Decreto Legislativo Nº 698 - Ley de apoyo a la reactivación del sector agropecuario
صدر في 1996-05-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Central American Integration System (SICA)
- الدولة
- السلفادور
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- credit, legal proceedings/administrative proceedings, special fund, institution, governance
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
DECRETO NII 698. LA ASAMBLEA LEGISI.ATIVA DE LA REP(JBUCA DE EL SALVADOR, CONSIDERANOO: 1- Que la Ley para la Rehabllitac:l6n de los Sec:tores Produc:tivos Direc:tamente Afec:tados,por el Conllicto, promulgadl!I mediante Dec:reto Legislativo N11 292, defec:ha <?3 de Julio de 1992, public:ado en el Diario Oflcial N11 142, Torno 316 det dia 30 del rnismo mes y aflo, tuvo porobjetofomentar 111 producc:i6n y el empleo en el pais, medi11nte la reestructuraci6n de las obligl!lc:iones financ:ierl!ls de los aectoru produc:tivos afec:tl!ldos por el c:onflic:to; sin embargo, en lo que se refiere 111 sector l!lgropec:uario, tol fin111idl!ld no se his c:umplido en su totolidad, Yl!I que el,grado de endeudamiento les dificulta accesar a nuevos creditos del sistema financiero; 11- Que para el pago de los refin11nciamientos otorgados bajo los beneficios de la Ley pMl!l 11!1 Rehabilitaci6n de los Sectores Productivos Oirec:tomente Afe,;tocios por el Confficto. es conveniente conceder un descuento por pronto pago del 70% de los soldos de capital e intereses de los pttstamos; 111- Que es nec:enrio crear mecanismos que logren la reactiv11ci6n del Sector Agropecul!lrio del pais, no calificado bajo los beneficios de la Ley antes rnenc:lonada, permitiendo la cancelacion de sus deudas con descuento por pronto pago y lograr asl que dic:ho sector obtenga nuevos creditos y re11ctive efectivamente 111 produccion agropecuaria; IV- Que al F'ondo de Saneamlento y F'ortalec:imiento Financiero, queen adelante se denominara "El F'ondo", se le ha transferido cartera de prestamos con c:apitalizaciones de lntereses por parte de Bancos que legalmeirte fueron facultados para hacerlo, lo cual afec:ta el grado de endeudamiento del sector Agropecuarici nocalific:ado bajo los benefldos de la Ley para la Rehabilitac:i6n de los Sector es Productivos Directarnente Afectados por el Conflicto, por lo que es necesario conceclerles el beneficio de revertir dichas capitalizaciones y aplicar una tasa de descuento por pronto pago en caso de cancelarse las deudas a favor del Fondo V • Que es conveniente conceder a los pequenos empresorios del Sector Agropecuario que no gozaron de los beneficios del Dec:reto Legislativo N11 114, de fec:ha 25 de agosto de 1994 y publicado en el Diario Oficial NO 177, Torno 324 del 26 de septiembre del mismo ano, la oportunidad de que se incorporen a la actividad productiva del pais. VI- Que a fin de viabilizar y agilizar la 11plicacion del presente Dec:reto, es conveniente declarar exenta de! pago de derechos de registro la inscripci6n de cualquier documento que proveng11 de las operaciones que el mismo regula y ademi,s que dicho registro se haga sin nec:esidod de constanci11 de solvencia de ninguna <:lase; 11simismo, es necesario que el Fondo goce de la exencion del pogo de derecho• de registro de los documentos provenientes de sus operaciones con el objeto de compensar las perdidas que sufra con Iii reversi6n de las c11pitalizaciones de intereses y con la aplicadon de la toso de descuento que hara a los prestamos del Sector Agropecuario; PORTANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativ~ del Presidente de 111 Republica por medio del Ministro de Agriculture y Ganaderia y de los diputados; Mercedes Glori11 Salguero Gross, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Alfonso Aristides Alvarenga, Ana Guadalupe Martinez Menendez, Carmen Elena Calderon de Es<:al6n, Jose Eduardo Sancho Castaneda, Gustavo Rogelio Salinas