Decreto Legislativo Nº 699 - Ley de reestructuración de la deuda agraria
صدر في 1996-05-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Central American Integration System (SICA)
- الدولة
- السلفادور
- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- subsidy/incentive, credit, land tenure, ownership, property rights
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DECRETO N• 699. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBUCA DE EL SALVADOR CONSIDER.ANDO: 1.- Que por Decreto de la Junta Revolucionaria de Gobierno, No. 153, de fecha 5 de marzo de 1980, publicado en el Oiario Oficial No. 46, Tomo No. 266, de la misma fecha, se emiti6 la Ley Biisica de la Reforma Agraria, definiendose al Institute Salvadorefio de" Trarwforrnact6n Agrarla como ejecutor del Proceso de Reforma Agraria; que asimism6, el dla 28 de abril del referido afio, se emiti6 la Ley para la Afectaci6n y Traspaso de Tiem1s Agricolas a favor de sus Cultivadores Directos, aplicada per la extinta Financiera Nadonal de Tierras Agricolas, coadyuvante en 111 ejecuci6n-de dicho proceso; 11.- Que en el afio de 1980, durante el cual se intervinieron las propiedades que se encontraban dentro del marco de aplicaci6n de la precitada Ley Biisica, el Gobiemo, amparado en 111 Legislaci6n de esa epoca, realizo adelantos econ6m/cos en calidad de prestamo a las Aaociaciones Cooper11tiv11s ya constituidas, con 111 fin111id11d de que los inmuebles intervenidos no dejaran de producir por falta de capital de trabajo. 111.- Que por Decreto No. 842, de la Junta Revolucionaria de Gobiemo, de fecha 28 de octubre de 1981, publicado en el Diario Oficial No. 198, Torno 273, de la misma fecha, se emitio la Ley para 111 Adjudicacion de Tierras Adquiridas por el Institute Snlvadorerio de Transformacion Agraria, con anterioridad a 111 Ley aask:a de la Reforrna Agraria, la cual regula especlalmente, las adjudicaciones de inmuebles convocacion agropecuaria que pueden explotarse tanto en forrna cooperativa como individualmente, debiehdo el referido lnstituto destinar los fondos que perciba por las respectivas transferencias de esos bienea, al pago de las indemnizaciones o pi:eclo. de los inmuebles adquiridos o que adquiriera en el Proceso de Reforrna Agraria; IV.- Que mediante Decreto Legislative No. 839 de fecha 3 de diciembre de 1987, publicado en el Diario Oficial No. 234, Torno 297 del dia 18 del mismo mes y afio, se pror'n\Jlgo la Ley de Transferencia Voluntaria de Tierras con Vocacion Agropecuaria, cuyo objeto fue impulsar un proceso masivo de transf€rencia voluntaria de tierras, directamente ofrecidas en venta por sus propietarios a los interesados, o a estos por medio de las org11niz11ciones compesinas ode 111 extinta Fin11ncier11 N11cion11I de Tierr11s Agricolas, 11 efecto de que esta financiara la 11dquisici6n de 11quell11s lierras. V.- Que el dia 20 de febrero de 1991, se promulgo la Ley para el Financiamiento de 111 Pequena Propiedad Rural que creo al Banco de Tierr11s como una institucion oficiol de credito, descentralizada, que foment11ri11 y f11cilit11ri11 el fin11nci11miento para 111 adquisicion de inmuebles rusticos con voc11ci6n agricola, pecuaria oforestal, institucion que ademns fue involucrada en los Acuerdos deChapultepec pare otorgar-creditos a los tenadores, excombatientes ael Frente Farabundo Marti para la Uberaci6n Nacional y desmovilizados de la Fuerza Armada de El Snlvador; VI.