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قوانين السلفادور

Decreto Legislativo Nº 648 - Ley Especial transitoria de emergencia por la Pandemia COVID-19, atención integral de la vida, la salud y reapertura de la economía

صدر في 2020-05-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
السلفادور
الموضوعات
Agricultural and rural development, Food and nutrition, General
الكلمات المفتاحية
coronavirus disease (COVID-19), public health, social protection, quarantine, risk assessment/management, labour, business/industry/corporations, legal proceedings/administrative proceedings, access-to-information, institution, international cooperation, governance, food security, potable water, vending, internal trade
الفئات
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  1. Art. 1.- La presente ley tiene por objeto establecer disposiciones para la atenci6n integrai de la vida y la salud en el marco de la pandemia por COVID- 19, y el establecimiento de medidas para garantizar el derecho al trabajo , que permitan la reanudaci6n graduai de las actividades laborales, econ6micas y administrativas, en el sector publico y privado, en el marco del respeto a la institucionalidad democratica y a los derechos humanos. Particularmente, sin perjuicio de lo previsto en el artfculo 27 de esta ley, a partir del treinta de mayo del corri ente ano, se establece cuarentena generai. El d fa ocho de junio del mismo ano, se habilitaran las actividades del sector privado con las medidas y fases desarrolladas en la presente ley, mientras que el sector publ ico se incorporara a sus actividades el d fa quince de junio. Se deberan adoptar las medidas necesarias para procurar que las salidas de las residencias o domicilios, se realicen por razones estrictamente necesa rias y para el cumplimiento de las respectivas responsabilidades . Ambito de aplicaci6n

  2. Art. 2.- La presente ley sera aplicable en todo el territorio nacional; sus disposiciones seran aplicables a todos los habitantes de la Republica , 3 • Asamblea Legislativa, Centro de Gobiemo "José Simeòn Canas", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 Decret o Legislativo N" 648 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR particularmente a los servidores publicos, inclusive al personal del lnstituto Salvadoreiio del Seguro Social (ISSS), la Comisi6n Ejecutiva Hidroeléctrica del Rio Lempa (CEL) y las instituciones publicas y privadas relacionadas con la atenci6n a la pandem ia por COVID-19 . Definiciones

  3. Art. 3.- Para los efectos de esta ley se entendera por: a) Aislamiento: Disposici6n utilizada al interior de un establecimiento designado por la autoridad de salud, para separar los casos confirmados por COVID-19, de aquellos casos sospechosos. b) Casos sospechosos: Personas a quienes se les com prue be, de modo objetivo y razonable, mediante manifestaciones clinicas, que presentan sfntomas de la enfermedad por COVID-19, o aquellas personas que, sin presentar manifestaciones clfnicas de la enfermedad, se acredite que hayan sido expuestas a una situaci6n de posible contagio. c) Casos confirmados: personas cuya prueba de laboratorio especffica, confirma COVID-19. d) Cuarentena: Mecanismo para sepa rar y restringir la movilidad de las personas asintomaticas que pudieron ser expuestas a COVID-19, con el objeto de monitorear el posible desarrollo de la enfermedad y evitar su posible propagaci6n. e) Nexo epidemiologico: Persona sin sfntomas con el antecedente de haber tenido contacto ffsico, o haber estado a menos de un metro de distancia de un caso sospechoso o confirmado por COVID - 19, dentro 4 --- ------------ - . Asambtea Legislativa, Centro de Gobierno "José Sime6n Caiias", San Satvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislativo W 648 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE ELSALVADOR de un periodo de dos dfas antes de la fecha de inicio de sfntomas, y hasta siete d las después del cese de la fiebre, en el caso que lo origino. f) Centros de Cuarentena Controlada: instalaciones designadas para el cumplimiento de la cuarentena controlada, las cuales deben cumplir con las condiciones sanitarias, de vigilancia médica, suministro de medicamentos necesarios y de seguridad, para el resguardo de la salud de las personas. g) Criterios de ingreso: Conjunto de elementos que sirven al profesional médico para establecer la necesidad de someter a ingreso hospitalario, cuarentena o aislamiento a una persona, tornando como referencia los signos y sfntomas, pruebas de laboratorio, examenes de gabinete o constituir un caso sospechoso de contagio. h) Criterios de egreso: Conjunto de elementos que sirven al profesional de salud para establecer la salida de un aislamiento hospitalario, cuarentena controlada o aislamiento de una persona, tornando como referencia la evaluaci6n médica, la mejorfa de signos y sfntomas, resultados negativos de pruebas de laboratorio, mejorfa en los examenes de gabinete, y no haber estado expuesto nuevamente a un posible contagio , lo cua l sera valorado atendiendo a los criterios de alta contemplados en los Lineamientos Técnicos para la Atenci6n Clinica de personas con enfermedad COVID-19. i) Enfermedades cr6nicas no transmisibles o comorbilidades: son enfermedades de larga duraci6n y por lo generai de progresi6n lenta. j) Evaluaci6n clinica: Es la valoraci6n y evaluaci6n del estado fisico o psfquico de un paciente, basandose en la informaci6n obtenida de la 5 • Asamblca Leg islativa, Centro dc Gobicrno "José Sime6n Caiias", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislativo W 648 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOl!UCA DE EL SALVADOR entrevista, del historial médico del paciente y de anamnesis, de examen ffsico y pruebas de laboratorio. k) Examenes de gabinete: procedimientos que requieren de un equipo especia lizado para realizar el diagnostico de un paciente y generalmente proporcionan imagenes. l) Poblaci6n expuesta y susceptible: todas las personas que no han tenido la enfermedad de COVID-19 y que potencialmente puedan padecerla . m) Poblaci6n vulnerable: Grupo de personas que se encuentra en mayor medida, expuesto a sufrir COVID-19 debido a su cond icion psicologica, ffsica , etaria y mental, entre otras. n) Prueba PCR-RT: Reaccion en cadena de la polim erasa en tiempo real , utilizada para conocer el genoma de un agente infeccioso. o) Seguimiento: Es la estrategia que utiliza el personal de salud para conocer diariamente el estado de salud de personas expuestas, este puede realizarse a través de visitas, llamadas telefonicas y otro que permitan la evaluacion del individuo. CAPiTULO Il Atenci6n Integrai de la Vida y la Salud Secci6n primera Medidas sanitarias y asistencia humanitaria 6 - - - - - - -- - · - - - - - -- - Asamblea Legislativa, Centro de Gobiemo "José Sime6n Cai'ias", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislativo N" 648 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR Autoridad competente en materia sanitaria

