventa que realizó, D SEIS METROS DE ANCHO POR VEINTINUEVE METROS DE según consta en la Escritura Pública, otorgada en la Villa de Citalá, Departamento de Chalatenango, a las nueve horas y cuarenta minutos LARGO, fisicamente con una extensión de: TRESCIENTOS TRECE PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes del día doce de diciembre del año mil novecientos sesenta y siete. Dicho a CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y Inmueble no es sirviente, ni dominante y no está en proindivisión con NUEVE VARAS CUADRADAS. La presente descripción se inicia en ninguna persona y lo valora en la cantidad de: DIEZ MIL DOLARES el vértice nor-poniente, partiendo en sentido horario, con coordenadas DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. geodésicas. NORTE trescientos sesenta mil novecientos veintiocho punto Librado en la Alcaldía Municipal de La Villa de Citalá, Depar- cero dos; ESTE cuatrocientos setenta y seis mil novecientos sesenta y tamento de Chalatenango, a los veintidós días del mes de febrero del cuatro punto cero siete. LINDERO NORTE: está formado por un tramo dos mil veintitrés.- LUIS ALBERTO OCHOA RAMOS, ALCALDE con el siguiente rumbo y distancia: con rumbo Sur ochenta y un grados MUNICIPAL.- ESTEFANY ABIGAIL LEIVA MARIN, SECRETARIA veinte minutos treinta y un segundos Este y una distancia de seis punto MUNICIPAL. ochenta y dos metros; colinda en este lindero con inmueble propiedad de ANA MARIA ORELLANA, con pared de adobe propia de por medio y 3 v. alt. No. M073296-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 103 SENTENCIA DE NACIONALIDAD que pueden adquirir la calidad de salvadoreños por naturalización: 1° "Los españoles e hispanoamericanos de origen que tuvieren un año de residencia en el país". Dicha disposición constitucional fue desarrollada LA INFRASCRITA GERENTE DE EXTRANJERÍA DE LA DIREC- por el legislador en el artículo ciento cincuenta y seis numeral uno de CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO la Ley Especial de Migración y de Extranjería que textualmente cita DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, "Podrán solicitar la nacionalidad salvadoreña por naturalización: 1) Las personas originarias de España o de un país hispanoamericano que CERTIFICA: La Resolución pronunciada en las diligencias para tuvieren un año de residencia definitiva en el país. Asimismo, el artícu- obtener la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada y Acta de Juramentación y protesta de Ley, que lo ciento cincuenta y siete numeral uno del mismo cuerpo legal estable- literalmente dice: ce que las diligencias relacionadas con la nacionalidad que le competen "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San LT al titular del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, son las siguien- A tes: "1) Las diligencias a efecto que las personas extranjeras obtengan Salvador, a las once horas con dos minutos del día nueve de diciembre la calidad de salvadoreño por naturalización". Asimismo, consta en el IO de dos mil veintidós. Vistas las diligencias que constan en el proceso proceso administrativo que la señora ANAURYS YUMABY COLME- administrativo en las que la señora ANAURYS YUMABY COLME- NARES DE RAMOS, agregó la siguiente documentación que respalda NARES DE RAMOS, mediante solicitud de fecha veintiocho de abril N OF su pretensión del otorgamiento de la calidad de salvadoreña por natura- de dos mil veintidós, presentada en esa misma fecha, solicita que se le lización, la cual se detalla así: a) Certificación de Acta de Nacimiento otorgue la calidad de salvadoreña por naturalización. En relación a la O IC en original debidamente apostillada, extendida el día siete de noviembre solicitud de la señora antes mencionada, el suscrito Ministro de Justicia de dos mil dieciocho por el Registrador Civil de la Parroquia Cariruba- TI IA y Seguridad Pública, dándole cumplimiento al derecho de respuesta que na, municipio Carirubana del estado Falcón, República Bolivariana de le asiste a la señora ANAURYS YUMABY COLMENARES DE RA- Venezuela, en la cual consta que es copia fiel y exacta de su original la EN L MOS, conforme a los artículos seis inciso quinto y dieciocho, ambos de cual corre inserta en el año de mil novecientos setenta y tres, bajo el la Constitución de la República de El Salvador y el artículo veinticuatro E SO número de acta ciento sesenta, folio ciento sesenta y dos del Libro de de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Registro de Nacimientos, quedando inscrito que la señora ANAURYS se hacen las siguientes CONSIDERACIONES: I) GENERALES DE VA L YUMABY COLMENARES LUGO, nació en la ciudad de Judibana, LA PERSONA EXTRANJERA: Nombre: ANAURYS YUMABY O municipio Los Taques, estado Falcón, República Bolivariana de Vene- COLMENARES DE RAMOS. Nacionalidad: Venezolana. Edad: 50 LI P zuela el día ocho de diciembre de mil novecientos setenta y dos, siendo años. Profesión: Médico especialista en Hematología. Estado Familiar: sus padres los señores José Eudomaro Colmenares Vásquez y Gladys D AR Viuda. Pasaporte Número: 098920088. Carné de Residente Definitivo Josefina Lugo Martínez de Colmenares, ambos de nacionalidad vene- EZ A número: 1016116. II) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La señora zolana, el primero ya fallecido, la segunda sobreviviente a la fecha; el ANAURYS YUMABY COLMENARES DE RAMOS, en su solicitud cual corre agregado de folios setenta y seis al setenta y nueve del expe- agregada a folio ochenta, relacionó que por ser de origen y de nacio- LE C diente administrativo; b) Certificación de Antecedentes Penales en nalidad venezolana, manifiesta que es su deseo y voluntad adquirir la G ON original expedida el día uno de abril de dos mil veintidós, por la encar- calidad de salvadoreña por naturalización; asimismo, se constata a folio cuarenta y nueve del expediente administrativo resolución emanada por gada de la sucursal de Antecedentes Penales de la ciudad de San Miguel AL S el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, Dirección General de de la Dirección General de Centros Penales de la República de El Sal- vador, en la cual certifica que la señora ANAURYS YUMABY COL- U Migración y Extranjería, proveída a las catorce horas del día ocho de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se le concedió a la señora MENARES DE RAMOS, no tiene antecedentes penales, la cual corre ANAURYS YUMABY COLMENARES DE RAMOS, residencia de- agregada a folio setenta y cuatro; c) Constancia de Antecedentes Policiales R finitiva. Igualmente, manifestó su voluntad de adhesión, obediencia y en original, extendida el día uno de abril de dos mil veintidós, por el jefe IA sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador, por lo que de conformidad con los artículos noventa y dos ordinal primero de la Unidad de Registro y Antecedentes Policiales-Sucursal San Miguel de la Policía Nacional Civil de El Salvador, en la cual consta que la D de la Constitución de la República de El Salvador, ciento cincuenta y señora ANAURYS YUMABY COLMENARES DE RAMOS, no re- gistra antecedentes policiales vigentes ni procesos pendientes, la cual seis numeral uno y ciento cincuenta y siete numeral uno de la Ley Es- pecial de Migración y de Extranjería, solicita se le otorgue la calidad de corre agregada a folio setenta y cinco; d) Fotocopia simple de carné de salvadoreña por naturalización. III) OBJETO DE LA DECISIÓN DE residente definitivo número un millón dieciséis mil ciento dieciséis, ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente por la señora expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la ANAURYS YUMABY COLMENARES DE RAMOS, quien solicita República de El Salvador el día nueve de marzo de dos mil veintidós, el otorgamiento de la calidad de salvadoreña por naturalización y ante con fecha de vencimiento el día siete de marzo de dos mil veintiséis, el tal petición es procedente hacer un análisis exhaustivo de cada uno de cual corre agregado a folio sesenta y seis; e) Fotocopia confrontada con los documentos que presentó con sus respectivos requisitos. IV) FUN- su original del pasaporte número cero noventa y ocho millones nove- DAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: En relación cientos veinte mil ochenta y ocho, a nombre de la señora ANAURYS a la fundamentación y al marco jurídico aplicable al presente caso, el YUMABY COLMENARES DE RAMOS, expedido por autoridades de suscrito Ministro de Justicia y Seguridad Pública tomando en conside- la República Bolivariana de Venezuela el día trece de julio de dos mil ración el artículo noventa y dos ordinal primero de la Constitución de catorce, constando prórroga de su vigencia hasta el día veintisiete de la República de El Salvador, el legislador fue contundente en señalar mayo de dos mil veintiuno, el cual corre agregado de folios setenta y 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 uno al setenta y tres; f) Certificación de Partida de Matrimonio en ori- para emitir el pronunciamiento conforme a la ley hay que valorar que ginal número doscientos cuarenta y uno, asentada a folio doscientos la señora ANAURYS YUMABY COLMENARES DE RAMOS es una cuarenta y tres del libro de partidas de matrimonio número cero cero persona extranjera a quien mediante resolución emanada por el Minis- doce que la Alcaldía Municipal de San Salvador, departamento de San terio de Justicia y Seguridad Pública, Dirección General de Migración Salvador llevó en el año de dos mil cuatro, expedida el día siete de abril y Extranjería, proveída a las catorce horas del día ocho de marzo de dos de dos mil veintidós, en la cual consta que la señora ANAURYS YU- mil veintiuno, se le concedió residencia definitiva tal como consta a MABY COLMENARES LUGO, contrajo matrimonio civil con el señor folio cuarenta y nueve del expediente administrativo. De igual manera, José Guillermo Ramos Ramírez, de nacionalidad salvadoreña el día la señora ANAURYS YUMABY COLMENARES DE RAMOS, me- trece de enero de dos mil cuatro, estableciéndose que la contrayente diante solicitud realizada a este Ministerio fue clara, precisa y concreta usará los apellidos: COLMENARES DE RAMOS, agregada a folio en expresar su deseo de adquirir la calidad de salvadoreña por naturali- sesenta y nueve; y g) Certificación de Partida de Defunción en original número trescientos cincuenta y ocho, asentada a folio trescientos cin- LT zación, así como también su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador. POR LO A cuenta y ocho del libro de Partidas de Defunción número uno que la TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad IO Alcaldía Municipal de San Miguel, departamento de San Miguel llevó con lo establecido en los artículos noventa y dos ordinal primero de la en el año de dos mil veintidós, extendida el día dos de marzo de dos mil Constitución de la República de El Salvador; doscientos dieciséis al veintidós, en la cual se establece que el señor José Guillermo Ramos doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal N OF Ramírez, quien era cónyuge de la solicitante, falleció el día veintitrés Civil y Mercantil; ciento cincuenta y seis numeral uno, ciento cincuen- de febrero de dos mil veintidós en el municipio de San Miguel, depar- ta y siete numeral uno, ciento cincuenta y ocho, ciento cincuenta y O IC tamento de San Miguel, la cual corre agregada a folio sesenta y siete. nueve, doscientos sesenta y uno, doscientos sesenta y tres, doscientos sesenta y cuatro, doscientos sesenta y cinco y doscientos sesenta y seis TI IA En virtud de la petición en referencia, mediante el respectivo auto inter- de la Ley Especial de Migración y de Extranjería; en nombre de la locutorio se mandó a oír a la Fiscalía General de la República y a publi- EN L República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la ca- car los edictos de conformidad con la ley, tal como consta a folio lidad de salvadoreña por naturalización a la señora ANAURYS YUMA- ochenta y cinco; habiéndose recibido oficio el día treinta de septiembre E SO BY COLMENARES DE RAMOS, por cumplir con los requisitos de de dos mil veintidós, mediante el cual el licenciado Carlos Rodolfo ley, quien es de origen y nacionalidad venezolana y posee domicilio fijo VA L Linares Ascencio en calidad de Fiscal General Adjunto de la República en El Salvador. Désele cumplimiento al artículo doscientos sesenta y de El Salvador, informó a este Ministerio que no reporta expedientes O nueve de la Ley Especial de Migración y de Extranjería y expídanse las activos ni fenecidos en contra de la señora ANAURYS YUMABY LI P certificaciones de este fallo de conformidad con lo que establece el ar- COLMENARES DE RAMOS, el cual corre agregado a folios noventa tículo doscientos setenta y uno de la referida ley. NOTIFÍQUESE. D AR al noventa y uno. Además, consta en el presente expediente administra- HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO FUNES, MINISTRO. EZ A tivo escrito de fecha catorce de octubre de dos mil veintidós, el cual corre agregado a folio ciento tres, presentado por la señora ANAURYS YUMABY COLMENARES DE RAMOS, quien adjuntó las tres publi- LE C "RUBRICADA" caciones en original de los edictos que fueron publicados por tres veces G ON consecutivas en el Diario Oficial y otro de mayor circulación en el país, en los cuales se expresan todas las circunstancias mencionadas en la AL S "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San solicitud de adquisición de la calidad de salvadoreña por naturalización. Salvador, a las diez horas con quince minutos del día veintiuno de febrero U Habiendo transcurrido el término de quince días establecido en el artí- de dos mil veintitrés. Agréguese a sus antecedentes el escrito presentado culo doscientos sesenta y cinco de la Ley Especial de Migración y de por la señora ANAURYS YUMABY COLMENARES DE RAMOS, Extranjería y en virtud de no existir ninguna oposición por parte de de origen y de nacionalidad venezolana, por medio del cual pide que se R persona interesada al otorgamiento de la calidad de salvadoreña por declare ejecutoriada la resolución dictada a su favor; en consecuencia IA naturalización a favor de la señora ANAURYS YUMABY COLME- NARES DE RAMOS; se agregan las páginas en original de Diario El habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya presentado impugnando la resolución que le reconoce la calidad de sal- D Salvador, número cuarenta y siete, cincuenta y seis y cuarenta y ocho, vadoreña por NATURALIZACIÓN: DECLÁRASE EJECUTORIADA. de fechas seis, siete y ocho de septiembre de dos mil veintidós, a folios En virtud de lo anterior, señálese las ocho horas con cuarenta y cinco noventa y tres al noventa y cinco. También se agregan las páginas en minutos del día veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, para el acto original número doscientos veintinueve, ciento setenta y cuatro, ciento de juramentación y protesta de Ley, de conformidad con lo establecido setenta y cinco, ciento noventa y nueve y doscientos de los ejemplares en los artículos doscientos sesenta y nueve y doscientos setenta de la de los Diarios Oficiales número ciento sesenta y ocho, ciento sesenta y Ley Especial de Migración y de Extranjería. HÉCTOR GUSTAVO nueve y ciento setenta, todos del Tomo cuatrocientos treinta y seis, de VILLATORO FUNES MINISTRO. fechas ocho, nueve y doce de septiembre de dos mil veintidós, a folios noventa y seis al ciento dos. En virtud que la señora ANAURYS YU- "RUBRICADA" MABY COLMENARES DE RAMOS, cumple con todos los requisitos establecidos en la ley de la materia, por auto de folio ciento cinco se agregó la documentación presentada y estimándose que es procedente "NÚMERO OCHENTA Y DOS.- En el Ministerio de Justicia y acceder a lo solicitado por la señora antes relacionada, se mandó a Seguridad Pública, San Salvador, a las ocho horas con cuarenta y cinco continuar con el procedimiento correspondiente. Por todo lo anterior, DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 105 minutos del día veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.- Siendo le asiste al señor LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ QUIÑONES, con- estos el lugar, día y hora señalados para el acto de juramentación de forme a los artículos seis inciso quinto y dieciocho, ambos de la la señora ANAURYS YUMABY COLMENARES DE RAMOS, de Constitución de la República de El Salvador y el artículo veinticuatro origen y nacionalidad venezolana, de conformidad con el artículo dos- de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, cientos sesenta y nueve de la Ley Especial de Migración y Extranjería; se hacen las siguientes CONSIDERACIONES: I) GENERALES DE el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA LA PERSONA EXTRANJERA: Nombre: Luis Antonio Hernández interrogó a la referida persona extranjera, conforme lo indica el artículo Quiñones. Nacionalidad: Estadounidense. Edad: 71 años. Profesión: doscientos setenta de la misma Ley, en los siguientes términos, señora: Pensionado. Estado Familiar: Casado. Pasaporte Número: 532025206. ANAURYS YUMABY COLMENARES DE RAMOS, ¿PROTESTÁIS II) RELACIÓN DE LOS HECHOS: El señor LUIS ANTONIO HER- BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA NÁNDEZ QUIÑONES, en su solicitud agregada a folio setenta y seis, REPÚBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER LA NACIONALI- LT relacionó que por ser originario de Puerto Rico y de nacionalidad Esta- A dounidense y por estar casado con la señora Hilda Marina Guevara de DAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA DE TODO SACRIFICIO? Hernández, quien es de nacionalidad salvadoreña, lo cual está debida- IO y la interrogada contestó: "SI PROTESTO". Incontinenti el suscrito mente comprobado con la certificación de partida de nacimiento en MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA pronunció la original agregada a folio sesenta y seis; manifiesta que es su deseo y N OF siguiente expresión: "SI ASÍ LO HICIEREIS LA PATRIA OS PREMIE, voluntad adquirir la calidad de salvadoreño por naturalización; asimis- SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual concluyó el acto y en fe mo, consta a folio cincuenta y cuatro del expediente administrativo, O IC de lo antes escrito firmamos la presente acta. HÉCTOR GUSTAVO resolución emanada por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, VILLATORO FUNES. MINISTRO. ANAURYS YUMABY COLME- Dirección General de Migración y Extranjería, proveída a las catorce TI IA NARES DE RAMOS. horas del día diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se le concedió al señor LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ QUIÑONES, EN L "RUBRICADA" residencia definitiva. Igualmente, manifestó su voluntad de adhesión, E SO obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- Salvador, por lo que de conformidad con los artículos noventa y dos VA L FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma ordinal cuarto de la Constitución de la República de El Salvador, cien- O y sella la presente en la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y to cincuenta y seis numeral tres y ciento cincuenta y siete numeral uno LI P EXTRANJERÍA. San Salvador, a las diez horas con veinte minutos del de la Ley Especial de Migración y de Extranjería, solicita se le otorgue la calidad de salvadoreño por naturalización. III) OBJETO DE LA D AR día dos de marzo de dos mil veintitrés. DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente EZ A LICDA. ELEONORA ELIZABETH DE MARROQUÍN, por el señor LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ QUIÑONES, quien soli- cita el otorgamiento de la calidad de salvadoreño por naturalización, LE C ante tal petición es procedente hacer un análisis exhaustivo de cada uno GERENTE DE EXTRANJERÍA. G ON de los documentos que presentó con sus respectivos requisitos. IV) 1 v. No. M073051 FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: En re- AL S lación a la fundamentación y al marco jurídico aplicable al presente caso, U el suscrito Ministro de Justicia y Seguridad Pública, tomando en consi- deración el artículo noventa y dos ordinal cuarto de la Constitución de LA INFRASCRITA GERENTE DE EXTRANJERÍA DE LA DIREC- la República de El Salvador, el legislador fue contundente en señalar R CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO que pueden adquirir la calidad de salvadoreños por naturalización: 4° IA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, "El extranjero casado con salvadoreña o la extranjera casada con salva- doreño que acreditaren dos años de residencia en el país, anteriores o D CERTIFICA: La Resolución pronunciada en las diligencias para posteriores a la celebración del matrimonio". Dicha disposición consti- tucional fue desarrollada por el legislador en el artículo ciento cincuen- obtener la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN, auto que ta y seis numeral tres de la Ley Especial de Migración y de Extranjería, la declara ejecutoriada y Acta de Juramentación y protesta de Ley, que que textualmente cita "Podrán solicitar la nacionalidad salvadoreña por literalmente dice: naturalización: 3) La persona extranjera casada con persona salvadore- "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San ña que acreditaren dos años de residencia en el país, anterior o posterior Salvador, a las trece horas con cuarenta minutos del día catorce de di- a la celebración del matrimonio, contando residencia temporal y defini- ciembre de dos mil veintidós. Vistas las diligencias que constan en el tiva" asimismo, el artículo ciento cincuenta y siete numeral uno del proceso administrativo, en las que el señor LUIS ANTONIO HERNÁN- mismo cuerpo legal, establece que las diligencias relacionadas con la DEZ QUIÑONES, mediante solicitud de fecha veintiuno de marzo de nacionalidad que le competen al titular del Ministerio de Justicia y Se- dos mil veintidós, presentada en esa misma fecha, solicita que se le guridad Pública, son las siguientes: "1) Las diligencias a efecto que las otorgue la calidad de salvadoreño por naturalización. En relación a la personas extranjeras obtengan la calidad de salvadoreño por naturaliza- solicitud del señor antes mencionado, el suscrito Ministro de Justicia y ción". Asimismo, consta en el proceso administrativo que el señor LUIS Seguridad Pública, dándole cumplimiento al derecho de respuesta que ANTONIO HERNÁNDEZ QUIÑONES, agregó la siguiente documen- 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 tación que respalda su pretensión del otorgamiento de la calidad de de La Unión, llevó en el año mil novecientos cincuenta, extendida el día salvadoreño por naturalización, la cual se detalla así: a) Certificación de dieciséis de marzo de dos mil veintidós; documento agregado a folio Nacimiento en original debidamente apostillada, extendida el día doce sesenta y seis. Según Certificado de Nacimiento, el nombre del solici- de noviembre de dos mil diecinueve, por el Departamento de Salud, tante es LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ QUIÑONES y en pasaporte Registro Demográfico, Gobierno de Puerto Rico, en la cual consta que emitido por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de Amé- es un abstracto del Certificado de Nacimiento oficialmente inscrito en rica, se estableció el nombre LUIS A HERNÁNDEZ QUINONES, el registro antes mencionado, quedando inscrito el nacimiento del señor verificándose que se trata de la misma persona, por lo que para efectos LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ QUIÑONES, quien nació el día cinco del otorgamiento de la calidad de salvadoreño por naturalización, este de febrero de mil novecientos cincuenta y uno, en el municipio de Ministerio resolverá conforme al nombre establecido en su Certificado Arecibo, Puerto Rico, Estados Unidos de América, siendo sus padres de Nacimiento, quedando consignado su nombre como LUIS ANTONIO los señores Manuel Hernández y María Luisa Quiñones, ambos origi- narios de Puerto Rico, ya fallecidos; el cual corre agregado a folios LT HERNÁNDEZ QUIÑONES. En virtud de la petición en referencia, A mediante el respectivo auto interlocutorio se mandó a oír a la Fiscalía setenta y cuatro y setenta y cinco; b) Certificación de Antecedentes General de la República y a publicar los edictos de conformidad con la IO Penales en original, extendida el día quince de marzo de dos mil vein- ley, tal como consta a folio ochenta y dos; habiéndose recibido el día tidós, por la encargada de la sucursal San Miguel de la Dirección Ge- nueve de septiembre de dos mil veintidós, oficio mediante el cual el N OF neral de Centros Penales de la República de El Salvador, en la cual licenciado Carlos Rodolfo Linares Ascencio en calidad de Fiscal Gene- certifica que no tiene antecedentes penales, el cual corre agregado a ral Adjunto de la Fiscalía General de la República de El Salvador, in- O IC folio setenta y tres; c) Constancia de Antecedentes Policiales en original, formó a este Ministerio que no reporta expediente activo ni fenecido en extendida el día quince de marzo de dos mil veintidós, por el Jefe de la contra del señor LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ QUIÑONES, el cual TI IA Unidad de Registro y Antecedentes Policiales Sucursal San Miguel, de corre agregado de folios ochenta y seis al ochenta y ocho. Además, la Policía Nacional Civil de El Salvador, en la cual hace constar que no consta en el presente expediente administrativo, escrito de fecha cinco EN L registra antecedentes policiales vigentes ni procesos pendientes, la cual de septiembre de dos mil veintidós, el cual corre agregado a folio no- E SO corre agregada a folio setenta y dos; d) Fotocopia simple de carné de venta y ocho, presentado por el señor LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ residente definitivo número un millón dieciséis mil cuatrocientos sesen- QUIÑONES, quien adjuntó las tres publicaciones en original de los VA L ta y seis, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería edictos, que fueron publicados por tres veces consecutivas en el Diario O de la República de El Salvador, el día dieciséis de marzo de dos mil Oficial y otro de mayor circulación en el país, en los cuales se expresan LI P veintidós, con fecha de vencimiento el día dieciséis de marzo de dos mil todas las circunstancias mencionadas en la solicitud de adquisición de veintitrés, el cual corre agregado a folio setenta y uno; e) Fotocopia la calidad de salvadoreño por naturalización. Habiendo transcurrido el D AR confrontada con su original del pasaporte número quinientos treinta y término de quince días establecido en el artículo doscientos sesenta y EZ A dos millones veinticinco mil doscientos seis, a nombre de LUIS A HERNÁNDEZ QUINONES, expedido por el Departamento de Estado cinco de la Ley Especial de Migración y de Extranjería y en virtud de no existir ninguna oposición por parte de persona interesada al otorga- LE C de los Estados Unidos de América, el día tres de junio de dos mil quin- miento de la calidad de salvadoreño por naturalización a favor del señor G ON ce, con vencimiento el día dos de junio de dos mil veinticinco, el cual LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ QUIÑONES; se agrega las páginas corre agregado de folios sesenta y ocho al setenta; f) Certificación de en original número ciento setenta y tres, doscientos setenta y cuatro y AL S Partida de Matrimonio en original número trece, folio quince del libro ciento veintiocho de los ejemplares de los Diarios Oficiales número de partidas de matrimonios número cero cero once que la Alcaldía U ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis y ciento cincuenta y Municipal de San Salvador, departamento de San Salvador llevó en dos siete, todos del Tomo cuatrocientos treinta y seis, de fechas veintidós, mil tres, expedida el día dieciocho de marzo de dos mil veintidós, en la veintitrés y veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, agregados de R cual consta que el solicitante contrajo matrimonio civil con la señora folios ochenta y nueve al noventa y cuatro. También anexó las páginas IA Hilda Marina Guevara Cruz, de nacionalidad salvadoreña, el día vein- tinueve de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, según datos en original de El Diario de Hoy, número cuarenta, treinta y dos y cua- renta y tres, de fechas diecisiete, dieciocho y diecinueve de agosto de D remitidos a dicha alcaldía por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio número cuatro mil ochenta y ocho, de fecha uno de dos mil veintidós, agregados de folios noventa y cinco al noventa y siete. En virtud que el señor LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ QUIÑO- julio de dos mil tres, la cual corre agregada a folio sesenta y siete; g) NES cumple con todos los requisitos establecidos en la ley de la mate- Fotocopia simple del Documento Único de Identidad de su cónyuge ria, por auto de folio cien, se agregó la documentación antes relaciona- señora Hilda Marina Guevara de Hernández, de nacionalidad salvado- da y estimándose que es procedente acceder a lo solicitado por el señor reña, número cero dos millones novecientos sesenta y cuatro mil tres- antes relacionado, se mandó a continuar con el procedimiento corres- cientos cuarenta y dos - siete, expedido en el municipio y departamento pondiente. Por todo lo anterior, para emitir el pronunciamiento confor- de San Miguel, el día diecinueve de julio de dos mil dieciocho, con me a la ley, hay que valorar que el señor LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ fecha de vencimiento el día dieciocho de julio de dos mil veintiséis, el QUIÑONES, es una persona extranjera, a quien mediante resolución cual corre agregado a folio sesenta y cinco; y h) Certificación de Parti- emanada por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, Dirección da de Nacimiento en original de su cónyuge, señora Hilda Marina General de Migración y Extranjería, proveída a las catorce horas del día Guevara Cruz hoy Hilda Marina Guevara de Hernández, número dos- diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se le concedió cientos ochenta, a página noventa y nueve - cien, del libro de partidas al señor LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ QUIÑONES, residencia de nacimiento que la Alcaldía Municipal de San Alejo, departamento definitiva, tal como consta a folio cincuenta y cuatro del expediente DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 107 administrativo. También se ha comprobado el vínculo matrimonial del estos el lugar, día y hora señalados para el acto de juramentación del señor LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ QUIÑONES, con la señora señor LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ QUIÑONES, originario de Hilda Marina Guevara de Hernández, de nacionalidad salvadoreña, por Puerto Rico y de nacionalidad estadounidense, de conformidad con el medio de la certificación de Partida de Matrimonio en original de la cual artículo doscientos sesenta y nueve de la Ley Especial de Migración y se hizo referencia anteriormente. De igual manera, el señor LUIS AN- de Extranjería; el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD TONIO HERNÁNDEZ QUIÑONES, mediante solicitud realizada a este PÚBLICA interrogó a la referida persona extranjera conforme lo indica Ministerio, fue claro, preciso y concreto en expresar su deseo de adqui- el artículo doscientos setenta de la misma Ley en los siguientes términos, rir la calidad de salvadoreño por naturalización, así como también su señor: LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ QUIÑONES, ¿PROTESTÁIS voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR AMAR Y SER FIEL A LA de la República de El Salvador. POR LO TANTO: Con base a las con- REPÚBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR Y OBEDECER SUS sideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los artí- culos noventa y dos ordinal cuarto de la Constitución de la República LT LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER LA NACIONALI- A DAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA DE TODO SACRIFICIO? de El Salvador; doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y doscien- y el interrogado contestó: "SI PROTESTO". Incontinenti el suscrito IO tos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; ciento cincuenta MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA pronunció la y seis numeral tres, ciento cincuenta y siete numeral uno, ciento cin- siguiente expresión: "SI ASÍ LO HICIEREIS LA PATRIA OS PREMIE, N OF cuenta y ocho, ciento cincuenta y nueve, doscientos sesenta y uno, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual concluyó el acto y en fe doscientos sesenta y tres, doscientos sesenta y cuatro, doscientos sesen- de lo antes escrito firmamos la presente acta. HÉCTOR GUSTAVO O IC ta y cinco y doscientos sesenta y seis de la Ley Especial de Migración VILLATORO FUNES, MINISTRO. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ y de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este Minis- QUIÑONES. TI IA terio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreño por naturalización "RUBRICADA" al señor LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ QUIÑONES, por cumplir con EN L los requisitos de ley, quien es originario de Puerto Rico y de nacionali- E SO dad estadounidense, está casado con salvadoreña y posee domicilio fijo ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- en El Salvador. Désele cumplimiento al artículo doscientos sesenta y FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, VA L nueve de la Ley Especial de Migración y de Extranjería, y expídanse las firma y sella la presente en la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN O certificaciones de este fallo de conformidad con lo que establece el ar- Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas con veinte minutos LI P tículo doscientos setenta y uno de la referida ley. NOTIFÍQUESE. del día tres de marzo de dos mil veintitrés. HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO FUNES, MINISTRO. D AR EZ A "RUBRICADA" LICDA. ELEONORA ELIZABETH DE MARROQUÍN, GERENTE DE EXTRANJERÍA. LE C G ON 1 v. No. M073066 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San AL S Salvador, a las catorce horas del día veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Agréguese a sus antecedentes el escrito presentado por el LA INFRASCRITA GERENTE DE EXTRANJERÍA DE LA DIREC- U señor LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ QUIÑONES, originario de Puerto Rico y de nacionalidad estadounidense, por medio del cual pide que se declare ejecutoriada la resolución dictada a su favor; en CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, R consecuencia habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona IA alguna se haya presentado impugnando la resolución que le reconoce CERTIFICA: La Resolución pronunciada en las diligencias para obtener la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN, auto que la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN: DECLÁRASE D EJECUTORIADA. En virtud de lo anterior, señálese las nueve horas la declara ejecutoriada y Acta de Juramentación y protesta de Ley, que con quince minutos del día veintiocho de febrero de dos mil veintitrés literalmente dice: para el acto de juramentación y protesta de Ley de conformidad con "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San lo establecido en los artículos doscientos sesenta y nueve y doscientos Salvador, a las trece horas con veinte minutos del día quince de noviem- setenta de la Ley Especial de Migración y de Extranjería. HÉCTOR bre de dos mil veintidós. Vistas las diligencias que constan en el proce- GUSTAVO VILLATORO FUNES, MINISTRO. so administrativo, en las que la señora ROSALBA ZAMBRANO DE PUENTES, mediante solicitud de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintidós, presentada en esa misma fecha solicita que se le otorgue la "RUBRICADA" calidad de salvadoreña por naturalización. En relación a la solicitud antes mencionada, el suscrito Ministro de Justicia y Seguridad Pública, "NÚMERO OCHENTA Y OCHO.- En el Ministerio de Justi- dándole cumplimiento al derecho de respuesta que le asiste a la señora cia y Seguridad Pública, San Salvador, a las nueve horas con quince ROSALBA ZAMBRANO DE PUENTES, conforme a los artículos seis minutos del día veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.- Siendo inciso quinto y dieciocho, ambos de la Constitución de la República de 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 El Salvador y el artículo veinticuatro de la Declaración Americana de Joaquín Crespo, en el cual consta que la señora ROSALBA ZAMBRA- los Derechos y Deberes del Hombre, se hacen las siguientes CONSI- NO MARTÍNEZ, nació el día cinco de mayo de mil novecientos sesen- DERACIONES: I) GENERALES DE LA PERSONA EXTRANJERA: ta y cinco, en la ciudad de Maracay, municipio Girardot, estado Aragua, Nombre: ROSALBA ZAMBRANO DE PUENTES. Nacionalidad: República Bolivariana de Venezuela, siendo sus padres los señores León Venezolana. Edad: 57 años. Profesión: Médico Veterinario. Estado Zambrano y Juana Martínez de Zambrano, el primero ya fallecido, la Familiar: Casada. Pasaporte Número: 128154560. Carné de Residente segunda sobreviviente a la fecha, la cual corre agregado de folios cien- Definitivo número: 1011521. II) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La to cuarenta al ciento cuarenta y tres; b) Certificación de Antecedentes señora ROSALBA ZAMBRANO DE PUENTES, en su solicitud agre- Penales en original, extendida el día nueve de marzo de dos mil veinti- gada a folio ciento cincuenta y ocho, relacionó que por ser de origen y dós, por la Colaboradora Administrativa del Departamento de Registro de nacionalidad venezolana, manifiesta que es su deseo y voluntad ad- y Control Penitenciario de la Dirección General de Centros Penales de quirir la calidad de salvadoreña por naturalización; asimismo, consta a folio ciento veintidós del expediente administrativo, resolución emana- LT la República de El Salvador, en la cual certifica que la señora ROSAL- A BA ZAMBRANO DE PUENTES, no tiene antecedentes penales, el cual da por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, Dirección General corre agregado a folio ciento cincuenta y siete; c) Constancia de Ante- IO de Migración y Extranjería, proveída a las diez horas del día quince de cedentes Policiales, extendida el día dos de marzo de dos mil veintidós, julio de dos mil veinte, mediante la cual se le concedió a la señora por el Jefe de la Unidad de Registro y Antecedentes Policiales Sucursal ROSALBA ZAMBRANO DE PUENTES residencia definitiva. Igual- San Salvador, de la Policía Nacional Civil de El Salvador, en la cual N OF mente, manifestó su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las consta que la señora ROSALBA ZAMBRANO DE PUENTES, no re- leyes y autoridades de la República de El Salvador, por lo que de con- gistra antecedentes policiales vigentes ni procesos pendientes, agregada O IC formidad con los artículos noventa y dos ordinal primero de la Constitución a folio ciento cincuenta y seis; d) Fotocopia simple de carné de residen- TI IA de la República de El Salvador, ciento cincuenta y seis numeral uno y te definitivo número un millón once mil quinientos veintiuno, expedido ciento cincuenta y siete numeral uno de la Ley Especial de Migración por la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de EN L y de Extranjería, solicita se le otorgue la calidad de salvadoreña por El Salvador, el día veintiocho de junio de dos mil veintiuno, con fecha naturalización. III) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTE- de vencimiento el día catorce de julio de dos mil veinticinco, el cual E SO RIO: Con lo expuesto anteriormente por la señora ROSALBA ZAM- corre agregado a folio ciento cincuenta y cinco; e) Fotocopia confron- BRANO DE PUENTES, quien solicita el otorgamiento de la calidad de tada con su original del pasaporte número ciento veintiocho millones VA L salvadoreña por naturalización, es procedente hacer un análisis exhaus- O tivo de cada uno de los documentos que presentó con sus respectivos ciento cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta, expedido por autori- dades de la República Bolivariana de Venezuela, el día dieciséis de LI P requisitos. IV) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLI- diciembre de dos mil veinte, con vencimiento el día dieciséis de diciem- D AR CABLE: En relación a la fundamentación y al marco jurídico aplicable bre de dos mil veintidós, el cual corre agregado de folio ciento cuaren- EZ A al presente caso, el suscrito Ministro de Justicia y Seguridad Pública, ta y nueve al ciento cincuenta y cuatro; y f) Certificado de Acta de tomando en consideración el artículo noventa y dos ordinal primero de Matrimonio debidamente apostillada, expedida el día tres de febrero de la Constitución de la República de El Salvador, el legislador fue con- dos mil diecisiete, en el cual consta que la señora ROSALBA ZAM- LE C tundente en señalar que pueden adquirir la calidad de salvadoreños por BRANO MARTÍNEZ, contrajo matrimonio civil con el señor Cesar G ON naturalización: 1° "Los españoles e hispanoamericanos de origen que Augusto Puentes Rojas, de nacionalidad venezolana, el día veintitrés de tuvieren un año de residencia en el país". Dicha disposición constitu- agosto de mil novecientos noventa y seis, en Maracay, municipio Gi- AL S cional fue desarrollada por el legislador en el artículo ciento cincuenta rardot, estado Aragua, República Bolivariana de Venezuela, el cual U y seis numeral uno de la Ley Especial de Migración y de Extranjería, corre agregado de folios ocho al doce; y g) Fotocopia simple de carné que textualmente cita "Podrán solicitar la nacionalidad salvadoreña por de residente definitivo de su cónyuge, el señor Cesar Augusto Puentes naturalización: 1) Las personas originarias de España o de un país his- Rojas, de nacionalidad venezolana, número un millón once mil doscien- R panoamericano que tuvieren un año de residencia definitiva en el país. tos cuatro, expedido por la Dirección General de Migración y Extran- IA Asimismo, el artículo ciento cincuenta y siete numeral uno del mismo cuerpo legal, establece que las diligencias relacionadas con la naciona- jería de la República de El Salvador, el día cinco de enero de dos mil veintiuno, con fecha de vencimiento el día veinte de enero de dos mil D lidad que le competen al titular del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, son las siguientes: "1) Las diligencias a efecto que las personas veintitrés, el cual corre agregado a folio ciento cuarenta y cuatro. En virtud de la petición en referencia, el día veintitrés de marzo de dos mil extranjeras obtengan la calidad de salvadoreño por naturalización". veintidós, mediante el respectivo auto interlocutorio se mandó a oír a la Asimismo, consta en el proceso administrativo que la señora ROSALBA Fiscalía General de la República y a publicar los edictos de conformidad ZAMBRANO DE PUENTES, agregó la siguiente documentación que con la ley, tal como consta a folio ciento sesenta y tres; habiéndose re- respalda su pretensión del otorgamiento de la calidad de salvadoreña cibido oficio de fecha siete de septiembre de dos mil veintidós, median- por naturalización, la cual se detalla así: a) Certificación de Acta de te el cual el licenciado Carlos Rodolfo Linares Ascencio en calidad de Nacimiento debidamente apostillada, extendida el día diez de enero de Fiscal General Adjunto, informó a este Ministerio que no reporta expe- dos mil veintidós, por el Registro Principal del estado Aragua, Servicio diente activo ni fenecido en contra de la señora ROSALBA ZAMBRA- Autónomo de Registros y Notarías, de la República Bolivariana de NO DE PUENTES, el cual corre agregado de folios doscientos tres al Venezuela, en la cual certifica que es copia fotostática exacta de su doscientos cinco. Además, consta en el expediente administrativo, es- original, inserta bajo el Acta número un mil trescientos setenta y siete, crito de fecha uno de septiembre de dos mil veintidós, el cual corre folio dos, del año mil novecientos sesenta y siete, del libro de Registro agregado a folio doscientos uno, presentado por la señora ROSALBA Civil de Nacimientos del estado Aragua, Municipio Girardot, parroquia ZAMBRANO DE PUENTES, quien adjuntó las tres publicaciones en DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 109 original de los edictos que fueron publicados por tres veces consecutivas "RUBRICADA" en el Diario Oficial y otro de mayor circulación en el país, en los cuales se expresan todas las circunstancias mencionadas en la solicitud de adquisición de la calidad de salvadoreña por naturalización. Habiendo "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San transcurrido el término de quince días establecido en el artículo doscien- Salvador, a las trece horas con quince minutos del día siete de febrero de dos mil veintitrés. Agréguese a sus antecedentes el escrito presenta- tos sesenta y cinco de la Ley Especial de Migración y de Extranjería y do por la señora ROSALBA ZAMBRANO DE PUENTES, de origen en virtud de no existir ninguna oposición por parte de persona interesa- y de nacionalidad venezolana, por medio del cual pide que se declare da al otorgamiento de la calidad de salvadoreña por naturalización a ejecutoriada la resolución dictada a su favor; en consecuencia habiendo favor de la señora ROSALBA ZAMBRANO DE PUENTES; se agregan transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya presentado las páginas en original número doscientos veintisiete, noventa y ocho y doscientos veinte de los ejemplares de los Diarios Oficiales número ciento cincuenta y seis, ciento cincuenta y siete y ciento cincuenta y LT impugnando la resolución que le reconoce la calidad de salvadoreña por A NATURALIZACIÓN: DECLÁRASE EJECUTORIADA. En virtud de lo anterior, señálese las nueve horas con veintiocho minutos del día ocho, todos del Tomo cuatrocientos treinta y seis, de fechas veintitrés, IO veintiocho de febrero de dos mil veintitrés para el acto de juramentación veinticuatro y veinticinco de agosto de dos mil veintidós, agregados de y protesta de Ley de conformidad con lo establecido en los artículos folios ciento noventa y dos al ciento noventa y siete. También, anexó N OF doscientos sesenta y nueve y doscientos setenta de la Ley Especial las páginas en original de Diario El Salvador, número cuarenta y seis, de Migración y de Extranjería. HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO cuarenta y cuatro y cincuenta y seis, de fechas veintitrés, veinticuatro y O IC FUNES, MINISTRO. veinticinco de agosto de dos mil veintidós, agregados de folios ciento "RUBRICADA" TI IA noventa y ocho al doscientos. En virtud que la señora ROSALBA ZAMBRANO DE PUENTES, cumple con todos los requisitos estable- EN L "NÚMERO NOVENTA Y UNO.- En el Ministerio de Justicia cidos en la ley de la materia, por auto de folio doscientos seis, se agregó y Seguridad Pública, San Salvador, a las nueve horas con veintiocho E SO la documentación antes relacionada y estimándose que es procedente minutos del día veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.- Siendo estos acceder a lo solicitado por la señora antes relacionada, se mandó a el lugar, día y hora señalados para el acto de juramentación de la señora VA L continuar con el procedimiento correspondiente. Por todo lo anterior, ROSALBA ZAMBRANO DE PUENTES, de origen y de nacionalidad O para emitir el pronunciamiento conforme a la ley, hay que valorar que venezolana, de conformidad con el artículo doscientos sesenta y nueve LI P la señora ROSALBA ZAMBRANO DE PUENTES, es una persona de la Ley Especial de Migración y de Extranjería; el suscrito MINISTRO extranjera, a quien mediante resolución emanada por el Ministerio de D AR DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA interrogó a la referida persona Justicia y Seguridad Pública, Dirección General de Migración y Extran- EZ A extranjera conforme lo indica el artículo doscientos setenta de la misma jería, proveída a las diez horas del día quince de julio de dos mil veinte, Ley en los siguientes términos, señora: ROSALBA ZAMBRANO DE se le concedió residencia definitiva, tal como consta a folio ciento vein- PUENTES, ¿PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HO- LE C tidós. De igual manera, la señora ROSALBA ZAMBRANO DE PUEN- NOR AMAR Y SER FIEL A LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, G ON TES, mediante solicitud realizada a este Ministerio, fue clara, precisa y RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y concreta en expresar su deseo de adquirir la calidad de salvadoreña por AL S DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA naturalización, así como también su voluntad de adhesión, obediencia DE TODO SACRIFICIO? y la interrogada contestó: "SI PROTESTO". U y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador. Incontinenti el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD POR LO TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de con- PÚBLICA pronunció la siguiente expresión: "SI ASÍ LO HICIEREIS formidad con lo establecido en los artículos noventa y dos ordinal pri- LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual R mero de la Constitución de la República de El Salvador; doscientos concluyó el acto y en fe de lo antes escrito firmamos la presente acta. IA dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO FUNES, MINISTRO. ROSALBA Procesal Civil y Mercantil; ciento cincuenta y seis numeral uno, ciento ZAMBRANO DE PUENTES. D cincuenta y siete numeral uno, ciento cincuenta y ocho, ciento cincuen- ta y nueve, doscientos sesenta y uno, doscientos sesenta y tres, doscien- "RUBRICADA" tos sesenta y cuatro, doscientos sesenta y cinco y doscientos sesenta y seis de la Ley Especial de Migración y de Extranjería; en nombre de la ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la ca- CONFRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se lidad de salvadoreña por naturalización a la señora ROSALBA ZAM- extiende, firma y sella la presente en la DIRECCIÓN GENERAL DE BRANO DE PUENTES, por cumplir con los requisitos de ley, quien es MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas con de origen y nacionalidad venezolana y posee domicilio fijo en El Sal- cincuenta minutos del día tres de marzo de dos mil veintitrés. vador. Désele cumplimiento al artículo doscientos sesenta y nueve de la Ley Especial de Migración y de Extranjería, y expídanse las certifi- LICDA. ELEONORA ELIZABETH DE MARROQUÍN, caciones de este fallo de conformidad con lo que establece el artículo GERENTE DE EXTRANJERÍA. doscientos setenta y uno de la referida ley. NOTIFÍQUESE. HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO FUNES, MINISTRO. 1 v. No. M073173 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 LA INFRASCRITA GERENTE DE EXTRANJERÍA DE LA DIREC- reños por naturalización: 1° "Los españoles e hispanoamericanos de CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO origen que tuvieren un año de residencia en el país". Dicha disposición DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, constitucional fue desarrollada por el legislador en el artículo ciento cincuenta y seis numeral uno de la Ley Especial de Migración y de Extranjería, que textualmente cita "Podrán solicitar la nacionalidad CERTIFICA: La Resolución pronunciada en las diligencias para salvadoreña por naturalización: 1) Las personas originarias de España obtener la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN, auto que o de un país hispanoamericano que tuvieren un año de residencia defi- la declara ejecutoriada y Acta de Juramentación y protesta de Ley, que nitiva en el país. Asimismo, el artículo ciento cincuenta y siete numeral literalmente dice: uno del mismo cuerpo legal, establece que las diligencias relacionadas "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San con la nacionalidad que le competen al titular del Ministerio de Justicia Salvador, a las trece horas con veinte minutos del día nueve de noviem- bre de dos mil veintidós. Vistas las diligencias que constan en el proce- LT y Seguridad Pública, son las siguientes: "1) Las diligencias a efecto que A las personas extranjeras obtengan la calidad de salvadoreño por natura- so administrativo, en las que la joven VICTORIA ALEJANDRA lización". Asimismo, consta en el proceso administrativo que la joven IO PUENTES ZAMBRANO, mediante solicitud de fecha dieciséis de VICTORIA ALEJANDRA PUENTES ZAMBRANO, agregó la siguien- marzo de dos mil veintidós, presentada en esa misma fecha solicita que te documentación que respalda su pretensión del otorgamiento de la N OF se le otorgue la calidad de salvadoreña por naturalización. En relación calidad de salvadoreña por naturalización, la cual se detalla así: a) a la solicitud antes mencionada, el suscrito Ministro de Justicia y Segu- Certificación de Acta de Nacimiento debidamente apostillada, extendi- O IC ridad Pública, dándole cumplimiento al derecho de respuesta que le da el día tres de febrero de dos mil diecisiete, por la oficina de Registro asiste a la joven VICTORIA ALEJANDRA PUENTES ZAMBRANO, Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, Consejo Nacional TI IA conforme a los artículos seis inciso quinto y dieciocho, ambos de la Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual consta que es copia fiel y exacta de su original que corre inserta en el Acta EN L Constitución de la República de El Salvador y el artículo veinticuatro de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, número ochocientos veintinueve, tomo cuatro B, del año dos mil uno, E SO se hacen las siguientes CONSIDERACIONES: I) GENERALES DE del libro de la Prefectura Joaquín Crespo, quedó inscrito que la joven LA PERSONA EXTRANJERA: Nombre: VICTORIA ALEJANDRA VICTORIA ALEJANDRA PUENTES ZAMBRANO, nació el día VA L PUENTES ZAMBRANO. Nacionalidad: Venezolana. Edad: 21 años. veintiuno de abril de dos mil uno, en la ciudad de Maracay, municipio O Profesión: Estudiante. Estado Familiar: Soltera. Pasaporte Número: Girardot, estado Aragua, República Bolivariana de Venezuela, siendo LI P 116436339. Carné de Residente Definitivo número: 1011522. II) RE- sus padres los señores Cesar Augusto Puentes Rojas y Rosalba Zambra- no de Puentes, ambos de nacionalidad venezolana y sobrevivientes a la D AR LACIÓN DE LOS HECHOS: La joven VICTORIA ALEJANDRA PUENTES ZAMBRANO, en su solicitud agregada a folio ciento cin- fecha, la cual corre agregada de folios ocho al once; b) Certificación de EZ A cuenta y tres, relacionó que por ser de origen y de nacionalidad vene- zolana, manifiesta que es su deseo y voluntad adquirir la calidad de Antecedentes Penales en original, extendida el día nueve de marzo de dos mil veintidós, por la Colaboradora Administrativa del Departamen- LE C salvadoreña por naturalización; asimismo, consta a folio ciento dieci- to de Registro y Control Penitenciario de la Dirección General de G ON siete del expediente administrativo, resolución emanada por el Minis- Centros Penales de la República de El Salvador, en la cual certifica que terio de Justicia y Seguridad Pública, Dirección General de Migración la joven VICTORIA ALEJANDRA PUENTES ZAMBRANO, no tiene AL S y Extranjería, proveída a las ocho horas del día treinta de junio de dos antecedentes penales, el cual corre agregado a folio ciento cincuenta y U mil veinte, mediante la cual se le concedió a la joven VICTORIA ALE- uno; c) Constancia de Antecedentes Policiales, extendida el día dos de JANDRA PUENTES ZAMBRANO residencia definitiva. Igualmente, marzo de dos mil veintidós, por el Jefe de la Unidad de Registro y manifestó su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Antecedentes Policiales Sucursal San Salvador, de la Policía Nacional R autoridades de la República de El Salvador, por lo que de conformidad Civil de El Salvador, en la cual consta que la joven VICTORIA ALE- IA con los artículos noventa y dos ordinal primero de la Constitución de la República de El Salvador, ciento cincuenta y seis numeral uno y ciento JANDRA PUENTES ZAMBRANO, no registra antecedentes policiales vigentes ni procesos pendientes, agregada a folio ciento cincuenta y dos; D cincuenta y siete numeral uno de la Ley Especial de Migración y de d) Fotocopia simple de carné de residente definitivo número un millón once mil quinientos veintidós, expedido por la Dirección General de Extranjería, solicita se le otorgue la calidad de salvadoreña por natura- lización. III) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el día veintio- Con lo expuesto anteriormente por la joven VICTORIA ALEJANDRA cho de junio de dos mil veintiuno, con fecha de vencimiento el día PUENTES ZAMBRANO, quien solicita el otorgamiento de la calidad veintinueve de junio de dos mil veinticinco, el cual corre agregado a de salvadoreña por naturalización, es procedente hacer un análisis ex- folio ciento cincuenta; y e) Fotocopia confrontada con su original del haustivo de cada uno de los documentos que presentó con sus respecti- pasaporte número ciento dieciséis millones cuatrocientos treinta y seis vos requisitos. IV) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO mil trescientos treinta y nueve, expedido por autoridades de la Repúbli- APLICABLE: En relación a la fundamentación y al marco jurídico ca Bolivariana de Venezuela, el día veintiocho de septiembre de dos mil aplicable al presente caso, el suscrito Ministro de Justicia y Seguridad veinte, con vencimiento el día veintiocho de septiembre de dos mil Pública, tomando en consideración el artículo noventa y dos ordinal veintidós, el cual corre agregado de folios ciento cuarenta y cuatro al primero de la Constitución de la República de El Salvador, el legislador ciento cuarenta y nueve. En virtud de la petición en referencia, el día fue contundente en señalar que pueden adquirir la calidad de salvado- veintitrés de marzo de dos mil veintidós, mediante el respectivo auto interlocutorio se mandó a oír a la Fiscalía General de la República y a DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 111 publicar los edictos de conformidad con la ley, tal como consta a folio Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio ciento cincuenta y ocho; habiéndose recibido oficio de fecha quince de FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreña por naturalización a la julio de dos mil veintidós, mediante el cual el Licenciado Carlos Rodol- joven VICTORIA ALEJANDRA PUENTES ZAMBRANO, por cumplir fo Linares Ascencio en calidad de Fiscal General Adjunto, informó a con los requisitos de ley, quien es de origen y nacionalidad venezolana este Ministerio que no reporta expediente activo ni archivado en contra y posee domicilio fijo en El Salvador. Désele cumplimiento al artículo de la joven VICTORIA ALEJANDRA PUENTES ZAMBRANO, el doscientos sesenta y nueve de la Ley Especial de Migración y de Ex- cual corre agregado de folios ciento ochenta y cuatro al ciento ochenta tranjería, y expídanse las certificaciones de este fallo de conformidad y seis. Además, consta en el expediente administrativo, escrito de fecha con lo que establece el artículo doscientos setenta y uno de la referida veintinueve de agosto de dos mil veintidós, el cual corre agregado a ley. NOTIFÍQUESE. HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO FUNES, folio ciento noventa y seis, presentado por la joven VICTORIA ALE- MINISTRO. JANDRA PUENTES ZAMBRANO, quien adjuntó las tres publicacio- nes en original de los edictos que fueron publicados por tres veces LTA "RUBRICADA" consecutivas en el Diario Oficial y otro de mayor circulación en el país, IO en los cuales se expresan todas las circunstancias mencionadas en la MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, solicitud de adquisición de la calidad de salvadoreña por naturalización. a las trece horas del día siete de febrero de dos mil veintitrés. Agréguese a N OF Habiendo transcurrido el término de quince días establecido en el artí- sus antecedentes el escrito presentado por la joven VICTORIA ALEJAN- culo doscientos sesenta y cinco de la Ley Especial de Migración y de DRA PUENTES ZAMBRANO, de origen y de nacionalidad venezolana, O IC Extranjería y en virtud de no existir ninguna oposición por parte de por medio del cual pide que se declare ejecutoriada la resolución dictada persona interesada al otorgamiento de la calidad de salvadoreña por a su favor; en consecuencia habiendo transcurrido el término de Ley TI IA naturalización a favor de la joven VICTORIA ALEJANDRA PUENTES sin que persona alguna se haya presentado impugnando la resolución ZAMBRANO; se agregan las páginas en original número ciento trece, que le reconoce la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN: EN L ciento veintidós y doscientos cuatro de los ejemplares de los Diarios DECLÁRASE EJECUTORIADA. En virtud de lo anterior, señálese E SO Oficiales número ciento treinta y seis, ciento treinta y siete y ciento las nueve horas con veinticuatro minutos del día veintiocho de febrero treinta y ocho, todos del Tomo cuatrocientos treinta y seis, de fechas de dos mil veintitrés para el acto de juramentación y protesta de Ley de VA L diecinueve, veinte y veintiuno de julio de dos mil veintidós, agregados conformidad con lo establecido en los artículos doscientos sesenta y nueve O de folios ciento ochenta y siete al ciento noventa y dos. También, anexó y doscientos setenta de la Ley Especial de Migración y de Extranjería. LI P las páginas en original de Diario El Salvador, número cuarenta, cuaren- HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO FUNES, MINISTRO. ta y ocho y cincuenta y dos, de fechas trece, catorce y quince de julio D AR de dos mil veintidós, agregados de folios ciento noventa y tres al ciento EZ A "RUBRICADA" noventa y cinco. En virtud que la joven VICTORIA ALEJANDRA PUENTES ZAMBRANO, cumple con todos los requisitos establecidos LE C en la ley de la materia, por auto de folio ciento noventa y ocho, se agre- NÚMERO NOVENTA.- En el Ministerio de Justicia y Seguridad G ON gó la documentación antes relacionada y estimándose que es proceden- Pública, San Salvador, a las nueve horas con veinticuatro minutos del te acceder a lo solicitado por la joven antes relacionada, se mandó a día veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.- Siendo estos el lugar, día AL S continuar con el procedimiento correspondiente. Por todo lo anterior, y hora señalados para el acto de juramentación de la joven VICTORIA U para emitir el pronunciamiento conforme a la ley, hay que valorar que ALEJANDRA PUENTES ZAMBRANO, de origen y de nacionalidad la joven VICTORIA ALEJANDRA PUENTES ZAMBRANO, es una venezolana, de conformidad con el artículo doscientos sesenta y nueve persona extranjera, a quien mediante resolución emanada por el Minis- de la Ley Especial de Migración y de Extranjería; el suscrito MINISTRO R terio de Justicia y Seguridad Pública, Dirección General de Migración DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA interrogó a la referida persona IA y Extranjería, proveída a las ocho horas del día treinta de junio de dos mil veinte, se le concedió residencia definitiva, tal como consta a folio extranjera conforme lo indica el artículo doscientos setenta de la misma Ley en los siguientes términos, joven: VICTORIA ALEJANDRA PUEN- D ciento diecisiete. De igual manera, la joven VICTORIA ALEJANDRA PUENTES ZAMBRANO, mediante solicitud realizada a este Ministe- TES ZAMBRANO, ¿PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR AMAR Y SER FIEL A LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, rio, fue clara, precisa y concreta en expresar su deseo de adquirir la RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y calidad de salvadoreña por naturalización, así como también su voluntad DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la Re- DE TODO SACRIFICIO? y la interrogada contestó: "SI PROTESTO”. pública de El Salvador. POR LO TANTO: Con base a las consideracio- Incontinenti el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD nes anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos no- PÚBLICA pronunció la siguiente expresión: "SI ASÍ LO HICIEREIS venta y dos ordinal primero de la Constitución de la República de El LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE”. Con lo cual Salvador; doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos concluyó el acto y en fe de lo antes escrito firmamos la presente acta. veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; ciento cincuenta y HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO FUNES, MINISTRO. VICTORIA seis numeral uno, ciento cincuenta y siete numeral uno, ciento cincuen- ALEJANDRA PUENTES ZAMBRANO. ta y ocho, ciento cincuenta y nueve, doscientos sesenta y uno, doscien- tos sesenta y tres, doscientos sesenta y cuatro, doscientos sesenta y cinco y doscientos sesenta y seis de la Ley Especial de Migración y de "RUBRICADA" 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE cincuenta y siete numeral uno de la Ley Especial de Migración y de CONFRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se Extranjería, solicita se le otorgue la calidad de salvadoreño por natura- extiende, firma y sella la presente en la DIRECCIÓN GENERAL DE lización. III) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas con Con lo expuesto anteriormente por el señor CESAR AUGUSTO PUEN- cuarenta minutos del día tres de marzo de dos mil veintitrés. TES ROJAS, quien solicita el otorgamiento de la calidad de salvadore- ño por naturalización y ante tal petición es procedente hacer un análisis exhaustivo de cada uno de los documentos que presentó con sus respec- LICDA. ELEONORA ELIZABETH DE MARROQUÍN, tivos requisitos. IV) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO GERENTE DE EXTRANJERÍA. APLICABLE: En relación a la fundamentación y al marco jurídico aplicable al presente caso, el suscrito Ministro de Justicia y Seguridad 1 v. No. M073176 LT Pública tomando en consideración el artículo noventa y dos ordinal A primero de la Constitución de la República de El Salvador, el legislador fue contundente en señalar que pueden adquirir la calidad de salvado- IO reños por naturalización: 1° "Los españoles e hispanoamericanos de LA INFRASCRITA GERENTE DE EXTRANJERÍA DE LA DIREC- origen que tuvieren un año de residencia en el país". Dicha disposición CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO N OF constitucional fue desarrollada por el legislador en el artículo ciento DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, cincuenta y seis numeral uno de la Ley Especial de Migración y de O IC Extranjería, que textualmente cita "Podrán solicitar la nacionalidad salvadoreña por naturalización: 1) Las personas originarias de España TI IA CERTIFICA: La Resolución pronunciada en las diligencias para o de un país hispanoamericano que tuvieren un año de residencia defi- obtener la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN, auto que nitiva en el país. Asimismo, el artículo ciento cincuenta y siete numeral EN L la declara ejecutoriada y Acta de Juramentación y Protesta de Ley, que uno del mismo cuerpo legal, establece que las diligencias relacionadas literalmente dice: E SO con la nacionalidad que le competen al titular del Ministerio de Justicia "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San y Seguridad Pública, son las siguientes: "1) Las diligencias a efecto que VA L Salvador, a las quince horas con dos minutos del día seis de diciembre las personas extranjeras obtengan la calidad de salvadoreño por natura- O de dos mil veintidós. Vistas las diligencias que constan en el proceso lización". Asimismo, consta en el proceso administrativo que el señor LI P administrativo, en las que el señor CESAR AUGUSTO PUENTES CESAR AUGUSTO PUENTES ROJAS, agregó la siguiente documen- ROJAS, mediante solicitud de fecha dieciséis de marzo de dos mil tación que respalda su pretensión del otorgamiento de la calidad de D AR veintidós, presentada en esa misma fecha y subsanada el día veinticua- salvadoreño por naturalización, la cual se detalla así: a) Certificación de EZ A tro de junio del mismo año, solicita que se le otorgue la calidad de sal- vadoreño por naturalización. En relación a la solicitud del señor antes Acta de Nacimiento en original debidamente apostillada, extendida el día veintisiete de abril de dos mil veintidós por el Registro Principal del LE C mencionado, el suscrito Ministro de Justicia y Seguridad Pública, dán- Estado de Miranda, República Bolivariana de Venezuela, en la cual G ON dole cumplimiento al derecho de respuesta que le asiste al señor CESAR certifica que el contenido del presente documento es copia exacta de su AUGUSTO PUENTES ROJAS, conforme a los artículos seis inciso original inserta bajo el acta número setecientos cincuenta y nueve, folio AL S quinto y dieciocho, ambos de la Constitución de la República de El trescientos noventa y cinco del año de mil novecientos sesenta y nueve U Salvador y el artículo veinticuatro de la Declaración Americana de los del libro del Registro Civil de Nacimientos del Estado Miranda, muni- Derechos y Deberes del Hombre, se hacen las siguientes CONSIDERA- cipio Baruta, parroquia Baruta, y en la cual consta que el señor CESAR CIONES: I) GENERALES DE LA PERSONA EXTRANJERA: Nom- AUGUSTO PUENTES ROJAS, nació en Caracas, Distrito Federal, R bre: CESAR AUGUSTO PUENTES ROJAS. Nacionalidad: Venezola- República Bolivariana de Venezuela el día nueve de mayo de mil no- IA na. Edad: 53 años. Profesión: Médico Veterinario. Estado Familiar: Casado. Pasaporte Número: 149624084. Carné de Residente Definitivo vecientos sesenta y nueve, siendo sus padres los señores Gustavo Puentes Puentes y Omaira Rojas de Puentes, siendo el primero origina- D número: 1011204. II) RELACIÓN DE LOS HECHOS: El señor CESAR AUGUSTO PUENTES ROJAS, en su solicitud agregada a folio vein- rio de La Azulita, estado Mérida, ya fallecido y la segunda originaria de Caracas, Distrito Federal y sobreviviente a la fecha; el cual corre agre- tisiete, relacionó que por ser de origen y de nacionalidad venezolana, gado de folios cuarenta y dos al cuarenta y seis del expediente adminis- manifiesta que es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreño trativo; b) Certificación de Antecedentes Penales en original extendida por naturalización; asimismo, se constata a folio doscientos seis de la el día nueve de marzo de dos mil veintidós por la colaboradora admi- pieza uno del expediente administrativo, resolución emanada por el nistrativa del Departamento de Registro y Control Penitenciario de la Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, Dirección General de Mi- Dirección General de Centros Penales de la República de El Salvador, gración y Extranjería, proveída a las nueve horas del día veintiuno de en la cual certifica que el señor CESAR AUGUSTO PUENTES ROJAS, enero de dos mil veinte, mediante la cual se le concedió al señor CESAR no tiene antecedentes penales, el cual corre agregado a folio veinticinco; AUGUSTO PUENTES ROJAS, residencia definitiva. Igualmente, c) Constancia de Antecedentes Policiales en original extendida el día manifestó su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y dos de marzo de dos mil veintidós por el Jefe de la Unidad de Registro autoridades de la República de El Salvador, por lo que de conformidad y Antecedentes Policiales, Sucursal San Salvador de la Policía Nacional con los artículos noventa y dos ordinal primero de la Constitución de la Civil de El Salvador, en la cual consta que el señor CESAR AUGUSTO República de El Salvador, ciento cincuenta y seis numeral uno y ciento PUENTES ROJAS, no registra antecedentes policiales vigentes ni DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 113 procesos pendientes, agregada a folio veintiséis; d) Fotocopia simple de y siete. También se agregan las páginas en original número ciento se- carné de residente definitivo número un millón once mil doscientos tenta y seis, ciento setenta y siete, ciento once, doscientos doce y dos- cuatro, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería cientos trece de los ejemplares de los Diarios Oficiales número ciento de la República de El Salvador el día cinco de enero de dos mil veintiu- noventa y dos, ciento noventa y tres y ciento noventa y cuatro, todos del no con fecha de vencimiento el día veinte de enero de dos mil veintitrés, Tomo cuatrocientos treinta y siete, de fechas doce, trece y catorce de el cual corre agregado a folio trece; e) Fotocopia confrontada con su octubre de dos mil veintidós, a folios cincuenta y ocho al sesenta y original del pasaporte número ciento cuarenta y nueve millones seis- cinco. En virtud que el señor CESAR AUGUSTO PUENTES ROJAS, cientos veinticuatro mil ochenta y cuatro, expedido por autoridades de cumple con todos los requisitos establecidos en la ley de la materia por la República Bolivariana de Venezuela el día veintisiete de febrero de auto de folio noventa y nueve, se agregó la documentación antes rela- dos mil dieciocho con vencimiento el día veintiséis de febrero de dos cionada y estimándose que es procedente acceder a lo solicitado por el mil veintitrés, el cual corre agregado de folios catorce al veinticuatro; f) Fotocopia confrontada con su original de Certificación de Acta de LT señor antes mencionado, se mandó a continuar con el procedimiento A correspondiente. Por todo lo anterior, para emitir el pronunciamiento Matrimonio debidamente apostillada, extendida el día tres de febrero de conforme a la ley hay que valorar que el señor CESAR AUGUSTO IO dos mil diecisiete por el Registrador Civil de la Oficina o Unidad de PUENTES ROJAS, es una persona extranjera a quien mediante resolu- Registro Civil del municipio Girardot del estado Aragua, República ción emanada por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, Direc- N OF Bolivariana de Venezuela, en la cual certifica que el contenido del ción General de Migración y Extranjería, proveída a las nueve horas del presente documento es copia fiel y exacta de su original que reposa en día veintiuno de enero de dos mil veinte, se le concedió residencia de- O IC los archivos de ese Registro Civil y que corre inserta en el acta número finitiva, tal como consta a folio doscientos seis de la pieza uno del ex- quinientos ochenta y cuatro, tomo III, año mil novecientos noventa y pediente administrativo. De igual manera, el señor CESAR AUGUSTO TI IA seis, en la cual consta que el señor CESAR AUGUSTO PUENTES PUENTES ROJAS, mediante solicitud realizada a este Ministerio fue ROJAS, contrajo matrimonio civil el día veintitrés de agosto de mil claro, preciso y concreto en expresar su deseo de adquirir la calidad de EN L novecientos noventa y seis con la señora Rosalba Zambrano Martínez salvadoreño por naturalización, así como también su voluntad de adhe- E SO hoy Rosalba Zambrano de Puentes, de nacionalidad venezolana, la cual sión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de corre agregada de folios treinta al treinta y cuatro; y g) Fotocopia simple El Salvador. POR LO TANTO: Con base a las consideraciones anterio- VA L de carné de residente definitivo de su cónyuge la señora Rosalba Zam- res y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa y dos O brano de Puentes, número un millón once mil quinientos veintiuno, ordinal primero de la Constitución de la República de El Salvador; LI P expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos veintinueve República de El Salvador el día veintiocho de junio de dos mil veintiu- del Código Procesal Civil y Mercantil; ciento cincuenta y seis numeral D AR no con fecha de vencimiento el día catorce de julio de dos mil veinti- uno, ciento cincuenta y siete numeral uno, ciento cincuenta y ocho, EZ A cinco, el cual corre agregado a folio doce. En virtud de la petición en referencia mediante el respectivo auto interlocutorio se mandó a oír a la ciento cincuenta y nueve, doscientos sesenta y uno, doscientos sesenta y tres, doscientos sesenta y cuatro, doscientos sesenta y cinco y doscien- LE C Fiscalía General de la República y a publicar los edictos de conformidad tos sesenta y seis de la Ley Especial de Migración y de Extranjería; en G ON con la ley, tal como consta a folio cuarenta y ocho; habiéndose recibido nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: oficio el día veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, mediante el Concédesele la calidad de salvadoreño por naturalización al señor CESAR AL S cual el Licenciado Carlos Rodolfo Linares Ascencio en calidad de AUGUSTO PUENTES ROJAS, por cumplir con los requisitos de ley, Fiscal General Adjunto de la República de El Salvador, informó a este U quien es de origen y nacionalidad venezolana y posee domicilio fijo en Ministerio que no reporta expedientes activos ni fenecidos en contra del El Salvador. Désele cumplimiento al artículo doscientos sesenta y nue- señor CESAR AUGUSTO PUENTES ROJAS; y que no se opone a la ve de la Ley Especial de Migración y de Extranjería, y expídanse las R petición realizada por el solicitante, el cual corre agregado de folios certificaciones de este fallo de conformidad con lo que establece el ar- IA cincuenta y tres al cincuenta y cuatro. Además, consta en el presente expediente administrativo escrito de fecha veintiocho de octubre de dos tículo doscientos setenta y uno de la referida ley. NOTIFÍQUESE. HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO FUNES, MINISTRO. D mil veintidós, el cual corre agregado a folio sesenta y seis, presentado por el señor CESAR AUGUSTO PUENTES ROJAS, quien adjuntó las tres publicaciones en original de los edictos que fueron publicados por "RUBRICADA" tres veces consecutivas en el Diario Oficial y otro de mayor circulación en el país, en los cuales se expresan todas las circunstancias menciona- das en la solicitud de adquisición de la calidad de salvadoreño por na- "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San turalización. Habiendo transcurrido el término de quince días estable- Salvador, a las diez horas con cincuenta minutos del día diecisiete de cido en el artículo doscientos sesenta y cinco de la Ley Especial de febrero de dos mil veintitrés. Agréguese a sus antecedentes el escrito Migración y de Extranjería y en virtud de no existir ninguna oposición presentado por el señor CESAR AUGUSTO PUENTES ROJAS, de origen por parte de persona interesada, al otorgamiento de la calidad de salva- y de nacionalidad venezolana, por medio del cual pide que se declare doreño por naturalización a favor del señor CESAR AUGUSTO PUEN- ejecutoriada la resolución dictada a su favor; en consecuencia habiendo TES ROJAS; se agregan las páginas en original de El Diario El Salvador, transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya presentado número cuarenta, cuarenta y tres y cuarenta de fechas diez, once y doce impugnando la resolución que le reconoce la calidad de salvadoreño por de octubre de dos mil veintidós, a folios cincuenta y cinco al cincuenta NATURALIZACIÓN: DECLÁRASE EJECUTORIADA. En virtud de 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 lo anterior, señálese las nueve horas del día veintiocho de febrero de CERTIFICA: La Resolución pronunciada en las diligencias para dos mil veintitrés, para el acto de juramentación y protesta de Ley, de obtener la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN, auto que conformidad con lo establecido en los artículos doscientos sesenta y nueve la declara ejecutoriada y Acta de juramentación y protesta de Ley, que y doscientos setenta de la Ley Especial de Migración y de Extranjería. literalmente dice: HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO FUNES, MINISTRO. "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las doce horas con cinco minutos del día ocho de diciembre de dos mil veintidós. Vistas las diligencias que constan en el proceso "RUBRICADA" administrativo en las que la señora DAILY AGUDO MERINO, median- te solicitud de fecha veintiséis de abril de dos mil veintidós, presentada "NÚMERO OCHENTA Y CINCO.- En el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, San Salvador, a las nueve horas del día veintio- LT en esa misma fecha y subsanada el día cuatro de julio del mismo año, A solicita que se le otorgue la calidad de salvadoreña por naturalización. cho de febrero de dos mil veintitrés.- Siendo estos el lugar, día y hora En relación a la solicitud de la señora antes mencionada, el suscrito IO señalados para el acto de juramentación del señor CESAR AUGUSTO Ministro de Justicia y Seguridad Pública, dándole cumplimiento al de- PUENTES ROJAS, de origen y nacionalidad venezolana, de confor- recho de respuesta que le asiste a la señora DAILY AGUDO MERINO, N OF midad con el artículo doscientos sesenta y nueve de la Ley Especial conforme a los artículos seis inciso quinto y dieciocho, ambos de la de Migración y Extranjería; el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y Constitución de la República de El Salvador y el artículo veinticuatro O IC SEGURIDAD PÚBLICA interrogó a la referida persona extranjera, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, conforme lo indica el artículo doscientos setenta de la misma Ley, en se hacen las siguientes CONSIDERACIONES: I) GENERALES DE TI IA los siguientes términos, señor: CESAR AUGUSTO PUENTES ROJAS, LA PERSONA EXTRANJERA: Nombre: DAILY AGUDO MERINO. EN L ¿PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR, AMAR Y Nacionalidad: Cubana. Edad: 34 años. Profesión: Doctora en medicina. SER FIEL A LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR Y Estado Familiar: Casada. Pasaporte Número: L638995. Carné Residen- E SO OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER te Definitivo número: 1008362. II) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La señora DAILY AGUDO MERINO, en su solicitud agregada a folio diez, VA L LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA DE TODO relacionó que por ser de origen y nacionalidad cubana y por estar casa- O SACRIFICIO? y el interrogado contestó: "SI PROTESTO". Incontinenti da con el señor Pedro Miguel Abraham Juan Oscar Rafael de Jesús LI P el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA pronunció la siguiente expresión: "SI ASÍ LO HICIEREIS LA PATRIA Herrera Orellana conocido por Pedro Miguel Herrera Orellana, quien D AR OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual concluyó es de nacionalidad salvadoreña, lo cual está debidamente comprobado EZ A el acto y en fe de lo antes escrito firmamos la presente acta. HÉCTOR con la certificación de partida de nacimiento en original agregada a GUSTAVO VILLATORO FUNES, MINISTRO. CESAR AUGUSTO folio cuatro; manifiesta que es su deseo y voluntad adquirir la calidad LE C PUENTES ROJAS. de salvadoreña por naturalización; asimismo, se constata a folio dos- G ON cientos catorce de la pieza uno del expediente administrativo resolución "RUBRICADA" emanada por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, Dirección AL S General de Migración y Extranjería, proveída a las diez horas del día veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, mediante la cual se le conce- U ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma dió a la señora DAILY AGUDO MERINO, residencia definitiva. y sella la presente en la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y Igualmente, manifestó su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión R EXTRANJERÍA. San Salvador, a las diez horas con cincuenta minutos a las leyes y autoridades de la República de El Salvador, por lo que de IA del día dos de marzo de dos mil veintitrés. conformidad con los artículos noventa y dos ordinal cuarto de la Constitución de la República de El Salvador, ciento cincuenta y seis D numeral tres y ciento cincuenta y siete numeral uno de la Ley Especial LICDA. ELEONORA ELIZABETH DE MARROQUÍN, de Migración y de Extranjería, solicita se le otorgue la calidad de sal- vadoreña por naturalización. III) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE GERENTE DE EXTRANJERÍA. MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente por la señora DAILY 1 v. No. M073178 AGUDO MERINO, quien solicita el otorgamiento de la calidad de salvadoreña por naturalización y ante tal petición es procedente hacer un análisis exhaustivo de cada uno de los documentos que presentó con sus respectivos requisitos. IV) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO LA INFRASCRITA GERENTE DE EXTRANJERÍA DE LA DIREC- JURÍDICO APLICABLE: En relación a la fundamentación y al marco CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO jurídico aplicable al presente caso, el suscrito Ministro de Justicia y DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, Seguridad Pública tomando en consideración el artículo noventa y dos ordinal cuarto de la Constitución de la República de El Salvador, el legislador fue contundente en señalar que pueden adquirir la calidad de DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 115 salvadoreños por naturalización: 4° "El extranjero casado con salvado- uno, asentada a folio uno del libro de partidas de matrimonio que la reña o la extranjera casada con salvadoreño que acreditaren dos años de Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Liber- residencia en el país, anteriores o posteriores a la celebración del matri- tad llevó en dos mil diecinueve, expedida el día veintiséis de abril de monio”. Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legis- dos mil veintidós, en la cual consta que la señora DAILY AGUDO lador en el artículo ciento cincuenta y seis numeral tres de la Ley Espe- MERINO, contrajo matrimonio civil con el señor Pedro Miguel Abra- cial de Migración y de Extranjería, que textualmente cita "Podrán soli- ham Juan Oscar Rafael de Jesús Herrera Orellana conocido por Pedro citar la nacionalidad salvadoreña por naturalización: 3) La persona ex- Miguel Herrera Orellana, de nacionalidad salvadoreña el día trece de tranjera casada con persona salvadoreña que acreditaren dos años de diciembre de dos mil dieciocho, ante los oficios notariales de Héctor residencia en el país, anterior o posterior a la celebración del matrimo- Santos Ponce; estableciéndose que la contrayente usará los apellidos: nio, contando residencia temporal y definitiva” asimismo, el artículo AGUDO MERINO, la cual corre agregada a folio cinco; g) Fotocopia ciento cincuenta y siete numeral uno del mismo cuerpo legal, establece LT simple del Documento Único de Identidad de su cónyuge el señor Pedro A que las diligencias relacionadas con la nacionalidad que le competen al Miguel Abraham Juan Oscar Rafael de Jesús Herrera Orellana conocido IO titular del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, son las siguientes: por Pedro Miguel Herrera Orellana de nacionalidad salvadoreña, núme- "1) Las diligencias a efecto que las personas extranjeras obtengan la ro cero tres millones quinientos setenta y siete mil quinientos tres -ocho, calidad de salvadoreño por naturalización”. Asimismo, consta en el expedido en el municipio y departamento de San Salvador el día ocho N OF proceso administrativo que la señora DAILY AGUDO MERINO, agre- de mayo de dos mil diecinueve con fecha de vencimiento el día siete de gó la siguiente documentación que respalda su pretensión del otorga- mayo de dos mil veintisiete, el cual corre agregado a folio tres; y h) O IC miento de la calidad de salvadoreña por naturalización, la cual se deta- Certificación de Partida de Nacimiento en original de su cónyuge señor TI IA lla así: a) Certificación de Nacimiento en original debidamente autenticada, Pedro Miguel Abraham Juan Oscar Rafael de Jesús Herrera Orellana extendida el día nueve de diciembre de dos mil catorce por el Registra- conocido por Pedro Miguel Herrera Orellana, número treinta, asentada EN L dor del Estado Civil de Cumanayagua, provincia Cienfuegos, Repúbli- a folio treinta y dos del libro "F" de Partidas de Nacimiento que la Al- E SO ca de Cuba, en la cual consta que en el tomo ciento treinta y tres del caldía Municipal de San Salvador, departamento de San Salvador, llevó folio treinta y tres, con fecha de asiento veintiséis de enero de mil no- en mil novecientos setenta y nueve, extendida el día veintiséis de abril VA L vecientos ochenta y ocho del Registro en mención, quedó inscrito que O la señora DAILY AGUDO MERINO, nació en el municipio de Cuma- de dos mil veintidós; agregado a folio cuatro. En virtud de la petición en referencia, mediante el respectivo auto interlocutorio se mandó a oír LI P nayagua, provincia de Cienfuegos, República de Cuba el día veintidós a la Fiscalía General de la República y a publicar los edictos de confor- D AR de enero de mil novecientos ochenta y ocho, siendo sus padres los se- midad con la ley, tal como consta a folio veintitrés; habiéndose recibido EZ A ñores Alberto Agudo Morales y Marilin Merino Valladares, ambos oficio el día veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, mediante el originarios de Cumanayagua, sobrevivientes a la fecha, la cual corre cual el Licenciado Carlos Rodolfo Linares Ascencio en calidad de agregada de folios dieciocho al veintiuno; b) Certificación de Antece- Fiscal General Adjunto de la República de El Salvador informó a este LE C dentes Penales en original, expedida el día veintiséis de abril de dos mil Ministerio que no reporta expedientes activos ni fenecidos en contra de G ON veintidós por la Auxiliar Administrativo del Departamento de Registro la señora DAILY AGUDO MERINO, y que no se opone a la solicitud AL S y Control Penitenciario de la Dirección General de Centros Penales de hecha por la peticionaria, el cual corre agregado de folios veintiocho al la República de El Salvador, en la cual certifica que la señora DAILY veintinueve. Además, consta en el presente expediente administrativo U AGUDO MERINO, no tiene antecedentes penales, la cual corre agre- gada a folio seis; c) Constancia de Antecedentes Policiales en original, escrito de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintidós, el cual corre agregado a folio cuarenta y uno, presentado por la señora DAILY R extendida el día veintiséis de abril de dos mil veintidós por el jefe de la Unidad de Registro y Antecedentes Policiales-Sucursal San Salvador AGUDO MERINO, quien adjuntó las tres publicaciones en original de los edictos que fueron publicados por tres veces consecutivas en el IA de la Policía Nacional Civil de El Salvador, en la cual consta que no Diario Oficial y otro de mayor circulación en el país, en los cuales se D registra antecedentes policiales vigentes ni procesos pendientes, la cual corre agregada a folio siete; d) Fotocopia confrontada con su original expresan todas las circunstancias mencionadas en la solicitud de adqui- sición de la calidad de salvadoreña por naturalización. Habiendo trans- del carné de residente definitivo número un millón ocho mil trescientos currido el término de quince días establecido en el artículo doscientos sesenta y dos, expedido por la Dirección General de Migración y Ex- sesenta y cinco de la Ley Especial de Migración y de Extranjería y en tranjería de la República de El Salvador el día veinticuatro de febrero virtud de no existir ninguna oposición por parte de persona interesada, de dos mil veintidós con fecha de vencimiento el día veintidós de mayo al otorgamiento de la calidad de salvadoreña por naturalización a favor de dos mil veinticuatro, el cual corre agregado a folio ocho; e) Fotoco- de la señora DAILY AGUDO MERINO; se agregan las páginas en pia confrontada con su original del pasaporte número L seiscientos original de El Diario de Hoy, número treinta y cinco, treinta y dos y treinta y ocho mil novecientos noventa y cinco, a nombre de la señora cuarenta y dos de fechas diecisiete, dieciocho y diecinueve de octubre DAILY AGUDO MERINO, expedido por autoridades de la República de dos mil veintidós, agregadas de folios treinta al treinta y dos. También de Cuba el día once de enero de dos mil veintidós con vencimiento el se agregan las páginas en original número sesenta y nueve, setenta, día once de enero de dos mil veintiocho, el cual corre agregado a folio ciento ochenta y cuatro, ciento ochenta y cinco, noventa y noventa y nueve; f) Certificación de Partida de Matrimonio en original número uno de los ejemplares de los Diarios Oficiales número ciento noventa y 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 tres, ciento noventa y cuatro y ciento noventa y cinco, todos del Tomo por la señora DAILY AGUDO MERINO, de origen y de nacionalidad cuatrocientos treinta y siete, de fechas trece, catorce y diecisiete de cubana, por medio del cual pide que se declare ejecutoriada la resolución octubre de dos mil veintidós, agregadas de folios treinta y tres al cua- dictada a su favor; en consecuencia habiendo transcurrido el término de renta. En virtud que la señora DAILY AGUDO MERINO, cumple con Ley sin que persona alguna se haya presentado impugnando la resolución todos los requisitos establecidos en la ley de la materia por auto de folio que le reconoce la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN: cuarenta y tres, se agregó la documentación antes relacionada y esti- DECLÁRASE EJECUTORIADA. En virtud de lo anterior, señálese mándose que es procedente acceder a lo solicitado por la señora antes las ocho horas con treinta minutos del día veintiocho de febrero de dos relacionada, se mandó a continuar con el procedimiento correspondien- mil veintitrés para el acto de juramentación y protesta de Ley de con- te. Por todo lo anterior, para emitir el pronunciamiento conforme a la formidad con lo establecido en los artículos doscientos sesenta y nueve ley hay que valorar que la señora DAILY AGUDO MERINO, es una persona extranjera a quien mediante resolución emanada por el Minis- LT y doscientos setenta de la Ley Especial de Migración y de Extranjería. A HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO FUNES, MINISTRO. terio de Justicia y Seguridad Pública, Dirección General de Migración IO y Extranjería, proveída a las diez horas del día veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, se le concedió residencia definitiva, la cual corre agre- "RUBRICADA" N OF gada a folio doscientos catorce de la pieza uno del expediente adminis- trativo. También se ha comprobado el vínculo matrimonial de la señora "NÚMERO SETENTA Y NUEVE.- En el Ministerio de Justicia O IC DAILY AGUDO MERINO con el señor Pedro Miguel Abraham Juan y Seguridad Pública, San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos TI IA Oscar Rafael de Jesús Herrera Orellana conocido por Pedro Miguel del día veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.- Siendo estos el Herrera Orellana, de nacionalidad salvadoreña, por medio de la certifi- EN L lugar, día y hora señalados para el acto de juramentación de la señora cación de Partida de Matrimonio en original, de la cual se hizo referen- DAILY AGUDO MERINO, de origen y de nacionalidad cubana, de E SO cia anteriormente. De igual manera, la señora DAILY AGUDO MERI- conformidad con el artículo doscientos sesenta y nueve de la Ley Especial NO mediante solicitud realizada a este Ministerio fue clara, precisa y de Migración y de Extranjería; el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA VA L concreta en expresar su deseo de adquirir la calidad de salvadoreña por Y SEGURIDAD PÚBLICA interrogó a la referida persona extranjera O naturalización, así como también su voluntad de adhesión, obediencia conforme lo indica el artículo doscientos setenta de la misma Ley en los LI P y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador. siguientes términos, señora: DAILY AGUDO MERINO, ¿PROTESTÁIS D AR POR LO TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de con- BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR AMAR Y SER FIEL A LA EZ A formidad con lo establecido en los artículos noventa y dos ordinal REPÚBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR Y OBEDECER SUS cuarto de la Constitución de la República de El Salvador; doscientos LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER LA NACIONALI- dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código LE C DAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA DE TODO SACRIFICIO? Procesal Civil y Mercantil; ciento cincuenta y seis numeral tres, ciento G ON y la interrogada contestó: "SI PROTESTO". Incontinenti el suscrito cincuenta y siete numeral uno, ciento cincuenta y ocho, ciento cincuen- MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA pronunció la AL S ta y nueve, doscientos sesenta y uno, doscientos sesenta y tres, doscien- siguiente expresión: "SI ASÍ LO HICIEREIS LA PATRIA OS PREMIE, tos sesenta y cuatro, doscientos sesenta y cinco y doscientos sesenta y U SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual concluyó el acto y en fe seis de la Ley Especial de Migración y de Extranjería; en nombre de la de lo antes escrito firmamos la presente acta. HÉCTOR GUSTAVO República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la ca- VILLATORO FUNES, MINISTRO. DAILY AGUDO MERINO. R lidad de salvadoreña por naturalización a la señora DAILY AGUDO IA MERINO, por cumplir con los requisitos de ley, quien es de origen y nacionalidad cubana, está casada con salvadoreño y posee domicilio fijo "RUBRICADA" D en El Salvador. Désele cumplimiento al artículo doscientos sesenta y nueve de la Ley Especial de Migración y de Extranjería y expídanse las certificaciones de este fallo de conformidad con lo que establece el ar- ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- tículo doscientos setenta y uno de la referida ley. NOTIFÍQUESE. FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO FUNES, MINISTRO. y sella la presente en la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas del día uno de marzo de dos mil veintitrés. "RUBRICADA" LICDA. ELEONORA ELIZABETH DE MARROQUÍN, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San GERENTE DE EXTRANJERÍA. Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Agréguese a sus antecedentes el escrito presentado 1 v. No. M073186 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 117 LA INFRASCRITA GERENTE DE EXTRANJERÍA DE LA DIREC- jurídico aplicable al presente caso, el suscrito Ministro de Justicia y CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO Seguridad Pública, tomando en consideración el artículo noventa y dos DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, ordinal cuarto de la Constitución de la República de El Salvador, el legislador fue contundente en señalar que pueden adquirir la calidad de salvadoreños por naturalización: 4° "El extranjero casado con salvado- CERTIFICA: La Resolución pronunciada en las diligencias para reña o la extranjera casada con salvadoreño que acreditaren dos años de obtener la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN, auto que residencia en el país, anteriores o posteriores a la celebración del matri- la declara ejecutoriada y Acta de Juramentación y protesta de Ley, que monio". Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legis- literalmente dice: lador en el artículo ciento cincuenta y seis numeral tres de la Ley Espe- cial de Migración y de Extranjería, que textualmente cita "Podrán soli- "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las trece horas con treinta minutos del día ocho de diciembre LT citar la nacionalidad salvadoreña por naturalización: 3) La persona ex- A de dos mil veintidós. Vistas las diligencias que constan en el proceso tranjera casada con persona salvadoreña que acreditaren dos años de IO administrativo, en las que el señor ARMANDO JOSÉ CHACÓN residencia en el país, anterior o posterior a la celebración del matrimo- AGUILAR, mediante solicitud de fecha quince de agosto de dos mil nio, contando residencia temporal y definitiva" asimismo, el artículo ciento cincuenta y siete numeral uno del mismo cuerpo legal, establece N OF veintidós, presentada en esa misma fecha, solicita que se le otorgue la calidad de salvadoreño por naturalización. En relación a la solicitud del que las diligencias relacionadas con la nacionalidad que le competen al titular del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, son las siguientes: O IC señor antes mencionado, el suscrito Ministro de Justicia y Seguridad Pública, dándole cumplimiento al derecho de respuesta que le asiste al "1) Las diligencias a efecto que las personas extranjeras obtengan la TI IA señor ARMANDO JOSÉ CHACÓN AGUILAR, conforme a los artícu- calidad de salvadoreño por naturalización". Asimismo, consta en el proceso administrativo que el señor ARMANDO JOSÉ CHACÓN EN L los seis inciso quinto y dieciocho, ambos de la Constitución de la Repú- blica de El Salvador y el artículo veinticuatro de la Declaración Ameri- AGUILAR, agregó la siguiente documentación que respalda su preten- E SO cana de los Derechos y Deberes del Hombre, se hacen las siguientes sión del otorgamiento de la calidad de salvadoreño por naturalización, CONSIDERACIONES: I) GENERALES DE LA PERSONA EXTRAN- la cual se detalla así: a) Certificación de Acta de Nacimiento en original VA L JERA: Nombre: ARMANDO JOSÉ CHACÓN AGUILAR. Nacionali- O dad: Venezolana. Edad: 39 años. Profesión: Pastor Evangélico. Estado debidamente apostillada, extendida el día dieciocho de febrero de dos mil diecinueve por la Oficina o Unidad de Registro Civil Santa Ana, LI P Familiar: Casado. Pasaporte número: 117939817. Carné de Residente municipio Córdoba, estado Táchira, República Bolivariana de Venezue- D AR Definitivo número: 1010186. II) RELACIÓN DE LOS HECHOS: El la, en la cual certifica que el contenido del presente documento es copia EZ A señor ARMANDO JOSÉ CHACÓN AGUILAR, en su solicitud agre- exacta de su original inserta bajo el acta número ciento sesenta y uno, gada a folio doscientos diecinueve, relacionó que por ser de origen y de folio ciento sesenta y siete del año de mil novecientos ochenta y tres que reposa en los archivos del Registro Civil en mención, y en la cual cons- LE C nacionalidad venezolana y por estar casado con la señora Yasmin Nathaly Ramírez, quien es de nacionalidad salvadoreña, lo cual está debidamen- ta que el señor ARMANDO JOSÉ CHACÓN AGUILAR, nació en el G ON te comprobado con la certificación de partida de nacimiento en original municipio Córdoba, estado Táchira, República Bolivariana de Venezue- AL S agregada a folio doscientos tres; manifiesta que es su deseo y voluntad la el día veintiséis de abril de mil novecientos ochenta y tres, siendo sus adquirir la calidad de salvadoreño por naturalización; asimismo, se padres los señores José Armando Chacón Cerinza y Ana María Aguilar U constata a folio ciento sesenta y siete del expediente administrativo, resolución emanada por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, Hernández, el primero de nacionalidad colombiana, la segunda de na- cionalidad venezolana y ambos sobrevivientes a la fecha; además, R Dirección General de Migración y Extranjería, proveída a las diez horas consta anotación marginal en el sentido que el inscrito fue legitimado por matrimonio celebrado por sus padres el día tres de junio de mil IA del día ocho de agosto de dos mil diecinueve, mediante la cual se le concedió residencia definitiva al señor ARMANDO JOSÉ CHACÓN novecientos ochenta y cinco, el cual corre agregado de folios doscientos D AGUILAR. Igualmente, manifestó su voluntad de adhesión, obediencia quince al doscientos dieciocho del expediente administrativo; b) Cons- tancia de Antecedentes Penales en original, extendida el día veintiséis y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador, por lo que de conformidad con los artículos noventa y dos ordinal cuarto de de julio de dos mil veintidós por la auxiliar administrativa del Departa- la Constitución de la República de El Salvador, ciento cincuenta y seis mento de Registro y Control Penitenciario de la Dirección General de numeral tres y ciento cincuenta y siete numeral uno de la Ley Especial Centros Penales de la República de El Salvador, en la cual certifica que de Migración y de Extranjería, solicita se le otorgue la calidad de salva- el señor ARMANDO JOSÉ CHACÓN AGUILAR no tiene anteceden- doreño por naturalización. III) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE tes penales, el cual corre agregado a folio doscientos trece; c) Constan- MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente por el señor ARMANDO cia de Antecedentes Policiales en original, extendida el día veintiséis de JOSÉ CHACÓN AGUILAR, quien solicita el otorgamiento de la calidad julio de dos mil veintidós por el Jefe de la Unidad de Registro y Ante- de salvadoreño por naturalización y ante tal petición es procedente hacer cedentes Policiales-Sucursal San Salvador de la Policía Nacional Civil un análisis exhaustivo de cada uno de los documentos que presentó con de El Salvador, en la cual consta que el señor ARMANDO JOSÉ sus respectivos requisitos. IV) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO CHACÓN AGUILAR no registra antecedentes policiales vigentes ni JURÍDICO APLICABLE: En relación a la fundamentación y al marco procesos pendientes, la cual corre agregada a folio doscientos catorce; 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 d) Fotocopia confrontada con su original de carné de residente definiti- do transcurrido el término de quince días establecido en el artículo vo número un millón diez mil ciento ochenta y seis, expedido por la doscientos sesenta y cinco de la Ley Especial de Migración y de Extran- Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El jería y en virtud de no existir ninguna oposición por parte de persona Salvador el día veintiocho de julio de dos mil veintidós con fecha de interesada, al otorgamiento de la calidad de salvadoreño por naturaliza- vencimiento el día siete de agosto de dos mil veintitrés, el cual corre ción a favor del señor ARMANDO JOSÉ CHACÓN AGUILAR; se agregado a folio doscientos dos; e) Fotocopia confrontada con su origi- agregan las páginas en original de Diario El Salvador, número cuarenta nal del pasaporte número ciento diecisiete millones novecientos treinta y cuatro, cincuenta y tres y cincuenta y tres, de fechas veintiséis, vein- y nueve mil ochocientos diecisiete, expedido por autoridades de la tisiete y veintiocho de octubre de dos mil veintidós, a folios doscientos República Bolivariana de Venezuela el día cinco de mayo de dos mil treinta y uno al doscientos treinta y tres. También se agregan las páginas quince, constando prórroga de vigencia hasta el día treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, el cual corre agregado de folios doscientos LT número setenta, ciento ochenta y cinco, ciento ochenta y seis y noventa A y uno de los ejemplares de los Diarios Oficiales número ciento noventa seis al doscientos doce; f) Certificación de Partida de Matrimonio en y tres, ciento noventa y cuatro y ciento noventa y cinco, todos del Tomo IO original número cuatrocientos trece, asentada a folio cuatrocientos trece cuatrocientos treinta y siete, de fechas trece, catorce y diecisiete de del libro número cero cero cero ocho de partidas de matrimonio que la octubre de dos mil veintidós, de folios doscientos treinta y cuatro al N OF Alcaldía Municipal de San Salvador, departamento de San Salvador doscientos cuarenta y uno. En virtud que el señor ARMANDO JOSÉ llevó en dos mil quince, expedida el día doce de agosto de dos mil CHACÓN AGUILAR, cumple con todos los requisitos establecidos en O IC veintidós, en la cual consta que el señor ARMANDO JOSÉ CHACÓN la ley de la materia, por auto de folio doscientos cuarenta y cuatro, se AGUILAR, contrajo matrimonio civil con la señora Yasmin Nathaly agregó la documentación antes relacionada y estimándose que es pro- TI IA Ramírez de nacionalidad salvadoreña, el día trece de junio de dos mil cedente acceder a lo solicitado por el señor antes mencionado, se man- EN L quince, ante los oficios notariales de Freddy Scott Aguilar, en San dó a continuar con el procedimiento correspondiente. Por todo lo ante- Salvador, la cual corre agregada a folio doscientos cuatro; g) Fotocopia rior, para emitir el pronunciamiento conforme a la ley hay que valorar E SO confrontada con su original del Documento Único de Identidad de su que el señor ARMANDO JOSÉ CHACÓN AGUILAR, es una persona VA L cónyuge señora Yasmin Nathaly Ramírez de nacionalidad salvadoreña, extranjera, a quien mediante resolución emanada por el Ministerio de O número cero tres millones seiscientos ochenta mil quinientos ochenta y Justicia y Seguridad Pública, Dirección General de Migración y Extran- LI P cinco – dos, expedido en el municipio de San Salvador, departamento jería, proveída a las diez horas del día ocho de agosto de dos mil dieci- de San Salvador el día veintidós de julio de dos mil veintidós con fecha nueve, se le concedió residencia definitiva, tal como se constata a folio D AR de vencimiento el día veintiuno de julio de dos mil treinta, el cual corre ciento sesenta y siete del expediente administrativo. También se ha EZ A agregado a folio doscientos cinco; y h) Certificación de Partida de Na- cimiento en original de su cónyuge la señora Yasmin Nathaly Ramírez, comprobado el vínculo matrimonial del señor ARMANDO JOSÉ CHA- CÓN AGUILAR, con la señora Yasmin Nathaly Ramírez, de naciona- LE C número setecientos noventa y cuatro, asentada a página setenta del tomo lidad salvadoreña, por medio de la certificación de Partida de Matrimo- G ON dos del libro de partidas de nacimiento número ochenta que la Alcaldía nio en original de la cual se hizo referencia anteriormente. De igual Municipal de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán llevó en el año manera, el señor ARMANDO JOSÉ CHACÓN AGUILAR, mediante AL S de mil novecientos ochenta y cinco, extendida el día dieciocho de julio solicitud realizada a este Ministerio fue claro, preciso y concreto en U de dos mil veintidós; documento agregado a folio doscientos tres. En expresar, su deseo de adquirir la calidad de salvadoreño por naturaliza- virtud de la petición en referencia, mediante el respectivo auto interlo- ción así como también su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión cutorio se mandó a oír a la Fiscalía General de la República y a publicar a las leyes y autoridades de la República de El Salvador. POR LO R los edictos de conformidad con la ley, tal como consta a folio doscientos TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad IA veinticuatro; habiéndose recibido oficio el día veinticuatro de octubre con lo establecido en los artículos noventa y dos ordinal cuarto de la D de dos mil veintidós, mediante el cual el licenciado Carlos Rodolfo Linares Ascencio en calidad de Fiscal General Adjunto de la República Constitución de la República de El Salvador; doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal de El Salvador, informó a este Ministerio que no reporta expedientes Civil y Mercantil; ciento cincuenta y seis numeral tres, ciento cincuen- activos ni fenecidos en contra del señor ARMANDO JOSÉ CHACÓN ta y siete numeral uno, ciento cincuenta y ocho, ciento cincuenta y AGUILAR, el cual corre agregado de folios doscientos veintinueve al nueve, doscientos sesenta y uno, doscientos sesenta y tres, doscientos doscientos treinta. Además, consta en el presente expediente adminis- sesenta y cuatro, doscientos sesenta y cinco y doscientos sesenta y seis trativo escrito de fecha ocho de noviembre de dos mil veintidós, el cual de la Ley Especial de Migración y de Extranjería; en nombre de la corre agregado a folio doscientos cuarenta y dos, presentado por el señor República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la ca- ARMANDO JOSÉ CHACÓN AGUILAR, quien adjuntó las tres publi- lidad de salvadoreño por naturalización al señor ARMANDO JOSÉ caciones de los edictos que fueron publicados por tres veces consecuti- CHACÓN AGUILAR, por cumplir con los requisitos de ley, quien es vas en el Diario Oficial y otro de mayor circulación en el país, en los de origen y nacionalidad venezolana, está casado con salvadoreña y cuales se expresan todas las circunstancias mencionadas en la solicitud posee domicilio fijo en El Salvador. Désele cumplimiento al artículo de adquisición de la calidad de salvadoreño por naturalización. Habien- doscientos sesenta y nueve de la Ley Especial de Migración y de Ex- DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 119 tranjería, y expídanse las certificaciones de este fallo de conformidad y sella la presente en la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y con lo que establece el artículo doscientos setenta y uno de la referida EXTRANJERÍA. San Salvador, a las once horas del día dos de marzo ley. NOTIFÍQUESE. HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO FUNES, de dos mil veintitrés. MINISTRO. "RUBRICADA" LICDA. ELEONORA ELIZABETH DE MARROQUÍN, GERENTE DE EXTRANJERÍA. "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San 1 v. No. M073189 Salvador, a las once horas del día diecisiete de febrero de dos mil vein- titrés. Agréguese a sus antecedentes el escrito presentado por el señor ARMANDO JOSÉ CHACÓN AGUILAR, de origen y de nacionalidad LTA venezolana, por medio del cual pide que se declare ejecutoriada la LA INFRASCRITA GERENTE DE EXTRANJERÍA DE LA DIREC- IO resolución dictada a su favor; en consecuencia habiendo transcurrido el CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO término de Ley sin que persona alguna se haya presentado impugnando DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, CERTIFICA: La Resolución la resolución que le reconoce la calidad de salvadoreño por NATURA- N OF pronunciada en las diligencias para obtener la calidad de salvadoreña LIZACIÓN: DECLÁRASE EJECUTORIADA. En virtud de lo anterior, por NATURALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada yActa de O IC señálese las nueve horas con cinco minutos del día veintiocho de febrero Juramentación y protesta de Ley, que literalmente dice: de dos mil veintitrés, para el acto de juramentación y protesta de Ley, de TI IA conformidad con lo establecido en los artículos doscientos sesenta y nueve "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San y doscientos setenta de la Ley Especial de Migración y de Extranjería. Salvador, a las diez horas con veinte minutos del día doce de diciembre EN L HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO FUNES, MINISTRO. de dos mil veintidós. Vistas las diligencias que constan en el proceso E SO administrativo, en las que la señora MATILDE BRUNO SALGADO hoy MATILDE BRUNO RODRÍGUEZ, mediante solicitud de fecha VA L "RUBRICADA" siete de junio de dos mil veintidós, presentada en esa misma fecha, O LI P "NÚMERO OCHENTA Y SEIS.- En el Ministerio de Justicia y solicita que se le otorgue la calidad de salvadoreña por naturalización. En relación a la solicitud de la señora antes mencionada, el suscrito D AR Ministro de Justicia y Seguridad Pública, dándole cumplimiento al de- Seguridad Pública, San Salvador, a las nueve horas con cinco minutos EZ A recho de respuesta que le asiste a la señor MATILDE BRUNO SALGADO del día veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.- Siendo éstos el lugar, hoy MATILDE BRUNO RODRÍGUEZ, conforme a los artículos seis día y hora señalados para el acto de juramentación del señor ARMANDO inciso quinto y dieciocho, ambos de la Constitución de la República de LE C JOSÉ CHACÓN AGUILAR, de origen y nacionalidad venezolana, de El Salvador y el artículo veinticuatro de la Declaración Americana de G ON conformidad con el artículo doscientos sesenta y nueve de la Ley Espe- los Derechos y Deberes del Hombre, se hacen las siguientes CONSI- cial de Migración y Extranjería; el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA AL S DERACIONES: I) GENERALES DE LA PERSONA EXTRANJERA: Y SEGURIDAD PÚBLICA interrogó a la referida persona extranjera, Nombre: Matilde Bruno Salgado hoy Matilde Bruno Rodríguez. Nacio- U conforme lo indica el artículo doscientos setenta de la misma Ley, en los nalidad: Mexicana. Edad: 48 años. Profesión: Ama de casa. Estado siguientes términos, señor: ARMANDO JOSÉ CHACÓN AGUILAR, Familiar: Casada. Pasaporte Número: G24396551. II) RELACIÓN DE ¿PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR, AMAR R Y SER FIEL A LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR LOS HECHOS: La señora MATILDE BRUNO SALGADO hoy IA Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER MATILDE BRUNO RODRÍGUEZ, en su solicitud agregada a folio ochenta y cinco, relacionó que por ser de origen y de nacionalidad LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA DE TODO D SACRIFICIO? y el interrogado contestó: "SI PROTESTO". Incontinenti mexicana y por estar casada con el señor Félix Antonio Rodríguez Pa- lacios, quien es de nacionalidad salvadoreña, lo cual está debidamente el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA comprobado con la certificación de partida de nacimiento en original pronunció la siguiente expresión: "SI ASÍ LO HICIEREIS LA PATRIA agregada a folio setenta y siete; manifiesta que es su deseo y voluntad OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual concluyó adquirir la calidad de salvadoreña por naturalización; asimismo, se el acto y en fe de lo antes escrito firmamos la presente acta. HÉCTOR constata a folio cuarenta y nueve del expediente administrativo, resolu- GUSTAVO VILLATORO FUNES. MINISTRO. ARMANDO JOSÉ ción emanada por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, Direc- CHACÓN AGUILAR. ción General de Migración y Extranjería, proveída a las once horas con treinta y seis minutos del día veintidós de enero de dos mil trece, me- "RUBRICADA" diante la cual se le concedió a la señora MATILDE BRUNO SALGADO hoy MATILDE BRUNO RODRÍGUEZ, residencia definitiva. Igual- mente, manifestó su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- leyes y autoridades de la República de El Salvador, por lo que de con- FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 formidad con los artículos noventa y dos ordinal cuarto de la Constitución BRUNO SALGADO hoy MATILDE BRUNO RODRÍGUEZ, no tiene de la República de El Salvador, ciento cincuenta y seis numeral tres y antecedentes penales, el cual corre agregado a folio ochenta y tres; c) ciento cincuenta y siete numeral uno de la Ley Especial de Migración Constancia de Antecedentes Policiales en original, extendida el día y de Extranjería, solicita se le otorgue la calidad de salvadoreña por dieciséis de mayo de dos mil veintidós, por el Jefe de la Unidad de naturalización. III) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINIS- Registro y Antecedentes Policiales Sucursal San Salvador, de la Policía TERIO: Con lo expuesto anteriormente por la señora MATILDE BRU- Nacional Civil de El Salvador, en la cual consta que no registra antece- NO SALGADO hoy MATILDE BRUNO RODRÍGUEZ, quien solici- dentes policiales vigentes ni procesos pendientes, la cual corre agrega- ta el otorgamiento de la calidad de salvadoreña por naturalización, ante da a folio ochenta y cuatro; d) Fotocopia confrontada con su original de tal petición es procedente hacer un análisis exhaustivo de cada uno de carné de residente definitivo número un millón tres mil trescientos no- los documentos que presentó con sus respectivos requisitos. IV) FUN- venta y uno, expedido por la Dirección General de Migración y Extran- DAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: En relación LT jería de la República de El Salvador, el día veintidós de diciembre de A a la fundamentación y al marco jurídico aplicable al presente caso, el dos mil veintiuno, con fecha de vencimiento el día veintidós de enero IO suscrito Ministro de Justicia y Seguridad Pública, tomando en conside- de dos mil veintitrés, el cual corre agregado a folio ochenta y dos; e) ración el artículo noventa y dos ordinal cuarto de la Constitución de la Fotocopia confrontada con su original del pasaporte número G veinti- República de El Salvador, el legislador fue contundente en señalar que cuatro millones trescientos noventa y seis mil quinientos cincuenta y N OF pueden adquirir la calidad de salvadoreñas por naturalización: 4° "El uno, expedido por autoridades de los Estados Unidos Mexicanos, el día extranjero casado con salvadoreña o la extranjera casada con salvado- catorce de marzo de dos mil diecisiete, con vencimiento el día catorce O IC reña que acreditaren dos años de residencia en el país, anteriores o de marzo de dos mil veintitrés, el cual corre agregado de folios setenta TI IA posteriores a la celebración del matrimonio". Dicha disposición consti- y nueve al ochenta y uno; f) Certificación de Partida de Matrimonio en tucional fue desarrollada por el legislador en el artículo ciento cincuen- original número doscientos noventa y cuatro, folio doscientos noventa EN L ta y seis numeral tres de la Ley Especial de Migración y de Extranjería, y seis del libro número cero cero diez de partidas de matrimonios que E SO que textualmente cita "Podrán solicitar la nacionalidad salvadoreña por la Alcaldía Municipal de San Salvador, departamento de San Salvador naturalización: 3) La persona extranjera casada con persona salvadore- llevó en dos mil doce, expedida el día siete de junio de dos mil veintidós, VA L ño que acreditaren dos años de residencia en el país, anterior o posterior O a la celebración del matrimonio, contando residencia temporal y defini- en la cual consta que la señora MATILDE BRUNO SALGADO, con- trajo matrimonio civil con el señor Félix Antonio Rodríguez Palacios, LI P tiva" asimismo, el artículo ciento cincuenta y siete numeral uno del de nacionalidad salvadoreña, el día treinta de mayo de mil novecientos D AR mismo cuerpo legal, establece que las diligencias relacionadas con la noventa y ocho, en Des Moines, Polk, lowa, Estados Unidos de Améri- EZ A nacionalidad que le competen al titular del Ministerio de Justicia y Se- ca, estableciéndose que la contrayente usará los apellidos BRUNO guridad Pública, son las siguientes: "1) Las diligencias a efecto que las RODRÍGUEZ, datos remitidos a dicha alcaldía por el Ministerio de personas extranjeras obtengan la calidad de salvadoreña por naturaliza- Relaciones Exteriores, mediante oficio número uno uno cuatro tres seis, LE C ción". Asimismo, consta en el proceso administrativo que la señora de fecha once de junio de dos mil doce, la cual corre agregada a folio G ON MATILDE BRUNO SALGADO hoy MATILDE BRUNO RODRÍ- setenta y ocho; g) Fotocopia simple del Documento Único de Identidad AL S GUEZ, agregó la siguiente documentación que respalda su pretensión de su cónyuge, señor Félix Antonio Rodríguez Palacios, de nacionalidad del otorgamiento de la calidad de salvadoreña por naturalización, la cual salvadoreña, número cero cinco millones un mil ochenta y uno - nueve, U se detalla así: a) Certificación de Acta de Nacimiento debidamente apostillada, extendida el día veintiséis de julio de dos mil doce, por la expedido en el municipio de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, el día tres de junio de dos mil veintidós, con fecha de vencimiento el día R Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil del Estado de Guerrero, Estados Unidos Mexicanos, en el cual certifica que en el dos de junio de dos mil treinta, el cual corre agregado a folio setenta y seis; y h) Certificación de Partida de Nacimiento en original de su cón- IA Libro número uno del archivo general del registro civil, se encuentra yuge el señor Félix Antonio Rodríguez Palacios, número mil ciento D asentada el acta número quinientos doce, de fecha veintitrés de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, levantada por el C. Oficial uno del cincuenta y siete, a página ciento veintidós del tomo dos del libro de partidas de nacimiento número setenta y cuatro que la Alcaldía Muni- registro civil residente en Teloloapán, en el cual consta que la señora cipal de Sensuntepeque, departamento de Cabañas llevó en mil nove- MATILDE BRUNO SALGADO nació el día catorce de marzo de mil cientos setenta y tres, extendida el día seis de junio de dos mil veintidós; novecientos setenta y cuatro, en la Concordia, municipio de Teloloapán, documento agregado a folio setenta y siete. Según Certificado de Naci- estado de Guerrero, de los Estados Unidos Mexicanos, siendo sus padres miento y pasaporte emitido por autoridades de los Estados Unidos los señores Juan Bruno y Cirina Salgado, el primero ya fallecido, la Mexicanos, el nombre de la solicitante es MATILDE BRUNO segunda sobreviviente a la fecha, ambos de nacionalidad mexicana, SALGADO, y en certificación de partida de matrimonio quedó estable- agregada a folio veintiuno y veintidós; b) Certificación de Antecedentes cido que usará los apellidos BRUNO RODRÍGUEZ, verificándose que Penales en original, extendida el día dieciocho de mayo de dos mil se trata de la misma persona, por lo que para efectos del otorgamiento veintidós, por auxiliar administrativo del Departamento de Registro y de la calidad de salvadoreña por naturalización, este Ministerio resol- Control Penitenciario de la Dirección General de Centros Penales de la verá conforme al nombre que decidió utilizar al momento de contraer República de El Salvador, en la cual certifica que la señora MATILDE matrimonio, quedando consignado su nombre como MATILDE BRUNO DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 121 RODRÍGUEZ. En virtud de la petición en referencia, mediante el res- MATILDE BRUNO SALGADO hoy MATILDE BRUNO RODRÍ- pectivo auto interlocutorio se mandó a oír a la Fiscalía General de la GUEZ, mediante solicitud realizada a este Ministerio, fue clara, preci- República y a publicar los edictos de conformidad con la ley, tal como sa y concreta en expresar, su deseo de adquirir la calidad de salvadore- consta a folio noventa; habiéndose recibido el día treinta de septiembre ña por naturalización, así como también su voluntad de adhesión, obe- de dos mil veintidós, oficio mediante el cual el licenciado Carlos Ro- diencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Sal- dolfo Linares Ascencio en calidad de Fiscal General Adjunto de la vador. POR LO TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y Fiscalía General de la República de El Salvador, informó a este Minis- de conformidad con lo establecido en los artículos noventa y dos ordinal terio que no reporta expediente activo ni fenecido en contra de la seño- cuarto de la Constitución de la República de El Salvador; doscientos ra MATILDE BRUNO SALGADO hoy MATILDE BRUNO RODRÍ- dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código GUEZ, el cual corre agregado a folios noventa y cuatro y noventa y Procesal Civil y Mercantil; ciento cincuenta y seis numeral tres, ciento cinco. Además, consta en el presente expediente administrativo, escrito LT cincuenta y siete numeral uno, ciento cincuenta y ocho, ciento cincuen- A de fecha doce de octubre de dos mil veintidós, el cual corre agregado a ta y nueve, doscientos sesenta y uno, doscientos sesenta y tres, doscien- IO folio ciento seis, presentado por la señora MATILDE BRUNO SALGADO tos sesenta y cuatro, doscientos sesenta y cinco y doscientos sesenta y hoy MATILDE BRUNO RODRÍGUEZ, quien adjuntó las tres publica- seis de la Ley Especial de Migración y de Extranjería; en nombre de la ciones en original de los edictos, que fueron publicados por tres veces República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la ca- N OF consecutivas en el Diario Oficial y otro de mayor circulación en el país, lidad de salvadoreña por naturalización a la señora MATILDE BRUNO en los cuales se expresan todas las circunstancias mencionadas en la SALGADO hoy MATILDE BRUNO RODRÍGUEZ, por cumplir con O IC solicitud de adquisición de la calidad de salvadoreña por naturalización. los requisitos de ley, quien es de origen y nacionalidad mexicana, está TI IA Habiendo transcurrido el término de quince días establecido en el artí- casada con salvadoreño y posee domicilio fijo en El Salvador. Désele culo doscientos sesenta y cinco de la Ley Especial de Migración y de cumplimiento al artículo doscientos sesenta y nueve de la Ley Especial EN L Extranjería y en virtud de no existir ninguna oposición por parte de de Migración y de Extranjería, y expídanse las certificaciones de este E SO persona interesada al otorgamiento de la calidad de salvadoreña por fallo de conformidad con lo que establece el artículo doscientos setenta naturalización a favor de la señora MATILDE BRUNO SALGADO hoy y uno de la referida ley. NOTIFÍQUESE. HÉCTOR GUSTAVO VA L MATILDE BRUNO RODRÍGUEZ; se agrega las páginas en original O número setenta y dos, veintidós, veintitrés y doscientos cuatro de los VILLATORO FUNES. MINISTRO. LI P ejemplares de los Diarios Oficiales número ciento setenta y siete, cien- "RUBRICADA" D AR to setenta y ocho y ciento setenta y nueve, todos del Tomo cuatrocientos EZ A treinta y seis, de fechas veintidós, veintitrés y veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, agregados de folios noventa y seis al ciento dos. "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San También, anexó las páginas en original de El Diario de Hoy, número LE C Salvador, a las quince horas con veinte minutos del día veintisiete de cuarenta, treinta y ocho y cincuenta, de fechas veintiuno, veintidós y G ON febrero de dos mil veintitrés. Agréguese a sus antecedentes el escrito veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, agregados de folios cien- presentado por la señora MATILDE BRUNO RODRÍGUEZ, de origen AL S to tres al ciento cinco. En virtud que la señora MATILDE BRUNO y de nacionalidad mexicana, por medio del cual pide que se declare SALGADO hoy MATILDE BRUNO RODRÍGUEZ cumple con todos U ejecutoriada la resolución dictada a su favor; en consecuencia habiendo los requisitos establecidos en la ley de la materia, por auto de folio transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya presentado ciento ocho, se agregó la documentación antes relacionada y estimán- impugnando la resolución que le reconoce la calidad de salvadoreña por R dose que es procedente acceder a lo solicitado por la señora antes rela- cionada, se mandó a continuar con el procedimiento correspondiente. NATURALIZACIÓN: DECLÁRASE EJECUTORIADA. En virtud de IA Por todo lo anterior, para emitir el pronunciamiento conforme a la ley, lo anterior, señálese las nueve horas con cincuenta y dos minutos del día veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, para el acto de juramentación D hay que valorar que la señora MATILDE BRUNO SALGADO hoy MATILDE BRUNO RODRÍGUEZ, es una persona extranjera, a quien y protesta de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos doscientos sesenta y nueve y doscientos setenta de la Ley Especial mediante resolución emanada por el Ministerio de Justicia y Seguridad de Migración y de Extranjería. HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO Pública, Dirección General de Migración y Extranjería, proveída a las FUNES, MINISTRO. once horas con treinta y seis minutos del día veintidós de enero de dos mil trece, se le concedió a la señora MATILDE BRUNO SALGADO hoy MATILDE BRUNO RODRÍGUEZ, residencia definitiva, tal como "RUBRICADA" consta a folio cuarenta y nueve del expediente administrativo. También se ha comprobado el vínculo matrimonial de la señora MATILDE "NÚMERO NOVENTA Y SIETE.- En el Ministerio de Justicia BRUNO SALGADO hoy MATILDE BRUNO RODRÍGUEZ, con el y Seguridad Pública, San Salvador, a las nueve horas con cincuenta y señor Félix Antonio Rodríguez Palacios, de nacionalidad salvadoreña, dos minutos del día veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.- Siendo por medio de la certificación de partida de matrimonio en original de la éstos el lugar, día y hora señalados para el acto de juramentación de la cual se hizo referencia anteriormente. De igual manera, la señora señora MATILDE BRUNO RODRÍGUEZ, de origen y de nacionalidad 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 mexicana, de conformidad con el artículo doscientos sesenta y nueve de señor CHOU-LUNG LIN, conforme a los artículos seis inciso quinto y la Ley Especial de Migración y de Extranjería; el suscrito MINISTRO dieciocho, ambos de la Constitución de la República de El Salvador y DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA interrogó a la referida el artículo veinticuatro de la Declaración Americana de los Derechos y persona extranjera conforme lo indica el artículo doscientos setenta de Deberes del Hombre, se hacen las siguientes CONSIDERACIONES: I) la misma Ley en los siguientes términos, señora: MATILDE BRUNO GENERALES DE LA PERSONA EXTRANJERA: Nombre: CHOU- RODRÍGUEZ, ¿PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HO- LUNG LIN. Nacionalidad: China, República de China (Taiwán). Edad: NOR AMAR Y SER FIEL A LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, 36 años. Profesión: Comerciante. Estado Familiar: Casado. Pasaporte RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y número: 308470526. Carné de Residente Definitivo número: 32373. II) DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA RELACIÓN DE LOS HECHOS: El señor CHOU-LUNG LIN, en su DE TODO SACRIFICIO? y la interrogada contestó: "SI PROTESTO". solicitud agregada a folio cuarenta y cuatro, relacionó que por ser de Incontinenti el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD LT origen y de nacionalidad china, República de China (Taiwán) y por A PÚBLICA pronunció la siguiente expresión: "SI ASÍ LO HICIEREIS estar casado con la señora Grecia Morena López Lin, quien es de nacio- IO LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual nalidad salvadoreña, lo cual está debidamente comprobado con la cer- concluyó el acto y en fe de lo antes escrito firmamos la presente acta. tificación de partida de nacimiento en original agregada a folio treinta HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO FUNES, MINISTRO. MATILDE y tres; manifiesta que es su deseo y voluntad adquirir la calidad de sal- N OF BRUNO RODRÍGUEZ. vadoreño por naturalización; asimismo, se constata a folio mil doscien- tos noventa y uno del expediente administrativo número cincuenta y O IC cuatro mil noventa y tres, resolución emanada por el Ministerio de TI IA "RUBRICADA" Gobernación, Dirección General de Migración y Extranjería, proveída a las nueve horas del día treinta y uno de marzo de dos mil tres, median- EN L ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- te la cual se le concedió al señor CHOU-LUNG LIN, residencia defini- E SO tiva. Igualmente, manifestó su voluntad de adhesión, obediencia y su- FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma misión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador, por lo VA L y sella la presente en la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y que de conformidad con los artículos noventa y dos ordinal cuarto de la O EXTRANJERÍA. San Salvador, a las catorce horas con cuarenta y cinco Constitución de la República de El Salvador, ciento cincuenta y seis LI P minutos del día uno de marzo de dos mil veintitrés. numeral tres y ciento cincuenta y siete numeral uno de la Ley Especial D AR de Migración y de Extranjería, solicita se le otorgue la calidad de sal- EZ A LICDA. ELEONORA ELIZABETH DE MARROQUÍN, vadoreño por naturalización. III) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente por el señor CHOU-LUNG GERENTE DE EXTRANJERÍA. LIN, quien solicita el otorgamiento de la calidad de salvadoreño por LE C 1 v. No. M073195 naturalización y ante tal petición es procedente hacer un análisis exhaus- G ON tivo de cada uno de los documentos que presentó con sus respectivos AL S requisitos. IV) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLI- CABLE: En relación a la fundamentación y al marco jurídico aplicable U LA INFRASCRITA GERENTE DE EXTRANJERÍA DE LA DIREC- CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO al presente caso, el suscrito Ministro de Justicia y Seguridad Pública, tomando en consideración el artículo noventa y dos ordinal cuarto de la R DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, Constitución de la República de El Salvador, el legislador fue contun- dente en señalar que pueden adquirir la calidad de salvadoreños por IA naturalización: 4° "El extranjero casado con salvadoreña o la extranjera D CERTIFICA: La Resolución pronunciada en las diligencias para obtener la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN, auto que casada con salvadoreño que acreditaren dos años de residencia en el país, anteriores o posteriores a la celebración del matrimonio". Dicha la declara ejecutoriada yActa de Juramentación y protesta de Ley, que disposición constitucional fue desarrollada por el legislador en el artí- literalmente dice: culo ciento cincuenta y seis numeral tres de la Ley Especial de Migración y de Extranjería, que textualmente cita "Podrán solicitar la nacionalidad "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San salvadoreña por naturalización: 3) La persona extranjera casada con Salvador, a las doce horas con dos minutos del día veintitrés de noviem- persona salvadoreña que acreditaren dos años de residencia en el país, bre de dos mil veintidós. Vistas las diligencias que constan en el proce- anterior o posterior a la celebración del matrimonio, contando residen- so administrativo, en las que el señor CHOU-LUNG LIN, mediante cia temporal y definitiva" asimismo, el artículo ciento cincuenta y siete solicitud de fecha treinta de marzo de dos mil veintidós, presentada el numeral uno del mismo cuerpo legal, establece que las diligencias rela- día treinta y uno del mismo mes y año, solicita que se le otorgue la ca- cionadas con la nacionalidad que le competen al titular del Ministerio lidad de salvadoreño por naturalización. En relación a la solicitud del de Justicia y Seguridad Pública, son las siguientes: "1) Las diligencias señor antes mencionado, el suscrito Ministro de Justicia y Seguridad a efecto que las personas extranjeras obtengan la calidad de salvadore- Pública dándole cumplimiento al derecho de respuesta que le asiste al DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 123 ño por naturalización". Asimismo, consta en el proceso administrativo dos mil dieciocho, con fecha de vencimiento el día once de enero de dos que el señor CHOU-LUNG LIN, agregó la siguiente documentación mil veintiséis, el cual corre agregado a folio treinta y dos; y h) Certifi- que respalda su pretensión del otorgamiento de la calidad de salvadore- cación de Partida de Nacimiento en original de su cónyuge la señora ño por naturalización, la cual se detalla así: a) Extracto de Registro Grecia Morena López Lin, número novecientos dos, asentada a folio Familiar debidamente autenticado y traducido al castellano, extendido trescientos cincuenta y dos del tomo primero del libro de partidas de el día dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y seis, el cual fue nacimiento que la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, departamento certificado por la Corte de Distrito de Taichung, provincia de Taiwán, de La Paz llevó en el año de mil novecientos noventa y uno, extendida República de China (Taiwán), haciendo constar que el señor CHOU- el día dieciocho de marzo de dos mil veintidós; documento agregado a LUNG LIN, nació el día seis de marzo de mil novecientos ochenta y folio treinta y tres. En virtud de la petición en referencia mediante el seis, en el Distrito Peitun, ciudad Taichung, provincia de Taiwán, Re- respectivo auto interlocutorio se mandó a oír a la Fiscalía General de la pública de China (Taiwán), siendo sus padres los señores Tien-You Lin LT República y a publicar los edictos de conformidad con la ley, tal como A y A-Hsiang Lin Yeh, ambos originarios de Taichung Hsien, provincia consta a folio cincuenta y tres; habiéndose recibido oficio el día treinta IO de Taiwán y sobrevivientes a la fecha; el cual corre agregado de folios de septiembre de dos mil veintidós, mediante el cual el licenciado Car- mil ochocientos cuarenta y dos al mil ochocientos cincuenta y tres del los Rodolfo Linares Ascencio en calidad de Fiscal General Adjunto de expediente administrativo número cincuenta y cuatro mil noventa y tres; la República de El Salvador, informó a este Ministerio que no reporta N OF b) , Certificación de Antecedentes Penales en original, extendida el día expedientes activos ni fenecidos en contra del señor CHOU-LUNG LIN; veintinueve de marzo de dos mil veintidós por la colaboradora adminis- y que no se opone a la petición realizada por el solicitante, el cual corre O IC trativa del Departamento de Registro y Control Penitenciario de la Di- agregado de folios sesenta y nueve al setenta. Además, consta en el TI IA rección General de Centros Penales de la República de El Salvador, en presente expediente administrativo escrito de fecha veintiséis de sep- la cual certifica que el señor CHOU-LUNG LIN, no tiene antecedentes tiembre de dos mil veintidós, el cual corre agregado a folio sesenta y EN L penales, el cual corre agregado a folio treinta y cuatro; c) Constancia de siete, presentado por el señor CHOU-LUNG LIN, quien adjuntó las tres E SO Antecedentes Policiales en original, extendida el día nueve de marzo de publicaciones en original de los edictos que fueron publicados por tres dos mil veintidós por el Jefe de la Unidad de Registro y Antecedentes veces consecutivas en el Diario Oficial y otro de mayor circulación en VA L Policiales Sucursal San Salvador de la Policía Nacional Civil de El O Salvador, en la cual consta que el señor CHOU¬LUNG LIN, no registra el país, en los cuales se expresan todas las circunstancias mencionadas en la solicitud de adquisición de la calidad de salvadoreño por naturali- LI P antecedentes policiales vigentes ni procesos pendientes, la cual corre zación. Habiendo transcurrido el término de quince días establecido en D AR agregada a folio treinta y cinco; d) Fotocopia confrontada con su origi- el artículo doscientos sesenta y cinco de la Ley Especial de Migración EZ A nal de carné de residente definitivo número treinta y dos mil trescientos y de Extranjería y en virtud de no existir ninguna oposición por parte setenta y tres, expedido por la Dirección General de Migración y Ex- de persona interesada, al otorgamiento de la calidad de salvadoreño por tranjería de la República de El Salvador el día treinta y uno de marzo naturalización a favor del señor CHOU-LUNG LIN; se agregan las LE C de dos mil veintidós, con fecha de vencimiento el día treinta y uno de páginas en original de El Diario de Hoy, número cuarenta y uno, trein- G ON marzo de dos mil veintitrés, el cual corre agregado a folio treinta y uno; ta y tres y cuarenta y dos, de fechas doce, trece y catorce de septiembre AL S e) Fotocopia confrontada con su original del pasaporte número trescien- de dos mil veintidós, a folios cincuenta y ocho al sesenta. También se tos ocho millones cuatrocientos setenta mil quinientos veintiséis, expe- agregan las páginas en original número ciento dieciocho, ciento setenta U dido por autoridades de la República de China (Taiwán) el día dieciséis de diciembre de dos mil trece, con vencimiento el día dieciséis de di- y nueve, ciento noventa y uno y ciento noventa y dos de los ejemplares de los Diarios Oficiales número ciento sesenta y nueve, ciento setenta R ciembre de dos mil veintitrés, el cual corre agregado de folios treinta y seis al cuarenta y tres; f) Certificación de Partida de Matrimonio en y ciento setenta y uno, todos del Tomo cuatrocientos treinta y seis, de fechas nueve, doce y trece de septiembre de dos mil veintidós, de folios IA original número trescientos dieciocho, asentada a folio trescientos die- sesenta y uno al sesenta y seis. En virtud que el señor CHOU-LUNG D ciocho del libro número quince de partidas de matrimonio que la Alcal- día Municipal de San Salvador, departamento de San Salvador llevó en LIN, cumple con todos los requisitos establecidos en la ley de la mate- ria, por auto de folio setenta y uno se agregó la documentación antes dos mil dieciséis, expedida el día veintinueve de marzo de dos mil relacionada y estimándose que es procedente acceder a lo solicitado por veintidós, en la cual consta que el señor CHOU-LUNG LIN, contrajo el señor antes relacionado, se mandó a continuar con el procedimiento matrimonio civil con la señora Grecia Morena López Gómez hoy Gre- correspondiente. Por todo lo anterior, para emitir el pronunciamiento cia Morena López Lin de nacionalidad salvadoreña, el día cinco de conforme a la ley, hay que valorar que el señor CHOU-LUNG LIN, es noviembre de dos mil dieciséis, ante los oficios notariales de Ericka una persona extranjera, a quien mediante resolución emanada por el Stella Chang Liao, en San Salvador, la cual corre agregada a folio Ministerio de Gobernación, Dirección General de Migración y Extran- veinticuatro; g) Fotocopia simple del Documento Único de Identidad jería, proveída a las nueve horas del día treinta y uno de marzo de dos de su cónyuge señora Grecia Morena López Lin, de nacionalidad sal- mil tres, se le concedió al señor CHOU-LUNG LIN, residencia defini- vadoreña, número cero cuatro millones cuatrocientos cuarenta y nueve tiva, tal como consta a folio mil doscientos noventa y uno del expedien- mil cuatrocientos sesenta y uno – cinco, expedido en el municipio de te administrativo número cincuenta y cuatro mil noventa y tres. También San Salvador, departamento de San Salvador el día doce de enero de se ha comprobado el vínculo matrimonial del señor CHOU-LUNG LIN, 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 con la señora Grecia Morena López Lin, de nacionalidad salvadoreña, LUNG LIN, de origen y de nacionalidad china, República de China por medio de la certificación de Partida de Matrimonio en original de la (Taiwán), de conformidad con el artículo doscientos sesenta y nueve de cual se hizo referencia anteriormente. De igual manera, el señor CHOU- la Ley Especial de Migración y de Extranjería; el suscrito MINISTRO LUNG LIN, mediante solicitud realizada a este Ministerio fue claro, DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA interrogó a la referida preciso y concreto en expresar su deseo de adquirir la calidad de salva- persona extranjera conforme lo indica el artículo doscientos setenta de doreño por naturalización, así como también su voluntad de adhesión, la misma Ley en los siguientes términos, señor: CHOU-LUNG LIN, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El ¿PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR AMAR Y Salvador. POR LO TANTO: Con base a las consideraciones anteriores SER FIEL A LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR Y y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa y dos ordinal OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER cuarto de la Constitución de la República de El Salvador; doscientos LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA DE TODO dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código LT SACRIFICIO? y el interrogado contestó: "SI PROTESTO". Incontinenti A Procesal Civil y Mercantil; ciento cincuenta y seis numeral tres, ciento el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA IO cincuenta y siete numeral uno, ciento cincuenta y ocho, ciento cincuen- pronunció la siguiente expresión: "SI ASÍ LO HICIEREIS LA PATRIA ta y nueve, doscientos sesenta y uno, doscientos sesenta y tres, doscien- OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual concluyó tos sesenta y cuatro, doscientos sesenta y cinco y doscientos sesenta y el acto y en fe de lo antes escrito firmamos la presente acta. HÉCTOR N OF seis de la Ley Especial de Migración y de Extranjería; en nombre de la GUSTAVO VILLATORO FUNES, MINISTRO. CHOU-LUNG LIN. República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la ca- O IC lidad de salvadoreño por naturalización al señor CHOU¬LUNG LIN, TI IA por cumplir con los requisitos de ley, quien es de origen y nacionalidad "RUBRICADA" china, República de China (Taiwán), está casado con salvadoreña y EN L posee domicilio fijo en El Salvador. Désele cumplimiento al artículo ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- E SO doscientos sesenta y nueve de la Ley Especial de Migración y de Ex- FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, tranjería, y expídanse las certificaciones de este fallo de conformidad VA L firma y sella la presente en la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN con lo que establece el artículo doscientos setenta y uno de la referida O Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos ley. NOTIFÍQUESE. HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO FUNES, LI P del día uno de marzo de dos mil veintitrés. MINISTRO. D AR "RUBRICADA" EZ A LICDA. ELEONORA ELIZABETH DE MARROQUÍN, GERENTE DE EXTRANJERÍA. LE C "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San 1 v. No. M073226 G ON Salvador, a las ocho horas con veinte minutos del día veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Agréguese a sus antecedentes el escrito presentado AL S por el señor CHOU¬LUNG LIN, de origen y de nacionalidad china, LA INFRASCRITA GERENTE DE EXTRANJERÍA DE LA DIREC- U República de China (Taiwán), por medio del cual pide que se declare ejecutoriada la resolución dictada a su favor; en consecuencia habiendo CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya presentado DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, R impugnando la resolución que le reconoce la calidad de salvadoreño por IA NATURALIZACIÓN: DECLÁRASE EJECUTORIADA. En virtud de lo anterior, señálese las ocho horas con quince minutos del día veintiocho CERTIFICA: La Resolución pronunciada en las diligencias para D de febrero de dos mil veintitrés para el acto de juramentación y protesta obtener la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada yActa de juramentación y protesta de Ley, que de Ley de conformidad con lo establecido en los artículos doscientos literalmente dice: sesenta y nueve y doscientos setenta de la Ley Especial de Migración y de Extranjería. HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO FUNES, MINIS- "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San TRO. Salvador, a las trece horas con treinta minutos del día veintitrés de di- ciembre de dos mil veintidós. Vistas las diligencias que constan en el "RUBRICADA" proceso administrativo, en las que el señor ROMAN OLEGOVICH ZAKHAROV, mediante solicitud de fecha catorce de junio de dos mil veintidós, presentada en esa misma fecha, solicita que se le otorgue la "NÚMERO SETENTA Y SEIS.- En el Ministerio de Justicia y calidad de salvadoreño por naturalización. En relación a la solicitud del Seguridad Pública, San Salvador, a las ocho horas con quince minutos señor antes mencionado, el suscrito Ministro de Justicia y Seguridad del día veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.- Siendo estos el lugar, Pública, dándole cumplimiento al derecho de respuesta que le asiste al día y hora señalados para el acto de juramentación del señor CHOU- señor ROMAN OLEGOVICH ZAKHAROV, conforme a los artículos DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 125 seis inciso quinto y dieciocho, ambos de la Constitución de la Repúbli- proceso administrativo que el señor ROMAN OLEGOVICH ZAKHA- ca de El Salvador y el artículo veinticuatro de la Declaración America- ROV, agregó la siguiente documentación que respalda su pretensión del na de los Derechos y Deberes del Hombre, se hacen las siguientes otorgamiento de la calidad de salvadoreño por naturalización, la cual se CONSIDERACIONES: I) GENERALES DE LA PERSONA EXTRAN- detalla así: a) Certificación de Nacimiento en original debidamente JERA: Nombre: ROMAN OLEGOVICH ZAKHAROV. Nacionalidad: apostillado y traducido al castellano, extendido el día veintisiete de julio Rusa. Edad: 33 años. Profesión: Economista. Estado Familiar: Casado. de dos mil diecisiete por la Oficina del Departamento de Registro Civil Pasaporte número: 72 6295193. Carné de Residente Definitivo número: de la Administración del Distrito de la ciudad de Egvekinot de Distrito 1011821. II) RELACIÓN DE LOS HECHOS: El señor ROMAN OLE- autónomo de Chukotka de la Federación de Rusia, haciendo constar que GOVICH ZAKHAROV, en su solicitud agregada a folio ciento cuaren- el señor ROMAN OLEGOVICH ZAKHAROV, nació en la ciudad de ta y cinco, relacionó que por ser de origen y de nacionalidad rusa y por Lultin, región de Lultin, provincia de Magadan, Federación de Rusia el estar casado con la señora Connie Stephanie Méndez de Zakharov, quien LT día siete de abril de mil novecientos ochenta y nueve, siendo sus padres A es de nacionalidad salvadoreña, lo cual está debidamente comprobado los señores Oleg Viktorovich Zakharov y Marina Anatolievna Zakha- IO con la certificación de partida de nacimiento en original agregada a rova, ambos de nacionalidad rusa y sobrevivientes a la fecha, el cual folio ciento veinticuatro; manifiesta que es su deseo y voluntad adquirir corre agregado de folios dieciocho al veinticuatro del expediente admi- la calidad de salvadoreño por naturalización; asimismo, se constata a nistrativo; b) Constancia de Antecedentes Penales en original, extendi- N OF folio ochenta y seis del expediente administrativo, resolución emanada da el día treinta y uno de mayo de dos mil veintidós por la auxiliar ad- por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, Dirección General de ministrativa del Departamento de Registro y Control Penitenciario de O IC Migración y Extranjería, proveída a las nueve horas con treinta minutos la Dirección General de Centros Penales de la República de El Salvador, TI IA del día catorce de mayo de dos mil dieciocho, mediante la cual se le en la cual certifica que no tiene antecedentes penales, el cual corre concedió al señor ROMAN OLEGOVICH ZAKHAROV, residencia agregado a folio ciento cuarenta y tres; c) Constancia de Antecedentes EN L definitiva. Igualmente, manifestó su voluntad de adhesión, obediencia Policiales en original, extendida el día treinta de mayo de dos mil vein- E SO y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador, por tidós, por el Jefe de la Unidad de Registro y Antecedentes Policiales lo que de conformidad con los artículos noventa y dos ordinal cuarto de Sucursal San Salvador, de la Policía Nacional Civil de El Salvador, en VA L la Constitución de la República de El Salvador, ciento cincuenta y seis O numeral tres y ciento cincuenta y siete numeral uno de la Ley Especial la cual consta que no registra antecedentes policiales vigentes ni proce- sos pendientes, la cual corre agregada a folio ciento cuarenta y cuatro; LI P de Migración y de Extranjería, solicita se le otorgue la calidad de sal- d) Fotocopia confrontada con su original de carné de residente definiti- D AR vadoreño por naturalización. III) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE vo número un millón once mil ochocientos veintiuno, expedido por la EZ A MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente por el señor ROMAN Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El OLEGOVICH ZAKHAROV, quien solicita el otorgamiento de la cali- Salvador el día catorce de julio de dos mil veintiuno, con fecha de dad de salvadoreño por naturalización y ante tal petición es procedente vencimiento el día trece de mayo de dos mil veinticinco, el cual corre LE C hacer un análisis exhaustivo de cada uno de los documentos que presen- agregado a folio ciento veintiuno; e) Fotocopia confrontada con su G ON tó con sus respectivos requisitos. IV) FUNDAMENTACIÓN Y MAR- original del pasaporte número siete dos seis dos nueve cinco uno nueve AL S CO JURÍDICO APLICABLE: En relación a la fundamentación y al tres, expedido por autoridades de la Federación de Rusia el día uno de marco jurídico aplicable al presente caso, el suscrito Ministro de Justicia octubre de dos mil trece, con vencimiento el día uno de octubre de dos U y Seguridad Pública, tomando en consideración el artículo noventa y dos ordinal cuarto de la Constitución de la República de El Salvador, el mil veintitrés, el cual corre agregado de folios ciento veintisiete al ciento cuarenta y dos; f) Certificación de Partida de Matrimonio en R legislador fue contundente en señalar que pueden adquirir la calidad de salvadoreños por naturalización: 4° "El extranjero casado con salvado- original número ciento cuarenta y uno, asentada a folio ciento cuarenta y uno del libro número once de partidas de matrimonio que la Alcaldía IA reña o la extranjera casada con salvadoreño que acreditaren dos años de Municipal de San Salvador, departamento de San Salvador llevó en dos D residencia en el país, anteriores o posteriores a la celebración del matri- monio". Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legis- mil dieciséis, expedida el día uno de junio de dos mil veintidós, en la cual consta que el señor ROMAN OLEGOVICH ZAKHAROV, con- lador en el artículo ciento cincuenta y seis numeral tres de la Ley Espe- trajo matrimonio civil con la señora Connie Stephanie Méndez Aguilar cial de Migración y de Extranjería, que textualmente cita "Podrán soli- hoy Connie Stephanie Méndez de Zakharov, de nacionalidad salvado- citar la nacionalidad salvadoreña por naturalización: 3) La persona ex- reña, el día once de mayo de dos mil dieciséis, ante los oficios de S. E. tranjera casada con persona salvadoreña que acreditaren dos años de Tkacheva en calidad de encargado del Registro Civil en la ciudad de residencia en el país, anterior o posterior a la celebración del matrimo- Moscú, estado de Moscú, Federación de Rusia, la cual corre agregada nio, contando residencia temporal y definitiva" asimismo, el artículo a folio ciento veinticinco; g) Fotocopia simple del Documento Único de ciento cincuenta y siete numeral uno del mismo cuerpo legal, establece Identidad de su cónyuge señora Connie Stephanie Méndez de Zakharov, que las diligencias relacionadas con la nacionalidad que le competen al de nacionalidad salvadoreña, número cero tres millones cuatrocientos titular del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, son las siguientes: treinta y un mil doscientos cuarenta-cinco, expedido en el municipio de "1) Las diligencias a efecto que las personas extranjeras obtengan la San Salvador, departamento de San Salvador el día cuatro de noviembre calidad de salvadoreño por naturalización". Asimismo, consta en el de dos mil dieciséis, con fecha de vencimiento el día tres de noviembre 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 de dos mil veinticuatro, el cual corre agregado a folio ciento veintiséis; ley hay que valorar que el señor ROMAN OLEGOVICH ZAKHAROV, y h) Certificación de Partida de Nacimiento en original de su cónyuge es una persona extranjera, a quien mediante resolución emanada por el la señora Connie Stephanie Méndez de Zakharov, número doscientos Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, Dirección General de Mi- ochenta y ocho, asentada a folio doscientos noventa del libro de partidas gración y Extranjería, proveída a las nueve horas con treinta minutos de nacimiento número séptimo "B" que la Alcaldía Municipal de San del día catorce de mayo de dos mil dieciocho, mediante la cual se le Salvador, departamento de San Salvador llevó en el año de mil nove- concedió al señor ROMAN OLEGOVICH ZAKHAROV, residencia cientos ochenta y cinco, extendida el día uno de junio de dos mil vein- definitiva, tal como se constata a folios ochenta y seis. También se ha tidós; documento agregado a folio ciento veinticuatro. Según certificación comprobado el vínculo matrimonial del señor ROMAN OLEGOVICH de Partida de Nacimiento el nombre del solicitante es ROMAN OLE- ZAKHAROV, con la señora Connie Stephanie Méndez de Zakharov, GOVICH ZAKHAROV, por lo que para efectos del otorgamiento de la calidad de salvadoreño por naturalización, este Ministerio resolverá LT de nacionalidad salvadoreña, por medio de la certificación de Partida de A Matrimonio en original de la cual se hizo referencia anteriormente. De conforme al nombre que consta en dicho documento, quedando consig- igual manera, el señor ROMAN OLEGOVICH ZAKHAROV, median- IO nado su nombre como ROMAN OLEGOVICH ZAKHAROV. En virtud te solicitud realizada a este Ministerio fue claro, preciso y concreto en de la petición en referencia, mediante el respectivo auto interlocutorio expresar su deseo de adquirir la calidad de salvadoreño por naturalización N OF se mandó a oír a la Fiscalía General de la República y a publicar los así como también su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las edictos de conformidad con la ley, tal como consta a folio ciento cin- leyes y autoridades de la República de El Salvador. POR LO TANTO: O IC cuenta y seis; habiéndose recibido oficio el día veinticuatro de octubre Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo es- de dos mil veintidós, mediante el cual el licenciado Carlos Rodolfo TI IA tablecido en los artículos noventa y dos ordinal cuarto de la Constitución Linares Ascencio en calidad de Fiscal General Adjunto de la República de la República de El Salvador; doscientos dieciséis al doscientos die- EN L de El Salvador, informó a este Ministerio que no reporta expedientes ciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; activos ni fenecidos en contra del señor ROMAN OLEGOVICH E SO ciento cincuenta y seis numeral tres, ciento cincuenta y siete numeral ZAKHAROV, el cual corre agregado de folios ciento sesenta y uno al uno, ciento cincuenta y ocho, ciento cincuenta y nueve, doscientos se- VA L ciento sesenta y dos. Además, consta en el presente expediente admi- senta y uno, doscientos sesenta y tres, doscientos sesenta y cuatro, O nistrativo escrito de fecha dos de diciembre de dos mil veintidós, el cual doscientos sesenta y cinco y doscientos sesenta y seis de la Ley Especial LI P corre agregado a folio ciento setenta y tres, presentado por el señor de Migración y de Extranjería; en nombre de la República de El Salva- ROMAN OLEGOVICH ZAKHAROV, quien adjuntó las tres publica- D AR dor, este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreño por ciones en original de los edictos que fueron publicados por tres veces EZ A naturalización al señor ROMAN OLEGOVICH ZAKHAROV, por consecutivas en el Diario Oficial y otro de mayor circulación en el país, cumplir con los requisitos de ley, quien es de origen y nacionalidad rusa, en los cuales se expresan todas las circunstancias mencionadas en la está casado con salvadoreña y posee domicilio fijo en El Salvador. LE C solicitud de adquisición de la calidad de salvadoreño por naturalización. Désele cumplimiento al artículo doscientos sesenta y nueve de la Ley G ON Habiendo transcurrido el término de quince días establecido en el artí- Especial de Migración y de Extranjería, y expídanse las certificaciones culo doscientos sesenta y cinco de la Ley Especial de Migración y de AL S de este fallo de conformidad con lo que establece el artículo doscientos Extranjería y en virtud de no existir ninguna oposición por parte de setenta y uno de la referida ley. NOTIFÍQUESE. HÉCTOR GUSTAVO U persona interesada, al otorgamiento de la calidad de salvadoreño por VILLATORO FUNES, MINISTRO. naturalización a favor del señor ROMAN OLEGOVICH ZAKHAROV; se agregan las páginas en original de La Prensa Gráfica, número cin- R cuenta y cinco, cuarenta y uno y cuarenta y ocho, de fechas diecisiete, IA dieciocho y diecinueve de octubre de dos mil veintidós, a folios ciento "RUBRICADA" D sesenta y cuatro al ciento sesenta y seis. También se agregan las páginas en original número ciento sesenta y uno, ciento sesenta y dos, ciento "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. doce y doscientos cincuenta y tres de los ejemplares de los Diarios San Salvador, a las ocho horas con cinco minutos del día veintitrés de Oficiales número doscientos cuatro, doscientos cinco y doscientos seis, febrero de dos mil veintitrés. Agréguese a sus antecedentes el escrito todos del Tomo cuatrocientos treinta y siete, de fechas veintiocho y presentado por el señor ROMAN OLEGOVICH ZAKHAROV, de treinta y uno de octubre y uno de noviembre de dos mil veintidós, de origen y de nacionalidad rusa, por medio del cual pide que se declare folios ciento sesenta y siete al ciento setenta y dos. En virtud que el ejecutoriada la resolución dictada a su favor; en consecuencia habiendo señor ROMAN OLEGOVICH ZAKHAROV, cumple con todos los transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya presentado requisitos establecidos en la ley de la materia, por auto de folio ciento impugnando la resolución que le reconoce la calidad de salvadoreño por setenta y cinco, se agregó la documentación antes relacionada y esti- NATURALIZACIÓN: DECLÁRASE EJECUTORIADA. En virtud de mándose que es procedente acceder a lo solicitado por el señor antes lo anterior, señálese las ocho horas del día veintiocho de febrero de dos mencionado, se mandó a continuar con el procedimiento correspondien- mil veintitrés para el acto de juramentación y protesta de Ley de con- te. Por todo lo anterior, para emitir el pronunciamiento conforme a la formidad con lo establecido en los artículos doscientos sesenta y nueve DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 127 y doscientos setenta de la Ley Especial de Migración y de Extranjería. "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO FUNES, MINISTRO. Salvador, a las quince horas con dos minutos del día trece de octubre de dos mil veintidós. Vistas las diligencias que constan en el proceso ad- ministrativo, en las que el señor VÍCTOR MANUEL TROYA SÁNCHEZ, "RUBRICADA" mediante solicitud de fecha veinticinco de marzo de dos mil veintidós, presentada en esa misma fecha, solicita que se le otorgue la calidad de salvadoreño por naturalización. En relación a la solicitud del señor antes "NÚMERO SETENTA Y TRES.- En el Ministerio de Justicia y mencionado, el suscrito Ministro de Justicia y Seguridad Pública, dán- Seguridad Pública, San Salvador, a las ocho horas del día veintiocho dole cumplimiento al derecho de respuesta que le asiste al señor VÍC- de febrero de dos mil veintitrés.- Siendo éstos el lugar, día y hora seña- TOR MANUEL TROYA SÁNCHEZ, conforme a los artículos seis lados para el acto de juramentación del señor ROMAN OLEGOVICH ZAKHAROV, de origen y de nacionalidad rusa, de conformidad con el LT inciso quinto y dieciocho, ambos de la Constitución de la República A de El Salvador y el artículo veinticuatro de la Declaración Americana artículo doscientos sesenta y nueve de la Ley Especial de Migración y IO de los Derechos y Deberes del Hombre, se hacen las siguientes CON- de Extranjería; el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD SIDERACIONES: I) GENERALES DE LA PERSONA EXTRANJERA: PÚBLICA interrogó a la referida persona extranjera conforme lo indica Nombre: VÍCTOR MANUEL TROYA SÁNCHEZ. Nacionalidad: N OF el artículo doscientos setenta de la misma Ley en los siguientes términos, Venezolana. Edad: 58 años. Profesión: Programador. Estado Familiar: señor: ROMAN OLEGOVICH ZAKHAROV, ¿PROTESTÁIS BAJO Casado. Pasaporte Número: 137801398. Carné de Residente Definitivo O IC VUESTRA PALABRA DE HONOR AMAR Y SER FIEL A LA RE- número: 1013351. II) RELACIÓN DE LOS HECHOS: El señor VÍCTOR TI IA PÚBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR Y OBEDECER SUS LE- MANUEL TROYA SÁNCHEZ, en su solicitud agregada a folio ciento YES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER LA NACIONALIDAD ochenta y uno, relacionó que por ser de origen y de nacionalidad vene- EN L SALVADOREÑA AÚN A COSTA DE TODO SACRIFICIO? y el zolana, manifiesta que es su deseo y voluntad adquirir la calidad de E SO interrogado contestó: "SI PROTESTO". Incontinenti el suscrito MINIS- salvadoreño por naturalización; asimismo, se constata a folio ciento TRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA pronunció la siguiente cuarenta y uno del expediente administrativo, resolución emanada por VA L expresión: "SI ASÍ LO HICIEREIS LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, O ELLA OS DEMANDE". Con lo cual concluyó el acto y en fe de lo antes el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, Dirección General de Migración y Extranjería, proveída a las ocho horas del día cuatro de LI P escrito firmamos la presente acta. HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO septiembre de dos mil veinte, mediante la cual se le concedió al señor D AR FUNES, MINISTRO. ROMAN OLEGOVICH ZAKHAROV. VÍCTOR MANUEL TROYA SÁNCHEZ, residencia definitiva. Igual- EZ A mente, manifestó su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador, por lo que de con- "RUBRICADA" formidad con los artículos noventa y dos ordinal primero de la Constitución LE C de la República de El Salvador, ciento cincuenta y seis numeral uno y G ON ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- ciento cincuenta y siete numeral uno de la Ley Especial de Migración AL S FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y de Extranjería, solicita se le otorgue la calidad de salvadoreño por y sella la presente en la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y naturalización. III) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTE- U EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas del día uno de marzo de dos mil veintitrés. RIO: Con lo expuesto anteriormente por el señor VÍCTOR MANUEL TROYA SÁNCHEZ, quien solicita el otorgamiento de la calidad de R salvadoreño por naturalización y ante tal petición es procedente hacer un análisis exhaustivo de cada uno de los documentos que presentó con IA LICDA. ELEONORA ELIZABETH DE MARROQUÍN, sus respectivos requisitos. IV) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO D GERENTE DE EXTRANJERÍA. 1 v. No. M073244 JURÍDICO APLICABLE: En relación a la fundamentación y al marco jurídico aplicable al presente caso, el suscrito Ministro de Justicia y Seguridad Pública tomando en consideración el artículo noventa y dos ordinal primero de la Constitución de la República de El Salvador, el legislador fue contundente en señalar que pueden adquirir la calidad de LA INFRASCRITA GERENTE DE EXTRANJERÍA DE LA DIREC- salvadoreños por naturalización: 1° "Los españoles e hispanoamericanos CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO de origen que tuvieren un año de residencia en el país". Dicha disposición DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, constitucional fue desarrollada por el legislador en el artículo ciento cincuenta y seis numeral uno de la Ley Especial de Migración y de Extranjería, que textualmente cita "Podrán solicitar la nacionalidad CERTIFICA: La Resolución pronunciada en las diligencias para salvadoreña por naturalización: 1) Las personas originarias de España obtener la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN, auto que o de un país hispanoamericano que tuvieren un año de residencia defi- la declara ejecutoriada y Acta de Juramentación y protesta de Ley, que nitiva en el país. Asimismo, el artículo ciento cincuenta y siete numeral literalmente dice: 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 uno del mismo cuerpo legal, establece que las diligencias relacionadas y uno del año de mil novecientos ochenta y nueve del libro del Registro con la nacionalidad que le competen al titular del Ministerio de Justicia Civil de Matrimonio del Distrito Maracaibo, municipio San Francisco, y Seguridad Pública, son las siguientes: "1) Las diligencias a efecto que Estado de Zulia, en la cual consta que el señor VÍCTOR MANUEL las personas extranjeras obtengan la calidad de salvadoreño por natura- TROYA SÁNCHEZ, contrajo matrimonio civil el día trece de mayo de lización". Asimismo, consta en el proceso administrativo que el señor mil novecientos ochenta y nueve con la señora Guadalupe Chiquinqui- VÍCTOR MANUEL TROYA SÁNCHEZ, agregó la siguiente docu- rá Morales Guerrero, la cual corre agregada de folios ciento sesenta y mentación que respalda su pretensión del otorgamiento de la calidad de cuatro al ciento sesenta y ocho. En virtud de la petición en referencia salvadoreño por naturalización, la cual se detalla así: a) Certificación de mediante el respectivo auto interlocutorio se mandó a oír a la Fiscalía Acta de Nacimiento en original debidamente apostillada, extendida el General de la República y a publicar los edictos de conformidad con la día veintisiete de abril de dos mil veintiuno por el Registro Principal del ley, tal como consta a folio ciento ochenta y seis; habiéndose recibido Estado de Zulia, República Bolivariana de Venezuela, en la cual certi- LT oficio el día dieciocho de julio de dos mil veintidós, mediante el cual el A fica que el contenido del presente documento es copia exacta de su licenciado Carlos Rodolfo Linares Ascencio en calidad de Fiscal Gene- IO original inserta bajo el acta número cinco mil setecientos noventa y ral Adjunto de la República de El Salvador, informó a este Ministerio cinco, folio trescientos del año de mil novecientos ochenta y cuatro del que no reporta expedientes activos ni archivados en contra del señor libro del Registro Civil de Nacimientos del Estado Zulia, Municipio VÍCTOR MANUEL TROYA SÁNCHEZ; y que no se opone a la peti- N OF Maracaibo, parroquia Coquivacoa, y en la cual consta que el señor ción realizada por el solicitante, el cual corre agregado de folios dos- VÍCTOR MANUEL TROYA SÁNCHEZ, nació en el Municipio de cientos tres al doscientos y cinco. Además, consta en el presente expe- O IC Maracaibo, estado Zulia, República Bolivariana de Venezuela, el día diente administrativo escrito de fecha dieciocho de agosto de dos mil TI IA tres de septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro, siendo sus padres veintidós, el cual corre agregado a folio doscientos dieciséis, presentado los señores Víctor Manuel Troya Lara y Holanda Sánchez Olivo, ambos por el señor VÍCTOR MANUEL TROYA SÁNCHEZ, quien adjuntó EN L originarios de la provincia de Guayas, República del Ecuador, el prime- las tres publicaciones en original de los edictos que fueron publicados E SO ro ya fallecido y la segunda sobreviviente a la fecha; el cual corre por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y otro de mayor circu- agregado de folios ciento sesenta y nueve al ciento setenta y dos del lación en el país, en los cuales se expresan todas las circunstancias VA L expediente administrativo; b) Certificación de Antecedentes Penales en O original, extendida el día veinticuatro de marzo de dos mil veintidós por mencionadas en la solicitud de adquisición de la calidad de salvadoreño por naturalización. Habiendo transcurrido el término de quince días LI P la colaboradora administrativa del Departamento de Registro y Control establecido en el artículo doscientos sesenta y cinco de la Ley Especial D AR Penitenciario de la Dirección General de Centros Penales de la Repú- de Migración y de Extranjería y en virtud de no existir ninguna oposición EZ A blica de El Salvador, en la cual certifica que el señor VÍCTOR MANUEL por parte de persona interesada, al otorgamiento de la calidad de salva- TROYA SÁNCHEZ, no tiene antecedentes penales, el cual corre agre- doreño por naturalización a favor del señor VÍCTOR MANUEL TRO- gado a folio ciento setenta y tres; c) Constancia de Antecedentes Policiales YA SÁNCHEZ; se agregan las páginas en original de El Diario de Hoy, LE C en original, extendida el día veinticuatro de marzo de dos mil veintidós número cuarenta y tres, treinta y ocho y cuarenta y siete, de fechas G ON por el Jefe de la Unidad de Registro y Antecedentes Policiales, Sucursal dieciocho, veinte y veintidós de julio de dos mil veintidós, a folios AL S San Salvador de la Policía Nacional Civil de El Salvador, en la cual doscientos seis al doscientos ocho. También se agregan las páginas en consta que el señor VÍCTOR MANUEL TROYA SÁNCHEZ, no regis- original número ciento seis, ciento siete, ciento sesenta y uno y ciento U tra antecedentes policiales vigentes ni procesos pendientes, agregada a folio ciento setenta y cuatro; d) Fotocopia confrontada con su original cuarenta y siete de los ejemplares de los Diarios Oficiales número cien- to treinta y cinco, ciento treinta y seis y ciento treinta y siete, todos del R de carné de residente definitivo número un millón trece mil trescientos cincuenta y uno, expedido por la Dirección General de Migración y Tomo cuatrocientos treinta y seis, de fechas dieciocho, diecinueve y IA Extranjería de la República de El Salvador el día nueve de agosto de veinte de julio de dos mil veintidós, a folios doscientos nueve al dos- cientos quince. En virtud que el señor VÍCTOR MANUEL TROYA D dos mil veintiuno, con fecha de vencimiento el día tres de septiembre de dos mil veintidós, el cual corre agregado a folio ciento sesenta y tres; SÁNCHEZ, cumple con todos los requisitos establecidos en la ley de la materia por auto de folio doscientos dieciocho, se agregó la documen- e) Fotocopia confrontada con su original del pasaporte número ciento tación antes relacionada y estimándose que es procedente acceder a lo treinta y siete millones ochocientos un mil trescientos noventa y ocho, solicitado por el señor antes mencionado, se mandó a continuar con el expedido por autoridades de la República Bolivariana de Venezuela el procedimiento correspondiente. Por todo lo anterior, para emitir el día veintiuno de julio de dos mil dieciséis, con vencimiento el día vein- pronunciamiento conforme a la ley hay que valorar que el señor VÍCTOR te de julio de dos mil veintiuno, el cual corre agregado de folios ciento MANUEL TROYA SÁNCHEZ, es una persona extranjera a quien setenta y cinco al ciento ochenta; y f) Certificación de Acta de Matri- mediante resolución emanada por el Ministerio de Justicia y Seguridad monio en original debidamente apostillada, extendida el día diecisiete Pública, Dirección General de Migración y Extranjería, proveída a las de diciembre de dos mil veintiuno por el Registro Principal del Estado ocho horas del día cuatro de septiembre de dos mil veinte, se le conce- Zulia, República Bolivariana de Venezuela, en la cual certifica que el dió residencia definitiva, tal como consta a folio ciento cuarenta y uno contenido del presente documento es copia exacta de su original inser- del expediente administrativo. De igual manera, el señor VÍCTOR ta bajo el acta número cuatrocientos setenta y tres, folio ciento sesenta MANUEL TROYA SÁNCHEZ, mediante solicitud realizada a este DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 129 Ministerio fue claro, preciso y concreto en expresar su deseo de adqui- DE TODO SACRIFICIO? y el interrogado contestó: "SI PROTESTO". rir la calidad de salvadoreño por naturalización, así como también su Incontinenti el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades PÚBLICA pronunció la siguiente expresión: "SI ASÍ LO HICIEREIS de la República de El Salvador. POR LO TANTO: Con base a las con- LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual sideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los artí- concluyó el acto y en fe de lo antes escrito firmamos la presente acta. culos noventa y dos ordinal primero de la Constitución de la República HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO FUNES. MINISTRO. VÍCTOR de El Salvador; doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y doscien- MANUEL TROYA SANCHEZ. tos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; ciento cincuenta y seis numeral uno, ciento cincuenta y siete numeral uno, ciento cin- cuenta y ocho, ciento cincuenta y nueve, doscientos sesenta y uno, "RUBRICADA" doscientos sesenta y tres, doscientos sesenta y cuatro, doscientos sesen- ta y cinco y doscientos sesenta y seis de la Ley Especial de Migración LTA ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- y de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este Minis- FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma IO terio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreño por naturalización y sella la presente en la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y al señor VÍCTOR MANUEL TROYA SÁNCHEZ, por cumplir con los EXTRANJERÍA. San Salvador, a las diez horas con cuarenta minutos requisitos de ley, quien es de origen y nacionalidad venezolana y N OF del día dos de marzo de dos mil veintitrés. posee domicilio fijo en El Salvador. Désele cumplimiento al artículo doscientos sesenta y nueve de la Ley Especial de Migración y de O IC Extranjería, y expídanse las certificaciones de este fallo de conformi- LICDA. ELEONORA ELIZABETH DE MARROQUÍN, dad con lo que establece el artículo doscientos setenta y uno de la TI IA referida ley. NOTIFÍQUESE. HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO GERENTE DE EXTRANJERÍA. EN L FUNES, MINISTRO. 1 v. No. M073260 E SO "RUBRICADA" LA INFRASCRITA GERENTE DE EXTRANJERÍA DE LA DIREC- VA L "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. O San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día veintiuno de CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, LI P febrero de dos mil veintitrés. Agréguese a sus antecedentes el escrito presentado por el señor VÍCTOR MANUEL TROYA SÁNCHEZ, de D AR origen y de nacionalidad venezolana, por medio del cual pide que se CERTIFICA: La Resolución pronunciada en las diligencias para EZ A declare ejecutoriada la resolución dictada a su favor; en consecuencia habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya obtener la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada y Acta de Juramentación y protesta de Ley, que LE C presentado impugnando la resolución que le reconoce la calidad de sal- literalmente dice: G ON vadoreño por NATURALIZACIÓN: DECLÁRASE EJECUTORIADA. "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San En virtud de lo anterior, señálese las ocho horas con cincuenta y cinco Salvador, a las diez horas con veinte minutos del día nueve de enero de AL S minutos del día veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, para el acto dos mil veintitrés. Vistas las diligencias que constan en el proceso ad- de juramentación y protesta de Ley, de conformidad con lo establecido U ministrativo, en las que el señor FREDY RAMÓN PACHECO, median- en los artículos doscientos sesenta y nueve y doscientos setenta de la te solicitud de fecha veintidós de abril de dos mil veintidós, presentada Ley Especial de Migración y de Extranjería. HÉCTOR GUSTAVO en esa misma fecha, solicita que se le otorgue la calidad de salvadoreño VILLATORO FUNES, MINISTRO. R por naturalización. En relación a la solicitud del señor antes menciona- IA "RUBRICADA" do, el suscrito Ministro de Justicia y Seguridad Pública, dándole cum- plimiento al derecho de respuesta que le asiste al señor FREDY RAMÓN D "NÚMERO OCHENTA Y CUATRO.- En el Ministerio de Justicia PACHECO, conforme a los artículos seis inciso quinto y dieciocho, ambos de la Constitución de la República de El Salvador y el artículo y Seguridad Pública, San Salvador, a las ocho horas con cincuenta y cinco veinticuatro de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes minutos del día veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.- Siendo éstos del Hombre, se hacen las siguientes CONSIDERACIONES: I) GENE- el lugar, día y hora señalados para el acto de juramentación del señor RALES DE LA PERSONA EXTRANJERA: Nombre: Fredy Ramón VÍCTOR MANUEL TROYA SÁNCHEZ, de origen y nacionalidad venezolana, de conformidad con el artículo doscientos sesenta y nueve de Pacheco. Nacionalidad: Venezolana. Edad: 79 años. Profesión: Escritor. la Ley Especial de Migración y Extranjería; el suscrito MINISTRO DE Estado Familiar: Casado. Pasaporte Número: 095407696. Carné de JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA interrogó a la referida persona Residente Definitivo Número: 1010338. II) RELACIÓN DE LOS HE- extranjera, conforme lo indica el artículo doscientos setenta de la misma CHOS: El señor FREDY RAMÓN PACHECO, en su solicitud agrega- Ley, en los siguientes términos, señor: VÍCTOR MANUEL TROYA da a folio noventa y cuatro, relacionó que por ser de origen y de nacio- SÁNCHEZ, ¿PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HO- nalidad venezolana y por estar casado con la señora Olga Lidia Tejada NOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de Pacheco, quien es de nacionalidad salvadoreña, lo cual está debida- RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y mente comprobado con la certificación de partida de nacimiento en DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA original agregada a folio ochenta y ocho; manifiesta que es su deseo y 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 voluntad adquirir la calidad de salvadoreño por naturalización; asimis- de mil novecientos cuarenta y tres, siendo su madre la señora Adulfa mo, se constata a folio setenta y dos del expediente administrativo, re- Ramona Pacheco, originaria de la República Bolivariana de Venezuela, solución emanada por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, de nacionalidad venezolana, ya fallecida; b) Certificación de Antece- Dirección General de Migración y Extranjería, proveída a las once horas dentes Penales en original, extendida el día diecinueve de abril de dos del día catorce de febrero de dos mil dieciocho, mediante la cual se le mil veintidós, por la colaboradora administrativa del Departamento de concedió al señor FREDY RAMÓN PACHECO, residencia definitiva. Registro y Control Penitenciario de la Dirección General de Centros Igualmente, manifestó su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión Penales de la República de El Salvador, en la cual certifica que el señor a las leyes y autoridades de la República de El Salvador, por lo que de FREDY RAMÓN PACHECO, no tiene antecedentes penales, el cual conformidad con los artículos noventa y dos ordinal cuarto de la corre agregado a folio noventa y tres; c) Constancia de antecedentes Constitución de la República de El Salvador, ciento cincuenta y seis policiales en original, extendida el día diecinueve de abril de dos mil numeral tres y ciento cincuenta y siete numeral uno de la Ley Especial de Migración y de Extranjería, solicita se le otorgue la calidad de sal- LT veintidós, por el Jefe de la Unidad de Registro y Antecedentes Policiales Sucursal San Salvador, de la Policía Nacional Civil de El Salvador, en A vadoreño por naturalización. III) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE la cual consta que no registra antecedentes policiales vigentes ni proce- sos pendientes, la cual corre agregada a folio noventa y dos; d) Fotoco- IO MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente por el señor FREDY RAMÓN PACHECO, quien solicita el otorgamiento de la calidad de pia confrontada con su original de carné de residente definitivo número salvadoreño por naturalización, ante tal petición es procedente hacer un un millón diez mil trescientos treinta y ocho, expedido por la Dirección N OF análisis exhaustivo de cada uno de los documentos que presentó con sus General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el respectivos requisitos. IV) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍ- día diecinueve de abril de dos mil veintidós, con fecha de vencimiento O IC DICO APLICABLE: En relación a la fundamentación y al marco jurí- el día trece de febrero de dos mil veintitrés, el cual corre agregado a dico aplicable al presente caso, el suscrito Ministro de Justicia y Segu- folio noventa y uno; e) Fotocopia confrontada con su original del pasa- TI IA ridad Pública, tomando en consideración el artículo noventa y dos ordinal porte número cero noventa y cinco millones cuatrocientos siete mil EN L cuarto de la Constitución de la República de El Salvador, el legislador seiscientos noventa y seis, expedido por autoridades de la República fue contundente en señalar que pueden adquirir la calidad de salvado- Bolivariana de Venezuela, el día veintiuno de junio de dos mil catorce, E SO reños por naturalización: 4° "El extranjero casado con salvadoreña o la con vencimiento el día veinte de junio de dos mil diecinueve, el cual extranjera casada con salvadoreño que acreditaren dos años de residen- corre agregado a folio noventa; f) Certificación de Partida de Matrimo- VA L cia en el país, anteriores o posteriores a la celebración del matrimonio". O Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legislador en el nio en original número doscientos diez, folio doscientos diez, tomo número uno del libro de partidas de matrimonios que la Alcaldía Muni- LI P artículo ciento cincuenta y seis numeral tres de la Ley Especial de Mi- cipal de Mejicanos, departamento de San Salvador llevó en dos mil ocho, gración y de Extranjería, que textualmente cita "Podrán solicitar la na- expedida el día diecinueve de abril de dos mil veintidós, en la cual D AR cionalidad salvadoreña por naturalización: 3) La persona extranjera consta que el señor FREDY RAMÓN PACHECO, contrajo matrimonio EZ A casada con persona salvadoreña que acreditaren dos años de residencia en el país, anterior o posterior a la celebración del matrimonio, contan- civil con la señora Olga Lidia Tejada Rivas hoy Olga Lidia Tejada de Pacheco, de nacionalidad salvadoreña, el día diecinueve de julio de dos LE C do residencia temporal y definitiva" asimismo, el artículo ciento cin- mil ocho, ante los oficios del Alcalde municipal, la cual corre agregada G ON cuenta y siete numeral uno del mismo cuerpo legal, establece que las a folio ochenta y siete; g) Fotocopia confrontada con su original del diligencias relacionadas con la nacionalidad que le competen al titular Documento Único de Identidad de su cónyuge, señora Olga Lidia Te- AL S del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, son las siguientes: "1) jada de Pacheco, de nacionalidad salvadoreña, número cero cero qui- Las diligencias a efecto que las personas extranjeras obtengan la calidad nientos ochenta y tres mil ciento cuarenta y ocho - cero, expedido en el U de salvadoreño por naturalización". Asimismo, consta en el proceso administrativo que el señor FREDY RAMÓN PACHECO, agregó la municipio y departamento de San Salvador, el día treinta y uno de agosto de dos mil quince, con fecha de vencimiento el día treinta de R siguiente documentación que respalda su pretensión del otorgamiento de la calidad de salvadoreño por naturalización, la cual se detalla así: a) agosto de dos mil veintitrés, el cual corre agregado a folio ochenta y nueve; y h) Certificación de Partida de Nacimiento en original de su IA Certificación de Acta de Nacimiento, debidamente apostillada, extendi- cónyuge, la señora Olga Lidia Tejada Rivas hoy Olga Lidia Tejada de da el día tres de junio de dos mil ocho, por el Registrador Principal de Pacheco, número treinta y seis, folio dieciocho del libro número cinco D la Circunscripción del estado Táchira, República Bolivariana de Vene- B que la Alcaldía Municipal de San Salvador, departamento de San zuela, en la cual certifica que la partida de nacimiento correspondiente Salvador llevó en mil novecientos setenta y dos, extendida el día dieci- al municipio La Grita, Distrito Jauregui, estado Táchira, bajo el número nueve de abril de dos mil veintidós; documento agregado a folio ochen- cuarenta y cuatro, del año mil novecientos cuarenta y cuatro, pertene- ta y ocho. En virtud de la petición en referencia, mediante el respectivo ciente al señor FREDY RAMÓN PACHECO, se encuentra archivada auto interlocutorio se mandó a oír a la Fiscalía General de la República ante dicha oficina de registro, haciéndose constar que en su contenido y a publicar los edictos de conformidad con la ley, tal como consta a la partida aparece deteriorada, tal como se evidencia en la fotocopia folio ciento once; habiéndose recibido el día treinta de septiembre de anexada, verificándose únicamente el origen del señor FREDY RAMÓN dos mil veintidós, oficio mediante el cual la Fiscalía General de la Re- PACHECO, quien nació en el municipio de La Grita, estado Táchira, pública de El Salvador, informó a este Ministerio que no reporta expe- República Bolivariana de Venezuela, agregada de folios cuarenta y diente activo ni fenecido en contra del señor FREDY RAMÓN cinco al cincuenta del expediente administrativo; por lo que los demás PACHECO, el cual corre agregado a folios ciento quince y ciento die- datos son tomados de su pasaporte y solicitud, en los cuales consta que ciséis. Además, consta en el presente expediente administrativo, escrito el señor FREDY RAMÓN PACHECO nació el día treinta de diciembre de fecha veinte de octubre de dos mil veintidós, el cual corre agregado DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 131 a folio ciento veintiséis, presentado por el señor FREDY RAMÓN tablece el artículo doscientos setenta y uno de la referida ley. NOTIFÍ- PACHECO, quien adjuntó las tres publicaciones en original de los QUESE. HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO FUNES, MINISTRO. edictos, que fueron publicados por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y otro de mayor circulación en el país, en los cuales se expresan "RUBRICADA" todas las circunstancias mencionadas en la solicitud de adquisición de la calidad de salvadoreño por naturalización. Habiendo transcurrido el "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San término de quince días establecido en el artículo doscientos sesenta y Salvador, a las doce horas con treinta minutos del día diecisiete de febrero cinco de la Ley Especial de Migración y de Extranjería y en virtud de de dos mil veintitrés. Agréguese a sus antecedentes el escrito presentado no existir ninguna oposición por parte de persona interesada al otorga- por el señor FREDY RAMÓN PACHECO, de origen y de nacionali- miento de la calidad de salvadoreño por naturalización a favor del señor dad venezolana, por medio del cual pide que se declare ejecutoriada la FREDY RAMÓN PACHECO; se agregan las páginas en original nú- mero ciento veintiséis, ciento setenta y ciento setenta y cuatro, de los LT resolución dictada a su favor; en consecuencia habiendo transcurrido el A término de Ley sin que persona alguna se haya presentado impugnando ejemplares de los Diarios Oficiales número ciento ochenta y cuatro, la resolución que le reconoce la calidad de salvadoreño por NATURA- IO ciento ochenta y cinco y ciento ochenta y seis, todos del Tomo cuatro- LIZACIÓN: DECLÁRASE EJECUTORIADA. En virtud de lo anterior, cientos treinta y siete, de fechas tres, cuatro y cinco de octubre de dos señálese las nueve horas con diez minutos del día veintiocho de febrero mil veintidós, agregados de folios ciento diecisiete al ciento veintidós. de dos mil veintitrés para el acto de juramentación y protesta de Ley de N OF También, anexó las páginas en original de Diario El Salvador, número conformidad con lo establecido en los artículos doscientos sesenta y nueve cuarenta y cinco, cuarenta y cuarenta y tres, de fechas siete, diez y once y doscientos setenta de la Ley Especial de Migración y de Extranjería. O IC de octubre de dos mil veintidós, agregados de folios ciento veintitrés al HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO FUNES, MINISTRO. ciento veinticinco. En virtud que el señor FREDY RAMÓN PACHECO TI IA cumple con todos los requisitos establecidos en la ley de la materia, por "RUBRICADA" EN L auto de folio ciento veintiocho, se agregó la documentación antes rela- cionada y estimándose que es procedente acceder a lo solicitado por el "NÚMERO OCHENTA Y SIETE.- En el Ministerio de Justicia E SO señor antes relacionado, se mandó a continuar con el procedimiento y Seguridad Pública, San Salvador, a las nueve horas con diez minutos correspondiente. Por todo lo anterior, para emitir el pronunciamiento del día veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.- Siendo éstos el VA L conforme a la ley, hay que valorar que el señor FREDY RAMÓN O PACHECO, es una persona extranjera, a quien mediante resolución lugar, día y hora señalados para el acto de juramentación del señor FREDY RAMÓN PACHECO, de origen y de nacionalidad venezolana, LI P emanada por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, Dirección General de Migración y Extranjería, proveída a las once horas del día de conformidad con el artículo doscientos sesenta y nueve de la Ley D AR Especial de Migración y de Extranjería; el suscrito MINISTRO DE catorce de febrero de dos mil dieciocho, mediante la cual se le concedió EZ A JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA interrogó a la referida persona al señor FREDY RAMÓN PACHECO, residencia definitiva, tal como extranjera conforme lo indica el artículo doscientos setenta de la misma consta a folio setenta y dos. También se ha comprobado el vínculo Ley en los siguientes términos, señor: FREDY RAMÓN PACHECO, LE C matrimonial del señor FREDY RAMÓN PACHECO, con la señora Olga ¿PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR AMAR Y G ON Lidia Tejada de Pacheco, de nacionalidad salvadoreña, por medio de la SER FIEL A LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR Y certificación de Partida de Matrimonio en original de la cual se hizo OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER AL S referencia anteriormente. De igual manera, el señor FREDY RAMÓN LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA DE TODO PACHECO, mediante solicitud realizada a este Ministerio, fue claro, U SACRIFICIO? y el interrogado contestó: "SI PROTESTO". Incontinenti preciso y concreto en expresar, su deseo de adquirir la calidad de salva- el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA doreño por naturalización, así como también su voluntad de adhesión, pronunció la siguiente expresión: "SI ASÍ LO HICIEREIS LA PATRIA R obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador. POR LO TANTO: Con base a las consideraciones anteriores OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual concluyó IA y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa y dos ordinal el acto y en fe de lo antes escrito firmamos la presente acta. HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO FUNES, MINISTRO. FREDY RAMÓN cuarto de la Constitución de la República de El Salvador; doscientos D dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código PACHECO. Procesal Civil y Mercantil; ciento cincuenta y seis numeral tres, ciento "RUBRICADA" cincuenta y siete numeral uno, ciento cincuenta y ocho, ciento cincuen- ta y nueve, doscientos sesenta y uno, doscientos sesenta y tres, doscien- ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- tos sesenta y cuatro, doscientos sesenta y cinco y doscientos sesenta y FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma seis de la Ley Especial de Migración y de Extranjería; en nombre de la y sella la presente en la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la ca- EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas con diez minutos del lidad de salvadoreño por naturalización al señor FREDY RAMÓN día tres de marzo de dos mil veintitrés. PACHECO, por cumplir con los requisitos de ley, quien es de origen y nacionalidad venezolana, está casado con salvadoreña y posee domici- lio fijo en El Salvador. Désele cumplimiento al artículo doscientos se- LICDA. ELEONORA ELIZABETH DE MARROQUÍN, senta y nueve de la Ley Especial de Migración y de Extranjería, y ex- GERENTE DE EXTRANJERÍA. pídanse las certificaciones de este fallo de conformidad con lo que es- 1 v. No. M073317 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 DISEÑO INDUSTRIAL CADA A LA ELABORACIÓN Y VENTA DE HAMBURGUESAS DE CARNE DE BUFFALO DE AGUA; ASÍ COMO LÁCTEOS Y DERIVADOS. No. de Expediente: 2022006516 La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del dos mil No. de Presentación: 20220030443 veintitrés. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del dos mil HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado JOSE ROBER- veintitrés. TO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FERRARI S.p.A., del domicilio de LT NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, A VÍA EMILIA EST. 1163, MODENA, ITALIA, de nacionalidad ITA- REGISTRADOR. LIANA, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL IO 3 v. alt. No. M073055-1 N OF O IC TI IA SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL Denominado ASIENTO DE VEHÍCULO, por el término improrro- gable de DIEZ AÑOS, con Clasificación Internacional CL06 01, y con EN L prioridad de la solicitud OFICINA INTERNACIONAL No. DM/220476, No. de Expediente: 2023211805 E SO de fecha veintitrés de marzo del año dos mil veintidós. Se refiere a: ASIENTO DE VEHÍCULO. La solicitud fue presentada No. de Presentación: 20230351967 VA L a las once horas y cuarenta minutos del día veintitrés de septiembre del EL INFRASCRITO REGISTRADOR O año dos mil veintidós. LI P HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JACQUELIN Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. ELIZABETH AREVALO CRUZ, en su calidad de APODERADO de D AR 3AC CORPORATION, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando EZ A REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER- TO DE PATENTES. San Salvador, a los veinte días del mes de enero CIAL, del año dos mil veintitrés. LE C G ON LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, AL S REGISTRADOR. 1 v. No. N013881 U Consistente en: la Expresión TRES DE TRES, la marca a que R NOMBRE COMERCIAL hace referencia se denomina PARADISE inscrita al número 00010 del IA No. de Expediente: 2023212627 Libro 00373 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE SERVICIOS DE RESTAU- D No. de Presentación: 20230353973 RANTES. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día veinte de enero del dos mil HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS RO- veintitrés. BERTO MORALES CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa- su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, mento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del dos mil veintitrés. CECILIA ESPERANZA GODOY GONZÁLEZ, REGISTRADORA. Consistente en: la expresión DON BUFFALO RESTAURANTE y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDI- 3 v. alt. No. M073268-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 133 No. de Expediente: 2022210577 INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, No. de Presentación: 20220349147 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DISFRUTAR ESTÁ PRIMERO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Consistente en: la expresión DISFRUTAR ESTÁ PRIMERO, la The Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so- marca a la que hace referencia la expresión se encuentra inscrita al nú- licitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD mero 215 del libro 86 de inscripción de marcas, que servirá para: atraer COMERCIAL, LT la atención del público consumidor a los productos que mi mandante A ofrece a saber: Bocadillos que consisten principalmente de papas, nue- ces, productos de nueces, semillas, frutas, vegetales o combinaciones IO de los mismos, incluyendo chips de papas, papas fritas, chips de frutas, refrigerios a base de frutas, pastas para untar a base de fruta, chips de vegetales, refrigerios a base de vegetales, pastas para untar a base de N OF Consistente en: la expresión UNA RECETA MAGICA. Las marcas a las que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad vegetales, chips de taro, refrigerio de carne de cerdo, refrigerio de carne de res, refrigerio a base de soja. O IC comercial son: COCA-COLA, inscrita al número 00123 del libro 00181 de Marcas; DISEÑO DE COCA-COLA BOTTLE, inscrita al número La solicitud fue presentada el día diez de febrero del dos mil TI IA 5692 del libro 00023 de Marcas; "COCA-COLA", inscrita al número veintitrés. 11300 del libro 00031 de Marcas. De conformidad con lo establecido en EN L el artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se concede REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa- mento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del dos mil E SO exclusividad del signo distintivo tal como ha sido solicitado, ya que sobre los elementos denominativos contenidos en él, individualmente veintitrés. VA L considerados, no se le puede conceder exclusividad por ser palabras O de uso común y necesarias en el comercio, que servirá para: ATRAER GEORGINA VIANA CANIZALEZ, LI P LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR DE PRODUCTOS DE CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS REGISTRADORA. D AR BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE EZ A FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABO- RAR BEBIDAS; BEBIDAS CARBONATADAS DE TODAS CLASES 3 v. alt. No. N013936-1 LE C NO ALCOHÓLICAS, BEBIDAS MALTEADAS, Y JARABES PARA G ON MANUFACTURAR EN GENERAL; JUGOS DE VEGETALES. La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año AL S No. de Expediente: 2023212028 dos mil veintidós. U No. de Presentación: 20230352382 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil veintidós. R EL INFRASCRITO REGISTRADOR IA CECILIA ESPERANZA GODOY GONZÁLEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de S.C. D REGISTRADORA. JOHNSON & SON, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so- licitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, 3 v. alt. No. N013929-1 APODÉRATE DEL MOMENTO No. de Expediente: 2023212406 No. de Presentación: 20230353488 Consistente en: la expresión APODÉRATE DEL MOMENTO, la expresión hace referencia a la marca GLADE inscripción 41 Libro EL INFRASCRITO REGISTRADOR 128 de registro de marcas; marca GLADE inscripción 51 Libro 59 de HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO inscripción de marcas; y marca GLADE inscripción 5445 Libro 23 RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, de registro de marcas, que servirá para: Atraer la atención del público 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 consumidor a los productos que mi mandante ofrece a saber: Perfumes 7) Aplicación de resultados. Resoluciones al respecto. para habitaciones o atmósferas; aceites esenciales para atmósfera; pre- 8) Designación de delegados que den cumplimiento y formalicen paraciones de fragancias para el ambiente; preparaciones para perfumar las resoluciones tomadas por la asamblea el ambiente; popurrí; incienso; velas; velas perfumadas; preparaciones para purificar el aire; preparaciones para sanitizar el aire; preparaciones La Junta General se tendrá por legalmente reunida en primera para neutralizar los olores; desodorantes que sean no para uso personal; convocatoria, para conocer de los puntos de carácter ordinario, al en- desodorantes de habitaciones o atmósfera; desodorantes para alfombras; contrarse presentes y/o representadas por lo menos la mitad más una desodorantes para textiles. de la totalidad de las acciones que conforman el capital social, o sea 11,530,051 acciones, y las resoluciones serán válidas si son adoptadas La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del dos mil por la mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas. veintitrés. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento LT En caso de no establecerse el quórum requerido para realizar la A sesión en primera convocatoria, por esta misma, se convoca a los accio- de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del dos mil nistas para celebrar la Junta General Ordinaria en segunda convocatoria, IO veintitrés. el día catorce de abril de dos mil veintitrés, a partir de las diez horas, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Para la segunda N OF GEORGINA VIANA DE HERNANDEZ, convocatoria, la Junta General se considerará válidamente constituida, REGISTRADOR AUXILIAR. con cualquiera que sea el número de acciones presentes y/o representadas, O IC y las resoluciones serán válidas si son adoptadas por la mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas. TI IA 3 v. alt. No. N013938-1 San Salvador, dos de marzo del año dos mil veintitrés. EN L E SO LIC. ROSA MARIA MACHON ORELLANA, CONVOCATORIAS VA L DIRECTORA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA. O CONVOCATORIA CTE, S. A. DE C. V. LI P COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, 3 v. alt. No. M073081-1 D AR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. EZ A La Junta Directiva de la Sociedad COMPAÑÍA DE TELECOMU- NICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE LE C CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CTE, S. A. DE C. V., del G ON domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, CONVOCA CONVOCATORIA a sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de La Junta Directiva de "CORPORACION EDUCATIVA SAN FRANCIS- AL S Accionistas, que se celebrará el día trece de abril de dos mil veintitrés, CO, S. A. DE C. V.", convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las dieciséis horas, en las instalaciones del hotel CROWNE U para lo cual será necesario que estén presentes por lo menos la mitad PLAZA SAN SALVADOR, ubicado en ochenta y nueve Avenida Norte más una de las acciones que tengan derecho a voto. y once calle Poniente, Colonia Escalón, jurisdicción de San Salvador, R departamento de San Salvador. Esta Junta General se celebrará en Hacienda de Los Miranda, ubicada en Colonia La Sultana, Calle Las Rosas, municipio de Antiguo IA La agenda a tratar es la siguiente: Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las diecinueve horas con treinta PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO D 1) Verificación del quórum minutos del día jueves veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. Si no hubiere Quórum en esta sesión, se celebrará en segunda 2) Presentación de la Memoria de Labores para el ejercicio que convocatoria, el día viernes veintiséis del mismo mes y año, a la misma finalizó el 31 de diciembre de 2022 hora y en el mismo lugar, con el número de acciones presentes y repre- sentadas que concurran. 3) Presentación de los Estados Financieros auditados al 31 de diciembre de 2022 AGENDA 4) Informe del Auditor Externo del ejercicio que finalizó el 31 I. ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM de diciembre de 2022 II. APROBACIÓN DE LA AGENDA 5) Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolu- III. LECTURA DEL ACTA DE JUNTA GENERAL ANTE- mentos para el ejercicio del año 2023 RIOR 6) Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolu- IV. MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA mentos para el ejercicio del año 2023 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 135 V. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA, ESTADO DE IX. ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA RESULTADOS Y ESTADO DE CAMBIOS EN EL PA- ANTIGUO CUSCATLÁN, 07 DE MARZO DE 2023. TRIMONIO DEL EJERCICIO DE 2022. VI. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO ING. SERGIO ALBERTO RIVERA GUILLEN, VII. APLICACIÓN DE RESULTADOS PRESIDENTE. VIII. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO. ASÍ COMO LA FIJACION DE SUS EMOLUMENTOS. 3 v. alt. No. M073165-1 IX. REESTRUCTURACION DE LA JUNTA DIRECTIVA ANTIGUO CUSCATLÁN, 07 DE MARZO DE 2023. LTA CONVOCATORIA IO ING. CARLOS ALEJANDRO VARAONA RENGIFO, La Junta Directiva de "CORPORACION EDUCATIVA ALFA, S. A. DE C. V," convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, para lo PRESIDENTE. N OF cual será necesario que estén presentes por lo menos la mitad más una 3 v. alt. No. M073161-1 de las acciones que tengan derecho a voto. O IC Esta Junta General se celebrará en Hacienda de Los Miranda, TI IA ubicada en Colonia La Sultana, Calle Las Rosas, municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las diecisiete horas del día EN L viernes veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. E SO CONVOCATORIA Si no hubiere Quórum en esta sesión, se celebrará en segunda La Junta Directiva de "DESARROLLOS EDUCATIVOS, S. A. DE convocatoria, el día sábado veintisiete del mismo mes y año, a la mis- VA L C. V.", convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, para lo cual O será necesario que estén presentes por lo menos la mitad más una de las ma hora y en el mismo lugar, con el número de acciones presentes y representadas que concurran. LI P acciones que tengan derecho a voto. AGENDA D AR Esta Junta General se celebrará en Hacienda de Los Miranda, I. ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM EZ A ubicada en Colonia La Sultana, Calle Las Rosas, municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las dieciocho del día viernes II. LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA LE C veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. III. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA GENERAL AN- G ON TERIOR Si no hubiere Quórum en esta sesión, se celebrará en segunda IV. MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA AL S convocatoria, el día sábado veintisiete del mismo mes y año, a la mis- ma hora y en el mismo lugar, con el número de acciones presentes y V. ESTADO DE SITUACION FINANCIERA, ESTADO DE representadas que concurran. AGENDA U RESULTADOS Y ESTADO DE CAMBIOS EN EL PA- TRIMONIO DEL EJERCICIO DE 2022. I. R ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM VI. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO. IAII. APROBACIÓN DE LA AGENDA VII. APLICACIÓN DE RESULTADOS DEL EJERCICIO D III. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA GENERAL AN- 2022. TERIOR VIII. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO. ASÍ COMO LA FIJACION DE SUS EMOLUMENTOS. IV. MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA IX. REESTRUCTURACION DE JUNTA DIRECTIVA. V. ESTADO DE SITUACION FINANCIERA, ESTADO DE RESULTADOS Y ESTADO DE CAMBIOS EN EL PA- ANTIGUO CUSCATLÁN, 07 DE MARZO DE 2023. TRIMONIO DEL EJERCICIO DE 2022. VI. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO Y FISCAL ING. EDGAR EDUARDO RIVERA GUILLEN, VII. APLICACIÓN DE RESULTADOS PRESIDENTE. VIII. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FISCAL. ASI COMO LA FIJACION DE SUS EMOLUMENTOS. 3 v. alt. No. M073166-1 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 CONVOCATORIA a cabo en primera convocatoria a las nueve horas del día doce de abril del año dos mil veintitrés, en las instalaciones de la sociedad, ubicadas La Junta Directiva de "INVERSIONES Y DESARROLLOS EMPRE- en Colonia Médica, Diagonal Víctor Manuel Posada, entre Diagonal Dr. SARIALES, S.A. DE C.V.", convoca a Junta General Ordinaria de Arturo Romero y 25 Av. Norte, Edificio Dr. Murube Castillo, número Accionistas, para lo cual será necesario que estén presentes por lo menos 1321, San Salvador; y, si no hubiere quórum en esa fecha, se acuerda la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto. celebrar la sesión a la misma hora el día catorce de abril del año dos mil Esta Junta General se celebrará en Hacienda de Los Miranda, veintitrés, en las mismas instalaciones de la sociedad, para celebrar la ubicada en Colonia La Sultana, Calle Las Rosas, municipio de Antiguo sesión en segunda convocatoria. Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las diecisiete horas con treinta La agenda de la sesión será la siguiente: minutos del día jueves veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. Si no hubiere Quórum en esta sesión, se celebrará en segunda convocatoria, el día viernes veintiséis del mismo mes y año, a la misma ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: 1. Verificación del quórum LTA hora y en el mismo lugar, con el número de acciones presentes y repre- 2. Conocimiento de la memoria de labores del ejercicio que IO sentadas que concurran. finalizó el 31 de diciembre de 2022. AGENDA N OF 3. Conocimiento del Balance General, el estado de resultados, I. ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM el estado de cambios en el patrimonio, que finalizó el 31 de O IC diciembre de 2022. II. APROBACIÓN DE LA AGENDA 4. Aprobación o improbación de los puntos anteriores. TI IA III. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA GENERAL AN- TERIOR 5. Conocimiento del Informe del Auditor Externo. IV. EN L MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA 6. Aplicación de resultados. E SO V. ESTADO DE SITUACION FINANCIERA, ESTADO DE 7. Nombramiento de Auditor Externo y Auditor Fiscal para el RESULTADOS Y ESTADO DE CAMBIOS EN EL PA- ejercicio 2023 y fijación de sus emolumentos. VA L TRIMONIO DEL EJERCICIO DE 2022. O 8. Elección de Gerente General Propietario y su respectivo LI P VI. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO Y FISCAL Suplente. D AR VII. APLICACIÓN DE RESULTADOS El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y EZ A VIII. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FISCAL. se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para ASÍ COMO LA FIJACION DE SUS EMOLUMENTOS establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con PARA EL AÑO 2023 LE C cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo G ON IX. ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA. con más de la mitad de los votos concurrentes. ANTIGUO CUSCATLÁN, 07 DE MARZO DE 2023. AL S Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e in- formación relativa los puntos considerados en la agenda de la presente U ING. CARLOS ALEJANDRO VARAONA RENGIFO, convocatoria por escrito, en las instalaciones de la sociedad. San Salvador, dos de marzo de dos mil veintitrés. R IA PRESIDENTE. MIGUEL ANGEL MÁRMOL GARCÍA, D 3 v. alt. No. M073167-1 GERENTE GENERAL. 3 v. alt. No. M073321-1 CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS El Gerente General de la sociedad LA SOLIDARIA, DE RESPONSA- CONVOCATORIA BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia LA Para dar cumplimiento al Artículo 16, Capítulo séptimo, de los Estatutos SOLIDARIA, LTDA. DE C. V., para los efectos de ley, del Instituto Especializado de Nivel Superior Centro Cultural Salvadoreño HACE SABER: Que se ha acordado convocar a los señores socios Americano, se convoca a Asamblea General de Miembros de dicha Insti- para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA. La sesión se llevará tución, para el lunes 24 de abril del año dos mil veintitrés, a las once horas DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 137 y treinta minutos, en Salón Multiusos del Centro Cultural Salvadoreño 5. APLICACIÓN DE RESULTADOS Americano, situado en Calle Sisimiles frente a Metrocentro Norte, de 6. CUALQUIER OTRO PUNTO QUE PROPONGAN LOS esta ciudad. En caso de que no haya quórum en primera convocatoria, ACCIONISTAS Y QUE SEA COMPETENCIA DE LA la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria a las doce con JUNTA GENERAL ORDINARIA treinta minutos de la misma fecha, en el mismo lugar con los Miembros presentes o representados. Todo con base en la siguiente Agenda: El quórum necesario para conocer en este tipo de juntas en primera AGENDA convocatoria será la mitad más uno de las acciones que constituyen el capital social, es decir, CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y 1. Establecimiento del quórum CUATRO ACCIONES (5,594 acciones) y sus decisiones se tomarán 2. Lectura y aprobación de Acta de Asamblea General 2022 por mayoría de votos presentes. 3. Presentación de dictamen e informe del Auditor Externo LT Si por falta de quórum la Junta Directiva no pudiere celebrarse A sobre los Estados Financieros del ejercicio 2022 en la fecha indicada, se convoca por segunda vez, a la misma hora, en IO 4. Presentación de Memoria de Labores 2022 el mismo lugar, el día TRECE de ABRIL del corriente año; y en este caso, la Junta General Ordinaria se considerará válidamente constituida, 5. Presentación de Plan de Trabajo 2023 y Presupuesto Respec- cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones N OF tivo se tomarán por mayoría de los votos presentes. 6. Elección de la Auditoría Externa y Fiscal, su Plan de Trabajo O IC San Salvador, seis de marzo de dos mil veintitrés. y sus emolumentos para el año 2023 7. TI IA Cualquier otro punto que de acuerdo con la ley y necesidad, pueda discutirse. EN L LIC. NOE ORLANDO GONZALEZ, San Salvador, a los siete días del mes de marzo de 2023. E SO SECRETARIO. LIC. JORGE ALEJANDRO CASTRILLO HIDALGO, BRILLAT, S. A. DE C. V. VA L RECTOR IENS CCSA. O 3 v. alt. No. N013850-1 LI P GRAL. JORGE ALBERTO MOLINA CONTRERAS, D AR CONVOCATORIA EZ A SECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO. NOE ORLANDO GONZALEZ, Secretario de la Junta Directiva de la LE C sociedad "PARQUES Y JARDINES DE CUSCATLAN, S. A. DE C. V.", 3 v. alt. No. M073350-1 G ON del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, por este medio CONVOCA a todos los accionistas de la sociedad, para que asistan a la AL S CONVOCATORIA celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se realizará el día DOCE de ABRIL del comente año, a las ONCE U NOE ORLANDO GONZALEZ, Secretario de la Junta Directiva de la HORAS, en Calle Los Eucaliptos, Colonia Las Mercedes, número 228, sociedad "BRILLAT, S. A. DE C. V.", del domicilio de San Salvador, San Salvador. La agenda que se conocerá es la siguiente: departamento de San Salvador, CONVOCA a todos los accionistas de R la sociedad, para que concurran a la celebración de JUNTA GENERAL 1. VERIFICACION DEL QUORUM IA ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se realizará el día DOCE de ABRIL del corriente año, a las NUEVE horas, en Calle Los Eucaliptos 2. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR D Colonia Las Mercedes, número 228, San Salvador. La agenda que se 3. CONOCER LA MEMORIA DE LABORES DE LA JUN- conocerá es la siguiente: TA DIRECTIVA, BALANCE GENERAL, ESTADO DE 1. VERIFICACION DEL QUORUM RESULTADOS, ESTADO DE CAMBIO EN EL PATRI- MONIO, INFORME DEL AUDITOR EXTERNO DEL 2. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR EJERCICIO DE DOS MIL VEINTIDOS. 3. CONOCER LA MEMORIA DE LABORES DE LA JUN- 4. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y DEL TA DIRECTIVA, BALANCE GENERAL, ESTADO DE AUDITOR FISCAL, PERIODO DE FUNCIONES Y EMO- RESULTADOS, ESTADO DE CAMBIO EN EL PATRI- LUMENTOS. MONIO, INFORME DEL AUDITOR EXTERNO DEL EJERCICIO DE DOS MIL VEINTIDOS. 5. APLICACIÓN DE RESULTADOS 4. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y DEL 6. CUALQUIER OTRO PUNTO QUE PROPONGAN LOS AUDITOR FISCAL, PERIODO DE FUNCIONES Y EMO- ACCIONISTAS Y QUE SEA COMPETENCIA DE LA LUMENTOS. JUNTA GENERAL ORDINARIA 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 El quórum necesario para conocer en este tipo de juntas en primera El Quórum necesario para celebrar Junta General Ordinaria en convocatoria será la mitad más uno de las acciones que constituyen el primera convocatoria, será de la mitad más una de las acciones presentes capital social, es decir, CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y o representadas que forman el capital social y sus resoluciones se toma- TRES ACCIONES (4,733 acciones) y sus decisiones se tomarán por rán con la mayoría de votos correspondientes a las acciones presentes o mayoría de votos presentes. representadas. En caso de no haber quórum en la fecha y hora señalados Si por falta de quórum la Junta no pudiere celebrarse en la fecha se convoca nuevamente a este mismo efecto a las ocho horas con treinta y hora indicadas, se convoca por segunda vez, a la misma hora, en el minutos del día diecinueve de abril de dos mil veintitrés, en el mismo mismo lugar, el día TRECE de ABRIL del corriente año; y en este caso, lugar, a fin de realizarla en segunda convocatoria, en cuyo caso la Junta la Junta General Ordinaria se considerará válidamente constituida, cual- General Ordinaria se celebrará con cualquiera que sea el número de quiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones LT acciones presentes o representadas, y sus resoluciones se tomarán por A se tomarán por mayoría de los votos presentes. mayoría de los votos presentes. IO San Salvador, seis de marzo de dos mil veintitrés. San Salvador, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés N OF LIC. NOE ORLANDO GONZALEZ, RUBÉN LIZANNE MONTUFAR, O IC SECRETARIO. ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO. TI IA PARQUES Y JARDINES DE CUSCATLAN, S. A. DE C. V. EN L 3 v. alt. No. N013933-1 E SO 3 v. alt. No. N013852-1 VA L O LI P D AR REPOSICION DE CERTIFICADO EZ A CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS AVISO El Administrador Único Propietario de la sociedad PANADERIA EL LE C La Caja de Crédito de Jocoro, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad ROSARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con- G ON Limitada de Capital Variable, COMUNICA: que a sus oficinas se ha voca a JUNTA GENERAL ORDINARIA de accionistas de la sociedad, a presentado la propietaria del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO celebrarse a las ocho horas con treinta minutos del día dieciocho de abril AL S de dos mil veintitrés, en sala de reuniones de la sociedad PANADERIA FIJO No. 470000137419 amparado en el registro N°1563 constituido el U EL ROSARIO, S. A. de C. V., situada en décima quinta calle poniente 06/05/2022 a 180 días plazo, lo que se hace del conocimiento público y quinta avenida norte, número 210, San Salvador; para desarrollar la para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los R siguiente AGENDA: Artículos N° 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. IA ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO. En consecuencia, de lo anterior y para efectos legales del caso, transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del D 1. Verificación de quórum. presente aviso y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer 2. Lectura y Ratificación del Acta anterior. el certificado en referencia. 3. Lectura, explicación, aprobación o no de la memoria del Jocoro, lunes 06 de marzo de 2023. Administrador Único Propietario, Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio, corres- pondientes al ejercicio 2021. Así mismo, de resultar necesario LIC. LUIS ARQUÍMEDES CORNEJO GARCÍA, tomar las medidas correspondientes en cuanto al informe del GERENTE FINANCIERO. Auditor Externo. CAJA DE CRÉDITO DE JOCORO. 4. Aplicación de Utilidades del ejercicio 2021. 5. Cualquier otro asunto ordinario que de conformidad con la ley y el pacto social pueda discutirse. 3 v. alt. No. M073169-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 139 DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES Y para los efectos legales correspondientes, se extiende la presente LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de febrero de EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la sociedad MOLES, dos mil veintitrés.- SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar MOLES, S. A. DE C. V., la cual se encuentra inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número TREINTA Y SIETE del Libro MARIA ANTONIA ESCODA ESPINALT, SEISCIENTOS SEIS del Registro de Sociedades, SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas que legalmente lleva la sociedad, se encuentra asentada el LT EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. A ACTA NÚMERO DOS de Junta General Extraordinaria de Accionistas, IO celebrada en la ciudad y departamento de San Salvador, a las diez horas quince minutos del día treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, en 1 v. No. M073218 N OF la que consta que en su PUNTO NÚMERO DOS, por unanimidad se acordó, disolver y liquidar la sociedad de conformidad con el Artículo O IC ciento ochenta y siete romano cuatro del Código de Comercio. TI IA LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL OR- Y para los efectos legales correspondientes, se extiende la presente DINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la sociedad EN L en la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del mes de enero EUROLLANTAS, SOCIEDAD ANONIMA, que se puede abreviar E SO de dos mil veintitrés.- EUROLLANTAS, S. A., la cual se encuentra inscrita en el Registro VA L O MARIA ANTONIA ESCODA ESPINALT, de Comercio bajo el Número VEINTIOCHO del Libro CUATRO del Registro de Sociedades, LI P SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL. D AR CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accio- EZ A EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. nistas que legalmente lleva la sociedad, se encuentra asentada el ACTA 1 v. No. M073215 NÚMERO DOS de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accio- LE C nistas, celebrada en la ciudad y departamento de San Salvador, a las trece G ON horas quince minutos del día trece de febrero de dos mil veintitrés, en la AL S que consta que en su PUNTO NÚMERO TRES DE LOS ASUNTOS U LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EX- DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, por unanimidad se acordó, DISOLVER y LIQUIDAR la sociedad de conformidad con el Artículo R TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la sociedad INVERMOL DE ciento ochenta y siete romano cuatro del Código de Comercio. IA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Y para los efectos legales correspondientes, se extiende la presente que se puede abreviar INVERMOLSAL, S. A. DE C. V., la cual se en- D cuentra inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número TREINTA en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de febrero de Y DOS del Libro SEISCIENTOS SIETE del Registro de Sociedades, dos mil veintitrés.- CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas que legalmente lleva la sociedad, se encuentra asentada el MARIA ANTONIA ESCODA ESPINALT, ACTA NÚMERO DOS de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad y departamento de San Salvador, a las once horas SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL. quince minutos del día trece de febrero de dos mil veintitrés, en la que ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. consta que en su PUNTO NÚMERO TRES, por unanimidad se acordó, DISOLVER y LIQUIDAR la sociedad de conformidad con el Artículo ciento ochenta y siete romano cuatro del Código de Comercio. 1 v. No. M073220 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 PATENTES DE INVENCIÓN No. de Expediente: 2022006431 No. de Presentación: 20220029678 No. de Expediente: 2022006572 No. de Presentación: 20220030764 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado ELSY ELENA EL INFRASCRITO REGISTRADOR, DURÁN CAMPOS, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado ELSY ELENA DURÁN CAMPOS, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), LT VADOR, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando A del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN como APODERADO de TAKEDA PHARMACEUTICAL COMPANY IO SALVADOR, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ARRAY BIOPHARMA INC., del LIMITED, del domicilio de 1-1, DOSHOMACHI 4-CHOME, CHUO-KU OSAKA-SHI, OSAKA 541-0045, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, N OF domicilio de 3200 WALNUT STREET, BOULDER, COLORADO solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en O IC 80301, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTA- fase nacional de una solicitud internacional PCT No PCT/US2020/050823 DOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE denominada DERIVADOS DE PIRIDAZIN-3(2H)-ONA FUSIONADOS TI IA INVENCIÓN en fase nacional de una solicitud internacional PCT No CON AZOL, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación In- EN L PCT/IB2021/054919 denominada COMPUESTOS PARA EL TRATA- ternacional A61K 31/5025, A61P 35/00, C07D 487/04, y con prioridad E SO MIENTO DE ENFERMEDADES Y TRASTORNOS ASOCIADOS A de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 62/901,052, de fecha dieciséis BRAF, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional de septiembre del año dos mil diecinueve. VA L A61K 31/517, A61P 35/00, C07D 239/90, C07D 401/12, C07D 403/12, O C07D 405/12, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. Se refiere a: SE DAN A CONOCER LOS COMPUESTOS DE LI P 63/036,522, de fecha nueve de junio del año dos mil veinte, solicitud LA FÓRMULA 1: (VER FÓRMULA), Y LAS SALES FARMACÉU- D AR ESTADOUNIDENSE No. 63/116,204, de fecha veinte de noviembre TICAMENTE ACEPTABLES DE LOS MISMOS, EN DONDE A, EZ A del año dos mil veinte, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 63/175,655, de fecha dieciséis de abril del año dos mil veintiuno. ß, N, R4, R5, R6, R8, R9, R10, R11, X1, X2, X3 Y X7 SE DEFINEN EN LA MEMORIA DESCRIPTIVA. ESTA DIVULGACIÓN TAM- LE C BIÉN SE REFIERE A LOS MATERIALES Y MÉTODOS PARA LA G ON Se refiere a: SE PROPORCIONA EN LA PRESENTE UN COMPUESTO DE LA FÓRMULA I: (VER FÓRMULA) O UNA SAL PREPARACIÓN LOS COMPUESTOS DE LA FÓRMULA 1, A LAS AL S ACEPTABLE DESDE EL PUNTO DE VISTA FARMACÉUTICO COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN LOS U DE ESTE, EN DONDE R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7 Y L SON COMO MISMOS, Y A SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE LAS ENFER- SE DEFINE EN LA PRESENTE, PARA EL TRATAMIENTO DE MEDADES, LOS TRASTORNOS Y LAS AFECCIONES ASOCIADAS R ENFERMEDADES Y TRASTORNOS ASOCIADOS A BRAF, IN- CON EL GPR139. La solicitud fue presentada internacionalmente el día IA CLUSO TUMORES ASOCIADOS A BRAF. La solicitud fue presentada internacionalmente el día cuatro de junio del año dos mil veintiuno. quince de septiembre del año dos mil veinte. D Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintisiete días del mes MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintidós. de enero del año dos mil veintitrés. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. REGISTRADOR. 1 v. No. N013879 1 v. No. N013880 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 141 No. de Expediente: 2022006578 "BIOCAD", del domicilio de SVYAZI ST., LITER A, BLD. 34, P. No. de Presentación: 20220030811 STRELNA, PETRODVORTSOVIY DISTRICT, ST. PETERSBURG, 198515, RUSIA, de nacionalidad RUSA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud EL INFRASCRITO REGISTRADOR, internacional PCT No PCT/RU2021/000238 denominada ÁCIDO NU- HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado ELSY ELENA CLEICO CODÓN-OPTIMIZADO QUE CODIFICA LA PROTEÍNA DURÁN CAMPOS, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), SMN1 Y SU USO, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN Internacional A61K 35/761, A61K 48/00, A61P 21/00, A61P 25/00, SALVADOR, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de JOINT STOCK COMPANY C07K 14/075, C12N 15/63, C12N 15/67, C12N 15/86, C12N 7/00, y "BIOCAD", del domicilio de SVYAZI ST., LITER A, BLD. 34, P. STRELNA, PETRODVORTSOVIY DISTRICT, ST. PETERSBURG, LT con prioridad de la solicitud RUSA No. 2020118148, de fecha dos de junio del año dos mil veinte. A 198515, RUSIA, de nacionalidad RUSA, solicitando se conceda Registro IO Se refiere a: LA PRESENTE SOLICITUD SE REFIERE A LOS de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No PCT/RU2021/050158 denominada COMPOSI- CAMPOS DE LA GENÉTICA, LA TERAPIA GÉNICA Y LA BIO- N OF CIÓN FARMACÉUTICA ACUOSA DE LEVILIMAB Y SU USO, por LOGÍA MOLECULAR. MÁS ESPECÍFICAMENTE, LA PRESENTE el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K INVENCIÓN SE REFIERE A UN ÁCIDO NUCLEICO CODÓN- O IC 47/18, A61K 47/26, A61K 9/00, A61K 9/08, C07K 16/28, y con prioridad OPTIMIZADO AISLADO QUE CODIFICA LA PROTEÍNA SMN1 de la solicitud RUSA No. 2020118737, de fecha cinco de junio del año (PROTEÍNA DE LA NEURONA MOTORA DE SUPERVIVENCIA), dos mil veinte. TI IA UN CASETE DE EXPRESIÓN Y UN VECTOR BASADO EN EL EN L Se refiere a: LA INVENCIÓN SE RELACIONA CON EL CAMPO MISMO, ASÍ COMO UN VIRUS RECOMBINANTE BASADO EN DE LA FARMACIA Y LA MEDICINA, ESPECÍFICAMENTE CON E SO AAV9 (VIRUS ADENOASOCIADO DE SEROTIPO 9) PARA AU- LAS COMPOSICIONES ACUOSAS DEL ANTICUERPO ANTI-IL-6R LEVILIMAB, QUE PUEDE SER UTILIZADO COMO UN PRODUCTO MENTAR LA EXPRESIÓN DEL GEN SMN1 EN CÉLULAS DIANA, VA L MEDICINAL PARA TRATAR ENFERMEDADES ASOCIADAS A O IL-6R. La solicitud fue presentada internacionalmente el día siete de Y SU USO. La solicitud fue presentada internacionalmente el día dos de junio del año dos mil veintiuno. LI P junio del año dos mil veintiuno. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de D AR Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. EZ A Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los tres días del mes de enero del LE C TO DE PATENTES. San Salvador, a los tres días del mes de enero del año dos mil veintitrés. G ON año dos mil veintitrés. AL S LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, U REGISTRADOR. REGISTRADOR. R 1 v. No. N013882 IA 1 v. No. N013883 D EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO No. de Expediente: 2022006579 EL LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de No. de Presentación: 20220030812 lo Civil y Mercantil de Santa Ana: A la sucesión del señor René Orlando Alfaro, la cual es representada por los señores Sonia Cristabel Galdámez EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Castro de Alfaro, conocida por Sonia Cristina Galdámez Castro de Alfaro, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado ELSY ELENA originaria de Chalatenango, nacida en 1948, empleada, último domicilio DURÁN CAMPOS, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), conocido por Santa Tecla, María Lidia Alfaro Rivera conocida por María del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, Alfaro Rivera y por Lidia Alfaro, de oficios domésticos, última residencia actuando como GESTOR OFICIOSO de JOINT STOCK COMPANY conocida Colonia Veracruz, calle principal, pasaje Aguilar, en la ciudad 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 de Cuscatancingo, San Salvador, originaria de San Salvador, nació en LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, 1927, Ana Verónica Alfaro Galdámez, nació en San Salvador el 23 de INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA- marzo de 1972, René Orlando Alfaro Galdámez, nació en San Salvador, PANGO, el 6 de septiembre de 1973, Juan Diego Alfaro Galdámez, Nació en San Salvador el 28 de agosto de 1975, Gerson Rafael Alfaro Galdámez, HACE SABER: Al señor JOSÉ LUIS MEJÍA CANDRAY, quien nació en San Salvador el 24 de octubre de 1977, Sonia Gabriela Alfaro se identifica por medio de su Documento Único de Identidad número Galdámez, nació en San Salvador el 22 de julio de 1980, todos mayores 01659629-7 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0812-190869- de edad e hijos del señor René Orlando Alfaro Escobar, 101-7; que ha sido demandada en Proceso Común de Cancelación de HACE SABER: Que en el Proceso Común clasificado como Asiento de Presentación clasificado bajo el NUE: 00373-21-SOY-CVPC- NUE: 01856-21-STA-CVPC-3CM1; REF: PC-43-21-CIII, incoado por el Licenciado Héctor Alfonso Ramírez Ramos, en su carácter de LT 0CV2, promovido por el Licenciado RENÉ ALFONSO PADILLA Y A VELASCO con Tarjeta de Identificación Tributaria número: 0614- representante procesal de la señora María Cecilia Ramos, se presentó IO demanda en contra de la sucesión del señor René Orlando Alfaro, misma 090263-010-8, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula que fue admitida a las doce horas con seis minutos del día dieciocho Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Tarjeta de N OF de noviembre de dos mil veintiuno, juntamente con los siguientes do- Identificación Tributaria número: 0614-070575-002-6, demanda que ha cumentos: testimonio de poder general judicial con cláusula especial, sido admitida en este tribunal. Se le advierte al demandado JOSÉ LUIS O IC copia certificada de certificación literal proporcionada por el CNR, MEJÍA CANDRAY, que tiene el plazo de veinte días para presentarse copia certificada de la certificación emitida por el Juzgado Cuarto de lo TI IA Civil y Mercantil de esta ciudad, copia certificada de ficha de ubicación a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su EN L catastral, copia certificada de certificación extractada de inmueble; por contra por medio de abogado, so pena de continuar el proceso sin su lo que habiéndose agotado todos los mecanismos de búsqueda a efecto presencia y en consecuencia se nombrará un curador ad-lítem para que E SO de localizar a los representantes de la sucesión del señor René Orlando la represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y Alfaro en la única dirección que fue aportada a petición de esta sede VA L 462 del Código Procesal Civil y Mercantil. judicial, por los Registros Públicos pertinentes, no se les pudo localizar O de manera personal, por lo que en resolución de las ocho horas con seis LI P minutos del día uno de noviembre de dos mil veintidós, se ordenó el Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil D AR emplazamiento a dicha sucesión por medio de edicto. En razón de ello, veintidós.- LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA EZ A la sucesión del señor René Orlando Alfaro representada por los señores (2) DE LO CIVIL.- LICDA. MARGARITA DE JESÚS GONZÁLEZ Sonia Cristabel Galdámez Castro de Alfaro, conocida por Sonia Cristina LE C Galdámez Castro de Alfaro, María Lidia Alfaro Rivera conocida por DE PEÑA, SECRETARIA INTERINA. G ON María Alfaro Rivera y por Lidia Alfaro, Ana Verónica Alfaro Galdámez, 1 v. No. M073158 René Orlando Alfaro Galdámez, Juan Diego Alfaro Galdámez, Gerson AL S Rafael Alfaro Galdámez y Sonia Gabriela Alfaro Galdámez deberá comparecer en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, posteriores a la U última publicación de este edicto, a contestar la demanda presentada en contra de la sucesión antes mencionada y a ejercer los correspondientes LICENCIADO RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, JUEZ R derechos ya que de no comparecer se continuará con el proceso sin su INTERINO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL IA presencia, aclarándoles que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 67 y siguientes del CPCM, que instaura la procuración obligatoria, la con- (1) DE SAN SALVADOR, D testación de la demanda y cualquier acto personal, lo deberán hacer por HACE SABER a la señora REYNA YSABEL LÓPEZ SALGADO, medio de abogado. Asimismo, se les aclara que de no comparecer en el conocida por REYNA ISABEL LÓPEZ SALGADO, en su calidad de plazo indicado se procederá a nombrarles un (a) Curador (a) Ad Lítem demandada, con documento único de identidad número: 03172839-8 y para que represente la sucesión en el presente proceso, de conformidad a los señores HAROLD WILMER PAREDES LÓPEZ, en su calidad al artículo 186 inciso 4° del CPCM. de demandado, con documento único de identidad número: 05230290-3 Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, y LUIS ALONSO ORELLANA MAYA, en su calidad de demandado, el día uno del mes de noviembre de dos mil veintidós.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y con documento único de identidad número: 01574988-9; que el Abogado MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. YESENIA ELIZABETH MAURICIO RUANO ROMERO, en su calidad de Apoderado General ALVERGUE GARCÍA, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO y Especial Judicial del BANCO DE COOPERACIÓN FINANCIERA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- DE LOS TRABAJADORES SOCIEDAD COOPERATIVA DE RES- 1 v. No. M073152 PONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 143 recibir notificaciones en: Alameda Roosevelt y cuarenta y una Avenida SANDOVAL DE GALDÁMEZ, MARÍA SANDOVAL DE GALDÁ- Norte, Número dos mil ciento setenta y cuatro, Colonia Flor Blanca, San MEZ, y por MARÍA SANDOVAL, se presentó demanda de proceso Salvador; ha promovido demanda en sus contras en el Proceso Ejecutivo común de prescripción adquisitiva de dominio, la cual fue admitida marcado bajo la referencia PE-146-21(4), y quien reclama a favor de su el día 04 de noviembre del año 2022, juntamente con los siguientes poderdante en virtud del título ejecutivo que corre agregado al presente documentos: copia certificada de poder, original de certificación literal proceso consistente en un DOCUMENTO PRIVADO AUTENTICADO de compraventa de inmueble, de certificación de partida de defunción, DE CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL, suscrito el día dos de certificación emitida por el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de agosto del año dos mil diecinueve, la cantidad de TRES MIL CUA- de Santa Ana, dos testimonios de compraventa de inmueble, de dos TROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE LT mapas parcela emitidos por el CNR, de descripción técnica emitida por A el Ingeniero Canizalez Grande, de constancia del CNR, de dos recibos AMÉRICA, más pretensiones accesorias. emitidos por el Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, de fac- IO Por lo cual la parte demandada deberán comparecer a más tardar tura de ANDA, de factura de AES CLESSA, copia certificada de DUI N OF y NIT de la demandante, certificación extractada del inmueble que se en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al pretende prescribir. Por lo que, habiéndose agotado los mecanismos de de la última de las publicaciones a que hace referencia el Art. 186 lnc. O IC búsqueda idóneos a efecto de localizar a la demandada en comento para 3° CPCM., a contestar la demanda promovida en sus contras, so pena TI IA emplazarle personalmente, sin que ello haya sido posible; en auto de de nombrarles un curador ad lítem para que los representen en dicho esta fecha, se ordena el emplazamiento por edicto al señor CARLOS EN L proceso. FRANCISCO TOBAR, en la calidad antes referida. En razón de ello E SO Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San deberá comparecer en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES posteriores a la Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del día nueve de febrero VA L última publicación de este edicto, a comparecer en el presente proceso, de del año dos mil veintitrés.- LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES O conformidad a lo previsto en el artículo 186 inciso 4° CPCM, y a ejercer LI P CASTRO, JUEZ INTERINO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL los correspondientes derechos que le asisten, aclarando, que de acuerdo Y MERCANTIL (1) SAN SALVADOR.- LIC. ANÍBAL EDELBERTO D AR a lo prescrito en el artículo 67 y siguientes del Código Procesal Civil y RAMÍREZ RIVAS, SECRETARIO INTERINO. EZ A Mercantil que instaura la procuración obligatoria, se le requiere a dicha 1 v. No. M073217 señora, que la contestación de la demanda y cualquier acto personal, LE C lo deberá hacer por medio de abogado. Asimismo, se aclara que de no G ON comparecer en el plazo indicado se procederá a nombrarle un curador AL S Ad-Lítem para que la represente en el presente proceso, de conformidad al artículo 186 inciso 4° del Código Procesal Civil y Mercantil. U LICENCIADO HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: Dado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.- LIC. R IA Al señor CARLOS FRANCISCO TOBAR, de quien únicamente se expresa que es mayor de edad, con domicilio desconocido, en calidad de HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil Santa Ana.- LIC. CARLOS ROBERTO D heredero declarado de la señora MARÍA RAYMUNDA SANDOVAL ORELLANA ARGUETA, SECRETARIO DE ACTUACIONES. VIUDA DE TOBAR, conocida por MARÍA SANDOVAL DE TOBAR, 1 v. No. M073255 MARÍA RAYMUNDA SANDOVAL DE GALDÁMEZ, MARÍA SANDOVAL DE GALDÁMEZ, y por MARÍA SANDOVAL, HACE SABER: Que en proceso común, clasificado bajo la Ref.: 401-PC-22, incoado por el Licenciado René Alexander Contreras Peña, ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ en calidad de representante procesal de la señora DELMY FIDELIA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, DE ESTE DIS- MERLOS DE CASTANEDA, en contra de la sucesión dejada por la TRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY: señora MARÍA RAYMUNDA SANDOVAL VIUDA DE TOBAR, co- HACE SABER: Que en este Tribunal se lleva el Proceso Ejecutivo nocida por MARÍA SANDOVAL DE TOBAR, MARÍA RAYMUNDA Mercantil bajo la Referencia: 08704-17-CVPE-3CM3, promovido por el 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de su Apoderada con Número de Identificación Tributaria: cero quinientos dos-diecinueve General Judicial con Cláusula Especial Licenciada SILVIA RAQUEL cero seis sesenta y dos- ciento uno-seis; quien ha sido demandado en el CHAVARRÍA DE HERRERA, conocida por SILVIA RAQUEL CHA- Proceso Ejecutivo registrado con Referencia: 40-PE-22 ( 2 ) en esta sede VARRÍA SANTOS, en contra del señor REYNALDO ALEJANDRO Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de REYNOSA PEÑA, mayor de edad, Empleado, del Domicilio de Meji- Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación canos, Departamento de San Salvador, con Cédula de Identidad personal Tributaria: cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y número 01-03-0036706, y con Número de Identificación Tributaria cinco-cero cero dos-seis, cuyas oficinas están ubicadas en Calle Rubén Da- 0614-021154-004-5; por haberse agotado los medios disponibles a fin de río, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; localizar al referido demandado; SE LE EMPLAZA POR ESTE MEDIO PARA QUE EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES contados a partir LT representado procesalmente por medio de su Apoderada General Judicial, A Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, con Número de del día siguiente de la última publicación de este Edicto, se presente Identificación Tributaria: mil doscientos diecisiete- doscientos noventa mil IO a este Tribunal ubicado en Diagonal Universitaria y Diecisiete Calle Poniente, Centro de Gobierno, Edificio del Centro Judicial Integrado de ciento cincuenta y siete-cero cero dos- nueve; reclamándole la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES CON N OF CUARENTA CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS Derecho Privado y Social, a contestar la demanda y ejercer su derecho O IC DE AMERICA, en concepto de capital, más el interés convencional del de defensa y contradicción, sino lo hiciere el proceso continuará sin su SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre TI IA presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-lítem, para que la saldos, contados desde el día treinta de enero del año dos mil catorce, represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. EN L hasta su completo pago; más CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES Se le advierte, al señor REYNALDO ALEJANDRO REYNOSA E SO DOLARES CON SETENTA CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ES- PEÑA, que de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM todas TADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de Primas de Seguro de VA L las actuaciones deberán realizarse por medio de procurador y en caso Vida y de Daños a la Propiedad, comprendidas desde el día veintiocho O de carecer de recursos económicos podrán solicitar la asistencia de la LI P Procuraduría General de la República tal como lo establece el Art. 75 de febrero del año dos mil catorce, hasta el día treinta y uno de enero del año dos mil veintidós, más las costas procesales; con fundamento en D AR CPCM. una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible EZ A El presente edicto publíquese una sola vez en el Tablero Judicial de este tribunal, así mismo, por una sola vez en el Diario Oficial y por determinar el paradero del señor JULIO DIMAS DIAZ GONZALEZ, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE para que LE C dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al G ON tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional según de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación el Art. 186 CPCM. AL S diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este LIBRADO: En el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil Juez U Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Tres: San Salvador, a los veinte días de diciembre del año dos mil Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus veintidós.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ derechos; si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se R MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente, IA 3.- LIC. MARBIN ALEXANDER FLORES PEREZ, SECRETARIO de conformidad al Artículo 186 CPCM.- Se advierte al demandado que D INTERINO 3.- de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán 1 v. No. M073291 realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y cuarenta minutos del día quince de diciembre del año dos mil veinti- HACE SABER: Al señor JULIO DIMAS DIAZ GONZALEZ, dós.- LICENCIADA MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, JUEZ de cuarenta y cinco años de edad a la fecha del contrato, Albañil, del DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LICENCIADO JOSE domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, con Documento DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. Único de Identidad Número: cero dos seis tres tres uno cero siete-uno, y 1 v. No. M073294 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 145 MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, JUEZA DE LO CIVIL DE Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa, APOPA EN FUNCIONES. para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a HACE SABER: Al señor ISAIAS FLORES BONILLA, de veintidós las doce horas y cincuenta minutos del día doce de enero del año dos años de edad a la fecha del contrato, Carpintero. del domicilio de Apopa, mil veintitrés.- LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad nú- JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE mero: Cero dos nueve seis siete siete ocho uno – seis, y con Número de Identificación Tributaria: Cero quinientos seis – cero treinta mil ciento DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. ochenta y dos – ciento uno - nueve; que ha sido demandado en el Pro- ceso Ejecutivo, registrado con Referencia 162-PE-2022/4, en esta sede LTA 1 v. No. M073298 Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de IO Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce – cero setenta mil quinientos setenta N OF y cinco – cero cero dos – seis, cuyas oficinas principales están ubicadas LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, en Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la O IC INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA- ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio de la PANGO, TI IA Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, quien puede EN L ser localizado mediante el TELEFAX: 2274-7068; reclamándole la HACE SABER: A la señora AURELIA SÁNCHEZ DE GAR- E SO cantidad de TRES MIL VEINTICINCO DOLARES CON CUARENTA CÍA, quien se identifica por medio de su Cédula de Identidad Personal Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS número: 1-1-012292; que ha sido demandada en Proceso Común de VA L DE AMERICA, en concepto de capital, más el interés convencional del O Prescripción Adquisitiva de Dominio clasificado bajo el NUE: 00325- LI P SEIS por ciento anual sobre saldos insolutos, contados a partir del día 22-SOY-CVPC-0CV2, promovido por el Licenciado CESAR ADONAY treinta de julio del año dos mil diecinueve, en adelante; más la cantidad D AR de CIEN DOLARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE PAULINO FLORES, quien posee Tarjeta de Identificación Tributaria EZ A DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto número: 0714-250884-101-3; en calidad de Apoderado General Judicial LE C de Primas de Seguro de Vida y de Daños, comprendidas del treinta de con Cláusula Especial de la señora BLANCA LIDIA DE LA CRUZ G ON julio del año dos mil diecinueve, hasta el día veintinueve de abril del año DE OSORIO, con Número de Identificación Tributaria: 0714-230871- dos mil veintidós; todo hasta su completo pago, transacción o remate y AL S costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo 102-6, demanda que ha sido admitida en este tribunal. Se le advierte a la U Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor ISAIAS FLORES BONILLA, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, demandada AURELIA SÁNCHEZ DE GARCÍA, que tiene el plazo de veinte días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar R PREVINIENDOSELE al mismo para que dentro del plazo de DIEZ la demanda incoada en su contra por medio de abogado, so pena de IA DIAS HABILES contados a partir del siguiente de la última publica- continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará un D ción de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: curador ad-lítem para que la represente en el proceso, de conformidad a Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil. Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos, si no lo hiciere Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarle un veintiséis minutos del día dos de febrero del año dos mil veintitrés.- LI- Curador Ad-Lítem, para que lo represente, de conformidad al Artículo 186 CPCM.- Se advierte al demandado que de conformidad al Artículo CDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO JUEZA (2) DE LO 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Pro- CIVIL DE SOYAPANGO.- LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, curador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá SECRETARIO. solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal. 1 v. No. M073346 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 MARCAS DE SERVICIO La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del dos mil veintitrés. No. de Expediente: 2023212780 No. de Presentación: 20230354298 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento CLASE: 35, 41. de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de febrero del dos mil veintitrés. EL INFRASCRITO REGISTRADOR JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA REGISTRADOR. ENMA CASTELLANOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL 3 v. alt. No. M073299-1 de INSTITUTO CENTROAMERICANO DE INVESTIGACION Y FORMACION PROFESIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE que se abrevia: INCAFORP, S.A. DE C.V., de LTA No. de Expediente: 2022210278 nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA IO DE SERVICIOS, No. de Presentación: 20220348616 CLASE: 36, 37, 39, 40, 42. N OF O IC EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE TI IA JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The AES Corporation, de nacionalidad ESTADOUNI- EN L Consistente en: la palabra INCAFORP y diseño, que servirá para: AMPARAR: CONSULTORÍA SOBRE ORGANIZACIÓN DE NEGO- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, E SO CIOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: ORIENTACIÓN, PROFESIONAL (ASESORAMIENTO SOBRE EDUCACIÓN O FORMACIÓN / ORIEN- TACIÓN VOCACIONAL ASESORAMIENTO SOBRE EDUCACIÓN VA L O FORMACIÓN. Clase: 41. O La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés. LI P D AR REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del dos mil veintitrés. EZ A Consistente en: la expresión aes y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS, TALES COMO: SER- LE C VICIOS DE ASESORAMIENTO DE INVERSIONES, SERVICIOS JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, DE GESTIÓN DE INVERSIONES, SERVICIOS DE GESTIÓN DE G ON ACTIVOS Y SERVICIOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL, TODO REGISTRADOR AUXILIAR. EN RELACIÓN CON LA OBTENCIÓN Y GESTIÓN DE CAPITAL AL S 3 v. alt. No. M073077-1 DE TERCEROS PARA INVERTIR EN ACTIVOS ENERGÉTICOS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, No. de Expediente: 2023212382 U MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO, GENERACIÓN, TRANSMISIÓN, GESTIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA. Clase: 37. Para: AMPARAR: SER- R No. de Presentación: 20230353321 VICIOS DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, TALES COMO: IA CLASE: 41. LA TRANSMISIÓN, DISTRIBUCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA, ELECTRICIDAD Y GAS NATURAL PARA TERCE- D EL INFRASCRITO REGISTRADOR ROS; SERVICIOS DE GESTIÓN DE ELECTRICIDAD, A SABER, ORGANIZACIÓN DE LA TRANSMISIÓN, DISTRIBUCIÓN Y HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUANA ALI- ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA, ELECTRICIDAD Y GAS CIA RODRIGUEZ RAIMUNDO, de nacionalidad SALVADOREÑA, NATURAL; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA RELACIONADOS CON DE SERVICIOS, LA TRANSMISIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSPORTE Y ALMA- CENAMIENTO DE ENERGÍA, EXPLOTACIÓN TÉCNICA DE INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA POR CUENTA DE TERCEROS CON FINES DE ALMACENAMIENTO FÍSICO Y POSTERIOR DISTRIBUCIÓN. Clase: 39. Para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, TALES COMO: GENERACIÓN DE ENERGÍA UTILIZANDO TECNOLO- GÍA DE VAPOR, AGUA, VIENTO O SOLAR; GENERACIÓN DE Consistente en: la expresión Los Capulines Del Ritmo y diseño, ENERGÍA A TRAVÉS DEL ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA; que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO. SERVICIOS DE GESTIÓN DE ELECTRICIDAD, A SABER, LA GE- Clase: 41. NERACIÓN DE ELECTRICIDAD PARA OTROS PROVEEDORES DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 147 DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento O CLIENTES COMERCIALES E INDUSTRIALES; PRESTACIÓN DE de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de febrero del dos mil SERVICIOS DE INFORMACIÓN, ASESORAMIENTO Y CONSUL- veintitrés. TORÍA RELACIONADOS CON LA GENERACIÓN DE ENERGÍA; GENERACIÓN DE ENERGÍA LIMPIA EN ENTORNOS INDUS- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, TRIALES, COMERCIALES Y RESIDENCIALES; FABRICACIÓN O REGISTRADOR. MANUFACTURA DE TECNOLOGÍA PARA LA GENERACIÓN O 3 v. alt. No. M073303-1 ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA UTILIZANDO VAPOR, AGUA, VIENTO O ENERGÍA SOLAR. Clase: 40. Para: AMPARAR: DISEÑO DE TECNOLOGÍA PARA LA GENERACIÓN, TRANSMISIÓN, No. de Expediente: 2022210353 GESTIÓN, DISTRIBUCIÓN O ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA MEDIANTE VAPOR, AGUA, VIENTO O SOLAR; DESARROLLO No. de Presentación: 20220348739 DE NUEVA TECNOLOGÍA POR CUENTA DE TERCEROS PARA EL SUMINISTRO, TRANSMISIÓN, GESTIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A TRAVÉS DE LA DIGITALIZACIÓN CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LTA INDUSTRIAL; SUMINISTRO DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE IO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HER- NO DESCARGABLE EN LÍNEA CON ALGORITMOS PARA PER- SON ROBERTO PINEDA, en su calidad de APODERADO de IRIS SONALIZAR Y OPTIMIZAR EL SUMINISTRO, LA GESTIÓN Y ELIZABETH VILLALOBOS ARGUETA, de nacionalidad SALVA- EL CONSUMO DE ELECTRICIDAD O GAS; SUMINISTRO DE N OF DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, USO TEMPORAL DE SOFTWARE NO DESCARGABLE EN LÍNEA CON ALGORITMOS PARA PERSONALIZAR Y OPTIMIZAR LA O IC INTERFAZ CON SERVICIOS PÚBLICOS DE ELECTRICIDAD O GAS; PROPORCIONANDO EL USO TEMPORAL DE SOFTWARE TI IA NO DESCARGABLE EN LÍNEA QUE PRESENTA ALGORITMOS QUE FOMENTAN LA PROMOCIÓN Y ADOPCIÓN DE TECNO- EN L LOGÍA DE ENERGÍA LIMPIA Y EFICIENTE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del dos E SO mil veintidós. Consistente en: las palabras ELIZABETH VILLALOBOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVI- VA L CIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y O REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento CULTURALES. Clase: 41. de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del dos LI P La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del dos mil veintidós. mil veintidós. D AR REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento EZ A JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de noviembre del dos mil REGISTRADOR. veintidós. 3 v. alt. No. M073301-1 LE C JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, G ON REGISTRADOR. No. de Expediente: 2023212425 AL S No. de Presentación: 20230353591 3 v. alt. No. N013864-1 U CLASE: 35, 39. No. de Expediente: 2023212351 EL INFRASCRITO REGISTRADOR R HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAIRO No. de Presentación: 20230353244 IA ALBERTO GONZALEZ ROCHA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GRANADOS CRUZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CLASE: 39. D CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRANDCRUZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HERSON DE SERVICIOS, ROBERTO PINEDA, en su calidad de APODERADO de EUGENIE GARRON ACOSTA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras MEGA AUTOPARTS, que se traduce al castellano como Mega Autopartes, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA MINORISTA DE REPUESTOS DE VEHÍ- CULOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE DISTRIBU- CIÓN, REPARTO Y ENTREGA A CLIENTES EN EL CAMPO DE VEHÍCULOS Y AUTOPARTES Y ACCESORIOS. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día trece de febrero del dos mil Consistente en: la expresión 4pl Logistics Service Supplier y veintitrés. diseño, que se traduce al idioma castellano como: 4pl Proveedor de 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 Servicios Logísticos. Se concede exclusividad sobre el diseño y el No. de Expediente: 2023211763 elemento denominativo: 4pl, sin embargo, respecto a los elementos No. de Presentación: 20230351858 denominativos: Logistics, Service, y Supplier, que se traducen al idioma CLASE: 45. castellano como: Proveedor, Servicios, y Logísticos, no se conceden exclusividad de forma individual por ser términos descriptivos de los servicios a distinguir siendo de uso común y necesarios en el comercio. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Conforme a lo regulado en el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BRENDA Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE PATRICIA ZELAYA FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, VIAJES. Clase: 39. en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del dos mil veintitrés. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa- mento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del dos mil LTA veintitrés. IO NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, N OF REGISTRADOR. Consistente en: las palabras LEGAL INNOVA & ASOCIADOS y diseño. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, 3 v. alt. No. N013866-1 O IC ya que sobre el uso de los elementos denominativos que lo componen, in- dividualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos TI IA de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el
Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá No. de Expediente: 2022209136 EN L para: AMPARAR: CONSULTORÍA EN MATERIA DE FRANQUI- No. de Presentación: 20220346537 CIAS, CONSULTORÍA EN EL ÁMBITO FISCAL, CONSULTORÍA E SO EN EL ÁMBITO JURÍDICO, CONSULTORÍA EN DERECHOS DE CLASE: 45. PROPIEDAD INTELECTUAL Y BIENES Y RAÍCES, CONSULTORÍA VA L JURÍDICA CON EL MERCADO DE PATENTES. Clase: 45. O EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del dos mil LI P veintitrés. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HERSON ROBERTO PINEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad D AR de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento EZ A CIOS, de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del dos mil veintitrés. LE C G ON DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, AL S REGISTRADOR. 3 v. alt. No. N013906-1 U Consistente en: Las palabras PINEDA JURÍDICO y diseño. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que lo componen, indivi- R dualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de No. de Expediente: 2022210507 IA uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el
Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá No. de Presentación: 20220348977 para: AMPARAR: LOS SERVICIOS PRESTADOS POR JURISTAS, D CLASE: 35, 38, 41. ASISTENTES JURÍDICOS Y ABOGADOS ASESORES, A PERSO- NAS, GRUPOS DE PERSONAS, ORGANIZACIONES O EMPRESAS. Clase: 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY veintidós. ELENA DURAN CAMPOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de SALESLAND, S.L.U., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento registro de la MARCA DE SERVICIOS, de Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil veintidós. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. Consistente en: Las palabras SALES LAND y diseño, que se traduce 3 v. alt. No. N013867-1 al castellano como VENTAS TIERRA, que servirá para: AMPARAR: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 149 SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS A DE ORDENADORES RELACIONADOS CON LA COMERCIALIZA- TRAVÉS DE CAMPAÑAS PUBLICITARIAS, PROMOCIONALES CIÓN DE PRODUCTOS DE TERCEROS; PROVISIÓN DE PORTALES Y COMERCIALES; SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y VENTA AL EN REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES DE COMUNICACIÓN POR MENOR, VENTA AL POR MAYOR, VENTA EN PÚBLICA (TELECOMUNICACIONES) RELACIONADAS CON LA PROMO- SUBASTA, VENTA A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES DE CO- CIÓN E INCENTIVO DE PRODUCTOS DE TERCEROS; PROVISIÓN MUNICACIÓN GLOBAL Y VENTA A TRAVÉS DE TERMINALES DE LÍNEAS DE CHAT, SALAS DE CHAT Y FOROS EN REDES TELEFÓNICAS, DE TARJETAS TELEFÓNICAS, TARJETAS DE MUNDIALES INFORMÁTICAS DE COMUNICACIÓN; SERVICIOS CRÉDITO Y CUALQUIER TIPO DE TARJETAS DE ADHESIÓN DE TELETEXTO, TRANSMISIÓN POR SATÉLITE, TRANSMISIÓN A PROGRAMAS DE AFINIDAD Y/O SUSCRIPCIONES PARA Y COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN RELA- CON ENTIDADES TERCERAS; SERVICIOS DE MERCADEO Y TELEMERCADEO; SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE VENTAS LT CIONADA CON LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE A COMUNICACIONES; ENVÍO DE TODO TIPO DE MENSAJES A PARA TERCEROS A TRAVÉS DE TERMINALES TELEFÓNICAS Y DIRECCIONES DE REDES MUNDIALES INFORMÁTICAS DE CO- IO DE REDES MUNDIALES DE COMUNICACIÓN GLOBAL; SERVI- MUNICACIÓN, PROVISIÓN DE TELECOMUNICACIONES PARA CIOS DE CONTESTACIONES TELEFÓNICAS PARA ABONADOS; LA IMPLEMENTACIÓN DE VIDEOCONFERENCIAS, SERVICIO SERVICIOS DE CORREO PUBLICITARIO; COLOCACIÓN DE N OF DE MENSAJES ELECTRÓNICOS, COMUNICACIÓN DE ANUN- ANUNCIOS Y PRESENTACIONES PROMOCIONALES EN SITIOS CIOS ELECTRÓNICOS RELACIONADOS CON LA PROMOCIÓN FÍSICOS Y ELECTRÓNICOS A LOS QUE SE ACCEDE A TRAVÉS O IC DE PRODUCTOS O SERVICIOS DE TERCEROS; RADIODIFUSIÓN; DE REDES DE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE PROMOCIÓN EMISIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN TAMBIÉN VÍA TI IA DE VENTAS DE PRODUCTOS O SERVICIOS PARA TERCEROS SATÉLITE; REDES DE COMUNICACIÓN MUNDIAL, PÁGINAS MEDIANTE LA ENTREGA Y ENVÍO DE ANUNCIOS Y MATERIAL EN L WEB; TELEFONÍA PARA PROPÓSITOS DE VOTACIÓN; TELE- DE PROMOCIÓN POR CUALQUIER MEDIO INCLUIDO EL CO- FONÍA PARA PROPÓSITOS DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 38. E SO RREO ELECTRÓNICO Y TELEFONÍA; SERVICIOS DE PUBLICI- Para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN, ENSEÑANZA, DAD, PROMOCIÓN Y MARKETING POR CUALQUIER MEDIO DE VA L FORMACIÓN, CAPACITACIÓN, ENTRENAMIENTO E INSTRUC- DIFUSIÓN, EN RELACIÓN CON TODA CLASE DE MERCANCÍAS O CIÓN DE PERSONAS EN LA CONDUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN O DE PRODUCTOS; SERVICIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPOR- LI P DE NEGOCIOS DEDICADOS A LA COMERCIALIZACIÓN Y TACIÓN; SERVICIOS DE REPRESENTACIONES COMERCIALES PROMOCIÓN DE PRODUCTOS PARA TERCEROS; SERVICIOS D AR EXCLUSIVAS; SERVICIOS DE NEGOCIOS COMERCIALES, DE ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y RECREO; PRO- EZ A INCLUSIVE PROMOCIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE DUCCIÓN DE EVENTOS ARTÍSTICOS, CULTURALES Y EDUCA- TERCEROS POR MEDIO DE AVISOS PUBLICITARIOS, COMUNI- TIVOS, INSTITUTOS DE EDUCACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN CACIÓN TELEFÓNICA Y ANUNCIOS EN LÍNEA Y EXPOSICIÓN LE C RELACIÓN A LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS, OR- EN UN SITIO ELECTRÓNICO AL QUE SE ACCEDE A TRAVÉS G ON DE REDES INFORMÁTICAS; CONSULTAS PROFESIONALES GANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE EXPOSICIONES, EVENTOS, CONCIERTOS Y EXHIBICIONES CON FINES CULTURALES Y DE AL S DE NEGOCIOS, DE ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES O DE PUBLICIDAD TAMBIÉN A TRA- ENTRETENIMIENTO SERVICIOS DE ENTREGA DE PREMIOS, U VÉS DE REDES DE COMUNICACIÓN GLOBAL; SERVICIOS DE COPAS Y DIPLOMAS; SERVICIOS DE ENSEÑANZA Y CURSOS INFORMACIÓN COMERCIAL Y TELEMARKETING, SERVICIOS POR CORRESPONDENCIA EN RELACIÓN AL MARKETING Y LA PROMOCIÓN; SERVICIOS DE EDICIÓN DE TEXTOS Y R DE DIFUSIÓN DE MUESTRAS, ANUNCIOS Y MATERIAL PUBLI- CITARIO, SERVICIOS DE ANÁLISIS DEL PRECIO DE COSTO, DE PUBLICACIÓN DE LIBROS (QUE NO SEAN PUBLICITARIOS); IA ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN DE MERCADOS, DE PERITAJES PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE LIBROS Y PERIÓDICOS EN D EN NEGOCIOS, DE TRANSCRIPCIÓN Y COMPILACIÓN DE CO- MUNICACIONES ESCRITAS Y GRABACIONES Y DE CUALQUIER LÍNEA SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES DEPORTIVOS CULTURALES O EDUCATIVOS; TIPO DE DATOS; SERVICIOS DE AYUDA EN LA EXPLOTACIÓN SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE COLOQUIOS, O DIRECCIÓN DE UNA EMPRESA INDUSTRIAL O COMERCIAL; CONFERENCIAS, CONGRESOS, SEMINARIOS, SIMPOSIUMS; SERVICIOS DE ASISTENCIA EN LA EMISIÓN DE FRANQUICIAS; SERVICIOS DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL (CONSEJOS EN SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO EN EL CUESTIÓN DE EDUCACIÓN O DE FORMACIÓN); SERVICIOS CAMPO COMERCIAL, EN ESPECIAL ACERCA DE MARKETING DE ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE TALLERES DE FORMA- PERSONA A PERSONA Y MARKETING TELEFÓNICO; SERVICIOS CIÓN EN MATERIA DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS; DE UNA AGENCIA DE INFORMACIÓN COMERCIAL SERVICIOS FORMACIÓN PRÁCTICA (DEMOSTRACIÓN); SERVICIOS DE DE ASISTENCIA DE EMPRESAS COMERCIALES. Clase: 35. Para: PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS, VIDEOS Y DOCUMENTALES. AMPARAR: PROVISIÓN DE CONEXIONES DE TELECOMUNICA- Clase: 41. CIONES A UNA RED MUNDIAL INFORMÁTICA, TRANSMISIÓN La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del Y COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN E IMÁGENES A TRAVÉS año dos mil veintidós. 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año DE SERVICIOS, dos mil veintidós. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. N013931-1 Consistente en: la palabra EMASAL, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE EQUIPO. Clase: 37. No. de Expediente: 2022210373 La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos No. de Presentación: 20220348761 mil trece. CLASE: 36. LTA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento EL INFRASCRITO REGISTRADOR de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos IO mil veintidós. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY ELENA DURAN CAMPOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de EPIK ASOCIADOS S.A.S, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando N OF NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, el registro de la MARCA DE SERVICIOS, REGISTRADOR. O IC 3 v. alt. No. N013934-1 TI IA EN L E SO No. de Expediente: 2023212405 Consistente en: La palabra EPIK y diseño, que servirá para: AM- No. de Presentación: 20230353484 VA L PARAR: CELEBRACIÓN O EJECUCIÓN DE TODAS LAS OPERA- O CIONES LEGALMENTE PERMITIDAS A LAS INSTITUCIONES DE CLASE: 35. LI P GESTIÓN COMERCIAL RELACIONADAS CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MARCO DE OPERACIONES FINANCIERAS EL INFRASCRITO REGISTRADOR D AR O MONETARIAS, INCLUYENDO, LA GESTIÓN COMERCIAL PARA ESTUDIOS DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DE CRÉDITOS EZ A HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS EN SUS DIFERENTES MODALIDADES, SERVICIO DE GESTIÓN MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de DE CARTERA Y COBRANZAS, FACTORING, INTERMEDIACIÓN VASHALL INVESTMENTS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad LE C FINANCIERA, MUTUO, COMERCIALIZACIÓN EN MATERIA DE PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, SEGUROS Y SUS SERVICIOS DE CONSULTORÍA, SERVICIOS G ON DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. AL S La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año U dos mil veintidós. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de noviembre del año Consistente en: las palabras am:pm y diseño, que servirá para: am- R dos mil veintidós. parar: Gestión de negocios comerciales. En particular: El agrupamiento IA NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores pueden verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por catálogos de venta, por correspondencia o por D REGISTRADOR. medios de comunicación electrónicos, tales como sitios web o programas 3 v. alt. No. N013932-1 de televenta. En general: Servicios de una tienda de conveniencia. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día diez de febrero del dos mil veintitrés. No. de Expediente: 2013124850 No. de Presentación: 20130180536 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa- CLASE: 37. mento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del dos mil veintitrés. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY ELE- GEORGINA VIANA CANIZALEZ, NA DURAN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de EMPAQUES REGISTRADORA. AUTOMÁTICOS SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: EMASAL, S.A. DE C.V., de 3 v. alt. No. N013940-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 151 No. de Expediente: 2023212404 No. de Expediente: 2023212366 No. de Presentación: 20230353481 No. de Presentación: 20230353281 CLASE: 35. CLASE: 35, 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS EL INFRASCRITO REGISTRADOR MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de VASHALL INVESTMENTS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SCALA HIGHER EDUCATION, SOCIEDAD CIVIL, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, LTA Consistente en: las palabras AM:PM, que servirá para: amparar: IO Gestión de negocios comerciales. En particular: El agrupamiento de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumi- dores pueden verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden N OF ser prestados por catálogos de venta, por correspondencia o por medios de comunicación electrónicos, tales como sitios web o programas de Consistente en: las palabras UTEL UNIVERSIDAD y diseño, que O IC televenta. En general: Servicios de una tienda de conveniencia. Clase: servirá para: amparar: Actualización y mantenimiento de información 35. en los registros; asistencia en la dirección de empresas comerciales o TI IA industriales; difusión de material publicitario; elaboración de estados La solicitud fue presentada el día diez de febrero del dos mil veintitrés. de cuenta; estudios de mercado; facturación; desarrollo de conceptos EN L publicitarios, gestión comercial de licencias de productos y servicios de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa- terceros; gestión de trabajadores autónomos; preparación de nóminas; E SO mento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del dos mil publicación de textos publicitarios; publicidad en línea por una red infor- veintitrés. mática; publicidad exterior; publicidad radiofónica; publicidad televisada; VA L O GEORGINA VIANA DE HERNANDEZ, redacción de guiones publicitarios; registro de datos y de comunicaciones escritas; relaciones públicas; selección de personal; servicios de centrales LI P REGISTRADOR AUXILIAR. telefónicas/servicios de atención telefónica; servicios de composición 3 v. alt. No. N013941-1 de página con fines publicitarios; servicios de gestión informática de D AR archivos; servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas; EZ A servicios de procesamiento de datos; servicios de publicidad por correo No. de Expediente: 2023212496 directo; servicios de telemarketing; suministro de espacios de venta en No. de Presentación: 20230353738 línea para vendedores y compradores de productos y servicios, suministro CLASE: 43. LE C de información comercial por sitios web; suministro de información de G ON contacto de comercios y empresas; tratamiento de textos. Clase: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Para: amparar: Organización de programas de enseñanza; suministro AL S HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO de información relacionada con carreras; servicios educativos prestados por institutos de educación superior; producción de material didáctico U RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TACO BELL CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el distribuido en seminarios profesionales; servicios universitarios; servi- registro de la MARCA DE SERVICIOS, cios de asesoramiento en materia de carreras profesionales; información R relacionada con la educación, facilitada en línea desde una base de datos informática o desde internet; elaboración de cursos educativos IA LOVE MÁS y exámenes; servicios de consulta relacionados con la elaboración de cursos de formación; orientación sobre carreras profesionales; servicios D Consistente en: las palabras LOVE MÁS, la palabra Love se educativos prestados por institutos de educación superior; enseñanza en universidades o escuelas superiores. Clase: 41. traduce al castellano como Amor, que servirá para: Amparar: Servicios de restaurante. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del dos mil La solicitud fue presentada el día quince de febrero del dos mil veintitrés. veintitrés. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen- to de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del dos mil to de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del dos mil veintitrés. veintitrés. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. REGISTRADORA. 3 v. alt. No. N013942-1 3 v. alt. No. N013949-1 152 D IA RESOLUCIONES R IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L O LI P D AR EZ A LE C G ON DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 AL S U LT A DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 153 LTA IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L O LI P D AR EZ A LE C G ON AL S U R IA D 2 v. alt. No. M073185-1 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 MARCAS DE PRODUCTO GENERAL ADMINISTRATIVO de SUZANNE CAMILA TABLAS BERRIOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: 2023212624 No. de Presentación: 20230353969 CLASE: 29, 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS RO- BERTO MORALES CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su LTA Consistente en: DISEÑO, que servirá para: AMPARAR: PREN- calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE DAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. PRODUCTO, IO Clase: 25. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del dos mil N OF veintitrés. O IC REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de febrero del dos mil TI IA veintitrés. EN L JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, E SO Consistente en: la expresión: DON BUFFALO RESTAURANTE y REGISTRADOR. diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE 3 v. alt. No. M073106-1 VA L AVES Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNES, FRUTAS O Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, LI P CONGELADAS Y SECAS, COCIDAS; JALEAS Y CONFITURAS COMPOTAS, HUEVOS, LECHE, QUESOS, MANTEQUILLAS, D AR YOGURT Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS No. de Expediente: 2022211175 EZ A DE USO ALIMENTICIO. Clase: 29. Para: AMPARAR: SERVICIOS No. de Presentación: 20220350495 PRESTADOS EN RELACIÓN CON LA PREPARACIÓN DE ALI- LE C MENTOS Y BEBIDAS PARA EL CONSUMO, ASÍ COMO LOS CLASE: 05. SERVICIOS DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE ALOJAMIENTO G ON TEMPORAL. Clase: 43. AL S EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del dos mil veintitrés. U HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del dos mil ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PA- R veintitrés. NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, IA NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, D REGISTRADOR AUXILIAR. 3 v. alt. No. M073067-1 Consistente en: la palabra TADATAM, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA No. de Expediente: 2023212473 USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y No. de Presentación: 20230353696 SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS CLASE: 25. DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO- NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; EL INFRASCRITO REGISTRADOR MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 155 La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del dos mil No. de Expediente: 2023211362 veintidós. No. de Presentación: 20230350901 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento CLASE: 09. de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del dos mil veintidós. EL INFRASCRITO REGISTRADOR CECILIA ESPERANZA GODOY GONZÁLEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE REGISTRADORA. JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO 3 v. alt. No. M073107-1 ESPECIAL de GRUPO COMETA, S.A.S., de nacionalidad DOMINI- LT CANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, A IO No. de Expediente: 2022211167 No. de Presentación: 20220350482 N OF CLASE: 05. Consistente en: La palabra COMBAT y diseño, que servirá para: O IC AMPARAR: BATERÍAS PARA VEHÍCULOS. Clase: 09. TI IA La solicitud fue presentada el día cinco de enero del dos mil EL INFRASCRITO REGISTRADOR veintitrés. EN L HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa- JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO E SO mento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del dos mil ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de veintitrés. VA L nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE O PRODUCTO, NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, LI P REGISTRADOR. D AR 3 v. alt. No. M073113-1 EZ A LE C Consistente en: la palabra XANEPAL, que servirá para: AMPA- G ON No. de Expediente: 2022211169 RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y No. de Presentación: 20220350484 AL S SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS CLASE: 05. U DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO- EL INFRASCRITO REGISTRADOR R NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; IA MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADA D DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del dos mil PRODUCTO, veintidós. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del dos mil veintidós. Consistente en: la palabra XANEMOL, que servirá para AMPA- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA REGISTRADOR. USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS 3 v. alt. No. M073110-1 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO- No. de Expediente: 2022211170 NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; No. de Presentación: 20220350486 MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES CLASE: 05. DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del dos mil EL INFRASCRITO REGISTRADOR veintidós. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del dos mil JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODE- veintidós. RADO de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de CECILIA ESPERANZA GODOY GONZÁLEZ, LT nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, A REGISTRADORA. IO 3 v. alt. No. M073115-1 N OF O IC No. de Expediente: 2022211173 Consistente en: la palabra BUPRODEX, que servirá para: AMPA- TI IA No. de Presentación: 20220350493 RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y EN L CLASE: 05. SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS E SO DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS EL INFRASCRITO REGISTRADOR PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO- VA L HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE O JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADA NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; LI P MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES D AR nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. EZ A PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del dos mil LE C veintidós. G ON REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del dos mil AL S veintidós. U Consistente en: la palabra VORENA, que servirá para AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SA- CECILIA ESPERANZA GODOY GONZÁLEZ, R NITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS REGISTRADORA. IA DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO- 3 v. alt. No. M073117-1 D NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del dos mil No. de Expediente: 2022211174 veintidós. No. de Presentación: 20220350494 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del dos mil CLASE: 05. veintidós. CECILIA ESPERANZA GODOY GONZÁLEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE 3 v. alt. No. M073116-1 JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADA DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 157 ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES PRODUCTO, DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del dos mil veintidós. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del dos mil veintidós. Consistente en: la palabra FIDELIA, que servirá para AMPARAR: CECILIA ESPERANZA GODOY GONZÁLEZ, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SA- LT REGISTRADORA. A 3 v. alt. No. M073120-1 NITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS IO DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO- NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; No. de Expediente: 2023211364 N OF MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; No. de Presentación: 20230350903 DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES O IC DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. CLASE: 09. TI IA La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del dos mil veintidós. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EN L REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE E SO de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del dos mil JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO veintidós. ESPECIAL de GRUPO COMETA, S.A.S., de nacionalidad DOMINI- VA L CANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CECILIA ESPERANZA GODOY GONZÁLEZ, O LI P REGISTRADORA. D AR 3 v. alt. No. M073118-1 EZ A No. de Expediente: 2022211172 LE C Consistente en: Las palabras GRUPO COMETA y diseño, G ON que servirá para: AMPARAR: BATERÍAS PARA VEHÍCULOS. No. de Presentación: 20220350491 Clase: 09. CLASE: 05. AL S La solicitud fue presentada el día cinco de enero del dos mil U veintitrés. EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa- R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE mento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del dos mil veintitrés. IA JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PA- NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, D NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. M073124-1 No. de Expediente: 2022210940 Consistente en: la palabra SUVONAL, que servirá para: AMPA- No. de Presentación: 20220349958 RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA CLASE: 05. USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS EL INFRASCRITO REGISTRADOR PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERA- 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 DO ESPECIAL de LABORATORIOS QUÍMICO-FARMACÉU- No. de Expediente: 2022210853 TICOS LANCASCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad No. de Presentación: 20220349797 GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE CLASE: 33. PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADA ESPECIAL de LICORERA ZACAPANECA, SOCIEDAD ANÓNI- Consistente en: la palabra UDALOY, que servirá para: AMPARAR: MA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL SISTEMA URINARIO. Clase: 05. MARCA DE PRODUCTO, LTA La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del dos mil veintidós. IO REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento N OF de Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del dos mil veintidós. O IC DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, TI IA REGISTRADOR. EN L 3 v. alt. No. M073126-1 Consistente en: la expresión VENADO CHILTEPE y diseño, que servirá para AMPARAR: RON, BEBIDAS E SO ESPIRITUOSAS DE RON Y BEBIDAS ESPIRITUOSAS DESTILADAS HECHAS A BASE DE CAÑA DE AZÚCAR. VA L No. de Expediente: 2023212829 Clase: 33. O No. de Presentación: 20230354410 LI P La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos CLASE: 25. mil veintidós. D AR REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento EZ A EL INFRASCRITO REGISTRADOR de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE veintidós. LE C JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, G ON SUZANNE CAMILA TABLAS BERRIOS, de nacionalidad SALVA- REGISTRADOR. DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, AL S 3 v. alt. No. M073129-1 U No. de Expediente: 2022211171 R No. de Presentación: 20220350488 IA CLASE: 05. D Consistente en: La palabra IXALY y diseño, que servirá para: EL INFRASCRITO REGISTRADOR AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE SOMBRERERÍA. Clase: 25. JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del dos mil ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de veintitrés. nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen- PRODUCTO, to de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del dos mil veintitrés. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, REGISTRADOR AUXILIAR. Consistente en: la palabra DEBUNAL, que servirá para: AMPA- 3 v. alt. No. M073127-1 RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 159 USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS veintidós. PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO- JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; REGISTRADOR. DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES 3 v. alt. No. M073134-1 DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del dos mil veintidós. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento No. de Expediente: 2023212143 LTA de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del dos mil IO No. de Presentación: 20230352772 veintidós. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, CLASE: 12. N OF REGISTRADOR. O IC 3 v. alt. No. M073133-1 EL INFRASCRITO REGISTRADOR TI IA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CHRISTIAN EN L HERZEL NAJARRO LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE E SO No. de Expediente: 2022210852 PRODUCTO, No. de Presentación: 20220349796 CLASE: 33. VA L O LI P EL INFRASCRITO REGISTRADOR D AR EZ A HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADA Consistente en: las palabras MOTO REPUESTOS CH y diseño. Se concede exclusividad sobre el diseño y los elementos denominativos: LE C ESPECIAL de CB ENTERPRISE, INC., de nacionalidad BRITANICA, CH, sin embargo, respecto a los elementos denominativos: MOTO RE- G ON solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PUESTOS, no se conceden exclusividad por ser elementos descriptivos AL S de los servicios a distinguir siendo de uso común y necesarios en el U comercio. Conforme a lo regulado en el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: EMPAQUES R DE MOTOR; CILINDROS; BARRAS; EMPAQUES DE PUNTERÍA; IA CIGUEÑALES; LLANTAS; BATERIAS; TOLBAS; SELLOS DE BA- RRA; ACEITES; RINES; CDI'S; RAMALES ELÉCTRICOS; BUJÍAS; D BOBINAS. Clase: 12. Consistente en: la expresión BOTRAN XL SUMMER MARA- La solicitud fue presentada el día primero de febrero del dos mil CUYÁ y diseño, la palabra SUMMER se traduce al idioma castellano veintitrés. como VERANO. Se concede exclusividad sobre la palabra BOTRAN y diseño, no así sobre los demás elementos denominativos que componen REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa- la marca, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En mento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del dos mil base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos veintitrés. Distintivos, que servirá para AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZA) CON SABOR A MARACUYÁ. Clase: 33. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos REGISTRADOR AUXILIAR. mil veintidós. 