- Que~ conHCuencia de lo expre-.do en to. considarandos II y V, se ha acumulado a la Deuc:ki Agraria original de. algun,o,- beneficiarios de la Reforma Agraria, la ll11med11 deuda Adelantos ISTA-BFA, y la deuda del "Fondo de Financiamiento ~a 111 Reectivaci6n de las Actividades Productivas- FFRAP", por una parte, y por otra, existe la deuda originada por los creditos concedidos por el Banco de Tierras, siendo ambas de tal magnitud que impiden el desarrollo productivci de los relacionados deudores; VII.- Oue a fin de facllltar el desarrollo de las actividades productivas del Sector Agrario, proporcionar aeguridadjuridica a los benelkiarios y usuarios antes dichos, y consolidar definitivamente el Proceso de Reforrna Agraria, es conveniente proceder a la reestructuraci6n de la Deuda Agraria y demiis deudas que todas 11quellM personas tienen p11r11 con las instituciones mencionadas en los considerandos anteriores; PORTANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del President, de la Republic11 por medio def Ministro de Agriculture y Ganaderla y de los -diputados: Mercedes Gloria Salguero Gross, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Alfonso Aristides Alvarenga, Ana Guadalupe Martinez Menendez, Carmen Elena Calderon de Escalon, Jose Eduardo Sancho Castaneda, 0ustavo Rogelio SaHnas Olmedo, David Acufla, Herbert' Mauricio Aguilar Zeped11, Am11do Aguiluz Aguiluz, Alex Rene Aguirre Guevara, Sonia del Carmel) Aguinada Carranza, Selin Ernesto Alabi Mendoza, Jose Gilberto Alegria Morales, Alfredo Arbizu Zel11y11, Jos;, Orl11ndo Ar.,valo, Arturo Argumedo, Juan Antonio Ascencio Oliva, Jose Ramon Benitez, Felli< 'Blanco, Juan Miguel Bolanos, Jose Armando Cienfuegos Mendoza, Luis Alberto Cruz, Eugenio Chicas Martinez, jorge Augusto Diaz Rivas, Ennio Armando 0uinea, Miguel Antonio Espinal Lazo, Hermes Alcides Flores, Carios Humberto Diaz, Jose Victor Garcia, Luis Hem6ndez, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Jos;, Dagoberto Guti...-rez ,Unares, Jose Alejandro Herrera Simchez, Jose Mauricio Quinteros, Francisco Alberto Jovel Urquilla, Jose Roberto Larios Rodriguez, Rodolfo Antonio Herrera, Manuel Ernesto Iraheta, Eduardo Alfonso Linares, Osmin Lopez Escalante, Francisco Roberto Lorenrann Duriln, Jose Vicente Mach11do Snlgado; Carlos Guillermo Magana Tobar, Alejandro Dagoberto Mart?quin, Lizandro Navarrete, Francisco Emilio Mena Snndovnl, Jose Tomns Mejia Castillo, Jesus Guillermo Perez Zarco, Salvalior Horaelo O.-ellan11 Alv11rez, Vladimir Antonio Orellana Guerra, Oscar Samuel Ortiz Ascencio, Ovidlo Palomo Cristales, Lorena Guadalupe Peria Mendoza, Dovtd Pertin1 Rivera, Renato Antonio Perez, Rotondo Isabel Portal, Norman Noel Q\1ijano Oonzillez, Reynaldo Quintanilla Prello, Manuel Orlando Quinteros, Fidel Dolores Recinos Al11s, Julio Cesar Regalado Cuellar, M11uricio Enrique Reta...a, Alejandro Rivera, Rene Os-ldo Rodriguez, Salvador Antonio Rosales Aguilar, Miguel Angel Silenz Varela, Angel Gabriel Aguirre, Nestor Arturo Rnmirez Palacios, Rodolfo Ernesto Varela Mendez, Maria Marta Concepcion Valladares, Jose Daniel Vega, Ernesto Antonio Velnsquez Pineda, Roberto Edmundo Viera Diaz, Jorge Alberto Villacorta, oacar ~ales Herrera, Edgardo Humberto Zelaya Davila, Jose Dolores Zelaya Mehdoza, Carios Valentin Zelaya Seligman, Napoleon de Jesus Melendez, Marcos Alfre<lo Valladares, Jos;, Abel Laguerdi11 Plnede, Leondo Pichlnte, Alfredo Anguto y Roberto Serrano. DECRET A la siguiente: lE'f':.or,R,tESTR(JCTCJRACION DE LA DECJDA A0RARIA Art. l .