  4. Art. 4.- Corresponde al Ministerio de Salud , en adelante MINSAL, como entidad rectora del Sistema Nacional lntegrado de Salud, coordinar, dirigir y ejecutar las acciones para el cumplimiento de las disposiciones, estrategias, planes y acciones de la presente ley. El MINSAL debera coordinar con otros ministerios o instituciones gubernamentales y no gubernamental es la ejecuci6n de acciones de acuerdo a las necesidades de recursos humanos, materiales y que son indispensables para la efectiva atenci6n integrai por la pandemia por COVID-19. Pian de prevenci6n, contenci6n y respuesta a la pandemia por COVID-19

  5. Art. 5.- El Ministerio de Salud debera elaborar y ejecutar un Pian Nacional de Prevenci6n, Contenci6n y Respuesta a la pandemia por COVID-19, el cual debera ejecutarse por todos los integrantes del Sistema Nacional lntegrado de Salud dependiendo de la evoluci6n del comportamiento de la pandemia en fases. El mismo debera ser enviado a la Asamblea Legislativa a mas tardar diez dfas habiles después de la entrada en vigencia de la presente ley. Todo paciente con diagnostico COVID-19 positivo podra optar a ser hospitalizado en un centro privado de atenci6n médica, que tenga la capacidad técnica hospitalaria para manejar la enfermedad en cualquier etapa de la misma, toda vez que los mismos cuenten con el area de aisla miento, y demas condiciones apropiadas exigidas para ello; con base a los protocolos sanitarios para la atenci6n del COVID-19, emitidos por el Ministerio de Salud y conforme a evaluaci6n y autorizaci6n otorgada por dicho Ministerio. Este tendra cinco dfas habiles para resolver la solicitud de autorizaci6n , una vez se haya presentado la documentaci6n correspondiente, operando el silencio adm ini strativo positivo a favor del administrado en su caso. 7 • Asamblea Legislativa, Centro de Gobiemo "José Simeòn Cafias", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 Decreto Legislativo N" 648 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBLICA DE EL SALVADOR Los importadores de insumos médicos y droguerfas podran importar y distribuir las pruebas de COVID-19 avaladas por el Ministerio de Salud, a laboratorios autorizados, siempre que cumplan con los requisitos técnicos previamente dados por el mismo. Los laboratorios deberan notificar oportunamente los resultados de las pruebas a dicho Ministerio, respetando la privacidad de la prue ba. La Direcci6n Nacional de Medicamentos facilitara la importaci6n de pruebas que cumplan con los requisitos técnicos aprobados por agencias reconocidas como FDA y CE, la Direcci6n no autorizara el tramite de importaci6n si no se cuenta con una nota de autorizaci6n del Ministerio de Salud. Colaboraci6n del sistema

  6. Art. 6.- Los integrantes del Sistema Nacional de Protecci6n Civil, Prevenci6n y Mitigaci6n de Desastres, a nivei Nacional , Departamental , Municipal y Comunal, asf como las demas entidades publicas, de conformidad a sus atribuciones, y los cuerpos de socorro y entidades humanitarias, brindaran toda la colaboraci6n y apoyo requ eridos para la atenci6n y contrai de la pandemia por COVID-19, especialmente en lo referente a la promoci6n , prevenci6n y educaci6n en salud, alimentaci6n y disposici6n de lugares para la atenci6n de la poblaci6n. La poblaci6n en generai estara obligada a colaborar y acatar las disposiciones que se tomen al respecto por las autoridades competentes. Asistencia humanitaria internacional

  7. Art. 7.- Actfvanse los mecanismos de gesti6n de asistencia humanitaria internacional, para la busqueda y recepci6n de recursos en el marco de la lucha contra el COVID-19. 8 • Asamblea Legislativa, Centro de Gobiem o "José Sime6n Catìas", San Sa lvador, El Salvador. C6digo postal #2682 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR Declarase exento del pago de derechos arancelarios a la importaci6n del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestaci6n de servicios y cualquier otro tipo de gravamenes de naturaleza fiscal o municipal, que pudiera recaer, sobre todos aquellos bienes que se importen o internen al territorio de la Republica como ayuda humanitaria y cuya importaci6n o internaci6n sea materializada por cualquier persona, organismo o entidad y que sean entregadas al Gobierno de la Republica o Concejos Municipales, en concepto de donaci6n para ser destinados a la poblaci6n que ha resultado afectada con la emergencia. Si la internaci6n ha sido realizada por personas beneficiadas al amparo de la Ley de Zonas Francas lndustriales y de Comercializaci6n, las entidades receptoras del donativo deberan expedir y entregar al donante el comprobante de donaci6n correspondiente de la forma que lo estatuyen las leyes tributarias . Durante la vigencia de esta Ley, la calificaci6n del Ministerio de Economia y la exoneraci6n aprobada por la Asamblea Legislativa, establecidas en el Artfculo 27 inciso 2° de Ley de Zonas Francas, lndustriales y de Comercializaci6n , no sera necesaria. Queda facultado el Ministerio de Hacienda, para emitir las disposiciones administrativas necesarias que garanticen la efectividad y agilidad en la aplicaci6n de estas donaciones, debiendo ser activadas presupuestariamente y reportadas a la Corte de Cuentas de la Republica. La Direcci6n Generai de Aduanas registrara los valores y volumenes de los bienes sujetos a donaci6n, los datos del donante y la instituci6n o entidad receptora del donativo y hacer las cancelaciones correspondientes en el sistema aduanero. Suministro de medicamentos