3 v. alt. No. M073136-1 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 No. de Expediente: 2023211715 dispositivos en forma de relojes, anteojos inteligentes, lentes de contac- to, vinchas para la cabeza, guantes, pulseras, aros, joyas, cascos y lentes No. de Presentación: 20230351789 de contacto que pueden usarse para computar, detectar, escanear, grabar, CLASE: 09, 12, 35,37,38,41,42. visualizar, monitorear, procesar datos, controlar a distancia, predecir, programar, conectarse a redes informáticas o para fines de telecomuni- caciones; dispositivos conectados que pueden llevarse puestos, a saber, EL INFRASCRITO REGISTRADOR dispositivos informáticos para que los lleven puestos los usuarios finales, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- o para que los usen los usuarios finales en el cuerpo o para que se incor- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de poren a prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, lentes de Nokia Corporation, de nacionalidad FINLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, LT contacto, bolsos, materiales textiles, telas, tejidos y todo tipo de mate- A riales y bienes portátiles y accesorios y que puedan utilizarse para computación, detección, escaneo, grabación, visualización, monitoreo, IO procesamiento de datos, control a distancia, predicción, programación, conexión a redes informáticas o para fines de telecomunicaciones; dis- N OF positivos informáticos portátiles y que pueden llevarse puestos; relojes inteligentes; pantallas colocadas en la cabeza; dispositivos con funciones O IC Consistente en: la palabra NOKIA y diseño, que servirá para ampa- eléctricas, electrónicas y digitales que pueden conectarse a redes infor- TI IA máticas y que tienen capacidades informáticas, sensoriales, de escaneo, rar: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, de comunicación, de almacenamiento de datos, de biorretroalimentación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de EN L pesaje, de medición, de señalización, de detección, de ensayo, de ins- de seguimiento fisiológico, de seguimiento de la salud, de seguimiento E SO del estado físico, predictivas o de realidad aumentada, en forma de an- pección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la teojos, guantes, relojes, indumentaria, calzado, sombrerería, bandas y conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o VA L cascos; baterías; cargadores; impresoras; fundas para teléfonos, teléfo- control de la distribución o uso de la electricidad; aparatos e instrumen- O nos inteligentes, computadoras, tabletas y otros dispositivos informáticos tos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o LI P datos; soportes grabados y descargables, software de computación, portátiles y que pueden llevarse puestos; aparatos e instrumentos de D AR audio, imágenes, vídeo y radio; altavoces; auriculares; micrófonos; soportes vírgenes digitales o analógicos de grabación y almacenamien- EZ A aparatos de televisión y multimedia; pantallas; kits de manos libres para to; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas regis- teléfonos, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros dispo- tradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféri- sitivos informáticos portátiles y móviles; publicaciones electrónicas; LE C cos de computadora; aparatos de procesamiento de datos; software de aparatos, instrumentos y dispositivos del sistema de posicionamiento G ON computación; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos global (GPS); aparatos de navegación para vehículos (computadoras de compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales y ópticos; AL S a bordo); instrumentos de navegación; aparatos de navegación por sa- dispositivos, aparatos y equipos de telecomunicaciones, y sus partes y télite; aparatos y software para sistemas de cartografía y navegación por U piezas; estaciones base para redes de telecomunicaciones, redes infor- GPS; chips; microprocesadores; semiconductores; tarjetas inteligentes máticas, redes de conectividad y redes de comunicación inalámbrica; (tarjetas de circuitos integrados); circuitos impresos; aparatos de control celdas para redes de telecomunicaciones, redes informáticas, redes de R conectividad y redes de comunicación inalámbrica; transmisores; recep- a distancia; archivos descargables de sonido, vídeo e imagen; bolígrafos IA tores; controladores electrónicos; interruptores eléctricos; antenas; cables; electrónicos; etiquetas electrónicas para productos; software, hardware y dispositivos informáticos que pueden llevarse puestos que permiten D alambres; amplificadores; conmutadores; módems; dispositivos y equi- pos de transmisión de radio y microondas; aparatos e instrumentos de la supervisión, el control y el mando a distancia de vehículos y parámetros de vehículos, de electrodomésticos y muebles, de sistemas de gestión comunicación de datos, telecomunicaciones y comunicación por satéli- de energía, de sistemas domóticos, de sistemas de seguridad, de equipos te; aparatos e instrumentos para la supervisión de redes de telecomuni- de entretenimiento y audio/vídeo domésticos, de dispositivos de teleco- caciones y redes de comunicación de datos; equipos de radar; equipos municaciones, dispositivos de medios sociales y dispositivos informáticos, de cifrado; teléfonos, teléfonos inteligentes y otros dispositivos electró- y de equipos de teleasistencia del estado físico y la salud; equipos y nicos portátiles y que pueden llevarse puestos para capturar, recibir, dispositivos de comunicaciones máquina a máquina ("M2M", por sus recopilar, grabar, leer, visualizar, organizar, editar, transmitir, compar- siglas en inglés); software de juegos de computación; cartuchos de vi- tir, manipular y revisar datos, texto, mapas, imágenes y sonidos; repro- deojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; aplica- ductores multimedia portátiles; tabletas; agendas electrónicas; lectores ciones de software; gafas; anteojos inteligentes; prismáticos; marcos de libros electrónicos; computadoras portátiles; marcos de fotos digita- para anteojos; lentes ópticos; lentes de contacto; productos ópticos; les; cámaras; videocámaras; sensores; dispositivos de captura de pre- vidrio óptico; interfaces de programación de aplicaciones ("APIs", por sencia; dispositivos que pueden llevarse puestos conectados, a saber, DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 161 sus siglas en inglés); software y hardware informático que permite es- monitores; fibras ópticas; medios de datos ópticos; aceleradores de cuchar música y leer archivos de audio/vídeo, enviar y leer mensajes partículas; podómetros; fotocopiadoras; celdas fotovoltaicas; balanzas electrónicos, tomar, editar, leer, mostrar y compartir fotografías, sonidos de precisión; aparatos de medición de presión; impresoras para su uso y vídeos digitales, navegar en internet, chatear y conectarse a las redes con computadoras; sondas para uso científico; aparatos de radar; apara- sociales; mapas digitales; aplicaciones de software para proporcionar tos radiológicos para uso industrial; aparatos de radiotelefonía; aparatos publicidad contextualmente relevante y basada en la ubicación; software de seguridad para el tráfico ferroviario; telémetros; refractores; aparatos de reconocimiento de visión; software de reconocimiento de audio; de regulación, eléctricos; satélites con fines científicos; balanzas; escá- software y hardware informático para proporcionar y prestar asesora- neres; letreros luminosos; simuladores de dirección y control de vehí- miento sobre viajes y turismo y para proporcionar información sobre la culos; indicadores de gradiente; sonares; aparatos y máquinas de sondeo; ubicación de lugares de entretenimiento, instituciones educativas loca- les, hoteles, puntos de referencia, museos, transporte público, tráfico, LT aparatos de dirección automáticos para vehículos; aparatos estereoscó- A picos; teleimpresoras; telescopios; aparatos de prueba que no sean para información de estacionamiento, clima, comparación de precios, compras, uso médico; instalaciones antirrobo, eléctricas; termómetros que no sean IO publicidad, salud y estado físico, información laboral, actividades so- para uso médico; termostatos; aparatos de semáforo; unidades flash USB; ciales y eventos culturales, puntos de interés ("POIs'', por sus siglas en radioteléfonos portátiles ("walkietalkies"); máquinas de pesaje; aparatos N OF inglés), eventos deportivos, comida y bebida; dispositivos de rastreo de e instalaciones productores de rayos X que no sean para uso médico; ubicación; aplicaciones de software y hardware que permiten al usuario balanzas para uso médico y quirúrgico; pantallas y sensores para vehí- O IC obtener información contextualmente relevante y relacionada con la culos; partes, piezas y accesorios de todos los productos antes mencio- TI IA ubicación; software y hardware informáticos que proporcionan infor- nados. Clase: 09. para amparar: Vehículos; aparatos de locomoción mación sobre salud, estado físico y bienestar; equipos y aparatos para terrestre, aérea o acuática; vehículos sin conductor (vehículos autónomos); EN L medir y/o registrar diferentes parámetros fisiológicos o de otro tipo, vehículos eléctricos; automóviles; coches; bicicletas; motocicletas; E SO incluidos el ritmo cardíaco, la presión arterial, el peso, la calidad del embarcaciones; camiones; locomotoras; vagones; aeronaves; aviones; sueño, la ventilación, la temperatura corporal, la conductividad de la aparatos e instalaciones de transporte por cable; drones civiles y milita- VA L piel, la glucosa en sangre, el ácido láctico, la hora, la velocidad, la res; aparatos, máquinas y dispositivos para la aeronáutica; dispositivos O aceleración, la altitud, la temperatura ambiente, humedad y pureza; antirrobo para vehículos; motores, motores eléctricos y mecanismos de LI P software descargable del tipo de una aplicación móvil para mostrar y propulsión para vehículos; partes, piezas y accesorios de todos los D AR compartir la ubicación de un usuario y encontrar, ubicar e interactuar productos antes mencionados. Clase: 12. Para amparar: Publicidad; EZ A con otros usuarios; software y hardware informáticos que permiten el administración de empresas; administración de Negocios; funciones de pago en línea y el pago a distancia; software y programas informáticos, oficina; organización de suscripciones a servicios de telecomunicaciones a saber, algoritmos para la compresión, descompresión, codificación, para terceros; suministro de información empresarial y comercial; asis- LE C decodificación y procesamiento de datos de audio, vídeo e imágenes; tencia en gestión comercial o industrial; recopilación, compilación, G ON codificador/decodificador (códec) de audio, vídeo e imágenes; hardware procesamiento, gestión, actualización y mantenimiento de datos en AL S y software de computación y comunicación para su uso por parte de bases de datos informáticas; compilación de estadísticas; búsqueda de agencias de seguridad pública; aparatos de análisis de aire; alarmas; datos en archivos informáticos para terceros; demostración de bienes; U aparatos de advertencia antirrobo; aparatos e instrumentos de astronomía; cajeros automáticos ("ATM", por sus siglas en inglés); lectores de có- gestión de archivos informatizados; estudios de mercado; alquiler de máquinas y equipos de oficina; suministro de un mercado en línea para R digos de barras; dispositivos de memoria informática; paneles de control compradores y vendedores de productos y servicios; organización y IA (electricidad); detectores; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; aparatos de medición de distancia; tonos de llamada descarga- dirección de espectáculos y exposiciones comerciales y de negocios; servicios de subcontratación (asistencia empresarial); servicios de D bles para teléfonos móviles; instalaciones eléctricas para el control a abastecimiento para terceros; servicios de venta mayorista, minorista y distancia de operaciones industriales; aparatos electrodinámicos para el de tiendas en línea en relación con aparatos y equipos para grabar, control a distancia de puntos ferroviarios y de señales; pantallas de capturar, almacenar, procesar, editar, mostrar, transmitir y reproducir anuncios electrónicos; tarjetas magnéticas codificadas y pulseras de sonido, imágenes o vídeo; servicios de venta mayorista, minorista y de identificación; extintores; cables de fibra óptica; vidrio cubierto con un tiendas en línea en los campos de las telecomunicaciones, tecnología de conductor eléctrico; aparatos de regulación del calor; aparatos de alta la información (TI) y dispositivos, equipos, sistemas y software de redes; frecuencia; hologramas; aparatos eléctricos de encendido a distancia; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en relación aparatos de intercomunicación; interfaces para computadoras; láseres con teléfonos, dispositivos electrónicos digitales móviles de mano, que no sean para uso médico; equipos de salvamento; diodos emisores dispositivos informáticos que pueden llevarse puestos, instrumentos de de luz [LED]; cerraduras eléctricas; altavoces; mástiles para antenas relojería y cronométricos, dispositivos de navegación, computadoras, inalámbricas; instrumentos y máquinas de ensayo de materiales; instru- hardware informático y software informático; servicios de venta mayo- mentos meteorológicos; metrónomos; aparatos de vigilancia eléctricos; rista, minorista y de tiendas en línea en relación con sistemas de gestión 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 de energía, sistemas de automatización y sistemas de seguridad domés- entregas de premios y talleres; organización y dirección de conferencias ticos; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en comerciales y de negocios; organización de competencias (educativas relación con equipos y aparatos médicos, de estado físico y de control o de esparcimiento); formación práctica (demostración); entrenamiento de la salud; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea (formación); servicios de edición y producción de audio, vídeo e imá- en relación con aparatos y equipos de calefacción, cocina, refrigeración genes; autoedición electrónica; servicios de periodistas; publicación en e iluminación; Servicios de información, asesoramiento y consultoría línea de libros y revistas electrónicos; suministro de publicaciones relacionados con todos los servicios mencionados. Clase: 35. Para electrónicas en línea, música en línea y vídeos en línea, no descargables; amparar: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; publicación de textos, que no sean textos publicitarios; publicación de alquiler de equipos de construcción; instalación y reparación de electro- libros; producción de películas, que no sean películas publicitarias; domésticos; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; instalación, mantenimiento y reparación de computadoras, tabletas, LT producción de programas de radio y televisión; entretenimiento A televisivo; entretenimiento radial; alquiler de equipos de audio y vídeo; hardware de computadora, periféricos de computadora, teléfonos, telé- alquiler de aparatos cinematográficos; alquiler de aparatos de radio y IO fonos inteligentes, organizadores electrónicos, relojes inteligentes, cá- televisión; Servicios de juegos prestados en línea desde una red infor- maras, equipos de audio y video, dispositivos informáticos portátiles y mática; alquiler de equipos de juegos; Servicios de información, aseso- N OF que pueden llevarse puestos, vehículos, máquinas y equipos de oficina, ramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. electrodomésticos, sistemas de gestión de energía, sistemas domóticos, Clase: 41. Para amparar: Servicios científicos y tecnológicos e investi- O IC dispositivos y equipos de iluminación, instalaciones sanitarias, sistemas gación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis in- TI IA de seguridad, entretenimiento en el hogar, equipos de entrenamiento dustrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control físico y para la salud, aparatos e instrumentos médicos, equipos de co- de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software EN L municación máquina a máquina (M2M), aparatos eléctricos y electró- informático; instalación, mantenimiento y actualización de software E SO nicos, dispositivos ópticos y de navegación; instalación, mantenimiento informático; programación de computadoras; análisis y diseño de siste- y reparación de dispositivos, equipos y sistemas de telecomunicaciones mas informáticos; servicios de protección contra virus informáticos; VA L y redes; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacio- consultoría en seguridad informática; ingeniería; almacenamiento de O nados con todo lo mencionado. Clase 37. Para amparar: Servicios de datos electrónicos; supervisión de sistemas informáticos por acceso LI P telecomunicaciones; servicios telefónicos; servicios de teleconferencias; remoto; subcontratación de proveedores de servicios en el campo de la D AR servicios de videoconferencias; servicios de correo de voz; servicios de tecnología de la información; recuperación de datos informáticos; in- EZ A enrutamiento y enlace de telecomunicaciones; transmisión de correo vestigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; consultoría electrónico; transmisión de archivos digitales; comunicación telefónica en materia de ahorro de energía; auditoría energética; suministro de celular; comunicaciones por terminales de computadoras; comunicacio- información científica; servicios de laboratorio científico; estudios de LE C nes por fibra óptica y redes inalámbricas; transmisión por satélite; proyectos técnicos; consultoría tecnológica; consultoría en tecnología G ON transmisión de mensajes, sonido, datos e imágenes asistida por compu- de telecomunicaciones; servicios de análisis, investigación, desarrollo, AL S tadora; transmisión por fax; envío de mensajes; servicios de radiobús- planificación, optimización, soporte, solución de problemas técnicos y queda (radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica); consultoría científicos y tecnológicos en el ámbito de los dispositivos, U radiocomunicaciones; radiodifusión; difusión de televisión; radiodifusión inalámbrica; transmisión continua de datos ("streaming"); transmisión equipos, redes, sistemas, soluciones y software de telecomunicaciones; diseño, ingeniería y desarrollo de dispositivos, equipos, redes, sistemas, R de vídeo disponible a pedido; servicios de agencias de noticias; servicios soluciones y software de telecomunicaciones; análisis científico y tec- IA de pantallas de anuncios electrónicos (servicios de telecomunicaciones); alquiler y arrendamiento de dispositivos, equipos y sistemas de teleco- nológico, investigación, desarrollo, soporte, solución de problemas técnicos y servicios de consultoría en los campos de la inteligencia ar- D municaciones; alquiler de teléfonos; alquiler de módems; alquiler de tificial, nanomateriales, sensores, conectividad, tecnología de la infor- aparatos de envío de mensajes; suministro de foros en línea; suministro mación (TI), geolocalización y cartografía, navegación, hardware, de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; software, tecnologías informáticas, análisis de datos, tecnologías de suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; sumi- audio, tecnologías de imagen y video, tecnologías de medios digitales, nistro de canales de telecomunicaciones para servicios de televenta; tecnologías multimedia, tecnologías de realidad virtual, tecnologías de suministro de salas de chat en Internet; suministro de acceso a bases de radio, tecnología médica y de salud, tecnología de seguridad pública, datos; alquiler de tiempos de acceso a redes informáticas mundiales; tecnologías energéticas, tecnologías de transporte, dispositivos Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con informáticos que pueden llevarse puestos, dispositivos de impresión, todos los servicios mencionados. Clase: 38. Para amparar: Educación; automatización, vehículos conectados, muebles conectados, indumen- suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y taria conectada, productos de consumo conectados, electrodomésticos culturales; organización y dirección de coloquios, exposiciones, confe- conectados, sistemas máquina a máquina (M2M), soluciones de captu- rencias, congresos, foros educativos presenciales, simposios, seminarios, ra de presencia; servicios de investigación y análisis científico y tecno- DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 163 lógico en los campos de los vehículos, muebles, medicina, indumentaria, Nokia Corporation, de nacionalidad FINLANDESA, solicitando el audio/vídeo, electrodomésticos y productos de consumo que puedan registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, comunicarse a través de redes informáticas o de telecomunicaciones, así como servicios de soporte, consultoría y desarrollo relacionados con todos los servicios antes mencionados; computación en la nube; aloja- miento de servidores; servicios de software como servicio ("SaaS" por sus siglas en inglés); servicios de infraestructura como servicio ("laaS" por sus siglas en inglés); servicios de plataforma como servicio ("PaaS" por sus siglas en inglés); servicios de proveedores de servicios de apli- Consistente en: la palabra NOKIA y diseño, que servirá para caciones ("ASP" por sus siglas en inglés); suministro de software y aplicaciones móviles en línea (no descargables); suministro de uso LT amparar: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de na- A vegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, temporal de software no descargable en línea para su uso como interfaz ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de ensa- IO de programación de aplicaciones ("API" por sus siglas en inglés); su- yo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumen- ministro de uso temporal de herramientas de desarrollo de software no tos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, N OF descargables en línea; alquiler de software y hardware informáticos; regulación o control de la distribución o uso de la electricidad; aparatos alquiler de software y hardware de captura de audio, imágenes, vídeo, e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, O IC medios digitales, multimedia, realidad virtual y presencia; servicios de imágenes o datos; soportes grabados y descargables, software de com- putación, soportes vírgenes digitales o analógicos de grabación y alma- TI IA codificación y decodificación de datos; arrendamiento de equipos de procesamiento de datos; servicios de cartografía; servicios de mapeo; cenamiento; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; EN L servicios de creación de mapas; servicios disponibles a pedido de dise- cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos E SO ño de mapas digitales y en línea; servicios técnicos de imágenes digita- periféricos de computadora; aparatos de procesamiento de datos; software les; diseño industrial; copia de seguridad de datos fuera del sitio; inves- de computación; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; VA L tigación en el campo de la protección del medio ambiente y el reciclaje; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales y ópticos; O servicios de análisis predictivo relacionados con software, hardware dispositivos, aparatos y equipos de telecomunicaciones, y sus partes y LI P informático y tecnología de la información (TI); Servicios de información, piezas; estaciones base para redes de telecomunicaciones, redes infor- D AR asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios men- máticas, redes de conectividad y redes de comunicación inalámbrica; celdas para redes de telecomunicaciones, redes informáticas, redes de EZ A cionados. Clase: 42. conectividad y redes de comunicación inalámbrica; transmisores; recep- La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos tores; controladores electrónicos; interruptores eléctricos; antenas; cables; LE C mil veintitrés. alambres; amplificadores; conmutadores; módems; dispositivos y equi- G ON REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento pos de transmisión de radio y microondas; aparatos e instrumentos de AL S de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos comunicación de datos, telecomunicaciones y comunicación por satéli- mil veintitrés. te; aparatos e instrumentos para la supervisión de redes de telecomuni- U GEORGINA VIANA CANIZALEZ, caciones y redes de comunicación de datos; equipos de radar; equipos de cifrado; teléfonos, teléfonos inteligentes y otros dispositivos electró- R REGISTRADORA. nicos portátiles y que pueden llevarse puestos para capturar, recibir, IA recopilar, grabar, leer, visualizar, organizar, editar, transmitir, compar- tir, manipular y revisar datos, texto, mapas, imágenes y sonidos; repro- D 3 v. alt. No. M073204-1 ductores multimedia portátiles; tabletas; agendas electrónicas; lectores de libros electrónicos; computadoras portátiles; marcos de fotos digita- les; cámaras; videocámaras; sensores; dispositivos de captura de pre- sencia; dispositivos que pueden llevarse puestos conectados, a saber, No. de Expediente: 2023211716 dispositivos en forma de relojes, anteojos inteligentes, lentes de contac- No. de Presentación: 20230351790 to, vinchas para la cabeza, guantes, pulseras, aros, joyas, cascos y lentes CLASE: 09, 12, 35, 37, 38, 41, 42. de contacto que pueden usarse para computar, detectar, escanear, grabar, visualizar, monitorear, procesar datos, controlar a distancia, predecir, programar, conectarse a redes informáticas o para fines de telecomuni- EL INFRASCRITO REGISTRADOR caciones; dispositivos conectados que pueden llevarse puestos, a saber, dispositivos informáticos para que los lleven puestos los usuarios finales, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- o para que los usen los usuarios finales en el cuerpo o para que se incor- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 poren a prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, lentes de miento sobre viajes y turismo y para proporcionar información sobre la contacto, bolsos, materiales textiles, telas, tejidos y todo tipo de mate- ubicación de lugares de entretenimiento, instituciones educativas loca- riales y bienes portátiles y accesorios y que puedan utilizarse para les, hoteles, puntos de referencia, museos, transporte público, tráfico, computación, detección, escaneo, grabación, visualización, monitoreo, información de estacionamiento, clima, comparación de precios, compras, procesamiento de datos, control a distancia, predicción, programación, publicidad, salud y estado físico, información laboral, actividades so- conexión a redes informáticas o para fines de telecomunicaciones; dis- ciales y eventos culturales, puntos de interés ("POIs", por sus siglas en positivos informáticos portátiles y que pueden llevarse puestos; relojes inglés), eventos deportivos, comida y bebida; dispositivos de rastreo de inteligentes; pantallas colocadas en la cabeza; dispositivos con funciones ubicación; aplicaciones de software y hardware que permiten al usuario eléctricas, electrónicas y digitales que pueden conectarse a redes infor- obtener información contextualmente relevante y relacionada con la máticas y que tienen capacidades informáticas, sensoriales, de escaneo, de comunicación, de almacenamiento de datos, de biorretroalimentación, LT ubicación; software y hardware informáticos que proporcionan infor- A mación sobre salud, estado físico y bienestar; equipos y aparatos para de seguimiento fisiológico, de seguimiento de la salud, de seguimiento medir y/o registrar diferentes parámetros fisiológicos o de otro tipo, IO del estado físico, predictivas o de realidad aumentada, en forma de an- incluidos el ritmo cardíaco, la presión arterial, el peso, la calidad del teojos, guantes, relojes, indumentaria, calzado, sombrerería, bandas y sueño, la ventilación, la temperatura corporal, la conductividad de la N OF cascos; baterías; cargadores; impresoras; fundas para teléfonos, teléfo- piel, la glucosa en sangre, el ácido láctico, la hora, la velocidad, la nos inteligentes, computadoras, tabletas y otros dispositivos informáticos aceleración, la altitud, la temperatura ambiente, humedad y pureza; O IC portátiles y que pueden llevarse puestos; aparatos e instrumentos de software descargable del tipo de una aplicación móvil para mostrar y TI IA audio, imágenes, vídeo y radio; altavoces; auriculares; micrófonos; compartir la ubicación de un usuario y encontrar, ubicar e interactuar aparatos de televisión y multimedia; pantallas; kits de manos libres para con otros usuarios; software y hardware informáticos que permiten el EN L teléfonos, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros dispo- pago en línea y el pago a distancia; software y programas informáticos, E SO sitivos informáticos portátiles y móviles; publicaciones electrónicas; a saber, algoritmos para la compresión, descompresión, codificación, aparatos, instrumentos y dispositivos del sistema de posicionamiento decodificación y procesamiento de datos de audio, vídeo e imágenes; VA L global (GPS); aparatos de navegación para vehículos (computadoras de codificador/decodificador (códec) de audio, vídeo e imágenes; hardware O a bordo); instrumentos de navegación; aparatos de navegación por sa- y software de computación y comunicación para su uso por parte de LI P télite; aparatos y software para sistemas de cartografía y navegación por agencias de seguridad pública; aparatos de análisis de aire; alarmas; D AR GPS; chips; microprocesadores; semiconductores; tarjetas inteligentes aparatos de advertencia antirrobo; aparatos e instrumentos de astronomía; EZ A (tarjetas de circuitos integrados); circuitos impresos; aparatos de control cajeros automáticos ("ATM", por sus siglas en inglés); lectores de có- a distancia; archivos descargables de sonido, vídeo e imagen; bolígrafos digos de barras; dispositivos de memoria informática; paneles de control electrónicos; etiquetas electrónicas para productos; software, hardware (electricidad); detectores; aparatos de diagnóstico que no sean para uso LE C y dispositivos informáticos que pueden llevarse puestos que permiten médico; aparatos de medición de distancia; tonos de llamada descarga- G ON la supervisión, el control y el mando a distancia de vehículos y parámetros bles para teléfonos móviles; instalaciones eléctricas para el control a AL S de vehículos, de electrodomésticos y muebles, de sistemas de gestión distancia de operaciones industriales; aparatos electrodinámicos para el de energía, de sistemas domóticos, de sistemas de seguridad, de equipos control a distancia de puntos ferroviarios y de señales; pantallas de U de entretenimiento y audio/vídeo domésticos, de dispositivos de teleco- municaciones, dispositivos de medios sociales y dispositivos informáticos, anuncios electrónicos; tarjetas magnéticas codificadas y pulseras de identificación; extintores; cables de fibra óptica; vidrio cubierto con un R y de equipos de teleasistencia del estado físico y la salud; equipos y conductor eléctrico; aparatos de regulación del calor; aparatos de alta IA dispositivos de comunicaciones máquina a máquina ("M2M", por sus siglas en inglés); software de juegos de computación; cartuchos de vi- frecuencia; hologramas; aparatos eléctricos de encendido a distancia; aparatos de intercomunicación; interfaces para computadoras; láseres D deojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; aplica- que no sean para uso médico; equipos de salvamento; diodos emisores ciones de software; gafas; anteojos inteligentes; prismáticos; marcos de luz [LED]; cerraduras eléctricas; altavoces; mástiles para antenas para anteojos; lentes ópticos; lentes de contacto; productos ópticos; inalámbricas; instrumentos y máquinas de ensayo de materiales; instru- vidrio óptico; interfaces de programación de aplicaciones ("APIs", por mentos meteorológicos; metrónomos; aparatos de vigilancia eléctricos; sus siglas en inglés); software y hardware informático que permite es- monitores; fibras ópticas; medios de datos ópticos; aceleradores de cuchar música y leer archivos de audio/vídeo, enviar y leer mensajes partículas; podómetros; fotocopiadoras; celdas fotovoltaicas; balanzas electrónicos, tomar, editar, leer, mostrar y compartir fotografías, sonidos de precisión; aparatos de medición de presión; impresoras para su uso y vídeos digitales, navegar en internet, chatear y conectarse a las redes con computadoras; sondas para uso científico; aparatos de radar; apara- sociales; mapas digitales; aplicaciones de software para proporcionar tos radiológicos para uso industrial; aparatos de radiotelefonía; aparatos publicidad contextualmente relevante y basada en la ubicación; software de seguridad para el tráfico ferroviario; telémetros; refractores; aparatos de reconocimiento de visión; software de reconocimiento de audio; de regulación, eléctricos; satélites con fines científicos; balanzas; escá- software y hardware informático para proporcionar y prestar asesora- neres; letreros luminosos; simuladores de dirección y control de vehí- DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 165 culos; indicadores de gradiente; sonares; aparatos y máquinas de sondeo; alquiler de equipos de construcción; instalación y reparación de electro- aparatos de dirección automáticos para vehículos; aparatos estereoscó- domésticos; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; picos; teleimpresoras; telescopios; aparatos de prueba que no sean para instalación, mantenimiento y reparación de computadoras, tabletas, uso médico; instalaciones antirrobo, eléctricas; termómetros que no sean hardware de computadora, periféricos de computadora, teléfonos, telé- para uso médico; termostatos; aparatos de semáforo; unidades flash USB; fonos inteligentes, organizadores electrónicos, relojes inteligentes, cá- radioteléfonos portátiles ("walkietalkies"); máquinas de pesaje; aparatos maras, equipos de audio y video, dispositivos informáticos portátiles y e instalaciones productores de rayos X que no sean para uso médico; que pueden llevarse puestos, vehículos, máquinas y equipos de oficina, balanzas para uso médico y quirúrgico; pantallas y sensores para vehí- electrodomésticos, sistemas de gestión de energía, sistemas domóticos, culos; partes, piezas y accesorios de todos los productos antes mencio- dispositivos y equipos de iluminación, instalaciones sanitarias, sistemas nados. Clase: 09. Para amparar: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos sin conductor (vehículos autónomos); LT de seguridad, entretenimiento en el hogar, equipos de entrenamiento A físico y para la salud, aparatos e instrumentos médicos, equipos de co- vehículos eléctricos; automóviles; coches; bicicletas; motocicletas; municación máquina a máquina (M2M), aparatos eléctricos y electró- IO embarcaciones; camiones; locomotoras; vagones; aeronaves; aviones; nicos, dispositivos ópticos y de navegación; instalación, mantenimiento aparatos e instalaciones de transporte por cable; drones civiles y milita- y reparación de dispositivos, equipos y sistemas de telecomunicaciones N OF res; aparatos, máquinas y dispositivos para la aeronáutica; dispositivos y redes; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacio- antirrobo para vehículos; motores, motores eléctricos y mecanismos de nados con todo lo mencionado. Clase 37. Para amparar: Servicios de O IC propulsión para vehículos; partes, piezas y accesorios de todos los telecomunicaciones; servicios telefónicos; servicios de teleconferencias; TI IA productos antes mencionados. Clase: 12. Para amparar: Publicidad; servicios de videoconferencias; servicios de correo de voz; servicios de administración de empresas; administración de Negocios; funciones de enrutamiento y enlace de telecomunicaciones; transmisión de correo EN L oficina; organización de suscripciones a servicios de telecomunicaciones electrónico; transmisión de archivos digitales; comunicación telefónica E SO para terceros; suministro de información empresarial y comercial; asis- celular; comunicaciones por terminales de computadoras; comunicacio- tencia en gestión comercial o industrial; recopilación, compilación, nes por fibra óptica y redes inalámbricas; transmisión por satélite; VA L procesamiento, gestión, actualización y mantenimiento de datos en transmisión de mensajes, sonido, datos e imágenes asistida por compu- O bases de datos informáticas; compilación de estadísticas; búsqueda de tadora; transmisión por fax; envío de mensajes; servicios de radiobús- LI P datos en archivos informáticos para terceros; demostración de bienes; queda (radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica); D AR gestión de archivos informatizados; estudios de mercado; alquiler de radiocomunicaciones; radiodifusión; difusión de televisión; radiodifusión EZ A máquinas y equipos de oficina; suministro de un mercado en línea para inalámbrica; transmisión continua de datos ("streaming"); transmisión compradores y vendedores de productos y servicios; organización y de vídeo disponible a pedido; servicios de agencias de noticias; servicios dirección de espectáculos y exposiciones comerciales y de negocios; de pantallas de anuncios electrónicos (servicios de telecomunicaciones); LE C servicios de subcontratación (asistencia empresarial); servicios de alquiler y arrendamiento de dispositivos, equipos y sistemas de teleco- G ON abastecimiento para terceros; servicios de venta mayorista, minorista y municaciones; alquiler de teléfonos; alquiler de módems; alquiler de AL S de tiendas en línea en relación con aparatos y equipos para grabar, aparatos de envío de mensajes; suministro de foros en línea; suministro capturar, almacenar, procesar, editar, mostrar, transmitir y reproducir de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; U sonido, imágenes o vídeo; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en los campos de las telecomunicaciones, tecnología de suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; sumi- nistro de canales de telecomunicaciones para servicios de televenta; R la información (TI) y dispositivos, equipos, sistemas y software de redes; suministro de salas de chat en Internet; suministro de acceso a bases de IA servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en relación con teléfonos, dispositivos electrónicos digitales móviles de mano, datos; alquiler de tiempos de acceso a redes informáticas mundiales; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con D dispositivos informáticos que pueden llevarse puestos, instrumentos de todos los servicios mencionados. Clase: 38. Para amparar: Educación; relojería y cronométricos, dispositivos de navegación, computadoras, suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y hardware informático y software informático; servicios de venta mayo- culturales; organización y dirección de coloquios, exposiciones, confe- rista, minorista y de tiendas en línea en relación con sistemas de gestión rencias, congresos, foros educativos presenciales, simposios, seminarios, de energía, sistemas de automatización y sistemas de seguridad domés- entregas de premios y talleres; organización y dirección de conferencias ticos; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en comerciales y de negocios; organización de competencias (educativas relación con equipos y aparatos médicos, de estado físico y de control o de esparcimiento); formación práctica (demostración); entrenamiento de la salud; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea (formación); servicios de edición y producción de audio, vídeo e imá- en relación con aparatos y equipos de calefacción, cocina, refrigeración genes; autoedición electrónica; servicios de periodistas; publicación en e iluminación; Servicios de información, asesoramiento y consultoría línea de libros y revistas electrónicos; suministro de publicaciones relacionados con todos los servicios mencionados. Clase: 35. Para electrónicas en línea, música en línea y vídeos en línea, no descargables; amparar: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; publicación de textos, que no sean textos publicitarios; publicación de 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 libros; producción de películas, que no sean películas publicitarias; por sus siglas en inglés); servicios de proveedores de servicios de apli- producción de programas de radio y televisión; entretenimiento televi- caciones ("ASP" por sus siglas en inglés); suministro de software y sivo; entretenimiento radial; alquiler de equipos de audio y vídeo; al- aplicaciones móviles en línea (no descargables); suministro de uso quiler de aparatos cinematográficos; alquiler de aparatos de radio y te- temporal de software no descargable en línea para su uso como interfaz levisión; Servicios de juegos prestados en línea desde una red informá- de programación de aplicaciones ("API" por sus siglas en inglés); su- tica; alquiler de equipos de juegos; Servicios de información, asesora- ministro de uso temporal de herramientas de desarrollo de software no miento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. descargables en línea; alquiler de software y hardware informáticos; Clase: 41. Para amparar: Servicios científicos y tecnológicos e investi- alquiler de software y hardware de captura de audio, imágenes, vídeo, gación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis in- medios digitales, multimedia, realidad virtual y presencia; servicios de dustrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software LT codificación y decodificación de datos; arrendamiento de equipos de A procesamiento de datos; servicios de cartografía; servicios de mapeo; informático; instalación, mantenimiento y actualización de software servicios de creación de mapas; servicios disponibles a pedido de dise- IO informático; programación de computadoras; análisis y diseño de siste- ño de mapas digitales y en línea; servicios técnicos de imágenes digita- mas informáticos; servicios de protección contra virus informáticos; les; diseño industrial; copia de seguridad de datos fuera del sitio; inves- N OF consultoría en seguridad informática; ingeniería; almacenamiento de tigación en el campo de la protección del medio ambiente y el reciclaje; datos electrónicos; supervisión de sistemas informáticos por acceso servicios de análisis predictivo relacionados con software, hardware O IC remoto; subcontratación de proveedores de servicios en el campo de la informático y tecnología de la información (TI); Servicios de información, TI IA tecnología de la información; recuperación de datos informáticos; in- asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios men- vestigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; consultoría cionados. Clase: 42. EN L en materia de ahorro de energía; auditoría energética; suministro de La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos E SO información científica; servicios de laboratorio científico; estudios de mil veintitrés. proyectos técnicos; consultoría tecnológica; consultoría en tecnología VA L REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de telecomunicaciones; servicios de análisis, investigación, desarrollo, O de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos planificación, optimización, soporte, solución de problemas técnicos y LI P mil veintitrés. consultoría científicos y tecnológicos en el ámbito de los dispositivos, GEORGINA VIANA CANIZALEZ, D AR equipos, redes, sistemas, soluciones y software de telecomunicaciones; EZ A diseño, ingeniería y desarrollo de dispositivos, equipos, redes, sistemas, REGISTRADORA. soluciones y software de telecomunicaciones; análisis científico y tec- 3 v. alt. No. M073211-1 nológico, investigación, desarrollo, soporte, solución de problemas LE C técnicos y servicios de consultoría en los campos de la inteligencia ar- G ON tificial, nanomateriales, sensores, conectividad, tecnología de la infor- AL S mación (TI), geolocalización y cartografía, navegación, hardware, No. de Expediente: 2023212747 software, tecnologías informáticas, análisis de datos, tecnologías de U audio, tecnologías de imagen y video, tecnologías de medios digitales, tecnologías multimedia, tecnologías de realidad virtual, tecnologías de No. de Presentación: 20230354225 CLASE: 11. R radio, tecnología médica y de salud, tecnología de seguridad pública, IA tecnologías energéticas, tecnologías de transporte, dispositivos informáticos que pueden llevarse puestos, dispositivos de impresión, EL INFRASCRITO REGISTRADOR D automatización, vehículos conectados, muebles conectados, indumen- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VIOLETA taria conectada, productos de consumo conectados, electrodomésticos GUADALUPE DE PAZ DE MARQUEZ, en su calidad de APODERA- conectados, sistemas máquina a máquina (M2M), soluciones de captu- DO ESPECIAL de EMILIO SALOMON MAHOMAR KAFATI, de ra de presencia; servicios de investigación y análisis científico y tecno- nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA lógico en los campos de los vehículos, muebles, medicina, indumentaria, DE PRODUCTO, audio/vídeo, electrodomésticos y productos de consumo que puedan comunicarse a través de redes informáticas o de telecomunicaciones, así como servicios de soporte, consultoría y desarrollo relacionados con todos los servicios antes mencionados; computación en la nube; aloja- miento de servidores; servicios de software como servicio ("SaaS" por Consistente en: la palabra LUMINETWORX; Respecto al ele- sus siglas en inglés); servicios de infraestructura como servicio ("laaS" mento denominativo LUMINETWORX considerado individualmente, por sus siglas en inglés); servicios de plataforma como servicio ("PaaS" no se otorga exclusividad, por ser término descriptivo e indicativo del DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 167 producto a distinguir y no puede ser otorgado su uso a cualquier persona No. de Expediente: 2023212424 conforme a lo regulado en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros No. de Presentación: 20230353590 Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: LAMPARAS LED. Clase: 11. CLASE: 03. La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del dos mil veintitrés. EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KATHIA CA- de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del dos mil ROLINA LINARES DE PINEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, veintitrés. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LT en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, A REGISTRADOR AUXILIAR. IO 3 v. alt. No. M073236-1 N OF O IC No. de Expediente: 2023212746 TI IA No. de Presentación: 20230354223 CLASE: 30, 43. EN L Consistente en: Las palabras RITUAL body care y diseño, que se E SO traduce al castellano como RITUAL cuidado del cuerpo; Respecto a los elementos denominativos BODY CARE considerados individualmente, VA L EL INFRASCRITO REGISTRADOR no se otorga exclusividad, por ser términos descriptivos e indicativos O HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VIOLETA LI P GUADALUPE DE PAZ DE MARQUEZ, en su calidad de APODERADO de los productos a distinguir y no puede ser otorgado su uso a cualquier persona conforme a lo regulado en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y D AR ESPECIAL de THE LAKE'S GARDEN, SOCIEDAD ANONIMA DE Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS EZ A CAPITAL VARIABLE que se abrevia: THE LAKE'S GARDEN, S.A. COSMÉTICOS Y PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICI- DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de NALES, PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE LA la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, PIEL, CREMAS COSMÉTICAS. Clase: 03. LE C G ON La solicitud fue presentada el día trece de febrero del dos mil veintitrés. AL S REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento U de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de febrero del dos mil veintitrés. R DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, IA Consistente en: la palabra XILOTEPEC y diseño, que servirá REGISTRADOR. D para: AMPARAR: CAFÉ EN GRANO Y MOLIDO. Clase: 30. Para: 3 v. alt. No. M073307-1 AMPARAR: RESTAURANTE-BAR. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del dos mil veintitrés. No. de Expediente: 2023212683 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento No. de Presentación: 20230354103 de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del dos mil CLASE: 19. veintitrés. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADOR AUXILIAR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE AL- 3 v. alt. No. M073239-1 FONSO PINEDA SOLIS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 de ASERRADERO Y VENTA DE MADERAS EL PINAR, SOCIEDAD INSIGNIAS ORNAMENTALES; BOTONES [INSIGNIAS]. ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ASEVEMA EL Clase: 26. PINAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año el registro de la MARCA DE PRODUCTO, dos mil veintidós. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. LT NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, A REGISTRADOR. IO Consistente en: las palabras ASEVEMA EL PINAR y diseño, que servirá para: AMPARAR: MADERA ASERRADA DE PINO Y 3 v. alt. No. N013847-1 N OF COLOR. Clase: 19. O IC La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del dos mil veintitrés. No. de Expediente: 2022210295 TI IA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento No. de Presentación: 20220348649 EN L de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del dos mil CLASE: 26. E SO veintitrés. VA L NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR O REGISTRADOR AUXILIAR. LI P 3 v. alt. No. N013845-1 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS D AR ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO EZ A de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC, de naciona- lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LE C G ON No. de Expediente: 2022210296 No. de Presentación: 20220348650 AL S STAY LUCKY U CLASE: 26. Consistente en: Las palabras STAY LUCKY, que se traduce al R EL INFRASCRITO REGISTRADOR catellano como MANTÉNGASE AFORTUNADO, que servirá para: IA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS AMPARAR: INSIGNIAS BORDADAS; INSIGNIAS DE TELA; IN- D ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO SIGNIAS ORNAMENTALES; BOTONES [INSIGNIAS]. Clase: 26. de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC, de naciona- La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE dos mil veintidós. PRODUCTO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. STAY AUTHENTIC NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, Consistente en: Las palabras STAY AUTHENTIC, que se traduce REGISTRADOR. al castellano como MANTENGASE AUTENTICO, que servirá para: AMPARAR: INSIGNIAS BORDADAS; INSIGNIAS DE TELA; 3 v. alt. No. N013849-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 169 No. de Expediente: 2022210294 La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós. No. de Presentación: 20220348648 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento CLASE: 26. de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. EL INFRASCRITO REGISTRADOR NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS REGISTRADOR. ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO 3 v. alt. No. N013853-1 de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC, de naciona- lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LTA No. de Expediente: 2022210285 IO STAY UNIQUE No. de Presentación: 20220348638 CLASE: 25. N OF O IC Consistente en: Las palabras STAY UNIQUE, que se traduce al EL INFRASCRITO REGISTRADOR castellano como MANTÉNGASE ÚNICO, que servirá para: AMPA- TI IA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS RAR: INSIGNIAS BORDADAS; INSIGNIAS DE TELA; INSIGNIAS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO ORNAMENTALES; BOTONES [ INSIGNIAS]. Clase: 26. EN L de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC, de naciona- La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE E SO dos mil veintidós. PRODUCTO, VA L REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento O de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año LI P STAY BOLD dos mil veintidós. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, D AR EZ A REGISTRADOR. Consistente en: la expresión STAY BOLD, cuya traducción 3 v. alt. No. N013851-1 al idioma castellano es MANTÉNGANSE AUDAZ, que servirá para LE C AMPARAR: SOMBREROS; GORRAS Y SOMBREROS PARA DE- G ON PORTE. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año AL S No. de Expediente: 2022210292 dos mil veintidós. U No. de Presentación: 20220348646 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento CLASE: 26. de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. R CECILIA ESPERANZA GODOY GONZÁLEZ, IA EL INFRASCRITO REQISTRADOR REGISTRADORA. D HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO 3 v. alt. No. N013854-1 de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC, de naciona- lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: 2022210364 No. de Presentación: 20220348751 CLASE: 34. STAY REAL EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: Las palabras STAY REAL, que se traduce al cas- tellano como MANTÉNGASE REAL, que servirá para: AMPARAR: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS INSIGNIAS BORDADAS; INSIGNIAS DE TELA; INSIGNIAS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERA- ORNAMENTALES; BOTONES [ INSIGNIAS]. Clase: 26. DO GENERAL JUDICIAL de BRITISH AMERICAN TOBACCO 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 (BRANDS) INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando No. de Expediente: 2023212568 el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: 20230353847 CLASE: 25. PALL MALL RIO SUNSET EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: las palabras PALL MALL RIO SUNSET que se traduce al castellano como PUESTA DE SOL EN RIO, que servirá para: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL AMPARAR: CIGARRILLOS; TABACO, CRUDO O MANUFACTU- ANGEL VENTURA AYALA, en su calidad de APODERADO de PIEL RADO; TABACO PARA SER LIADO PERSONALMENTE; TABA- Y CALZADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de CO DE PIPA; PRODUCTOS DE TABACO; SUCEDÁNEOS DEL nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA TABACO (QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO); PUROS; CIGA- DE PRODUCTO, RROS; ENCENDEDORES DE CIGARRILLOS PARA FUMADORES; ENCENDEDORES DE PUROS Y CIGARROS PARA FUMADORES; LTA CERILLOS; ARTÍCULOS PARA FUMADORES (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS); PAPEL PARA CIGARRILLOS; TUBOS IO DE CIGARRILLOS; FILTROS DE CIGARRILLOS; APARATOS DE BOLSILLO PARA LIAR CIGARRILLOS; MÁQUINAS PORTÁTILES N OF PARA INYECTAR TABACO EN TUBOS DE PAPEL; CIGARRILLOS Consistente en: la palabra PICASA, que servirá para: AMPARAR: ELECTRÓNICOS; LÍQUIDOS PARA CIGARRILLOS ELECTRÓ- VESTIDOS, CON INCLUSIÓN DE BOTAS, ZAPATOS Y ZAPATI- NICOS; PRODUCTOS DE TABACO PARA SER CALENTADOS Y LLAS. Clase: 25. O IC PRODUCTOS PARA CALENTAR TABACO. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del dos mil TI IA La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año veintitrés. dos mil veintidós. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen- EN L REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento to de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de noviembre del año veintitrés. E SO dos mil veintidós. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, VA L REGISTRADOR. REGISTRADOR. O LI P 3 v. alt. No. N013855-1 3 v. alt. No. N013863-1 D AR EZ A No. de Expediente: 2022210293 No. de Expediente: 2023212479 No. de Presentación: 20220348647 No. de Presentación: 20230353709 LE C CLASE: 26. CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR G ON AL S HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JACQUELIN U ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO ELIZABETH AREVALO CRUZ, en su calidad de APODERADO de de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC, de naciona- CORPORACIÓN PIRÁMIDE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE VARIABLE que se abrevia: CORPORACIÓN PIRÁMIDE, S.A. DE C.V. PRODUCTO, R o COPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando IA el registro de la MARCA DE PRODUCTO, D STAY TRUE Consistente en: Las palabras STAY TRUE, que se traduce al castellano como MANTÉNGASE VERDADERO, que servirá para: AMPARAR: INSIGNIAS BORDADAS; INSIGNIAS DE TELA; IN- SIGNIAS ORNAMENTALES; BOTONES [INSIGNIAS]. Clase: 26. La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós. Consistente en: La palabra Paradise y diseño, que se traduce al castellano como Paraíso, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREA- mil veintidós. LES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS REGISTRADOR. DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDI- MENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. 3 v. alt. No. N013856-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 171 La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del dos mil calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE veintitrés. PRODUCTO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen- to de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del dos mil veintitrés. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, Consistente en: la expresión AY AY AY, que servirá para: AM- REGISTRADOR AUXILIAR. PARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ, 3 v. alt. No. N013896-1 PASTAS ALIMENTICIAS Y FIDEOS, TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; CHOCOLATE; HELADOS No. de Expediente: 2023212599 LT CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS; AZÚCAR, MIEL, A JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, PRODUCTOS PARA SAZONAR, ESPECIAS, HIERBAS EN No. de Presentación: 20230353903 IO CONSERVA; VINAGRE, SALSAS, SALSAS PICANTES Y OTROS CLASE: 30. CONDIMENTOS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del dos mil N OF EL INFRASCRITO REGISTRADOR veintitrés. O IC HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento ELIAS LERET PONCE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del dos mil TI IA calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE veintitrés. PRODUCTO, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EN L REGISTRADOR. E SO 3 v. alt. No. N013903-1 VA L O Consistente en: la palabra JAYAN, que servirá para: AMPARAR: LI P CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ, PAS- TAS ALIMENTICIAS Y FIDEOS; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS No. de Expediente: 2022210374 D AR Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS No. de Presentación: 20220348763 EZ A DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; CHOCOLATE; HELADOS CLASE: 18, 25, 28. CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; LE C SAL, PRODUCTOS PARA SAZONAR, ESPECIAS, HIERBAS EN EL INFRASCRITO REGISTRADOR G ON CONSERVA; VINAGRE, SALSAS, SALSAS PICANTES Y OTROS HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY CONDIMENTOS; HIELO. Clase: 30. AL S ELENA DURAN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de SGG La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del dos mil Lisco LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro veintitrés. U REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de la MARCA DE PRODUCTO, R de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del dos mil veintitrés. IA JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, Consistente en: La expresión MADE FOR THE GAME, la cual D REGISTRADOR. traducida al idioma castellano significa HECHO PARA EL JUEGO, 3 v. alt. No. N013901-1 que servirá para: AMPARAR: BOLSAS DE DEPORTE INCLU- YENDO BOLSA DE DEPORTE TODO PROPÓSITO, BOLSAS DE MENSAJERO, MOCHILAS, BOLSAS DE ATLETAS, BOLSAS DE GIMNASIO. Clase: 18. Para: AMPARAR: CAMISAS; PANTALONES; No. de Expediente: 2023212598 SOMBREROS; CHAQUETAS [ROPA]; MEDIAS; ROPA INTERIOR. No. de Presentación: 20230353902 Clase: 25. Para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; APARATOS DE VIDEOJUEGOS; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE; CLASE: 30. PELOTAS PARA DEPORTES; PELOTAS PARA JUEGOS, PELO- TAS DE JUGUETE, PELOTAS PARA PARQUES INFANTILES. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Clase: 28. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año ELIAS LERET PONCE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su dos mil veintidós. 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Lenovo (Singapore) Pte. Ltd., de nacionalidad SINGAPURENSE, de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de noviembre del año solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, dos mil veintidós. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. N013908-1 Consistente en: la palabra THINKPHONE, que servirá para: AM- PARAR: TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES Y SUS ACCESORIOS, A SABER, CARGADORES DE BATERIA, ADAPTADORES Y FUNDAS EXTRAIBLES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año No. de Expediente: 2022210375 No. de Presentación: 20220348764 dos mil veintidós. LTA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento CLASE: 18, 25. de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos IO mil veintidós. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR N OF REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY 3 v. alt. No. N013910-1 ELENA DURAN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de SGG O IC Lisco LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro TI IA de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: 2022210161 EN L No. de Presentación: 20220348442 E SO CLASE: 18, 25. VA L O EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUSANA LI P Consistente en: La palabra TF y diseño, que servirá para: AMPA- DE LOS ANGELES NAVARRO DE HERNANDEZ, en su calidad D AR de APODERADO de DISTRIBUIDORA QLI, S.A.P.I. DE C.V., de RAR: BOLSAS DE DEPORTE INCLUYENDO BOLSA DE DEPORTE nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE EZ A TODO PROPÓSITO, BOLSAS DE MENSAJERO, MOCHILAS, BOLSAS DE ATLETAS, BOLSAS DE GIMNASIO. Clase: 18. Para: PRODUCTO, LE C AMPARAR: CAMISAS; PANTALONES; SOMBREROS; CHAQUE- TAS [ROPA]; MEDIAS; ROPA INTERIOR. Clase: 25. G ON La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. AL S Consistente en: la palabra QUIRELLI y diseño, que servirá para: AMPARAR: BOLSAS DE VIAJE (DE PIEL], BOLSOS Y CARTERAS U REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento DE PIEL, PIEL DE IMITACIÓN, PIEL SEMIELABORADA, PIELES de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de noviembre del año A GRANEL, PIELES DE IMITACIÓN, PIELES Y CUEROS MANU- dos mil veintidós. FACTURADOS Y SEMIMANUFACTURADOS, PORTATARJETAS R NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, DE CRÉDITO DE PIEL, CUERO E IMITACIONES DE CUERO, PIELES DE ANIMALES Y PRODUCTOS FABRICADOS, CON IA REGISTRADOR. ESTOS MATERIALES, BOLSAS PARA ZAPATOS, CUERO PARA ZAPATOS INCLUYENDO BOLSAS DE ZAPATOS PARA VIAJE, D 3 v. alt. No. N013909-1 CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES. Clase: 18. Para: AMPARAR: CALZADO EN GENERAL INCLUYENDO CALZADO PARA HOMBRES, CALZADO PARA MUJERES, CALZADO PARA NIÑOS, CALZADO PARA ACTIVI- DADES DEPORTIVAS, ZAPATILLAS DE TENIS; CINTURONES; MASCADAS. Clase: 25. No. de Expediente: 2022210329 La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos No. de Presentación: 20220348708 mil veintidós. CLASE: 09. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY REGISTRADOR. ELENA DURÁN CAMPOS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL 3 v. alt. No. N013911-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 173 No. de Expediente: 2022210164 No. de Expediente: 2022210165 No. de Presentación: 20220348445 No. de Presentación: 20220348446 CLASE: 09, 14, 18, 25. CLASE: 09, 14, 18, 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUSANA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUSANA DE LOS ANGELES NAVARRO DE HERNANDEZ, en su calidad de DE LOS ANGELES NAVARRO DE HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de GRUPO MODA SCARPA, S.A.P.I. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LT APODERADO de GRUPO MODA SCARPA, S.A.P.I. DE C.V., de A nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, IO N OF O IC TI IA EN L Consistente en: las palabras CAPA DE OZONO y diseño. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que Consistente en: Un diseño, que servirá para: AMPARAR: GAFAS E SO sobre el uso de los elementos denominativos que lo componen, indivi- INCLUYENDO GAFAS DE SOL, LENTES Y SUS CAJAS, ESTUCHE, dualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos VA L de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: ARTÍCULOS O en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que DE JOYERÍA INCLUYENDO ARTÍCULOS DE JOYERÍA DE IMI- LI P servira para: AMPARAR: GAFAS INCLUYENDO GAFAS DE SOL, TACIÓN, ARTÍCULOS DE BISUTERÍA, LLAVEROS COLGANTES LENTES Y SUS CAJAS, ESTUCHE, PARTES Y ACCESORIOS. Clase: METÁLICOS, LLAVEROS COLGANTES NO METÁLICOS. Clase: D AR 09. Para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE JOYERÍA INCLUYENDO 14. Para: AMPARAR: BOLSAS DE VIAJE [DE PIEL], BOLSOS Y EZ A ARTÍCULOS DE JOYERÍA DE IMITACIÓN, ARTÍCULOS DE BI- SUTERÍA, LLAVEROS COLGANTES METÁLICOS, LLAVEROS CARTERAS DE PIEL, PIEL DE IMITACIÓN, PIEL SEMIELABO- RADA, PIELES A GRANEL, PIELES DE IMITACIÓN, PIELES Y LE C COLGANTES NO METÁLICOS. Clase: 14. Para: AMPARAR: BOL- CUEROS MANUFACTURADOS Y SEMIMANUFACTURADOS, G ON SAS DE VIAJE [DE PIEL], BOLSOS Y CARTERAS DE PIEL, PIEL DE IMITACIÓN, PIEL SEMIELABORADA, PIELES A GRANEL, PORTATARJETAS DE CRÉDITO DE PIEL, CUERO E IMITACIO- AL S PIELES DE IMITACIÓN, PIELES Y CUEROS MANUFACTURADOS NES DE CUERO, PIELES DE ANIMALES Y PRODUCTOS FABRI- Y SEMIMANUFACTURADOS, PORTATARJETAS DE CRÉDITO U CADOS CON ESTOS MATERIALES, BOLSAS PARA ZAPATOS, DE PIEL, CUERO E IMITACIONES DE CUERO, PIELES DE ANI- CUERO PARA ZAPATOS INCLUYENDO BOLSAS DE ZAPATOS MALES Y PRODUCTOS FABRICADOS CON ESTOS MATERIALES, BOLSAS PARA ZAPATOS, CUERO PARA ZAPATOS INCLUYEN- PARA VIAJE, CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PARAGUAS Y R DO BOLSAS DE ZAPATOS PARA VIAJE, CUERO Y CUERO DE SOMBRILLAS; BASTONES. Clase: 18. Para: AMPARAR: CALZA- IA IMITACIÓN, PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES. Clase: 18. DO EN GENERAL INCLUYENDO CALZADO PARA HOMBRES, Para: AMPARAR: CALZADO EN GENERAL INCLUYENDO CAL- CALZADO PARA MUJERES, CALZADO PARA NIÑOS, CALZADO D ZADO PARA HOMBRES, CALZADO PARA MUJERES, CALZADO PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ZAPATILLAS DE TENIS; PARA NIÑOS, CALZADO PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CINTURONES; MASCADAS. Clase: 25. ZAPATILLAS DE TENIS; CINTURONES; MASCADAS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del dos mil La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del dos mil veintidós. veintidós. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del dos de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del dos mil veintidós. mil veintidós. CECILIA ESPERANZA GODOY GONZÁLEZ, CECILIA ESPERANZA GODOY GONZÁLEZ, REGISTRADORA. REGISTRADORA. 3 v. alt. No. N013912-1 3 v. alt. No. N013913-1 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 No. de Expediente: 2022210425 No. de Expediente: 2022210427 No. de Presentación: 20220348846 No. de Presentación: 20220348848 CLASE: 03. CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY ELENA DURÁN CAMPOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ELENA DURÁN CAMPOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Charlotte Tilbury TM Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando Charlotte Tilbury TM Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LT él: registro de la MARCA DE PRODUCTO, A IO Consistente en: la expresión CHARLOTTE TILBURY, que N OF servirá para AMPARAR: COSMÉTICOS, MAQUILLAJE; PREPA- RACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; HUMECTANTES; O IC PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CUERPO, ACEITES Consistente en: las letras CT y diseño, que servirá para AMPA- TI IA ESENCIALES PARA USO PERSONAL; LOCIONES, CREMAS RAR: COSMÉTICOS, MAQUILLAJE; PREPARACIONES PARA Y ACONDICIONADORES PARA LA CARA, LAS MANOS Y EL EL CUIDADO DE LA PIEL; HUMECTANTES; PREPARACIONES EN L CUERPO; MÁSCARAS DE BELLEZA; ABRASIVOS; LOCIONES PARA EL CUIDADO DEL CUERPO, ACEITES ESENCIALES PARA E SO PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; PREPARADOS DE ALOE VERA USO PERSONAL; LOCIONES, CREMAS Y ACONDICIONADORES PARA USO COSMÉTICO; ANTITRANSPIRANTES [DE USO DE PARA LA CARA, LAS MANOS Y EL CUERPO; MÁSCARAS DE VA L TOCADOR]; AROMÁTICOS [ÓLEOS ESENCIALES]; PREPA- BELLEZA; ABRASIVOS; LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEI- O TADO; PREPARADOS DE ALOE VERA PARA USO COSMÉTICO; RACIONES COSMÉTICAS PARA EL BAÑO; DECOLORANTES LI P ANTITRANSPIRANTES [DE USO DE TOCADOR]; AROMÁTI- PARA USO COSMÉTICO; AEROSOLES PARA REFRESCAR EL COS [ÓLEOS ESENCIALES]; PREPARACIONES COSMÉTICAS D AR ALIENTO; ESTUCHES DE COSMÉTICOS; PREPARADOS COS- PARA EL BAÑO; DECOLORANTES PARA USO COSMÉTICO; MÉTICOS PARA ANIMALES; CREMAS DE USO COSMÉTICO; EZ A AEROSOLES PARA REFRESCAR EL ALIENTO; ESTUCHES DE CREMA PARA ACLARAR LA PIEL; DEPILATORIOS; TINTU- COSMÉTICOS; PREPARADOS COSMÉTICOS PARA ANIMALES; RAS (DE USO COSMÉTICO); AGUA DE COLONIA; ACEITES CREMAS DE USO COSMÉTICO; CREMA PARA ACLARAR LA LE C ESENCIALES; PESTAÑAS POSTIZAS; ADHESIVOS PARA POS- PIEL; DEPILATORIOS; TINTURAS (DE USO COSMÉTICO); AGUA G ON TIZOS CAPILARES; UÑAS POSTIZAS; COLORANTES PARA EL DE COLONIA; ACEITES ESENCIALES; PESTAÑAS POSTIZAS; ADHESIVOS PARA POSTIZOS CAPILARES; UÑAS POSTIZAS; AL S CABELLO; TINTES PARA EL CABELLO; LOCIONES PARA EL CABELLO; LACA PARA EL CABELLO; PREPARACIONES PARA COLORANTES PARA EL CABELLO; TINTES PARA EL CABELLO; U ONDULAR EL CABELLO; INCIENSO; PREPARACIONES PARA LOCIONES PARA EL CABELLO; LACA PARA EL CABELLO; DESMAQUILLAR; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE PREPARACIONES PARA ONDULAR EL CABELLO; INCIENSO; PREPARACIONES PARA DESMAQUILLAR; PREPARACIONES R LAS UÑAS; ACEITES PARA PERFUMES Y ESENCIAS; PERFU- MERÍA INCLUYENDO PERFUMES; CHAMPÚS INCLUYENDO PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS; ACEITES PARA PERFUMES Y IA CHAMPÚS SECOS; PREPARACIONES PARA EL AFEITADO; ESENCIAS; PERFUMERÍA INCLUYENDO PERFUMES; CHAMPÚS INCLUYENDO CHAMPÚS SECOS; PREPARACIONES PARA EL D PREPARACIONES DE PROTECCIÓN SOLAR; PREPARACIONES PARA EL BRONCEADO (DE USO COSMÉTICO); TOALLITAS AFEITADO; PREPARACIONES DE PROTECCIÓN SOLAR; PRE- PARACIONES PARA EL BRONCEADO [DE USO COSMÉTICO]; IMPREGNADAS DE LOCIONES COSMÉTICAS; ARTÍCULOS DE TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES COSMÉTICAS; TOCADOR. Clase: 03. ARTÍCULOS DE TOCADOR. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. dos mil veintidós. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós. dos mil veintidós. CECILIA ESPERANZA GODOY GONZÁLEZ, CECILIA ESPERANZA GODOY GONZÁLEZ, REGISTRADORA. REGISTRADORA. 3 v. alt. No. N013914-1 3 v. alt. No. N013915-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 175 No. de Expediente: 2021201215 ESTA CLASE PARA EL CUIDADO PERSONAL DE LA BELLEZA: HERRAMIENTAS Y APARATOS INCLUIDOS EN ESTA CLASE No. de Presentación: 20210331763 PARA AFEITAR, DEPILAR, MANICURA Y PEDICURA, INSTRU- CLASE: 08. MENTOS MANUALES ELÉCTRICOS PARA ALISAR Y RIZAR EL CABELLO, TIJERAS. Clase: 08. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil veintiuno. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY ELENA DURÁN CAMPOS, en su calidad de APODERADA de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento AZMÜSEBAT ÇELİK SANAYİ VE TİCARET A.Ş., de nacionalidad de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de noviembre del año TURCA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, dos mil veintidós. LTA CECILIA ESPERANZA GODOY GONZÁLEZ, IO REGISTRADORA. 3 v. alt. No. N013917-1 N OF O IC Consistente en: la palabra DERBY Premium y diseño, que servirá TI IA para AMPARAR: HERRAMIENTAS Y APARATOS INCLUIDOS EN No. de Expediente: 2021201216 ESTA CLASE PARA EL CUIDADO PERSONAL DE LA BELLEZA: No. de Presentación: 20210331764 EN L HERRAMIENTAS Y APARATOS INCLUIDOS EN ESTA CLASE PARA AFEITAR, DEPILAR, MANICURA Y PEDICURA, INSTRU- CLASE: 08. E SO MENTOS MANUALES ELÉCTRICOS PARA ALISAR Y RIZAR EL CABELLO, TIJERAS. Clase: 08. VA L O La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil veintiuno. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LI P HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento ELENA DURÁN CAMPOS, en su calidad de APODERADA de D AR de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de noviembre del año AZMÜSEBAT ÇELİK SANAYİ VE TİCARET A.Ş., de nacionalidad EZ A dos mil veintidós. TURCA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CECILIA ESPERANZA GODOY GONZÁLEZ, LE C REGISTRADORA. G ON 3 v. alt. No. N013916-1 AL S No. de Expediente: 2021201214 No. de Presentación: 20210331762 U Consistente en: la palabra DERBY, que servirá para AMPARAR: CLASE: 08.R HERRAMIENTAS Y APARATOS INCLUIDOS EN ESTA CLASE IA PARA EL CUIDADO PERSONAL DE LA BELLEZA: HERRA- MIENTAS Y APARATOS INCLUIDOS EN ESTA CLASE PARA EL INFRASCRITO REGISTRADOR D HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY AFEITAR, DEPILAR, MANICURA Y PEDICURA, INSTRUMENTOS MANUALES ELÉCTRICOS PARA ALISAR Y RIZAR EL CABELLO, ELENA DURÁN CAMPOS, en su calidad de APODERADA de TIJERAS. Clase: 08. AZMÜSEBAT ÇELİK SANAYİ VE TİCARET A.Ş., de nacionalidad TURCA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós. CECILIA ESPERANZA GODOY GONZÁLEZ, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra DERBY SAMURAÍ y diseño, que servirá para AMPARAR: HERRAMIENTAS Y APARATOS INCLUIDOS EN 3 v. alt. No. N013918-1 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 No. de Expediente: 2022210540 CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BOCADELI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA No. de Presentación: 20220349068 DE PRODUCTO, CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY ELENA DURAN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de PRO- DUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BOCADELI, S.A. DE C.V., de LTA Consistente en: La palabra BocaDeli Kitos Mega y diseño, que nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA servirá para: AMPARAR: CHOCOLATE; PAN, PRODUCTOS DE DE PRODUCTO, IO PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; HELADOS CREMOSOS, SORBETES Y N OF OTROS HELADOS; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, PRODUCTOS PARA SAZONAR, ESPECIAS, HIERBAS EN CON- O IC SERVA; TAPIOCA Y SAGÚ; CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; VINAGRE, SALSAS Y OTROS CONDIMENTOS; TI IA AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; HIELO; ARROZ, PASTAS EN L ALIMENTICIAS Y FIDEOS. Clase: 30. Consistente en: La palabra KITOS, que servirá para: AMPARAR: E SO FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CON- La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós. SERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS, JALEAS, CONFI- VA L TURAS, COMPOTAS, HUEVOS, OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento O de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de noviembre del año TODOS A BASE Y/O CON SABOR A CHOCOLATE. Clase: 29. LI P dos mil veintidós. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, año dos mil veintidós. D AR EZ A REGISTRADOR. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento 3 v. alt. No. N013921-1 LE C de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de noviembre del año G ON dos mil veintidós. No. de Expediente: 2022210539 AL S NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, No. de Presentación: 20220349066 REGISTRADOR. U CLASE: 30. R EL INFRASCRITO REGISTRADOR IA 3 v. alt. No. N013920-1 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY ELENA DURAN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de PRO- D DUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: BOCADELI, S.A. DE C.V., de No. de Expediente: 2022210541 nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: 20220349069 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY ELENA DURAN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de PRO- Consistente en: BocaDeli Mega y diseño, que servirá para: AM- DUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE PARAR: CHOCOLATE; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 177 CONFITERÍA; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREA- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento LES; HELADOS CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS; de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, PRODUCTOS PARA mil veintidós. SAZONAR, ESPECIAS, HIERBAS EN CONSERVA; TAPIOCA Y CECILIA ESPERANZA GODOY GONZÁLEZ, SAGÚ; CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; VINAGRE, REGISTRADORA. SALSAS Y OTROS CONDIMENTOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE 3 v. alt. No. N013924-1 MELAZA; HIELO; ARROZ, PASTAS ALIMENTICIAS Y FIDEOS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós. No. de Expediente: 2022210580 No. de Presentación: 20220349154 LTA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento CLASE: 05. IO de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós. EL INFRASCRITO REGISTRADOR N OF NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY O IC REGISTRADOR. ELENA DURÁN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, de nacionalidad SUECA, solicitando TI IA 3 v. alt. No. N013922-1 el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EN L E SO No. de Expediente : 2022210578 VA L No. de Presentación: 20220349149 O LI P CLASE: 25. D AR EZ A EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: Las palabras V ECO REUSABLE y diseño, que servirá para: AMPARAR: BRAGAS HIGIÉNICAS INCLUYENDO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE BRAGAS PARA LA MENSTRUACIÓN. BRAGAS ABSORBENTES LE C ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de PARA LA INCONTINENCIA; BOMBACHAS HIGIÉNICAS INCLU- G ON UMARLA S.A., de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el YENDO BOMBACHAS PARA LA MENSTRUACIÓN; COMPRESAS HIGIÉNICAS; COMPRESAS SANITARIAS; TOALLAS SANITA- AL S registro de la MARCA DE PRODUCTO, RIAS INCLUYENDO TOALLAS SANITARIAS REUTILIZABLES; U TAMPONES HIGIÉNICOS; PROTEGE-SLIPS(HIGIÉNICAS); PRE- PARACIONES DE IRRIGACIÓN INTERNA PARA USO MÉDICO; DUCHAS VAGINALES PARA USO MÉDICO; TOALLITAS IM- R PREGNADAS DE LOCIONES FARMACÉUTICAS; DESINFECTAN- IA TES PARA USO HIGIÉNICO; ALMOHADILLAS DE LACTANCIA; ALMOHADILLAS DE INCONTINENCIA; ALMOHADILLAS DE D MENSTRUACIÓN; TOALLITAS ESTERILIZADORAS ARTÍCULOS ABSORBENTES PARA LA HIGIENE PERSONAL; CALZONCILLOS PARA USO SANITARIO; ROPA INTERIOR PARA LA MENSTRUA- Consistente en: un diseño tridimensional identificado como VE- CIÓN; TOALLAS SANITARIAS LAVABLES. Clase: 05. NUS. Se concede exclusividad sobre los colores y la forma en la cual La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año se representa el diseño, ya que sobre el diseño de la bota como tal no dos mil veintidós. se le concede exclusividad por ser la imagen de un producto de uso co- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento mún, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos Distintivos, que servirá para AMPARAR: CALZADO EN GENERAL, mil veintidós. INCLUYENDO BOTAS. Clase: 25. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós. 3 v. alt. No. N013925-1 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 No. de Expediente: 2022210509 COMPUTADORA; DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS PARA ORDE- NADORES, TELÉFONOS INTELIGENTES, RELOJES INTELIGEN- No. de Presentación: 20220348979 TES, GAFAS INTELIGENTES, ANILLOS INTELIGENTES, ALTA- CLASE: 09. VOCES INTELIGENTES, CENTRALIZADORES DOMÉSTICOS EL INFRASCRITO REGISTRADOR INTELIGENTES, AURICULARES, AUDÍFONOS, TELEVISORES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES PORTÁTILES Y HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY REPRODUCTORES DE AUDIO Y VÍDEO; PERIFÉRICOS PONIBLES ELENA DURÁN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de Apple PARA SU USO CON ORDENADORES, TELÉFONOS INTELIGEN- Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de TES, RELOJES INTELIGENTES, GAFAS INTELIGENTES, ANILLOS la MARCA DE PRODUCTO, LT INTELIGENTES, ALTAVOCES INTELIGENTES, CENTRALIZA- A DORES DOMÉSTICOS INTELIGENTES, AURICULARES, TELE- VISORES, DECODIFICADORES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS IO DIGITALES PORTÁTILES Y REPRODUCTORES DE AUDIO Y VÍDEO; CASCOS DE AUDIO, GAFAS, ANTEOJOS, CONTROLA- N OF DORES, CONTROLES REMOTOS Y PANTALLAS DE REALIDAD VIRTUAL; CASCOS DE REALIDAD AUMENTADA, GAFAS, O IC ANTEOJOS, CONTROLADORES, CONTROLES REMOTOS Y TI IA Consistente en: diseño identificado como: Icono de Weather, que PANTALLAS; PERIFÉRICOS PONIBLES PARA JUGAR VIDE- servirá para: AMPARAR: ORDENADORES; COMPUTADORAS OJUEGOS; CONTROLADORES PARA SU USO CON CONTENIDO EN L PORTÁTILES; TABLETAS; HARDWARE DE LA COMPUTADO- MULTIMEDIA DIGITAL INTERACTIVO; GAFAS 3D; ANTEOJOS; E SO RA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIO- LOS ANTEOJOS; GAFAS DE SOL; VIDRIO ÓPTICO; PRODUCTOS NES; TELÉFONOS MÓVILES; TELÉFONOS INTELIGENTES; ÓPTICOS; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; LENTES VA L DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICOS PARA O PROPORCIONAR ACCESO A INTERNET Y ENVIAR, RECIBIR Y ÓPTICOS; ESTUCHES PARA ANTEOJOS; CORDONES PARA ANTEOJOS; MONTURAS DE GAFAS; LENTES DE ANTEOJOS; LI P TRANSMITIR DATOS, IMÁGENES, AUDIO, VÍDEO Y CONTE- LENTES DE CONTACTO; RECIPIENTES PARA LENTES DE D AR NIDO MULTIMEDIA; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITA- CONTACTO; LENTES CORRECTORES; OCULARES; INSTRU- EZ A LES DE MANO PARA PROPORCIONAR ACCESO A INTERNET MENTOS QUE CONTIENEN OCULARES; MONITORES DE VÍDEO; Y ENVIAR, RECIBIR Y ALMACENAR LLAMADAS TELEFÓNI- MONITORES DE COMPUTADORA; PANTALLAS DE VISUALI- LE C CAS, MENSAJES DE VOZ, CORREO ELECTRÓNICO, DATOS, ZACIÓN; PANTALLAS MONTADAS EN LA CABEZA; PANTA- G ON IMÁGENES, AUDIO, VÍDEO Y CONTENIDO MULTIMEDIA; LLAS DE VISUALIZACIÓN PONIBLES; TELEVISORES; RECEP- HARDWARE INFORMÁTICO PONIBLES; COMPUTADORAS TORES Y MONITORES DE TELEVISIÓN; PANTALLAS TÁCTILES AL S PONIBLES; RASTREADORES DE ACTIVIDAD PORTÁTILES; INTERACTIVAS; INTERFACES PARA ORDENADORES, TELÉ- U RELOJES INTELIGENTES; ANILLOS INTELIGENTES; GAFAS FONOS INTELIGENTES, RELOJES INTELIGENTES, GAFAS IN- INTELIGENTES; APARATOS DE TELECOMUNICACIONES EN TELIGENTES, TELEVISORES Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS FORMA DE JOYAS; PULSERAS CONECTADAS; CASCOS DE DIGITALES DE MANO; PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN R AUDIO; APARATOS DE TRANSMISIÓN Y REPRODUCCIÓN DE ELECTRÓNICAS PARA ORDENADORES, TELÉFONOS INTELI- IA SONIDO; ALTAVOCES DE AUDIO; ALTAVOCES INTELIGENTES; GENTES, RELOJES INTELIGENTES, GAFAS INTELIGENTES, TELEVISORES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES D CENTROS DE AUTOMATIZACIÓN DEL HOGAR; CENTROS DOMÉSTICOS INTELIGENTES; APARATOS DE RECONOCIMIEN- PORTÁTILES Y REPRODUCTORES DE AUDIO Y VÍDEO; TECLA- TO DE VOZ; MICRÓFONOS; ASISTENTES DIGITALES PERSO- DOS; RATONES; ALFOMBRILLAS PARA RATÓN; IMPRESORAS NALES; INTRAURICULARES, AUDÍFONOS; CASCOS DE AUDIO; PARA ORDENADORES; LÁPIZ DE COMPUTADORA; BOLÍGRA- AURICULARES; MONITORES DE OÍDO PARA COMUNICACIÓN FOS ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS DE SEGUIMIENTO INA- A DISTANCIA; ALMOHADILLAS PARA AURICULARES; DISPO- LÁMBRICOS PARA LOCALIZAR ARTÍCULOS; ETIQUETAS SITIVOS DE TRANSMISIÓN DE MEDIOS DIGITALES; DECODI- ELECTRÓNICAS PARA PRODUCTOS; DISPOSITIVOS HABILI- FICADORES; HARDWARE INFORMÁTICO PARA TRANSMITIR TADOS PARA NFC, LECTORES, ETIQUETAS, TARJETAS Y PE- Y PERMITIR LA VISUALIZACIÓN DE AUDIO, VÍDEO, TELEVI- GATINAS; TARJETAS INTELIGENTES; PULSERAS DE IDENTI- SIÓN, PELÍCULAS, IMÁGENES DIGITALES Y OTROS CONTE- FICACIÓN CODIFICADAS; TARJETAS DE ACCESO CODIFICA- NIDOS MULTIMEDIA; LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS; DAS; LLAVEROS ELECTRÓNICOS COMO APARATOS DE APARATOS DE COMUNICACIÓN EN RED; REPRODUCTORES CONTROL REMOTO; PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS UTILIZA- MULTIMEDIA PORTÁTILES; DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE DOS PARA LOCALIZAR, CONTROLAR Y RASTREAR ARTÍCU- DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 179 LOS; CÁMARAS; CÁMARAS DE TELÉFONOS MÓVILES; LENTE SOLARES; BATERÍAS RECARGABLES; CARGADORES DE BA- DE LA CÁMARA DEL TELÉFONO INTELIGENTE; FLASHES TERÍA; CARGADORES DE ENERGÍA PORTÁTILES; CARGADO- PARA TELÉFONOS INTELIGENTES; CHIPS DE ORDENADOR; RES DE BATERÍA INALÁMBRICOS; CARGADORES DE BATERÍA CIRCUITOS INTEGRADOS; APARATOS DE IDENTIFICACIÓN Y PARA ORDENADORES, PERIFÉRICOS DE ORDENADOR, TELÉ- AUTENTICACIÓN BIOMÉTRICA; MÁQUINAS DE EXAMEN DE FONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES, RELOJES IN- HUELLAS DACTILARES; APARATOS DE RECONOCIMIENTO TELIGENTES, GAFAS INTELIGENTES, ALTAVOCES INTELI- FACIAL; ESCÁNERES DE HUELLAS DACTILARES; ESCÁNERES GENTES, CENTRALIZADORES DOMÉSTICOS INTELIGENTES, BIOMÉTRICOS; ESCÁNERES DE IRIS BIOMÉTRICOS; CERRA- AURICULARES, AUDÍFONOS, CASCOS DE AUDIO, DISPOSITI- DURAS BIOMÉTRICAS; MANDOS A DISTANCIA PARA CON- VOS ELECTRÓNICOS DIGITALES DE MANO Y REPRODUCTO- TROLAR ORDENADORES, TELÉFONOS MÓVILES, PERIFÉRI- COS PORTÁTILES, RELOJES INTELIGENTES, ALTAVOCES LT RES DE AUDIO Y VÍDEO; CARGADORES INALÁMBRICOS PARA A COMPUTADORAS, PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA, TELÉ- INTELIGENTES, GAFAS INTELIGENTES, AURICULARES, AU- FONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES, RELOJES IN- IO DÍFONOS, CASCOS DE AUDIO, REPRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO, TELEVISORES, DECODIFICADORES, DISPOSITIVOS TELIGENTES, ANTEOJOS INTELIGENTES, PARLANTES INTE- LIGENTES, CENTRALIZADORES DOMÉSTICOS INTELIGENTES, N OF ELECTRÓNICOS DIGITALES PORTÁTILES, REPRODUCTORES AURICULARES, AUDÍFONOS, CASCOS DE AUDIO, DISPOSITI- DE AUDIO Y VIDEO Y SISTEMAS DE ENTRETENIMIENTO EN VOS ELECTRÓNICOS DIGITALES DE MANO Y REPRODUCTO- O IC EL HOGAR; UNIDADES DE DISCO; UNIDADES DE DISCO DURO; RES DE AUDIO Y VIDEO; APARATOS DE CARGA PARA ORDE- TI IA DISPOSITIVOS DE MEMORIA INFORMÁTICA; APARATOS DE NADORES, PERIFÉRICOS DE ORDENADOR, TELÉFONOS MÓ- ALMACENAMIENTO DE DATOS; APARATOS DE PROCESA- VILES, TELÉFONOS INTELIGENTES, RELOJES INTELIGENTES, EN L MIENTO DE DATOS; IMANES; ROBOTS HUMANOIDES CON GAFAS INTELIGENTES, ALTAVOCES INTELIGENTES, CENTRA- E SO INTELIGENCIA ARTIFICIAL; CONVERTIDORES DE ANALÓ- LIZADORES DOMÉSTICOS INTELIGENTES, AURICULARES, GICO A DIGITAL; SERVIDORES DE INTERNET; DISPOSITIVOS AUDÍFONOS, CASCOS DE AUDIO, DISPOSITIVOSELECTRÓNICOS VA L DE CODIFICACIÓN Y DECODIFICACIÓN; FICHAS DE SEGU- O RIDAD; ESCÁNERES 3D; ESCÁNERES DE ENTRADA Y SALIDA DIGITALES DE MANO Y REPRODUCTORES DE AUDIO Y VÍDEO; ALFOMBRILLAS DE CARGA Y ESTUCHES DE CARGA ADAPTADOS LI P DIGITAL; TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADIO; DIS- PARA ORDENADORES, PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS, TELÉFONOS D AR POSITIVOS DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES, RELOJES INTELIGENTES, EZ A (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); INTERFACES DE USUARIO GAFAS INTELIGENTES, INTRAURICULARES, AUDÍFONOS, PARA ORDENADORES DE A BORDO DE VEHÍCULOS DE MO- AURICULARES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES LE C TOR; APARATOS DE NAVEGACIÓN PARA VEHÍCULOS; KITS DE MANO Y REPRODUCTORES DE AUDIO Y VÍDEO; ADAPTA- G ON DE MANOS LIBRES PARA TELÉFONOS; APARATOS DE VISUA- DORES DE CORRIENTE; CONECTORES ELÉCTRICOS Y ELEC- LIZACIÓN FRONTAL PARA VEHÍCULOS; SOPORTES PARA TRÓNICOS, ACOPLADORES, HILOS, CABLES, CARGADORES, AL S MICROTELÉFONOS DE AUTOMÓVILES; ALFOMBRILLAS PARA MUELLES, ESTACIONES DE ACOPLAMIENTO Y ADAPTADO- U SALPICADEROS ADAPTADAS PARA SOSTENER TELÉFONOS RES PARA SU USO CON ORDENADORES, PERIFÉRICOS DE MÓVILES Y TELÉFONOS INTELIGENTES; APARATOS DE AUDIO ORDENADOR, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES, PARA VEHÍCULOS DE MOTOR; APARATOS DE MANDO Y TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES, RELOJES R RECONOCIMIENTO DE VOZ; APARATOS DE NAVEGACIÓN INTELIGENTES, ANTEOJOS INTELIGENTES, CENTRALIZADO- IA POR SATÉLITE; APARATOS DE COMUNICACIÓN POR SATÉLI- RES DOMÉSTICOS INTELIGENTES, AURICULARES, AUDÍFO- TE; EQUIPOS PARA RECIBIR, PROCESAR Y TRANSMITIR IN- NOS, CASCOS DE AUDIO, REPRODUCTORES DE AUDIO Y VI- D FORMACIÓN DE VOZ, VIDEO, DATOS Y UBICACIÓN A TRAVÉS DEO, TELEVISORES Y DECODIFICADORES; CARGADORES DE DE SATÉLITES; BATERÍAS ELÉCTRICAS PARA VEHÍCULOS; BATERÍAS ELÉCTRICAS; CARGADORES DE CIGARRILLOS ESTACIONES DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS; ELECTRÓNICOS; SOPORTES PARA MONITORES DE ORDENA- APARATOS DE ENTRADA Y ENCENDIDO DE VEHÍCULOS SIN DOR, PERIFÉRICOS DE ORDENADOR, TABLETAS, ORDENA- LLAVE; PARTES Y ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS, DORES PORTÁTILES, TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA, DISPOSITIVOS ELECTRÓ- INTELIGENTES, RELOJES INTELIGENTES, GAFAS INTELIGEN- NICOS MÓVILES, TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELI- TES, ALTAVOCES INTELIGENTES, CENTRALIZADORES DO- GENTES, RELOJES INTELIGENTES, ANTEOJOS INTELIGENTES, MÉSTICOS INTELIGENTES, AURICULARES, AUDÍFONOS, TE- PARLANTES INTELIGENTES, CENTRALIZADORES DOMÉSTI- LEVISORES, DECODIFICADORES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNI- COS INTELIGENTES, INTRAURICULARES, AUDÍFONOS, CAS- COS DIGITALES DE MANO Y REPRODUCTORES DE AUDIO Y COS DE AUDIO, AURICULARES, REPRODUCTORES DE AUDIO VÍDEO; BOLSAS, FUNDAS, ESTUCHES, MANGAS, CORREAS, Y VIDEO Y HARDWARE PORTÁTIL; BATERÍAS; BATERÍAS CORDONES Y SOPORTES PARA ORDENADORES, PERIFÉRICOS 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 DE ORDENADOR, TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTE- DE VOZ; SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO DE IMÁGENES; LIGENTES, RELOJES INTELIGENTES, GAFAS INTELIGENTES, SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO FACIAL; SOFTWARE DE ANILLOS INTELIGENTES, ALTAVOCES INTELIGENTES, CEN- IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA; SOFTWARE DE DESARROLLO TRALIZADORES DOMÉSTICOS INTELIGENTES, AURICULA- DE APLICACIONES; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA SU USO RES, AUDÍFONOS, CASCOS DE AUDIO, DISPOSITIVOS ELEC- COMO INTERFAZ DE PROGRAMACIÓN DE APLICACIONES TRÓNICOS DIGITALES DE MANO Y REPRODUCTORES DE (POR SUS SIGLAS EN INGLÉS API) PARA CREAR APLICACIONES AUDIO Y VIDEO; PROTECTORES DE PANTALLA PARA DE SOFTWARE; SOFTWARE PARA PROCESAR, TRANSMITIR MONITORES DE COMPUTADORA, PANTALLAS DE COMPUTA- Y MOSTRAR TEXTO, DATOS, IMÁGENES, AUDIO, CONTENIDO DORA, TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES, AUDIOVISUAL Y OTRO CONTENIDO MULTIMEDIA; SOFT- RELOJES INTELIGENTES, ANTEOJOS INTELIGENTES, TELEVI- SORES Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES DE MANO; LT WARE PARA ENVIAR Y RECIBIR MENSAJES ELECTRÓNICOS, A ALERTAS, NOTIFICACIONES Y RECORDATORIOS; SOFTWARE PELÍCULAS PROTECTORAS PARA ORDENADORES, TELÉFO- DE JUEGOS DE ORDENADOR; PROGRAMAS DE VIDEOJUEGOS; IO NOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES, RELOJES INTE- LIGENTES, GAFAS INTELIGENTES, TELEVISORES Y DISPOSI- SOFTWARE DE REALIDAD VIRTUAL; SOFTWARE DE REALI- DAD AUMENTADA; SOFTWARE PARA NAVEGAR EN ENTOR- N OF TIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES DE MANO; PALOS PARA NOS DE REALIDAD VIRTUAL Y REALIDAD AUMENTADA; SELFIES; LENTES PARA SELFIES; ANILLOS DE LUZ PARA SOFTWARE PARA PERMITIR QUE ORDENADORES, DISPOSI- O IC SELFIES PARA TELÉFONOS INTELIGENTES, ORDENADORES, TIVOS MÓVILES Y TELÉFONOS MÓVILES PROPORCIONEN TI IA ORDENADORES PORTÁTILES Y TABLETAS; ALMOHADILLAS EXPERIENCIAS DE REALIDAD VIRTUAL Y REALIDAD AUMEN- DE REFRIGERACIÓN PARA ORDENADORES PORTÁTILES; TADA; PRODUCTOS VIRTUALES DESCARGABLES, EN CON- EN L HARDWARE INFORMÁTICO PARA SU USO EN EL CONTROL CRETO, PROGRAMAS INFORMÁTICOS CON PRODUCTOS E SO DE SISTEMAS DOMÓTICOS, INCLUYENDO ILUMINACIÓN, ELECTRÓNICOS, AURICULARES, GAFAS, PRENDAS DE VESTIR, ELECTRODOMÉSTICOS, CALEFACCIÓN Y AIRE ACONDICIO- CALZADO, ARTÍCULOS PARA LA CABEZA, JOYAS, COSMÉTI- VA L NADO, TIMBRES DE PUERTAS Y ALARMAS DE SEGURIDAD; O APARATOS ELECTRÓNICOS ACTIVADOS POR VOZ Y DE RE- COS, BEBIDAS, EQUIPOS DEPORTIVOS, VEHÍCULOS Y JUGUE- TES PARA SU USO EN MUNDOS VIRTUALES EN LÍNEA; SOFT- LI P CONOCIMIENTO DE VOZ PARA CONTROLAR DISPOSITIVOS WARE PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN GEOGRÁFICA, D AR ELECTRÓNICOS DE CONSUMO Y SISTEMAS RESIDENCIALES; MAPAS INTERACTIVOS E IMÁGENES AÉREAS Y DE SATÉLITE; EZ A SISTEMAS DE CONTROL CLIMÁTICO QUE CONSISTEN EN MONEDEROS ELECTRÓNICOS DESCARGABLES; SOFTWARE DISPOSITIVOS DE CONTROL DE CALEFACCIÓN; TERMOSTA- PARA FACILITAR TRANSACCIONES COMERCIALES A TRAVÉS LE C TOS; MONITORES, SENSORES Y CONTROLES PARA DISPOSI- DE DISPOSITIVOS MÓVILES DE TELECOMUNICACIONES; G ON TIVOS Y SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO, CALEFACCIÓN ARCHIVOS DE AUDIO DESCARGABLES, ARCHIVOS DE IMA- Y VENTILACIÓN; APARATOS DE CONTROL DE ILUMINACIÓN; GEN, ARCHIVOS DE VÍDEO, ARCHIVOS DE MÚSICA Y CON- AL S ENCHUFES ELÉCTRICOS; INTERRUPTORES ELÉCTRICOS Y TENIDO MULTIMEDIA; GRABACIONES DE AUDIO Y VISUALES U ELECTRÓNICOS; ALARMAS, SENSORES DE ALARMA Y SISTE- DESCARGABLES, PODCASTS, LIBROS, PUBLICACIONES PE- MAS DE CONTROL DE ALARMAS; DETECTORES DE HUMO Y RIÓDICAS, GRABACIONES MUSICALES, PELÍCULAS, PELÍCU- MONÓXIDO DE CARBONO; CERRADURAS Y PESTILLOS ELÉC- LAS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; PROTECTORES DE R TRICOS Y ELECTRÓNICOS PARA PUERTAS Y VENTANAS; PANTALLA DESCARGABLES PARA ORDENADORES, TELÉFO- IA TECLADOS Y CONTROLES ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS NOS Y RELOJES INTELIGENTES; EMOTICONES DESCARGA- PARA PUERTAS DE GARAJE; APARATOS Y SISTEMAS DE VI- BLES; GRÁFICOS INFORMÁTICOS DESCARGABLES; TONOS D GILANCIA Y SEGURIDAD RESIDENCIAL; SOFTWARE DE OR- DE LLAMADA DESCARGABLES; FUENTES TIPOGRÁFICAS DENADOR; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA INSTALAR, DESCARGABLES; AGENDAS ELECTRÓNICAS; APARATOS CONFIGURAR, OPERAR Y CONTROLAR COMPUTADORAS, PARA COMPROBAR EL CORREO POSTAL; CAJAS REGISTRA- PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA, TELÉFONOS INTELIGEN- DORAS; MECANISMOS PARA APARATOS QUE FUNCIONAN TES, RELOJES INTELIGENTES, ANTEOJOS INTELIGENTES, CON MONEDAS; MÁQUINAS DE DICTAR; MARCADORES DE ANILLOS INTELIGENTES, PARLANTES INTELIGENTES, CEN- DOBLADILLO; MÁQUINAS DE VOTACIÓN; MÁQUINAS DE TRALIZADORES DOMÉSTICOS INTELIGENTES, AURICULA- SELECCIÓN DE PREMIOS; HOLOGRAMAS; MÁQUINAS DE FAX; RES, AUDÍFONOS, CASCOS DE AUDIO, DISPOSITIVOS ELEC- APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE; MEDIDAS; TABLO- TRÓNICOS DIGITALES DE MANO, TELEVISORES, DECODIFI- NES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APARATOS DE MEDICIÓN; CADORES, REPRODUCTORES DE AUDIO Y VÍDEO Y SISTEMAS OBLEAS [REBANADAS DE SILICIO]; FILAMENTOS CONDUC- DE ENTRETENIMIENTO DOMÉSTICO; SOFTWARE DE RECO- TORES DE LUZ [FIBRAS ÓPTICAS]; PARARRAYOS; APARATOS NOCIMIENTO DE GESTOS; SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO DE IONIZACIÓN QUE NO SEAN PARA EL TRATAMIENTO DE DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 181 AIRE O AGUA; EXTINTORES; APARATOS RADIOLÓGICOS ANILLOS INTELIGENTES; GAFAS INTELIGENTES; APARATOS PARA USO INDUSTRIAL; DIBUJOS ANIMADOS; VELAS DE DE TELECOMUNICACIONES EN FORMA DE JOYAS; PULSERAS HUEVO; SILBATOS PARA PERROS; IMANES DECORATIVOS; CONECTADAS; CASCOS DE AUDIO; APARATOS DE TRANSMI- CERCAS ELECTRIFICADAS; RETARDADORES PORTÁTILES SIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO; ALTAVOCES DE AUDIO; DE CONTROL REMOTO PARA AUTOMÓVILES; SILBATOS ALTAVOCES INTELIGENTES; CENTROS DE AUTOMATIZACIÓN DEPORTIVOS. Clase: 09. DEL HOGAR; CENTROS DOMÉSTICOS INTELIGENTES; APA- RATOS DE RECONOCIMIENTO DE VOZ; MICRÓFONOS; ASIS- La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del TENTES DIGITALES PERSONALES; INTRAURICULARES, AU- año dos mil veintidós. DÍFONOS; CASCOS DE AUDIO; AURICULARES; MONITORES REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año LT DE OÍDO PARA COMUNICACIÓN A DISTANCIA; ALMOHADI- A LLAS PARA AURICULARES; DISPOSITIVOS DE TRANSMISIÓN dos mil veintidós. DE MEDIOS DIGITALES; DECODIFICADORES; HARDWARE IO JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, INFORMÁTICO PARA TRANSMITIR Y PERMITIR LA VISUALI- ZACIÓN DE AUDIO, VÍDEO, TELEVISIÓN, PELÍCULAS, IMÁGE- N OF REGISTRADOR. NES DIGITALES Y OTROS CONTENIDOS MULTIMEDIA; LEC- 3 v. alt. No. N013927-1 TORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS; APARATOS DE COMUNI- O IC CACIÓN EN RED; REPRODUCTORES MULTIMEDIA PORTÁTI- TI IA LES; DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA; DIS- POSITIVOS PERIFÉRICOS PARA ORDENADORES, TELÉFONOS EN L No. de Expediente: 2022210166 INTELIGENTES, RELOJES INTELIGENTES, GAFAS INTELIGEN- E SO TES, ANILLOS INTELIGENTES, ALTAVOCES INTELIGENTES, No. de Presentación: 20220348447 CENTRALIZADORES DOMÉSTICOS INTELIGENTES, AURICU- CLASE: 09, 42. VA L O LARES, AUDÍFONOS, TELEVISORES, DISPOSITIVOS ELECTRÓ- NICOS DIGITALES PORTÁTILES Y REPRODUCTORES DE AUDIO LI P EL INFRASCRITO REGISTRADOR Y VÍDEO; PERIFÉRICOS PONIBLES PARA SU USO CON ORDE- D AR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- NADORES, TELÉFONOS INTELIGENTES, RELOJES INTELIGEN- EZ A BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple TES, GAFAS INTELIGENTES, ANILLOS INTELIGENTES, ALTA- Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de VOCES INTELIGENTES, CENTRALIZADORES DOMÉSTICOS la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, LE C INTELIGENTES, AURICULARES, TELEVISORES, DECODIFICA- G ON DORES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES PORTÁTI- LES Y REPRODUCTORES DE AUDIO Y VÍDEO; CASCOS DE AL S AUDIO, GAFAS, ANTEOJOS, CONTROLADORES, CONTROLES U REMOTOS Y PANTALLAS DE REALIDAD VIRTUAL; CASCOS DE REALIDAD AUMENTADA, GAFAS, ANTEOJOS, CONTRO- Consistente en: la frase PHOTONIC ENGINE que se traduce al LADORES, CONTROLES REMOTOS Y PANTALLAS; PERIFÉRI- R idioma castellano Fotónico Motor, que servirá para AMPARAR: AM- COS PONIBLES PARA JUGAR VIDEOJUEGOS; CONTROLADO- IA PARAR: ORDENADORES; COMPUTADORAS PORTÁTILES; RES PARA SU USO CON CONTENIDO MULTIMEDIA DIGITAL INTERACTIVO; GAFAS 3D; ANTEOJOS; LOS ANTEOJOS; GAFAS D TABLETAS; HARDWARE DE LA COMPUTADORA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIONES; TELÉFONOS DE SOL; VIDRIO ÓPTICO; PRODUCTOS ÓPTICOS; APARATOS MÓVILES; TELÉFONOS INTELIGENTES; DISPOSITIVOS DE E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; LENTES ÓPTICOS; ESTUCHES COMUNICACIÓN INALÁMBRICOS PARA PROPORCIONAR PARA ANTEOJOS; CORDONES PARA ANTEOJOS; MONTURAS ACCESO A INTERNET Y ENVIAR, RECIBIR Y TRANSMITIR DE GAFAS; LENTES DE ANTEOJOS; LENTES DE CONTACTO; DATOS, IMÁGENES, AUDIO, VÍDEO Y CONTENIDO MULTIME- RECIPIENTES PARA LENTES DE CONTACTO; LENTES CORREC- DIA; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES DE MANO TORES; OCULARES; INSTRUMENTOS QUE CONTIENEN OCU- PARA PROPORCIONAR ACCESO A INTERNET Y ENVIAR, RE- LARES; MONITORES DE VÍDEO; MONITORES DE COMPUTA- CIBIR Y ALMACENAR LLAMADAS TELEFÓNICAS, MENSAJES DORA; PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN; PANTALLAS MON- DE VOZ, CORREO ELECTRÓNICO, DATOS, IMÁGENES, AUDIO, TADAS EN LA CABEZA; PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN VÍDEO Y CONTENIDO MULTIMEDIA; HARDWARE INFORMÁ- PONIBLES; TELEVISORES; RECEPTORES Y MONITORES DE TICO PONIBLES; COMPUTADORAS PONIBLES; RASTREADO- TELEVISIÓN; PANTALLAS TÁCTILES INTERACTIVAS; INTER- RES DE ACTIVIDAD PORTÁTILES; RELOJES INTELIGENTES; FACES PARA ORDENADORES, TELÉFONOS INTELIGENTES, 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 RELOJES INTELIGENTES, GAFAS INTELIGENTES, TELEVISO- DAS PARA SOSTENER TELÉFONOS MÓVILES Y TELÉFONOS RES Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES DE MANO; INTELIGENTES; APARATOS DE AUDIO PARA VEHÍCULOS DE PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN ELECTRÓNICAS PARA OR- MOTOR; APARATOS DE MANDO Y RECONOCIMIENTO DE VOZ; DENADORES, TELÉFONOS INTELIGENTES, RELOJES INTELI- APARATOS DE NAVEGACIÓN POR SATÉLITE; APARATOS DE GENTES, GAFAS INTELIGENTES, TELEVISORES, DISPOSITIVOS COMUNICACIÓN POR SATÉLITE; EQUIPOS PARA RECIBIR, ELECTRÓNICOS DIGITALES PORTÁTILES Y REPRODUCTORES PROCESAR Y TRANSMITIR INFORMACIÓN DE VOZ, VIDEO, DE AUDIO Y VÍDEO; TECLADOS; RATONES; ALFOMBRILLAS DATOS Y UBICACIÓN A TRAVÉS DE SATÉLITES; BATERÍAS PARA RATÓN; IMPRESORAS PARA ORDENADORES; LÁPIZ DE ELÉCTRICAS PARA VEHÍCULOS; ESTACIONES DE CARGA COMPUTADORA; BOLÍGRAFOS ELECTRÓNICOS; DISPOSITI- PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS; APARATOS DE ENTRADA Y VOS DE SEGUIMIENTO INALÁMBRICOS PARA LOCALIZAR ARTÍCULOS; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS PARA PRODUCTOS; LT ENCENDIDO DE VEHÍCULOS SIN LLAVE; PARTES Y ACCESO- A RIOS PARA COMPUTADORAS, PERIFÉRICOS DE