• La present• Ley tiene por objeto reestructurar las deudos contraidos por los adjudicatarios de tierras y por los beneficiarios de la Reforma Agraria, para con el lnstituto Salvadoreno de T ransformncion Agraria y con la extinta Financiero Nadonal de Tierrns Agricolas; y las de los beneficiaries del Progr11m11 de Transterencia de Tierras y demiis usuarios, a favor del Banco de Tierras, con la finalided de convertirlos en ~ujetos de credito con el Sistema Financiero. Art. 2.• Seron benefic:iedos por la presente Ley, las Asociaciones Cooperativas Agropecuarias de la Reforma Agraria y las Asociac:iones Comunal• y Comunitarias Campesinas; los adjudicatarios de inmuebles, totes y solores en las propiedades que el Institute Salvadoreiio de Tranef!)l"macion Agraria adquirio porministerio de Ley de parte de! desnparecido Institute de Colonizacion Rural, y las que compr6 porsus propios medics con anterioridad 11 111 vigenc:i11 de 111 Ley Bilsic11 de 111 Reforrn11 Agr11ri11; los beneficiaries de la Ley para la afectacion y trasp,11s0 de tierr11s agricolu II favor de sus cultivadores directos; las person11s naturales o juridk11s que adquirieron inmuebles de conformidad II la Ley de Traneferencia Voluntaria de Tierras con Vocaci6n Agropecuaria; y las personas naturales que fueron financ:iadas por el Banco de Tierras. Tambien se beneficiarim con esta Ley, aquellos adjudicatarios yfuturos 11djudic11t11rios del Institute Salvadoreno de Tranaforrnaci6n Agrari11 en las propied11des que este transfiri6 a las Asoc:i11ciones Mencion11d11s en el indso anterior, siempre que el111s por lo menos hoyon present11do 11 dicho lnstituto, 111 so!icitud de que optan por el Sistema Individual de Tenenci11 de 111 Tierra, dur11nte la vigencia de este decreto. 0uedan exduidos de los benefic:ios de esta Ley, aquellos beneticiarios de la Ley para la Afect11ci6n y Tr11spaso de Tterrns Agricolas a favor de sus Cultivlldores Directos, y los adjudicatarios de conformidad a la Ley de Transferencia Voluntaria de Tierras con Vocacion Agropecu11ria, cuyoacredit.os "-ron anuledos por resolucion de Junta Directive, por renuncia del adjudicatario, por declaretoria de ab11ndono o dacion en pago. Art. J .• El beneficio a que podrlin acogerse las personas naturales o juridicas mencionadl)s en el articulo anterior serit de la siguiente forrn11: a) A las Asocieciones Cooperativas Agropecuarias y Asocindones Comunales y Comunitarias Campesinas, se les harit un descuento por pronto pago, del setenta por ciento def saldo de capital e intereses adeudados; y b) Alu persona& naturales, propietarias individuales de sol11res para vivienda, ode l~tes agricolas, se les harit un descuento por pronto pago del setenta por dento del saldo de capital e intereses, y 111 saldo result11nte, se le dispensarim cinco mil colones; En virtud de lo anterior, a usuarios que deben hasta dieciseis mil seiscientos sesenta y cinco colones, sus obligaciones quedan extinguidas por Ministerlo de Ley. El benefido II que se reflere el presente articuto, estaril condicionado II que la persona natural o juridica cancel• aimultaneamente el resto de la deuda II su respective institucion acreedor11, Para efe(ztos de apllc:llcion del beneficio referido en este articulo. se considerara como una sole deuda el saldo de c11pjtal e intereses 11deudados de! o de loa creditos con una n\isme Institution. De igual manere, ll!n el caso dt la deude de les, .A~lflclones <:oopera~ivas, se considerarli como un solo debito 111 sumatorin de Ins obligac:iones crediticias provenientes del valor de la tierro, adelantos ISTA-BFA, y deuda del "Fondo de Finnndnmiento para In Reactivacion de las Ac:tlvidades Productlvas-FF'RAP" Ari:. 4.