  8. Art. 8.- El Estado debera garantizar a través del Sistema Nacional lntegrado de Salud y el lnstituto Salvadoreno del Seguro Social, la atenci6n y el suministro 9 • Asamblea Legislati va, Centro dc Gobiemo "José Simc6n Catì as", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislativo N' 648 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR de medicamentos en forma gratuita a todas aquellas personas con enfermedades comunes y cronicas , que se encuentren en cuarentena o aislamiento. También se habilita para que a través de los familiares éstas puedan recibir dichos medicamentos. Los encargados de los Centros de Aislamiento y Cuarentena, deberan elaborar un listado de las personas que estén ingresadas y que padezcan de enfermedades cronicas, el cual sera entregado semanalmente a la Procuraduria para la Defensa de los Derechos Humanos. Personas en condici6n de vulnerabilidad frente al COVID-19

  9. Art. 9.- Todos los trabajadores y trabajadoras que sean mayores de sesenta afios de edad, mujeres en estado de embarazo, puerperio y lactancia exclusiva, personas con enfermedades de insuficiencia renal cronica o trasplantados, hipertensos, personas diagnosticadas con cancer, enfermedades cronicas, degenerativas e inmunosuprimidas, personas con discapacidad, con enfermedades pulmonares cronicas u obesidad morbida podran resguardarse en sus respectivos lugares de domicilio o residencia, a fin de evitar que sean sujetos a contagio o se conviertan en portadoras de COVID-19, y no se podran ver afectados laboralmente si optan por no asistir a su centro de trabajo, siendo los ultimos en su incorporacion laboral. Para efectos de esta disposicion se entendera que entre dichas personas, las mayores de sesenta afios que prestan sus servicios para las instituciones publicas relacionadas con la pandemia del COVID-19, deberan prestar sus servicios a juicio prudencial del titular de la institucion, procurando resguardar siempre su derecho fundamental a la sa lud. 10 - - -- -- - - · - - - -- -- - Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno "José Sime6n Canas", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislativo N' 648 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR Secci6n segunda Economia familiar Seguridad alimentaria

  10. Art. 10.- El Organo Ejecutivo en coordinaci6n con las municipalidades, debera garantizar el derecho a la seguridad alimentaria a la poblaci6n, durante la pandemia por COVID-19; en consecuencia, debera adoptar las medidas necesarias para satisfacer las necesidades de las personas, grupos o colectividades, que no alcanzan por sf mismos a satisfacer sus necesidades mfnimas de una alimentaci6n adecuada. Apoyo a la economia familiar

  11. Art. 11.- Se reconoce la vige ncia de los planes de pago establecidos en la Ley Transitoria para Diferir el Pago de Facturas de Servicios de Agua , Energia Eléctrica y Telecomunicaciones, incluyendo teléfono , cable e internet y su reforma contenida en el Decreto Legislativo No 601 de fecha veinte de marzo de dos mil veinte , publicado en el Diario Oficial No 58, Tomo No 426, de fecha veinte de marzo del mismo ano; y Decreto Legislativo No 618, de fecha uno de abril de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial No 70, Tomo No 427, de fecha tres de abril del mismo ano, respectivamente . Amplfase hasta el mes de junio de 2020 los beneficios previstos en las disposiciones citadas en el inciso anterior. Aquellos usuarios que formalizaron el respectivo pian de pago durante la vigencia de los decretos legislativos anteriores, seguiran gozando de este beneficio dentro del plazo otorgado en el pian. 11 • Asamblea Legislativa, Centro dc Gobiemo "José Simeén Cai'i as", San Salvador, El Salvador. Cédigo postal #2682 Decreto Legislativo W 648 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE ELSALVADOR Suministro y abastecimiento de agua

  12. Art. 12.- La Administraci6n Nacional de Acueductos y Alcantarillados , y demas proveedores de agua, deberan garantizar el suministro y abastecimiento de agua potable a la poblaci6n como un recurso necesario para la disminuci6n de la propagaci6n del COVID-19. CAPiTULO 111 Emergencia por COVID-19 y Reglas de la Cuarentena Secci6n primera Emergencia por COVID-19 De la emergencia por COVID-19 y aplicaci6n de la contrataci6n directa

  13. Art. 13.- Recon6cese emergencia por COVI D-19 en todo el territorio de la Republica , por el plazo de quince dfas calendario contados a partir de la vigencia del presente decreto. El mecanismo de la contrataci6n directa dentro de la Ley de Adquisici6n y Contrataciones de la Administraci6n Publica, tendra aplicaci6n durante la emergencia decretada, y el mismo se aplicara para las adquisiciones y contrataciones que lleven a cabo las instituciones publicas que se encuentran relacionadas con el COVID-19, de medicamentos, productos farmacéuticos , insumos y dispositivos médicos, y demas productos relacionados con la prevenci6n y el tratamiento clinico de la enfermedad . Todas las contrataciones en el marco de esta ley, a partir de su vigencia, se haran bajo los principios de la Ley de Acceso a la lnformaci6n Publica principio 12 • Asamblca Legislati va, Centro dc Gobierno "José Simcòn Caiìas", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 Decreto Legislativo N" 648 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR de maxima publicidad, disponibilidad , prontitud , integridad, igualdad, sencillez, gratuidad y rendicion de cuentas. Declaraci6n de zona epidémica sujeta a control sanitario