COMPUTA- DISPOSITIVOS HABILITADOS PARA NFC, LECTORES, ETIQUE- DORA, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES, TELÉFONOS IO TAS, TARJETAS Y PEGATINAS; TARJETAS INTELIGENTES; PULSERAS DE IDENTIFICACIÓN CODIFICADAS; TARJETAS DE MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES, RELOJES INTELIGEN- TES, ANTEOJOS INTELIGENTES, PARLANTES INTELIGENTES, N OF ACCESO CODIFICADAS; LLAVEROS ELECTRÓNICOS COMO CENTRALIZADORES DOMÉSTICOS INTELIGENTES, INTRAU- APARATOS DE CONTROL REMOTO; PERIFÉRICOS RICULARES, AUDÍFONOS, CASCOS DE AUDIO, AURICULARES, O IC INFORMÁTICOS UTILIZADOS PARA LOCALIZAR, CONTROLAR REPRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO Y HARDWARE PORTÁ- TI IA Y RASTREAR ARTÍCULOS; CÁMARAS; CÁMARAS DE TELÉ- TIL; BATERÍAS; BATERÍAS SOLARES; BATERÍAS RECARGA- FONOS MÓVILES; LENTE DE LA CÁMARA DEL TELÉFONO BLES; CARGADORES DE BATERÍA; CARGADORES DE ENERGÍA EN L INTELIGENTE; FLASHES PARA TELÉFONOS INTELIGENTES; PORTÁTILES; CARGADORES DE BATERÍA INALÁMBRICOS; E SO CHIPS DE ORDENADOR; CIRCUITOS INTEGRADOS; APARATOS CARGADORES DE BATERÍA PARA ORDENADORES, PERIFÉ- DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN BIOMÉTRICA; MÁ- RICOS DE ORDENADOR, TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS VA L QUINAS DE EXAMEN DE HUELLAS DACTILARES; APARATOS O DE RECONOCIMIENTO FACIAL; ESCÁNERES DE HUELLAS INTELIGENTES, RELOJES INTELIGENTES, GAFAS INTELIGEN- TES, ALTAVOCES INTELIGENTES, CENTRALIZADORES DO- LI P DACTILARES; ESCÁNERES BIOMÉTRICOS; ESCÁNERES DE MÉSTICOS INTELIGENTES, AURICULARES, AUDÍFONOS, D AR IRIS BIOMÉTRICOS; CERRADURAS BIOMÉTRICAS; MANDOS CASCOS DE AUDIO, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES EZ A A DISTANCIA PARA CONTROLAR ORDENADORES, TELÉFO- DE MANO Y REPRODUCTORES DE AUDIO Y VÍDEO; CARGA- NOS MÓVILES, PERIFÉRICOS PORTÁTILES, RELOJES INTE- DORES INALÁMBRICOS PARA COMPUTADORAS, PERIFÉRI- LE C LIGENTES, ALTAVOCES INTELIGENTES, GAFAS INTELIGEN- COS DE COMPUTADORA, TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS G ON TES, AURICULARES, AUDÍFONOS, CASCOS DE AUDIO, RE- INTELIGENTES, RELOJES INTELIGENTES, ANTEOJOS INTELI- PRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO, TELEVISORES, DECO- GENTES, PARLANTES INTELIGENTES, CENTRALIZADORES AL S DIFICADORES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES DOMÉSTICOS INTELIGENTES, AURICULARES, AUDÍFONOS, U PORTÁTILES, REPRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO Y SISTE- CASCOS DE AUDIO, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES MAS DE ENTRETENIMIENTO EN EL HOGAR; UNIDADES DE DE MANO Y REPRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO; APARATOS DISCO; UNIDADES DE DISCO DURO; DISPOSITIVOS DE ME- DE CARGA PARA ORDENADORES, PERIFÉRICOS DE ORDENA- R MORIA INFORMÁTICA; APARATOS DE ALMACENAMIENTO DOR, TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES, IA DE DATOS; APARATOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS; RELOJES INTELIGENTES, GAFAS INTELIGENTES, ALTAVOCES IMANES; ROBOTS HUMANOIDES CON INTELIGENCIA ARTI- INTELIGENTES, CENTRALIZADORES DOMÉSTICOS INTELI- D FICIAL; CONVERTIDORES DE ANALÓGICO A DIGITAL; SER- GENTES, AURICULARES, AUDÍFONOS, CASCOS DE AUDIO, VIDORES DE INTERNET; DISPOSITIVOS DE CODIFICACIÓN Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES DE MANO Y RE- DECODIFICACIÓN; FICHAS DE SEGURIDAD; ESCÁNERES 3D; PRODUCTORES DE AUDIO Y VÍDEO; ALFOMBRILLAS DE ESCÁNERES DE ENTRADA Y SALIDA DIGITAL; TRANSMISO- CARGA Y ESTUCHES DE CARGA ADAPTADOS PARA ORDE- RES Y RECEPTORES DE RADIO; DISPOSITIVOS DE SISTEMAS NADORES, PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS, TELÉFONOS MÓVI- DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN LES, TELÉFONOS INTELIGENTES, RELOJES INTELIGENTES, INGLÉS); INTERFACES DE USUARIO PARA ORDENADORES DE GAFAS INTELIGENTES, INTRAURICULARES, AUDÍFONOS, A BORDO DE VEHÍCULOS DE MOTOR; APARATOS DE NAVE- AURICULARES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES GACIÓN PARA VEHÍCULOS; KITS DE MANOS LIBRES PARA DE MANO Y REPRODUCTORES DE AUDIO Y VÍDEO; ADAPTA- TELÉFONOS; APARATOS DE VISUALIZACIÓN FRONTAL PARA DORES DE CORRIENTE; CONECTORES ELÉCTRICOS Y ELEC- VEHÍCULOS; SOPORTES PARA MICROTELÉFONOS DE AUTO- TRÓNICOS, ACOPLADORES, HILOS, CABLES, CARGADORES, MÓVILES; ALFOMBRILLAS PARA SALPICADEROS ADAPTA- MUELLES, ESTACIONES DE ACOPLAMIENTO Y ADAPTADO- DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 183 RES PARA SU USO CON ORDENADORES, PERIFÉRICOS DE MONÓXIDO DE CARBONO; CERRADURAS Y PESTILLOS ELÉC- ORDENADOR, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES, TRICOS Y ELECTRÓNICOS PARA PUERTAS Y VENTANAS; TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES, RELOJES TECLADOS Y CONTROLES ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS INTELIGENTES, ANTEOJOS INTELIGENTES, CENTRALIZADO- PARA PUERTAS DE GARAJE; APARATOS Y SISTEMAS DE VI- RES DOMÉSTICOS INTELIGENTES, AURICULARES, AUDÍFO- GILANCIA Y SEGURIDAD RESIDENCIAL; SOFTWARE DE OR- NOS, CASCOS DE AUDIO, REPRODUCTORES DE AUDIO Y VI- DENADOR; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA INSTALAR, DEO, TELEVISORES Y DECODIFICADORES; CARGADORES DE CONFIGURAR, OPERAR Y CONTROLAR COMPUTADORAS, BATERÍAS ELÉCTRICAS; CARGADORES DE CIGARRILLOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA, TELÉFONOS INTELIGEN- ELECTRÓNICOS; SOPORTES PARA MONITORES DE ORDENA- TES, RELOJES INTELIGENTES, ANTEOJOS INTELIGENTES, DOR, PERIFÉRICOS DE ORDENADOR, TABLETAS, ORDENA- ANILLOS INTELIGENTES, PARLANTES INTELIGENTES, CEN- DORES PORTÁTILES, TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS LT TRALIZADORES DOMÉSTICOS INTELIGENTES, AURICULA- A INTELIGENTES, RELOJES INTELIGENTES, GAFAS INTELIGEN- RES, AUDÍFONOS, CASCOS DE AUDIO, DISPOSITIVOS ELEC- IO TES, ALTAVOCES INTELIGENTES, CENTRALIZADORES DO- TRÓNICOS DIGITALES DE MANO, TELEVISORES, DECODIFI- MÉSTICOS INTELIGENTES, AURICULARES, AUDÍFONOS, TE- CADORES, REPRODUCTORES DE AUDIO Y VÍDEO Y SISTEMAS LEVISORES, DECODIFICADORES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNI- DE ENTRETENIMIENTO DOMÉSTICO; SOFTWARE DE RECO- N OF COS DIGITALES DE MANO Y REPRODUCTORES DE AUDIO Y NOCIMIENTO DE GESTOS; SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO VÍDEO; BOLSAS, FUNDAS, ESTUCHES, MANGAS, CORREAS, DE VOZ; SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO DE IMÁGENES; O IC CORDONES Y SOPORTES PARA ORDENADORES, PERIFÉRICOS SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO FACIAL; SOFTWARE DE TI IA DE ORDENADOR, TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTE- IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA; SOFTWARE DE DESARROLLO LIGENTES, RELOJES INTELIGENTES, GAFAS INTELIGENTES, DE APLICACIONES; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA SU USO EN L ANILLOS INTELIGENTES, ALTAVOCES INTELIGENTES, CEN- COMO INTERFAZ DE PROGRAMACIÓN DE APLICACIONES E SO TRALIZADORES DOMÉSTICOS INTELIGENTES, AURICULA- (POR SUS SIGLAS EN INGLÉS API) PARA CREAR APLICACIONES RES, AUDÍFONOS, CASCOS DE AUDIO, DISPOSITIVOS ELEC- DE SOFTWARE; SOFTWARE PARA PROCESAR, TRANSMITIR VA L TRÓNICOS DIGITALES DE MANO Y REPRODUCTORES DE O AUDIO Y VIDEO; PROTECTORES DE PANTALLA PARA Y MOSTRAR TEXTO, DATOS, IMÁGENES, AUDIO, CONTENIDO AUDIOVISUAL Y OTRO CONTENIDO MULTIMEDIA; SOFT- LI P MONITORES DE COMPUTADORA, PANTALLAS DE COMPUTA- WARE PARA ENVIAR Y RECIBIR MENSAJES ELECTRÓNICOS, D AR DORA, TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES, ALERTAS, NOTIFICACIONES Y RECORDATORIOS; SOFTWARE EZ A RELOJES INTELIGENTES, ANTEOJOS INTELIGENTES, TELEVI- DE JUEGOS DE ORDENADOR; PROGRAMAS DE VIDEOJUEGOS; SORES Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES DE MANO; SOFTWARE DE REALIDAD VIRTUAL; SOFTWARE DE REALI- PELÍCULAS PROTECTORAS PARA ORDENADORES, TELÉFO- DAD AUMENTADA; SOFTWARE PARA NAVEGAR EN ENTOR- LE C NOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES, RELOJES INTE- NOS DE REALIDAD VIRTUAL Y REALIDAD AUMENTADA; G ON LIGENTES, GAFAS INTELIGENTES, TELEVISORES Y DISPOSI- SOFTWARE PARA PERMITIR QUE ORDENADORES, DISPOSI- AL S TIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES DE MANO; PALOS PARA TIVOS MÓVILES Y TELÉFONOS MÓVILES PROPORCIONEN SELFIES; LENTES PARA SELFIES; ANILLOS DE LUZ PARA EXPERIENCIAS DE REALIDAD VIRTUAL Y REALIDAD AUMEN- U SELFIES PARA TELÉFONOS INTELIGENTES, ORDENADORES, ORDENADORES PORTÁTILES Y TABLETAS; ALMOHADILLAS TADA; PRODUCTOS VIRTUALES DESCARGABLES, EN CON- CRETO, PROGRAMAS INFORMÁTICOS CON PRODUCTOS R DE REFRIGERACIÓN PARA ORDENADORES PORTÁTILES; HARDWARE INFORMÁTICO PARA SU USO EN EL CONTROL ELECTRÓNICOS, AURICULARES, GAFAS, PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS PARA LA CABEZA, JOYAS, COSMÉTI- IA DE SISTEMAS DOMÓTICOS, INCLUYENDO ILUMINACIÓN, COS, BEBIDAS, EQUIPOS DEPORTIVOS, VEHÍCULOS Y JUGUE- D ELECTRODOMÉSTICOS, CALEFACCIÓN Y AIRE ACONDICIO- NADO, TIMBRES DE PUERTAS Y ALARMAS DE SEGURIDAD; TES PARA SU USO EN MUNDOS VIRTUALES EN LÍNEA; SOFT- WARE PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN GEOGRÁFICA, APARATOS ELECTRÓNICOS ACTIVADOS POR VOZ Y DE RE- MAPAS INTERACTIVOS E IMÁGENES AÉREAS Y DE SATÉLITE; CONOCIMIENTO DE VOZ PARA CONTROLAR DISPOSITIVOS MONEDEROS ELECTRÓNICOS DESCARGABLES; SOFTWARE ELECTRÓNICOS DE CONSUMO Y SISTEMAS RESIDENCIALES; PARA FACILITAR TRANSACCIONES COMERCIALES A TRAVÉS SISTEMAS DE CONTROL CLIMÁTICO QUE CONSISTEN EN DE DISPOSITIVOS MÓVILES DE TELECOMUNICACIONES; DISPOSITIVOS DE CONTROL DE CALEFACCIÓN; TERMOSTA- ARCHIVOS DE AUDIO DESCARGABLES, ARCHIVOS DE IMA- TOS; MONITORES, SENSORES Y CONTROLES PARA DISPOSI- GEN, ARCHIVOS DE VÍDEO, ARCHIVOS DE MÚSICA Y CON- TIVOS Y SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO, CALEFACCIÓN TENIDO MULTIMEDIA; GRABACIONES DE AUDIO Y VISUALES Y VENTILACIÓN; APARATOS DE CONTROL DE ILUMINACIÓN; DESCARGABLES, PODCASTS, LIBROS, PUBLICACIONES PE- ENCHUFES ELÉCTRICOS; INTERRUPTORES ELÉCTRICOS Y RIÓDICAS, GRABACIONES MUSICALES, PELÍCULAS, PELÍCU- ELECTRÓNICOS; ALARMAS, SENSORES DE ALARMA Y SISTE- LAS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; PROTECTORES DE MAS DE CONTROL DE ALARMAS; DETECTORES DE HUMO Y PANTALLA DESCARGABLES PARA ORDENADORES, TELÉFO- 184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 NOS Y RELOJES INTELIGENTES; EMOTICONES DESCARGA- CONSULTORÍA DE SEGURIDAD DE DATOS; CONSULTORÍA BLES; GRÁFICOS INFORMÁTICOS DESCARGABLES; TONOS EN TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN; CONSULTORÍA DE DE LLAMADA DESCARGABLES; FUENTES TIPOGRÁFICAS SEGURIDAD EN INTERNET; CREACIÓN Y DISEÑO DE ÍNDICES DESCARGABLES; AGENDAS ELECTRÓNICAS; APARATOS DE INFORMACIÓN BASADOS EN SITIOS WEB PARA TERCEROS; PARA COMPROBAR EL CORREO POSTAL; CAJAS REGISTRA- CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SITIOS WEB PARA TER- DORAS; MECANISMOS PARA APARATOS QUE FUNCIONAN CEROS; SUMINISTRO DE SOFTWARE NO DESCARGABLE; CON MONEDAS; MÁQUINAS DE DICTAR; MARCADORES DE SOFTWARE COMO SERVICIO (POR SUS SIGLAS EN INGLÉS DOBLADILLO; MÁQUINAS DE VOTACIÓN; MÁQUINAS DE SAAS); PLATAFORMA COMO SERVICIO (POR SUS SIGLAS EN SELECCIÓN DE PREMIOS; HOLOGRAMAS; MÁQUINAS DE FAX; INGLÉS PAAS); INFRAESTRUCTURA COMO SERVICIO (POR APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE; MEDIDAS; TABLO- SUS SIGLAS EN INGLÉS IAAS); PROVEEDOR DE SERVICIOS NES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APARATOS DE MEDICIÓN; LT DE APLICACIONES (POR SUS SIGLAS EN INGLÉS ASP); SUMI- A OBLEAS [REBANADAS DE SILICIO]; FILAMENTOS CONDUC- NISTRO DE SOFTWARE DE DESARROLLO DE APLICACIONES IO TORES DE LUZ [FIBRAS ÓPTICAS]; PARARRAYOS; APARATOS NO DESCARGABLE; SUMINISTRO DE SOFTWARE NO DESCAR- DE IONIZACIÓN QUE NO SEAN PARA EL TRATAMIENTO DE GABLE UTILIZADO EN EL DESARROLLO DE OTRAS APLICA- AIRE O AGUA; EXTINTORES; APARATOS RADIOLÓGICOS CIONES DE SOFTWARE; SUMINISTRO DE SOFTWARE NO N OF PARA USO INDUSTRIAL; DIBUJOS ANIMADOS; VELAS DE DESCARGABLE PARA INSTALAR, CONFIGURAR, OPERAR Y HUEVO; SILBATOS PARA PERROS; IMANES DECORATIVOS; CONTROLAR ORDENADORES, PERIFÉRICOS DE ORDENADOR, O IC CERCAS ELECTRIFICADAS; RETARDADORES PORTÁTILES TELÉFONOS INTELIGENTES, RELOJES INTELIGENTES, GAFAS TI IA DE CONTROL REMOTO PARA AUTOMÓVILES; SILBATOS INTELIGENTES, ANILLOS INTELIGENTES, ALTAVOCES INTE- DEPORTIVOS. Clase: 09, AMPARAR: DISEÑO Y DESARROLLO LIGENTES, CENTRALIZADORES DOMÉSTICOS INTELIGENTES, EN L DE HARDWARE, SOFTWARE Y PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS; AURICULARES, CASCOS DE AUDIO, DISPOSITIVOS ELECTRÓ- E SO DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE, SOFTWARE Y PE- NICOS DIGITALES DE MANO, TELEVISORES, APARATOS RIFÉRICOS PARA REALIDAD VIRTUAL Y AUMENTADA; CAJAS SUPERIORES, REPRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO Y VA L CONSULTORÍA EN EL DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE O Y PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS; DISEÑO Y DESARROLLO DE SISTEMAS DE ENTRETENIMIENTO EN EL HOGAR; SUMINIS- TRO DE SOFTWARE NO DESCARGABLE UTILIZADO PARA LI P VIDEOJUEGOS Y JUEGOS DE ORDENADOR; DISEÑO Y DESA- PROCESAR COMANDOS DE VOZ Y CREAR RESPUESTAS DE D AR RROLLO DE BASES DE DATOS INFORMÁTICAS; DISEÑO Y AUDIO A COMANDOS DE VOZ; SUMINISTRO DE SOFTWARE EZ A DESARROLLO DE PROGRAMAS DE JUEGOS INFORMÁTICOS NO DESCARGABLE PARA PERMITIR EL USO DE MANOS LIBRES Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS DE REALIDAD VIRTUAL Y DE UN TELÉFONO MÓVIL A TRAVÉS DEL RECONOCIMIENTO AUMENTADA; PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS; SER- DE VOZ; SUMINISTRO DE SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO LE C VICIOS DE PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA PARA CREAR DE GESTOS NO DESCARGABLE; SUMINISTRO DE SOFTWARE G ON VÍDEOS Y JUEGOS DE REALIDAD VIRTUAL Y AUMENTADA; DE IDENTIFICACIÓN DE HUELLAS DACTILARES NO DESCAR- AL S SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, A SABER, GABLE; SUMINISTRO DE SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO CREACIÓN DE CONTENIDO PARA MUNDOS VIRTUALES Y DE VOZ NO DESCARGABLE; SUMINISTRO DE SOFTWARE DE U PLATAFORMAS TRIDIMENSIONALES; DISEÑO DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS; ANÁLISIS DE SISTEMAS INFORMÁTICOS; RECONOCIMIENTO DE IMÁGENES NO DESCARGABLE; SUMI- NISTRO DE SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO FACIAL NO R DISEÑO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS; DISEÑO GRÁFICO POR COMPUTADORA; SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN INFORMÁ- DESCARGABLE; SUMINISTRO DE SOFTWARE DE IDENTIFI- CACIÓN BIOMÉTRICA NO DESCARGABLE; SUMINISTRO DE IA TICA PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS; DESARROLLO DE SOFTWARE NO DESCARGABLE PARA PROCESAR, TRANSMI- D PLATAFORMAS INFORMÁTICAS; DESARROLLO DE SOFTWARE EN EL MARCO DE LA PUBLICACIÓN DE SOFTWARE; SERVICIOS TIR Y MOSTRAR TEXTO, DATOS, IMÁGENES, AUDIO, CONTE- NIDO AUDIOVISUAL Y OTRO CONTENIDO MULTIMEDIA; DE INGENIERÍA DE SOFTWARE PARA EL PROCESAMIENTO SUMINISTRO DE SOFTWARE NO DESCARGABLE PARA ENVIAR DE DATOS; ESCRITURA DE CÓDIGO INFORMÁTICO; CONSUL- Y RECIBIR MENSAJES ELECTRÓNICOS, ALERTAS, NOTIFICA- TORÍA EN INTELIGENCIA ARTIFICIAL; CONSULTORÍA EN CIONES Y RECORDATORIOS; SUMINISTRO DE SOFTWARE DE SEGURIDAD INFORMÁTICA; CONSULTORÍA DE PROGRAMAS VIDEOJUEGOS Y JUEGOS DE ORDENADOR NO DESCARGA- INFORMÁTICOS; CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA INFORMÁ- BLES; SUMINISTRO DE SOFTWARE DE REALIDAD VIRTUAL TICA; CONSULTORÍA EN MATERIA DE AHORRO DE ENERGÍA; NO DESCARGABLE; SUMINISTRO DE SOFTWARE DE REALI- CONSULTORÍA EN MATERIA DE BASES DE DATOS; CONSUL- DAD AUMENTADA NO DESCARGABLE; SUMINISTRO DE TORÍA TECNOLÓGICA; INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA; SOFTWARE NO DESCARGABLE PARA PERMITIR QUE ORDE- CONSULTORÍA EN SEGURIDAD DE REDES DE TELECOMUNI- NADORES, DISPOSITIVOS MÓVILES Y TELÉFONOS MÓVILES CACIONES; CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA DE TELECOMU- PROPORCIONEN EXPERIENCIAS DE REALIDAD VIRTUAL Y NICACIONES; CONSULTORÍA DE DISEÑO DE SITIOS WEB; REALIDAD AUMENTADA; SUMINISTRO DE SOFTWARE IN- DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 185 FORMÁTICO NO DESCARGABLE PARA EL SUMINISTRO DE ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA EN RELACIÓN CON LA INFORMACIÓN GEOGRÁFICA, MAPAS INTERACTIVOS E IMÁ- COMPENSACIÓN DE CARBONO; SUMINISTRO DE INFORMA- GENES AÉREAS Y DE SATÉLITE; SUMINISTRO DE SOFTWARE CIÓN SOBRE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA; SUMINISTRO DE INFORMÁTICO NO DESCARGABLE PARA FACILITAR TRAN- INFORMACIÓN SOBRE PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA; SU- SACCIONES COMERCIALES; SUMINISTRO DE SOFTWARE DE MINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE PROGRAMAS MONEDERO ELECTRÓNICO NO DESCARGABLE; SUMINISTRO INFORMÁTICOS; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN LÍNEA DE SOFTWARE NO DESCARGABLE EN LÍNEA PARA QUE LOS SOBRE HARDWARE Y SOFTWARE INFORMÁTICO; SERVICIOS USUARIOS TRANSFIERAN DINERO ELECTRÓNICAMENTE; CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E SUMINISTRO DE ARCHIVOS DE AUDIO NO DESCARGABLES, INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; INVESTIGACIÓN MÉDICA; ARCHIVOS DE IMAGEN, ARCHIVOS DE VÍDEO, ARCHIVOS SUMINISTRO DE UN SITIO WEB CON TECNOLOGÍA QUE PER- DE MÚSICA Y CONTENIDO MULTIMEDIA; SUMINISTRO DE LT MITE A LOS USUARIOS CARGAR, ALMACENAR, COMPARTIR, A GRABACIONES DE AUDIO Y VISUALES NO DESCARGABLES, VER Y PUBLICAR IMÁGENES, AUDIO, VÍDEOS, DIARIOS EN IO PODCASTS, LIBROS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS, GRABA- LÍNEA, BLOGS, PODCASTS Y CONTENIDO MULTIMEDIA; CIONES MUSICALES, PELÍCULAS, PELÍCULAS Y PROGRAMAS SERVICIOS DE CARTOGRAFÍA; SUMINISTRO DE INFORMA- DE TELEVISIÓN; SUMINISTRO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS CIÓN GEOGRÁFICA; SUMINISTRO DE MAPAS GEOGRÁFICOS N OF VIRTUALES A TRAVÉS DE LA COMPUTACIÓN EN LA NUBE; NO DESCARGABLES EN LÍNEA; ALQUILER DE ORDENADORES; SERVICIOS DE COMPUTACIÓN EN LA NUBE; DUPLICACIÓN ALQUILER DE HARDWARE Y PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS; O IC DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS; CONVERSIÓN DE PROGRA- ALQUILER DE SOFTWARE INFORMÁTICO; ALQUILER DE TI IA MAS Y DATOS INFORMÁTICOS (DISTINTOS DE LA CONVER- INSTALACIONES DE CENTROS DE DATOS; ALQUILER DE SIÓN FÍSICA); SERVICIOS DE CIFRADO DE DATOS; ALMACE- SERVIDORES WEB; MINERÍA DE CRIPTOMONEDAS; SEGUI- EN L NAMIENTO DE DATOS ELECTRÓNICOS; COPIA DE SEGURIDAD MIENTO ELECTRÓNICO DE LA ACTIVIDAD DE TARJETAS DE E SO DE DATOS FUERA DEL SITIO; ALOJAMIENTO DE APLICACIO- CRÉDITO PARA DETECTAR FRAUDES A TRAVÉS DE INTERNET; NES MULTIMEDIA E INTERACTIVAS; INSTALACIÓN DE SOFT- SUPERVISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN DE IDENTI- VA L WARE INFORMÁTICO; MANTENIMIENTO DE SOFTWARE IN- O FORMÁTICO; ACTUALIZACIÓN DE SOFTWARE INFORMÁTICO; FICACIÓN PERSONAL PARA DETECTAR EL ROBO DE IDENTI- DAD A TRAVÉS DE INTERNET; INVESTIGACIÓN Y DESARRO- LI P SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA, DIAGNÓSTICO Y RE- LLO DE NUEVOS PRODUCTOS PARA TERCEROS; INVESTIGA- D AR SOLUCIÓN DE PROBLEMAS DE HARDWARE Y SOFTWARE CIÓN EN EL CAMPO DE LA TECNOLOGÍA DE LAS TELECOMU- EZ A INFORMÁTICOS, Y SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA IN- NICACIONES; INVESTIGACIÓN EN EL CAMPO DE LA TECNO- FORMÁTICA; SUPERVISIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS LOGÍA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL; SUMINISTRO DE MO- POR ACCESO REMOTO; SUPERVISIÓN DE SISTEMAS TORES DE BÚSQUEDA PARA INTERNET; SERVICIOS DE AU- LE C INFORMÁTICOS PARA DETECTAR ACCESOS NO AUTORIZA- TENTICACIÓN DE USUARIOS MEDIANTE TECNOLOGÍA G ON DOS O VIOLACIONES DE DATOS; SUPERVISIÓN DE SISTEMAS BLOCKCHAIN; INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS; CON- AL S INFORMÁTICOS PARA DETECTAR AVERÍAS; SERVICIOS DE TROL DE CALIDAD; INVESTIGACIÓN QUÍMICA; ENSAYO PROTECCIÓN CONTRA VIRUS INFORMÁTICOS; RECUPERA- CLÍNICO; DISEÑO INDUSTRIAL; DISEÑO DE INTERIORES; U CIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS; ALOJAMIENTO DE SERVI- DORES; ALOJAMIENTO DE SITIOS WEB INFORMÁTICOS; DISEÑO DE VESTIDOS; AUTENTICACIÓN DE OBRAS DE ARTE; DISEÑO DE ARTES GRÁFICAS; SIEMBRA DE NUBES; ANÁLISIS R DESBLOQUEO DE TELÉFONOS MÓVILES; SERVICIOS DE AU- DE ESCRITURA A MANO [GRAFOLOGÍA]; ALQUILER DE CON- IA TENTICACIÓN DE USUARIOS PARA APLICACIONES DE SOFT- WARE EN LÍNEA; SERVICIOS DE AUTENTICACIÓN DE USUA- TADORES PARA EL REGISTRO DEL CONSUMO DE ENERGÍA; PESAJE DE CARGA PARA TERCEROS. Clase 42. D RIOS QUE UTILIZAN TECNOLOGÍA PARA TRANSACCIONES La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos DE COMERCIO ELECTRÓNICO; SUMINISTRO DE UN SITIO WEB mil veintidós. QUE PERMITE A LOS USUARIOS OBTENER UNA VISTA PREVIA Y DESCARGAR LIBROS ELECTRÓNICOS, PUBLICACIONES Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento OTROS DOCUMENTOS; ORGANIZACIÓN DEL CONTENIDO DE de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA A TRAVÉS DE UNA RED dos mil veintidós. INFORMÁTICA MUNDIAL Y OTRAS REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIONES SEGÚN LAS PREFERENCIAS DEL USUARIO; PREDICCIÓN DEL TIEMPO; CREAR UNA COMUNI- CECILIA ESPERANZA GODOY GONZÁLEZ, DAD EN LÍNEA PARA QUE LOS USUARIOS REGISTRADOS REGISTRADORA. FORMEN COMUNIDADES VIRTUALES; PRUEBAS VIRTUALES DE DISEÑOS DE NUEVOS PRODUCTOS MEDIANTE SIMULA- CIONES INFORMÁTICAS; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN, 3 v. alt. No. N013935-1 186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 No. de Expediente: 2023212566 United Biscuits (UK) Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: 20230353845 CLASE: 29. GO AHEAD EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: las palabras GO AHEAD, que se traducen al caste- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO llano GO como: ir y AHEAD como: adelante, que servirá para: amparar: RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SIGMA Frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas; nueces procesadas; productos lácteos. Clase: 29. Para: amparar: Pan, galletas, pasteles, ALIMENTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LT tartas saladas, flanes, tartas, gofres, tartas de queso, pudines, productos A de pastelería y galleta de mantequilla; aperitivos como preparaciones a base de harina de maíz, patata y de cereales y arroz; chocolate, bombones y confitería; helado; postres, dulces congelados; comidas congeladas. IO Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del dos mil N OF veintitrés. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento O IC de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del dos mil TI IA veintitrés. Consistente en: las palabras SINCE 1943 SR SAN RAFAEL DE- GEORGINA VIANA DE HERNANDEZ, EN L LICATESSEN SELECCION NATURAL Y DISEÑO, que servirá para: REGISTRADORA AUXILIAR. E SO amparar: Carnes frías; embutidos; encurtidos; productos cárnicos; carne 3 v. alt. No. N013939-1 de cerdo; carne de res; carne en conserva; gelatinas de carne; grasa de VA L cerdo; pates de hígado; tocino; tocino ahumado; tocino de pavo; carne O LI P para hamburguesas; carne enlatada (conservas); carne liofilizada; carne No. de Expediente: 2023212407 deshidratada; jamón; jamón de pavo; jamón de cerdo; jamón serrano; No. de Presentación: 20230353489 D AR productos de charcutería; salchichas; salchichas rebozadas; salazones; EZ A CLASE: 05. salchichones; chorizo; mortadela (embutido); pastel de pollo (embutido); queso de puerco (embutido); salami (embutido). Clase: 29. LE C EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del dos mil G ON HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO veintitrés. RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PFIZER AL S REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, U de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del dos mil veintitrés. R JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, IA REGISTRADOR. D 3 v. alt. No. N013937-1 Consistente en: un diseño identificado como: diseño de círculos, que servirá para: amparar: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y No. de Expediente: 2023212692 medicinales; vacunas. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de febrero del dos mil No. de Presentación: 20230354117 veintitrés. CLASE: 29, 30. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del dos mil veintitrés. EL INFRASCRITO REGISTRADOR JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO REGISTRADOR. RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de 3 v. alt. No. N013943-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 187 No. de Expediente: 2023212340 equipos para reparar cámaras de aire, neumáticos de bicicleta, bandajes macizos para ruedas de vehículo, cajas para neumáticos. Clase: 12. No. de Presentación: 20230353219 La solicitud fue presentada el día trece de febrero del dos mil CLASE: 05. veintitrés. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento EL INFRASCRITO REGISTRADOR de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de febrero del dos mil HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO veintitrés. RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PFIZER GEORGINA VIANA CANIZALEZ, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de REGISTRADORA. la MARCA DE PRODUCTO, LTA 3 v. alt. No. N013945-1 BEQVEZ IO No. de Expediente: 2023212353 N OF Consistente en: la palabra BEQVEZ, que servirá para: Amparar: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso veterinario; productos No. de Presentación: 20230353252 O IC higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéti- CLASE: 12. cas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos TI IA alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apó- sitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; EN L EL INFRASCRITO REGISTRADOR preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. E SO Clase: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de FCA La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del dos mil VA L US LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro veintitrés. de la MARCA DE PRODUCTO, O REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento LI P de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de febrero del dos mil D AR veintitrés. BLACKHAWK EZ A JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. LE C Consistente en: la palabra BLACKHAWK, que servirá para: 3 v. alt. No. N013944-1 G ON Amparar: Vehículos de motor, excepto neumáticos. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del dos mil AL S veintitrés. U No. de Expediente: 2023212438 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de febrero del dos mil No. de Presentación: 20230353627 veintitrés. CLASE: 12. R GEORGINA VIANA CANIZALEZ, IA REGISTRADORA. D EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. N013947-1 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de FCA US LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: 2023212352 No. de Presentación: 20230353245 JEEP BLACKHAWK CLASE: 30. Consistente en: las palabras JEEP BLACKHAWK, que servirá para: EL INFRASCRITO REGISTRADOR amparar: Vehículos de motor, exceptuando expresamente los siguientes productos: orugas para vehículos, cubiertas de neumáticos para vehículos, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO cámaras de aire para neumáticos, neumáticos para automóviles, bicicletas, RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, 188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de carpetas de anillas para hojas sueltas, fotografías [impresas], soportes la MARCA DE PRODUCTO, para fotografías, plumieres, adhesivos [pegamentos] de papelería o para uso doméstico, pinceles, reglas de dibujo, portaminas, instrumentos de escritura, perforadoras [artículos de oficina], estuches de escritura [artícu- los de papelería], estuches de dibujo, estuches para plumas, estuches para DORITOS INCÓGNITA lápices, soportes para plumas y lápices, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, papel, cartón, organizadores de escritorio para artículos de Consistente en: las palabras DORITOS INCÓGNITA, que servirá papelería [artículos de oficina], material de encuadernación, adhesivos para: amparar: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias [artículos de papelería], máquinas de escribir eléctricas o no, material de y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; instrucción, excepto aparatos, material didáctico, excepto aparatos, clichés pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos LT de imprenta; Productos virtuales descargables, en concreto, carteras escolares, tarjeteros (carteras), carteras de bolsillo, carteras (bolsos de A de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; mano), carteras para tarjetas de visita (tarjeteros), billeteras, estuches para IO vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Clase: 30. llaves, estuches de cuero o cartón cuero, estuches para tarjetas de crédito (carteras), monederos, portamonedas, portadocumentos, portafolios La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del dos mil (artículos de marroquinería), bolsos de mano, bolsos de viaje, bolsos de N OF veintitrés. deporte, bolsas, maletas, maletines para documentos, paraguas, sombrillas, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen- bastones, correas de arnés, artículos de guarnicionería, mochilas; archivos O IC to de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del dos mil digitales descargables autenticados por tokens no fungibles, en concreto, artículos de papelería, artículos de oficina, excepto muebles, agendas y TI IA veintitrés. sus recambios, calendarios, libretas, tableros magnéticos para planificar GEORGINA VIANA CANIZALEZ, EN L actividades y citas, diarios, álbumes, registros (libros), blocs [artículos de REGISTRADORA. papelería], cuadernos, cuadernos con índice, archivadores [artículos de E SO oficina], carpetas para documentos, fundas portadocumentos [artículos 3 v. alt. No. N013948-1 de papelería], fundas protectoras para libros, fundas para documentos, VA L O pinzas para sujetar papeles, bandejas de sobremesa [artículos de papelería], portapapeles de clip [artículos de oficina], material de encuadernación, LI P carpetas de anillas para hojas sueltas, fotografías [impresas], soportes No. de Expediente: 2023212537 para fotografías, plumieres, adhesivos [pegamentos] de papelería o para D AR No. de Presentación: 20230353803 uso doméstico, pinceles, reglas de dibujo, portaminas, instrumentos de CLASE: 09. EZ A escritura, perforadoras [artículos de oficina], estuches de escritura [artícu- los de papelería], estuches de dibujo, estuches para plumas, estuches para LE C lápices, soportes para plumas y lápices, caracteres de imprenta, clichés G ON EL INFRASCRITO REGISTRADOR de imprenta, papel, cartón, organizadores de escritorio para artículos de papelería [artículos de oficina], material de encuadernación, adhesivos AL S HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO [artículos de papelería], máquinas de escribir eléctricas o no, material RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CABERO de instrucción, excepto aparatos, material didáctico, excepto aparatos, U GROUP 1916, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro clichés de imprenta; archivos digitales descargables autenticados por de la MARCA DE PRODUCTO, tokens no fungibles, en concreto, carteras escolares, tarjeteros (carteras), R carteras de bolsillo, carteras (bolsos de mano), carteras para tarjetas de visita (tarjeteros), billeteras, estuches para llaves, estuches de cuero o IA cartón cuero, estuches para tarjetas de crédito (carteras), monederos, portamonedas, portadocumentos, portafolios (artículos de marroquine- D ría), bolsos de mano, bolsos de viaje, bolsos de deporte, bolsas, maletas, maletines para documentos, paraguas, sombrillas, bastones, correas de arnés, artículos de guarnicionería, mochilas. Clase: 09. Consistente en: la palabra FINOCAM y diseño, que servirá para: La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del dos mil amparar: Productos virtuales descargables, en concreto, artículos de pa- veintitrés. pelería, artículos de oficina, excepto muebles, agendas y sus recambios, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento calendarios, libretas, tableros magnéticos para planificar actividades y de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del dos mil citas, diarios, álbumes, registros (libros), blocs [artículos de papelería], veintitrés. cuadernos, cuadernos con índice, archivadores [artículos de oficina], carpetas para documentos, fundas portadocumentos [artículos de pape- GEORGINA VIANA DE HERNANDEZ, lería], fundas protectoras para libros, fundas para documentos, pinzas REGISTRADORA AUXILIAR. para sujetar papeles, bandejas de sobremesa [artículos de papelería], portapapeles de clip [artículos de oficina], material de encuadernación, 3 v. alt. No. N013950-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 189 No. de Expediente: 2023212314 preparaciones para el cuidado de la piel (medicados); lavado de manos No. de Presentación: 20230353165 medicado; productos antibacterianos para lavar las manos; lavamanos desinfectante; preparaciones para desinfectar las manos; desinfectantes; CLASE: 03, 05, 09, 11, 21, 29, 30, 32. estimulantes respiratorios; analgésicos tópicos; bálsamos analgésicos; analgésicos; repelente de insectos; gomas de mascar para uso médico; EL INFRASCRITO REGISTRADOR vitaminas en forma de gomitas; mezclas de bebidas de suplementos nutricionales en polvo; mezclas de bebidas para suplementos dietéticos; HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO bebidas enriquecidas nutricionalmente para uso médico; mezclas de RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de bebidas dietéticas para uso como sustitutivos de comidas para uso mé- DŌTERRA HOLDINGS, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, dico; preparaciones para aliviar el aliento hechas de mezclas de aceites solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LT esenciales en forma sólida en barra de vapor; aerosol desinfectante. A Clase: 05. Para: amparar: Materiales digitales, a saber, CD'S, DVD'S, IO archivos de audio y vídeo descargables con herramientas educativas y formación sobre aceites esenciales y venta directa, y archivos de audio y vídeo descargables; medios digitales, a saber, CD'S, DVD'S, archi- N OF vos de audio y vídeo descargables, y CDS que presentan y promueven herramientas educativas y formación sobre aceites esenciales y venta O IC Consistente en: la expresión CPTG y diseño, que servirá para: directa; publicaciones electrónicas, grabadas o no en soportes (incluso a TI IA través de internet). Clase: 09. Para: amparar: Evaporadores para aceites amparar: Preparaciones aromáticas; aceites para uso cosmético; cos- esenciales; aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes EN L méticos y preparaciones cosméticas; preparaciones cosméticas para el [ledes]; lámparas LED [diodos electroluminiscentes]; lámparas led, cuidado de la piel; preparaciones para la limpieza de la piel (no medi- E SO lámparas eléctricas, faroles de alumbrado; lámparas de escritorio; luces cados); limpiadores de cara; lociones faciales; cremas faciales; tónicos de ambiente led; luces eléctricas; luces nocturnas [que no son velas]; VA L (productos cosméticos); humectantes; bálsamos labiales; ambientadores iluminación; humidificadores; purificadores de aire; purificadores de aire O cosméticos para la piel; cremas y lociones (no medicadas); lociones eléctricos; aparatos de enfriamiento del aire; instalaciones de filtrado de LI P para las manos; preparaciones para el baño y ducha que no sean para aire y máquinas de filtrado de aire; difusores que son partes de aparatos uso médico; productos de aromaterapia, que no sean para uso médico; D AR de iluminación; difusores de luz; dispensador eléctrico para enfriamiento preparaciones de tocador; desodorante; preparaciones para el cuidado de EZ A del aire. Clase: 11. Para: amparar: Difusores de aceites aromáticos, la piel (no medicadas); suero; preparaciones para el cuidado del cabello eléctricos y no eléctricos; difusores de aceites aromáticos, que no sean (no medicadas); preparaciones para peinar el cabello; lociones para el con varillas; difusores de fragancias (recipientes/dispositivos); difusores LE C cabello; champús; jabones para uso personal; fragancias de habitación; de enchufe para aceites esenciales; difusores electrónicos de aceites G ON pasta dental; dentífricos; cremas, geles, espumas y aerosol para afeitar; esenciales, vendidos vacíos; placas para la difusión de aceite aromático; preparaciones para después del afeitado; ungüento (no para uso medi- AL S coladores de té; bolas de té que no son de metales preciosos; filtros de cinal); cremas, ungüentos y lociones no medicinales para la dermatitis té; utensilios cosméticos para el hogar para aplicar aceites cosméticos U del pañal; jabones para bebés; aceites para uso doméstico; jabones en la piel; aplicadores de cosméticos; hilo dental. Clase: 21. Para: para lavar ropa; detergentes para ropa; preparaciones de limpieza para amparar: Leche y productos lácteos; batidos; bebidas lácteas; leche lavar la ropa; enjuagues bucales no medicinales; lavado de manos (no R medicinales); limpiadores de manos; aerosol desinfectante para manos; enriquecida con vitaminas; bebidas y batidos a base de lácteos. Clase: 29. Para: amparar: Goma de mascar; confitería; caramelos [que no son IA toallitas para bebés para uso cosmético; difusores aromáticos; mezclas de aceites esenciales en forma sólida en una barra de vapor; aceites para uso médico]; dulces y golosinas [caramelos]; pastillas [productos D esenciales para uso en detergentes; saborizantes para alimentos o bebidas de confitería]. Clase: 30. Para: amparar: Bebidas sin alcohol; mezclas para hacer bebidas; bebidas y preparaciones para hacer bebidas; extractos (aceites esenciales); aerosol para ropa; cremas para pies; almohadillas, de frutas sin alcohol; bebidas de frutas y jugos de frutas. Clase: 32. pañuelos o toallitas cosméticas; toallitas limpiadoras prehumedecidas o impregnadas; lociones de protección solar. Clase: 03. Para: amparar: La solicitud fue presentada el día siete de febrero del dos mil suplementos nutricionales; caramelos y pastillas medicinales; pastillas veintitrés. antitusivas; aceites (medicados); minerales; bebidas de vitaminas y REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa- minerales; barras sustitutivas de comidas (suplementos alimenticios mento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del dos mil destinados a completar una dieta normal); enjuagues bucales [gargaris- veintitrés. mos] para uso médico; dentífricos medicinales; aerosoles medicinales para la garganta; preparaciones medicinales para la boca en forma de GEORGINA VIANA CANIZALEZ, gotas, cápsulas, tabletas o comprimidos; aerosoles refrigerantes para REGISTRADORA. uso médico; varillas fumigantes; cremas, lociones, ungüentos, bálsa- 3 v. alt. No. N013951-1 mos, pomadas y geles tópicos para propósito médico y terapéutico; 190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 No. de Expediente: 2023212313 varillas fumigantes; cremas, lociones, ungüentos, bálsamos, pomadas No. de Presentación: 20230353163 y geles tópicos para uso médico y terapéutico; preparaciones para el cuidado de la piel (medicadas); lavado de manos medicado; productos CLASE: 03, 05, 09, 11, 16, 21, 29, 30, 32. antibacterianos para lavar las manos; lavado de manos desinfectante; preparaciones para desinfectar las manos; desinfectantes; estimulantes EL INFRASCRITO REGISTRADOR respiratorios; analgésicos tópicos; bálsamos analgésicos; analgésicos; repelente de insectos; gomas de mascar para uso médico; vitaminas en HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO forma de gomitas; mezclas de bebidas de suplementos nutricionales RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de en polvo; mezclas de bebidas de suplementos alimenticios; bebidas DŌTERRA HOLDINGS, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, enriquecidas nutricionalmente para uso médico; mezclas de bebidas solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LT dietéticas para su uso como sustitutivos de comidas para propósito mé- dico; preparaciones para aliviar el aliento hechas de mezclas de aceites A esenciales en forma sólida en una barra de vapor; aerosol desinfectante. IO Clase: 05. Para: amparar: Materiales digitales, a saber, CD's, DVD's, archivos de audio y vídeo descargables con herramientas educativas y formación sobre aceites esenciales y venta directa, y archivos de audio N OF Consistente en: la palabra CPTG, que servirá para: amparar: y vídeo descargables; medios digitales, a saber, CD's, DVD's, archivos Aceites esenciales; perfume; aceites corporales (cosméticos); aceites de audio y vídeo descargables, y CDs que presentan y promueven O IC para fragancias; preparaciones perfumadas; preparaciones aromáticas; herramientas educativas y formación sobre aceites esenciales y venta perfumería; productos para el cuidado de la belleza; preparaciones de directa; publicaciones electrónicas, grabadas o no en soportes (incluso a TI IA belleza; preparaciones aromáticas para uso personal; aromas (aceites esenciales); preparaciones de fragancias; aceites para uso cosmético; través de Internet). Clase: 09. Para: amparar: Evaporadores para aceites EN L esenciales; aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes cosméticos y preparaciones cosméticas; preparaciones cosméticas para [ledes]; lámparas LED [diodos electroluminiscentes]; lámparas led, E SO el cuidado de la piel; preparaciones para la limpieza de la piel (no me- lámparas eléctricas, faroles de alumbrado; lámparas de escritorio; luces dicadas); limpiadores de cara; lociones faciales; cremas faciales; tónicos de ambiente led; luces eléctricas; luces nocturnas [que no son velas]; VA L (productos cosméticos); humectantes; bálsamos labiales; ambientadores iluminación; humidificadores; purificadores de aire; purificadores O cosméticos para la piel; cremas y lociones (no medicadas); lociones de aire eléctricos; aparatos de enfriamiento del aire; instalaciones de LI P para las manos; preparaciones para el baño y la ducha que no sean para filtrado de aire y máquinas de filtrado de aire; difusores que son partes uso médico; productos de aromaterapia, que no sean para uso médico; de aparatos de iluminación; difusores de luz; dispensador eléctrico para D AR preparaciones de tocador; desodorante; preparaciones para el cuidado de enfriamiento del aire. Clase: 11. Para: amparar: Materiales impresos; EZ A la piel (no medicadas); suero; preparaciones para el cuidado del cabello periódicos, publicaciones periódicas incluyendo: revistas; diario; libros; (no medicados); preparaciones para estilizar el cabello; lociones para artículos de papelería; catálogos; artículos de cartón; papel; material de LE C el cabello; champús; jabones para uso personal; perfumes de ambiente; instrucción. Clase: 16. Para: amparar: Difusores de aceites aromáticos, pasta dental; dentífricos; cremas, geles, espumas y aerosol de afeitar; G ON eléctricos y no eléctricos; difusores de aceites aromáticos, que no sean preparaciones para después del afeitado; ungüento (no para uso medi- con varillas; difusores de fragancias (recipientes/dispositivos); difusores AL S cinal); cremas, ungüentos y lociones no medicinales para la dermatitis de enchufe para aceites esenciales; difusores electrónicos de aceites del pañal; jabones para bebés; aceites para uso doméstico; jabones esenciales, vendidos vacíos; placas para la difusión de aceite aromático; U para lavar ropa; detergentes para ropa; preparaciones de limpieza para lavar la ropa; enjuagues bucales no medicinales; lavado de manos (no medicado); limpiadores de manos; aerosol desinfectante para manos; coladores de té; bolas de té que no son de metales preciosos; filtros de té; utensilios cosméticos para el hogar para aplicar aceites cosméticos R toallitas para bebés para uso cosmético; difusores aromáticos; mezclas en la piel; aplicadores de cosméticos; hilo dental. Clase: 21. Para: amparar: Leche y productos lácteos; batidos; bebidas lácteas; leche IA de aceites esenciales en forma sólida en una barra de vapor; aceites esenciales para uso en detergentes; saborizantes para alimentos o bebidas enriquecida con vitaminas; bebidas y batidos a base de lácteos. Clase: 29. Para: amparar: Goma de mascar; confitería; caramelos [que no son D (aceites esenciales); aerosol para ropa; cremas para pies; almohadillas, para uso médico]; dulces y golosinas [caramelos]; pastillas [productos pañuelos o toallitas cosméticas; toallitas limpiadoras prehumedecidas de confitería]. Clase: 30. Para: amparar: Bebidas sin alcohol; mezclas o impregnadas; lociones de protección solar. Clase: 03. Para: amparar: para hacer bebidas; bebidas y preparaciones para hacer bebidas; extractos suplementos alimenticios minerales; suplementos dietéticos; productos de frutas sin alcohol; bebidas de frutas y jugos de frutas. Clase: 32. farmacéuticos; nutrientes; vitaminas; preparaciones de vitaminas; pre- La solicitud fue presentada el día siete de febrero del dos mil paraciones a base de minerales; tabletas (productos farmacéuticos); pre- veintitrés. paraciones dietéticas para uso médico; bebidas vitamínicas; suplementos nutricionales; caramelos y pastillas medicinales; pastillas antitusivas; REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa- aceites (medicinales); minerales; bebidas de vitaminas y minerales; mento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del dos mil barras sustitutivas de comidas (suplementos alimenticios destinados a veintitrés. completar una dieta normal); enjuagues bucales [gargarismos] para uso GEORGINA VIANA CANIZALEZ, médico; dentífricos medicinales; aerosoles medicinales para la garganta; REGISTRADORA. preparaciones medicinales para la boca en forma de gotas, cápsulas, tabletas o comprimidos; aerosoles refrigerantes para uso médico; 3 v. alt. No. N013952-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 191 INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN Estados Unidos de América, con su Documento Único de Identidad Número: Cero tres cuatro ocho dos cinco nueve cuatro-cinco; ANGEL GABRIEL MORENO CANIZALES, conocido por ANGEL GABRIEL NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, Notario, con Oficina MORENO, de cuarenta y nueve años de edad, Empleado, del domicilio Jurídica en la Sexta Avenida Norte, Número cuatrocientos uno, de esta de Woodbridge, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, con ciudad de San Miguel. AL PÚBLICO, su Documento Único de Identidad Número: Cero seis cuatro cero siete seis cinco uno-ocho, y MARITZA ENEIDA MORENO CANIZALEZ, HACE SABER: Que a mi Oficina de Notario, se ha presentado la de cincuenta y tres años de edad, Empleada, del domicilio de Canyon Licenciada ALMA ALESSANDRA GUEVARA LARIOS, actuando Country, Estado de California, Estados Unidos de América, con su Do- en nombre y representación del señor JUAN GILBERTO RAMIREZ, cumento Único de Identidad Número: Cero seis cinco cinco tres cinco de ochenta años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de El uno cuatro-uno, y la Licenciada MARGARITA DIAZ SALMERON, de Divisadero, Departamento de San Miguel, con su Documento Único de cuarenta y cinco años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, Identidad Número: Cero cero cero cinco siete seis ocho cero-siete, solici- tando se le declare separado de la Proindivisión en la que se encuentra y se Delimiten sus inmuebles, que le pertenecen en proindivisión, los cuales LT con su Documento Único de Identidad Número: Cero un millón nove- cientos ochenta y cinco mil setenta y uno-tres, actuando en nombre y A representación de la señora MARCELINA LEMUS CONTRERAS, de son de naturaleza rústica, situados en la Hacienda Santa Inés, Polígono I, setenta y un años de edad, Ama de Casa, del domicilio de la ciudad de Cantón El Divisadero, de la Jurisdicción, Distrito y Departamento de San IO Hyattsville, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, con su Miguel, de la capacidad superficial de: PORCION UNO, de TREINTA Y Documento Único de Identidad Número: Cero cuatro tres ocho tres uno SEIS MIL NUEVE METROS VEINTISEIS DECIMETROS CUADRA- tres tres-cinco, solicitando se les declare separados de la Proindivisión N OF DOS; cuyos actuales colindantes son: AL NORTE: Con Elías Álvarez; en la que se encuentran sus poderdantes y se Delimite su inmueble, que AL ORIENTE: con Juan García; AL SUR: Con Luis Canizales, y Porción les pertenece en proindivisión, el cual es de naturaleza rústica, situado DOS, propiedad del solicitante, Calle de por medio; y AL PONIENTE: O IC en la Hacienda San Pedro, de la Jurisdicción de Chirilagua, Distrito y Con Oscar Viera; PORCION DOS, de DIECINUEVE MIL CIENTO Departamento de San Miguel, equivalente según antecedente, a una NOVENTA Y SIETE METROS TREINTA Y NUEVE DECIMETROS TI IA Doceava parte proindivisa, en un derecho proindiviso. El cual aún no CUADRADOS, cuyos actuales colindantes son: AL NORTE: Con Porción se encuentra inscrito a favor de los solicitantes, pero es inscribible por uno, propiedad del solicitante, y Luis Canizalez, Calle de por medio; EN L estarlo su antecedente, en el Centro Nacional de Registros de la Primera AL ORIENTE: Con Noé Rivera y Rolando Cerritos; AL SUR: Con Río Sección de Oriente, bajo el NUMERO: OCHENTA Y CINCO DEL Grande; y AL PONIENTE: Con la Sucesión del señor Amadeo Miranda y E SO TOMO MIL NOVENTA Y OCHO, de Propiedad del Departamento de Cruz Miranda, y que le pertenecen al solicitante, según Escritura Pública, San Miguel, desde el año mil novecientos ochenta y ocho, a favor del de Compra Venta inscrita a su favor en el Centro Nacional de Registros señor Porfirio Alcides Moreno Granados, de la capacidad superficial VA L de la Propiedad Raíz e Hipotecas, bajo el NUMERO CUARENTA Y de SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS SIETE DEL TOMO CIENTO SESENTA Y DOS, de Propiedad del O SESENTA DECIMETROS CUADRADOS, cuyos actuales colindantes Departamento de San Miguel. LI P son AL NORTE: Con el señor Bartolo Pereira; AL ORIENTE: Con el Los colindantes viven en el mismo lugar y estima los inmuebles señor Rafael Moreno; AL SUR: Con terrenos de los solicitantes; y AL D AR en la cantidad de DOS MIL DOLARES cada uno, haciendo un total de PONIENTE: Con el señor Santiago Pereira, Calle Vecinal de por me- CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME- dio; Y que les pertenece a los solicitantes, en su calidad de Herederos RICA. EZ A Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de de los bienes que a su defunción dejó el señor Porfirio Alcides Moreno Granados. LE C Ley. Los colindantes viven en el mismo lugar y estiman el inmueble en G ON la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. En la ciudad de San Miguel, a los seis días del mes de marzo del AL S Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de año dos mil veintitrés. Ley. U NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, En la ciudad de San Miguel, a los seis días del mes de marzo del R Notario. año dos mil veintitrés. IA 1 v. No. M073017 LIC. GLADYS OFELIA AYALA VILLATORO, D Notario. GLADYS OFELIA AYALA VILLATORO, Notario, con Oficina Jurídica 1 v. No. M073018 en la Sexta Avenida Norte, Número cuatrocientos uno, de esta ciudad de San Miguel. AL PÚBLICO, HACE SABER: Que a mi Oficina de Notario, se ha presentado la Licenciada NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, de cincuenta LA INFRASCRITA NOTARIO: LELIS ISMELDA MARTINEZ. y seis años de edad, Doctora en Derecho Privado, de este domicilio, con HACE SABER: Que a mi oficina ubicada en Sexta Calle Poniente, su Documento Único de Identidad Número: Cero un millón ciento setenta Barrio La Esperanza, con Telefax 2618-2919, o Correo Electróni- y ocho mil setecientos setenta y tres-ocho, quien actúa en nombre y repre- co: mismelda19@gmail.com; se presentó: ARELY DEL CARMEN sentación de los señores: EVELIN DE JESUS MORENO, de cuarenta y ROMERO ORELLANA, de veintidós años de edad, Secretaria, de este nueve años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Springfield, Estado domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero seis uno cero de Virginia, Estados Unidos de América, con su Documento Único de siete cuatro dos seis guion seis , ya homologado, quien actúa en nombre Identidad Número: Cero seis cinco cuatro dos cuatro nueve ocho-cuatro; y representación del señor: JOSE LORENZO MENJIVAR ROMERO, JOSE ALCIDES MORENO CANIZALEZ, de cincuenta y dos años de cuarenta y nueve años de edad, Carpintero, de este domicilio, con de edad, Empleado, del domicilio de Alexandría, Estado de Virginia, Documento Único de Identidad Número: Cero tres cuatro uno seis siete 192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 seis siete guion dos; solicitando en base a Ley Especial para la Delimita- en dicho inmueble existe construida una casa de sistema mixto con todos ción de Derechos Proindivisos Inmobiliarios; DELIMITACION DE UN sus servicios básicos. Derecho proindiviso inscrito a su favor y otros DERECHO INMOBILIARIO EN ESTADO DE PROINDIVISION, el en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección inmueble a delimitar es de aproximadamente TRES MANZANAS, de de Oriente al Número CINCUENTA Y DOS del Libro SEISCIENTOS las colindancias siguientes: AL ORIENTE: con terrenos de José Roldan VEINTISIETE, de Propiedad del departamento de San Miguel; y lo Turcios; AL PONIENTE: con Luis Cornejo; AL NORTE: con terreno adquirió por herencia de su padre el causante Julio Alejandro Fúnes; y de David Francisco Álvarez, callejón de por medio; y AL SUR: con lo estima en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS inmueble de José Roldan Turcios, con un porcentaje de derecho aun UNIDOS DE AMERICA. Señala para oír notificaciones el telefax número no determinado, que le corresponde del Área General de la Hacienda veintiséis noventa y siete cero seis siete cuatro. Santa Isabel Albornoz. El inmueble es de naturaleza rústica, situado en Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de la Hacienda Santa Isabel Albornoz, situada en los suburbios de Bolívar, Ley. jurisdicción de bolívar, distrito y departamento de La Unión, inmueble general a delimitar aun inscrito a favor de los vendedores, señores: María Delmy Castillo Turcios, y Manuel Antonio Castillo Turcios, bajo la Matrícula número: NUEVE CINCO CERO UNO OCHO TRES NUEVE LTA San Miguel, treinta de enero de dos mil veintitrés. UNO GUION CERO CERO CERO CERO CERO, dicha hacienda es de IO las colindancias siguientes: AL ORIENTE: con la Hacienda Santa Rita, La Chorrera, y Candelaria Albornoz; AL NORTE: con la Hacienda Santa JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES, Cruz, y Trompina; AL PONIENTE: con los extinguidos ejidos del Pueblo N OF de Yucuaiquín; y AL SUR: con la Hacienda del Pedregal, y terrenos Notario. vacantes, el inmueble lo adquirió por Compraventa Hecha a los señores: 1 v. No. N013871 O IC María Delmy Castillo Turcios, y de Manuel Antonio Castillo Turcios, el día dos de septiembre de dos mil nueve, ante los oficios Notariales TI IA del Licenciado Napoleón Benjamín González García, en esta ciudad, el primero lo adquirió por Compraventa hecha al señor: Heriberto Cornejo, JESUS JEOVANY MENJIVAR RIVERA, Abogado y Notario, del EN L en el año mil novecientos ochenta y ocho, ante los Oficios Notariales domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador, al público. del Licenciado Salvador Guerra Hércules, y la segunda lo adquirió por E SO Traspaso por Herencia dejada por su padre Antonio Castillo, en el año HACE SABER: Que en mi Oficina Notarial, situada en Barrio El dos mil nueve, y desde entonces lo ha poseído en forma quieta, pacífica Centro Primera calle Poniente #8, Aguilares, San Salvador, con correo y sin interrupción alguna; asimismo solicita que se le declare como único electrónico oficinajuridicamenjivar@gmail.com se ha presentado el VA L y exclusivo titular del mismo. O señor NELSON ANTONIO HENRIQUEZ GIL, de cincuenta y dos años de edad, Empleado, del domicilio de Aguilares, departamento de San LI P Salvador, con Documento Único de Identidad y Número de Identifica- En la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión; ción Tributaria cero cero nueve cinco cero tres tres uno - cuatro; está D AR a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil veintitrés. promoviendo DILIGENCIAS DE DELIMITACIÓN DE DERECHO EZ A PROINDIVISO INMOBILIARIO, del siguiente inmueble: Un derecho proindiviso equivalente al doce punto cincuenta por ciento, sobre un LELIS ISMELDA MARTINEZ, inmueble de Naturaleza antes Rústica hoy urbano, situado en Sin Nombre, LE C correspondiente a la ubicación geográfica de Aguilares, departamento ABOGADO Y Notario. de San Salvador, inmueble que tiene una extensión superficial de DOS G ON 1 v. No. M073254 MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, y según antecedente se describe así: Mide sesenta y seis metros cincuenta AL S centímetros a los rumbos NORTE Y SUR, de cuarenta y un metros sesenta y cinco centímetros a los rumbos ORIENTE Y PONIENTE, o U JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES, Notario, con oficina en Sexta Calle Poniente, Número doscientos cinco bis, Barrio San Francisco, San Miguel, al público. sea de una superficie de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que linda: Al sur con terreno de Víctor Flores, Al Norte, Oriente y Poniente, con terreno de Soledad Iraheta, habiendo R HACE SABER: Que en mi oficina de Notario, se ha presentado la calle de por medio al rumbo Norte. El Terreno descrito actualmente tiene las construcciones siguientes: a) Una casa de habitación al lado IA señora ANA MARGARITA FUNES TORRES, de setenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio del Cantón Las Lomitas, de la calle, paredes de ladrillo y techo de duralita, b) Al fondo una me- diagua de cuatro cuartos, paredes de ladrillo y techo de teja; y c) Una D del Municipio y departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos siete cinco seis nueve cero seis-siete; bodega de paredes de ladrillo y techo de lámina, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete- departamento de San Salvador, bajo la Matrícula número SEIS CERO trescientos mil quinientos treinta y tres-ciento uno-cero, solicitando CUATRO CUATRO UNO CERO DOS DOS - CERO CERO CERO se le declare separada de la proindivisión en la que se encuentra y se CERO CERO, Asiento Uno, según el interesado el porcentaje de derecho delimite el inmueble de su propiedad, que le pertenece en proindivisión, proindiviso al que tiene derecho es del DOCE PUNTO CINCUENTA sobre el siguiente inmueble: Un terreno de naturaleza rústica, inculto, POR CIENTO. Que el derecho proindiviso de la porción que posee se proindiviso, que formó parte de la hacienda Santa Lucía, ubicado en el refiere a un inmueble de naturaleza antes rústica hoy urbano, situado en Cantón Las Lomitas, del Municipio y Departamento de San Miguel, de Sin Nombre, correspondiente a la ubicación geográfica de la ciudad de la capacidad superficial de una hectárea cuarenta áreas; pero la solicitante Aguilares, departamento de San Salvador, con una extensión superficial ha ejercido posesión en una porción de terreno de la misma naturaleza y de TRESCIENTOS SETENTA PUNTO SESENTA Y CINCO METROS situación, de la capacidad superficial de NUEVE MIL SETECIENTOS CUADRADOS, de la descripción técnica siguiente: Partiendo del vértice METROS CUADRADOS poco más o menos, de los linderos especiales Sureste del inmueble se describen los siguientes rumbos y distancias. siguientes: AL ORIENTE: Lindando con terreno del señor Candelario LINDERO ORIENTE: Está formado por un tramo; Tramo uno, Sur cuatro Rodríguez; AL NORTE: con sucesión de Manuel Antonio Fúnes Torres; grados diez minutos cinco segundos Oeste con una distancia de treinta y AL PONIENTE: con terreno de Efraín Aguilar, calle de por medio; y ocho punto sesenta y cinco metros; colindando con terrenos de Brendalu AL SUR: Linda con terreno de la señora Doris Estela Palacios Torres; Menjívar Navarrete y Mirna Esperanza Menjívar de Dueñas. LINDERO DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 193 SUR: Está formado por un tramo; Tramo uno, Norte ochenta grados DILIGENCIAS DE DELIMITACIÓN DE DERECHO PROINDIVISO veintiocho minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de INMOBILIARIO en nombre y representación de ERNESTO RAUL diez punto veinte metros; colindando con terrenos de Juan Alberto Moya MONTERROSA SERRANO, del siguiente inmueble: Un derecho Rivas y José Miguel Ángel Quintanilla Moya. LINDERO PONIENTE: proindiviso equivalente al doce punto cincuenta por ciento, sobre un Está formado por un tramo; Tramo uno, Norte cinco grados cincuenta inmueble de Naturaleza antes Rústica hoy urbano, situado en Sin Nombre, y un minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de treinta y correspondiente a la ubicación geográfica de Aguilares, departamento ocho punto cincuenta y siete metros; Colindando con terrenos de Raúl de San Salvador, inmueble que tiene una extensión superficial de DOS Ernesto Monterrosa Serrano. LINDERO NORTE: Está formado por un MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, y tramo; Tramo uno, Sur ochenta grados veintidós minutos cincuenta y según antecedente se describe así: Mide sesenta y seis metros cincuenta cuatro segundos Este con una distancia de nueve punto cero seis metros; centímetros a los rumbos NORTE Y SUR, de cuarenta y un metros sesenta Colindando con terrenos de Ena Menjívar Navarrete, calle de por medio. y cinco centímetros a los rumbos ORIENTE Y PONIENTE, o sea de una Así se llega al vértice Sureste, que es donde se inició la presente descrip- superficie de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS METROS ción. El inmueble que se pretende acotar está delimitando por el rumbo poniente del inmueble general y no tiene gravámenes o servidumbres que le afecten y está valorado en DIECINUEVE MIL DÓLARES DE LT CUADRADOS, que linda: Al sur con terreno de Víctor Flores, Al Norte, A Oriente y Poniente con terreno de Soledad Iraheta, habiendo calle de LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo adquirió iioel señor por medio al rumbo Norte. El Terreno descrito actualmente tiene las IO NELSON ANTONIO HENRIQUEZ GIL, por Compraventa otorgada construcciones siguientes: a) Una casa de habitación al lado de la calle, en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día veintiuno de paredes de ladrillo y techo de duralita, b) Al fondo una mediagua de cuatro mayo de mil novecientos noventa y nueve, que le hizo la señora FLOR cuartos, paredes de ladrillo y techo de teja; y c) Una bodega de paredes N OF MARIA SERRANO DE MONTERROSA. Que su posesión data por más de ladrillo y techo de lámina, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz de diez años consecutivos; y careciendo de acotamiento en el Registro e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del departamento de San O IC de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de- Salvador, bajo la Matrícula número SEIS CERO CUATRO CUATRO partamento de San Salvador, se ha presentado ante mis oficios a iniciar UNO CERO DOS DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento TI IA DILIGENCIAS DE DELIMITACIÓN DE DERECHO PROINDIVISO Uno, Según el interesado el porcentaje de derecho proindiviso al que INMOBILIARIO de la porción de terreno descrita anteriormente, de tiene derecho es del DOCE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO. EN L conformidad al Artículo UNO y siguientes de la Ley Especial para la Que el derecho proindiviso de la porción que posee se refiere a un in- DELIMITACIÓN DE DERECHO PROINDIVISO INMOBILIARIO, mueble de naturaleza antes rústica hoy urbano, situado en Sin Nombre, E SO a fin de que seguidos los trámites de ley: se declare separado el inmue- correspondiente a la ubicación geográfica de Aguilares, departamento ble de la proindivisión en que se encuentra y se delimite conforme al de San Salvador, con una extensión superficial de TRESCIENTOS procedimiento establecido en la Ley antes mencionada. Así mismo se VA L NOVENTA Y SEIS PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS, le reconozca como exclusivo titular del inmueble antes relacionado, de la descripción técnica siguiente: Partiendo del vértice Sureste del O inscribiéndole la respectiva escritura en el Registro de la propiedad inmueble se describen los siguientes rumbos y distancias. LINDERO LI P correspondiente. ORIENTE: Está formado por un tramo; Tramo uno, Sur cinco grados Lo que avisa para efectos de ley. En la Ciudad de Aguilares, cincuenta y un minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia D AR departamento de San Salvador, a los seis días del mes de marzo de dos de treinta y ocho punto cincuenta y siete metros; colindando con terrenos EZ A mil veintitrés. de Nelson Antonio Henríquez Gil. LINDERO SUR: Está formado por un tramo; Tramo uno, Norte setenta y nueve grados treinta y cuatro minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de nueve punto LE C LICENCIADO JESUS JEOVANY MENJIVAR RIVERA, ochenta y tres metros; colindando con terrenos de José Miguel Ángel G ON Quintanilla Moya, Natividad de Jesús Varela Orozco y Berta Hilda Notario. Quijada Baños de Pocasangre. LINDERO PONIENTE: Está formado AL S 1 v. No. N013889 por un tramo; Tramo uno, Norte cuatro grados veinticinco minutos diez segundos Este con una distancia de treinta y ocho punto cincuenta U JESUS JEOVANY MENJIVAR RIVERA, Abogado y Notario, del y cinco metros; colindando con terrenos de Eliseo Huezo Maldonado y Ángela Martínez Hernández. LINDERO NORTE: Está formado por un tramo; Tramo uno, Sur ochenta grados ocho minutos treinta y ocho R domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador, al público. segundos Este con una distancia de diez punto setenta y nueve metros; IA HACE SABER: Que en mi Oficina Notarial, situada en Barrio El Centro, Primera calle Poniente #8, Aguilares, San Salvador, con correo colindando con terrenos de Ena Menjívar Navarrete y Sandra Ivette Santos Palencia, calle de por medio. Así se llega al vértice Sureste, que es donde se inició la presente descripción. El inmueble que se pretende D electrónico oficinajuridicamenjivar@gmail.com se ha presentado el señor NAPOLEON SERRANO HENRIQUEZ, de cincuenta y ocho acotar está delimitando por el rumbo poniente del inmueble general y no tiene gravámenes o servidumbres que le afecten y está valorado en años de edad, Motorista, del domicilio de Guazapa, departamento de VEINTIOCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE San Salvador, con Documento Único de Identidad y Número de Iden- AMÉRICA. El inmueble lo adquirió por traspaso por herencia de la tificación Tributaria cero cero tres cuatro cuatro seis ocho uno - cinco, señora FLOR MARIA SERRANO DE MONTERROSA, compraventa quien gestiona y actúa en nombre y representación de ERNESTO RAUL del señor RAUL ANTONIO MONTERROSA SERRANO, y donación MONTERROSA SERRANO, de treinta y dos años de edad, Empleado, del domicilio de la Ciudad de Bronx, Estado de New York, Estados irrevocable de FLOR ELENA MONTERROSA SERRANO. Que la Unidos de América, con Documento Único de Identidad y Número de posesión de ERNESTO RAUL MONTERROSA SERRANO, data por Identificación Tributaria cero cuatro tres cero seis cero tres ocho - dos; más de diez años consecutivos sumando la posesión suya con la de sus personería que comprueba con el Testimonio de Escritura Pública de antecesores; y careciendo de acotamiento en el Registro de la Propiedad Poder General Administrativo con Cláusulas Especiales, otorgado en la Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de ciudad de Hempstead, Estado de New york, Estados Unidos de América , San Salvador, se ha presentado ante mis oficios por medio de su apo- a las once horas del día dieciocho de marzo de dos mil veintidós, ante los derado a iniciar DILIGENCIAS DE DELIMITACIÓN DE DERECHO oficios del Notario Salvadoreño Samuel Eliseo Calderón Serrano, asen- PROINDIVISO INMOBILIARIO de la porción de terreno descrita tado al número DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO, del Libro Décimo anteriormente, de conformidad al Artículo UNO y siguientes de la Ley Primero de protocolo del referido profesional. Que está promoviendo 194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 Especial para la DELIMITACIÓN DE DERECHO PROINDIVISO EL SUSCRITO DIRECTOR DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIO, a fin de que seguidos los trámites de ley: se declare RAÍZ E HIPOTECAS, separado el inmueble de la proindivisión en que se encuentra y se delimite conforme al procedimiento establecido en la Ley antes mencionada. Así HACE SABER: En el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de mismo se le reconozca como exclusivo titular del inmueble antes relacio- la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad, se encuen- nado a ERNESTO RAUL MONTERROSA SERRANO, inscribiéndole tra el asiento de presentación número 474 Tomo 354 DP trasladado al la respectiva escritura en el Registro de la propiedad correspondiente. número 200805015823 de fecha 24 de junio de 1969, que corresponde a Lo que avisa para efectos de ley. documento de Embargo, librado en San Salvador, a las nueve horas del día primero de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, por el Juez Quinto de lo Civil de San Salvador en contra del señor José Jacobo Gattas, En la Ciudad de Aguilares, departamento de San Salvador, a los por cantidad que le reclama Pedro Corticelli; Embargo que recayó en un siete días del mes de marzo de dos mil veintitrés. LT inmueble de naturaleza rural, situado en el Plan del Castaño, jurisdicción A de Tamanique, La Libertad; matrícula 30170437-00000. LICENCIADO JESUS JEOVANY MENJIVAR RIVERA, IO Notario. 1 v. No. N013890 Que para los efectos del artículo 22 de la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de N OF Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de la Propiedad Intelectual, se emite el O IC presente para que dentro del plazo de ciento veinte días hábiles, contados INSTRUMENTO OBSERVADO CENTRO NACIONAL DE a partir de la publicación respectiva, subsane las observaciones o retire TI IA REGISTROS sin inscribir el instrumento, la persona facultada en la ley citada; y si EN L no lo hicieran, se denegará su inscripción, sin perjuicio del derecho de EL SUSCRITO DIRECTOR DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD las partes de interponer los recursos que la ley les concede. E SO RAÍZ E HIPOTECAS, HACE SABER: En el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas VA L de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador, se PUBLIQUESE de conformidad al artículo 4 de la ley en mención. O encuentra el asiento de presentación número 051998005481 trasladado San Salvador, al día siete de julio de dos mil veintidós. LI P al número 201906041684 de fecha 09 de enero de 1998, que corresponde al instrumento de Compraventa, otorgado en esta ciudad, a las doce D AR horas del día dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y seis, LICENCIADO JULIO AMÍLCAR PALACIOS GRANDE, ante los oficios del notario Nelson Fernando Toledo Álvarez, por el EZ A señor Anastasio Guzmán Villatoro, a favor de Moisés Orlando Guzmán Martínez. Compraventa que recayó sobre un inmueble ubicado en Can- 1 v. No. N013873 LE C tón El Limón, Soyapango, departamento de San Salvador, matrícula 60542981-00000. G ON Dicha presentación fue observada, según resoluciones de fechas: 01 EL SUSCRITO DIRECTOR DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD AL S de abril de 1998 y 09 de diciembre de 2021, que literalmente dicen: ""A) RAÍZ E HIPOTECAS, ESTA GRAVADO CON HIPOTECA. B) AUN NO ESTA INSCRITO A U FAVOR DE LA PERSONA QUE VENDE (SR. ANASTASIO GUZMAN HACE SABER: En el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de VILLATORO."" y ""EL INMUEBLE NO ESTA INSCRITO A FAVOR la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad, se encuentra DEL VENDEDOR; A LA FECHA EL INMUEBLE HIPOTECADO Y el asiento de presentación número 602 Tomo 172 de DP trasladado R DICE QUE LO VENDE LIBRE DE GRAVAMEN; EL COMPRADOR NO ACEPTA EL DOMINIO...""; respectivamente. al número 200705044730 de fecha 20 de noviembre de 1956, que IA Que para los efectos del artículo 22 de la Ley de Procedimientos corresponde al instrumento de Constitución de Hipoteca, otorgado en San Salvador, a las doce horas del día diez de julio de mil novecientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de D Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social cincuenta y seis, ante los oficios del notario José Enrique Hernández, por el señor José Jacobo Gattas, a favor del señor Manuel Marroquín de Inmuebles, de Comercio y de la Propiedad Intelectual, se emite el presente para que dentro del plazo de ciento veinte días hábiles, contados Chávez, Constitución de Hipoteca que recayó sobre un inmueble deno- a partir de la publicación respectiva, subsane las observaciones o retire minado Hacienda Santa María, jurisdicción de Tamanique, La Libertad, sin inscribir el instrumento, la persona facultada en la ley citada; y si matrícula 30163380-00000. no lo hicieran, se denegará su inscripción, sin perjuicio del derecho de las partes de interponer los recursos que la ley les concede. Que para los efectos del artículo 22 de la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social PUBLIQUESE de conformidad al artículo 4 de la ley en mención. de Inmuebles, de Comercio y de la Propiedad Intelectual, se emite el San Salvador, al día quince de febrero de dos mil veintitrés. presente para que dentro del plazo de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la publicación respectiva, subsane las observaciones o retire LICENCIADO JULIO AMÍLCAR PALACIOS GRANDE, sin inscribir el instrumento, la persona facultada en la ley citada; y si no lo hicieran, se denegará su inscripción, sin perjuicio del derecho de 1 v. No. M073145 las partes de interponer los recursos que la ley les concede. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 195 PUBLIQUESE de conformidad al artículo 4 de la ley en mención. EL SUSCRITO DIRECTOR DE REGISTROS DE LA PROPIDAD San Salvador, al día siete de julio de dos mil veintidós. RAÍZ E HIPOTECAS, HACE SABER: En el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de LICENCIADO JULIO AMÍLCAR PALACIOS GRANDE, la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad, se encuen- tra el asiento de presentación número 429 Tomo 375 DP trasladado al 1 v. No. N013875 número 200705044734 de fecha 04 de marzo de 1971, que corresponde a documento de Embargo, librado en San Salvador, a las diez horas del día dieciocho de febrero de mil novecientos setenta y uno, por el Juez Quinto de lo Civil, en contra de los señores Jacobo Ricardo Gattas Abullarade y José Jacobo Gattas, conocido por Jose Gattas Gattas, por EL SUSCRITO DIRECTOR DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD cantidad que le reclama el señor Carlos Corticelli y Elisabatta Corticelli RAÍZ E HIPOTECAS, HACE SABER: En el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de LT de Corticelli, conocida por Elisabetta de Corticelli; Embargo que recayó A en un inmueble de naturaleza rural, denominado Hacienda Santa María, la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad, se encuentra jurisdicción de Tamanique, La Libertad, matrícula 30163380-00000. el asiento de presentación número 829 Tomo 374 DP trasladado al nú- IO mero 200705044746 de fecha 19 de febrero de 1971, que corresponde Dicha presentación fue observada, según resoluciones a documento de Embargo, librado en San Salvador, a las diez horas y De fecha: 19 de marzo de 1971 y siete de octubre de 2008 N OF treinta minutos del día trece de enero de mil novecientos setenta y uno, que literalmente dicen: ""BUENA LA DESCRIPCION DE LOS por el Juez Segundo de lo Civil, en contra de la sucesión de José Jacobo INMUEBLES. EL PRIMER INMUEBLE LO EMBARGAN TODO Gattas, por cantidad que le reclama la sociedad Almacenes Pacifico, Y EN EL SEGUNDO EL DERECHO DE JACOBO RICARDO. LOS O IC Jorge Pacifico Hasbun e hijos; Embargo que recayó en dos inmuebles GRVAMENES RELACIONADOS DE CONFORMIDAD, ADEMAS de naturaleza rural, el primero denominado Hacienda Santa María, TI IA DE ESTOS HAY OTRA HIPOTECA # 107 LIBRO 130 L.L. A FAVOR jurisdicción de Tamanique, La Libertad, matrícula 30163380-00000 y el segundo situado en el Plan del Castaño, jurisdicción de Tamanique, DEL BANCO HIPOTECARIO Y TAMBIEN HAY VENTA PRE- EN L La Libertad; matrícula 30170437-00000. SENTADA CON EL # 360 TOMO 288 P A FAVOR DEL ESTADO Y GOBIERNO, Y EMBARGO # 828 TOMO 374 P A FAVOR DE E SO Dicha presentación fue observada, según resoluciones de fecha: ALMACENES PACIFICO; TODA ESTA RELACION SE REFIERE 12 de marzo de 1971 y 07 de octubre de 2008 que literalmente dicen: AL PRIMER INMUEBLE""" y """EL INMUEBLE SE ENCUEN- ""BUENA LA DESCRIPCION DEL INMUEBLE DESCRITO EN VA L TRA HIPOTECADO A FAVOR DE BANCO HIPOTECARIO DE ANTECEDENTE # 88 DEL Libro 193 L.L. Y EL DESCRITO EN EL O # 79 LIBRO 193 L.L. INCOMPLETO EL ULTIMO RUMBO. EL EM- EL SALVADOR,S.A.SEGUN ASIENTOS DOS, TRES Y CUATRO, LI P BARGO SE HACE CON EXCLUSIÓN DE LA PORCIÓN DONADA SE ENCUENTRA PRESENTADA HIPOTECA AL ASIENTO 602 AL ESTADO Y GOBIERNO, SEGÚN LO EXPLICA EL JUEZ AL T. 172 DH. A FAVOR DE MANUEL MARROQUIN CHAVEZ; SE D AR FINAL DE ESTE. LAS HIPOTECAS REALCIONADAS DE CON- ENCUENTRA PRESENTADO UN EMBARGO A FAVOR DE AL- FORMIDAD Y SON A FAVOR DEL BANCO HIPOTECARIO"""y MACENES PACIFICO, JORGE PACIFICO HASBUN E HIJOS S.A. EZ A """EL INMUEBLE SE ENCUENTRA HIPOTECADO A FAVOR DE BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR SEGUN ASIENTOS DE C.V.AL NUM. 828 T.374 DH. UNA DONACION PRESENTADA AL Na 976 T.361 DP. A FAVOR DE CARMEN ABULLARADE DE LE C DOS, TRES Y CUATRO, PRESENTADA HIPOTECA AL ASIENTO GATTAS. ART. 41 REGL. LEY DE REESTR. ART. 1335 C.C. ART. 602 T. 172 DH. SE ENCUENTRA DONACION PRESENTADA AL 231 LEY DE BANCOS.------NO PROCEDE LA DENEGATORIA G ON ASIENTO 976 T.361 DP. ART. 41 Y 42 REGL. LEY DE REESTR. ART. SOLICITADA PORQUE EL BANCO YA TIENE ASEGURADO SU 231 REF. LEY DE BANCOS.------NO PROCEDE LA DENEGATORIA DERECHO Y NO EXISTE DOCUMENTO QUE DEBA ASEGURAR AL S SOLICITADA PORQUE EL BANCO YA TIENE ASEGURADO SU A SU FAVOR PENDIENTE DE INSCRIPCION. ART. 231 LEY DE DERECHO Y NO EXISTE DOCUMENTO QUE DEBA ASEGURAR U BANCOS Y 1335 C.C. EL DOCUMENTO QUE SE PIDE DENEGAR A SU FAVOR PENDIENTE DE INSCRIPCION. ART. 231 LEY DE BANCOS Y 1335 C.C. EL DOCUMENTO QUE SE PIDE DENEGAR NO ES NULO; NO EXISTIENDO UNA CAUSA ILICITA, POR LA NO ES NULO; NO EXISTIENDO UNA CAUSA ILICITA, POR LA QUE ALEGAR NULIDAD DE LA INSCRIPCION; SE DECLARA R QUE ALEGAR NULIDAD DE LA INSCRIPCION; SE DECLARA SIN LUGAR. ART. 1551, 1552 C.C. ART. 1553 C.C""". SIN LUGAR. ART. 1551, 1552 C.C. ART. 1553 C.C.'"'". IA Que para los efectos del artículo 22 de la Ley de Procedimientos Que para los efectos del artículo 22 de la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de D Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de la Propiedad Intelectual, se emite el de Inmuebles, de Comercio y de la Propiedad Intelectual, se emite el presente para que dentro del plazo de ciento veinte días hábiles, contados presente para que dentro del plazo de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la publicación respectiva, subsane las observaciones o retire a partir de la publicación respectiva, subsane las observaciones o retire sin inscribir el instrumento, la persona facultada en la ley citada; y si sin inscribir el instrumento, la persona facultada en la ley citada; y si no lo hicieran, se denegará su inscripción, sin perjuicio del derecho de no lo hicieran, se denegará su inscripción, sin perjuicio del derecho de las partes de interponer los recursos que la ley les concede. las partes de interponer los recursos que la ley les concede. PUBLIQUESE de conformidad al artículo 4 de la ley en mención. PUBLIQUESE de conformidad al artículo 4 de la ley en mención. San Salvador, al día siete de julio de dos mil veintidós. San Salvador, al día siete de julio de dos mil veintidós. LICENCIADO JULIO AMÍLCAR PALACIOS GRANDE, LICENCIADO JULIO AMÍLCAR PALACIOS GRANDE, 1 v. No. N013876 1 v. No. N013877 196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 De Segunda Publicación ACEPTACION DE HERENCIA juzgado bajo el NUE: 02060-22-STA-CVDV-1CM1-215/22(5), se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora JUANA DE JESUS LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, ALVARADO SANDOVAL, quien según certificación de partida de JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO defunción, fue de ochenta y seis años de edad, Soltera, Ama de Casa, JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS siendo su último domicilio en Caserío Llano del Amate, Cantón San DE LEY, Miguel, Texistepeque, departamento de Santa Ana, fallecida a las diez HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia horas del día veintiséis de agosto de dos mil veintidós; de parte de la Intestada con Beneficio de Inventario NUE: 01425-22-STA-CVDV- 2CM1 promovidas por el Licenciado DANIEL ALEXANDER RO- LT señora ANA GLADIS ALVARADO, conocida por ANA GLADYS A ALVARADO y ANA GLADYS DE ALVARADO, de sesenta y dos DRÍGUEZ PÉREZ, en calidad de Apoderado General Judicial de la años de edad, Ama de Casa, Soltera, del domicilio de Texistepeque, IO señora KARLA MARÍA GONZÁLEZ, se ha proveído resolución por este tribunal a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día vein- departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número: cero seis siete cuatro cinco cinco seis cuatro- ocho en su calidad de hija N OF tiocho de octubre de dos mil veintidós, mediante la cual se ha tenido sobreviviente de la causante y como cesionaria del derecho hereditario por aceptada INTERINAMENTE LA HERENCIA INTESTADA CON que le correspondía a la señora CRISELIA DE JESUS ALVARADO O IC BENEFICIO DE INVENTARIO por parte la señora KARLA MARÍA DE SANDOVAL, como hija sobreviviente de la causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE representante y administradora de la sucesión TI IA GONZÁLEZ, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora EMÉRITA DEL ROSARIO GONZÁLEZ con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. EN L por derecho de representación de su madre señora PAULA DE JESÚS En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho GONZÁLEZ, conocida por PAULA GONZÁLEZ, en calidad de madre a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan E SO del causante señor RICARDO GONZÁLEZ, de setenta y cinco años de a este Juzgado a deducirlo. VA L edad al momento de fallecer el día diecisiete de septiembre de dos mil Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa veintiuno, soltero, Profesor en Educación Básica, de este domicilio, hijo O Ana, diez de febrero de dos mil veintitrés.- LICDA. THELMA IDALIA LI P de Paula de Jesús González, conocida por Paula González, siendo esta ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZA PRIMERO DE LO ciudad su último domicilio. D AR CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. ERIKA SOFÍA HUEZO A los aceptantes supra relacionada se le confiere INTERINAMENTE DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA INTERINA. EZ A LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCE- SIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS 3 v. alt. No. M072305-2 LE C CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE. G ON Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a AL S deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA U cación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art. 1163 DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA del Código Civil. LOS EFECTOS DE LEY. R LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, IA MERCANTIL; Santa Ana, a las nueve horas veinticinco minutos del día veintiocho de octubre de dos mil veintidós.- LIC. RODRIGO ER- a las once horas y tres minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que D NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL , SANTA ANA.- LICDO. CARLOS MAX QUINTANA a su defunción dejó la causante SANDRA GUADALUPE LEIVA DE BOURZIK, quien falleció el día doce de julio de dos mil veintiuno, en RAMOS, SECRETARIO. Milán, Italia, siendo su último domicilio Zacatecoluca, Departamento de 3 v. alt. No. M072304-2 La Paz; por parte de la señora GLORIA MARGARITA DOMÍNGUEZ LEIVA, en calidad de hija sobreviviente de la referida causante. NOMBRASE a la aceptante, interinamente administradora y LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los TIL, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA curadores de la herencia yacente. IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZALEZ, al público para En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con los efectos de ley; derecho a la herencia de que se trata, para que, en el término de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 197 Librado en el Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, a los dieciséis días ESCOBAR DE SIBRIAN, de cuarenta y dos años de edad, Ama de casa, del mes de febrero de dos mil veintitrés.- LICDA. GLORIA VICTALINA del domicilio de San Isidro Labrador, Departamento de Chalatenango, VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDO. OSCAR poseedora de su Documento Único de Identidad número: cero cero uno ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. seis seis cinco uno cuatro guion seis, DOLORES MARCOS ESCOBAR NUÑEZ, de cuarenta y ocho años de edad, Ama de casa, del domicilio 3 v. alt. No. M072306-2 de San Isidro Labrador, Departamento de Chalatenango, poseedora de su Documento Único de Identidad número: cero uno cinco cuatro cuatro tres nueve tres guion ocho, MARIA DE LOS ANGELES ESCOBAR NUÑEZ, de cuarenta y seis años de edad, Ama de casa, del domicilio LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. LT de San Isidro Labrador, Departamento de Chalatenango, poseedora de A su Documento Único de Identidad número: cero cero cuatro siete cinco ocho seis dos guion uno, MARIA VICTORIA ESCOBAR DE GUAR- IO HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las DADO, de cincuenta y dos años de edad, Ama de casa, del domicilio doce horas y treinta y siete minutos de este día, se ha tenido por aceptada de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, poseedora de su N OF expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a Documento Único de Identidad número: cero uno cero cuatro seis ocho su defunción dejó el causante JORGE ALBERTO GÓMEZ, conocido cuatro cero guion cuatro, PRUDENCIA ALICIA ESCOBAR NUÑEZ, O IC por JORGE ALBERTO GÓMEZ RODEZNO, quien falleció el día de cincuenta años de edad, Ama de casa, del domicilio de San Isidro diecisiete de abril de dos mil veintidós, en San Salvador, Departamento Labrador, Departamento de Chalatenango, poseedora de su Documento TI IA de San Salvador, siendo su último domicilio San Rafael Obrajuelo, Único de Identidad número: cero uno ocho seis ocho seis ocho ocho EN L Departamento de La Paz; por parte de la señora SUSANA RIVAS DE guion seis, PEDRO NUÑEZ ESCOBAR, de cuarenta y cinco años de GÓMEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante. edad, Agricultor, del domicilio de San Isidro Labrador, Departamento E SO NOMBRASE a la aceptante, interinamente administradora y de Chalatenango, poseedor de su Documento Único de Identidad nú- VA L representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los mero: cero uno nueve tres cuatro tres ocho seis guion tres, y MOISES O curadores de la herencia yacente. MISAEL NUÑEZ ESCOBAR, de cuarenta años de edad, Empleado, LI P del domicilio de San Isidro Labrador, Departamento de Chalatenango, En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con poseedor de su Documento Único de Identidad número: cero uno cero D AR derecho a la herencia de que se trata, para que, en el término de ley, seis nueve cuatro dos cinco guion nueve, EN SU CALIDAD DE HIJOS EZ A comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. SOBREVIVIENTES DEL CAUSANTE. Librado en el Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, a los dieciséis días Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y re- LE C del mes de febrero de dos mil veintitrés.- LICDA. GLORIA VICTALINA presentación interina de los bienes de la sucesión, en la calidad antes G ON VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDO. OSCAR mencionada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. AL S Herencia Yacente. 3 v. alt. No. M072307-2 U Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. LIC. MARLENE DEL CARMEN HUEZO TOLEDO, JUEZA DE R PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE CHA- Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las IA LATENANGO. catorce horas con treinta y cinco minutos del día veinte de febrero del dos D HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, mil veintitrés.- LIC. MARLENE DEL CARMEN HUEZO TOLEDO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA de las catorce horas con veinticinco minutos del día veinte de febrero CASTRO, SECRETARIO. de dos mil veintitrés, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el 3 v. alt. No. M072313-2 causante OVIDIO NUÑEZ SIBRIAN, conocido por OVIDIO NUÑEZ y OBIDIO NUÑEZ, quien fue de ochenta y nueve años, agricultor, sol- tero, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro uno siete tres dos siete guión uno, quien falleció JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL a las catorce horas y cinco minutos del día veinte de mayo de dos mil DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS veintidós, en casa de habitación ubicada en Cantón Los Amates, de San EFECTOS DE LEY. Isidro Labrador, Municipio de este Departamento, siendo dicho Muni- HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y diez cipio, su último domicilio; de parte de los señores REINA VICTORIA minutos del día uno de julio de dos mil veintidós, se tuvo por aceptada 198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA JUAN ANTONIO VENTURA VELÁSQUEZ, JUEZ DE PRIMERA de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE FERNANDO INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. GUEVARA JIMENEZ, quien falleció a las cinco horas el día veinticua- HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a tro de enero de dos mil veintidós, en Urbanización Francisco Chávez las doce horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada Galeano Block B, número 4, Ayutuxtepeque, del Departamento de San expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que Salvador, siendo Ayutuxtepeque, su último domicilio, de parte de la a su defunción dejó el señor MIGUEL RODRÍGUEZ RUIZ, conocido señora MARIA ESTER CANDIDO DE GUEVARA, en su concepto por MIGUEL RODRÍGUEZ, quien fue de ochenta y seis años de edad, de cónyuge sobreviviente del de cujus. jornalero, soltero, originario del municipio Estanzuelas, departamento Se Confirió además al aceptante en el carácter antes indicado la de Usulután, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo hijo de los señores ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Suce- sión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la LT Vicente Rodríguez, y de Antonia Ruíz, quien falleció en Barrio San A Antonio, del municipio Estanzuelas, departamento de Usulután, a las herencia yacente. veintitrés horas del día veintiocho de abril de dos mil diez, siendo su IO Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del último domicilio el municipio de Estanzuelas, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número: 01339216-5,de parte de las N OF término de quince días, contados a partir de la última publicación del señoras MARIA PETRONILA PINEDA RODRÍGUEZ, de cincuenta y presente Edicto. cuatro años de edad, empleada, del domicilio de Ilopango, departamento de O IC Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: 01238236-1, TI IA horas y cuarenta y cinco minutos del día uno de julio de dos mil vein- y EDIS LUCIA PINEDA RODRÍGUEZ, de cuarenta y cuatro años de tidós.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE edad, estudiante, del domicilio de Estanzuelas, departamento de Usulután, EN L LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, con Documento Único de Identidad Número: 02187473-1, en concepto E SO SECRETARIA. de hijas sobrevivientes del referido causante. Art. 988 Nº 1 CC. 3 v. alt. No. M072317-2 Confiérase a las aceptantes declaradas en el carácter indicado la VA L O Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en LI P consecuencia, fíjense y publíquese los edictos de ley.- Y CITA: a los D AR DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a EZ A CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de de Ley, la tercera publicación del presente edicto. LE C HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinte minutos Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de G ON del día veintitrés de enero de dos mil veintitrés, se ha tenido por aceptada Ley. expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada a que a AL S su defunción dejó el causante señor José Neftalí Orellana Ventura, quien LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: fue de setenta y ocho años de edad, fallecido el día veintinueve de abril JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS Y CUARENTA MINUTOS DEL U de dos mil veintidós, siendo el municipio de Sesori, Departamento de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte de la señora Marta DIA DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES.- LIC. JUAN ANTONIO VENTURA VELÁSQUEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- R María Bautista de Orellana, como cónyuge sobreviviente del causante, CIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. IA confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric- 3 v. alt. No. M072338-2 D ciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, LICEN- publicación. CIADA IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO. Al público para los Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- efectos de Ley, TIL; San Miguel: a las diez horas veintitrés minutos del día veintitrés de enero de dos mil veintitrés.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las ocho horas REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN del día quince de febrero del año dos mil veintitrés en las diligencias MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETA- de Aceptación de Herencia Intestada de referencia HI-109-19-1, se ha RIA. tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante SANDRA GUADALUPE 3 v. alt. No. M072335-2 MENDEZ RAMÍREZ quien fue de veinticuatro años de edad, enfermera, DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 199 soltera, originaria de Santiago Texacuangos, departamento de San Salva- Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y dor y con último domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, cincuenta minutos del día veintidós de febrero de dos mil veintitrés.- LIC. fallecida el día quince de octubre del año dos mil novecientos noventa JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LIC. y uno; de parte de MAURA MENDEZ VIUDA DE RAMIREZ, mayor LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. de edad, doméstica, viuda, del domicilio de Santiago Texacuangos, 3 v. alt. No. M072428-2 departamento de San Salvador, WILIAM ALFONSO MENDEZ, mayor de edad, empleado, soltero, del domicilio de Santiago Texacuangos, de- partamento de San Salvador y WALTER JEOVANY MENDEZ, mayor de edad, estudiante, soltero, del domicilio de Santiago Texacuangos, El licenciado Roberto Alfredo Arana Cuellar, Juez de lo Civil Suplente departamento de San Salvador; la primera en calidad de madre y los demás en calidad de hijos sobrevivientes de la causante en mención; LT de San Vicente. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general. A confiriéndoseles a los aceptantes la administración y representación IO INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones del curador se HACE SABER: que en esta sede Judicial se han promovido de la herencia yacente. Representados los aceptantes en estas diligencias por el licenciado Óscar Gerardo Ramírez Marinero, diligencias no N OF por medio de la licenciada VIOLETA SARAÍ DOMÍNGUEZ ROSAS. contenciosas de Aceptación de Herencia Testamentaria con Beneficio Publíquese el edicto de Ley. Lo que hace saber al público en general, para de Inventario, con referencia judicial HT-28-2022-3 sobre el patrimonio O IC que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a que a su defunción dejara la señora María Juliana Munguía viuda de este Juzgado legitimando su derecho en el término de quince días, todo Arias, conocida por María Julia Munguía y por Julia Munguía, quien TI IA de conformidad al Art. 1163 C.C. fuera de setenta y siete años de edad, doméstica, viuda, originaria y del EN L domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, de nacionalidad LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE, salvadoreña, hija de Baltazar Urquilla y Juana Munguía, portadora de E SO DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, a las nueve horas del día quince su Documento Único de Identidad número 00404591-3 y Número de de febrero del año dos mil veintitrés.- LICDA. IRMA ELENA DOÑAN Identificación Tributaria 1001-160243-101-0, fallecida el día diecinueve VA L BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.- LICDA. de septiembre del año dos mil veinte; siendo la ciudad de Apastepeque, O GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE LI P de este departamento su último domicilio, de parte del señor Germán ACTUACIONES. Arias Munguía, mayor de edad, profesor, del domicilio de Apastepeque, D AR 3 v. alt. No. M072369-2 departamento de San Vicente, portador de su Documento Único de EZ A Identidad número 02201747-1; y Número de Identificación Tributaria 1001-231066-001-5; en calidad de heredero testamentario de la causante LE C en comento. G ON JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL DEL Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan hacerse DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS AL S presentes a este juzgado, las personas que se crean con igual o mejor EFECTOS DE LEY. derecho a la herencia que dejara la referida causante, dentro de los quince U HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta minutos del día veintidós de febrero de dos mil veintitrés, se tuvo por días siguientes a la tercera publicación de este edicto. R aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los siete días del IA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor JULIAN ANTONIO HERNÁNDEZ, quien falleció en Hospital Nacional mes de febrero del año dos mil veintitrés.- LICENCIADO ROBERTO D El Salvador, de San Salvador, a las dos horas y quince minutos del día ocho de febrero del año dos mil veintidós, siendo su último domicilio la ALFREDO ARANA CUELLAR, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE SAN VICENTE.