• Autorizase 111 lnstituto Salvadoreno de Trtmsformacion Agraria y al Bnnao de Tierros, 11 que apliquen a sus carteras de credito In tasa de descuento por pronto pago que se establece en este dec:reto. Art. 5,· El lnstitutoSalvedoreno de T ransformocion Agraria y el Banco de Tierr11s, 111 percibir ios rem11nentes de lasdt1udasque correspondan, deberitn depositarlos en 111 0ir!!(:cion General de T esoreria, p11r11 que se cubran preferentem@nte, el pago de los Bonos de 111 Reforma Agraria y el de sus respectivos intereses y para el fortolecimiento del Fideicomiso espec:lal pnra el des11rrollo agropec:u11rio (FEPA). Art. 6.- La im,cripcion de instrumentos y la c:ancelacion de Hipotec111 derivados de In oplicadon de esta Ley, estaron exent11s del pa~o de los derecho, del Registro. Art. 7 ,· En el. caso dt1 las Asociaciones. Cooperatives dl!l lo Reforma Agr11rio de Responsabilidad Umitada, y el de persolllts n11turnles q1.1e eun no tienen especificado, el valor de sus deudas, podrim beneficiarse con lo estipulado en la presente Ley, siemp.-e que tengen por lo menos la asignacion o el credito aprobados por 11111 Juntas Directiv11s del lnstituto Snlvndoreno de Trensforma<:ion Agr,:,na; o del Bnnc:o de Tierras. T ambienaeben«ic;iari!n eqµellos solicitentes de 111 ex•fin111l<:i~11 N11c:ional de Tierras A9ricol<11> que llenaron sus respec:ti~& i;olicitudes en tiempc, y forrna, antes de la-vigencia de esta l,.ey. Art. 8., Sf! c;Qo de pr.oiodi11i&i6n, se,riin beneflciados con esta Ley lo,; usuarios del 1 Banco de Tierras y los 11djudic11larios del lnstiluto Salvadoreno de Tran!lforrnacion A:gr■ria, qwe tengan 11Specifict1dos sus credltos respectivo&. Art. 9.- El Organo Ejecutivo ,i tr,ives del Mmisteria de Agricultur,i y Cianaderia creara medinnte Decreto Ejecutivo, unn Unid,id responsnble que coordinara el cumplimiento correcto de todo lo contemplado en la presente Ley, par lo lanto, el lnstituto Salvadoreno de Trnnsformaci6n Agrarin y el Banco de Tierras, estarim suIetos a las lineamientas que emita dicho Ministerio, quienes elaboraran las instructivos necesnrios para fncilitar la aplicaci6n de esta ley. Art. JO.- Las personas naturales o juridicas que deseen acogerse a las beneficios de la presente Ley, deberan hacerlo dentro def periodo de su viqencia. Art. J I . Las disposiciones de la presente Ley, par ser de cankter especial, prevaleceriin sabre cualesquiera atras que la contrarien. Art. 12. El Presidente de la Republica emitira el Reglamento de ejecuci6n de la presente Ley, en un plaza no mayor de noventa dias a partir de su vigenc1a. Art. 13.- El presente Decreto es de caracter transitoria y entrar!i en vigencin el din de su publicaci6n en el Dinrio Oficial y sus efectos durnran hasta el 30 de junio de 1997. DADO EN El SALON AZUL DEL PALACIO LECilSLATIVO: San Salvador. a los nueve dias def mes de mayo de mil novecientas noventa y sets. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENT A. ANA GUADAWPE MARTINEZ MENENDEZ, VICEPRESIDENT A. ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, VICEPRESIDENTE. JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTANEDA, SECRET ARIO. GUSTAVO ROGELIO SAUNAS OLMEDO, SECRET ARIO. CARMEN ELE'iA CALDERON DE ESCALON, SECRET ARIA. WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRET ARIO. RENE MARIO FIGCJEROA FIGUEROA, SECRET ARIO. CASA PRESIDENCIAL San Salvndo~, " los veintiocho dias de! mes de mayo de mil novecientos noventa y seis. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de lo Republica. OSCAR MANUEL GUTIERREZ, Mirnstro de Agricultura y Ganaderia