  14. Art. 14.- El Ministerio de Salud podra durante la vigencia del presente decreto, establecer porciones en el territorio de la Republica como zona epidémica sujeta a contrai sanitario por la pandemia ocasionada por el COVID-19, mediante resolucion razonada, la cual debera contener la incidencia y prevalencia de casos, asi como el numero de fallecidos por zonas. Las zonas epidémicas sujetas a contrai sanitario, en caso de proceder legalmente, estaran sujetas a las siguientes regulaciones: a) El objeto de una zona epidémica sujeta a contrai sanitario es focalizar medidas de vigilancia epidemiologica y de atencion preventiva y curativa que brindan los servicios de primero y segundo nivei de atencion del Sistema lntegrado de Salud en sus respectivas areas de influencia, a todas aquellas personas asintomaticas, con sfntomas, contactos de COVI D-19 o sospechosas, debiéndoles realizar las pruebas o muestreos ampliados en los posibles focos de mayor riesgo. b) Se reforzara y garantizara el Sistema de Vigilancia Epidemiologica y la investigacion de la diseminacion comunitaria mediante la vigilancia centinela y descentralizacion del diagnostico de pruebas PCR-RT para aumentar la capacidad de respuesta en el diagnostico. c) La zona epidémica sujeta a contro! sanitario tendra un area geografica especffica dentro de barrios, colonias, cantones o caserfos . 13 • Asamblea Legislati va, Centro dc Gobicrno "José Simcòn Callas", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 Decreto Legislativo N" 648 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBLICA DE EL SALVADOR d) La vigencia de la zona epidémica sujeta a control sanitario tendra un periodo determinado que no sobrepase de cinco dias, en base a la evoluci6n del brote mediante resoluci6n motivada y notificada a la poblaci6n. e) La resoluci6n que ordene una zona epidémica sujeta a control sanitario debera contene r, ademas de lo mencionado en el inciso primero del presente articulo, por los menos lo sigu iente: 1) La identificaci6n de la autoridad del Ministerio de Salud que e mite la resoluci6n. 2) La identificaci6n de la porci6n territorial calificada como zona epidémica sujeta a control sanitario. 3) Los motivos que fundamentan por qué se ha emitido la declaratoria de zona epidémica sujeta a control san itario dicho territorio. 4) La identificaci6n de las medidas sanitarias que se adoptaran en dicho territorio y la justificaci6n de tales medidas. 5) La resoluci6n que ordene la zona epidémica sujeta a control sanitario debera publicarse en el Diario Oficial y de inmediato en el sitio web, redes socia les y demas medios de comunicaci6n oficiales del Ministerio de Salud. Secci6n segunda Reglas de la cuarentena 14 . ---------------- Asamblea Legislati va, Centro dc Gobierno "José Sime6n Cai'las", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislativo N' 648 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR Tipos de cuarentena

  15. Art. 15.- La cuarentena podra ser controlada o domiciliar. Sera controlada cuando se cumpla en instalaciones designadas por el Ministerio de Salud para tal proposito; y domiciliar, cuando se cumpla en los lugares de residencia de las personas bajo las medidas sanitarias indicadas por dicho ministerio. Personas sujetas a cuarentena y aislamiento

  16. Art. 16.- Seran sujetas de cuarentena todas las personas que cumplan con la definici6n de caso sospechoso, que hayan estado expuestas a contagio, quienes deberan ser debidamente informadas del protocolo a seguir, conforme lo determine el Ministerio de Salud; que debera establecer, al menos, la informaci6n del estado de salud del paciente y el tiempo respectivo de su resguardo y posibles causales de variaci6n del mismo. Seran sujetas de aislamiento todas las personas confirmadas con COVID-19, las cuales deberan estar separadas de los casos sospechosos. La duraci6n maxima de la cuarentena para los casos sospechosos no podra exceder de quince dias, salvo que las autoridades de salud dispongan de un plazo diferente el cual debera ser debidamente justificado y certificado con argumentos médicos, cientificos, protocolos y normas sanitarias. Personas sujetas a cuarentena.

  17. Art. 17.- Sera n sujetas a cuarentena las siguientes personas: a) Toda persona proveniente del extranjero que ingrese al pais. b) Las pe rsonas definidas como nexos epidemiol6gicos. 15 • Asamblea Legislativa, Centro dc Gobiemo "José Sime6n Caiìas", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto l egislativo N" 648 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR Las cua rentenas reguladas por esta ley, en caso de proceder legalmente, estaran sujetas a las siguientes regulaciones: 1. Podran ser sometidos a tales medidas las personas contagiadas por el virus COVID-19, o que, aun sin presentar manifestaciones clinicas de ellas, alberguen o diseminen el virus o hayan sido expuestas a su contagio. 2. Para determinar que la persona reune alguna de las condiciones indicadas en el numerai anterior deberan realizarse los examenes médicos correspondientes por el sistema médico publico . 3. Si se ordena la cuarentena, se considerara la imposici6n de ésta en el domicilio del sujeto. 4 . La cuarentena no podra tener una duraci6n que exceda de quince dias. El Ministerio de Salud, esta ob ligado a ordenar el alta médica de todos los sujetos que han cumplido la cuarentena en un centro de aislamiento o cuarentena por un plazo mayor al relacionado en este literal al momento de entrar en vigencia esta ley, toda vez que el resu ltado de la prueba del COVID-19 haya resultado negativa. Cond iciones para los centros de aislamiento y cuarentena controlada