Olmedo, David Acuna, Herbert Mauricio Aguilar Zepeda, Amado Aguiluz Aguiluz, Aleit Rene Aguirre Guevara, Sonia del Carmen Aguinada Carr11nza, Selin Ernesto Alabi Mendoza, Jose Gilberto Alegria Moreles, Alfredo Arbizu Zelaya, Jose Orlando Arevalo, Arturo Argumedo, Juan Antonio Ascencio Ofiva, Jose Ramofl Benitez, Felix Blanco, JUlln Miguel Bolan<?5, Jose Armando Cienfuegos Mendoza, Luis Alberto Cruz, Eugenio Chica& Martinez, Jorge Augusto Diaz Rivas, Ennio Armando Guinea, Miguel Antonio Espilllll Lazo, tlermes Alcides Flores, Carlos Humberto Diaz, Jose Victor Garcia, Luis Hernandez, Norrna Fidelia Guevara de Ramirio!J, Jose Dogoberto Gutierrez Linares, Jose Alejandro Herrera Sanchez, Jose Mauricio Quinteros, Franciseo Alberto Jovel Urquilla, Jose Roberto Larios Rodriguez, Rodolfo Antonio Herrera, Manuel Ernesto Iraheta, Eduardo Alfonso Unarea, Osmin Lopez &calante, Francisco Roberto Lorenzana Duren, Jose Vk:ente Machado Salgado, Carloa Guillema Magana Tobar, Alej11ndro Dagoberto Marroquin, Lizandro Navarrete, Francisco Emilio Mffla Sandoval, Jose T omilsMejia Castillo, JrsusGuil!ermo Perez Zarco, Salvador Hor,cio Orellana Alvarez, Vladimir Antonio OreHana Guerra, Oscar Samuel Ortiz Ascencio, Ovidio Palomo Cristales, Lorena Gu11d11lupe Pella Mendoza, David Pereira Rivera, Renato Antonio Perez, Rolando Isabel Portal, Norman Noel Quijano Gonzalez, Reyn11ldo Quintanilla Prado, Manuel Orlando Quinteros, Fidel Dolores Recinos Alas, Julio Qesar Regalado Cuellar, Mauricio Enrique Retana, Alejandro Rivera, Rene Oswaldo Rodriguez, Salvador Antonio Rosales Aguilar, Miguel Angel Silenz V11rela, Angel Gabriel Aguirre, Nestor Arturo Ramirez P11lacios, Rodolfo Ernesto Varela Mendez, Maria Marta Con<:epcion Vallada~s, Jose D,anil!I Vega, Ernesto Antonio Velasquez Pineda, Roberto Edmundo Viera Diaz, Jorge Alberto Villacorta, Oscar Morales Herrera, Edgardo Humberto Zelaya Davila, Jose Dolores Zelaya Mendoza, Carlos Valentin Zel11ya Seeligman, Napoleon de Jesus Melendez, Marcos Alfredo Vall11dar"s, Jose Abel Laguardia Pineda, Leoncio Pic:hinte, Alfredo Angulo y Roberto ~rrano, · DECRET A 111 siguiente: LEV DE APOVO' A LA REACTIVACION DEL SECTOR AGROPECUARIO Art. t,. El fondo de Saneamiento y F'ortaledmiento Financiero, queen ad.,Jante se denominara El Fondo, el 811n<;o de Fomento Agropecuario y FEDECREDITO, eplicaran u~a tasa de descuento por pronto pago del 70%, 11 aquellos creditos que sean cancelados en su totalidad yen efectivo, por p~rte de loi; usuarios del sector agropecuarlo calificados bajo los beneficios de 111 Ley para la Rehabilitaci6n de los Sectores Productivos Directamente Al\e<:tados por el Conflic:to. Lo dispuesto en este nrticulo tambien podril ser aplicado por los b1mcos y fin11ncieras. Art. 2.- Los prestemos de usarios del sector agropecuario que formen parte de las carteras de creditoa del Fondo, del Banco de Fomento Agropecuario y de FEDECREDITO, calificados bajo los beneficioa de la Ley menciom1da en el articulo anterior, y que a la fecha de vigencia del preaente Decreto, tengansaldos de haste¢ 5,000.00 o cuyos creditos originales fueron de hasta ( 5,000.00, quedansus obligaciones extinguidas por ministerio de ley Art. 3.- A solicitud de las pel"IIOrHIII talificlldas bajo los beneficios de la Ley para la Rehabilitacion de loa Sectores Productivos Directamente Afectadoa per el Conflicto, se concedera ampliacion del periodo de gracill de sus creditos hasta el 30 de junio de 1997, y edemas el Fondo y el Banco de Fornento Agropecuario deberan prorratear los intereses del periodo de gracia entre las cuotas de capital e intereses a pager a partir del vencimiento del periodo. FEDECREDITO, los l,ancos comerciales y las financieras, podran a solidtud del interesado, afectuar el prorrateo antes mendonado. Art. 4.