Decreto Legislativo Nº 83 - Ley de emisión de bonos del Fondo de Emergencia del Café
صدر في 2000-08-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Central American Integration System (SICA)
- الدولة
- السلفادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, coffee/cocoa/tea, special fund
- الفئات
- agriculture, softs
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DECRETO No. 83 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: 1.- Que el cultivo y producci6n de cafe, es una de las actividades agrfcolas mas importantes en el engrandecimiento de la economfa nacional en cuanto a la generaci6n de empleo, divisas e ingresos fiscales, asf como es de gran importancia para la ecologfa del pafs; II.- Que en la actualidad, la actividad cafetalera ha enfrentado adversidades climato16gicas y cafdas de precios, lo que ha limitado la inversion en el parque cafetalero, obligando a sus productores a un mayor endeudamiento; Ill.- Que para reactivar la caficultura en nuestro pafs, se hace necesario disponer de una fuente de recurso que permita inyectar liquidez al referido sector, lo que hace necesario crear un fondo de emergencia para el cafe; IV.- Que para financiar el referido fondo, es necesario emitir bonos pagaderos en D61ares de los Esta dos Uni dos de America, has ta por la cantidad de OCH ENT A MILLONES (US $80.000.000.00), por lo que es indispensable que gocen de la garantfa subsidiaria e ilimitada del Estado. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Republica, por media de los Ministros de Hacienda y de Agricultura y Ganaderfa y de los diputados Julio Antonio Gamero Quintanilla, Carmen Elena Calder6n de Escal6n, Willian Rizziery Pichinte, Ruben Orellana, Agustfn Dfaz Saravia, Coralia Pohl, Rene Napole6n Aguiluz Carranza, Fernando de Jesus Gutierrez, Jose Antonio Almendariz Rivas, Juan Angel Alvarado Alvarez, Irma Segunda Amaya Echeverrfa, Manuel Oscar Aparicio Flores, Rafael Edgardo Arevalo Perez, Jose Orlando Arevalo Pineda, Nelson Edgardo Avalos, Rodrigo Avila Aviles, Dora del Carmen del Cid, Juan Miguel Bolanos, Blanca Coto, Alba Teresa Duenas, Mauricio Enrique Membreno, Louis Agustfn Calder6n Caceres, Humberto Centeno Najarro, Manuel Enrique Duran, Lilian Coto de Cuellar, Julio Cesar Castaneda, Francia Breve, Jorge Antonio Escobar, Juan Mauricio Estrada Linares, Rene Mario Figueroa Figueroa, Hermes Alcides Flores Molina, Nelson Funes, Elmer Charlaix, Zoila Quijada, Efigenio Marquez, Elizardo Gonzalez Lovo, Noe Orlando Gonzalez, Juan Jose Francisco Guerrero, Roman Ernesto Guerra Romero, Carlos Walter Guzman Coto, Francisco Martfnez, Guillermo Perez Zarco, Ernesto Angulo, Francisco Alberto Jovel Urquilla, Osmfn L6pez Escalante, Mauricio L6pez Parker, Francisco Roberto Lorenzana Duran, Jose Ascenci6n Marinero Caceres, Jaime Guzman Morales, Carlos Castillo, Jose Tomas Mejfa Castillo, Felix Orellana, Jose Manuel Melgar Henrfquez, Marco Tulio Mejfa, Romeo Gustavo Chiquillo, Vilma Celina Garcfa d.e Monterrosa, Julio Eduardo Moreno Ninos, Miguel Angel Navarrete, Renato Antonio Perez, Mario Antonio Ponce L6pez, Jose Marfa Portillo, Norman Noel Quijano Gonzalez, Jose Ebanan Quintanilla G6mez, Jose Mauricio Quinteros Cubfas, Carlos Armando Reyes Ramos, Horacio Humberto Rfos Orellana, David Rodrfguez Rivera, Ileana Rogel, Hector Nazario Salaverrfa Mathies, Salvador Sanchez Ceren, Wilber Ernesto Serrano Calles, Alfredo Arbizu Zelaya, David Humberto Trejo, Donato Vaquerano Rivas, Vinicio Penate, Fabio Balmore Villalobos Membreno, Roberto Villatoro, Jorge Alberto Munoz, Felipe Alberto Rodrfguez, Manuel Vicente Menjfvar, Francisco Eduardo Flores y Emilio Guzman. DECRET A, la siguiente: LEY DE EMISl6N DE BONOS DEL FONDO DE EMERGENCIA DEL CAFE Art.1.