  18. Art. 18.- Los Centros de Aislamiento y Cuarentena estaran bajo la administraci6n y la responsabilidad del Ministerio de Salud y deberan tener protocolos de atenci6n y clasificaci6n segun criterios epidemiol6gicos de selecci6n, segmentaci6n y afectaci6n, particularmente por sexo, edad y grupo familiar de las personas. 16 • Asamblea Legislati va. Centro dc Gobicrno "José Simeòn Caìias", San Salvador, El Salvador. Còdigo posta l #2682 Decreto Legislativo N' 648 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBU CA DE EL SALVADOR Asf mismo, los lu gares que se utilicen para dicho fin , deberan contar con infraestructura, servicios y co ndiciones sa nitarias adecuadas para garantizar la dignidad, la salud fisica y menta! de las personas sometidas a tal régimen. El Ministerio de Salud informara dentro de ocho horas, que la persona ha sido tras ladada a un centro de aislamiento o cuarentena, a sus familiares o a la persona que ésta indique. A toda persona qu e se encuentre en los centros a los que se refiere esta disposicion, se le debe rea liza r la evaluacion méd ica dentro de cuarenta y ocho horas como maximo, y la prue ba especffica del COVID-19 dentro de los tiempos establecidos por los protocolos del MINSAL sin que pueda exceder de diez dfas sig uientes a su ingreso, y a saber los resultados de sus exa menes o prue bas, a mas tardar dentro de los cinco dfas posteriores a su realizacion, el incumplimiento de esta disposicion sera sa ncionada conforme a la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes y Prestadores de Servicios de Salud. El Ministerio de Salud debera activar un sistema de informacion de diagnostico, tratamiento, atenciones médicas y resultados de prueba, alte rnativas, riesgo, evolucion y pronostico de pacientes con COVID-19, el cual debera bri ndar informacion clara y oportuna al paciente y a sus familiares. El Ministerio de Salud debera remitir y actua liza r al Procurador pa ra la Defensa de los Derechos Humanos semanalmente, la informacio n de los lugares que se utilicen como Centros de Aislamiento o Cuarentena y los datos de las pe rsonas que estan en cada uno de el los, asf como el numero de pruebas realizadas por centro , la fecha de la toma de pruebas aplicadas y la entrega de los resultados; el procurador y sus delegados te ndra acceso irrestricto a los mismos, pa ra verificar las condiciones de las personas que se encuentren en cuarentena. 17 · ~------- Asamblea Legislativa, Centro dc Gob icrno "José Simeòn Canas", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 Decreto Legislativo W 648 ASAMBLEA LEGISLATIVA RE.POBUCA DE EL SALVADOR Condiciones de la cuarentena domiciliar posterior a la cuarentena controlada

  19. Art. 19.- La cuarentena domiciliar indicada para pacientes que salen de cuarentena controlada tendra una duraci6n de quince dias. En la cuarentena domiciliar se debe evitar salir de la vivienda, salvo las excepciones establecidas por la autoridad compete nte. Manejo de la situaci6n de las personas en cuarentena controlada

  20. Art. 20.- El manejo de la situaci6n las personas en cuarentena co ntrolada estara a cargo del personal de salud designado para tal efecto y consistira en: Las personas asintomaticas 1. Tornar la temperatura dos veces al dia: mariana y tarde . 2. Mantener a cada una de las personas en la habitaci6n o lugar designado para su estancia . 3. Orientar para que tenga los siguientes cuidados: a) Evitar tocarse ojos, nariz y boca, para no transportar secreciones de estas areas. b) Realiza r higiene de manos frecuentemente con agua y jab6n cada vez que se tenga contacto con ojos, nariz y boca . c) Guardar al menos un metro de distancia entre cada persona, para red ucir la posibilidad de transmisi6n de la enfermedad COVID-19. d) Evitar todo contacto fisico entre las personas, lo que incluye no saludar de beso, abrazo o dar la mano. 18 • Asamblea Legislati va, Centro dc Gobicrno "José Sime6n Ca1ìas", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislativo W 648 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR e) Evitar los juegos de contacto o los de m esa en los que muchas personas manipulan los mismos objetos, cartas , domino, dados, entre otros. f) No compartir, ni prestar los objetos personales como cepillos de dientes, pariuelos, cubiertos, o utensilios de comida u otros. g) Evitar tocar superficies comunes como mesas, pasamanos y manijas de puertas, entre otras. 4 . Coordinar y dar segu imiento para que cada una de las personas reciban sus alimentos cada tiempo de comida y los ingieran en su habitaci6n o lugar designado para su estancia . 5. A las personas en cuarentena que informen que adolecen de alguna morbilidad, la cual se encuentre compensada, debe darse seg uimiento para que reciba el tratamiento indicado, para garantizar el cumplimiento a fin de evitar una posible descompensaci6n o complicaci6n que deteriore su salud. 6. Se debe mantener el orden e higiene en todo momento. 7. Se debe informar de inmediato al personal de salud en caso de manifestarse alguna enfermedad preexistente, para dar el tratamiento ad ecu ado. Personas con sintomas de COVID-19 El personal de sa lud responsable en cada uno de los centros de contenci6n , ante personas que presentan sintomas de COVID-19, debe cumplir las siguientes intervenciones: 19 • Asamblea Legislativa, Centro dc Gobicrno "José Simcòn Cmìas", San Salvador, El Salvador. Còdi go postal #2682 Decreto Legislativo W 648 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR 1. Informar de inmediato si alguna o varias de las personas inician sfntomas como: fiebre, congesti6n nasal, tos, dolor de cabeza, sfntomas digestivos, malestar generai , anosmia y ageusia. 2. Realizar la prueba de COVID-19 oportunamente conforme a esta ley. 3. Orientar que si una persona estornuda debe cubrirse boca y nariz con cara interna de antebrazo o usa r pafiuelos desechables, los cuales debe colocar inmediatamente en el basurero y realizar lavado de manos posteriormente. 4. Proporcionar mascarilla, la cual debe utilizar de manera obligatoria, al estar en contacto con otras persona s. 5. Aislar a la persona, hasta que sea trasladada . 6. El equipo de salud correspondiente trasladara a la persona que presente los sfntomas descritos anteriormente, al aislamiento para su evaluaci6n. Personas que presentan una condici6n distinta a COVID-19. Si se presenta otra condici6n de salud diferente a COVID-19, el paciente debera ser llevado al area especffica designada para su evaluaci6n y manejo por personal de sa lud de la especialidad requerida . lnvestigaci6n epidemiologica de casos confirmados y parametros de vigilancia

  21. Art. 21. La vigilancia epidemiolog ica del COVI D-19 se realiza por el MINSAL, conforme lo dispuesto en el Reglamento Sanitario lnternacional. 20 • Asamblea Legislativa, Centro dc Gobierno "José Simeòn CaiÌas", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 Decreto Legislativo N' 648 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR Se realizara una investigacion epidemiologica a los pacientes que cumplan con la definicion de caso confirmado, donde se debe establecer como minimo: a. La ruta critica. b. Nexo epidemiologico. c. Fuente probable de infeccion. d. Posibles contactos. Estas investigaciones epidemiologicas deberan publicarse en el sitio oficial de seguimiento de la pandemia, lo cual no incluira informacion de datos de privacidad y confidencialidad. Secci6n tercera Excepciones a la cuarentena Excepciones a la cuarentena domiciliar