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, de parte del señor SECRETARIA DE ACTUACIONES. DAVID ANDRÉS HERNÁNDEZ VILLALTA, en su concepto de hijo 3 v. alt. No. M072508-2 del de cujus. Confiriéndosele además al aceptante en el carácter antes indicado LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL Y la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION INTERINA de la Su- MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO cesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia DE MORAZÁN. Al público para efectos de ley, yacente. Y CITA a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo dentro HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuatro del término de quince días, contados a partir de la última publicación minutos de este día, se han tenido por aceptada expresamente con beneficio del presente edicto. de inventario la herencia TESTAMENTARIA que a su defunción dejó 200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 la causante, señora ADELA ROMERO, quien al momento de fallecer cumento Único de Identidad: cero cero cuatrocientos veintinueve mil era de 97 años de edad, profesora, soltera, originaria y del domicilio novecientos ochenta y cinco-cinco, en su carácter de hija sobreviviente de esta ciudad, hija de Fidelia Romero, y padre desconocido; falleció de la referida causante, confiriéndosele a la aceptante la administración el día 4 de junio del año 2022; de parte de DIEGO ALEJANDRO y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric- BARAHONA FIGUEROA, mayor de edad, estudiante, del domicilio ciones del curador de la herencia yacente. Publíquese el edicto de Ley. de los Estados Unidos de América, con documento único de identidad Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga número 06715494-1; y la menor CAMILA FERNANDA BARAHONA derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legitimando FIGUEROA, de quince años de edad, estudiante, del domicilio de su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art. los Estados Unidos de América, con pasaporte americano número B 1163 C.C. 50171407; en su calidad de herederos testamentarios, respecto de los bienes que a su defunción dejó la causante antes relacionada. LT JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ A TRES, San Salvador, a las ocho horas con catorce minutos del día vein- Confiriéndose a las aceptantes en el carácter indicado la adminis- IO tiuno de febrero del dos mil veintitrés.- LICDA. JUDITH GUADALUPE tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades MAZA CALDERÓN, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL y restricciones de los curadores de la herencia yacente. N OF (3).- LICDA. ELISA MARGARITA RODRÍGUEZ GÁMEZ, SECRE- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales TARIA INTERINA DE ACTUACIONES. O IC consiguientes. 3 v. alt. No. M072519-2 TI IA Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, departamento de Morazán, a los veintidós EN L días del mes de febrero de dos mil veintitrés.- LIC. JOEL ENRIQUE E SO ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA DE CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos ACTUACIONES. VA L O de Ley, LI P 3 v. alt. No. M072518-2 HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta minu- tos del día diez de febrero de dos mil veintitrés, se ha tenido por aceptada D AR expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su EZ A LA INFRASCRITA JUEZA TRES DEL JUZGADO PRIMERO DE defunción dejó el causante señor FERNANDO CRUZ GUZMAN, quien fue de setenta y seis años de edad, fallecido el día seis de diciembre de LE C LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA dos mil ocho, siendo el municipio de San Miguel, Departamento de San G ON JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON. Al público para los Miguel el lugar de su último domicilio; de parte de los señores ROXANA AL S efectos de Ley, GUADALUPE CRUZ ROMERO, SANDRA ESPERANZA CRUZ SANCHEZ DE GOMEZ y ELMER FERNANDO CRUZ SANCHEZ, en U HACE SABER: Que en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas por la licenciada REINA ARACELY calidad de hijos sobrevivientes del causante; confiriéndose a los aceptantes MONTES DE ARGUETA, en su carácter de apoderada especial de la en el carácter indicado la administración y representación INTERINA R señora FELICITA GABRIELA ORELLANA RUBIO, por resolución de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la IA pronunciada a las ocho horas con nueve minutos del día veintiuno de herencia yacente. D febrero del dos mil veintitrés, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten la causante TERESA RUBIO DE ORELLANA, quien fue de sesenta a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera y cinco años, ama de casa, salvadoreña, originaria de San Salvador, publicación. departamento de San Salvador, siendo su último domicilio San Salva- Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- dor, departamento de San Salvador, fallecida el día uno de octubre de TIL, SAN MIGUEL, a las diez horas cuarenta y dos minutos del día diez dos mil doce, con Documento Único de Identidad número: cero cero de febrero de dos mil veintitrés.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO cuatro cuatro cuatro cinco siete seis-cinco, y Número de Identificación DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento setenta mil doscientos cua- IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA- renta y siete- cero cero siete-ocho; de parte de la señora FELICITA CIONES. GABRIELA ORELLANA RUBIO, quien es mayor de edad, empleada, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Do- 3 v. alt. No. M072521-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 201 ROBERTO ALCIDES ORTEZ VASQUEZ, JUEZ INTERINO DEL intestada que a su defunción dejó la señora: ROSA EMMA ORELLANA, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN ocurrida por Sangrado de Tubo digestivo superior, sin Asistencia Médica, MIGUEL. a las veintiún horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de octubre del año dos mil veintidós, en Centro Médico Usuluteco, de Usulután, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a Departamento de Usulután, a la edad de setenta y ocho años de edad, sexo las nueve horas cincuenta minutos del día diecisiete de febrero de dos femenino, costurera, Salvadoreña por nacimiento, originario de Ozatlán, mil veintitrés, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de Departamento de Usulután, y del domicilio de Usulután, Departamento inventario, la herencia testamentaria que dejó al fallecer la causante EVILA de Usulután, siendo hija de Raimunda Orellana, ya fallecida, lugar que ESPERANZA SANCHEZ CRUZ, quien fue de setenta y nueve años de tuvo como su último domicilio la ciudad de Ozatlán, Departamento de edad, soltera, pensionada o jubilada, originaria de San Rafael Oriente, Usulután, de parte de las señoras: CANDELARIA DEL TRANSITO departamento de San Miguel, y con último domicilio en San Miguel, departamento de San Miguel, hija de Felipe Jesús Sánchez y María Paula Cruz, con documento único de identidad número 01493120-5, fallecida LT ORELLANA, ANA CECILIA ORELLANA, Y KENIA GUADALUPE CORTEZ DE LEIVA, en calidad de hijas sobrevivientes de la causante; A habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la el día veintitrés de marzo de dos mil quince; de parte de los señores IO sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia ROXANA GUADALUPE CRUZ ROMERO, mayor de edad, cajera, del yacente. domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, con documento N OF único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondien- 06105604-8; SANDRA ESPERANZA CRUZ SANCHEZ DE GOMEZ, tes. mayor de edad, profesora, del domicilio de la ciudad y departamento O IC LIBRADO.- En la ciudad de Usulután, a los veintiocho días del de San Miguel, con documento único de identidad número y tarjeta de mes de febrero del año dos mil veintidós.- TI IA identificación tributaria número 00973983-4; y ELMER FERNANDO CRUZ SÁNCHEZ, mayor de edad, profesor, del domicilio de la ciudad y EN L departamento de San Miguel, con documento único de identidad número LUIS ERNESTO ZEPEDA RAMIREZ, E SO y tarjeta de identificación tributaria número 02756660-3, todos en calidad de hijos de la causante EVILA ESPERANZA SÁNCHEZ CRUZ. NOTARIO. VA L Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la ad- O ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades 3 v. alt. No. M072524-2 LI P y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a D AR deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de EZ A la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. LE C G ON LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA AL S CANTIL, SAN MIGUEL, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE LOS EFECTOS DE LEY. FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS.- LIC. ROBERTO ALCIDES U ORTEZ VASQUEZ, JUEZ INTERINO DEL JUZGADO SEGUNDO HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ las quince horas y diez minutos de este año, se ha tenido por aceptada PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES. expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que R 3 v. alt. No. M072523-2 a su defunción dejó la causante MARÍA LILIAN HERNÁNDEZ DE IA CORCIO conocida por ROSA LILIAN HERNÁNDEZ y por MARÍA LILIAN HERNÁNDEZ ARIAS, quien falleció el día dos de octubre de D dos mil veintiuno, en la ciudad y Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Santiago Nonualco, Departamento de La Paz; por LUIS ERNESTO ZEPEDA RAMIREZ, Notario, del domicilio de parte de la señora KENIA ROSALBA CORCIO DE BARAHONA, Tecapán, Departamento de Usulután, con oficina establecida en Segunda en calidad hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que le Calle Oriente casa número: tres, Primera Calle Poniente, Barrio Cande- correspondían a los señores JOSÉ GUSTAVO CORCIO DELGADO y laria, casa diecisiete-B, Departamento de Usulután, CARLOS ALEXANDER CORCIO HERNÁNDEZ, cónyuge e hijo de HACE SABER: Que a folios siete de las Diligencias Notariales de la referida causante. Aceptación de Herencia, promovidas ante el suscrito Notario, por las se- NOMBRASE a la aceptante, interinamente administradora y ñoras: CANDELARIA DEL TRANSITO ORELLANA, ANA CECILIA representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los ORELLANA, Y KENIA GUADALUPE CORTEZ DE LEIVA, a efecto curadores de la herencia. de Aceptar la Herencia Deferida, en calidad de Hijas de la señora: ROSA En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con EMMA ORELLANA, se ha pronunciado la resolución de las quince horas derecho a la herencia de que se trata, para que, en el término de ley, el día quince de febrero del año dos mil veintitrés, en la cual se ha tenido comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. por aceptada expresamente y con beneficios de inventario, la herencia 202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 Librado en el Juzgado de lo Civil. Zacatecoluca, dos de marzo de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con de dos mil veintitrés. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA NUE: 01612-22-STA-CVDV-1CM1-165/22(5); se ha tenido por aceptada DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO expresamente y con beneficio de inventario en partes iguales, de parte AREVALO ORREGO, SECRETARIO. de los señores:1) MARIA LUCIA RIVAS DE BARAHONA 2) REINA ELIZABETH GARCIA RIVAS 3) MAURICIO GARCIA RIVAS 4) JUANA GARCIA DE SANTOS 5) GUADALUPE GARCIA RIVAS 6) 3 v. alt. No. M072529-2 JUAN CARLOS GARCIA MENJIVAR, 7) MARIA ESTELA GARCIA DE MARROQUIN y 8) GREGORIA ANTONIA MENJIVAR DE GARCIA, respecto la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor TRANSITO GARCIA RIVAS conocido por TRANSITO MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, JUEZ DE LO CIVIL DE LT GARCIA, TRANCITO GARCIA Y TRANCITO GARCIA RIVAS quien según certificación de partida de defunción, fue de ochenta y dos A APOPA EN FUNCIONES. años de edad, Casado, Jornalero, siendo su último domicilio en Cantón IO HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a Los Apoyos, jurisdicción de Santa Ana, habiendo fallecido a las cinco las catorce horas y seis minutos del día veintisiete de febrero del presente horas treinta minutos del día seis de septiembre de dos mil veinte. En año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la virtud de haberse acreditado las primeras siete personas en su calidad N OF Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA MAGDA- de hijos sobrevivientes del causante y la última como cónyuge sobrevi- LENA SALINAS, quien fue de setenta y un años de edad, comerciante, viente del mismo. Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes O IC soltera, fallecida el día ocho de febrero del año dos mil veintiuno, y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las TI IA siendo la ciudad de Apopa su último domicilio, con Documento Único de Identidad Número: cero uno seis dos cinco tres seis cuatro- cinco, personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para EN L y con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos dos- cero que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo. ochenta mil ochocientos cuarenta y nueve- cero cero uno- cinco; de E SO Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa parte de la señora ANA MARISOL SALINAS, de cuarenta y tres años Ana diez de febrero de dos mil veintitrés.- LICDA. THELMA IDALIA de edad, soltera, comerciante, del domicilio de Apopa, departamento de VA L ESPERANZA ALFARO DE GONZALEZ, JUEZA PRIMERO DE LO San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: cero uno CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. ERIKA SOFIA HUEZO O cuatro tres dos dos siete nueve- nueve, y con Número de Identificación LI P Tributaria: cero seiscientos catorce- ciento veinte mil setecientos setenta DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA INTERINA. D AR y nueve- uno dos uno- cinco, en calidad de hija de la causante, y como EZ A Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor JUAN CARLOS SALINAS, como hijo de la De Cujus.- 3 v. alt. No. M072537-2 LE C Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la adminis- tración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las G ON facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. AL S Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. U CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas y DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.- veinte minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés.- HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso- R LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, JUEZ DE LO lución proveída por este tribunal, a las once horas treinta y tres minutos IA CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO del día trece de febrero de dos mil veintitrés. Se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a D su defunción ocurrida a las catorce horas y cuarenta minutos del día siete de junio de dos mil veintiuno, en Calle Ramón Flores, casa número diez, Chalchuapa, Santa Ana, siendo esta ciudad el lugar de su último 3 v. alt. No. M072534-2 domicilio; dejó la causante MERLIN GEORGINA VANEGAS DE FLORES, quien fue de sesenta y seis años de edad, Comerciante, Casada, de parte de los señores ULISES ALEXANDER FLORES VANEGAS y JORGE KELVIN FLORES VANEGAS, en calidad de Hijos de la cau- LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- sante MERLIN GEORGINA VANEGAS DE FLORES, y además como TIL, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA cesionarios de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZALEZ, al público para JORGE MARGARITO FLORES conocido por JORGE MARGARITO los efectos de ley; FLORES JERONIMO y por JORGE MARGARITO FLORES GERO- NIMO; a quienes se les nombra INTERINAMENTE administradores y HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los diez de febrero de dos mil veintitrés, emitida en las Diligencias Varias curadores de la herencia yacente. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 203 Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, febrero del presente año, fue aceptada expresamente y con beneficio para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este JOSÉ FRANCISCO CHAVEZ QUINTANILLA, c/p JOSÉ FRAN- edicto. CISCO CHAVE; DUI: 02492763-0, quien falleció el día cinco de julio del año dos mil siete, a la edad de sesenta años, soltero, agricultor en Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas diez minutos pequeño, originario de Olocuilta, departamento de La Paz, siendo La del día veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.- LIC. CARLOS JOSÉ Libertad, departamento de La Libertad, su último domicilio, de parte MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO de la señora MARÍA ÁNGELA GALVEZ CUELLAR, con Documento GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. Único de Identidad Número 00635424-5, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que como hijos del referido causante le 3 v. alt. No. M072557-2 LT correspondían a los señores FELICITA GÁLVEZ CHÁVEZ, BELMIN ARMIDA GÁLVEZ CHÁVEZ, JONY LEONEL CHAVEZ GALVEZ. A Lo anterior según como consta en el Testimonio de Escritura Pública de IO Cesión de Derechos Hereditarios en Abstracto otorgada en esta ciudad, CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL a las diecisiete horas del día trece de junio del año dos mil veintidós, DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.- ante los oficios notariales de la Licenciada Mayra Elizabeth Guillan N OF HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso- Abarca; confiriéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACION lución proveída por este tribunal, a las diez horas cuarenta minutos del Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las O IC día quince de febrero de dos mil veintitrés. Se ha tenido por aceptada facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; TI IA expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las once horas y veintiocho minutos del día diez Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para EN L de abril de dos mil dos, en Thousand Oaks, California de los Estados que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a Unidos de América, siendo la ciudad de Chalchuapa, el lugar de su último la tercera publicación del presente edicto. E SO domicilio; dejó la causante MARIA LUISA SANDOVAL DE HERRERA, Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los dos quien fue de setenta y siete años de edad, Ama de Casa, Casada, de parte VA L días del mes de febrero de dos mil veintitrés. LICDA. DEYSI LEYLA de los señores MORIS ORLANDO HERRERA SANDOVAL, RONIS GUZMAN ORTIZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. L.L.- LICDA. O ANTONIO HERRERA SANDOVAL, SILVIA ELIZABETH HERRERA LI P SANDOVAL, ANA GUADALUPE HERRERA SANDOVAL y SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO, SECRETARIA. D AR MARIA EUGENIA HERRERA SANDOVAL, en su calidad de Hijos EZ A de la causante MARIA LUISA SANDOVAL DE HERRERA además las señoras SILVIA ELIZABETH HERRERA SANDOVAL y ANA GUADALUPE HERRERA SANDOVAL, en su concepto de cesionarias LE C de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor ANTONIO 3 v. alt. No. M072566-2 G ON ISMAEL HERRERA, en su calidad de Cónyuge de la expresada cau- sante; a quienes se les nombra INTERINAMENTE administradores y AL S representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los U curadores de la herencia yacente. Lic. LILIAN LISSETT AGUILAR ZEPEDA Juez de lo Civil Interina de San Vicente: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince R días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada María IA edicto. del Carmen Rosales Marroquín, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario clasificadas en este juzgado bajo D Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas veinticinco minutos del día veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.- LIC. CARLOS el número HI-253-2022-1; sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Tony Armando Acevedo Ayala quien fue de treinta y nueve años JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY de edad, bachiller comercial, salvadoreño, casado, con Documento Único OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO. de Identidad número 00742624-9 y Tarjeta de Identificación Tributaria 0814-040377-101-0, quien falleció el día veinticuatro de abril de dos 3 v. alt. No. M072558-2 mil dieciséis y tuvo como último domicilio la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESEN- TANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora Roxana Maritza LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- Ponce de Acevedo, mayor de edad, comerciante, del domicilio de San TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, Vicente, departamento de San Vicente, con Documento Único de Iden- HACE SABER: " ''''' '''''"''''''''"""""""" Que, por resolución proveída tidad número 02180750-6 y Tarjeta de Identificación Tributaria número en este Juzgado, a las nueve horas y veinte minutos del día dos de 1010-041078-102-9, la señorita Maybelline Michelle Acevedo Ponce, 204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Vicente, departamento de edad, jornalero, con Documento Único de Identidad e Identificación de San Vicente, con Documento Único de Identidad número 06026386-2 Tributaria número: Cero uno cinco ocho cuatro cero cinco siete – cero; y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0702-310300-101-9; los y VALMORE CASTILLO CACERES, de cuarenta y siete años de edad, niños Miguel Ángel Acevedo Ponce, mayor de edad, estudiante, del músico, con Documento Único de Identidad e Identificación Tributaria domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con número número: Cero uno cero cuatro dos dos tres cuatro – tres, en su concepto de identificación tributaria número 0614-300514-11-4 y Tony Adonay de hijos del causante.- Nómbraseles a los aceptantes en el carácter dicho Acevedo Ponce, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Vicente, Administradores y Representantes Interinos de la sucesión de que se trata, departamento de San Vicente, con número de identificación tributaria con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de número 1010-150807-101-8; la primera en calidad de cónyuge sobre- la herencia.- Publíquense los edictos de ley.- viviente y los restantes en calidad de hijos sobrevivientes del causante en comento. Debiendo los niños Miguel Ángel Acevedo Ponce y Tony LT Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales. A Adonay Acevedo Ponce ejercerlo a través de su madre y representante LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las IO legal señora Roxana Maritza Ponce de Acevedo, hasta cumplir la mayoría de edad. nueve horas con veinte minutos del día quince de febrero de dos mil veintitrés.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ N OF Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen- DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia BARAHONA, SECRETARIA. O IC que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. 3 v. alt. No. M072581-2 TI IA Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente, a los EN L dieciséis días del mes de noviembre de dos mil veintidós.- Lic. LILIAN E SO LISSETT AGUILAR ZEPEDA Juez de lo Civil interina de San Vicente.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, LIC. JOAQUÍN HUMBERTO PADILLA BONILLA, Juez de Primera VA L SECRETARIA DE ACTUACIONES. Instancia en función de este Distrito Judicial, AL PUBLICO: Para los O LI P 3 v. alt. No. M072580-2 efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del D AR día veintidós de febrero del dos mil veintitrés, se ha tenido por aceptada EZ A expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el veintiuno de octubre del año dos mil veinte, LE C dejó el causante señor Francisco Evelio Cornejo Cornejo, quien fue de G ON setenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, de este origen y do- LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, micilio, hijos de los señores Jesús Bonifacio Cornejo y Josefina Cornejo, AL S JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE con Documento Único de Identidad número 01857342-3 y Número de CHINAMECA, U Identificación Tributaria 1009-170943-001-4; de parte de la señora María HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, Josefina Cornejo Salinas, de treinta y ocho años de edad, Licenciada en a las nueve horas con diez minutos del día quince de febrero de dos Ciencias Jurídicas, del domicilio de San Rafael Cedros, departamento R mil veintitrés; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de de Cuscatlán, portadora de su Documento Único de Identidad y Número IA inventario, de la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor FRANCISCO CASTILLO MARAVILLA, conocido por FRANCISCO de Identificación Tributaria número 01857292-2, en su calidad de hija sobreviviente y cesionaria de los derechos que les correspondían a las D CASTILLO, quien fue de setenta y tres años de edad, jornalero, casado señoras María Elia Salinas de Cornejo y Deysi Clavely Cornejo de con María Cristina Cáceres, conocida por Cristina Cáceres, originario de Guzmán. Moncagua, Departamento de San Miguel y del domicilio de Chinameca, Confiriéndose a la aceptante la administración y representación Departamento de San Miguel hijo de Pedro Castillo y de Raimunda interina de la sucesión con las facultades y las restricciones de Ley. Maravilla ambos ya fallecidos, con Cédula de Identidad Personal Nú- mero: tres guion dos guion cero cero cero tres siete tres tres, falleció a JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial las cuatro horas del día veinte de agosto de dos mil, en el Cantón Planes de San Sebastián, departamento de San Vicente, a las nueve horas con Primero de esta Jurisdicción de Chinameca, Departamento de San Miguel, veinte minutos del día veintidós de febrero del dos mil veintitrés.- LIC. siendo la Ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte de los JOAQUÍN HUMBERTO PADILLA BONILLA, Juez de Primera señores SEBASTIAN CASTILLO CACERES, de sesenta y cinco años Instancia en funciOnES.- LICDA. MILAGRO AURORA de edad, empleado, con Documento Único de Identidad e Identificación ALVARADO DE LINARES, SECRETARIA INTERINA. Tributaria número: Cero cuatro seis cinco tres seis cero ocho – uno; JOSE GUILLERMO CASTILLO CACERES, de cincuenta y tres años 3 v. alt. No. M072587-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 205 MARIA ELIZABETH AMAYA RIVERA, JUEZA INTERINA DEL departamento de San Miguel, con documento único de identidad número JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL 03280343-4; en calidad cónyuge sobreviviente del causante GENESIS DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL ARGUETA HERRERA, conocido por GENESIS ARGUETA. PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi- HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, nistración y representación interina de la sucesión intestada, con las a las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se con beneficio de inventario, la herencia testamentaria de los bienes que CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que a su defunción dejó la señora MARÍA JUSTA MORENO VIUDA DE se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del MORALES; acaecida el día veintiséis de marzo de dos mil catorce, en siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Sensuntepeque, departamento de Cabañas, siendo su último domicilio Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de en Cantón El Volcán, jurisdicción Sensuntepeque, departamento de Cabañas, fue la causante de ochenta y cinco años de edad, doméstica, Ley. LTA viuda, hija de los señores Arcadio Moreno, y Filomena Rogel; de parte LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y IO del señor DANIEL SANTOS MORALES, como heredero testamentario MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE de la causante; y las señoras KIRIAM ANGELICA MORALES GOMEZ, FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS.- LIC. ROBERTO ALCIDES ORTEZ VÁSQUEZ, JUEZ INTERINO DEL JUZGADO SEGUNDO N OF DILIA ELENA MORALES GOMEZ, BERENICE ISABEL MORALES DE NAVARRETE, y GISSELLE EUNICE MORALES GOMEZ, por DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ derecho de transmisión del señor ANGEL ANTONIO MORALES PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES. O IC MORENO conocido por ANGEL ANTONIO MORALES, (heredero 3 v. alt. No. M072610-2 TI IA testamentario de la referida causante, y padre de las solicitantes), repre- sentados por su Apoderada General Judicial con Cláusulas Especiales EN L Licenciada RHINA GUADALUPE CAMPOS GAMEZ. E SO Habiéndose conferido a los aceptantes la administración y repre- sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones LICENCIADO HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, Juez Cuarto VA L de los curadores de la herencia yacente. de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: O SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce- LI P sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia De conformidad al inciso 1° del artículo 1163 del Código Civil; AL PÚBLICO EN GENERAL D AR dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la HACE SABER QUE: Se han promovido Diligencias de Acep- EZ A última publicación de este edicto. tación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario clasificadas JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los en este juzgado bajo la referencia 11-AHI-23 (1); sobre los bienes que a su defunción dejara la causante FRANCISCO CARLOS GÁLVEZ LE C dos días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.- LICDA. MARIA ELIZABETH AMAYA RIVERA, JUEZA INTERINA DE PRIMERA LÓPEZ; de 78 años de edad, Electricista, casado, del domicilio de Santa G ON INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SE- Ana, quien Falleció el día 10 de marzo del año 2022, por lo que este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como AL S CRETARIO. ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las 3 v. alt. No. M072592-2 U facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión a los señores BLANCA CELIA DÍAZ DE GÁLVEZ conocida por BLANCA CELIA MEZQUITA, en calidad de esposa R sobreviviente del causante; CARLOS ALFREDO GÁLVEZ PÉREZ, IA ROBERTO ALCIDES ORTEZ VÁSQUEZ, JUEZ INTERINO DEL MARIO ERNESTO GÁLVEZ DÍAZ, BLANCA CELIA GÁLVEZ DE TRUJILLO, ZOILA MAGDALENA GÁLVEZ DE RIVAS, y MIGUEL D JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN ÁNGEL FERNANDO GÁLVEZ PÉREZ, los últimos cinco en calidad MIGUEL. de hijos sobrevivientes del causante supra relacionado. HACE SABER: que por resolución emitida por este Juzgado el Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen- día veinte de febrero de dos mil veintitrés, se ha tenido por aceptada tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días defunción dejó el causante GENESIS ARGUETA HERRERA, conocido siguientes a la tercera publicación de este edicto. por GENESIS ARGUETA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, casado, salvadoreño, motorista, con documento único de identidad número a los veinte días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.- LIC. 04870196-7, originario de Yoloaiquín, departamento de Morazán, y con HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, Juez Cuarto de lo ultimo domicilio en San Miguel, departamento de San Miguel, hijo de Civil y Mercantil de Santa Ana.- LIC. CARLOS ROBERTO Ciriaco Argueta y Cenovia Herrera, fallecido el día doce de enero de ORELLANA ARGUETA, SECRETARIO DE ACTUACIONES. dos mil veinte; de parte de la señora GLORIA ARELY MUNGUIA DE ARGUETA, mayor de edad, casada, modista, del domicilio de la ciudad y 3 v. alt. No. M072639-2 206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, ROSALES VALTES, ANDRÉS ROBERTO ROSALES VALTEZ, y JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ TRES, DE ANDRÉS ROBERTO ROSALES, quien falleció en Hospital Médico ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS Quirúrgico y Oncológico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de DE LEY San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día veintinueve AVISA: Que por resolución pronunciada a las ocho horas cincuenta de junio del año dos mil dieciocho, siendo su último domicilio la ciudad y cinco minutos del día veinte de febrero de dos mil veintitrés, se le ha de Mejicanos, Departamento de San Salvador, de parte de los señores conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA MIRNA CASTRO DE ROSALES conocida por MIRNA CASTRO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la HERENCIA INTESTADA, AVILES DE ROSALES, MIRNA CASTRO AVILES y MIRNA DE de los bienes que a su defunción dejó el causante, señor RICARDO ROSALES, METZI TAHUIL ROSALES CASTRO y YUPILTSINCA ENRIQUE ALVARENGA MONTALVO, quien falleciera a las seis ROSALES CASTRO, la primera en su concepto de cónyuge sobreviviente horas del día tres de abril de dos mil veintidós, en Colonia IVU, Edificio F, Apartamento catorce, San Salvador, siendo ese su último domicilio, LT del referido causante, y los otros dos en sus conceptos de hijos del de cujus.- A a los señores RICARDO ENRIQUE ALVARENGA ESCOBAR y Confiriéndosele además a los aceptantes en el carácter antes IO ADRIANA JOSEPHINE ALVARENGA ESCOBAR, en su calidad de indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION INTERINA hijos sobrevivientes del causante antes mencionado. de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la N OF Habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTA- herencia yacente. Y CITA a todas las personas que se crean con derecho CIÓN INTERINA y con beneficio de inventario de la sucesión intestada a la referida herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo O IC con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, dentro del término de quince días contados a partir de la última publi-
Art. 473, 480 y siguientes C.C. cación del presente edicto. TI IA Se hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas EN L derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legitimando y cincuenta minutos del día trece de febrero de dos mil veintitrés.- LIC. su derecho en el término de quince días de conforme lo establece al Art. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LIC. E SO 1163 C.C. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. VA L Publíquense los edictos de ley, por una vez en el Diario Oficial y O por tres veces consecutivas en dos periódicos de circulación nacional, 3 v. alt. No. M072644-2 LI P todo de conformidad al Art. 5 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias. D AR Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres, EZ A a las nueve horas diez minutos del día veinte de febrero de dos mil veintitrés.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ LE C MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ G ON 3.- LIC. MARVIN ALEXANDER FLORES PÉREZ, SECRETARIO LIC. JOSE BAUDILIO AMAYA ORTEZ, JUEZ PRIMERO DE LO INTERINO JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. AL S JUEZ 3.- HACE SABER: que por resolución proveída el día veintidós de U febrero de dos mil veintitrés, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción R 3 v. alt. No. M072641-2 dejó la causante HILDA DE JESUS URRUTIA conocida por HILDA URRUTIA CHAVEZ, quien fue de setenta y tres años de edad, salva- IA doreña, soltera, de oficios doméstico, originaria y con último domicilio D en Quelepa, departamento de San Miguel, hija de María Luz Urrutia, fallecida el día veintiuno de septiembre del dos mil veintidós; de parte de la señora LEIVIS DEL CARMEN URRUTIA DE CABALLERO, mayor JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL DEL de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con documento único DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS AL PÚBLICO PARA LOS de identidad número 00333132-9; en calidad de hija de la causante. EFECTOS DE LEY Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi- HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta nistración y representación interina de la sucesión intestada, con las minutos del día trece de febrero de dos mil veintitrés, se tuvo por facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del ANDRÉS ROBERTO ROSALES BALTES conocido por ANDRÉS siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. ROSALES, ROBERTO ROSALES BALTES, ANDRÉS ROBERTO ROSALES BALTEZ, ANDRÉS ROBERTO ROSALES BALTE, Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de ANDRÉS ROBERTO ROSALES VALTE, ANDRÉS ROBERTO Ley. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 207 LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MER- quien falleció el día treinta de diciembre de dos mil quince, en San Luis CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE La Herradura, Departamento de La Paz, siendo este su último domicilio; FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS.- LIC. JOSE BAUDILIO AMA- por parte de los señores MIGUEL NICOMEDES ANTONIO ABARCA YA ORTEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. BARRERA y ALEX ARIAS VELÁSQUEZ, en calidad de cesionarios RAMON DE JESUS DIAZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES. de los derechos hereditarios que en tal sucesión les correspondían a los señores ZOILA ORDÓÑEZ MERINO VIUDA DE RIVERA, DAVID ALEXANDER RIVERA CALLES y ELISA MICHELL RIVERA 3 v. alt. No. N013751-2 CALLES, madre e hijos sobrevivientes del referido causante. NOMBRASE a los aceptantes, interinamente administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO curadores de la herencia yacente. LTA En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos derecho a la herencia de que se trata, para que, en el término de ley, IO de Ley comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y Librado en el Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, a los ocho días del N OF cinco minutos del día diez de febrero de dos mil veintitrés, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada mes de febrero de dos mil veintitrés.- LICDA. GLORIA VICTALINA que a su defunción dejó la causante señora ISIDRA GONZALEZ VIUDA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDO OSCAR O IC DE BENITEZ, quien fue de ochenta y un años de edad, fallecida el día ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. TI IA veintisiete de mayo de dos mil veintidós, siendo el municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel el lugar de su último domicilio; EN L 3 v. alt. No. N013764-2 de parte de la señora GLORIA ELIZABETH BENITEZ DE VASQUEZ, E SO en calidad de hija sobreviviente de la causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores MIGUEL VA L ANGEL BENITEZ GONZALEZ, ROSA ELVIRA BENITEZ DE LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA O DELGADO, ANA MARÍA BENITEZ DE SALMERON, REYNALDI DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LI P BENITEZ GONZALEZ, BILFREDO BENITEZ GONZALEZ, LUIS ALONSO BENITEZ LAZO GONZALEZ, e ISABEL BENITEZ LOS EFECTOS DE LEY. D AR GONZALEZ, como hijos de la causante; confiriéndose a la aceptante HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a EZ A en el carácter indicado la administración y representación INTERINA las quince horas y treinta minutos del día catorce de septiembre de dos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio herencia yacente. LE C de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARÍA ANGÉLICA MELÉNDEZ MORENO conocida por MARÍA G ON Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten ANGÉLICA MELÉNDEZ DE CORDOVA, MARÍA ANGÉLICA AL S a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera MELÉNDEZ y por ANGÉLICA MELÉNDEZ, quien falleció el día siete publicación. de febrero de dos mil diecinueve, en la ciudad y Departamento de San U Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, SAN MIGUEL, a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del día Salvador, siendo su último domicilio Zacatecoluca, Departamento de La Paz; por parte de los señores MARINA GLADIS CÓRDOVA MELÉN- DEZ, CELIA CRISTINA CÓRDOVA DE NAJARRO, DINORA DEL R diez de febrero de dos mil veintitrés. LIC. DIANA LEONOR ROMERO CARMEN CÓRDOVA DE PÉREZ, JOSÉ MAURICIO CÓRDOVA IA DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA- MELÉNDEZ, MANUEL ALEXANDER CÓRDOVA MELÉNDEZ y LUCÍA JEANNETTE CÓRDOVA DE LAINÉZ, en calidad de hijos D CIONES. sobrevivientes de la referida causante. 3 v. alt. No. N013763-2 NOMBRASE a los aceptantes, interinamente administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que, en el término de ley, LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA Librado en el Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, a los catorce días LOS EFECTOS DE LEY. del mes de septiembre de dos mil veintidós.- LICDA. GLORIA VICTA- HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las LINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDO. once horas y veinticuatro minutos de este día, se ha tenido por aceptada OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que 3 v. alt. No. N013765-2 a su defunción dejó el causante JOSÉ OSMAR RIVERA ORDÓÑEZ, 208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. - a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.- lic. Rafael Eduardo Menéndez Contreras, Juez de Prime- HACE SABER: Al público para los efectos de la ley, que, por ra Instancia.- lic. rafael antonio cuéllar ángel, resolución proveída por este tribunal a las once horas cincuenta minutos secretario. del día uno de febrero de dos mil veintitrés. - Se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la Herencia Intestada, que a 3 v. alt. No. N013773-2 su defunción ocurrida a las trece horas veinte minutos del día trece de noviembre de dos mil trece en la Colonia San José, Cantón Ayutepeque, de esta Jurisdicción, siendo dicho Cantón el lugar de su último domicilio; dejó la causante MARIA CATALINA MENDEZ, quien fue de setenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, Soltera, de parte de la señora TITULO DE PROPIEDAD LTA ELSA DE JESUS SANCHEZ, en su calidad de Hija de la expresada EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PUBLICO IO causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor CE- SAR NICOLAS VASQUEZ RAMOS, de noventa y un años de edad, N OF curadores de la Herencia Yacente. jornalero, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, portador de su Documento Único de Identidad Homologado número: O IC para que se presenten a este juzgado, a deducirlo en el término de quince Cero un millón trescientos once mil cuatrocientos noventa y cuatro TI IA días, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este guion nueve solicitando Título de Propiedad y Dominio a su favor; de edicto. un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio San Isidro, del EN L Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas trece minutos del municipio de Lolotique, departamento de San Miguel, de la capacidad E SO superficial de CUATROCIENTOS DOS MIL CERO OCHENTA Y SEIS día diez de febrero de dos mil veintitrés.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA VA L y linderos siguientes: LINDERO NORTE: Consta de tres tramos: Tramo RODRIGUEZ, SECRETARIO. O uno: De punto número uno a punto número dos con rumbo Norte treinta LI P 3 v. alt. No. N013771-2 y siete grados, treinta y cinco minutos veintinueve segundos Este con una distancia de uno punto cincuenta y ocho tres metros; Tramo dos: D AR de punto número dos apunto número tres con rumbo Norte cincuenta EZ A y nueve grados, cuarenta y siete minutos treinta y tres segundos Este y una distancia de dos punto cincuenta y cinco nueve metros, Tramo tres: LE C de punto número tres a punto número cuatro con rumbo Norte setenta Rafael Eduardo Menéndez Contreras, Juez de Primera G ON y seis grados treinta y nueve minutos treinta y un segundos Este y una Instancia de Armenia, departamento de Sonsonate. distancia de dos punto sesenta y tres cinco metros, colindando en estos AL S Hace saber: Que a las 15:00 horas de este día en DHI 118-3/22 tramos con calle que conduce a Cantón El Palón y propiedad del señor Cristóbal Ramos calle vecinal hacia Cantón Amaya de cuatro punto U se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante Dolores cincuenta metros de por medio; Al ORIENTE; consta de cinco tramos: Tramo uno: de punto número cuatro a punto número cinco con rumbo sur Alemán conocida por Dolores Alemán Rivera, quien falleció a las 6:10 R horas del día 16 de abril del año 1988, en LAC-USC MEDICAL CEN- setenta y dos grados, cincuenta y seis minutos dieciocho segundos Este, con una distancia de siete punto ochenta y nueve seis metros, Tramo dos: IA TER, OLOS ANGELES, LOS ANGELES, CALIFORNIA, a causa de Shock séptico y acidosis láctica, neutropenia, anemia a aplásica etiología de punto número cinco a punto número seis con rumbo Sur cincuenta y D desconocida, de 63 años de edad, ama de casa, viuda, hija de Teodoro nueve grados cincuenta y cuatro minutos veintiocho segundos Este con una distancia de diez punto quince ocho metros, tramo tres: de punto Rivera y Ángela Alemán, originario de San Agustín, departamento de número seis a punto número siete: con rumbo Sur cuarenta y dos grados Usulután y del domicilio de Los Ángeles, California del País de Estados cincuenta y dos minutos dieciséis segundos Este con una distancia de Unidos de América; de parte de la señora María Elena Alemán de Torres, nueve punto trece tres metros; tramo cuatro: de punto numero siete a en calidad de hija de la causante. punto número ocho con rumbo sur cuarenta y cinco grados treinta y ocho Se nombró interinamente a la señora María Elena Alemán de minutos cero nueve segundos Este con una distancia de quince punto Torres, administradora y representante de la sucesión del causante con ochenta y dos cuatro metros; Tramo cinco: de punto número ocho a las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. punto número nueve con rumbo Sur veintisiete grados dieciocho minutos veinticinco segundos Este con una distancia de cero punto noventa y Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se crea cuatro metros colindando estos tramos con el señor Cristóbal Ramos, con derecho a la referida herencia se presente a deducirlo en el término calle vecinal de cuatro punto cincuenta metros que conduce hacia Cantón de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del Amaya de por medio; AL SUR, consta de dos tramos, Tramo uno: del presente edicto en el Diario Oficial. punto número nueve al punto número diez; con rumbo Sur cincuenta DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 209 y ocho grados, cincuenta minutos treinta y siete segundos Oeste con y ocho mil ochocientos sesenta y siete punto noventa y uno. LINDERO una distancia de diecisiete punto setenta y ocho metros, Tramo dos: de NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos punto número diez a punto número once con rumbo Sur sesenta y tres con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y siete grados, cero nueve minutos veinte segundos Oeste con una distancia de grados veintidós minutos cero nueve segundos Este con una distancia veinticuatro punto dieciocho seis metros, colindando en estos tramos con de dieciséis punto cuarenta y dos metros; colindando con propiedad propiedad del señor Henry Flores, tapial de sistema mixto en parte y de María Lorenza Laínez Meléndez, con cerco de alambre de púas de por medio; Tramo dos, Norte ochenta y ocho grados cuarenta y ocho muro de piedra en la otra parte, de por medio; LINDERO PONIENTE, minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de siete punto Consta de tres tramos, así: Tramo uno, del punto número once al punto noventa y siete metros; colindando con Calle. LINDERO ORIENTE: número doce: con rumbo Norte cero un grados cincuenta y ocho minutos partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cuatro tramos con los cuarenta segundos Oeste con una distancia de catorce punto ochenta y siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero cero grados doce ocho metros; Tramo dos: del punto número doce al punto número trece con rumbo Norte cero tres grados veintinueve minutos, cuarenta y siete LT minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de veinticuatro A punto sesenta metros; Tramo dos, Sur cero un grados cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de trece punto ochenta y seis ocho minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de siete punto IO metros, Tramo tres: del punto número trece al punto número uno: con rumbo Norte, cero siete grados, treinta y un minutos dieciocho segundos sesenta y nueve metros; colindando con propiedad de David Alfredo Hernández Villanueva, con cerco de alambre de púas de por medio; N OF Oeste, con una distancia de catorce punto treinta y ocho tres metros, Tramo tres, Sur diecisiete grados treinta y tres minutos treinta y siete colindando en estos tramos con propiedad de Dagoberto Sandoval, Vidal segundos Este con una distancia de cuatro punto noventa y siete metros; O IC Villalta y Lucia Morales, calle principal de seis metros de ancho que colindando con propiedad de David Alfredo Hernández Villanueva, con conduce al Cantón El Palón de por medio.- El inmueble antes descrito pared del colindante de por medio; Tramo cuatro, Sur dieciséis grados TI IA no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otras personas, ni treinta y nueve minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de quince punto noventa y cinco metros; colindando con propiedad de EN L se encuentra en proindivisión con nadie y lo adquirió por compra venta de posesión material que le hiciera el señor José María Herrera, por David Alfredo Hernández Villanueva, con cerco de alambre de púas E SO medio, de escritura pública otorgada en la Ciudad de Lolotique a las diez de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo horas del día seis de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, lo VA L uno, Sur setenta y tres grados quince minutos doce segundos Oeste con valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS O una distancia de diez punto treinta metros; Tramo dos, Sur cuarenta y UNIDOS DE AMERICA ($ 3,000.00) que unida dicha posesión con la LI P nueve grados doce minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de su antecesor ésta sobrepasa por más de cuarenta años consecutivos de cuatro punto diecisiete metros; Tramo tres, Sur sesenta grados diez D AR de poseerlo en forma quieta pacífica y sin ninguna interrupción. minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de ocho punto EZ A Por lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. - cero cuatro metros; colindando con propiedad de Maura González, con Calle Pública que de Sensuntepeque conduce a Guacotecti de por medio; Librado en la Alcaldía Municipal de Lolotique a los dieciséis días Tramo cuatro, Sur cincuenta y dos grados cincuenta y nueve minutos LE C del mes de enero de dos mil veintitrés.- JUAN ANGEL HERNANDEZ diecisiete segundos Oeste con una distancia de siete punto cero un metros; G ON FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- ANA CECILIA ALVARADO Tramo cinco, Sur cuarenta y siete grados cero cero minutos cero cuatro IGLESIAS, SECRETARIA MUNICIPAL. segundos Oeste con una distancia de siete punto ochenta y un metros; AL S 3 v. alt. No. M072340-2 Tramo seis, Sur cuarenta y un grados treinta y cuatro minutos cuarenta U y dos segundos Oeste con una distancia de cuatro punto veintiún me- tros; Tramo siete, Sur cuarenta y dos grados cincuenta y cinco minutos once segundos Oeste con una distancia de siete punto cuarenta y siete R metros; colindando parte con Pasaje y con propiedad de María Dora IA EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, Gómez con Calle Pública que de Sensuntepeque conduce a Guacotecti de por medio; Tramo ocho, Sur treinta y nueve grados veinte minutos D HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JUAN ANTONIO CRUZ ALVARADO, de setenta y dos años de edad, Agricultor veintinueve segundos Oeste con una distancia de nueve punto treinta y un metros; colindando parte con Calle y con propiedad de María Carmen en Pequeño, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, Henríquez viuda de López, con Calle Pública que de Sensuntepeque con Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos conduce a Guacotecti de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo cuatro mil doscientos setenta y seis-uno; quien de conformidad al Artí- del vértice Sur Poniente está formado por diez tramos con los siguientes culo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, solicita título de rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y seis grados cuarenta propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Cantón Los y seis minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de tres Llanitos, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con punto cuarenta y cinco metros; colindando con Calle; Tramo dos, Norte una extensión superficial de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y veinticuatro grados cero un minutos cuarenta y cinco segundos Este UNO PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes con una distancia de tres punto veintiséis metros; Tramo tres, Norte a dos mil seiscientos diecinueve punto ochenta y siete varas cuadradas. treinta y un grados cuarenta y cuatro minutos diez segundos Este con El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción una distancia de cinco punto cincuenta y cinco metros; Tramo cuatro, técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos seis mil Norte diecinueve grados cincuenta y un minutos cuarenta segundos Este setecientos ochenta y uno punto treinta y dos, ESTE quinientos treinta con una distancia de nueve punto cincuenta y seis metros; Tramo cinco, 210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 Norte quince grados veintiocho minutos cincuenta y seis segundos Este y sus linderos especiales son los siguientes: AL NORTE: partiendo del con una distancia de diez punto cincuenta y ocho metros; Tramo seis, vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes Norte dieciséis grados cincuenta y cinco minutos veintinueve segundos rumbos y distancias: Tramo uno: Sur setenta y nueve grados, cuarenta Este con una distancia de dieciséis punto cincuenta y nueve metros; y un minutos, cuarenta y cuatro segundos, Este, con una distancia de Tramo siete, Norte quince grados cuarenta y siete minutos cuarenta y diez punto cincuenta y cuatro metros; Tramo dos: Sur setenta y nueve seis segundos Este con una distancia de doce punto veintidós metros; grados, cero ocho minutos, cero cinco segundos, Este, con una distancia Tramo ocho, Norte cero cinco grados cuarenta y ocho minutos cuarenta de quince punto setenta metros; Tramo tres: Sur ochenta y seis grados, segundos Este con una distancia de cuatro punto veinte metros; Tramo veintitrés minutos, diecisiete segundos, Este, con una distancia de catorce nueve, Norte cero cero grados dieciocho minutos cuarenta y nueve punto sesenta y siete metros; colindando en estos tramos en su totalidad segundos Oeste con una distancia de nueve punto trece metros; Tramo con cerco de alambre de por medio antes con inmueble del señor Rafael diez, Norte cero tres grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y nueve López Navarrete, después de Corina Patricia Navarrete Cruz, después de segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto setenta y nueve metros; colindando con propiedad de María Carmen Hernández Reyes, LT Josefina Campos de Ruiz hoy con inmueble propiedad del señor Carlos A Ruiz Campos; AL ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está con Pasaje de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo IO el punto donde se inició esta descripción. El inmueble contiene una construcción de madera y lámina, techo madera y lámina, piso natural, uno: Sur cero grados, cuarenta minutos, quince segundos, Este, con una distancia de siete punto noventa y ocho metros; Tramo dos: Sur cero N OF puertas de madera. Con servicios de energía eléctrica y agua potable. El dos grados, treinta y seis minutos, veintiséis segundos, Oeste, con una inmueble antes descrito lo valora en NUEVE MIL DÓLARES DE LOS distancia de diez punto cincuenta y nueve metros, colindando en estos O IC ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo obtuvo por Compraventa que tramos en su totalidad con cerco de alambre de por medio con inmueble le hizo a la señora María Ester Orellana de Vásquez, el día veinticuatro propiedad de la señora María Deysi Hernández; AL SUR: partiendo TI IA de julio del año dos mil seis, ante los Oficios del notario Carlos Alberto Mira Cruz. La posesión suma más de diez años consecutivos y la ha del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno: Sur sesenta y dos grados, trece minutos, EN L ejercido de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin proindivisión treinta y nueve segundos, Oeste con una distancia de uno punto setenta E SO con terceros. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, ni tiene y nueve metros; Tramo dos: Sur setenta y cinco grados, cincuenta y seis carga o derecho real que pertenezca a otra persona con quien hubiere minutos, diez segundos, Oeste, con una distancia de veinticuatro punto VA L proindivisión. Los colindantes son de este domicilio. Se previene a las cero cinco metros; Tramo tres: Sur setenta y seis grados, diez minutos, O personas que deseen presentar oposición alguna a las pretensiones de cero seis segundos, Oeste, con una distancia de veinte punto noventa y LI P los solicitantes, lo hagan dentro del término legal en Avenida Libertad siete metros, colindando en estos tramos en su totalidad con cerco de y Calle Doctor Jesús Velasco número Dos, Barrio San Antonio de la alambre de por medio y calle vecinal que de Nuevo Edén de San Juan, D AR Ciudad de Sensuntepeque, Cabañas. Sensuntepeque, veintitrés de enero conduce hacia San Gerardo y antes con inmueble propiedad de la señora EZ A del año dos mil veintitrés.- JOSÉ SANTOS ALFARO ECHEVERRÍA, Rosa Esperanza Navarrete, hoy con inmueble propiedad del señor José ALCALDE MUNICIPAL.- ROSALINA CUELLAR ECHEVERRÍA, Arturo Lara; Y AL PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente SECRETARIA MUNICIPAL. está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: LE C Tramo uno: Norte cero siete, grados, cuarenta y cuatro minutos, cero G ON seis segundos, Este, con una distancia de diecisiete punto cero cinco 3 v. alt. No. M072591-2 metros; Tramo dos: Norte cero ocho grados, cuarenta y siete minutos, AL S once segundos, Este, con una distancia de diecinueve punto treinta y U cinco metros, colindando en estos tramos en su totalidad con cerco de alambre de por medio con inmueble propiedad de la señora María Eva LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL EN FUNCIONES: Hernández de Posada.- Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado punto de inicio de esta descripción técnica.- El inmueble lo adquirió por IA Gustavo Ernesto Tario Amaya, Apoderado General Judicial del señor BIVIAN ARNOLDO HERNÁNDEZ RAMOS, quien es de cincuenta medio de compraventa de inmueble que le hizo al señor Arnoldo Amaya Orellana, en la ciudad de San Miguel de fecha veintiséis de noviembre D y siete años de edad, Mecánico, del domicilio de Nuevo Edén de San del año dos mil ocho, ante los oficios Notariales del Licenciado José Julián Flores Arias, dicha escritura se le extravió, que unida su posesión Juan, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad con la de su antecesor lo posee desde más de QUINCE AÑOS.; Que Número: cero tres millones ochocientos sesenta y cinco mil novecien- el inmueble descrito no es dominante ni sirviente, y sobre el mismo no tos cincuenta y cinco - ocho; Solicitando Título de Propiedad de un hay poseedores proindiviso, no tiene carga ni derecho que pertenezca inmueble que según su antecedente de naturaleza rústica, situado en el a persona distinta, está evaluado en la suma de TRES MIL DOLARES Lugar llamado "Los Llanitos" en los suburbios del Bario El Calvario, del DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber al municipio de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, público para los efectos legales. pero según Certificación de la Denominación Catastral de la Oficina de Mantenimiento Catastral de San Miguel, hoy de naturaleza urbana y está Alcaldía Municipal: Nuevo Edén de San Juan, a los veinte días situado en el Barrio El Centro de la Villa de Nuevo Edén de San Juan, del mes de febrero del año dos mil veintitrés.DOLORES YAMILETH Departamento de San Miguel, aunque en la realidad está situado está LÓPEZ CRUZ, ALCALDESA MUNICIPAL EN FUNCIONES.- ANTE situado en el Barrio El Calvario de la Villa de Nuevo Edén de San Juan, MI. ERIK ALEJANDRO ALEMÁN DIAZ, SECRETARIO MUNICI- Departamento de San Miguel de la capacidad superficial de MIL CIENTO PAL. CINCUENTA Y CUATRO PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, 3 v. alt. No. M072621-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 211 TITULO SUPLETORIO tamento de San Miguel, con documento único de identidad número: 00703027-6; solicitando se le extienda a su representado TITULO SU- PLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, ubicado en el CASERÍO JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL Y MER- LAS RAÍCES DEL CANTÓN AGUA ZARCA, DEL MUNICIPIO DE CANTIL: DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE TOROLA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, con una extensión MORAZAN. superficial de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA HACE SABER: Que a este juzgado se ha presentado el abogado el Y SIETE PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, Licenciado HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como apoderado de las mediadas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: Mide general judicial del señor NORBERTO FLORES LAZO, de cuarenta y cuatrocientos ochenta y tres punto noventa y cuatro metros, colinda nueve años de edad, agricultor, del domicilio de Cantón Piedra Parada, con inmueble propiedad de los señores Florentino Gómez, cerco de de la jurisdicción de Chilanga, departamento de Morazán, con documento único de identidad número: 04320539-9; en la cual solicita, por medio de LT alambre de púas y calle vecinal de por medio, Juana Argueta Amaya, Policarpo Amaya y Juan Vigil, cerco de alambre de púas y Río Araute A su representante procesal, se le extienda Título Supletorio de un terreno de por medio. LINDERO ORIENTE: Mide quinientos veintisiete punto IO de naturaleza rústica, ubicado en: Caserío Los Flores Centro, Cantón cuarenta y cinco metros, colinda con inmueble propiedad de los señores Piedra Parada, del Municipio de Chilanga, departamento de Morazán, Juan Vigil, Mario Antonio Vigil Portillo y Ana Luz Portillo Márquez, de la extensión superficial de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO SUR: Mide ciento N OF Y NUEVE PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, sesenta punto veinticuatro metros, colinda con inmueble propiedad de los cuya medidas y colindancias se describen a continuación: AL NORTE: señores Julio Zacarias Portillo Márquez y Ermelinda Argueta, cerco de O IC mide treinta y un metros, con cancha de fútbol y el Centro Escolar de alambre de púas y camino vecinal de por medio. LINDERO PONIENTE: Mide trescientos cuarenta y nueve punto setenta y dos metros, colinda TI IA Caserío Los Flores Centro, Cantón Piedra Parada; cerco de alambre de púas y calle pública de por medio; AL ORIENTE: Mide cuarenta y con inmueble propiedad de los señores Francisco Orellana y Toribias EN L siete punto setenta y dos metros colinda con terreno del señor Mercedes Portillo Argueta, cerco de alambre de púas de por medio. Así se llega Flores Lazo, cerco de alambre de púas de por medio; AL SUR: mide al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició la presente des- E SO treinta y un metros, colinda con terreno del señor Rene Flores, cerco de cripción. En dicho inmueble no existen construcciones de ningún tipo. alambre de púas de por medio; y AL PONIENTE: mide cuarenta y siete El inmueble antes relacionado está valorado en la cantidad de DOS MIL VA L punto setenta y dos metros, colinda con terrenos del señor Inés Flores O Fernández, cerco de alambre de púas de por medio de. El inmueble lo DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo adquirió por medio de Documento Privado Autenticado de Compraventa de la LI P valúa en la cantidad de Dieciocho mil Dólares de los Estados Unidos posesión material que le hizo a la María Bernabe Portillo Vigil, a favor del titulante. D AR de América ($1, 400). Dicho inmueble mi representado lo obtuvo por medio de compraventa por medio de escritura pública otorgada por el EZ A Librado en el Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco señor MERCEDES FLORES LAZO, el día diecinueve de noviembre de Gotera, departamento de Morazán, a los veinte días del mes de febrero de dos mil veintiuno; y por carecer de antecedentes inscritos en el registro dos mil veintitrés.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LE C de la propiedad, porque no hay inscripción del inmueble que se pretende LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO G ON titular. DE ZUNIGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. AL S Asimismo, manifiesta la peticionaria que la posesión ha sido quieta, 3 v. alt. No. N013774-2 pacífica y no interrumpida, por más de dieciséis años consecutivos. U Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: R SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, TÍTULO DE DOMINIO IA a los catorce días del mes de febrero de dos mil veintitrés.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. D LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor MANUEL DE JESÚS VALDEZ RAMÍREZ, de cincuenta y tres años de edad, 3 v. alt. No. N013762-2 comerciante en pequeño, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos dos cinco dos cuatro cero cinco - cuatro y Número de Identificación Tributaria: un mil ciento catorce - ciento uno mil cero setenta y ocho cero cero uno - tres; a usted respetuosamente LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL Y en mi carácter personal, LE MANIFIESTO que vengo a solicitarle MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO Título de Dominio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en la DE MORAZÁN. Colonia Milagro de la Paz, Avenida El Pitarrillo, Calle Avalos, de este HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el abogado Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: LUIS ALBERTO CÓRDOVA ÁLVAREZ, en la calidad de apoderado TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y CINCO general judicial con cláusula especial del señor SILVESTRE PORTILLO METROS CUADRADOS, de las medidas, linderos y colindancias VIGIL, mayor de edad, jornalero, del domicilio de la ciudad y depar- siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está 212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo cero dos cinco seis seis seis tres cuatro - dos y Número de Identificación uno, Sur, ochenta y ocho grados cincuenta y siete minutos cuarenta y Tributaria número uno dos cero ocho - uno cuatro cero tres seis cinco - dos segundos Este con una distancia de veintinueve punto cuarenta y uno cero uno - cinco, ha solicitado TITULO DE DOMINIO a su favor, siete metros; colindando con Iglesia Evangélica Profética Ciudad de de un inmueble de naturaleza urbano, ubicado en Lotificación El Llani- Sión, tapial propiedad del colindante; LINDERO ORIENTE: Partiendo to, Calle Antigua a Zacatecoluca, número S/N, kilómetro veinticinco, del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes jurisdicción de Cuyultitán, Departamento de La Paz, de una extensión rumbos y distancias: Tramo uno, Sur, diez grados cincuenta nueve superficial de OCHENTA Y OCHO PUNTO VEINTISEIS METROS minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de doce punto CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes: ochenta y ocho metros; colindando con Lilian Aranda Cuadra, con LINDERO NORTE: Está compuesto por Un tramo: Norte setenta y siete calle de por medio denominada Avenida El Pitarrillo; LINDERO SUR: grados, veintitrés minutos, veintinueve segundos Este, con una distancia Partiendo del Vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur, ochenta y ocho grados LT de cuatro punto cero cinco metros, colindando por este tramo con Israel A Jiménez Monterrosa. LINDERO ORIENTE: Está compuesto por Un cero cinco minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia Tramo: Sur doce grados, cuarenta y dos minutos, cero dos segundos Este, IO de veintisiete punto setenta y nueve metros; colindando con María del con una distancia de dieciocho puntos diecinueve metros, colindando Rosario Alvarenga de Martínez, con tapial propio de inmueble que se por este tramo con Jacqueline Lissete Ramos Arévalo. LINDERO SUR: titula; y LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está Está compuesto por Un tramo: Sur setenta y cuatro grados, treinta nueve N OF formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo minutos, veintiún segundos Oeste, con una distancia de dos punto veinte uno, Norte, cero tres grados cero siete minutos cero cinco segundos metros, colindan por este tramo con Mercedes Ramírez, pasaje de por O IC Este con una distancia de catorce punto doce metros; colindando con medio. LINDERO PONIENTE: Está compuesto por Un tramo: Norte Sociedad Almacenes Salgado, Sociedad Anónima de Capital Variable, TI IA dieciséis grados, veintiocho minutos, cuarenta y cinco segundos Oeste, tapial propiedad del colindante. Llegando así al vértice Nor-poniente con una distancia de veintiocho punto treinta y seis metros, colinda por EN L donde se inició la descripción.- En el inmueble antes descrito no existen este rumbo con Flor de María Martínez Domínguez, Calle de por medio, construcciones, ni demás servicio, no es dominante, ni sirviente, no así se llega al punto donde se inició esta descripción. Se hace constar que E SO tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor dicha propiedad la adquirió como una adición, al comprar el inmueble ni está en proindivisión con nadie, y lo valúo en la cantidad de DIEZ VA L inscrito en la Matrícula cinco cinco uno dos ocho dos siete siete - cero MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Y lo cero cero cero cero del Registro de La Propiedad de Zacatecoluca, O adquirió por documento privado de compraventa de la posesión material LI P que le hiciera a favor del titulante la señora María del Rosario Alvarenga Martínez, mayor de edad, oficios domésticos, de este domicilio, con departamento de La Paz, ubicado en el Cantón El Llanito, lote uno, partición, Lotificación El Llanito, Carretera Antigua a Zacatecoluca, D AR Municipio de Cuyultitán, Departamento de La Paz, de una extensión Documento Único de Identidad número, cero dos seis siete cero siete EZ A superficial de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO CERO siete ocho - cinco y con Tarjeta de Identificación Tributaria número, SEIS METROS CUADRADOS. Fue comprado a la señora Flor de María un mil doscientos diecisiete - cero treinta mil cuatrocientos cuarenta y Pérez Sibrian, el veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis, LE C ocho - ciento uno - uno; otorgado en la ciudad de Santiago de María, según consta en Testimonio de escritura Publica otorgada a favor del G ON Departamento de Usulután, a las nueve horas del día veinticuatro de junio señor OSCAR HUMBERTO RAMOS, ante los oficios del Licenciado del año dos mil veintiuno, ante los oficios del notario Víctor Ignacio Cruz MARVIN GEOVANNI CASTRO MENDEZ, cuando adquirió la parcela AL S Martínez; posesión adquirida por el titulante de manera verbal desde el de terreno antes relacionada también adquirió la posesión material de año mil novecientos noventa. Que la posesión material que ha ejercido U la porción de terreno que se pretende titular, cuyo propietario anterior y ejerce actualmente la poseedora unida a la de su antecesor data más de a la vendedora Flor de María Pérez Sibrian, dejó fuera del perímetro al treinta años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y remedir el inmueble general, del cual se segregó el lote de terreno inscrito R sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio. en la matrícula antes relacionada. Dicho Inmueble no es sirviente, ni IALo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintinueve días del dominante y no está en proindivisión con ninguna persona y lo valora en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS D mes de septiembre del año dos mil veintidós.- LIC. JOSÉ WILFREDO DE AMERICA. Que según Certificación Catastral extendida por el SALGADO GARCÍA, ALCALDE MUNICIPAL.- CAP. MAURICIO Jefe de la Oficina de Mantenimiento Catastral del Centro Nacional de ERNESTO CAMPOS MARTÍNEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. Registro, del Departamento de La Paz; "la zona se encuentra catastrada", sin dato registral, certificando la situación Física y Jurídica del Inmueble 3 v. alt. No. M072405-2 anteriormente descrito. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de Cuyultitán, Departamento de La Paz, a los Alcaldesa del Municipio de Cuyultitán, Departamento veintiséis días del mes de enero del año dos mil veintitrés. Publíquese.- de La Paz. Al público en general; LICDA. SUSANA BEATRIZ AMAYA ECHEGOYEN, ALCALDESA HACE SABER: Que el señor OSCAR HUMBERTO RAMOS, de MUNICIPAL.- MERCEDES LISETH DIAZ RODAS, SECRETARIA cincuenta y siete años de edad, Comerciante, del domicilio de Cuyultitán, MUNICIPAL. Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número 3 v. alt. No. M072482-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 213 NOMBRE COMERCIAL CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RADIO CADENA YSKL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: 2023212793 No. de Presentación: 20230354329 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE AR- MANDO FLORES CARBALLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, LT Consistente en: la frase RADIO CADENA YSKL y diseño, que A servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y SUS ESTABLECI- MIENTOS PUBLICIDAD; PROGRAMACIÓN Y TRANSMISIÓN IO DE RADIO Y TELEVISIÓN Y SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DIGITAL. N OF La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del dos mil O IC veintitrés. TI IA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento Consistente en: la expresión CHINA FAST FOOD y diseño, que se de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de febrero del dos mil EN L traduce al castellano como COMIDA CHINA. Respecto a las palabras veintitrés. CHINA FAST FOOD, que se traduce al castellano como COMIDA E SO CHINA considerados individualmente, no se otorga exclusividad, por ser NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, términos descriptivos e indicativos de los servicios a distinguir y no puede REGISTRADOR. VA L ser otorgado su uso exclusivo a cualquier persona, en consecuencia, el O uso se concederá sobre su cojunto, conforme a lo regulado en el artículo 3 v. alt. No. N013749-2 LI P 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: D AR IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A VENTA DE EZ A COMIDA CHINA, COMO WANTAN FRITO, TACOS CHINOS CON CONVOCATORIAS POLLO EN SALSA AGRIDULCE, SOPA DE WANTAN, ARROZ CONVOCATORIA LE C CANTONES, ARROZ CON MARISCOS, CHOSEY CON CERDO, POLLO CON VERDURAS CON SALSA DE OSTRA, CARNE CON G ON SEMILLA DE MARAÑON. INMOBILIARIA Y VALORES, S.A. DE C.V. por este medio, AL S La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del dos convoca a sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria, el día martes U mil veintitrés. treinta de mayo dos mil veintitrés, a las diez horas, en las instalaciones de su Sede Social, ubicada en Prolongación Calle Arce No.1920, Colonia REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento Flor Blanca, San Salvador. Esta Junta General Ordinaria se considerará R de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del dos mil veintitrés. legalmente instalada al encontrarse presentes y representadas la mitad IA JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, más una de las acciones que tienen derecho a votar, es decir, cuarenta y nueve mil cuatrocientas quince y las resoluciones sólo serán válidas D REGISTRADOR. cuando se tomen por mayoría de los votos presentes. En caso de que en la fecha y hora señaladas para sesión de primera convocatoria si no 3 v. alt. No. M072549-2 hubiere el quórum legal, por este medio se convoca a los señores accio- nistas en segunda convocatoria para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas a las diez horas del día treinta y uno de mayo del año en curso en el mismo lugar. Esta se considerará válidamente constituida No. de Expediente: 2023211824 cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas, y No. de Presentación: 20230352024 sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Se conocerán y resolverán los asuntos siguientes: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL 1o) VERIFICACION QUORUM Y FIRMA DEL ACTA CO- ANTONIO FLORES PINEDA, en su calidad de REPRESENTANTE RRESPONDIENTE. LEGAL de RADIO CADENA YSKL, SOCIEDAD ANONIMA DE 2o) LECTURA DE LA CONVOCATORIA. 214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 3o) LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE JUNTA 4. Lectura y Aprobación de Memoria de Labores desarrollada GENERAL ANTERIOR. durante el año dos mil veintidós. 4o) LECTURA Y APROBACION DE LA MEMORIA DE 5. Lectura y Aprobación de los Estados Financieros del ejercicio LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA POR EL AÑO económico comprendido del primero de enero al treinta y uno DOS MIL VEINTIDOS. de diciembre de dos mil veintidós. 5 o) APROBACION DEL BALANCE GENERAL Y ESTADO 6. Dictamen e Informe del Auditor Externo. DE RESULTADOS CORRESPONDIENTES AL EJERCI- 7. Distribución de Utilidades. CIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS. 8. Nombramiento del Auditor Externo y determinación de sus 6o) 7o) INFORME DEL AUDITOR. APLICACIÓN DE LAS UTILIDADES. 9. emolumentos. LTA Nombramiento del Auditor Fiscal y determinación de sus 8)° NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL Y ASIGNA- emolumentos. IO CION DE SUS EMOLUMENTOS 11. Cierre. N OF 9o) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y ASIG- NACION DE SUS EMOLUMENTOS. La Junta General de Accionistas que conocerá de asuntos ordinarios 10°) O IC CUALQUIER PUNTO QUE DE ACUERDO A LA ESCRI- se considerará legalmente reunida en primera convocatoria con por lo TI IA TURA SOCIAL Y A LAS LEYES SEA POSIBLE TRATAR menos la presencia y/o representación de la mitad más una de todas las EN ESTA JUNTA GENERAL. acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones serán válidas EN L cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes y/o representa- E SO dos. San Salvador, 02 de marzo de 2023. En caso de no reunirse quórum para el día y hora convenida, por VA L O DR. CARLOS ALFREDO SUVILLAGA, este medio se hace una segunda convocatoria, la misma se realizará a LI P las dieciocho horas del día jueves Veinte de Abril del dos mil veintitrés, DIRECTOR SECRETARIO. en las instalaciones de la Asociación Médica de Occidente ubicada en D AR 13a Avenida Sur y 11 Calle Oriente, Barrio Santa Cruz # 56, Santa EZ A Ana, y para tratar la misma agenda. En ese caso, para entrar a conocer 3 v. alt. No. M072425-2 de asuntos de carácter ordinarios, se considerará legalmente reunida en LE C segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de las acciones G ON presentes y/o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes y/o representados. AL S CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS U La Junta Directiva del CENTRO MEDICO DE SANTA ANA, Santa Ana, a los diecisiete días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés. R SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia IA "CENTRO MEDICO DE SANTA ANA, S.A. DE C.V.", a través de DOCTOR OSCAR ARMANDO ROMERO SALAZAR, su Presidente, en base al Artículo 230 del Código de Comercio y en D la Cláusula XI) del pacto social, por este medio convoca a los señores DIRECTOR SECRETARIO Accionistas de la sociedad, a celebrar Junta General de Accionistas para CENTRO MÉDICO DE SANTA ANA S.A. DE C.V. tratar puntos de carácter ordinarios , el día miércoles Diecinueve de Abril del dos mil veintitrés, la cual se realizará a las diecisiete horas, en las instalaciones del Edificio Principal del Centro Médico de Santa Ana, 3 v. alt. No. M072556-2 situado en la Sexta Avenida Sur, entre Veintitrés y Veinticinco Calle Poniente, de la ciudad de Santa Ana, conforme a la agenda siguiente: PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO CONVOCATORIA 1. Verificación del Quórum. 2. Aprobación de la Agenda. La Junta Directiva de la sociedad INGENIO CHAPARRASTIQUE, 3. Lectura y Aprobación del Acta Anterior. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a todos DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 215 sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, que CONVOCATORIA se realizará el día martes dieciocho de abril del año dos mil veintitrés, a las diez horas (10:00 am) en el Salón Bristol II del Hotel Barceló San La Junta Directiva de la sociedad COMPAÑÍA AZUCARERA Salvador, ubicado en Boulevard del Hipódromo y Avenida Las Magno- SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA- RIABLE, convoca a todos sus accionistas para celebrar Junta General lias, Colonia San Benito, San Salvador. En caso que no hubiere quórum Ordinaria de Accionistas, que se realizará el día martes dieciocho de en la hora, fecha y lugar antes mencionados, se convoca por segunda abril del año dos mil veintitrés, a las ocho horas y treinta minutos (8:30 vez para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, a la misma am) en el Salón Bristol II del Hotel Barceló San Salvador, ubicado en hora del día miércoles diecinueve de abril del año dos mil veintitrés en Boulevard del Hipódromo y Avenida Las Magnolias, Colonia San Benito, el mismo lugar. San Salvador. En caso que no hubiere quórum en la hora, fecha y lugar La agenda a tratar será la siguiente: Establecimiento y comprobación del quórum. LT antes mencionados, se convoca por segunda vez para celebrar la Junta A General Ordinaria de Accionistas, a la misma hora del día miércoles diecinueve de abril del año dos mil veintitrés en el mismo lugar. I. Lectura y aprobación del acta anterior. II. IO Memoria anual de la Junta Directiva sobre las actividades desarrolladas durante el ejercicio comprendido del 1 de enero La agenda a tratar será la siguiente: Establecimiento y comprobación del quórum. N OF I. Lectura y aprobación del acta anterior. al 31 de diciembre de 2022. II. Memoria anual de la Junta Directiva sobre las actividades O IC III. Conocer el balance general, el estado de resultados y el estado desarrolladas durante el ejercicio comprendido del 1 de enero de cambios en el patrimonio del ejercicio comprendido del 1 TI IA al 31 de diciembre de 2022. de enero al 31 de diciembre de 2022. EN L III. Conocer el balance general, el estado de resultados y el estado IV. Informe del auditor externo. de cambios en el patrimonio del ejercicio comprendido del 1 E SO V. Aprobación o improbación de la memoria anual de la Junta de enero al 31 de diciembre de 2022. Directiva, balance general, estado de resultados y estado de VA L IV. Informe del auditor externo. cambios en el patrimonio antes mencionados. O V. Aprobación o improbación de la memoria anual de la Junta LI P VI. Aplicación de resultados. Directiva, balance general, estado de resultados y estado de cambios en el patrimonio antes mencionados. D AR VII. Nombramiento de auditor externo y de auditor fiscal, sus EZ A suplentes y fijación de sus emolumentos para el ejercicio VI. Aplicación de resultados. económico 2023. VII. Nombramiento de auditor externo y de auditor fiscal, sus LE C VIII. Nombramiento de nueva Junta Directiva y fijación de sus suplentes y fijación de sus emolumentos para el ejercicio económico 2023. G ON emolumentos. VIII. Nombramiento de nueva Junta Directiva y fijación de sus IX. Autorización especial requerida por el Art. 275 romano III AL S del Código de Comercio. emolumentos. U IX. Autorización especial requerida por el Art. 275 romano III del Código de Comercio. Para celebrar la sesión ordinaria en la primera fecha de la convoca- R toria deberán estar presentes o representadas, por lo menos, la mitad más Para celebrar la sesión ordinaria en la primera fecha de la convoca- toria deberán estar presentes o representadas, por lo menos, la mitad más IA una de las acciones que tengan derecho a votar y para tomar resoluciones se necesitará la mayoría de los votos presentes o representados, y en la una de las acciones que tengan derecho a votar y para tomar resoluciones D segunda fecha de la convocatoria deberán estar presentes o representadas cualquier número de acciones y para tomar resoluciones se necesitará la se necesitará la mayoría de los votos presentes o representados, y en la segunda fecha de la convocatoria deberán estar presentes o representadas cualquier número de acciones y para tomar resoluciones se necesitará la mayoría de los votos presentes o representados. mayoría de los votos presentes o representados. En Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a los veinti- En Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a los veinti- cuatro días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. cuatro días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. JOSÉ TOMÁS REGALADO PAPINI, JOSÉ TOMÁS REGALADO PAPINI, DIRECTOR SECRETARIO. DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. N013747-2 3 v. alt. No. N013748-2 216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS EXPLOTACIÓN DE CANTERAS AVISO EL INFRASCRITO DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE HIDRO- CARBUROS Y MINAS: De conformidad a lo dispuesto en el Artículo Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, 40 de la Ley de Minería, HACE SABER: Que a esta Dirección se ha presentado solicitud COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 Carretera en fechas ocho de julio y cuatro de noviembre ambas fechas del año dos a Santa Tecla, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE mil veintidós, por el señor CARLOS LINARES MARTINEZ, mayor DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 372p1a000195670, solicitando la re- de edad, comerciante, del domicilio de Santa Ana, en su carácter de posición de dicho CERTIFICADO por treinta y siete mil dólares (US$ representante legal de la SOCIEDAD GENERAL FERRETERA DE 37,000.00). LT EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, A que se abrevia GEFESA S.A DE C.V., a fin de que se otorgue autoriza- En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público ción de concesión para la explotación de cantera de material pétreo, a IO en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días su representa en una cantera de material pétreo, específicamente piedra, después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna que se denomina CANTERA SAN RAFAEL, para un plazo de DIEZ oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. años, en una área de 63.723.98 metros cuadrados, La descripción técni- N OF ca del área antes mencionada se describe así: descripción técnica del área de Explotación, la cual tiene una extensión superficial de SESEN- O IC TA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS PUNTO NOVENTA Santa Rosa de Lima, martes, 28 de febrero de 2023. Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a NOVENTA Y UN TI IA MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PUNTO VEINTISIETE VARAS CUADRADAS. Se inicia en el mojón número uno del área de explota- EN L FAUSTO FUENTES TURCIOS, ción el cual esta ubicación en las coordenadas en "X" CUATROCIEN- TOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO E SO GERENTE DE AGENCIA BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA PUNTO OCHENTA Y OCHO y en "Y" TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y CUATRO. VA L AGENCIA SANTA ROSA DE LIMA. Y dicho punto servirá de amarre con el mojón número del perímetro del O LI P 3 v. alt. No. M072297-2 inmueble general. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Ponien- te está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y ocho grados cincuenta y tres minutos veinte D AR segundos Este con una distancia de doscientos cuarenta y cuatro punto EZ A veintiséis metros; colindando con el resto del inmueble general. LIN- BANCO ATLÁNTIDA EL SALVADOR S.A. DERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero LE C dos grados cuarenta y seis minutos treinta y dos segundos Este con una G ON AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Santa Tecla, parte distancia de setenta y tres punto cincuenta y un metros; Tramo dos, Sur interesada manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito cero dos grados cuarenta y seis minutos treinta y dos segundos Este con AL S a Plazo Fijo No. 64000 de la cuenta No. 0202-01-003820-1 extendido una distancia de setenta y ocho punto cero cuatro metros; Tramo tres, por nuestra institución el 17 de mayo de 2021 a nombre de MARIA Sur cero dos grados cuarenta y seis minutos treinta y cuatro segundos U ROSIBEL HERNANDEZ AYALA, por un monto de Diecisiete Mil Quinientos 00/100 dólares, (US $17,500.00) a 360 días plazo, a una tasa Este con una distancia de cincuenta punto quince metros; Colindando con el resto del inmueble general. LINDERO SUR partiendo del vérti- ce Sur Oriente está formado por trece tramos con los siguientes rumbos R de interés del 3.10 %. y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y ocho grados treinta y tres minu- IA Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición tos veintitrés segundos Oeste con una distancia de cinco punto cero cinco metros; Tramo dos, Sur ochenta y ocho grados treinta y tres mi- del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código D de Comercio vigente. nutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de quince punto sesenta y tres metros; Tramo tres, Sur ochenta y cuatro grados treinta y En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi- un minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de nueve cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto punto treinta metros; Tramo cuatro, Sur setenta y ocho grados cincuen- ta y nueve minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de a este, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. siete punto cero tres metros; Tramo cinco, Sur ochenta grados treinta y cinco minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de ocho San Salvador, 03 de marzo de dos mil veintitrés. punto ochenta y un metros; Tramo seis, Sur setenta y un grados treinta y dos minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de doce punto sesenta metros; Tramo siete, Sur sesenta y siete grados GLORIA BEATRÍZ PÉREZ, diecisiete minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de trece punto ochenta y dos metros; Tramo ocho, Sur sesenta y tres grados JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SOPORTE OPERATIVO. cincuenta y seis minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto cincuenta y nueve metros; Tramo nueve, Sur sesenta grados cincuenta y cinco minutos diez segundos Oeste con una distancia 3 v. alt. No. N013750-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 217 de trece punto cincuenta metros; Tramo diez, Sur sesenta y un grados siete punto cero tres metros; Tramo cinco, Sur ochenta grados treinta y cero tres minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de die- cinco minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de ocho ciséis punto veintitrés metros; Tramo once, Sur sesenta y un grados cero punto ochenta y un metros; Tramo seis, Sur setenta y un grados treinta tres minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de dos y dos minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de punto cuarenta y siete metros; Tramo doce, Norte diez grados cincuen- doce punto sesenta metros; Tramo siete, Sur sesenta y siete grados ta y cuatro minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de diecisiete minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de treinta y tres punto noventa y nueve metros; Tramo trece, Sur noventa trece punto ochenta y dos metros; Tramo ocho, Sur sesenta y tres grados grados cero cero minutos cero cero segundos Oeste con una distancia cincuenta y seis minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de de ciento ochenta y siete punto ochenta y tres metros; Colindando con dieciocho punto cincuenta y nueve metros; Tramo nueve, Sur sesenta el resto del inmueble general. LINDERO PONIENTE partiendo del grados cincuenta y cinco minutos diez segundos Oeste con una distancia vértice Sur Poniente está formado por ocho tramos con los siguientes de trece punto cincuenta metros; Tramo diez, Sur sesenta y un grados rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y dos grados veintisiete minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de cuarenta y nueve LT cero tres minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de die- ciséis punto veintitrés metros; Tramo once, Sur sesenta y un grados cero A punto cero dos metros; Tramo dos, Norte cero tres grados cero cinco tres minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de dos minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de dieciocho punto cuarenta y siete metros; Tramo doce, Norte diez grados cincuen- IO punto quince metros; Tramo tres, Sur sesenta y cinco grados once mi- nutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de diez punto cero ta y cuatro minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de treinta y tres punto noventa y nueve metros; Tramo trece, Sur noventa N OF cero metros; Tramo cuatro, Norte veinticuatro grados cuarenta y ocho grados cero cero minutos cero cero segundos Oeste con una distancia minutos cero nueve segundos Este con una distancia de diez punto cero de ciento ochenta y siete punto ochenta y tres metros; Colindando con cero metros; Tramo cinco, Norte sesenta y cinco grados once minutos el resto del inmueble general. LINDERO PONIENTE partiendo del O IC cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de diez punto cero cero vértice Sur Poniente está formado por ocho tramos con los siguientes TI IA metros; Tramo seis, Norte veinticuatro grados cuarenta y ocho minutos rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y dos grados veintisiete cero nueve segundos Este con una distancia de sesenta y cinco punto minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de cuarenta y nueve EN L setenta y cinco metros; Tramo siete, Norte veinticuatro grados cuarenta punto cero dos metros; Tramo dos, Norte cero tres grados cero cinco y ocho minutos doce segundos Este con una distancia de cincuenta minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de dieciocho E SO punto treinta y nueve metros; Tramo ocho, Norte treinta y siete grados punto quince metros; Tramo tres, Sur sesenta y cinco grados once mi- treinta y dos minutos cuarenta segundos Este con una distancia de nutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de diez punto cero VA L cuarenta y cinco punto cincuenta y seis metros; colindando con el resto cero metros; Tramo cuatro, Norte veinticuatro grados cuarenta y ocho O del inmueble general. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el minutos cero nueve segundos Este con una distancia de diez punto cero LI P punto de inicio de esta descripción técnica. SESENTA Y TRES MIL cero metros; Tramo cinco, Norte sesenta y cinco grados once minutos SETECIENTOS VEINTITRÉS PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de diez punto cero cero D AR CUADRADOS, equivalentes a NOVENTA Y UN MIL CIENTO SE- metros; Tramo seis, Norte veinticuatro grados cuarenta y ocho minutos EZ A TENTA Y SEIS PUNTO VEINTISIETE VARAS CUADRADAS. La cero nueve segundos Este con una distancia de sesenta y cinco punto descripción la iniciaremos en el mojón número uno del área de explo- setenta y cinco metros; Tramo siete, Norte veinticuatro grados cuarenta tación el cual esta ubicación en las coordenadas en "X" CUATROCIEN- y ocho minutos doce segundos Este con una distancia de cincuenta LE C TOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO punto treinta y nueve metros; Tramo ocho, Norte treinta y siete grados G ON PUNTO OCHENTA Y OCHO y en "Y" TRESCIENTOS VEINTISEIS treinta y dos minutos cuarenta segundos Este con una distancia de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y CUATRO. cuarenta y cinco punto cincuenta y seis metros; Colindando con el AL S Y dicho punto servirá de amarre con el mojón número del perímetro del resto del inmueble general. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es inmueble general. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Ponien- el punto de inicio de esta descripción técnica. U te está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Lo que se hace del conocimiento del público, para los que se crean Tramo uno, Sur ochenta y ocho grados cincuenta y tres minutos veinte afectados con el otorgamiento de dicha concesión solicitada, hagan uso segundos Este con una distancia de doscientos cuarenta y cuatro punto R de sus derechos en el término de quince días, contados desde la última veintiséis metros; Colindando con el resto del inmueble general. LIN- publicación en el Diario Oficial. IA DERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero Y en cumplimiento a lo que establece el Artículo 40 de la Ley D dos grados cuarenta y seis minutos treinta y dos segundos Este con una de Minería, PUBLÍQUESE en el Diario Oficial y en dos periódicos de distancia de setenta y tres punto cincuenta y un metros; Tramo dos, Sur mayor circulación nacional, por dos veces cada uno, con intervalos de cero dos grados cuarenta y seis minutos treinta y dos segundos Este con ocho días entre cada publicación. También deberá mandar copia del una distancia de setenta y ocho punto cero cuatro metros; Tramo tres, mismo a la Alcaldía Municipal respectiva, para que sea colocado en los Sur cero dos grados cuarenta y seis minutos treinta y cuatro segundos carteles que para tal efecto llevan las municipalidades del país. Este con una distancia de cincuenta punto quince metros; Colindando DIRECCIÓN DE HIDROCARBUROS Y MINAS: San Salvador, con el resto del inmueble general. LINDERO SUR partiendo del vérti- a las quince horas del día ocho de febrero de dos mil veintitrés. ce Sur Oriente está formado por trece tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y ocho grados treinta y tres minu- tos veintitrés segundos Oeste con una distancia de cinco punto cero HENRY DANILO MÜLLER CORTEZ, cinco metros; Tramo dos, Sur ochenta y ocho grados treinta y tres mi- nutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de quince punto DIRECTOR. sesenta y tres metros; Tramo tres, Sur ochenta y cuatro grados treinta y un minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de nueve punto treinta metros; Tramo cuatro, Sur setenta y ocho grados cincuen- 2 v. 1 v. c. 8/d. No. N013442-2 ta y nueve minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de 218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 MARCAS DE SERVICIO de MANUEL ARTURO CORNEJO MERLOS, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: 2022210038 No. de Presentación: 20220348209 CLASE: 35. Consistente en: la palabra ARKAD y diseño, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del dos EL INFRASCRITO REGISTRADOR mil veintidós. LTA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IVONNE de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del dos mil IO GUADALUPE LAZO DE BONILLA, de nacionalidad SALVADO- veintitrés. REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, N OF REGISTRADOR. 3 v. alt. No. M072559-2 O IC TI IA No. de Expediente: 2023212719 EN L No. de Presentación: 20230354156 CLASE: 40. E SO EL INFRASCRITO REGISTRADOR VA L HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DOLORES O Consistente en: las palabras HELP UP BUSINESS y diseño, que MARINA HERNANDEZ DE BARAHONA, de nacionalidad SALVA- LI P se traducen al castellano como: Ayudar a levantarse - Negocios. Sobre DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de el elemento denominativo "BUSINESS", individualmente considerado, la MARCA DE SERVICIOS, D AR no se concede exclusividad, por ser palabra de uso común o necesaria en EZ A el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto y el diseño especial que contiene la misma. En base a lo establecido en el LE C
Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CAPACITACIÓN, SERVICIOS G ON DE EVALUACIONES EMPRESARIALES, SERVICIOS DE CON- AL S SULTORÍA Y DIAGNÓSTICOS EMPRESARIALES. Clase: 35. U La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos Consistente en: la palabra ALTAGRACIA y diseño, que servirá para: mil veintidós. amparar: SERVICIOS DE ELABORACIÓN DE VINOS. Clase: 40. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento R de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de noviembre del año La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del dos mil veintitrés. IA dos mil veintidós. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento D GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés. 3 v. alt. No. M072344-2 GEORGINA VIANA DE HERNANDEZ, REGISTRADOR AUXILIAR. 3 v. alt. No. M072576-2 No. de Expediente: 2022209773 No. de Presentación: 20220347763 CLASE: 36. No. de Expediente: 2022210962 No. de Presentación: 20220350000 CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJANDRA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALE- GUADALUPE GOMEZ FIGUEROA, en su calidad de APODERADO JANDRA GUADALUPE GOMEZ FIGUEROA, en su calidad de DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 219 APODERADO de JOSE SEBASTIAN SUAREZ SHIMMEL, de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de diciembre del dos mil DE SERVICIOS, veintidós. CECILIA ESPERANZA GODOY GONZÁLEZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. N013728-2 LTA IO Consistente en: diseño identificado como: La Galería Fantasma, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; No. de Expediente: 2023211345 ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. N OF No. de Presentación: 20230350864 La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del dos mil veintidós. O IC CLASE: 41. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento TI IA de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del dos mil veintidós. EN L EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDUARDO E SO ENRIQUE ZAVALA RAMIREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA VA L REGISTRADOR. O DE SERVICIOS, LI P 3 v. alt. No. N013727-2 D AR EZ A No. de Expediente: 2022210793 LE C G ON No. de Presentación: 20220349724 AL S CLASE: 35. U Consistente en: la expresión trucko Academia de Voleibol y diseño. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Sobre el término denominativo: Trucko, se le concede exclusividad y no así sobre las demás palabras que conforman la marca, por ser de HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALE- R JANDRA GUADALUPE GOMEZ FIGUEROA, en su calidad de uso común y necesarias en el comercio. En base a lo establecido en IA APODERADO de JOSE SEBASTIAN SUAREZ SHIMMEL, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENSEÑANZA Y DESARROLLO D DE SERVICIOS, INTEGRAL DEL DEPORTE, ESPECÍFICAMENTE VOLEIBOL EN TODAS SUS RAMAS. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del dos mil veintitrés. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa- mento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del dos mil veintitrés. Consistente en: Un diseño identificado como LA GALERIA FAN- CECILIA ESPERANZA GODOY GONZÁLEZ, TASMA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA DE REGISTRADORA. ARTE. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del dos mil veintidós. 3 v. alt. No. N013753-2 220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 No. de Expediente: 2022210498 General Judicial de la señora de la señora Edith Elvira Hernández de No. de Presentación: 20220348968 Peñate, en la que se ha declarado la muerte presunta del señor Jaime Ernesto Peñate Alvarado, quien es representado por el Licenciado CLASE: 38. Fabio Neftalí Aguilar Valencia, en calidad de defensor público de la EL INFRASCRITO REGISTRADOR Procuraduría General de la República, a fin de darle cumplimiento al HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TOMAS art- 80 del Código Civil, se ha ordenado que se le publique la referida ANTONIO RUIZ GONZALEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, sentencia mediante edicto. Razón por la cual el Juzgado ha ordenado la en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA publicación de la sentencia estimativa por edicto en la forma señalada DE SERVICIOS, LT en el artículo arriba indicado. La cual reza de la forma siguiente REF. A 1-DV-6-2019. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Tonacatepeque, a las doce horas con quince minutos del día ocho de diciembre de dos IO mil veintidós. En las Diligencias de Declaratoria de Muerte Presunta, promovidas por el Licenciado Elías Abel Ramírez, mayor de edad, abo- N OF gado y del domicilio de Tonacatepeque, quien se identifica por medio de su Tarjeta de abogado número c cero ocho cero cinco cuatro cinco cinco O IC Consistente en: las palabras C&S Solutions y diseño, que se traducen dos dos cero siete seis cero uno tres, actuando en calidad de Apoderado TI IA al castellano como: Soluciones CyS. Sobre la palabra solutions, que se General Judicial de la señora Edith Elvira Hernández de Peñate, mayor EN L traduce al castellano como soluciones, no se le concede exclusividad, por de edad, empleada, del domicilio de Nejapa, quien se identifica con su ser una palabra de uso común y necesaria en el comercio. En base a lo Documento Único de Identidad Número: cero dos seis seis uno ocho E SO establecido en el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, nueve tres –seis y Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos VA L que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICA- dieciocho – cero setenta mil doscientos setenta y cinco – ciento uno - dos. O CIONES. Clase: 38. A fin de que en Sentencia Estimativa se declare la Muerte presunta de LI P La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del Jaime Ernesto Peñate Alvarado los, quien es representado por el Licen- D AR año dos mil veintidós. ciado Fabio Neftalí Aguilar Valencia, en calidad de defensor público EZ A de la Procuraduría General de la República, mayor edad, abogado, del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento domicilio de Apopa, carné de abogado número cero siete cero uno cuatro de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año LE C dos mil veintidós. seis cuatro uno dos uno cinco siete cuatro ocho uno, extendido por la G ON Corte Suprema de Justicia. Han intervenido en las presentes diligencias, CECILIA ESPERANZA GODOY GONZÁLEZ, como parte solicitante Licenciado Elías Abel Ramírez y como parte AL S REGISTRADORA. demandada el Licenciado Fabio Neftalí Aguilar Valencia, en calidad de U 3 v. alt. No. N013767-2 defensor público de la Procuraduría General de la República. LEIDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: ANTECEDENTES, DEMANDA. R I.- Que la parte actora en su demanda en síntesis EXPUSO:" "Que en IA la calidad antes relacionada he sido comisionado para que en nombre y representación de la señora EDITH ELVIRA HERNANDEZ DE D PEÑATE, inicie, siga y fenezca las diligencias tendientes a declarar DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA la muerte presunta de su esposo el señor JAIME ERNESTO PEÑATE ALVARADO, quien al momento de su desaparición era de treinta y MSC. HAZEL LOHENGRIN CABRERA AVALOS, JUEZA DE PRI- tres años de edad, promotor de salud, del domicilio de Tonacatepeque, MERA INSTANCIA INTERINO, DECLARO LA MUERTE PRE- Departamento de San Salvador y con Documento único de Identidad SUNTA DEL SEÑOR JAIME ERNESTO PEÑATE ALVARADO, número cero dos millones setecientos catorce mil quinientos ochenta y PARA LOS EFECTOS DE LEY. uno. Es el caso que el señor JAIME ERNESTO PEÑATE ALVARADO, actualmente es de paradero ignorado, ya que el día veintinueve de octubre del año dos mil cinco, salió de su casa de habitación ubicada en la Colonia HACE SABER: Que en las Diligencias de Muerte Presunta, pro- San José Las Flores, del Municipio de Tonacatepeque, y ya no regresó, movido por el Licenciado Elías Abel Ramírez, calidad de Apoderado ignorándose en consecuencia su actual paradero, habiéndose hecho en DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 221 vano todas las diligencias posibles para tal efecto, como la denuncia NANDO MIGUEL PEÑATE HERNANDEZ, quien es a la fecha de ante la Policía Nacional Civil y la Fiscalía General de la República, veintidós años de edad, estudiante, del domicilio de Nejapa, departa- siendo que con dichas diligencias el paradero del referido señor hasta mento de San Salvador. FUNDAMENTO JURIDICO. Que el derecho la fecha se desconoce. Que además de las denuncias antes citadas supra, que sustenta como base a mi poderdante, para solicitar que se declare la se realizaron las diligencias necesarias para averiguar el paradero del muerte presunta de su esposo el señor JAIME ERNESTO PEÑATE señor JAIME ERNESTO PEÑATE ALVARADO, como publicacio- ALVARADO, confiriéndole a la señora EDITH ELVIRA HERNANDEZ nes en prensa, radio y televisión, realizando también los compañeros DE PEÑATE, en su concepto de heredera presunta la posesión provi- de trabajos búsquedas de localización de cadáveres en el sector de las soria de los bienes del desaparecido, es lo dispuesto en el artículo 18 de colonias y el municipio de Tonacatepeque, habiendo sido infructuosos la Constitución, Arts. 79 y 80 del Código Civil; Arts. I, 2, 3, 12, 14, 15 todos los esfuerzos. Que la fecha de las últimas noticias fue ese mismo LTA y 30 del Código Procesal Civil y Mercantil. MEDIOS DE PRUEBA: A. día veintinueve de octubre de dos mil cinco, habiendo transcurrido más PRUEBA DOCUMENTAL. 1. Poder General Judicial con Cláusula IO de cuatro años desde esa fecha de su desaparición. El señor JAIME Especial, otorgado a mi favor con el cual legitimo la personería con la ERNESTO PEÑATE ALVARADO, nació en la ciudad de San Salvador, que actúo en las presentes diligencias; 2. Certificación de partida de N OF el día veintiuno de mayo del año mil novecientos setenta y dos y su nacimiento del señor JAIME ERNESTO PEÑATE ALVARADO, nú- último domicilio fue el de la ciudad de Tonacatepeque, quien tuvo su mero DOSCIENTOS SESENTA Y TRES, folio DOSCIENTOS SE- O IC última residencia en Colonia Altos de Las Flores, Pasaje 81, polígono SENTA Y CINCO, libro NUEVE B, del Libro de Partidas de Nacimien- TI IA 71, casa número 6 de la mencionada ciudad. Me expresa mi mandante, to que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San EN L que el día 29 de octubre del año dos mil cinco, en momentos en que se Salvador llevó durante el año mil novecientos setenta y dos, certificación encontraba en la Colonia Quercy, Calle al Cementerio del Municipio extendida el día dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho por E SO de Tonacatepeque, en una reunión familiar, a eso de las 23 horas llegó la Registradora Delegada del mencionado Registro, con la que pretendo VA L su esposo el señor JAIME ERNESTO PEÑATE ALVARADO, a pre- probar la existencia legal del señor JAIME ERNESTO PEÑATE O guntarles a ella y su hijo si se iban a regresar a su casa de habitación, ALVARADO; 3. Certificación de la partida de Matrimonio del señor LI P expresándole mi mandante que no, que se quedarían con el resto de la JAIME ERNESTO PEÑATE ALVARADO con mi mandante la señora D AR familia a pasar la noche, por lo que el señor JAIME ERNESTO PEÑATE EDITH ELVIRA HERNANDEZ DE PEÑATE, número CUARENTA EZ A ALVARADO, optó por retirarse, siendo la última vez que mi mandante Y NUEVE, folios CUARENTA Y NUEVE, del Libro de Partidas de lo vio. Al pasar los días que no se tenía conocimiento alguno sobre el Matrimonio del años mil novecientos noventa y seis que el Registro del LE C señor JAIME ERNESTO PEÑATE ALVARADO, ni en su trabajo ni Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Tonacatepeque, departa- G ON en casa de habitación, se interpuso la denuncia ante la Policía Nacio- mento de San Salvador llevó ese año, extendida el día doce de diciembre nal Civil, por lo que realizaron la búsqueda encontrando solamente el del año dos mil dieciocho por la Jefa del Registro mencionado y con la AL S vehículo del señor JAIME ERNESTO PEÑATE ALVARADO, en la cual pretendo probar la unión matrimonial entre el señor JAIME ER- U Colonia Distrito Italia del Municipio de Tonacatepeque, sin dar con el paradero del mismo. Que la fecha veintinueve de octubre del año dos NESTO PEÑATE ALVARADO con mi mandante la señora EDITH ELVIRA HERNANDEZ DE PEÑATE; 4. Certificación de la partida de R mil cinco, se tuvo conocimiento del señor JAIME ERNESTO PEÑATE nacimiento de mi mandante, señora EDITH ELVIRA HERNANDEZ IA ALVARADO, por última vez y habiendo transcurrido más de 4 años DE PEÑATE, número SETENTA Y UNO, folios TREINTA Y OCHO, del Libro de Partidas de Nacimiento que el Registro del Estado Familiar desde esa fecha de su desaparición es que he iniciado las presentes D diligencias de muerte presunta. Por lo antes expuesto y en vista de la de la Alcaldía Municipal de Tonacatepeque llevó en el año mil nove- situación de hecho en que se encuentran sus parientes especialmente cientos setenta y cinco; extendida el día doce de diciembre del año dos mi mandante la señora EDITH ELVIRA HERNANDEZ DE PEÑATE, mil dieciocho por la Jefa del Registro mencionado y con la cual preten- en su calidad de esposa; así como también la situación de los bienes do probar la marginación correspondiente en dicha partida del matrimo- del desaparecido, es que comparezco a iniciar las correspondientes nio de mi mandante con el señor JAIME ERNESTO PEÑATE diligencias, a fin de que se declare muerto presunto al señor JAIME ALVARADO; 5. Certificación de la partida de nacimiento del joven ERNESTO PEÑATE ALVARADO, confiriéndosele a la señora EDITH FERNANDO MIGUEL PEÑATE HERNÁNDEZ, número VEINTI- ELVIRA HERNANDEZ DE PEÑATE, en su concepto de heredera NUEVE, folio TREINTA Y UNO, Libro UNO, del Libro de Partidas presunta la posesión provisoria de los bienes del desaparecido. de Nacimiento que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Mu- nicipal de San Salvador llevó durante año mil novecientos noventa y No omito manifestar que mi mandante procreó un hijo con el seis, certificación extendida el día dieciocho de diciembre del año dos señor JAIME ERNESTO PEÑATE ALVARADO, de nombre FER- 222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 mil dieciocho, con lo que pretendo probar que mi mandante procreó un antes relacionado. Escrito suscrito por mi persona, con fecha nueve de hijo con el señor JAIME ERNESTO PEÑATE ALVARADO; 6.- Copias enero del presente año, en la cual expreso el motivo por el cual solicito certificadas del Documento Único de Identidad y Número de Identifi- por segunda ocasión la certificación de las diligencias, con lo que pre- cación Tributaria de mi mandante señora EDITH ELVIRA HERNANDEZ tendo probar efectivamente que realice por segunda ocasión la certifi- DE PEÑATE, con lo que pretendo probar la identificación plena de mi cación de las diligencias de investigación en el caso del señor JAIME mandante en la presente diligencia; 7.-Copia simple del Documento ERNESTOS PEÑATE ALVARADO. Certificación de la denuncia in- terpuesta por mi mandante la señora EDITH ELVIRA HERNANDEZ Único de Identidad del señor JAIME ERNESTO PEÑATE ALVARADO, DE PEÑA, de fecha dos de noviembre de dos mil cinco, la cual fue con lo que pretendo probar la identificación del mismo; B. PRUEBA extendida por el licenciado Carlos Humberto Herrera Barrera, en su TESTIMONIAL. Ofrezco como testigos a efecto de declarar lo mani- festado en la presente solicitud a las señoras: 1.MARIA CELINA LT calidad de Jefe de la Oficina Fiscal de Apopa, con lo que pretendo A probar que en respuesta a la segunda solicitud se me extendió la certi- HERNANDEZ DE DIAZ, de cincuenta y ocho años de edad, empleada, ficación de la denuncia relacionada. Por lo que de conformidad a lo IO del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, portadora establecido en el art. 336 inc. 3 del CPCM, solicito que libre oficio a la de su Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento Oficina Fiscal de Apopa, para que extienda una copia certificada de las N OF cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro- tres, quien puede diligencias de investigación y del expediente completo a fin que se es- ser citada a través de persona y con quien pretendo establecer que par- O IC tablezcan cuales diligencias se realizaron para averiguar el paradero del ticipó en las diligencias de búsqueda del señor JAIME ERNESTO señor JAIME ERNESTO PEÑATE ALVARADO, siendo estas infruc- TI IA PEÑATE ALVARADO, en vista que era su cuñado. 2. TERESA DE tuosas. PETITORIO. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento EN L JESUS HERNANDEZ SANDOVAL, de sesenta y dos años de edad, a las disposiciones legales citadas, a Usted con el debido respeto PIDO: profesora, del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Sal- i. Me admita la presente solicitud de Diligencias de Muerte Presunta del E SO vador, portadora de su Documento Único de Identidad número cero un señor JAIME ERNESTO PEÑATE ALVARADO; ii. Se me tenga por VA L millón ochocientos veintinueve mil ciento cincuenta y cuatro-dos, quien parte en mi calidad de Apoderado General Judicial de la señora EDITH O ELVIRA HERNANDEZ DE PEÑATE; iii. Se agregue a las presentes puede ser citada a través de persona y con quien pretendo establecer que LI P diligencias la prueba documental ofrecida por mi persona; iv. Se libre participó en las diligencias de búsqueda del señor JAIME ERNESTO oficio a la Oficina Fiscal de Apopa, para que extienda certificación una D AR PEÑATE ALVARADO, en vista que era su cuñado. DE LAS DILI- copia certificada de las diligencias de investigación y del expediente EZ A GENCIAS DE INVESTIGACION. No omito manifestar honorable juez, completo a fin que se establezcan cuales diligencias se realizaron para que al solicitarle a la Oficina Fiscal de Apopa, la certificación de las averiguar el paradero del señor JAIME ERNESTO PEÑATE LE C diligencias de investigación y expediente en dos ocasiones, me expre- ALVARADO, siendo estas infructuosas, de conformidad a lo estable- G ON saron que no me las podían extender, a menos que realizara la petición cido en el Art. 336 inc. 3 del CPCM. v. Se cite al señor JAIME ERNES- AL S directamente el tribunal competente de conocer las diligencias de muer- TO PEÑATE ALVARADO, por tres veces en el Diario Oficial y se le te presunta, situación que compruebo por medio de: Solicitud de certi- U nombre un Defensor, de conformidad a lo establecido en el artículo 80 ficación de las investigaciones y expediente con Ref. 3920-UDCV-2005, numeral 22 y 32 del CC; vi. Previo a los trámites de ley y con mérito a a la Oficina Fiscal de Apopa, realizada por mi persona en mi calidad de la prueba ofrecida se declare la muerte presunta del señor JAIME ER- R Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora EDITH NESTO PEÑATE ALVARADO, confiriéndole a la señora EDITH IA ELVIRA HERNANDEZ DE PEÑATE, de fecha veintinueve de octubre ELVIRA HERNANDEZ DE PEÑATE, en su concepto de heredera D del año dos mil dieciocho, con lo que pretendo probar que me apersoné la oficina fiscal antes mencionada, a solicitar las diligencias de investi- presunta la posesión provisoria de los bienes del desaparecido. II. Por auto de las quince horas con dieciséis minutos del día catorce de marzo gación para ser agregadas a la presente; Constancia emitida por el licen- de dos mil diecinueve, fue admitida la demanda y se previno para que ciado Carlos Humberto Herrera Barrera, en su calidad de Jefe de la presentara informes de la Fiscalía General de la República, para lo cual Oficina Fiscal de Apopa, en la que se establece que en dicha oficina se se libró oficio. Mediante auto de las doce horas con dieciséis minutos registra el expediente con Ref. 3920-UDCV-2005, instruido sobre del día veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, se previno para que averiguar el delito de Privación de Libertad, en perjuicio de JAIME presentara los informes del Instituto de Medicina Legal de la Corte ERNESTO PEÑATE ALVARADO, siendo que dicho expediente se Suprema de Justicia, de la Dirección General de Migración y Extranje- encuentra en archivo definitivo, con lo que pretendo probar que con la ría y de la Dirección General de Centros Penales. Por auto de las cator- denuncia interpuesta en la Policía Nacional Civil y la Fiscalía General ce horas con dieciséis minutos del día once de enero de dos mil veintiu- de la República, se iniciaron las diligencias de investigación realizadas no, se resolvió tener por evacuadas definitivamente dichas prevenciones por dichas instituciones, las cuales se hacen constar en el expediente y se ordenó publicar los edictos correspondientes. III. Luego de haber- DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 223 se realizado por parte de este Juzgado, las publicaciones de los Edictos MIGUEL PEÑATE HERNÁNDEZ, número VEINTINUEVE, folio correspondiente, en el plazo establecido, se señaló fecha para la reali- TREINTA Y UNO, Libro UNO, del Libro de Partidas de Nacimiento zación de la Audiencia de recepción de prueba, de los testigos propues- que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San tos. En la referida Audiencia, se realizó el desahogo de la prueba de los Salvador llevó durante año mil novecientos noventa y seis, certificación testigos señores María Celina Hernández de Díaz y Teresa de Jesús extendida el día dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho, con Hernández Sandoval. IV. PRUEBA OFERTADA. i.-) PRUEBA TES- lo que pretendo probar que mi mandante procreó un hijo con el señor TIMONIAL OFERTADA. Declaraciones de las señoras María Celina JAIME ERNESTO PEÑATE ALVARADO; 5).- Copias certificadas del Hernández de Díaz, de sesenta y dos años arios de edad, salvadoreña, Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria pensionada, del domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad Número: cero dos uno cinco siete cuatro cinco cuatro -tres; LT de mi mandante señora EDITH ELVIRA HERNANDEZ DE PEÑATE, A con lo que pretendo probar la identificación plena de mi mandante en la Teresa de Jesús Hernández Sandoval, de cincuenta y seis arios de edad, presente diligencia; 6.-Copia simple del Documento Único de Identidad IO salvadoreña, profesora, del domicilio de Tonacatepeque, con Documen- to Único de Identidad Número: cero uno ocho dos nueve uno cinco del señor JAIME ERNESTO PEÑATE ALVARADO, con lo que pre- tendo probar la identificación del mismo.7) informe extendido por la N OF cuatro -dos. Con dichas declaraciones se probara el desaparecimiento y Licenciada Hollybeth Samanta Cruz Carrillo, jefe del departamento de que se ignora el paradero y que se han hecho todas las diligencias posi- O IC Registro y Control Penitenciario, en donde se hace saber, que no posee bles para encontrar al desaparecido señor Jaime Ernesto Peñate Alvara- registro de detención en ningún Centro Penitenciario del señor JAIME TI IA do. ii.) PRUEBA DOCUMENTAL OFERTADA. Los siguientes docu- ERNESTO PEÑATE ALVARADO; 8) Informe extendido por el Doc- EN L mentos: 1) Certificación de partida de nacimiento del señor JAIME tor Pedro Hernán Martínez Vásquez, Director General Interino, Institu- ERNESTO PEÑATE ALVARADO, número DOSCIENTOS SESENTA E SO to de Medicina Legal "Dr. Roberto Masferrer", en donde se hace Y TRES, folio DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO, libro NUEVE B, constar que en dicho instituto no hay ningún registro a nombre del señor VA L del Libro de Partidas de Nacimiento que el Registro del Estado Familiar JAIME ERNESTO PEÑATE ALVARADO.9) informe emitido por el O de la Alcaldía Municipal de San Salvador llevó durante el año mil no- ingeniero Cesar Moisés Rivera Pérez e ingeniero José Donaldo Miran- LI P vecientos setenta y dos, certificación extendida el día dieciocho de di- da Sánchez, Gerente de Control Migratorio y Jefe del departamento de D AR ciembre del año dos mil dieciocho por la Registradora Delegada del movimiento migratorio de la Dirección General de Migración y Extran- EZ A mencionado Registro, con la que pretendo probar la existencia legal del jería. V. VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL. Habién- señor JAIME ERNESTO PEÑATE ALVARADO; 2).Certificación de dose recibido la Prueba Testimonial ofertada por la parte solicitante, en LE C la partida de Matrimonio del señor JAIME ERNESTO PEÑATE la Audiencia Única, se procede a valorar dichos testimonios. Con las G ON ALVARADO, con mi mandante la señora EDITH ELVIRA declaraciones de los testigos María Celina Hernández de Díaz y Teresa HERNANDEZ DE PEÑATE, número CUARENTA Y NUEVE, folios AL S CUARENTA Y NUEVE, del Libro de Partidas de Matrimonio del años de Jesús Hernández Sandoval, se ha logrado establecer que efectiva- U mente el señor Jaime Ernesto Peñate Alvarado, no ha vuelto a su lugar mil novecientos noventa y seis que el Registro del Estado Familiar de de residencia ubicado en ese entonces, Colonia San José Las Flores, la Alcaldía Municipal de Tonacatepeque, departamento de San Salvador R llevó ese año, extendida el día doce de diciembre del año dos mil die- jurisdicción de Tonacatepeque, desde el mes de octubre del año mil dos IA ciocho por la Jefa del Registro mencionado y con la cual pretendo mil cinco, que existe un alto grado de certeza que dicha persona se en- cuentre fallecida, porque no ha tenido comunicación con su esposa, hijo probar la unión matrimonial entre el señor JAIME ERNESTO PEÑATE D ALVARADO, con mi mandante la señora EDITH ELVIRA o demás familiares cercanos a la fecha. Además según consta en la demanda días después de su desaparición, se encontró únicamente el HERNANDEZ DE PEÑATE; 3). Certificación de la partida de naci- vehículo de sus propiedad en la Colonia Distrito Italia, jurisdicción de miento de mi mandante, señora EDITH ELVIRA HERNANDEZ DE Tonacatepeque, zona de alta peligrosidad. Se estableció además que el PEÑATE, número SETENTA Y UNO, folios TREINTA Y OCHO, del señor Jaime Ernesto Peñate Alvarado, era responsable en sus salidas, Libro de Partidas de Nacimiento que el Registro del Estado Familiar de era una persona trabajadora ya que trabajaba como promotor de salud, la Alcaldía Municipal de Tonacatepeque llevó en el año mil novecientos que no se ausentaba de su residencia con tanto tiempo sin avisar a su setenta y cinco; extendida el día doce de diciembre del año dos mil familia. VI. VALORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL Con dieciocho por la Jefa del Registro mencionado y con la cual pretendo los documentos presentados y ofertados con la solicitud, se logra esta- probar la marginación correspondiente en dicha partida del matrimonio blecer, que las instituciones encargadas de iniciar proceso de investiga- de mi mandante con el señor JAIME ERNESTO PEÑATE ALVARADO; ción de las personas por el cometimiento de hechos considerados delitos 4). Certificación de la partida de nacimiento del joven FERNANDO 224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 o faltas, no poseen en sus registros que la personas a determinar si ha de Chery Automobile Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando fallecido, posea procesos abiertos o fenecidos a su nombre; Además las el registro de la MARCA DE PRODUCTO, los informes procedentes del Instituto de Medicina Legal de la Corte Suprema de Justicia, institución con registros de personas fallecidas y no poseen información de la persona desaparecida; informe del depar- tamento de Registro y Control Penitenciario, en el cual informan que no existe registro de detención de la persona desaparecida; de igual Consistente en: la palabra JAECOO, que servirá para amparar: forma no existe registro de salida del país vía legal de la persona rela- Automóviles; vehículos eléctricos. Clase: 12. cionada, y se han realizado las citas por medio de la publicación del Diario Oficial de la persona desaparecida a efecto de que se hiciera LT La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés. A presente si se encuentra con vida, pero no ha comparecido, por tanto IO REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento existen los suficientes elementos probatorios para establecer que el de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del dos mil señor JAIME ERNESTO PEÑATE ALVARADO, es persona fallecida. N OF veintitrés. POR TANTO: De conformidad con los considerandos anteriores, dis- GEORGINA VIANA DE HERNÁNDEZ, O IC posiciones legales siguientes: Artículos 1, 2, 11, 15, 18, 172 Inc. 3°, 182 REGISTRADOR AUXILIAR. ord. 5° Cn., 17, 217, 417 del Código Procesal Civil y Mercantil, 79 y TI IA 3 v. alt. No. M072301-2 80 del Código de Civil, a nombre de la República de El Salvador FALLO: EN L Estímense las pretensiones de la parte demandante de la forma siguien- E SO te: a) DECLARASE LA MUERTE PRESUNTA del señor Jaime Ernes- No. de Expediente: 2022210041 to Peñate Alvarado, de generales relacionadas, b) Se establece como No. de Presentación: 20220348212 VA L lugar del desaparecimiento la ciudad de Tonacatepeque, departamento O de San Salvador y como fecha presunta de fallecimiento el veintinueve CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LI P de octubre de dos mil siete, por haberse manifestado en la solicitud que HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IVONNE D AR la fecha de desaparición fue el veintinueve de octubre de dos mil cinco, GUADALUPE LAZO DE BONILLA, de nacionalidad SALVADO- EZ A publíquese la presente sentencia estimativa, en tres números consecuti- vos del Diario Oficial. REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LE C G ON HAGASE SABER. AL S Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los trece días del mes de diciembre de dos mil veintidós.- MSC. HAZEL U LOHENGRIN CABRERA AVALOS, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA INTERINO. LICDA. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, R SECRETARIO. IA 3 v. Cons. No. M072876-2 Consistente en: la palabra PITAZZA y diseño, que servirá para: AMPARAR: BASES PARA PIZZA, PAN DE PITA, PAN DULCE, D PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN INCLUIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 30. MARCAS DE PRODUCTO La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil veintidós. No. de Expediente: 2023212764 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año No. de Presentación: 20230354277 dos mil veintidós. CLASE: 12. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ANTONIO FUENTES HERRERA, en su calidad de APODERADO 3 v. alt. No. M072343-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 225 No. de Expediente: 2023212837 pueden ser otorgado su uso a cualquier persona conforme a lo regulado No. de Presentación: 20230354434 en el artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que CLASE: 30. servirá para: AMPARAR: COSMETICOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: EL INFRASCRITO REGISTRADOR SERVICIOS DE PEDICURE Y MANICURE CLÍNICO. Clase: 44. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HERBERT La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del dos mil STANLEY RIVERA RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA veintitrés. y SINIA IBETH FERNANDEZ ARGUETA, de nacionalidad HON- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen- DUREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de to de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del dos mil la MARCA DE PRODUCTO, veintitrés. LTA DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR AUXILIAR. IO 3 v. alt. No. M072555-2 N OF Consistente en: la expresión Dulce Capricho PARA PALADARES O IC EXIGENTES y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, Y No. de Expediente: 2022210204 TI IA SUS SUCEDÁNEOS, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE No. de Presentación: 20220348514 CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, EN L CHOCOLATE, AZÚCAR, LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR, CLASE: 16. E SO SAL, HIELO. Clase: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del dos mil VA L HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA veintitrés. O AIDA LOPEZ DE BARRAZA, en su calidad de REPRESENTANTE LI P REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa- LEGAL de CLASICOS ROXSIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- mento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del dos mil TAL VARIABLE que se abrevia: CLASICOS ROXSIL, S.A DE C.V., veintitrés. D AR de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA EZ A NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, REGISTRADOR AUXILIAR. DE PRODUCTO, LE C 3 v. alt. No. M072478-2 No. de Expediente: 2023212817 No. de Presentación: 20230354374 G ON AL S CLASE: 03, 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR U R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ESMERALDA Consistente en: las palabras CLASICOS ROXSIL y diseño, que IA DE LOS ANGELES MEJIA ARTIGA, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la servirá para: AMPARAR: PAPEL Y ARTÍCULOS DE PAPEL, CAR- D MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, TÓN Y ARTÍCULOS DE CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA; IMPRESOS, DIARIOS Y PERIÓDICOS, LIBROS, ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA, EXCEPTO MUEBLES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO: MATERIAL DE DIBUJO Y MATERIAL PARA AR- TISTAS: PINCELES; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y MATERIAL Consistente en: las palabras WellnesSteps y diseño, que se tra- DIDÁCTICO; HOJAS, PELÍCULAS Y BOLSAS DE MATERIAS duce al castellano como Pasos de bienestar. Respecto del elemento PLÁSTICAS PARA EMBALAR Y EMPAQUETAR; CARACTERES denominativo WELLNESSSTEPS considerado individualmente, no DE IMPRENTA, CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. se otorga exclusividad, por ser términos que evocan o sugieren las ca- La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año racterísticas o cualidades de los servicios y producto a distinguir y no dos mil veintidós. 226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos abrevia: COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE DE R.L. mil veintidós. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. M072600-2 No. de Expediente: 2022209249 No. de Presentación: 20220346704 LTA CLASE: 30. Consistente en: La palabra NUTRILAK y diseño, que servirá para: IO AMPARAR: LECHE Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CHRISTOPHER HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HELA- N OF DOS. Clase: 30. Para: AMPARAR: OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; RYAN AVANTS, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE con el 50% BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS de derecho y CARLOS HERNAN SURA, de nacionalidad SALVADO- PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. O IC REÑA, con el 50% de derecho calidad de PROPIETARIOS, solicitando La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del dos mil TI IA veintidós. el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento EN L de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del dos mil veintidós. E SO NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, REGISTRADOR. VA L O 3 v. alt. No. N013772-2 LI P D AR Consistente en: las palabras KALI COFFEE CALIFORNIA CAFÉ No. de Expediente: 2023212718 EZ A No. de Presentación: 20230354155 y diseño. Se le concede exclusividad sobre el diseño en su conjunto, no de CLASE: 05. los términos de uso común individualmente considerados que conforman EL INFRASCRITO REGISTRADOR LE C la marca, de conformidad con lo que establece el Artículo 29 de la Ley HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILLIAM G ON de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: ORLANDO JIMENEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su CAFÉ TOSTADO Y MOLIDO. Clase: 30. calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE AL S PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil veintidós. U REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento R de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos IA mil veintidós. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, D REGISTRADOR. Consistente en: la palabra UNDETOX y diseño. La protección 3 v. alt. No. M072611-2 de la marca se concede en su conjunto, ya que sobre los términos de uso común o necesarios en el comercio no se le concede exclusividad. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FAR- No. de Expediente: 2022209843 MACEUTICO. Clase: 05. No. de Presentación: 20220347885 La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del dos mil veintitrés. CLASE: 29, 30, 32. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento EL INFRASCRITO REGISTRADOR de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del dos mil veintitrés. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, JOSE ARCE CARIAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL REGISTRADOR AUXILIAR. de SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE DE 3 v. alt. No. N013776-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 227 De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA LIC. ROBERTO ALFREDO ARANA CUÉLLAR, Juez de lo Civil Suplente de San Vicente: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL AR- JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL DE TÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL, ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Carmen HACE SABER: Que por la resolución de las nueve horas y cinco Guadalupe Corena Miranda, Diligencias de Aceptación de Herencia minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, se tuvo Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA dejara el causante señor GILMAR MANRIQUE NOVOA CARRILLO INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante MARÍA ALICIA MUÑOZ RIVAS DE RAMÍREZ, quien falleció en el Hospital LT CONOCIDO POR GILMAR MANRIQUE CARILLO, quien fue de A cuarenta y un años de edad, Pintor de Residencias, originario de Verapaz, Nacional Zacamil, Mejicanos, San Salvador; a las quince horas y cero departamento de San Vicente, fallecido a la dieciséis horas veinte minutos IO minutos del día nueve de octubre de dos mil diecinueve, siendo esta Ciudad su último domicilio; de parte de los señores NOEL ENRIQUE del día siete de agosto de dos mil dieciséis, en MCLAREN OAKLAND y RITA MAGDALENA ambos de apellidos RAMÍREZ MUÑOZ, en HOSPITAL PONTIAC, OAKLAND, MICHIGAN, ESTADOS UNIDOS N OF calidad de hijos de la de cujus. DE AMÉRICA, siendo su último domicilio en el municipio de Verapaz, Habiéndose conferido además a los aceptantes en el carácter antes departamento de San Vicente; y este día en el expediente bajo el número O IC indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de referencia HI-265-2022-5, se tuvo por aceptada expresamente la de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia con beneficio de inventario por parte de CARLOS ALBERTO Herencia Yacente. TI IA CARRILLO DOMÍNGUEZ, mayor de edad, Electricista, del domicilio EN L de Verapaz, Departamento de San Vicente, con Documento Único de Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida Identidad número 01588092-8, en calidad de padre sobreviviente del herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del E SO causante y además como cesionario del derecho hereditario que en la término de quince días contados a partir de la última publicación del sucesión del causante le correspondía a la señora Ana Miriam Hernández, presente Edicto. VA L en calidad de madre sobreviviente; con las facultades y restricciones de Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas O los curadores de la herencia yacente de conformidad a lo establecido y veinte minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. LI P en el artículo 1163 del Código Civil. Lo que se hace del conocimiento LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL. público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se D AR LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETA- crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida EZ A RIA. causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación 3 v. alt. No. M071597-3 de este edicto. LE C Librado en el Juzgado de lo Civil de San Vicente, a los veintitrés G ON EL INFRASCRITO JUEZ. Al Público para los efectos de Ley, días de enero del año dos mil veintitrés. LIC. ROBERTO ALFREDO HACE SABER: Que, por resolución de las once horas y veinte ARANA CUÉLLAR, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE SAN VICEN- AL S minutos del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y TE. LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA U con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE. por el señor MIGUEL ANTONIO BOLAÑOS HERNÁNDEZ MEJÍA 3 v. alt. No. M071624-3 conocido por MIGUEL ANTONIO BOLAÑOS, el trece de abril del año R dos mil diecisiete, en el municipio de San Francisco Javier, departamento IA de Usulután, el cual fue su último domicilio, de parte de YANIRA DEL CARMEN YANES DE SÁNCHEZ y ELMER ALEXANDER YANES GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL DEL D BOLAÑOS, en calidad de hijos del causante. DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. Confiérasele a la aceptante la administración y representación HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de a las diez horas con cuarenta minutos del día once de noviembre de dos Ley. mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente con Beneficio de Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día tres se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en de julio de dos mil veinte en la ciudad de Mejicanos, departamento de el término de Ley. San Salvador, dejare el causante señor MARIO ALCIDES GUEVARA RIVAS, quien fue de sesenta y dos años de edad, Empleado, Casado, Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los originario de la ciudad de El Rosario, Departamento de La Paz, siendo esta catorce días del mes de febrero del dos mil veintitrés. LIC. ADRIÁN ciudad su último domicilio, con Documento Único de Identidad número HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIMERA INS- 00436305-2, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número 0802- TANCIA, SUPLENTE. LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ 100158-001-6, de parte de la señora MARÍA MARTA AYALA VIUDA CASTAÑEDA, SECRETARIA. INTA. DE GUEVARA, mayor de edad, Empleada, del domicilio de la ciudad 3 v. alt. No. M071621-3 de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de 228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 Identidad número 00426394-3 y con Tarjeta de Identificación Tributaria ROBERTO ALCIDES ORTEZ VASQUEZ, Juez Interino Segundo de Número 0614-230256-009-9, en su calidad de Cónyuge Sobreviviente lo Civil y Mercantil de la Ciudad San Miguel. del de cujus; y por repudiada dicha herencia por las señoras CRYSTIE HACE SABER: Que por resolución emitida por este juzgado, MILANNY GUEVARA AYALA, y SUSAN REBECA GUEVARA DE CUBÍAS, en su calidad de Hijas Sobrevivientes del de cujus, y por el día uno de febrero de dos mil veintitrés, se ha tenido por aceptada el señor CARLOS RIVAS, en su calidad de Padre Sobreviviente del de expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que cujus. dejó RICARDO ADÁN ULLOA GÓMEZ, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, originario de Chinameca, San Miguel, casado, de Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación nacionalidad Salvadoreña, con documento único de identidad número interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 01156895-6, hijo de Angel Ricardo Ulloa y Francisca Gómez, fallecido Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten en el término de Ley a hacer uso de sus derechos en la LT el día 13/05/2022, siendo su último domicilio Moncagua, departamento A de San Miguel; de parte del señor RICARDO DAGOBERTO ULLOA CARRILLO, mayor de edad, agricultor, del domicilio de Moncagua, sucesión. IO departamento de San Miguel, con documento único de identidad número Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, 02193518-9, hijo del causante y cesionario de los derechos hereditarios a las nueve horas del día dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. N OF de los señores María Socorro Carrillo de Ulloa, Ángel Ricardo Ulloa LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO Ulloa y Francisca Gómez de Ulloa, esposa y padres del causante. CIVIL DE SOYAPANGO. JUEZ DOS. LICDO. LUIS ROBERTO O IC REYES ESCOBAR, SECRETARIO. Se le ha conferido al aceptante, en la calidad aludida, la administra- TI IA ción y representación interina de la sucesión intestada con las facultades 3 v. alt. No. M071655-3 y restricciones de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con EN L derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro E SO de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de VA L O HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal Ley. LI P Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad a las ocho horas y treinta minutos del día once de enero de dos mil vein- de San Miguel, a los un días del mes de febrero de dos mil veintitrés. D AR titrés, se HA DECLARADO HEREDERO INTERINO de la Herencia LIC. ROBERTO ALCIDES ORTEZ VÁSQUEZ, JUEZ INTERINO EZ A Intestada con Beneficio de Inventario que a su defunción ocurrida el día SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, en la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador, siendo la misma ciudad HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES. LE C su último domicilio, dejó el causante señor FERNANDO GUZMÁN, G ON quien fue de noventa y dos años de edad, jornalero, casado, originario de la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador, al señor 3 v. alt. No. M071674-3 AL S EULALIO GUZMÁN GRANADOS, mayor de edad, jornalero, del domicilio de la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador, U portador de su Documento Único de Identidad 02346521-1 y titular del Número de Identificación Tributaria 0613-190331-101-0, en calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO R señores ALEJANDRO GUZMÁN GRANADOS y ANTONIO GUZ- CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES, IA MÁN GRANADOS, ambos en su calidad de Hijos Sobreviviente del de cujus. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas y veintiún minutos del veintisiete de enero de dos mil D Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación veintitrés, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de inventario la herencia dejada a su defunción por el causante señor de los curadores de la herencia yacente. RODOLFO ITALO HERNÁNDEZ CHÁVEZ, quien fue de treinta y nueve años, soltero, originario de San Salvador, departamento de San Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos Salvador, siendo su último domicilio San Salvador, departamento de San en la sucesión. Salvador, fallecido el día veintiocho de octubre de dos mil dieciocho; de parte del señor SAÚL IVAN HERNÁNDEZ CHÁVEZ, en calidad Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, departamento de San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día veintisiete de hermano del causante; a quien se le ha conferido la administración de enero de dos mil veintitrés. LIC. GENNY SHILA RAMÍREZ DE y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE SOYAPANGO. JUEZ DOS. LIC. restricciones de los curadores de la herencia yacente; por lo que se CITA LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO. a todos los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del 3 v. alt. No. M071665-3 término de quince días se presenten a este Tribunal a deducir su derecho.
Art. 1163 del Código Civil. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 229 Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San LICENCIADO HUMBERTO RAYMUNDO ORTIZ GONZALEZ, Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las catorce horas y veintidós JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés. LICDA. ANA JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENAN- MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL GO. Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las once horas con tres minutos del día trece de febrero del año dos mil veintitrés, se tiene por aceptada expresamente y con beneficio de 3 v. alt. No. M071735-3 inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día seis de julio del año dos mil veintidós, siendo su último domicilio el Muni- LT cipio de Citalá, Departamento de Chalatenango, que dejó el señor JOSE A HUMBERTO UMAÑA VALDIVIESO, quien fue de setenta y siete años LICENCIADO ROBERTO ALFREDO ARANA CUELLAR, Juez de de edad, Casado, Comerciante, originario de Citalá, Departamento de IO lo Civil Suplente de San Vicente. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general, Chalatenango, hijo de Jesús Umaña y Sofía Valdivieso, de parte de los señores MARÍA MÉLIDA PINTO DE UMAÑA, EDWIN EDGARDO N OF UMAÑA PINTO, KARINA YAMILETH UMAÑA PINTO, SONIA SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por el NOEMI UMAÑA DE RIVERA, MARÍA MAGDALENA UMAÑA Licenciado Oscar Gerardo Ramírez Marinero, diligencias no contenciosas O IC DE LANDAVERDE, MELIDA ERCELY UMAÑA PINTO y JESUS de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre HUMBERTO UMAÑA PINTO, quienes promueven las diligencias de TI IA el patrimonio que a su defunción dejara la señora Antonia del Carmen aceptación de herencia, la primera en calidad de cónyuge del causante y los Lara Salazar conocida por Carmen Salazar, Antonia del Carmen Lara EN L demás en calidad de hijos de los bienes del causante JOSE HUMBERTO Salazar y por Antonia del Carmen Lara Viuda de Flores, quien fuera UMAÑA VALDIVIESO. Se les ha conferido a los aceptantes la admi- E SO de noventa y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, Viuda, ori- nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y ginario de San Cayetano Istepeque, Departamento de San Vicente, de restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia VA L nacionalidad salvadoreño, hija de Agustina Lara y Romualdo Salazar, yacente, fíjense y publíquense los edictos de ley. O con documento único de identidad número 02669949-5 y Número de LI P Identificación Tributaria 1003-170123-101-5; fallecida el día catorce Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los trece días del mes de febrero D AR de julio del año dos mil diecisiete, siendo la ciudad de San Cayetano del año dos mil veintitrés. LIC. HUMBERTO RAYMUNDO ORTIZ EZ A Istepeque, departamento de San Vicente, su último domicilio, y este GONZÁLEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, día, en el expediente con referencia H-218-2022-6, se tuvo por aceptada CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, expresamente la herencia intestada por parte de la señora Consuelo Isabel SECRETARIA. LE C Flores de González, mayor de edad, Doméstica, Casada, del domicilio G ON de San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, portador 3 v. alt. No. M071772-3 AL S de su documento único de identidad número 01341468-2 y número de Identificación Tributaria 1003-020750-101-2, en calidad de hija U sobreviviente y en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Iris Mabel Flores Valle conocida por R Iris Flores Salazar actualmente Iris Mabel Flores de Ortiz en calidad de hija sobreviviente de la causante en comento y se le confirió la admi- LIC. ROBERTO ALFREDO ARANA CUELLAR, Juez de lo Civil IA nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y Suplente de San Vicente: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL AR- TÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL D restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan hacerse HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado PEDRO presentes a este juzgado, las personas que se crean con igual o mejor PABLO MELÉNDEZ ALVARENGA, Diligencias de Aceptación de derecho a la herencia que dejara el referido causante, dentro de los quince Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que días siguientes a la tercera publicación de este edicto. a su defunción dejara la señora VICTORIA MIRA CONOCIDA POR MARÍA VICTORIA MIRA Y POR VICTORIA MIRA RODRÍGUEZ, Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiséis días quien fue de ochenta y siete años de edad, originaria de Sensuntepeque, del mes de enero del año dos mil veintitrés. LICENCIADO ROBERTO departamento de Cabañas, con documento único de identidad número ALFREDO ARANA CUELLAR, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE 02273610-6, y número de identificación tributaria 0906-120632-101-8, SAN VICENTE. LICDA. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, fallecida a las diez horas cinco minutos del día diecisiete de septiembre de SECRETARIA DE ACTUACIONES. dos mil veinte, en Alameda Hospital, Alameda, Alameda, California, de los Estados Unidos de América, siendo su último domicilio en el territorio nacional el municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente; y este 3 v. alt. M071753-3 día en el expediente H-226-2022-5, se tuvo por aceptada la herencia antes 230 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 referida y se nombró como ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE LICENCIADO JOSÉ BAUDILIO AMAYA ORTEZ, JUEZ PRIMERO INTERINO con las facultades y restricciones de los curadores de la heren- DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, cia yacente de dicha sucesión, al señor German Antonio Mira Ascencio, mayor de edad, empleado, del domicilio de Tecoluca, departamento de HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas San Vicente, con documento único de identidad número 03920009-3, y del uno de febrero del dos mil veintitrés, en las presentes Diligencias número de identificación tributaria 1011-290488-101-6, como cesionario de Aceptación de Herencia Testamentaria, clasificadas con la NUE: de los derechos que en la sucesión de la causante le correspondían a los 00018-23-CVDV-1CM1-09-2-HT, promovidas por el Licenciado Car- señores Marcos Antonio Mira, Maura Luz Mira, Juan Hernán Mira y los Alberto Chávez Ayala, en calidad de Apoderado General Judicial Noemi Elizabeth Mira Renderos, en calidad de hijos sobrevivientes de de los señores José Ángel Campos, Mayor de edad, Empleado, de este la causante; y se ha nombrado administrador y representante interino, domicilio, con DUI: 03576086-3, en calidad de heredero testamentario con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el artículo 1163 del Código Civil. LT y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a María A Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen- Amparo Quintanilla Campos; Yolanda de Jesús Campos Saravia; y Sonia IO tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia Marlena Quintanilla Campos; Fredis Campos Saravia, Mayor de edad, que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días Jornalero, del domicilio de San Jorge, Departamento de San Miguel, con N OF siguientes a la tercera publicación de este edicto. DUI: 01573266-2; Isrrael Humberto Quintanilla Campos conocido por Librado en el Juzgado de lo Civil de San Vicente, a los seis días Israel Humberto Quintanilla Campos, Mayor de edad, Jornalero, del domi- O IC de enero de dos mil veintitrés. LIC. ROBERTO ALFREDO ARANA cilio de San Jorge, Departamento de San Miguel, con DUI: 00139533-5; CUÉLLAR, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE SAN VICENTE. Wilson Alexander Quintanilla Villegas, Mayor de edad, Estudiante, de TI IA LICDA. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIA este domicilio, con DUI: 05250684-0; Noel Arcides Quintanilla Villegas EN L DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE. conocido por Noel Alcides Quintanilla Villegas Mayor de edad, Abogado E SO del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con 3 v. alt. No. M071773-3 DUI: 04509960-4; Ingrid Arely Quintanilla Villegas, Mayor de edad, VA L O Ama de casa, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con DUI: 05657961-7; y Yuris Lisseth Quintanilla de Gómez, LI P LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial, Mayor de edad, Ama de casa, del domicilio de San Rafael Oriente, D AR Departamento de San Miguel, con DUI: 04673431-2; todos en calidad HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a EZ A de Herederos Testamentarios de la causante Rosa Emilia Campos Quin- las once horas con quince minutos del día nueve de febrero del año dos mil veintitrés. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio tanilla conocida por Rosa Emilia Campos, quien fue de setenta y ocho LE C de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la años de edad, Doméstica, Originaria de San Jorge, Departamento de San G ON Ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Santiago Texacuangos, Miguel y del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día veintiuno de con DUI: 00813063-9; quien falleció en el Hospital de Especialidades AL S julio de dos mil veinte, dejó el causante señor ANASTASIO DE JESÚS LÓPEZ PÉREZ conocido por ANASTACIO DE JESÚS LÓPEZ, de parte Nuestra Señora de la Paz, ciudad y departamento de San Miguel, el 14 U del señor CARLOS LOPEZ GRANADOS, en su calidad de hijo del de de mayo del 2018, a consecuencia de Neumonía, con asistencia médica, cujus, y como cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto hija de Sofía Quintanilla y Antonio Campos; y se les ha conferido a los le correspondían a la señora Rosaura Granados Viuda de López, como aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, R cónyuge sobreviviente, y de los señores Isabel Granados López de Pérez con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente IA y Baltazar López Granados, como hijos del referido causante. Se ha Conferido al aceptante la administración y representación INTERINA que regula el Art. 480 del Código Civil. D de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera del público para los efectos de ley. publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar- a las diez horas cinco minutos del uno de febrero del dos mil veintitrés. tamento de San Salvador, a las diez horas cinco minutos del día dieciséis LICENCIADO JOSÉ BAUDILIO AMAYA ORTEZ, JUEZ PRIMERO de febrero del año dos mil veintitrés. LICDA. AMADA LIBERTAD DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LICENCIADO INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA RAMÓN DE JESÚS DÍAZ, SECRETARIO. ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIA. 3 v. alt. No. M071784-3 3 v. alt. No. M071776-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 231 LICENCIADO HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, Juez Cuarto Habiéndole concedido la Administración y Representación Interinas de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: De conformidad al inciso 1° del de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la artículo 1163 del Código Civil; AL PÚBLICO EN GENERAL. HERENCIA YACENTE. HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Marta Por lo que se cita a los que se crean con derecho a la referida Jacquelinne Marroquín Menéndez, Diligencias de Aceptación de herencia, se presenten a la Dirección antes apuntada en el término de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario clasificadas en este quince días contados desde el siguiente de la última publicación del juzgado bajo la referencia 475-AHI-22 (5); sobre los bienes, derechos presente edicto. y obligaciones que a su defunción dejara de manera intestada la señora Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. BERTA ALICIA OSORIO GARCÍA conocida por BERTA ALICIA GARCÍA y BERTA ALICIA GARCÍA OSORIO, quien fue de 68 años de edad, soltera, comerciante en pequeño, del domicilio de Santa LT Librado en San Salvador, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil veintitrés. A Ana, y quien falleció a las 15 horas 38 minutos del día 12 de julio de IO 2019, por lo que este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES SANTOS ISMAEL PORTILLO CHAVEZ, N OF INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la NOTARIO. herencia yacente de dicha sucesión, a los señores: a) MARÍA ESTER O IC GARCÍA GARCÍA, mayor de edad, doméstica, de este domicilio; b) 3 v. alt. No. M071797-3 TI IA JOSÉ DAMIÁN GARCÍA GARCÍA, mayor de edad, empleado, de este domicilio; c) FRANCISCO RAFAEL GARCÍA GARCÍA, mayor EN L de edad, estudiante, de este domicilio; y d) BERTA ALICIA GARCÍA E SO GARCÍA, mayor de edad, cosmetóloga, de este domicilio; en calidad NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de hijos sobrevivientes de la causante antes referida. VA L de San Salvador: AL PÚBLICO: para los efectos de ley. O Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen- HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las doce LI P tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia horas del día veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, SE HA TE- que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días D AR siguientes a la tercera publicación de este edicto. NIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario EZ A de parte de los señores EDWIN VLADIMIR BONILLA HÉRCULES, Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, departamento LE C a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.- LIC. de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 06120794-0 HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ CUARTO DE LO G ON y Número de Identificación Tributaria 0614-221000-124-8, CARLOS CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. CARLOS ROBERTO ARMANDO BONILLA HÉRCULES, mayor de edad, estudiante, del AL S ORELLANA ARGUETA, SECRETARIO DE ACTUACIONES. domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento U Único de Identidad número 05507027-0 y Número de Identificación Tributaria 0614-170396-159-7, en calidad de hijos sobrevivientes del 3 v. alt. No. M071787-3 causante, y DORA HERCULES, mayor de edad, doméstica, del domi- R cilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento IA Único de Identidad número 00427833-8, en calidad de conviviente D SANTOS ISMAEL PORTILLO CHAVEZ, Notario, de este domicilio, sobreviviente del causante, señor BALMORIS BONILLA CORNEJO, quien al momento de fallecer era de cuarenta y tres años de edad, de con oficina en Av. Bernal y Calle La Divina Providencia, Colonia Carmita nacionalidad salvadoreña, originario de Cuisnahuat, departamento de II, Casa 7, San Salvador. Sonsonate y del domicilio de la ciudad de San Salvador, departamento HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día de San Salvador, en la herencia intestada que a su defunción ocurrida veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, se ha tenido por aceptada el día treinta de septiembre de dos mil uno, en la Colonia Santa Marta expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que Dos, Condominios El Tejar, Edificio Uno, apartamento uno, San Jacinto, a su defunción ocurrida el día dieciocho de septiembre del año dos mil departamento de San Salvador, dejó el señor BALMORIS BONILLA veintidós, en la ciudad de San Salvador, su último domicilio la ciudad CORNEJO. de Soyapango, departamento de San Salvador, dejó el señor EDWART Confiriéndosele a los aceptantes la administración y representación ENGELBERTH SANCHEZ SORIANO, de parte de la señora NORA INTERINA de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones ISABEL SORIANO DE SANCHEZ, en su concepto de madre sobre- de los Curadores de la Herencia Yacente y que ejercerán conjuntamente viviente. 232 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 con la señora BLANCA ALICIA BONILLA CORNEJO, en calidad de Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la madre a las once horas y cincuenta minutos del día once de enero de dos mil del causante, señora ROSA RIVERA BONILLA conocida por ROSA veintitrés.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, BONILLA, quien ha sido declarada heredera con anterioridad, por JUEZA (2) DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO, LIC. resolución otorgada por el notario ROBERTO EFRAÍN GALDÁMEZ LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO. ÁVILA. 3 v. alt. No. M071834-3 En consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en un término de QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente a la tercera publicación de éste. LT MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ INTERINO DE A PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN IO SALVADOR, a las nueve horas con veinte minutos del día siete de HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las diciembre de dos mil veintidós.- LIC. NELSON PALACIOS HERNÁN- nueve horas del día dieciséis de febrero del corriente año, se ha tenido N OF DEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JAVIER por aceptada expresamente y con beneficio la herencia intestada dejada JOSÉ PORTILLO MORALES, SECRETARIO. a su defunción por el señor ANTONIO GALVEZ, de ochenta y nueve O IC 3 v. alt. No. M071802-3 años de edad, agricultor en pequeño, soltero, originario de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, y del domicilio de Tapalhuaca, TI IA Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número EN L GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL cero uno nueve uno ocho siete cinco seis guión ocho, quien falleció a DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. las dieciocho horas del día doce de junio de dos mil dieciocho, en Can- E SO tón La Baza jurisdicción de Tapalhuaca, Departamento de La Paz, por HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga- VA L causa no determinada sin asistencia médica, siendo su último domicilio do a las once horas y dieciocho minutos del día once de enero de dos O Tapalhuaca, departamento de La Paz; de parte de los señores JOSE mil veintitrés, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio LI P MANUEL ESCOBAR GALVEZ, de cuarenta y cinco años de edad, de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día empleado, soltero, salvadoreño, del domicilio de Glenwood Springs, D AR veintinueve de marzo de dos mil quince, en esta Ciudad, siendo éste Estado de Colorado, Estados Unidos de América, con Documento Único EZ A su último domicilio, dejare la causante señora MARIA VITALINA de Identidad número cero cero cuatro seis cero dos cero siete guión cuatro RODRIGUEZ, quien fue de noventa y cuatro años de edad, de oficios y ALFREDO GUATEMALA HERNANDEZ, de sesenta y dos años de LE C domésticos, soltera, de nacionalidad salvadoreña, originaria de San edad, Jornalero, casado, salvadoreño, del domicilio de San Luis Talpa, G ON José Guayabal, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de departamento de La Paz, y residente en Lotificación Comalapa, pasaje Identidad número 00876497-5, y Tarjeta de Identificación Tributaria AL S Uno, Polígono veinte, casa veinticuatro, San Luis Talpa, departamento número 0709-171120-002-8; de parte de las señoras CORINA RUBIDIA de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero cero ocho U RODRIGUEZ DE PORTILLO, mayor de edad, Licenciada en Ciencias nueve seis dos dos ocho guión cero, el primero en concepto de hijo del de la Educación, del domicilio de esta Ciudad, con Documento Único causante, de conformidad al Art. 988 N° 1 Cv. y el segundo por derecho de Identidad número 00328205-9 y Tarjeta de Identificación Tributaria R número 0709-290264-101-4, ALIDA VICTALINA RODRIGUEZ de transmisión de los derechos hereditarios que le correspondían a la IA ZEPEDA, mayor de edad, profesora, del domicilio de esta Ciudad, con señora ROSA ELENA ESCOBAR DE GUATEMALA, en concepto de hija del causante, de conformidad al Art. 958 Cv. Documento Único de Identidad número 01850583-6 y Tarjeta de Iden- D tificación Tributaria número 0709-140971-102-3 y ISELA MELANY Confiérese a los aceptantes, la administración y representación RODRIGUEZ ZEPEDA, mayor de edad, profesora del domicilio de interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores esta Ciudad, con Documento Único de Identidad número 01136638-8 de la herencia yacente. y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0709-150570-102-0, en Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. su calidad de cesionarias del señor Carlos Antonio Rodríguez, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las nueve horas y treinta minutos del día dieciséis de febrero de dos mil Y se les ha conferido a las aceptantes la administración y repre- veintitrés.- LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MARIA ELENA restricciones de los curadores de la herencia yacente. ARIAS DE ALVARADO, SECRETARIA. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley. 3 v. alt. No. M071841-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 233 LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA Y se le confirio la administración y representación interina de la DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia LOS EFECTOS DE LEY. yacente, en calidad de hijo sobreviviente de la causante en comento. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan hacerse las ocho horas y cuarenta y dos minutos de este día, se ha tenido por presentes a este juzgado, las personas que se crean con igual o mejor aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada derecho a la herencia que dejara la referida causante, dentro de los quince que a su defunción dejó el causante RONAL ALFONSO RAMÍREZ días siguientes a la tercera publicación de este edicto. CAMPOS, quien falleció el día diecinueve de octubre de dos mil veinte, en la Ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo su último Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés domicilio San Luis La Herradura, Departamento de La Paz; por parte del señor GERSON ARMANDO RAMÍREZ CAMPOS, en calidad de LT días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.- LICDA. LILIAN A LISSETT AGUILAR ZEPEDA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA DE hermano sobreviviente del referido causante. SAN VICENTE. LICDA. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, IO NOMBRASE al aceptante, interinamente administrador y represen- SECRETARIA DE ACTUACIONES. N OF tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. M071849-3 O IC En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con TI IA derecho a la herencia de que se trata, para que, en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. EN L Librado en el Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, a los nueve días LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo E SO del mes de febrero de dos mil veintitrés.- LICDA. GLORIA VICTALINA Civil de este Municipio Judicial. VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LICDO. OSCAR VA L ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. O HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del día dieciséis de febrero LI P del año dos mil veintitrés. Se ha tenido por aceptada expresamente y con D AR 3 v. alt. No. M071844-3 beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida EZ A en la Ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, siendo la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el LE C día cuatro de diciembre del dos mil veintidós, dejó el causante JORGE G ON LICENCIADA LILIAN LISSETT AGUILAR ZEPEDA, Jueza de ANTONIO PORTILLO GUIDO, de parte de la señora REYNA ISABEL lo Civil Interina de San Vicente. En cumplimiento a lo previsto en el AL S HERRERA DE PORTILLO, en calidad de heredera testamentaria del artículo 1163 del Código Civil, al público en general. referido causante. U SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por el Licenciado Mario Roberto Tejada Portillo, diligencias no contenciosas Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores R de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre de la herencia yacente. IA el patrimonio que a su defunción dejara la señora Santos Leonor Bonilla Aguilar conocida por Santos Leonor Bonilla, quien fuera de setenta y ocho Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, D años de edad, doméstica, soltera, originario y del domicilio de la Ciudad para que transcurridos que sean quince días contados, desde el siguiente y Departamento de San Vicente, de nacionalidad salvadoreña, hija de a la tercera publicación del edicto respectivo, concurran a este tribunal Vicente Bonilla y de Bruna Aguilar; titular de su Documento Único de a hacer usos de sus derechos. Identidad número 02705238-7; y Número de Identificación Tributaria 1010-110641-102-5; quien falleció el día veinticinco de mayo del año Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De- dos mil veinte; siendo la ciudad de San Vicente, de este departamento partamento de San Salvador, a las once horas y cuarenta minutos del su último domicilio, y este día, en el expediente con referencia H-247 día veintidós de Febrero del año dos mil veintitrés.- LICDA. AMADA -2022-6, se tuvo por aceptada expresamente la herencia intestada por LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. parte del señor Santos Lucas Bonilla Aguilar, mayor de edad, jornalero, IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIA. del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, portador de su Documento Único de Identidad número 02078777-9; y Número de Identificación Tributaria 1010-181072-101-3. 3 v. alt. No. M071867-3 234 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE- Y se les confirió a las aceptantes en el carácter indicado, la admi- RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. nistración y representación interina de los bienes de la Sucesión; con las HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. doce horas y veinte minutos del día dos de agosto de dos mil veintidós, Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la ley. herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora VICTO- RIA MARGARITA ABREGO VIUDA DE MARTÍNEZ, quien fue de Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas treinta noventa y dos años de edad, doméstica, fallecida el día trece de marzo y dos minutos del día diecinueve de octubre de dos mil veintidós.- LCDA. de dos mil diecisiete, en Lotificación Las Cañas de esta jurisdicción, MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, JUEZA DE LO CIVIL DE siendo Quezaltepeque su último domicilio, de parte de la señora ANA IRMA MARTINEZ ABREGO, en el concepto de hija de la causante. LT APOPA EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, A SECRETARIO. IO A quién se le ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los N OF curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. M071873-3 Lo que se hace saber al público en general para que todo el que O IC tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer TI IA valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. JOSÉ BAUDILIO AMAYA ORTEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL EN L Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. E SO con veinticinco minutos del día dos de agosto de dos mil veintidós.- LIC. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO. VA L con cuarenta y tres del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, en LIC. NIXON ANTONIO ESQUIVEL ARGUETA, SECRETARIO O las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada y con beneficio de INTO. LI P 3 v. alt. No. M071871-3 inventario, clasificadas con el NUE 06192-22-CVDV-1CM1-644-03; D AR se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario EZ A la herencia, de parte de DOROTEO GIRÓN RIVERA Mayor de edad, jornalero, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Miguel, LE C con Documento Único de Identidad número: 01266102-4, en calidad MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, JUEZA DE LO CIVIL DE G ON de hijo de la causante y como cesionario del derecho hereditario de APOPA EN FUNCIONES. ROGELIO GIRÓN en calidad de hijo de la MARÍA INOCENTE GI- AL S HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a RÓN conocida por VICENTA GIRÓN, por VICENTA JIRÓN y por U las nueve horas del día diecinueve de octubre de dos mil veintidós, se MARÍA INOCENTE JIRÓN a su defunción ocurrida el trece de enero tuvo de parte de las señoras: CECILIA GUADALUPE GUEVARA DE BAÑOS, Ama de casa, del domicilio de Apopa, con Documento Único de dos mil uno, a la edad de ochenta y dos años, de oficios domésticos, R de Identidad número cero un millón ciento cuarenta y tres mil ciento soltera, originaria y con ultimo domicilio en el municipio de Quelepa, IA cuarenta-cero; con Número de Identificación Tributaria cero seiscien- departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de tos nueve-quince cero dos setenta y nueve-ciento tres-tres; y MARIA D JULIA GUEVARA FLORES, de oficios domésticos, del domicilio de María Eduviges Jirón, con Cédula de Identidad Número 3-140001493, siendo esta jurisdicción su último domicilio. Cuscatancingo, con Documento Único de Identidad número cero un Y se le ha conferido a la aceptante la administración y represen- millón novecientos cincuenta y seis mil ciento noventa y nueve-cero; con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos nueve-cero tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los cinco diez setenta y siete-ciento tres-siete; en calidad de hijas de la curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 del Código Causante; por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la Civil. herencia intestada que a su defunción dejó la señora ISABEL LETICIA Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se FLORES GONZALEZ, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después Soltera, Ama de casa, con Documento Único de Identidad número cero un millón setenta y cinco mil novecientos sesenta y siete-siete; fallecida de la última publicación de este edicto. el día diez de octubre de dos mil dos, siendo la ciudad de Apopa, lugar Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. de su último domicilio.- DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 235 Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA Miguel, a las once horas con cuarenta y cinco del diecisiete de febrero DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA de dos mil veintitrés.- LIC. JOSE BAUDILIO AMAYA ORTEZ, JUEZ LOS EFECTOS DE LEY. PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LIC. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a RAMON DE JESUS DIAZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES. las nueve horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JUAN ANTONIO AMAYA CORPEÑO, 3 v. alt. No. N013634-3 quien falleció el día veinte de junio de dos mil diecisiete, en San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, siendo ese su último domicilio; por LT parte de la señora LILIAN YANETH AMAYA ORDOÑEZ, en calidad A de hija sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que en tal Rafael Eduardo Menéndez Contreras, Juez de Prime- IO sucesión le correspondían a la señora TERESA LINARES DE AMAYA, ra Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate. cónyuge del referido causante. N OF Hace saber: Que a las diez horas quince minutos de este día en NOMBRASE a la aceptante, interinamente administradora y las Diligencias de Herencia Intestada N°105-5/22 se emitió resolución en representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los O IC la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario curadores de la herencia. TI IA la herencia intestada dejada por el causante Rafael Arias, quien era de En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con cincuenta y siete años de edad, salvadoreño, empleado, soltero, origi- EN L derecho a la herencia de que se trata, para que, en el término de ley, nario de Tepecoyo, La Libertad, hijo de Cecilio Salazar y Elena Arias, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. E SO quien falleció a las dos horas cincuenta y seis minutos del día veintidós Librado en el Juzgado de lo civil: Zacatecoluca, a los veintisiete días de enero del año dos mil quince, en Pomona, Los Ángeles, Estados VA L del mes de junio de dos mil veintidós. LICDA. GLORIA VICTALINA Unidos de América a consecuencia de Hipertensión y Arterosclerosis O LI P Cardio Vascular, con último domicilio en vida en Pomona, Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, y antes de residir en ese país fue VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. D AR del domicilio de Tepecoyo, departamento de La Libertad, de parte de EZ A la señora María Tránsito Nolasco Flores, de 61 años de edad, de oficios domésticos, salvadoreña, originaria y del domicilio de Tepecoyo, La 3 v. alt. No. N013656-3 LE C Libertad, con DUI y NIT 01596736-4, en calidad de cesionaria de los G ON derechos hereditarios que les correspondían a los señores Rafael Alcides AL S Arias Nolasco, Diana Claribel Arias Nolasco y Andrea Marcela Arias HERENCIA YACENTE Nolasco, hijos sobrevivientes de aquél. U Se nombró interinamente a la persona referida administradora y representante de la sucesión del causante Rafael Arias, con las facultades DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE R y restricciones de los curadores de la herencia yacente. DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO IALo que se avisa al público en general para que todo aquél que se JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley. D HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cuarenta crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil veintitrés; proveída de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del en las Diligencias de Declaratoria de Herencia Yacente promovidas presente edicto en el Diario Oficial. por la señora SANDRA ELIZABETH MARTIR RIVERA a través de Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia; su mandataria Licenciada SILVIA YANETH RIVERA MENA, se ha Sonsonate, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil vein- declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el señor CESAR titrés.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ ALEJANDRO GONZALEZ RODRIGUEZ, quien fue de cincuenta y dos años de edad, Mecánico, siendo Ciudad Delgado el lugar de su último DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR domicilio; falleció el día veintiséis de mayo del año dos mil veinte, con ANGEL, SECRETARIO. número de Documento Único de Identidad cero uno cuatro cinco cinco siete seis seis-uno Identificación Tributaria cero seiscientos diecinueve- 3 v. alt. No. N013636-3 doscientos ochenta mil setecientos sesenta y siete-ciento uno-dos. 236 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 Y se ha nombrado como Curador de dicha herencia al Licenciado metros, colindando con propiedad de Rosa Erminia González Morales, DIEGO JOSUE FRANCO GUARDADO. con pared de ladrillo propia del inmueble que se describe. LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DEL- con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta grados GADO, JUEZ (1) SUPLENTE, a las quince horas y cincuenta minutos diecisiete minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de del día veintiuno de febrero del año dos mil veintitrés.- DRA. DELMY diez punto cero cero metros, colindando con propiedad de José Manuel RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPER- Amaya Arévalo, con pared de ladrillo propia del inmueble que se SONAL DE LO CIVIL DE DELGADO. LIC. MANUEL EDGARDO describe; Tramo dos, Sur ochenta grados diecisiete minutos cincuenta MAZA PADILLA, SECRETARIO. y ocho segundos Este con una distancia de uno punto treinta y siete 3 v. alt. No. M071680-3 LT metros, colindando con propiedad de German Rolando Saravia Saravia, A con pared de ladrillo propia del inmueble que se describe. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos IO TITULO DE PROPIEDAD con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero tres grados cuarenta y ocho minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia N OF de cuatro punto setenta y cinco metros; Tramo dos, Sur cero tres grados veintidós minutos veintisiete segundos Este con una distancia de nueve O IC EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, punto noventa y uno metros, colindando con propiedad de la Sucesión de TI IA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada Adriana González de González, con pared de ladrillo propia del inmue- MIRNA LORENA LARREYNAGA AYALA, de treinta y siete años de ble que se describe. Así se llega al vértice Sur Oriente, que es el punto EN L edad, abogado y notario, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento donde se inició esta descripción. El inmueble antes descrito '- posee una E SO de Cabañas, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero vivienda con un área construida de ciento sesenta y dos punto sesenta tres millones quinientos ochenta mil trescientos cinco-uno, con Tarjeta y nueve metros cuadrados, con paredes repelladas, afinadas y pintadas, VA L de Abogado Número cero nueve cero seis cuatro D cuatro C uno uno O uno cero nueve dos uno, en su calidad de Apoderada Especial del señor techo con estructura metálica con lámina y teja, piso de ladrillo cerámico, puertas metálicas, cuenta con los servicios básicos de energía eléctrica LI P NELSON NICOLÁS GONZÁLEZ, de cincuenta y nueve años de edad, y agua potable. El inmueble antes descrito lo valora en CINCO MIL D AR Mecánico de Banco, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo obtuvo EZ A Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero cero ciento por Compraventa que le hizo al señor Ricardo Alonso Mata Rosa, el día cuarenta y dos mil seiscientos veintidós-cinco; quien de conformidad al veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y seis, según consta LE C Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, solicita título de en el testimonio de Escritura Pública de Compraventa, otorgada en la G ON propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Once Avenida Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a las diez horas Norte, Barrio San Antonio, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de del día veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y seis, ante los AL S Cabañas, con una extensión superficial de CIENTO NOVENTA Y UNO oficios del notario Mauricio Antonio Cosme Merino. La posesión suma U PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes más de diez años consecutivos y la ha ejercido de forma quieta, pacífica a doscientos setenta y cuatro punto treinta y cuatro varas cuadradas. El e ininterrumpida y sin proindivisión con terceros. Dicho inmueble no vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca R tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos seis mil trescientos a otra persona con quien hubiere proindivisión. Los colindantes son de IA cuarenta y siete punto cuarenta y cinco, ESTE quinientos treinta y nueve este domicilio. D mil quinientos noventa y tres punto trece. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna a las pretensiones de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte ochenta y cinco grados treinta en Avenida Libertad y Calle Doctor Jesús Velasco número Dos. Barrio y tres minutos quince segundos Oeste con una distancia de nueve punto San Antonio de la Ciudad de Sensuntepeque, Cabañas. cero cuatro metros; Tramo dos, Norte ochenta y ocho grados cuarenta y un minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de cinco Sensuntepeque, diecisiete de febrero del año dos mil veintitrés.- punto cero ocho metros, colindando con propiedad de Alcaldía Municipal JOSE SANTOS ALFARO ECHEVERRIA, ALCALDE MUNICIPAL. (Cementerio General de Sensuntepeque) con pared de ladrillo propia ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICI- del inmueble y con Once Avenida Norte de por medio, con un ancho PAL. de seis punto cero cero metros. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo 3 v. alt. No. M071827-3 y distancia: Tramo uno, Norte cero siete grados doce minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de quince punto ochenta y seis DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 237 TÍTULO DE DOMINIO Cantón Masajapa, Municipio de San Matías departamento de La Liber- tad. En el año de mil novecientos noventa y ocho el señor JOSÉ LUIS CASTELLON BARILLAS, carecía de cédula de identidad personal, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. motivo por el cual, el señor JOSÉ LUIS CASTELLON BARILLAS, AVISA: Que el señor JOSE LUIS CASTELLON BARILLAS, le solicitó a su primo, FIDEL GABINO GUEVARA BARILLLAS que actuando en calidad propia, ha comparecido a esta Alcaldía solicitando efecto de tener un documento con el que se comprobara que el señor que con base a lo regulado en el artículo uno y siguientes de la Ley Sobre CIPRIANO HERNÁNDEZ, había vendido el inmueble, que se describe Títulos de Predios Urbanos, se le extienda TÍTULO DE DOMINIO, a anteriormente, se realizó una escritura privada que no era inscribible en su favor de un inmueble urbano ubicado en Cantón Masajapa, corres- el Centro Nacional de Registros, por carecer de antecedente inscrito en pondiente a la ubicación geográfica de San Matías departamento de La el Centro Nacional de Registros, dicho documento fue otorgado por el Libertad, cuyas colindancias son: AL PONIENTE: partiendo del vértice; LT señor CIPRIANO HERNANDEZ conocido por CIPRIANO DOLORES A Sur-Poniente, está formado por dos tramos por los siguientes rumbos y HERNANDEZ PASCACIO, en Nueva San Salvador, a las diecisiete horas IO distancias: Tramo Uno , Norte once grados treinta minutos cuarenta y dos del día veinticinco de marzo de mil novecientos noventa a favor de su segundos Este, con una distancia de diecinueve punto cuarenta y nueve primo FIDEL GABINO GUEVARA BARILLAS, a efecto de comprobar metros; Tramo dos. Norte nueve grados treinta minutos treinta segundos, lo antes mencionado se agregó fotocopia certificada del documento en N OF Este, con una distancia de doce punto veintinueve metros; colindando con mención, así como copia de una certificación de escritura privada. Irma de las Mercedes Trigueros y Jesika Maribel Contreras de Argueta. O IC Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. LINDERO NORTE: partiendo del Vértice Nor- Poniente, está formado ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN MATIAS, departamento de TI IA por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur La Libertad, a los 14 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. ochenta y nueve grados dieciocho minutos treinta y nueve segundos Este, EN L GENARO BERNABÉ AGUILLÓN CABALLERO, ALCALDE con una distancia de diecinueve punto noventa y cinco metros, colindan- MUNICIPAL. PERLA YANETH PINEDA DE FERMÁN, E SO do con Jerson Alonso Hernández Contreras. LINDERO ORIENTE: SECRETARIA MUNICIPAL. partiendo del vertice Nor-Oriente, está formado por dos tramos con los VA L siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero grados cincuenta 3 v. alt. No. M071722-3 O minutos, cincuenta y ocho segundos, Oeste, con una distancia de doce LI P punto catorce metros; Tramo dos , Sur tres grados , diez minutos dieciocho D AR segundos, Oeste, con una distancia de veintiséis punto noventa y tres NOMBRE COMERCIAL EZ A metros, colindando con Elsa Claribel Contreras Alvarado. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur-Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y nueve LE C No. de Expediente: 2023211750 grados trece minutos cincuenta segundos, Oeste con una distancia de G ON No. de Presentación: 20230351841 seis punto veintinueve metros; Tramo dos, Norte sesenta y nueve grados AL S treinta y cuatro minutos veintitrés segundos Oeste, con una distancia de doce punto cuarenta y seis metros; Tramo tres, Norte setenta y siete EL INFRASCRITO REGISTRADOR U grados treinta y un minutos cero un segundo, Oeste con una distancia de seis punto ochenta metros colindando con María del Carmen Sevillano, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO R con calle de por medio. Así se llega al vértice Sur- Poniente, que es de de SUPER FARMACIA SIMAN S.A., de nacionalidad HONDUREÑA, IA punto donde se inició esta descripción técnica que el inmueble descrito no es predio dominante, ni sirviente, no tiene proindivisión con nadie solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, D más. Que dicho inmueble el solicitante lo ha poseído de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida cuya posesión unida a la de sus antecesores dueños data por más de treinta años consecutivos y que dicho inmueble no es Dominante ni Sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia y no está en Proindivisión con Consistente en: las palabras ECONO GIROS y diseño. Sobre los ninguna otra persona y lo adquirió el solicitante por compraventa verbal elementos denominativos "ECONO y GIROS" individualmente consi- con el señor CIPRIANO DOLORES HERNANDEZ PASCACIO, quien derados no se concede exclusividad, por ser palabras de uso común o le entregó una certificación de inscripción de escritura privada, la cual necesarias en el comercio, en relación a servicios financieros, servicios se encuentra asentada al número VEINTINUEVE, página, CIENTO de transferencia de dinero, se aclara que obtiene su derecho sobre el SIETE A CIENTO NUEVE, del libro de inscripciones de documentos signo distintivo en su conjunto. En base a lo establecido en el Artículo privados que está Alcaldía llevó en el año de mil novecientos sesenta y 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: seis, otorgado por el señor FELIPE Alvarado Amaya, a favor del señor identificar una empresa o establecimientos dedicados a la prestación de Cipriano Hernández, en el que se relaciona un inmueble situado en el servicios financieros y servicios de transferencia de dinero. 238 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del dos mil No. de Expediente: 2022210236 veintitrés. No. de Presentación: 20220348559 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa- mento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del dos mil veintitrés. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GEORGINA VIANA CANIZALEZ, GUADALUPE ZAVALETA DE WAHN, en su calidad de APODERADO de SUPER FARMACIA SIMAN S.A., de nacionalidad HONDUREÑA, REGISTRADORA. solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, LTA 3 v. alt. No. M071566-3 IO N OF No. de Expediente: 2022210239 O IC No. de Presentación: 20220348568 TI IA Consistente en: las palabras FARMA COSTO y diseño Sobre los EN L EL INFRASCRITO REGISTRADOR elementos denominativos FARMA COSTO, no se le concede exclusi- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA vidad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio. Se E SO GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADA concede exclusividad únicamente sobre el diseño presentado. En base VA L de SUPER FARMACIA SIMAN S.A., de nacionalidad HONDUREÑA, a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos O solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Distintivos, que servirá para: Identificar una empresa o establecimientos LI P dedicados a la venta al detalle de medicamentos, suplementos alimenti- D AR cios, cosméticos, productos de higiene personal y alimentos, así como a EZ A presentar servicios de dispensación de medicamentos y preparación de recetas médicas. LE C La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del dos Consistente en: la palabra EconoMascotas y diseño. Se concede G ON exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el mil veintidós. uso de los elementos denominativos que lo componen, individualmente AL S REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del dos mil U o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: Identifi- car una empresa o establecimientos dedicados a la venta de productos, veintitrés. R accesorios, alimentos, medicamentos, productos de cuidado y aseo para NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, IA mascotas. REGISTRADOR. D La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año 3 v. alt. No. M071569-3 dos mil veintidós. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil veintitrés. No. de Expediente: 2022210243 No. de Presentación: 20220348574 CECILIA ESPERANZA GODOY GONZÁLEZ, REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. M071567-3 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA DE WAHN, en su calidad de APODERADO DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 239 de SUPER FARMACIA SIMAN S.A., de nacionalidad HONDUREÑA, de telecomunicaciones para usuarios terceros; alquiler de sistemas de solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, comunicación inalámbrica. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del dos mil veintitrés. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del dos mil veintitrés. Consistente en: la palabra EconoClínica y diseño. Sobre la frase GEORGINA VIANA CANIZALEZ, EconoClínica Salud a tu alcance, no se le concede exclusividad, por ser de uso común y necesario en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre el diseño tal como se ha presentado en el modelo adherido a la LT REGISTRADORA. A 3 v. alt. No. N013616-3 solicitud, así como de los colores que aparecen en el mismo de confor- IO midad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: identificar una empresa o establecimientos N OF CONVOCATORIAS dedicados a la prestación de servicios médicos. O IC La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del dos mil veintidós. Sandra Elizabeth García Ayala, en mi calidad de adminis- TI IA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento trador único propietario de la sociedad edificaciones del futuro, sociedad EN L anónima de capital variable, de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del dos mil Convoco: a los accionistas de la mencionada sociedad para E SO veintitrés. celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, el día uno de JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, VA L Abril de dos mil veintitrés, a la una de la tarde, por medio de un video REGISTRADOR. O conferencia a través de WhatsApp, para tratar la siguiente agenda: LI P 3 v. alt. No. M071572-3 1. Verificación de quórum. D AR 2. Lectura del acta anterior. No. de Expediente: 2023211872 EZ A 3. Memoria de labores del administrador único, el balance general al 31 de diciembre del 2022, el estado de resultados del No. de Presentación: 20230352102 LE C ejercicio comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre G ON del 2022 y el informe del auditor. AL S 4. Nombramiento del auditor externo de la sociedad y fijación EL INFRASCRITO REGISTRADOR de sus honorarios para el ejercicio del 2023 U HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de 5. 