- Facultase al Fondo de Emergencia pi;!ra el Cafe, que en adelante podra denominarse el FONDO, para que emita bonos hasta por OCHENTA MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $80.000.000.00), los cuales gozaran ademas de la garantfa subsidiaria e ilimitada del Estado de El Salvador. Dicha garantfa comprende el pago debido y puntual del capital y los intereses. Art. 2.- Los bonos emitidos de conformidad a lo establecido en el artfculo anterior, deberan reunir las caracterfsticas siguientes: a) Seran emitidos en d6Iares de los Estados Unidos de America al portador y negociables; bl Devengaran una tasa de rendimiento que sera la tasa de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de America mas un margen determinado por el mercado en el momento de la transacci6n. Los bonos pod ran ten er un descuento al memento de la colocaci6n, de acuerdo a la practica del mercado internacional; y, c) Los bonos tendran un plazo de hasta 10 afios a partir de la fecha de su colocaci6n y el valor nominal que representan podra amortizarse ya sea mediante cuotas peri6dicas o al final del plazo. Art. 3.- El Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda determinara la frecuencia de pago de intereses, periodicidad de amortizaci6n de capital y otras caracterfsticas que sean necesarias para asegurar la colocaci6n del bono en el mercado internacional o domestico. Los bonos cuya emisi6n se autoriza seran utilizados por el FONDO en la captaci6h de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines. Art. 4.- El Banco Central de Reserva de El Salvador, actuara como Agente Financiero del FONDO a solicitud del mismo. En caso de que la colocaci6n sea en el mercado externo, el Banco Central de Reserva de El Salvador y el Ministerio de Hacienda, a solicitud del FONDO, seleccionaran al administrador mediante licitaci6n publica. Dicho Administrador sera el encargado del manejo de la emisi6n, de conformidad a las caracterfsticas exigidas por este mercado. Art. 5.- El FONDO suscribira los contratos respe ctivos con el Administrador que se designe para el manejo de la emisi6n de los bonos, que incluira todos los costos relacionados con la emisi6n. Art. 6.- El valor nominal y los rendimientos de los bonos que seran emitidos conforme a esta ley, estaran exentos de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones. Art. 7 .- Los recurses provenientes de la emisi6n de bonos, deberan acreditarse en una cuenta especial que se abrira en el Banco Central de Reserva de El Salvador. Art. 8.- El presente Decreto entrara en vigencia ocho dfas despues de su publicaci6n en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete dfas del mes de julio del aiio dos mil. CIRO CRUZ ZEPEDA PENA PRES I DENTE 1 WALTER RENE ARAUJO MORALES VICEPRESIDENTE J-uo A~U10 GAMERO GUINTANILLA ~ICEPRESIDENTE CARME w..~~~LDER6N DE ESCAL6N UMta/4= JOSE RAFAEL MACHUCA ZEL SECRET ARIA R-~ RUBEN ORE -· SECRETA 10 SECRET ARIO /~ WIL).,I~ RIZZIERY Pl INTE . SECRET ARIO STf N DIAZ SARAVIA SECRET ARIO SA PRESIDEt«:IAL: San Salvador, a los nueve dfas del mee de agoeto del ano dos mil. JOOR WIS 'l'RIQ.JEK)S, Ministro de cienda. SALVAOCR EDGAROO i1Ri~'iT Ministro de Agrio/