  22. Art. 22.- Para los efectos de la cuarentena establecida en este capitulo y por el plazo de la misma y ha sta el dia ocho de junio o su eventual prorroga, no podran limitarse en ningun caso, la circulacion de: Empleados publicos que tengan que ver exclusivamente con el combate a la pandemia como: todas las dependencias del Ministerio de Salud, Ministerio de Gobernacion y Desarrollo Territorial, Ministerio de Economia, Ministerio de Obras Publicas y de Transporte, Ministerio de Agricultura y Ganaderia, Presidencia de la Republica , Fondo Solidario para la Salud , Consejo Nacional de la Ninez y de la Adolescencia, lnstituto Salvadoreno para el Desarrollo Integrai de la Ninez y la Adolescencia , Registro Nacional de Personas 21 • Asamblea Legislativa, Centro de Gobicrno "José Sime6n Canas", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislativo N' 648 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR Naturales, Direccion Generai de Proteccion Civil, Prevencion y Mitigacion de Desastres, Banco Centrai de Reserva , lnstituto Salvadoreno del Seguro Social, lnstituto Salvadoreno de Rehabi litacion Integrai, Comision Ejecutiva Hidroeléctrica del Rfo Lempa, Empresa Transmisora de El Salvador, Comision Ejecutiva Portuaria Autonoma, Autoridad de Aviacion Civil , Cuerpo de Bomberos, Policfa Nacional Civil, Fuerza Armada, Direccion Generai de Migracion y Extranjerfa, Cuerpos de Socorro y Comandos de Salvamento, Direccion Generai de Aduanas, Correos de El Salvador, Superintendencia de Competencia, Superintendencia del Sistema Financiero, Superintendencia Generai de Electricidad y Telecomunicaciones, Defensorfa del Consumidor, Corte de Cuentas de la Republica, las municipalidades, en relacion con los servicios publicos que prestan, Comision lnternacional Contra la lmpunidad de El Salvador, Zoologico Nacional en relacion al mantenimiento y cuido de los animales, ambulancias de servicios de emergencia médica, publica y privada, Direccion Nacional de Medicamentos, Direccion Generai de Centros Penales, funcionarios y empleados publicos autorizados por cada titular de las instituciones que presten servicios publicos o servicios sociales, relacionados directa y estrictamente al combate de la pandemia, conforme lo determine el Òrgano Ejecutivo, mediante acuerdo en el ramo de Salud, Tribuna! Supremo Electoral, ISDEMU y FOVIAL. Diputados y empleados administrativos de la Asamblea Legislativa, de los cuales sea necesario el cumplimiento de sus funciones, en el marco de esta emergencia. Magistrados, jueces y empleados de tribunales que, conforme a la Constitucion, no pueden diferirse sus actividades constitucionales, empleados administrativos de la Corte Suprema de Justicia y del lnstituto de Medicina Legai, debidamente acreditados, que sean requeridos sus servicios en apoyo a las referidas actividades judiciales, estrictamente en el marco de esta 22 • Asamblea Legislativa, Centro dc Gobiemo "José Simeon Cmìas", San Salvador, El Salvador. Cédigo postal #2682 Decreto Legislativo W 648 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR emergencia, Fiscalfa Generai de la Republica , Procuraduria Generai de la Republica, Procuraduria para la Defensa de los Derechos Humanos y Consejo Nacional de la Judicatura, Ministerio de Hacienda y Centro Nacional de Registros. Las personas con causa justificada , tales como: 1. Aquellas personas cuya necesidad sea la adquisici6n de alimentos y bebidas, productos farmacéuticos, tratamientos médicos, urgente asistencia a mascotas y otros que por emergencia deban acudir a un centro asistencial, mercados o supermercados para abastecimientos de alimentos y articulos de primera necesidad . 2. Personas cuyo objeto sea la asistencia y cuidado a ninos, ninas, ad ultos mayores, personas con discapacidad o personas especialmente vul nerables, por enfermedades cr6ni cas que deban desplazarse a un lugar por emergencia o atenci6n médica periodica, inclusive si estas personas tuvieren que desplazarse a un centro hospitalario o clinica . 3. Mujeres victimas de violencia intrafamiliar en los respectivos tramites de denuncia. 4 . Derecho de la poblaci6n salvadorena que habita los sectores delimitados territorialmente por la Sentencia de la Corte lnternacional de Justicia del 11 de septiembre de 1992, conocidos como Ex Bolsones, a una atenci6n integrai por parte del Gobierno de la Repub lica , asi como procurar la atenci6n médica que ellos requieran . 5. El personal que labora para los medios de comunicaci6n y prensa, en todos sus ambitos de actuaci6n, quienes para efectos de acreditar su 23 • Asamblea Legislativa, Centro dc Gobiemo "José Sime6n Cai'ias", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislativo W 648 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR calidad deber<!m portar unicamente su respectivo carné, en aras de garantizar el derecho de la ciudadania a estar debidamente informada, asi como el pieno ejercicio del derecho a la informaci6n y libre expresi6n. 6. Sector agropecuario y trabajadores independientes del mismo sector. 7. Sector financiero, AFP, INPEP y seguros. 8. Servicios de seguridad privada y personal técnico de mantenimiento que atiende servicios basicos como energia eléctrica, agua, telefonia e internet. 9. Los empleados y contratistas de las empresas, industria y entidades que se dediquen a las actividades permitidas en este decreto legislativo. 1O. Productores de alimentos incluyendo fabricantes de boquitas, snacks, golosinas y bebidas carbonatadas y ferreterias , pudiendo laborar hasta un maximo de 50% de la capacidad de producci6n. Actividades, productos y servicios permitidos