- El fondo deberil revertir, de su cartera de prestamos con saldos a la fec:ha de vigencia del presente Decreto, los intereses que fueron capitalizados por los bancos de conformidad a su ley especial, y cuya capitalizacion se hay a realizado con posterioridad 11111 fecha de formalizacion de los prestamos vigentes. Art. 5.- Autorizase al Fondo para que aplique una tasa de descuento por pronto pago, del 40%, en caso de cancelacion o compra en efectivo, de los prestemos otorgados al sector agropecuario no calificados bajo los benefidos de la Ley para la Rehabilitecion de los Sectores Productivos Directamente Afectados por el Conflicto; asimismo, autorizase al Banco de fomento Agropecuario y a FEDECREDITO para que, en case de cancelacion en efectivo, apliquen la tesa de descuento antes referida, al tipo de prestamos antes mencionados que esten calificados como Dy E a la fecha de vigencia del presente Decreto. Art. 6.- Declarase exento al Fondo del pago de derechos de registro a que se refiere la Ley del Registro de Comercio y el Reglamento del Reglstro de la Propiedad Raiz e Hipoteca. Art. 7 .• us inscripcion de los documentos a que se refiere este Decreto, estaran exentos del pago de derechos de registro a que se refiere el -',!,culo anterior, y ae inacriblran en el Regiatro correspondiente sin necesidad de constancia de ,aolvenda de ninguna <:lase. Para tales efectos el Forllllo, el Banco de Fomento Agropecuario of;,EDECREDITO y loa Bancos y Financieras, en su caso, extenderan constencia o constaricias segun con:esponda, en las que se esteblezca que fa persona natural o juridica es beneficiaria del citado tratemiento especial. Art. 8.- Los litlqarios del Sector Agropecuar:lo que deaeetiac:ogerse a lqa beneficlos que Jes otorga este Oecreto, deberan hacerlo dentro del periodo que vencerli el die 30 de junio de 1997. Art. 9.- Para la aplkacion de este Decreto se entenderan como creditos al Sector Agrop,,cuario, los otorgados para financier inversiones y capital de trabajo para actividades agricolas y ganaderas, asi como los refinanciamientos d41 estos tipos de cr.iitos. Art. I 0.- Los creditos otorgados bajo los beneficios de Ley pora la Rehabilitaci6n de los Sectorea Producti11011 Ditectemente Afectados por el conflicto, que al vencimiento del periodo estableddo en el Art. 8 del presente Decreto, estuvieren en more y no solucionen su situacion, deberan recuperarse en la forrna legal correspondiente. Art. 11. · Los ~ncos y financier as, por un periodo de dos aflos a partir de la vigencia de este decreto, podran induir cotno parte del capital complementerio a que se refiere el segundo inciso del Art. 4 l de la Ley de Bancos y Financieras. el valor de las perdidas generadas en exceso de las reserves de saneamiento constituidas a los <:t.,ditos que se les haya aplicado lo dispuesto en el Art. l de este decreto, Art. 12.· Por su cariicter eSJ)flcial, <!!I presente Decreto prevaleceril sobre cualquier otro qui!! lo contrarie. Art. 13.- El present• decreto entnmi en vigencia ocho di11,s despues de su publicaclon en el Diorio Ofidal. DADO EN EL SALON AZ.UL DEL PALACIO LEOISLA TIVO: San Slllvador, 111011 nueve dias def mes de mayo de mil novedentos novente YSEIS. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA ANA GCJADAWPE MARTINEZ MENENDEZ, VICEPRESIOENT A. . JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, VICEPRESIDENTE. ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTE . JCJUO ANTONIO GAMERO Q<JINT ANILLA, VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTANEDA, SECRET ARIO. .. GUSTAVO ROGELIO SAUNAS 01..MEOO, SECRET ARIO. CARMEN ELENA CALDERON OE ESCALON, SECRETARIA. WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRET ARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIQUEROA, SECRET ARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho dias def mes de mayo de mil novedentos noventa y seis. P<.IBUOOESE. ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la Republica. OSCAR MANUEL GUTIERREZ, Ministro de Agric:ultura y Ganaderla.