6. Aplicación de utilidades Puntos varios R TORRECOM EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, IA de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, La sesión de junta general ordinaria de accionistas, se celebrará en la primera convocatoria, si están presentes al menos la mitad más una de D las acciones en que está compuesto el 100% del capital social. En caso de que no hubiere quórum para celebrar la sesión en la primera convocatoria, ésta se celebrará de la misma forma y el mismo día, a las cuatro de la tarde para tratar la misma agenda. En caso de segunda convocatoria, la sesión de Junta General ordinaria de accionistas se celebrará con cualquier que sea el número de acciones presentes o representadas. San Salvador, 01 de marzo de dos mil veintitrés. Consistente en: la palabra TORRECOM y diseño, que servirá para: identificar una empresa y sus establecimientos dedicados a proporcionar Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; SANDRA ELIZABETH GARCÍA AYALA, servicios inmobiliarios; Construcción de torres de telecomunicaciones; ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO. instalación de equipo de telecomunicaciones y redes inalámbricas; Ser- vicios de telecomunicaciones; Facilitación del acceso a infraestructuras 3 v. alt. No. M071949-3 240 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 CONVOCATORIA 11. Autorizar al Consejo de Administración para obtener créditos de instituciones financieras y/o comerciales, nacionales o El Consejo de Administración de la Sociedad extranjeras, para los destinos siguientes: Cooperativa de Cafetaleros de San José de La Majada de Responsabilidad Limitada, por medio del a. Créditos para financiar a los cooperados las labores suscrito Director Presidente, agrícolas, fertilización y recolección de la cosecha 2024/2025 y el proceso industrial de la misma. CONVOCA: A sus Asociados a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará en el Salón de Sesiones "Armando Márquez Luna" de b. Créditos con garantía personal y/o hipotecaria para finan- su sede social ubicada en el Cantón San José de La Majada, Jurisdicción ciar y/o refinanciar cualquiera otra actividad industrial de Juayúa, Departamento de Sonsonate, a las ocho horas del día domingo o agrícola. LTA 23 de Abril del año dos mil veintitrés. Establecido el quórum legal, la 12. Acordar la tasa de interés de las Acciones Especiales a emitirse IO Asamblea General conocerá y resolverá sobre la siguiente Agenda: en el ejercicio 2023. 1. Comprobación de quórum. N OF 13. Cualquier otro asunto de carácter informativo comprendido en 2. Designación de tres asambleístas que firmarán el Acta de la los Estatutos que no requiera de la resolución de la Asamblea O IC Asamblea General, juntamente con el Presidente y el Secretario General. TI IA del Consejo de Administración. Para constituirse la Asamblea General Ordinaria en primera con- EN L 3. Informe del Presidente. vocatoria será necesaria la asistencia o representación de 205 socios de un total de 408, inscritos en el Registro de Asociados de la Cooperativa, E SO 4. Presentación de la Memoria de Labores e Informes de los en pleno goce de sus derechos como socio de la misma; sus resoluciones Organismos Directivos correspondientes al Ejercicio com- VA L sólo serán válidas cuando se tomen con el voto afirmativo de la mayoría prendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, de los O de los asistentes. Estados Financieros correspondientes al mismo período y LI P del informe de los Auditores Externos, a fin de aprobar o En caso de que por falta de quórum no pudiese celebrarse la Asam- D AR no los dos primeros y adoptar las medidas que considere blea General en la fecha señalada, SE CONVOCA POR SEGUNDA oportunas. EZ A VEZ a los asociados para que asistan a las ocho horas y en el mismo lugar, el Lunes 24 de Abril de dos mil veintitrés, la cual se constituirá LE C 5. Presentación del proyecto para la aplicación de los resultados válidamente con los socios que asistan, siempre que el número de los G ON del ejercicio, según lo establecido en los Estatutos. que concurran no sea inferior a veinticinco según lo estipula el artículo 6. Reconocimiento a los socios que cumplen cincuenta años de AL S No. 93 de los Estatutos. pertenecer a la Cooperativa. U Las resoluciones y acuerdos serán de obligatorio cumplimiento 7. Reconocimiento a los socios que cumplen veinticinco años cuando sean adoptados por la mayoría de votos requeridos por los de pertenecer a la Cooperativa. R Estatutos de la Cooperativa. IA8. Elección de los miembros propietarios y suplentes para el Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Comité A el (la) asociado (a) que no asistiere a dicha Asamblea General D de Crédito y Comité de Educación, que sustituirán a los que Ordinaria sin causa justificada, se le aplicará la multa aprobada en sesión de Asamblea General Ordinaria, celebrada el día cinco de noviembre de finalizan su período. dos mil seis, según Acta No. 66. 9. Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio econó- San José de La Majada, 15 de Febrero de 2023. mico comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambas fechas de 2023 y asignación de sus honorarios, así como de su suplente y asignación de sus honorarios. LICDO. JOSE SALVADOR ANTONIO VILANOVA NOLTENIUS, 10. Nombramiento del Auditor Fiscal para el ejercicio económico PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL. comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambas fechas de 2023, así como de su suplente y asignación de sus 3 v. alt. No. N013653-3 honorarios. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 241 SUBASTA PÚBLICA 210400026282, con las siguientes condiciones: Plazo 360 días, Tasa de interés del 4.60%, por la cantidad en dólares de SESENTA MIL DOLARES 00/100 ($ 60,000.00), quien manifiesta se le extravió. EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento al público DE LEY; en general que, para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo- oposición se procederá a sustituir el certificado en referencia. vido inicialmente en el Juzgado Cuarto de lo Civil de San Salvador y continuado en este Juzgado, por la Abogada SILVIA EMILIA GON- Dado en San Miguel, a los 21 días del mes de febrero de 2,023. ZÁLEZ ESCAMILLA y, actualmente por el Abogado LUIS HÉCTOR ALBERTO PÉREZ AGUIRRE, ambos como Apoderados del FONDO LTA HUGO ADIEL ALVAREZ CAÑAS, SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la demandada, señora BLANCA JEFE DEPTO. NEGOCIOS Y AGENCIAS, IO DINORA LÓPEZ PÉREZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, CREDICAMPO. N OF el inmueble que se describe a continuación: ""un lote de terreno urbano 3 v. alt. No. M071603-3 O IC y construcciones que contiene marcado con el NÚMERO TREINTA, DEL POLÍGONO G, el cual forma parte de la URBANIZACIÓN SAN TI IA AVISO FRANCISCO, situado en jurisdicción de Soyapango, de este Departa- EN L mento, y según razón y constancia de inscripción, LOTE NÚMERO La Asociación Cooperativa de Ahorro Crédito y TREINTA, POLÍGONO G, URBANIZACIÓN SAN FRANCISCO, E SO Consumo de la Policía Nacional Civil de El Salvador EL LIMÓN, SOYAPANGO, SAN SALVADOR, el cual se describe de R.L. (ACACYC-PNC de R.L.) VA L así: AL NORTE, cinco punto cero metros. AL ORIENTE, diez punto COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Prolongación Calle O cero metros. AL SUR, cinco punto cero metros. Y AL PONIENTE, LI P diez punto cero metros. Dicho lote tiene un área de CINCUENTA PUN- Arce entre 47 y 49 Avenida Norte Colonia Flor Blanca, San Salvador, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE AHORRO A D AR TO CERO METROS CUADRADOS". El inmueble antes descrito se PLAZO FIJO N° 01069 cuenta No. 000S0501610000915 por valor de EZ A encuentra inscrito a nombre de la señora BLANCA DINORA LÓPEZ PÉREZ, bajo la Matrícula número SEIS CERO UNO SIETE UNO UNO DIEZ MIL 00/100 DOLARES ($10,000.00), solicitando la reposición NUEVE CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de de éste. En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento al LE C la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. G ON público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley. treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera AL S Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. U doce horas del día veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. RICARDO San Salvador, 24 de enero de 2023. LIC. JORGE ADALBERTO ESCOBAR REYES, R HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA, SECRETARIO. IA 3 v. alt. No. M071783-3 JEFATURA DEPARTAMENTO OPERACIONES, ACACYC - PNC DE R. L. OFICINA CENTRAL. D 3 v. alt. No. M071618-3 REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AUTORIZACIÓN A NOTARIO EN PROCEDER A TRAMITES DE EL BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, REPOSICIÓN DE CERTIFICADO. SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; CREDICAMPO S.C. DE R.L. DE C.V., AVISA: QUE EN SUS OFICINAS UBICADAS EN SOYAPAN- Comunica: que en su oficina ubicada en la 14 Calle Poniente, Col. Hirleman Block N° 20-21, San Miguel, se ha presentado la pro- GO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, SE HA PRESEN- pietaria del certificado a plazo, con número 19538 y número de cuenta TADO EL SEÑOR MARIA EMILIA HERNANDEZ DE GALVEZ 242 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 MANIFESTANDO QUE HA EXTRAVIADO EL CERTIFICADO DE AVISO ACCIONES No. 2904 POR LA CANTIDAD DE 1,135 ACCIONES; EXTENDIDO POR EL BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVA- El banco de América Central, Sociedad Anónima, DOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD COMUNICA: Que en sus oficinas ubicadas en Agencia Los Pro- LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, EL DÍA 31 DE DICIEMBRE ceres se ha presentado el titular del CERTIFICADO DE DEPOSITO A DEL 2009. LO QUE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA PLAZO FIJO No. 301628120, solicitando la reposición de dicho certi- EFECTOS DE REPOSICIÓN DEL CERTIFICADO RELACIONADO, ficado, por CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CONFORME A LOS ARTÍCULOS 486 Y 932 DEL CÓDIGO DE DE AMERICA (US$4,000.00) COMERCIO VIGENTE. EN CASO DE QUE 30 DÍAS DESPUÉS DE LA TERCERA Y LT En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público A general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE AVISO, EL BANCO NO IO RECIBIERE RECLAMO ALGUNO A ESTE RESPECTO, SE HARÁ oposición, se procedera a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los 01 días del mes de marzo de 2023. N OF LA REPOSICIÓN DEL CERTIFICADO ANTES MENCIONADO. SOYAPANGO, 16 DE FEBRERO DEL 2023. O IC DANIEL ANTONIO GALVEZ CHAVEZ, ATENTAMENTE, TI IA CARLOS ARISTIDES LOPEZ, GERENTE GENERAL. EN L SUPERVISOR OPERATIVO. 3 v. alt. No. M071682-3 E SO AGENCIA LOS PROCERES. 3 v. alt. No. M071806-3 VA L O LI P AVISO D AR COSAVI DE R. L. EZ A Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, Comunica que: A sus oficinas Ubicadas en Calle Gabriela Mistral y 29 Av. Norte #1001. Local #5, San Salvador, se ha presentado LE C COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a la asociada Rosa del Carmen Martinez, propietario del Certificado No. G ON Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DE- 05438, correspondiente a la Ref. #2367-001012 solicitando la reposición por extravío de dicho Certificado por un valor de CINCO MIL 00/100 AL S PÓSITO A PLAZO FIJO No. 633695, solicitando la reposición de dicho Dólares ($5,000.00), con fecha de vencimiento 16/03/2023, el cual CERTIFICADO por TRES MIL DOLARES EXACTOS (US$ 3,000.00). U devenga el 6.00% de interés anual. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público Solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extra- en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días R después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna viado. IA oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. En consecuencia, de lo anterior se hace del conocimiento al público en general para efectos legales del caso, transcurridos treinta días después D SAN SALVADOR , martes, 28 de febrero de 2023 de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a sustituir dicho certificado en referencia. San Salvador 6 de enero de 2023. SANTIAGO DERAS, BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, ROLANDO ALEXANDER HENRÍQUEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA PRESIDENTE. AGENCIA CUSCATLAN. COSAVI DE R.L. 3 v. alt. No. M071748-3 3 v. alt. No. N013630-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 243 COSAVI DE R. L. artículos noventa y dos ordinal segundo de la Constitución de la República de El Salvador, ciento cincuenta y seis numeral dos y ciento cincuenta y siete numeral uno de la Ley Especial de Migración y de Extranjería. Comunica que: A sus oficinas Ubicadas en Calle Gabriela La señora RUNG-LIN HUNG, en su solicitud agregada a folio Mistral y 29 av. Norte #1001, local 5 atrás del Colegio Guadalupano, sesenta y uno, de fecha siete de noviembre de dos mil veintidós, presen- San Salvador, se ha presentado la asociada Gloria Vilma Escobar, pro- tada en esa misma fecha, manifiesta que es de treinta y un años de edad, pietaria de Certificado No. 1154, correspondiente a la Ref. #2367-003193 sexo: femenino, soltera, Licenciada en Relaciones Internacionales, de solicitando la reposición por extravío de dicho Certificado por un valor de SESENTA Y CINCO MIL 00/100 dólares ($65,000.00), con fecha de vencimiento 24/03/2023, el cual devenga el 7.00% de interés. LT nacionalidad china, República de China (Taiwán), con domicilio en el A municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, originaria de la ciudad de TaiChung, provincia de Taiwán, República de China IO Solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele ex- traviado. En consecuencia, de lo anterior se hace del conocimiento al (Taiwán). lugar donde nació el día cuatro de octubre de mil novecientos N OF noventa y uno. Que sus padres responden a los nombres de: Chi-Yueh público en general para efectos legales del caso, transcurridos treinta días Hung y Hsiu-Yi Chu, el primero ya fallecido, la segunda de sesenta y O IC después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna dos años, empleada. de nacionalidad china, República de China (Taiwán) TI IA oposición se procederá a sustituir dicho certificado en referencia. sobreviviente a la fecha. EN L San Salvador 04 de febrero 2023. Asimismo, consta en la solicitud antes relacionada, que la señora E SO RUNG-LIN HUNG, ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador. San Óscar Arnulfo Romero y VA L ROLANDO ALEXANDER HENRÍQUEZ, O Galdámez, el día veintidós de agosto de dos mil uno. Además, expresa PRESIDENTE. LI P su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades D AR COSAVI DE R.L. de la República de El Salvador. EZ A 3 v. alt. No. N013631-3 Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse al otorgamiento de la calidad de LE C G ON salvadoreño por naturalización a favor de la señora RUNG-LIN HUNG, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la tercera AL S publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de SOLICITUD DE NACIONALIDAD U mayor circulación en el país, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente, regulado en el artículo doscientos R sesenta y cuatro de la Ley Especial de Migración y de Extranjería. IA MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC- ELEONORA ELIZABETH DE MARROQUÍN, GERENTE DE EX- D TRANJERÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, GERENCIA DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas con cuarenta y Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD cinco minutos del día tres de enero de dos mil veintitrés. PÚBLICA, LICDA. ELEONORA ELIZABETH DE MARROQUÍN, HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado la señora RUNG-LIN HUNG. solicitando que GERENTE DE EXTRANJERÍA. se le otorgue la calidad de salvadoreña por naturalización, por ser de origen y de nacionalidad china. República de China (Taiwán) y por tener 3 v. Cons. No. M072604-3 domicilio fijo en El Salvador, de conformidad con lo que establecen los 244 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 MARCA DE SERVICIOS de SUPER FARMACIA SIMAN S.A., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: 2023211749 No. de Presentación: 20230351839 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de SUPER FARMACIA SIMAN S. A., de nacionalidad HONDUREÑA, Consistente en: las palabras FARMA COSTO y diseño. Se concede solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, LT exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el A uso de los elementos denominativos que lo componen, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común IO y necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE DE MEDICAMENTOS, N OF SUPLEMENTOS NUTRICIONALES, COSMÉTICOS, PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, ALIMENTOS. Clase: 35. Para: AMPA- O IC RAR: SERVICIOS DE DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS Y TI IA Consistente en: la palabra ECONO GIROS y diseño. Sobre los PREPARACIÓN DE RECETAS MÉDICAS. Clase: 44. elementos denominativos "ECONO y GIROS" individualmente consi- La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del dos EN L derados no se concede exclusividad, por ser palabras de uso común o mil veintidós. E SO necesarias en el comercio, en relación a servicios financieros, servicios REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de transferencia de dinero, se aclara que obtiene su derecho sobre el signo de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del dos mil VA L distintivo en su conjunto. En base a lo establecido en el Artículo 29 de O la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: amparar: veintitrés. LI P Servicios financieros; servicios de transferencia de dinero. Clase: 36. CECILIA ESPERANZA GODOY GONZÁLEZ, D AR La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del dos mil EZ A veintitrés. REGISTRADORA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa- LE C mento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del dos mil 3 v. alt. No. M071568-3 G ON veintitrés. AL S U GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. No. de Expediente: 2022210238 R No. de Presentación: 20220348566 IA 3 v. alt. No. M071565-3 CLASE: 35. D EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO No. de Expediente: 2022210234 de SUPER FARMACIA SIMAN S.A., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Presentación: 20220348555 CLASE: 35, 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA Consistente en: la palabra ECONOMASCOTAS y diseño. Se le GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO concede exclusividad a la marca en su conjunto, ya que sobre las palabras DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 245 individualmente consideradas no se concede exclusividad por ser de uso No. de Expediente: 2023212723 común y necesarias en el comercio para los servicios que ampara. Art. No. de Presentación: 20230354190 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: amparar: Venta al detalle de productos, accesorios, alimentos, medica- CLASE: 43. mentos, productos de cuidado y aseo para mascotas. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año EL INFRASCRITO REGISTRADOR dos mil veintidós. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento ALEXANDER CISNEROS AVELAR, de nacionalidad SALVADO- de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del dos mil REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la veintitrés. MARCA DE SERVICIOS, LTA DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, IO REGISTRADOR. N OF 3 v. alt. No. M071570-3 Consistente en: las palabras LOS ASADITOS By Chef Robert y O IC diseño que se traduce al castellano como los asaditos por cocinero Roberto. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, respecto TI IA No. de Expediente: 2022210242 al elemento denominativo los asaditos considerado individualmente, EN L no se otorga exclusividad, por ser términos descriptivos e indicativos No. de Presentación: 20220348573 de los servicios a distinguir y no puede ser otorgado su uso exclusivo E SO a cualquier persona conforme a lo regulado en el artículo 29 de la Ley CLASE: 44. de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: VA L EL INFRASCRITO REGISTRADOR SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43. O HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORE- LI P NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA conocido por MORENA La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del dos mil veintitrés. D AR GUADALUPE ZAVALETA DE WAHN, en su calidad de APODERADO REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de SUPER FARMACIA SIMAN S.A., de nacionalidad HONDUREÑA, EZ A solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés. LE C G ON AL S NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, U Consistente en: las palabras ECONOCLINICA y diseño. Se concede REGISTRADOR AUXILIAR. exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto TOMANDO EN CUENTA EL DISEÑO Y COLOR, ya que sobre el uso de los elementos R denominativos que lo componen, individualmente considerados como lo 3 v. alt. No. M071587-3 IA es EconoClínica Salud a tu alcance, no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesario en el comercio. En base a lo estable- D cido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: amparar: Servicios médicos. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del dos No. de Expediente: 2023211460 mil veintidós. No. de Presentación: 20230351127 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento CLASE: 45. de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del dos mil veintitrés. EL INFRASCRITO REGISTRADOR JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VERONICA BEATRIZ MARTINEZ MIRANDA, en su calidad de APODERADO REGISTRADOR. ESPECIAL de AUSTRAL INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AUSTRAL INVERSIONES, S. 3 v. alt. No. M071571-3 246 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro BIENES Y PERSONAS; SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES de la MARCA DE SERVICIOS, PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día diez de enero del dos mil vein- titrés. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa- Consistente en: las palabras Family Care Assist y diseño, que se mento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del dos mil traducen al castellano como ASISTENTE DE CUIDADO FAMILIAR, veintitrés. que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES Y PERSONAS; SERVICIOS PER- SONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA LT HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, A SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45. REGISTRADORA. IO La solicitud fue presentada el día diez de enero del dos mil vein- titrés. 3 v. alt. No. M071614-3 N OF REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa- mento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del dos mil veintitrés. O IC TI IA EN L DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: 2023211700 E SO REGISTRADOR. No. de Presentación: 20230351747 CLASE: 39. VA L O LI P 3 v. alt. No. M071612-3 EL INFRASCRITO REGISTRADOR D AR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY EZ A BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de ALBERTO PABLO MARTÍNEZ LÓPEZ, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, LE C No. de Expediente: 2023211459 No. de Presentación: 20230351126 G ON AL S CLASE: 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR U Consistente en: las palabras ONBOARD LOGISTICS, que se R HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VERONICA traducen al castellano como: LOGÍSTICA A BORDO, que servirá IA BEATRIZ MARTINEZ MIRANDA, en su calidad de APODERADO para: amparar: Servicios de logística en transportación de mercancía vía terrestre, marítima y aérea. Clase: 39. D ESPECIAL de AUSTRAL INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AUSTRAL INVERSIONES, S. La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del dos mil A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro veintitrés. de la MARCA DE SERVICIOS, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del dos mil veintitrés. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras Family Care y diseño, que se traducen al castellano como CUIDADO FAMILIAR, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIO DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE 3 v. alt. No. M071694-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 247 No. de Expediente: 2023212299 puede ser otorgado su uso a cualquier persona conforme a lo regulado en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que No. de Presentación: 20230353142 servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS; SERVICIOS DE CLASE: 44. SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN FÍSICA DE BIENES MATE- RIALES Y PERSONAS; SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del dos mil HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA veintitrés. CONCEPCION IRIAS LOZANO, en su calidad de APODERADO de OLIVO VERDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del dos mil DE SERVICIOS, veintitrés. LTA DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, IO REGISTRADOR. N OF 3 v. alt. No. M071754-3 O IC Consistente en: las palabras OLIVO VERDE S. A. de C. V. y di- TI IA seño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS ODONTOLÓGICOS. Clase: 44. No. de Expediente: 2023211759 EN L La solicitud fue presentada el día siete de febrero del dos mil veintitrés. No. de Presentación: 20230351854 E SO CLASE: 36, 37, 38. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del dos mil veintitrés. VA L O EL INFRASCRITO REGISTRADOR LI P HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA GEORGINA VIANA DE HERNANDEZ, MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de D AR TORRECOM EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE REGISTRADOR AUXILIAR. EZ A que se abrevia: TORRECOM EL SALVADOR, LTDA. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, LE C 3 v. alt. No. M071705-3 G ON AL S No. de Expediente: 2023212594 No. de Presentación: 20230353897 U Consistente en: la palabra TORRECOM y diseño, que servirá CLASE: 45.R para: amparar: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios IA de seguros; servicios inmobiliarios. Clase: 36. Para: amparar: Servicios de construcción de torres de telecomunicaciones; instalación de equipo D EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WALTER de telecomunicaciones y redes inalámbricas. Clase: 37. Para: amparar: Servicios de telecomunicaciones; Facilitación del acceso a infraestructuras de telecomunicaciones para usuarios terceros; alquiler de sistemas de OLMEDO CERÉN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad comunicación inalámbrica. Clase: 38. de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del dos mil veintitrés. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa- mento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del dos mil veintitrés. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. Consistente en: las palabras O&G CONSULTORES LEGALES y diseño. Respecto a los elementos denominativos CONSULTORES LEGALES considerados individualmente, no se otorga exclusividad, por 3 v. alt. No. N013618-3 ser términos descriptivos e indicativos de los servicios a distinguir y no 248 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 No. de Expediente: 2022210167 CIOS DE ALOJAMIENTO INTERACTIVO; SUMINISTRO DE UN SISTEMA ELECTRÓNICO EN LÍNEA SEGURO; SUMINISTRO No. de Presentación: 20220348448 DE UN SITIO WEB CON HERRAMIENTAS DE SOFTWARE NO CLASE: 41. DESCARGABLES EN LÍNEA PARA LA EDICIÓN DE IMÁGENES; SUMINISTRO DE UN PORTAL DE SITIOS WEB DE INTERNET QUE OFRECE SOFTWARE Y HERRAMIENTAS DE SOFTWARE. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Clase: 42. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUSANA La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año DE LOS ANGELES NAVARRO DE HERNANDEZ, en su calidad de dos mil veintidós. APODERADO de HUMBERTO DE JESÚS PABÓN OLIVARES, de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE de Signos Distintivos. San Salvador, quince de noviembre del año dos SERVICIOS, mil veintidós. LTA CECILIA ESPERANZA GODOY GONZÁLEZ, IO REGISTRADORA. N OF Consistente en: las palabras Grupo Cañaveral y diseño, que servirá 3 v. alt. No. N013621-3 para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVI- O IC DADES ARTÍSTICAS DE UN GRUPO MUSICAL. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil veintidós. TI IA EN L REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento MARCAS DE PRODUCTO de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año E SO dos mil veintidós. No. de Expediente: 2023211595 VA L No. de Presentación: 20230351443 NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, O CLASE: 30. REGISTRADOR. LI P D AR EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. N013619-3 EZ A HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Monster Energy Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, LE C solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: 2022209559 G ON No. de Presentación: 20220347246 AL S CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR U HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ELSY ELE- NA DURÁN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de Autodesk, R Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIO, Consistente en: la palabra MONSTER, que se traduce al castella- IA no como Monstruo, que servirá para: Amparar: Café, té, cacao y café artificial; bebidas a base de café; bebidas a base de té; bebidas a base de chocolate; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de D cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, levadura en polvo; sal; mostaza; vinagre, salsas (con- dimentos); especias; hielo. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día trece de enero del dos mil vein- titrés. Consistente en: las palabras AUTODESK, que servirá para: AMPA- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento RAR: SOFTWARE COMO SERVICIO INCLUYENDO SOFTWARE de Signos Distintivos. DE COMPUTACIÓN EN LA NUBE; SUMINISTRO DE SOFTWARE NO DESCARGABLE EN LÍNEA INCLUYENDO SOFTWARE DE San Salvador, trece de enero del dos mil veintitrés. COMPUTACIÓN EN LA NUBE; CONSULTORÍA DE SOFTWARE INFORMÁTICO; DISEÑO DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS; ALQUILER DE SOFTWARE INFORMÁTICO; INSTALACIÓN DE GEORGINA VIANA CANIZALEZ, SOFTWARE INFORMÁTICO; MANTENIMIENTO DE SOFTWARE REGISTRADORA. INFORMÁTICO; ACTUALIZACIÓN DE SOFTWARE INFORMÁTI- CO; SERVICIOS DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE SOFTWARE INFORMÁTICO; SERVICIOS INFORMÁTICOS; A SABER, SERVI- 3 v. alt. No. M071561-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 249 No. de Expediente: 2023211576 comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, levadura en polvo; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Clase: 30. Para: No. de Presentación: 20230351384 Amparar: Bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas be- bidas carbonatadas y no carbonatadas, refrescos y bebidas energéticas; CLASE: 03. jarabes, concentrados, polvos y preparaciones para la elaboración de bebidas; Cerveza sin alcohol. Clase: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día trece de enero del dos mil vein- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA titrés. GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Shulton, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen- registro de la MARCA DE PRODUCTO, to de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del dos mil veintitrés. LTA GEORGINA VIANA CANIZALEZ, IO Consistente en: las palabras OLD SPICE OCEAN LEGEND, que se traducen al castellano como: vieja leyenda del océano de especias, REGISTRADORA. N OF que servirá para: amparar: Desodorantes para cuidado personal y anti- transpirantes. Clase: 03. 3 v. alt. No. M071563-3 O IC La solicitud fue presentada el día trece de enero del dos mil vein- TI IA titrés. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa- EN L mento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del dos mil No. de Expediente: 2023211598 veintitrés. E SO No. de Presentación: 20230351451 CLASE: 30. VA L GEORGINA VIANA CANIZALEZ, O EL INFRASCRITO REGISTRADOR LI P REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO D AR de Monster Energy Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, EZ A 3 v. alt. No. M071562-3 solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LE C No. de Expediente: 2023211596 G ON AL S No. de Presentación: 20230351446 CLASE: 30, 32. U Consistente en: la palabra REHAB, que se traduce al castellano como Rehabilitación, que servirá para: Amparar: Café, té, cacao y café R artificial; bebidas a base de café; bebidas a base de té; bebidas a base de chocolate; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de IA EL INFRASCRITO REGISTRADOR cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, levadura en polvo; sal; mostaza; vinagre, salsas (con- D HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA dimentos); especias; hielo. Clase: 30. GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO La solicitud fue presentada el día trece de enero del dos mil vein- de Monster Energy Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, titrés. solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen- to de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del dos mil veintitrés. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, Consistente en: las palabras REHAB MONSTER, que se traducen REGISTRADORA. al castellano como Monstruo de Rehabilitación, que servirá para: Am- parar: Café, té, cacao y café artificial; bebidas a base de café; bebidas a base de té; bebidas a base de chocolate; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; helados 3 v. alt. No. M071564-3 250 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 No. de Expediente: 2023211899 No. de Expediente: 2023211898 No. de Presentación: 20230352145 No. de Presentación: 20230352143 CLASE: 09, 42. CLASE: 09, 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA Salesforce, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Salesforce, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, LTA IO N OF O IC Consistente en: un diseño identificado como diseño de M (mulesoft Consistente en: la palabra MULESOFT, que se traduce al castellano TI IA logo), que servirá para: amparar: Programas informáticos para la inte- como Mula suave, que servirá para: Amparar: Programas informáticos para gración de aplicaciones y bases de datos; programas informáticos para la integración de aplicaciones y bases de datos; programas informáticos EN L la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos; programas informáticos para la creación y conectividad a interfaces datos; programas informáticos para la creación y conectividad a interfaces E SO de programación de aplicaciones (API); programas informáticos para la de programación de aplicaciones (API); programas informáticos para la gobernanza y gestión de servicios web, API y aplicaciones de integración; gobernanza y gestión de servicios web, API y aplicaciones de integración; programas informáticos para el desarrollo y despliegue de integraciones. VA L programas informáticos para el desarrollo y despliegue de integraciones. Clase: 09. Para: amparar: Suministro de programas informáticos en línea Clase: 09. Para: Amparar: Suministro de programas informáticos en línea O no descargables para la integración de aplicaciones y bases de datos; no descargables para la integración de aplicaciones y bases de datos; LI P suministro de programas informáticos en línea no descargables para la suministro de programas informáticos en línea no descargables para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos; integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos; D AR suministro de programas informáticos en línea no descargables para la suministro de programas informáticos en línea no descargables para la creación y conectividad a interfaces de programación de aplicaciones EZ A creación y conectividad a interfaces de programación de aplicaciones (API); suministro de programas informáticos en línea no descargables (API); suministro de programas informáticos en línea no descargables para la gobernanza y gestión de servicios web, API y aplicaciones de para la gobernanza y gestión de servicios web, API y aplicaciones de integración; suministro de programas informáticos en línea no descar- LE C integración; suministro de programas informáticos en línea no descar- gables para el desarrollo y despliegue de integraciones; suministro de gables para el desarrollo y despliegue de integraciones; suministro de G ON información sobre interfaces de programación de aplicaciones (API) y información sobre interfaces de programación de aplicaciones (API) y la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de AL S datos a través de un sitio web; alojamiento de un sitio web comunitario datos a través de un sitio web; alojamiento de un sitio web comunitario en línea con información y debates sobre temas relacionados con las en línea con información y debates sobre temas relacionados con las U interfaces de programación de aplicaciones (API) y la integración de interfaces de programación de aplicaciones (API) y la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos; consultoría sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos; consultoría de software informático; servicios de consultoría en el ámbito de la de software informático; servicios de consultoría en el ámbito de la integración de aplicaciones de software y bases de datos; servicios de R integración de aplicaciones de software y bases de datos; servicios de consultoría en el ámbito de la integración de sistemas informáticos, consultoría en el ámbito de la integración de sistemas informáticos, IA aplicaciones, datos y bases de datos; servicios informáticos, a saber, la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de aplicaciones, datos y bases de datos; servicios informáticos, a saber, la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos. Clase: 42. D datos. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del dos mil mil veintitrés. veintitrés. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del dos mil mil veintitrés. veintitrés. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. REGISTRADORA. 3 v. alt. No. M071574-3 3 v. alt. No. M071573-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 251 No de Expediente: 2023211456 de Syngenta Crop Protection AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando No. de Presentación: 20230351123 el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 01, 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Syngenta Crop Protection AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando Consistente en: la palabra DOVERBI, que servirá para: amparar: el registro de la MARCA DE PRODUCTO; Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvi- LT cultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y A silvicultura; compost, abonos; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para IO el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y N OF Consistente en: la palabra NEVATES, que servirá para: amparar: silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvi- y semillas; bioestimulantes para aplicación al suelo; feromonas, no para O IC cultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y uso médico: preparaciones químicas y biológicas para el tratamiento del silvicultura; compost, abonos; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; efecto promotor TI IA y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento del crecimiento de cultivos, plantas y raíces. Clase: 01. Para: amparar: EN L Preparaciones para la destrucción de parásitos; fungicidas, herbicidas, de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; E SO silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación al suelo; feromonas, no para bioherbicidas; agentes de control biológico de uso en agricultura para el control de enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos VA L uso médico; preparaciones químicas y biológicas para el tratamiento del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; efecto promotor y malas hierbas; preparados para repeler animales, aves e insectos; pro- O del crecimiento de cultivos, plantas y raíces. Clase: 01. Para: amparar: LI P Preparados para la destrucción de alimañas; fungicidas, herbicidas, in- secticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; ductos biológicos y preparados a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Clase: D AR 05. bioherbicidas; agentes de control biológico de uso en agricultura para EZ A el control de enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparados para repeler animales, aves e insectos; pro- La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil veintitrés. LE C ductos biológicos y preparados a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Clase: G ON 05. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen- AL S La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil to de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil veintitrés. veintitrés. U REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen- R to de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil GEORGINA VIANA CANIZALEZ, IA veintitrés. REGISTRADORA. D GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. M071581-3 3 v. alt. No. M071579-3 No. de Expediente: 2023211453 No. de Expediente: 2023211455 No. de Presentación: 20230351115 No. de Presentación: 20230351121 CLASE: 01, 05. CLASE: 01, 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO 252 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 de Syngenta Crop Protection AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando de Barraza y Compañía, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra ECONIUS, que servirá para: amparar: Consistente en: la palabra ROCIO y diseño, que servirá para: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvi- Amparar: Jabones y detergente para el lavado de la ropa y/o limpieza cultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, abonos; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes LT del hogar, en forma líquida o sólida; jabones para avivar los colores de A materias textiles; preparaciones para blanquear y otras sustancias para y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para IO lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento jabones en general. Clase: 03. de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y N OF silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del dos mil y semillas; bioestimulantes para aplicación al suelo; feromonas, no para veintitrés. O IC uso médico; preparaciones químicas y biológicas para el tratamiento del estrés de las plantas; preparados para mejorar el suelo; efecto promotor TI IA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento del crecimiento de cultivos, plantas y raíces. Clase: 01. Para: amparar: de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de febrero del dos mil EN L Preparados para la destrucción de alimañas; fungicidas, herbicidas, in- veintitrés. secticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; E SO bioherbicidas; agentes de control biológico de uso en agricultura para el control de enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos VA L GEORGINA VIANA CANIZALEZ, y malas hierbas; preparados para repeler animales, aves e insectos; pro- O REGISTRADORA. ductos biológicos y preparados a partir de microorganismos, extractos LI P botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Clase: 3 v. alt. No. M071692-3 D AR 05. EZ A La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil veintitrés. No. de Expediente: 2023211454 LE C G ON No. de Presentación: 20230351119 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen- CLASE: 01; 05. AL S to de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil veintitrés. U EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY R GEORGINA VIANA CANIZALEZ, BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO IA REGISTRADORA. de Syngenta Crop Protection AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando D 3 v. alt. No. M071585-3 el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: 2023212448 No. de Presentación: 20230353654 Consistente en: la palabra DOZOTEN, que servirá para: Am- CLASE: 03. parar: Preparados químicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura: productos biológicos para uso en agricultura, horticultura EL INFRASCRITO REGISTRADOR y silvicultura; compost, abonos; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparados químicos para HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 253 silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; efecto promotor y semillas; bioestimulantes para aplicación al suelo; feromonas, no para del crecimiento de cultivos, plantas y raíces. Clase: 01. Para: amparar: uso médico; preparados químicos y biológicos para el tratamiento del Preparaciones para la destrucción de parásitos; fungicidas, herbicidas, estrés de las plantas; preparados para mejorar el suelo; efecto promotor insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; del crecimiento de cultivos, plantas y raíces. Clase: 01. Para: Amparar: bioherbicidas; agentes de control biológico de uso en agricultura para Preparados para la destrucción de parásitos; fungicidas, herbicidas, in- el control de enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos secticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; y malas hierbas; preparados para repeler animales, aves e insectos; pro- bioherbicidas; agentes de control biológico de uso en agricultura para ductos biológicos y preparados a partir de microorganismos, extractos el control de enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Clase: y malas hierbas; preparados para repeler animales, aves e insectos; pro- 05. ductos biológicos y preparados a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Clase: LT La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil veintitrés. A 05. IO La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil veintitrés. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen- to de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil N OF veintitrés. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen- O IC to de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil TI IA veintitrés. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, EN L REGISTRADORA. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, 3 v. alt. No. M071697-3 E SOREGISTRADORA. VA L O 3 v. alt. No. M071695-3 LI P No. de Expediente: 2023211450 No. de Presentación: 20230351111 D AR No. de Expediente: 2023211452 EZ A CLASE: 01, 05. No. de Presentación: 20230351114 LE C CLASE: 01, 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR G ON HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO AL S EL INFRASCRITO REGISTRADOR de Syngenta Crop Protection AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando U HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Syngenta Crop Protection AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando R el registro de la MARCA DE PRODUCTO, IA D Consistente en: la palabra ELIBET, que servirá para: amparar: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvi- cultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y Consistente en: la palabra EDUPRA, que servirá para: amparar: silvicultura; compost, abonos; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvi- y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para cultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento silvicultura; compost, abonos; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento y semillas; bioestimulantes para aplicación al suelo; feromonas, no para de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y uso médico; preparaciones químicas y biológicos para el tratamiento del silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; efecto promotor y semillas; bioestimulantes para aplicación al suelo; feromonas, no para del crecimiento de cultivos, plantas y raíces. Clase: 01. Para: amparar: uso médico; preparaciones químicas y biológicas para el tratamiento del Preparaciones para la destrucción de alimañas; fungicidas, herbicidas, 254 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; Preparaciones para la destrucción de alimañas; fungicidas, herbicidas, bioherbicidas; agentes de control biológico de uso en agricultura para insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; el control de enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos bioherbicidas; agentes de control biológico de uso en agricultura para y malas hierbas; preparados para repeler animales, aves e insectos; pro- el control de enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos ductos biológicos y preparados a partir de microorganismos, extractos y malas hierbas; preparados para repeler animales, aves e insectos; pro- botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Clase: ductos y preparados biológicos a partir de microorganismos, extractos 05. botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil veintitrés. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil veintitrés. LTA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen- IO to de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil veintitrés. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen- to de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil N OF veintitrés. O IC GEORGINA VIANA CANIZALEZ, TI IA REGISTRADORA. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, EN L 3 v. alt. No. M071700-3 REGISTRADORA. E SO 3 v. alt. No. M071701-3 VA L O No. de Expediente: 2023211457 LI P No. de Presentación: 20230351124 D AR No. de Expediente: 2023211458 CLASE: 01, 05. EZ A No. de Presentación: 20230351125 CLASE: 01, 05. LE C EL INFRASCRITO REGISTRADOR G ON HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO EL INFRASCRITO REGISTRADOR AL S de Syngenta Crop Protection AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY U el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Syngenta Crop Protection AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando R el registro de la MARCA DE PRODUCTO, IA D Consistente en: la palabra DORSER, que servirá para: amparar: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvi- cultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y Consistente en: la palabra NIREDON, que servirá para: amparar: silvicultura; compost, abonos; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvi- y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para cultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento silvicultura; compost, abonos: fertilizantes; bioferlilizantes; nutrientes de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento y semillas; bioestimulantes para aplicación al suelo; feromonas, no para de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y uso médico; preparados químicos y biológicos para el tratamiento del silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas estrés de las plantas; preparados para mejorar el suelo; efecto promo- y semillas: bioestimulantes para aplicación al suelo: feromonas, no para tor del crecimiento de cultivos, plantas y raíces. Clase: 01. amparar: uso médico; preparaciones químicas y biológicas para el tratamiento del DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 255 estrés de las plantas; preparados para mejorar el suelo; efecto promotor uso médico; preparaciones químicas y biológicas para el tratamiento del del crecimiento de cultivos, plantas y raíces. Clase: 01. Para: amparar: estrés de las plantas; preparados para mejorar el suelo; efecto promotor Preparados para la destrucción de alimañas; fungicidas, herbicidas, in- del crecimiento de cultivos, plantas y raíces. Clase: 01. Para: amparar: secticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; Preparaciones para la destrucción de alimañas; fungicidas, herbicidas, bioherbicidas; agentes de control biológico de uso en agricultura para insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas: biofungicidas; bionematicidas; el control de enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos bioherbicidas; agentes de control biológico de uso en agricultura para y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, aves e insectos; el control de enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, ex- y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, aves e insectos; tractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, ex- Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil LT tractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Clase: 05. A veintitrés. La solicitud fue presentada el día diez de enero del dos mil vein- IO titrés. N OF REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Departamen- to de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa- O IC veintitrés. mento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del dos mil veintitrés. TI IA EN L GEORGINA VIANA CANIZALEZ, GEORGINA VIANA CANIZALEZ, E SO REGISTRADORA. REGISTRADORA. 3 v. alt. No. M071703-3 VA L O 3 v. alt. No. M071707-3 LI P D AR No. de Expediente: 2023211489 EZ A No. de Presentación: 20230351211 No. de Expediente: 2023211494 LE C CLASE: 01, 05. No. de Presentación: 20230351216 G ON CLASE: 01, 05. AL S EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR U HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY de Syngenta Crop Protection AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO R el registro de la MARCA DE PRODUCTO, de Syngenta Crop Protection AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando IA el registro de la MARCA DE PRODUCTO, D Consistente en: la palabra HAPENAL, que servirá para: amparar: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvi- Consistente en: la palabra AVOIREN, que servirá para: amparar: cultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvi- silvicultura: compost, abonos; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes cultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para silvicultura; compost, abonos; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y y semillas; bioestimulantes para aplicación al suelo; feromonas, no para silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas 256 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 y semillas; bioestimulantes para aplicación al suelo; feromonas, no para silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas uso médico; preparaciones químicas y biológicas para el tratamiento del y semillas; bioestimulantes para aplicación al suelo; feromonas, no para estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; efecto promotor uso médico: preparaciones químicas y biológicas para el tratamiento del del crecimiento de cultivos, plantas y raíces. Clase: 01. Para: amparar: estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; efecto promotor Preparaciones para la destrucción de alimañas; fungicidas, herbicidas, del crecimiento de cultivos, plantas y raíces. Clase: 01. Para: amparar: insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; Preparaciones para la destrucción de alimañas; fungicidas, herbicidas, bioherbicidas; agentes de control biológico de uso en agricultura para insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; el control de enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos bioherbicidas; agentes de control biológico de uso en agricultura para y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, aves e insectos; el control de enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, ex- tractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. LT y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, aves e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, ex- A Clase: 05. tractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. IO Clase: 05. La solicitud fue presentada el día once de enero del dos mil vein- titrés. La solicitud fue presentada el día once de enero del dos mil vein- N OF titrés. O IC REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa- mento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa- veintitrés. TI IA mento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del dos mil EN L veintitrés. E SO GEORGINA VIANA CANIZALEZ, GEORGINA VIANA CANIZALEZ, VA L REGISTRADORA. O REGISTRADORA. 3 v. alt. No. M071709-3 LI P 3 v. alt. No. M071711-3 D AR EZ A No. de Expediente: 2023211493 LE C No. de Expediente: 2023211495 No. de Presentación: 20230351215 G ON No. de Presentación: 20230351217 CLASE: 01, 05. AL S CLASE: 01, 05. U EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY R BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY IA de Syngenta Crop Protection AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Syngenta Crop Protection AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando D el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra AUTHELOS, que servirá para: am- parar: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y Consistente en: la palabra ENVISTAT, que servirá para: amparar: silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvi- y silvicultura; compost, abonos; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes cultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para silvicultura; compost, abonos; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 257 de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y y semillas; bioestimulantes para aplicación al suelo; feromonas, no para silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas uso médico; preparaciones químicas y biológicas para el tratamiento del y semillas; bioestimulantes para aplicación al suelo; feromonas, no para estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; efecto promotor uso médico; preparaciones químicas y biológicas para el tratamiento del del crecimiento de cultivos, plantas y raíces. Clase: 01. Para: amparar: estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; efecto promotor Preparaciones para la destrucción de alimañas; fungicidas, herbicidas, del crecimiento de cultivos, plantas y raíces. Clase: 01. Para: Amparar: insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; Preparaciones para la destrucción de alimañas; fungicidas, herbicidas, bioherbicidas; agentes de control biológico de uso en agricultura para insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; el control de enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, aves e insectos; LT bioherbicidas; agentes de control biológico de uso en agricultura para el control de enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos A productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, ex- y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, aves e insectos; IO tractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, ex- Clase: 05. tractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. N OF Clase: 05. La solicitud fue presentada el día once de enero del dos mil vein- titrés. La solicitud fue presentada el día once de enero del dos mil vein- O IC titrés. TI IA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa- EN L mento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa- veintitrés. mento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del dos mil E SO veintitrés. VA L GEORGINA VIANA CANIZALEZ, O GEORGINA VIANA CANIZALEZ, LI P REGISTRADORA. REGISTRADORA. D AR 3 v. alt. No. M071713-3 EZ A 3 v. alt. No. M071714-3 LE C G ON No. de Expediente: 2023211498 No. de Expediente: 2023211499 AL S No. de Presentación: 20230351220 No. de Presentación: 20230351221 U CLASE: 01, 05. CLASE: 01, 05. R EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR IA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ; en su calidad de APODERADO D de Syngenta Crop Protection AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Syngenta Crop Protection AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra GERDEA, que servirá para: Amparar: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvi- Consistente en: la palabra NUCENEA, que servirá para: Am- cultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y parar: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, abonos; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para y silvicultura; compost, abonos; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes 258 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento y semillas; bioestimulantes para aplicación al suelo; feromonas, no para de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y uso médico; preparaciones químicas y biológicas para el tratamiento del silvicultura: inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas estrés de las plantas; preparados para mejorar el suelo; efecto promotor y semillas; bioestimulantes para aplicación al suelo; feromonas, no para del crecimiento de cultivos, plantas y raíces. Clase: 01. Para: amparar: uso médico; preparaciones químicas y biológicos para el tratamiento del Preparaciones para la destrucción de alimañas; fungicidas, herbicidas, estrés de las plantas; preparados para mejorar el suelo; efecto promotor insecticidas, nematicidas; biofungicidas; biofungicidas; bionematicidas; del crecimiento de cultivos, plantas y raíces. Clase: 01. Para: Amparar: bioherbicidas; agentes de control biológico de uso en agricultura para Preparaciones para la destrucción de alimañas; fungicidas, herbicidas; el control de enfermedades fúngicas y bacterianas; plagas, nematodos insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, aves e insectos; bioherbicidas; agentes de control biológico de uso en agricultura para el control de enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos LT productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, ex- A tractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, aves e insectos; Clase: 05. IO productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, ex- La solicitud fue presentada el día once de enero del dos mil vein- tractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. titrés. Clase: 05. N OF La solicitud fue presentada el día once de enero del dos mil vein- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa- O IC titrés. mento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del dos mil TI IA veintitrés. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa- EN L mento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del dos mil GEORGINA VIANA CANIZALEZ, E SO veintitrés. REGISTRADORA. VA L GEORGINA VIANA CANIZALEZ, O 3 v. alt. No. M071724-3 LI P REGISTRADORA. D AR 3 v. alt. No. M071721-3 EZ A No. de Expediente: 2023211491 No. de Presentación: 20230351213 No. de Expediente: 2023211490 LE C CLASE: 01, 05. G ON No. de Presentación: 20230351212 AL S CLASE: 01, 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR U HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO EL INFRASCRITO REGISTRADOR de Syngenta Crop Protection AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando R HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY el registro de la MARCA DE PRODUCTO, IA BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Syngenta Crop Protection AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando D el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra GIZEREX, que servirá para: amparar: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvi- cultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y Consistente en: la palabra MONOSIC, que servirá para: amparar: silvicultura; compost, abonos; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvi- y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para cultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento silvicultura; compost, abonos; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento y semillas; bioestimulantes para aplicación al suelo; feromonas, no para de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y uso médico; preparaciones químicas y biológicas para el tratamiento del DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 259 estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; efecto promotor insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; del crecimiento de cultivos, plantas y raíces. Clase: 01. Para: amparar: bioherbicidas; agentes de control biológico de uso en agricultura para Preparaciones para la destrucción de alimañas; fungicidas, herbicidas, el control de enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, aves e insectos; bioherbicidas; agentes de control biológico de uso en agricultura para productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, ex- el control de enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos tractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, aves e insectos; Clase: 05. productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, ex- La solicitud fue presentada el día once de enero del dos mil vein- tractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. titrés. Clase: 05. titrés. La solicitud fue presentada el día once de enero del dos mil vein- LTA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa- mento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del dos mil IO veintitrés. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa- mento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del dos mil N OF veintitrés. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, O IC REGISTRADORA. TI IA 3 v. alt. No. M071738-3 GEORGINA VIANA CANIZALEZ, EN L REGISTRADORA. E SO 3 v. alt. No. M071733-3 No. de Expediente: 2023211492 VA L No. de Presentación: 20230351214 O LI P No. de Expediente: 2023211497 CLASE: 01, 05. D AR No. de Presentación: 20230351219 EL INFRASCRITO REGISTRADOR EZ A CLASE: 01, 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO EL INFRASCRITO REGISTRADOR LE C de Syngenta Crop Protection AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando G ON el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY AL S BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Syngenta Crop Protection AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, U R IA Consistente en: las palabras AMISSUM, que servirá para: am- parar: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y D silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura Consistente en: la palabra EUREEL, que servirá para: Amparar: y silvicultura; compost, abonos; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvi- y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para cultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento silvicultura; compost, abonos; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento y semillas; bioestimulantes para aplicación al suelo; feromonas, no para de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y uso médico; preparaciones químicas y biológicas para el tratamiento del silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; efecto promotor y semillas; bioestimulantes para aplicación al suelo; feromonas, no para del crecimiento de cultivos, plantas y raíces. Clase: 01. Para: amparar: uso médico; preparaciones químicas y biológicas para el tratamiento del Preparaciones para la destrucción de alimañas; fungicidas, herbicidas, estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; efecto promotor insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas: del crecimiento de cultivos, plantas y raíces. Clase: 01. Para: Amparar: bioherbicidas; agentes de control biológico de uso en agricultura para Preparaciones para la destrucción de alimañas; fungicidas, herbicidas, el control de enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos 260 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, aves e insectos: REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa- productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, ex- mento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del dos mil tractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. veintitrés. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día once de enero del dos mil vein- GEORGINA VIANA CANIZALEZ, titrés. REGISTRADORA. 3 v. alt. No. M071744-3 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa- mento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del dos mil veintitrés. No. de Expediente: 2023211575 No. de Presentación: 20230351383 LTA GEORGINA VIANA CANIZALEZ, CLASE: 01, 05. IO REGISTRADORA. 3 v. alt. No. M071741-3 N OF EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY O IC BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Syngenta Crop Protection AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando TI IA No. de Expediente: 2023211574 el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: 20230351382 CLASE: 01, 05. EN L E SO VA L EL INFRASCRITO REGISTRADOR O HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY Consistente en: la palabra ELSIMAR, que servirá para: amparar: LI P BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvi- de Syngenta Crop Protection AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando D AR cultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y el registro de la MARCA DE PRODUCTO, silvicultura; compost, abonos; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes EZ A y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento LE C de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas G ON y semillas: bioestimulantes para aplicación al suelo; feromonas, no para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para el tratamiento del AL S Consistente en: la palabra LUPICEL, que servirá para: amparar: estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo: efecto promotor U del crecimiento de cultivos, plantas y raíces. Clase: 01. Para: amparar: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvi- Preparaciones para la destrucción de alimañas; fungicidas, herbicidas, cultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; silvicultura; compost, abonos; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes R y micronutrientes para uso en agricultura: preparaciones químicas para bioherbicidas; agentes de control biológico de uso en agricultura para el control de enfermedades fúngicas y bacterianas; plagas, nematodos IA el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, aves e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, ex- D silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación al suelo; feromonas, no para tractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Clase: 05. uso médico; preparaciones químicas y biológicas para el tratamiento del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; efecto promotor La solicitud fue presentada el día trece de enero del dos mil vein- del crecimiento de cultivos, plantas y raíces. Clase: 01. Para: amparar: titrés. Preparaciones para la destrucción de alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico de uso en agricultura para REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa- el control de enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos mento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del dos mil y malas hierbas; preparaciones para repeler animales. aves e insectos; veintitrés. productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, ex- tractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Clase: 05. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, La solicitud fue presentada el día trece de enero del dos mil vein- REGISTRADORA. titrés. 3 v. alt. No. M071747-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 261 No. de Expediente: 2023211570 en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA No. de Presentación: 20230351378 DE PRODUCTO, CLASE: 01, 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Syngenta Crop Protection AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Delifresh y diseño, que se traduce LT al castellano como Delicioso y fresco. Sobre la palabra Delifresh se le A concede exclusividad tal como ha sido solicitada, por ser de uso común IO y necesarias en el comercio, En base a lo establecido en el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: TOSTADAS DE PLÁTANO Y YUCA. Clase: 29. N OF Consistente en: la palabra ARCEVIE, que servirá para: Amparar: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvi- La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos O IC cultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y mil veintidós. silvicultura: compost, abonos; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes TI IA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para de Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil EN L el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento veintidós. de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y E SO silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas CECILIA ESPERANZA GODOY GONZÁLEZ, y semillas; bioestimulantes para aplicación al suelo; feromonas, no para VA L REGISTRADORA. uso médico; preparaciones químicas y biológicas para el tratamiento del O estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; efecto promotor 3 v. alt. No. M071756-3 LI P del crecimiento de cultivos, plantas y raíces. Clase: 01. Para: Amparar: Preparaciones para la destrucción de alimañas: fungicidas, herbicidas, D AR insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; EZ A bioherbicidas; agentes de control biológico de uso en agricultura para el control de enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos No. de Expediente: 2023211496 LE C y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, aves e insectos; No. de Presentación: 20230351218 G ON productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, CLASE: 01, 05. extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. AL S Clase: 05. U La solicitud fue presentada el día doce de enero del dos mil EL INFRASCRITO REGISTRADOR veintitrés. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa- R mento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del dos mil BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Syngenta Crop Protection AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando IA veintitrés. el registro de la MARCA DE PRODUCTO, D GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. M071749-3 No. de Expediente: 2022209945 Consistente en: la palabra AUTHENCE, que servirá para: am- No. de Presentación: 20220348087 parar: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura CLASE: 29. y silvicultura; compost, abonos; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para EL INFRASCRITO REGISTRADOR el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BLANCA de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y FIDELIA AGUILLON DE RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas 262 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 y semillas; bioestimulantes para aplicación al suelo; feromonas, no para del crecimiento de cultivos, plantas y raíces. Clase: 01. Para: amparar: uso médico; preparaciones químicas y biológicas para el tratamiento del Preparados para la destrucción de alimañas, fungicidas, herbicidas, in- estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; efecto promotor secticidas, nematicidas, bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; del crecimiento de cultivos, plantas y raíces. Clase: 01. Para: amparar: bioherbicidas; agentes de control biológico de uso en agricultura para Preparaciones para la destrucción de alimañas; fungicidas, herbicidas, el control de enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; malas hierbas; preparaciones para repeler animales, aves e insectos; bioherbicidas; agentes de control biológico de uso en agricultura para productos y preparados biológicos a partir de microorganismos, ex- el control de enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos tractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, aves e insectos; Clase: 05. productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, ex- tractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. LT La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil veintitrés. A Clase: 05. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen- IO La solicitud fue presentada el día once de enero del dos mil to de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil veintitrés. veintitrés. N OF REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa- GEORGINA VIANA CANIZALEZ, mento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del dos mil O IC veintitrés. REGISTRADORA. TI IA GEORGINA VIANA CANIZALEZ, 3 v. alt. No. M071791-3 EN L REGISTRADORA. E SO 3 v. alt. No. M071790-3 No. de Expediente: 2023211793 VA L O No. de Presentación: 20230351921 LI P No. de Expediente: 2023211449 CLASE: 31. D AR No. de Presentación: 20230351108 CLASE: 01, 05. EZ A EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROMEO LE C ORLANDO MARTINEZ DERAS, en su calidad de APODERADO de G ON EL INFRASCRITO REGISTRADOR ACEITERA EL REAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad NICA- AL S HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY RAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO U de Syngenta Crop Protection AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, R IA D Consistente en: la palabra KEMOROX, que servirá para: am- Consistente en: las palabras CONCENTRADO Real y diseño. parar: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y Sobre las palabras CONCENTRADO Real Realmente concentrado, no se silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura concede exclusividad, por ser de uso común o necesario en el comercio, y silvicultura; compost, abonos; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para presentado en el modelo adherido a la solicitud, es decir sobre el tipo el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de letra, el diseño que le acompaña y la disposición de los colores. En de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas Signos Distintivos, que servirá para amparar: Alimentos para animales. y semillas; bioestimulantes para aplicación al suelo; feromonas, no para Clase: 31. uso médico; preparados químicos y biológicos para el tratamiento del La solicitud fue presentada el día veinte de enero del dos mil estrés de las plantas; preparados para mejorar el suelo; efecto promotor veintitrés. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 263 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento PHARMA SPECIALTIES LIMITED, de nacionalidad HINDÚ, solici- de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del dos mil tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, veintitrés. CECILIA ESPERANZA GODOY GONZÁLEZ, REGISTRADORA. EUGIA 3 v. alt. No. M071792-3 Consistente en: la palabra EUGIA, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES MEDICINALES Y FARMACÉUTICAS. No. de Expediente: 2022210631 Clase: 05. LTA La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos No. de Presentación: 20220349280 mil veintidós. CLASE: 10. IO REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos N OF mil veintidós. EL INFRASCRITO REGISTRADOR O IC JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA TI IA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de REGISTRADOR. EN L ALCON INC., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la 3 v. alt. No. N013613-3 MARCA DE PRODUCTO, E SO VA L O No. de Expediente: 2022210019 LI P No. de Presentación: 20220348183 D AR CLASE: 30. EZ A Consistente en: la palabra UNITY, que se traduce al castellano como: unidad, que servirá para: amparar: Aparatos e instrumentos quirúrgicos EL INFRASCRITO REGISTRADOR LE C para su uso en cataratas y cirugía oftálmica vitreorretiniana. Clase: 10. G ON HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBER- La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del dos mil TO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de GRUPO AL S veintidós. BIMBO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, U REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del dos mil veintitrés. R JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, IA REGISTRADOR. D 3 v. alt. No. N013611-3 Consistente en: la expresión La Mejor y diseño. Se concede ex- No. de Expediente: 2022210018 clusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que lo componen, individualmente No. de Presentación: 20220348182 considerados como lo es: La Mejor no se concede exclusividad, por ser CLASE: 05. términos de uso común o necesario en el comercio. En base a lo estable- cido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: PAN. Clase: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO mil veintidós. ROMERO PINEDA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de EUGIA 264 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Grupo Avita, S. A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos registro de la MARCA DE PRODUCTO, mil veintidós. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. N013614-3 Consistente en: la expresión Aqualía concept y diseño. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el No. de Expediente: 2022210087 No. de Presentación: 20220348328 LT uso de los elementos denominativos que lo componen, individualmente A considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso co- CLASE: 19. mún o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo IO 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos., que servirá para: EL INFRASCRITO REGISTRADOR AMPARAR: APARATOS E INSTALACIONES DE ALUMBRADO, N OF HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY CALEFACCIÓN, ENFRIAMIENTO, PRODUCCIÓN DE VAPOR, ELENA DURÁN CAMPOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO COCCIÓN, SECADO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, O IC de Grupo Avita, S. A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el ASÍ COMO INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11. registro de la MARCA DE PRODUCTO, TI IA La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del dos mil veintidós. EN L REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento E SO de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de noviembre del dos mil veintidós. VA L Consistente en: la expresión AVITA concept y diseño, se traduce O al castellano como: AVITA concepto. Se concede exclusividad sobre JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, LI P el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos REGISTRADOR. D AR denominativos que lo componen, individualmente considerados no se 3 v. alt. No. N013617-3 EZ A concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: PISOS DE LE C VINIL Y SPC, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLI- G ON No. de Expediente: 2022210162 COS. Clase: 19. No. de Presentación: 20220348443 AL S La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del dos mil veintidós. CLASE: 18, 25. U REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.R EL INFRASCRITO REGISTRADOR IA JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUSANA DE LOS ANGELES NAVARRO DE HERNANDEZ, en su calidad de REGISTRADOR. D 3 v. alt. No. N013615-3 APODERADO ESPECIAL de DISTRIBUIDORA QLI, S.A.P.I. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: 2022210086 No. de Presentación: 20220348327 CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: Q y diseño, que servirá para: AMPARAR: BOLSAS HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY DE VIAJE (DE PIEL], BOLSOS Y CARTERAS DE PIEL, PIEL DE ELENA DURÁN CAMPOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO IMITACIÓN, PIEL SEMIELABORADA, PIELES A GRANEL, PIE- DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 265 LES DE IMITACIÓN, PIELES Y CUEROS MANUFACTURADOS Y INCLUYENDO PANTALONES CORTOS, PANTALONES DE GIM- SEMIMANUFACTURADOS, PORTATARJETAS DE CRÉDITO DE NASIA, BUFANDAS, MALLAS (LEGGINGS], FALDAS, CAMISAS, PIEL, CUERO E IMITACIONES DE CUERO, PIELES DE ANIMA- POLOS, CALCETINES, SUÉTERES, SUDADERAS, CORBATAS, LES Y PRODUCTOS FABRICADOS, CON ESTOS MATERIALES, ROPA INTERIOR, VESTIDOS, CINTURONES, ROPA DE CASA, BOLSAS PARA ZAPATOS, CUERO PARA ZAPATOS INCLUYEN- GUANTES, MITONES, FAJAS, TÚNICAS, CALZADO INCLU- DO BOLSAS DE ZAPATOS PARA VIAJE, CUERO Y CUERO DE YENDO SANDALIAS, BOTAS, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA IMITACIÓN, PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES. Clase: 18. INCLUYENDO SOMBREROS, GORRAS, VISERAS, CHALECOS, Para: AMPARAR: CALZADO EN GENERAL INCLUYENDO CAL- CINTAS PARA LA CABEZA Y LAZOS PARA EL CABELLO. Clase: ZADO PARA HOMBRES, CALZADO PARA MUJERES, CALZADO 25. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDAS MINORISTAS Y PARA NIÑOS, CALZADO PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS, TIENDAS MINORISTAS EN LÍNEA QUE OFRECEN PRENDAS DE ZAPATILLAS DE TENIS; CINTURONES; MASCADAS. Clase: 25. LT VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA, CINTURO- A NES, CORBATAS, MALETINES DESPLEGABLES, BOLSOS CON La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos IO AGARRADERAS DE MANO, BOLSITOS DE MANO, CARTERA mil veintidós. DE MANO (CLUTCH), BOLSOS DE MAQUILLAJE, BOLSOS DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento VIAJE, BOLSOS DE TRANSPORTE, TOALLAS, ROPA DE CAMA, N OF de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de noviembre del año ROPA DE COCINA, PARA HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS, ROPA dos mil veintidós. DE BAÑO, JOYAS, ARTÍCULOS PARA BEBIDAS, ACCESORIOS O IC DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, PARA TELÉFONOS, ACCESORIOS DE MODA, ANTEOJOS, TI IA ACCESORIOS PARA ANTEOJOS, FRAGANCIAS, PERFUMES, REGISTRADOR. ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y MUEBLES PARA EL HOGAR. EN L 3 v. alt. No. N013620-3 Clase: 35. E SO La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil veintidós. VA L No. de Expediente: 2022210090 O REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento LI P de Signos Distintivos. San Salvador, quince de noviembre del año dos No. de Presentación: 20220348332 mil veintidós. CLASE: 18, 25, 35. D AR EZ A DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LE C EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. N013622-3 G ON HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUSANA AL S DE LOS ANGELES NAVARRO DE HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Vineyard Vines, LLC, de nacionalidad ESTA- U DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, No. de Expediente: 2022210089 No. de Presentación: 20220348330 R CLASE: 18, 25, 35. IA D EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUSANA Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Ballena, que DE LOS ANGELES NAVARRO DE HERNANDEZ, en su calidad de servirá para: AMPARAR: BOLSAS, BOLSOS CON AGARRADERAS GESTOR OFICIOSO de Vineyard Vines, LLC, de nacionalidad ESTA- DE MANO, BOLSITOS DE MANO, CARTERA DE MANO (CLUTCH), DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO BOLSOS DE MAQUILLAJE, MALETINES DESPLEGABLES, BOL- Y SERVICIO, SOS DE VIAJE, MALETAS, MOCHILAS, BOLSOS DE TRANSPOR- TE, PARAGUAS, CINTURONES DE CUERO, BILLETERAS, CUERO E IMITACIONES DE CUERO, Y PRODUCTOS HECHOS DE ESTOS MATERIALES Y NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 18. Consistente en: las palabras VINEYARD VINES, que se traducen Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR INCLUYENDO TRAJES al castellano como VIÑEDO VIÑAS, que servirá para: AMPARAR: DE BAÑO, CHAQUETAS, PRENDAS EXTERIORES, PANTALONES BOLSAS, BOLSOS CON AGARRADERAS DE MANO, BOLSITOS 266 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 DE MANO, CARTERA DE MANO (CLUTCH), BOLSOS DE MA- de GESTOR OFICIOSO de Coinme Inc., de nacionalidad ESTADO- QUILLAJE, MALETINES DESPLEGABLES, BOLSOS DE VIAJE, UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y MALETAS, MOCHILAS, BOLSOS DE TRANSPORTE, PARAGUAS, SERVICIO, CINTURONES DE CUERO, BILLETERAS, CUERO E IMITACIONES DE CUERO, Y PRODUCTOS HECHOS DE ESTOS MATERIALES Y NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 18. Para: AMPA- RAR: PRENDAS DE VESTIR INCLUYENDO TRAJES DE BAÑO, CHAQUETAS, PRENDAS EXTERIORES, PANTALONES INCLUYENDO PANTALONES CORTOS, PANTALONES DE GIM- NASIA, BUFANDAS, MALLAS (LEGGINGS], FALDAS, CAMISAS, POLOS, CALCETINES, SUÉTERES, SUDADERAS, CORBATAS, LT Consistente en: la palabra coinme y diseño, que servirá para: AMPA- A RAR: SOFTWARE INFORMÁTICO DESCARGABLE PARA SU USO ROPA INTERIOR, VESTIDOS, CINTURONES, ROPA DE CASA, COMO MONEDERO DE CRIPTOMONEDAS; HARDWARE PARA IO GUANTES, MITONES, FAJAS, TÚNICAS, CALZADO INCLU- MONEDERO DE CRIPTOMONEDAS; APLICACIONES MÓVILES YENDO SANDALIAS, BOTAS, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA DESCARGABLES PARA TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS INCLUYENDO SOMBREROS, GORRAS, VISERAS, CHALECOS, N OF DE DINERO, EFECTIVO Y TRANSACCIONES DE CAMBIO DE CINTAS PARA LA CABEZA Y LAZOS PARA EL CABELLO. Clase: DIVISAS, SERVICIOS DE CAMBIO DE DIVISAS, SERVICIOS DE 25. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDAS MINORISTAS Y O IC CAMBIO DE CRIPTOMONEDAS, TRANSACCIONES DE DIVISAS, TIENDAS MINORISTAS EN LÍNEA QUE OFRECEN PRENDAS DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN DE DIVISAS, INTERCAMBIO TI IA VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA, CINTURO- MONETARIO, GESTIÓN DE CRIPTOMONEDAS, A SABER, NES, CORBATAS, MALETINES DESPLEGABLES, BOLSOS CON EN L FACILITACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE EQUIVALENTES AGARRADERAS DE MANO, BOLSITOS DE MANO, CARTERA DE EFECTIVO ELECTRÓNICOS , TRANSMISIÓN DE MONEDA E SO DE MANO (CLUTCH), BOLSOS DE MAQUILLAJE, BOLSOS DE DIGITAL A TRAVÉS DE REDES DE COMUNICACIÓN ELECTRÓ- VIAJE, BOLSOS DE TRANSPORTE, TOALLAS, ROPA DE CAMA, NICA Y TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE MONEDA DIGITAL VA L ROPA DE COCINA, PARA HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS, ROPA O DE BAÑO, JOYAS, ARTÍCULOS PARA BEBIDAS, ACCESORIOS A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS. Clase: 09. Para: LI P AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS, A SABER, TRANSFE- PARA TELÉFONOS, ACCESORIOS DE MODA, ANTEOJOS, RENCIAS ELECTRÓNICAS DE DINERO, EFECTIVO Y TRAN- D AR ACCESORIOS PARA ANTEOJOS, FRAGANCIAS, PERFUMES, SACCIONES DE DIVISAS, SERVICIOS DE CAMBIO DE DIVISAS, EZ A ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y MUEBLES PARA EL HOGAR. TRANSACCIONES DE DIVISAS, SERVICIOS DE INFORMACIÓN Clase: 35. DE DIVISAS, CAMBIO MONETARIO; SERVICIOS DE GESTIÓN LE C La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año DE CRIPTOMONEDAS, A SABER, FACILITACIÓN DE TRANSFE- G ON dos mil veintidós. RENCIAS DE EQUIVALENTES DE EFECTIVO ELECTRÓNICOS, TRANSMISIÓN DE MONEDA DIGITAL A TRAVÉS DE REDES AL S REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA Y TRANSMISIÓN ELEC- de Signos Distintivos. San Salvador, quince de noviembre del año dos U TRÓNICA DE MONEDA DIGITAL A TRAVÉS DE TERMINALES mil veintidós. INFORMÁTICOS Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS; SERVICIOS DE TRANSACCIONES DE CAMBIO DE MONEDA DIGITAL PARA R DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, UNIDADES EQUIVALENTES DE EFECTIVO ELECTRÓNICO IA REGISTRADOR. TRANSFERIBLES CON UN VALOR EN EFECTIVO ESPECÍFICO; SERVICIOS DE MONEDERO ELECTRÓNICO, EN CONCRETO, D 3 v. alt. No. N013623-3 COLOCACIÓN, GESTIÓN Y COMERCIALIZACIÓN SEGURAS DE CRIPTOACTIVOS; SERVICIOS DE PAGO ELECTRÓNICO, A SABER, PERMITIR EL PROCESAMIENTO Y LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICOS DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS ELECTRÓ- No. de Expediente: 2022210159 NICOS Y PAGOS A TRAVÉS DE MONEDEROS INALÁMBRICOS, No. de Presentación: 20220348440 MONEDEROS MÓVILES, MONEDEROS ELECTRÓNICOS Y PA- GOS ELECTRÓNICOS, MÓVILES Y EN LÍNEA; SERVICIOS DE CLASE: 09, 36, 42. TRANSACCIONES FINANCIERAS, A SABER, FACILITACIÓN DE TRANSACCIONES COMERCIALES SEGURAS Y OPCIONES DE PAGO; SERVICIOS BANCARIOS, A SABER, SUMINISTRO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DE CUENTAS BANCARIAS QUE GENERAN INTERESES PARA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUSANA CRIPTOMONEDAS; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE DE LOS ANGELES NAVARRO DE HERNANDEZ, en su calidad TRANSACCIONES CON TARJETA DE DÉBITO. Clase: 36. Para: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Marzo de 2023. 267 AMPARAR: SUMINISTRO DE SOFTWARE INFORMÁTICO NO TRANSACCIONES DE DIVISAS, SERVICIOS DE INFORMACIÓN DESCARGABLE EN LÍNEA PARA SU USO COMO MONEDERO DE DIVISAS, CAMBIO MONETARIO; SERVICIOS DE GESTIÓN DE CRIPTOMONEDAS; ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE CRIPTOMONEDAS, A SABER, FACILITACIÓN DE TRANSFE- PARA CRIPTOMONEDAS DE TERCEROS. Clase: 42. RENCIAS DE EQUIVALENTES DE EFECTIVO ELECTRÓNICOS, TRANSMISIÓN DE MONEDA DIGITAL A TRAVÉS DE REDES La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA Y TRANSMISIÓN ELEC- mil veintidós. TRÓNICA DE MONEDA DIGITAL A TRAVÉS DE TERMINALES REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento INFORMÁTICOS Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS; SERVICIOS de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año DE TRANSACCIONES DE CAMBIO DE MONEDA DIGITAL PARA dos mil veintidós. UNIDADES EQUIVALENTES DE EFECTIVO ELECTRÓNICO NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, LT TRANSFERIBLES CON UN VALOR EN EFECTIVO ESPECÍFICO; A SERVICIOS DE MONEDERO ELECTRÓNICO, EN CONCRETO, REGISTRADOR. IO COLOCACIÓN, GESTIÓN Y COMERCIALIZACIÓN SEGURAS 3 v. alt. No. N013624-3 DE CRIPTOACTIVOS; SERVICIOS DE PAGO ELECTRÓNICO, A SABER, PERMITIR EL PROCESAMIENTO Y LA TRANSMISIÓN N OF ELECTRÓNICOS DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS ELECTRÓ- NICOS Y PAGOS A TRAVÉS DE MONEDEROS INALÁMBRICOS, O IC No. de Expediente: 2022210160 MONEDEROS MÓVILES, MONEDEROS ELECTRÓNICOS Y PA- TI IA GOS ELECTRÓNICOS, MÓVILES Y EN LÍNEA; SERVICIOS DE No. de Presentación: 20220348441 TRANSACCIONES FINANCIERAS, A SABER, FACILITACIÓN CLASE: 09, 36, 42. EN L DE TRANSACCIONES COMERCIALES SEGURAS Y OPCIONES E SO DE PAGO; SERVICIOS BANCARIOS, A SABER, SUMINISTRO DE CUENTAS BANCARIAS QUE GENERAN INTERESES PARA VA L EL INFRASCRITO REGISTRADOR CRIPTOMONEDAS; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE O HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUSANA LI P DE LOS ANGELES NAVARRO DE HERNANDEZ, en su calidad TRANSACCIONES CON TARJETA DE DÉBITO. Clase: 36. Para: AMPARAR: SUMINISTRO DE SOFTWARE INFORMÁTICO NO D AR de GESTOR OFICIOSO de Coinme Inc., de nacionalidad ESTADO- DESCARGABLE EN LÍNEA PARA SU USO COMO MONEDERO EZ A UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y DE CRIPTOMONEDAS; ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO SERVICIO, PARA CRIPTOMONEDAS DE TERCEROS. Clase: 42. LE C La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos G ON mil veintidós. AL S REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año U Consistente en: la palabra COINME, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE INFORMÁTICO DESCARGABLE PARA SU USO dos mil veintidós. R COMO MONEDERO DE CRIPTOMONEDAS; HARDWARE PARA NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, IA MONEDERO DE CRIPTOMONEDAS; APLICACIONES MÓVILES DESCARGABLES PARA TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS REGISTRADOR. D DE DINERO, EFECTIVO Y TRANSACCIONES DE CAMBIO DE 3 v. alt. No. N013625-3 DIVISAS, SERVICIOS DE CAMBIO DE DIVISAS, SERVICIOS DE CAMBIO DE CRIPTOMONEDAS, TRANSACCIONES DE DIVISAS, SERVICIOS DE INFORMACIÓN DE DIVISAS, INTERCAMBIO MONETARIO, GESTIÓN DE CRIPTOMONEDAS, A SABER, No. de Expediente: 2022207533 FACILITACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE EQUIVALENTES No. de Presentación: 20220343675 DE EFECTIVO ELECTRÓNICOS , TRANSMISIÓN DE MONEDA CLASE: 33. DIGITAL A TRAVÉS DE REDES DE COMUNICACIÓN ELECTRÓ- NICA Y TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE MONEDA DIGITAL A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS. Clase: 09. Para: EL INFRASCRITO REGISTRADOR AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS, A SABER, TRANSFE- RENCIAS ELECTRÓNICAS DE DINERO, EFECTIVO Y TRAN- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INGRID SACCIONES DE DIVISAS, SERVICIOS DE CAMBIO DE DIVISAS, STEFANY CORNEJO LINDO, en su calidad de APODERADA ES- 268 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 438 PECIAL de RTDS DE MÉXICO S.A.P.I. DE C.V., de nacionalidad La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, mil veintidós. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil veintidós. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, Consistente en: la expresión Palmar MINDFUL SPRITZ y diseño, REGISTRADOR. cuya traducción al idioma castellano es Palmar ROCÍO CONSCIENTE. LTA 3 v. alt. No. N013628-3 De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Marcas IO y Otros Signos Distintivos, se concede exclusividad de la marca en su conjunto; es decir, por la disposición de las palabras y el diseño especial que contiene la misma, ya que sobre los elementos denominativos con- N OF tenidos en ella, individualmente considerados, no se le puede conceder No. de Expediente: 2023211367 exclusividad por ser palabras de uso común y necesarias en el comercio, O IC que servirá para AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS, EXCEPTO No. de Presentación: 20230350906 TI IA CERVEZAS. Clase: 33. CLASE: 30. EN L La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil veintidós. E SO REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento EL INFRASCRITO REGISTRADOR VA L de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FATIMA O veintidós. LI P MARGARITA ESPINAL RIVERA, en su calidad de APODERADO CECILIA ESPERANZA GODOY GONZÁLEZ, D AR de EXPORTADORA PACAS MARTINEZ, SOCIEDAD ANONIMA REGISTRADORA. EZ A DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EXPORT PACAS, S.A. DE 3 v. alt. No. N013627-3 C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la LE C MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: 2022205186 No. de Presentación: 20220339943 G ON AL S CLASE: 05. U Consistente en: la palabra INCUNABLES, que servirá para: AM- R EL INFRASCRITO REGISTRADOR PARAR: CAFÉ. Clase: 30. IAHACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado La solicitud fue presentada el día cinco de enero del dos mil D INGRID STEFANY CORNEJO LINDO, en su calidad de APODE- veintitrés. RADO de JORGE ALBERTO LUCERO DIÉGUEZ, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento DUCTO, de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del dos mil veintitrés. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. N013650-3 Consistente en: la expresión Mi herencia y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAÑALES PARA BEBÉS. Clase: 05. Imprenta Nacional - Tiraje 375 Ejemplares.