  23. Art. 23.- Los unicos productos y servicios esenciales cuyas actividades comerciales e industriales se permiten realizar durante la cuarentena establecida en este capitulo , desde la vigencia de esta ley hasta el ocho de junio o su eventual pr6rroga, son los siguientes: 1. Transporte a domicilio de alimentos y productos farmacéuticos . 24 · - - - -- -- - Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno "José Sime6n Canas", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislativo W 648 ASAMBLEA LEGISLATNA REPOIIUCA DE EL SALVADOR 2. Servicios médi cos, enfermerfa y todos los relacionados a la salud, incluyendo la atenci6n de emergencias de salud, odontol6gicas, oftalmol6gicas, auditivas y tratamientos de enfermedades cr6nicas. 3. Farmacias, droguerfas y laboratorios farmacéuticos . La industria cosmética no puede laborar. 4. Laboratorios clfnicos. 5. Transporte privado de personal. El transporte publico de pasajeros podra circular unicamente para movilizar al personal de salud publica, clfnicas y hospitales privados debidamente identificado. 6. Agroindustria y su cadena de distribuci6n. 7. Agricultura, ganaderia, avicultura, apicultura, porcicultura, piscicultura y pesca. 8. Servicios de transporte de carga para las actividades relacionadas con el presente decreto. 9. Servicios de cali center de atenci6n de medicamentos, alimentos a domicilio, atenci6n a lfneas aéreas, intermediarios de seguros, servicios de electricidad, telecomunicaciones e internet, agua potable, servicios bancarios, financieros y servicios médicos. 1O. lndustria de elaboraci6n de alimentos y bebidas: como cereales , leche en polvo, pastas, harinas, comida para bebé, azucar, sal, café , consomés, condimentos , salsa de tornate, mostaza y similares, boquitas, 25 • Asamblca Legislativa, Centro dc Gobicrno "José Simeon Cafias", San Salvador, El Salvador. Codigo postal #2682 ASAMBLEA LEGISLATIVA R.EPOBLJCA DE EL SALVADOR snacks, golosinas, bebidas carbonatadas y ferreterias asi como su cadena de distribuci6n. 11 . Panaderias unicamente artesanales, se excluyen cadenas y franquicias. 12. Servicios de agua potable pubi ica y privada, pipas, incluyendo agua purificada. 13.1nsumos para la agricultura. 14. Productos de limpieza e higiene, tales como: panales desechables, desinfectantes, detergentes, jab6n, pasta de dientes y lejia . 15. 1nsecticidas y pesticidas. 16. Combustibles y productos derivados del petr61eo que sean para la generaci6n de energia eléctrica y funcionamiento de las gasolineras. 17. Servicios de construcci6n e ingenieria civil, unicamente para realizar obras de mitigaci6n de riesgos por el invierno o desastres naturales por parte de las alca ldias municipales y cualquier otra obra que realice el Ministerio de Obras Publicas. 18. Servicios de telefonia , cab le e internet y puntos de venta con la unica finalidad de recarga de sa ldo de celulares . 19. Servi cios de generaci6n, distribuci6n, transmisi6n y comercializaci6n de energia eléctrica . 26 . - - -- - - -- - - - - - - - -- Asamblea Legislativa, Centro de Gob ierno "José Simeòn Canas", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 Decreto Legislativo W 648 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR 20. Servicios de recolecci6n, transporte, tratamiento y di sposici6n final de desechos s61idos y bioinfecciosos. 21. Medios de comunicaci6n y prensa. 22. Servicios de funerarias y ce menterios. 23. Los servicios de apoyo a la aviaci6n, tales como despachadores, apoyo terrestre, ca rga y descarga de aeronaves, tripulaciones, mantenimiento de todo tipo de equipo utilizado en aeropuertos, mantenimiento aeronautico y similares. En el desarrollo de las actividades autorizadas por esta ley, deberan adoptarse las medidas de distanciamiento interpersonal, a no menos de un metro y medio, colocar dispensadores de alcohol gel, y labores permanentes de desinfecci6n y limpieza de las superficies. Medidas de contenci6n en el ambito industriai, establecimientos y actividades recreativas.

  24. Art. 24.- Se suspenden durante la cuarentena establecida en este ca pftulo y desde la vigencia de esta ley, hasta el ocho de junio o su eventual pr6rroga: a) La apertura al publico de todos los restaurantes, incluyendo la modalidad para !levar, solo podran funcionar en la modalidad a domicilio. b) Las actividades de todas las empresas de alimentos no perecederos, incluido su transporte y distribuci6n; a excepci6n de cereales, leche en polvo, pastas, harin as, comida para bebé, azucar, sal, café, consomés, 27 • Asamblea Legislati va, Centro de Gobicrno "José Sime6n Canas", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOB UCA DE EL SALVADOR condimentos, salsa de tornate , mostaza y simi lares, boquitas, snacks, golosinas y bebidas carbonatadas y ferreterfas. c) La apertura al publico de los centros comerciales. En los centros comerciales solo podran abrir supermercados, farmacias y bancos que tengan su entrada y salida directamente a la calle o al estacionamiento. En el entendido que el resto del centro comercial debera estar totalmente ce rrado y acordonado. Estos establecimientos podran funcionar siempre y cuando cumplan con el distanciamiento social y tengan medidas higiénicas como acceso de alcohol gel para sus clientes, mascarilla obligatoria. CAPiTULO IV Seccion primera Reapertura Economica Pian de reactivacion economica por el COVID-19

  25. Art. 25.- La Comisi6n Nacional de Protecci6n Civil, Prevenci6n y Mitigaci6n de Desastres, el Ministerio de Economfa y el Ministerio de Salud, deberan presentar a la Asamblea Legislativa, a mas tardar diez dfas después de la entrada en vigencia del presente decreto, un pian para el regreso seguro y progresivo de actividades sociales y econ6micas, comerciales e industriales debiendo seguir protocolos de salud internacionales, respetando lo previsto y detallado en esta ley. 28 • Asamblea Legislativa, Centro dc Gobierno "José Simcòn Canas", San Salvador, El Salvador. Còdi go postal #2682 Decreto Legislativo W 648 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBU CA DE EL SALVADOR El pian debera comprender asistencia especia l para la protecci6n y reactivaci6n de sectores vulnerables, en particular sectores informales, sector agropecuario trabajadores por cuenta propia, mujeres jefas de hogar y micro, pequena y mediana empresa. Para el diseno, implementaci6n y seguimiento del pian se podra contar con la asesoria de instituciones de educaci6n superior y tanques de pensamiento. Fases de la apertura graduai

  26. Art. 26.- Todas las actividades laborales y econ6micas podran volver a realizarse en los términos permitidos antes de la emergencia por la pandemia del COVID-19 en forma graduai, aun sin la presentaci6n del pian previsto en el articulo anterior, con las siguientes modalidades: Fase 1. El sector privado iniciara las labores con las medidas sanitarias dispuestas en la presente ley el dia ocho de junio, y el sector publico las iniciara el dia quince de junio, dicha fase finalizara el dia cuatro de julio. a) Los empleadores de todos los centros de trabajo, publicos y privados, deberan ajustar sus Programas de Gesti6n de Prevenci6n de Riesgos Ocupacionales a las medidas extraordinarias relacionadas en el articu lo 28 de esta ley. b) Las personas trabajadoras mayores de se senta anos podran laborar e n forma escalonada o por jornadas tanto en el sector publico y privado . c) En el area del lugar de trabajo debera existir una separaci6n de uno punto cinco como minimo y dos metros entre las personas. 29 · - - -- - -- - Asamblea Legislati va, Centro dc Gobiemo "José Simcòn Canas", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 Decreto Legislativo W 648 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR d) Los aeropuertos, fronteras terrestres y maritimas, sus respectivas oficinas de aduana y migraci6n, podran operar para la repatriaci6n de los salvadorefios, su familia nuclear y extranjeros residentes que se encuentran en el exterior conforme al pian de retorno presentado por el gobierno, y para transporte de carga, ambulancias aéreas y servicios postales de courier y logisticos. e) Los puertos, y sus respectivas oficinas de aduana y migraci6n, unicamente podran operar para la pesca y para transporte de carga y servicios postales, de courier y logisticos. f) Las personas que prestan sus servicios para las instituciones publicas relacionadas con la pandemia del COVI D-19 u otros servicios esenciales, deberan prestar los mismos a juicio prudencial del titular de la instituci6n, procurando resguardar siempre su derecho fundamental a la salud. g) Se mantienen suspendidos: 1) Las actividades presenciales de educaci6n inicial, parvularia, basica y media , asi como las actividades académicas extracu rricu lares. 2) Las actividades presenciales de educaci6n superior. 3) Los espectaculos y eventos deportivos publicos. 4) El transporte recreativo y turistico. 5) Ferias. 30 . - -- - - -- - - - - -- -- Asamblea Legislativa, Centro dc Gobiemo "José Sime6n Cmìas", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislativo N" 648 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR 6) Fiestas patronales. 7) Espacios cerrados de atenci6n al publico de los restaurantes y cafetines; se mantiene abierto el servicio a domicilio y para llevar. 8) Espacios abiertos de atenci6n al publico de los restaurantes y cafetines; se mantiene abierto el servicio a domicilio y para llevar. 9) Iglesias y lugares de cu lto. 1O)Salas de recepciones. 11 )Museos y salas de exposiciones. 12)Centros de convenciones . 13)Cines y teatros . 14)Establecimientos para deporte sin contacto , gimnasios. 15)Piscinas. 16)Salones de belleza, peluquerfas y barberfas, salvo la modalidad por citas . 17)Establecimientos para deporte con contacto . 18) Casinos y loterfas . 31 • Asamblca Legislativa, Centro de Gobierno "José Sime6n Catìas", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2 682 Decreto Legislativo N" 648 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR 19)Parques acuaticos, zool6g icos, turicentros y similares, en lo que respecta a la atenci6n al publico. 20)Bares y Discotecas. Fase 2. Desde el dia cinco de julio hasta el dia veinticuatro de julio. Lo dispuesto en los literales a), b), c), d) y e) de la Fase 1 regulado en este articulo se mantendra vigente para la duraci6n de la Fase 2. a) Se permitira la apertura de las Iglesias y lugares de culto, guardando el distanciamiento minimo de uno punto cinco a dos metros, observando las buenas practicas sanitarias propias por la pandemia, durante la permanencia asi como para la entrada y salida de los mismos. Los restaurantes, cafetines y en generai lugares de servicio de alimentos deberan mantener una separaci6n entre mesas de al menos dos metros, atendiendo grupos familiares o personas que habiten en el mismo espacio fisico . b) Se mantienen suspendidas: 1) Las actividades presenciales de educaci6n inicial, parvularia, basica y media , asi como las actividades académicas extracurriculares. 2) Las actividades presenciales de educaci6n superior. 3) Los espectaculos y eventos deportivos publicos. 32 • Asamblea Legislati va, Centro dc Gobierno "José Sime6n Caiìas", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislativo N" 648 A SAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR 4) El transporte re creativo y turistico . 5) Ferias. 6) Fiestas patronales. 7) Salas de recepciones. 8) Cines y teatros. 9) Piscinas. 1O)Salones de belleza, peluquerias y barberias, salvo la modalidad por citas . 11 )Establecimientos para deporte con contacto . 12) Casinos y loterias. 13)Parques acuaticos, zool6gicos, turicentros y simi lares, en lo que respecta a la atenci6n al publico . 14)Bares y Discotecas. Fase 3. Desde el dia veinticinco de julio hasta el dia trece de agosto. a) Lo dispuesto en los literales a), b), d) y e) de la Fase 1 regulado en este articu lo se mantendra vigente para la duraci6n de la Fase 3. 33 . --- ------------ - Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno "José Simeòn Catìas", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 Decreto Legislativo W 648 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOIIUCA DE EL SALVADOR b) El area del lugar de trabajo debera existir una separaci6n de entre uno punto cinco metros a dos metros entre personas. c) Se permitira la apertura de las iglesias y lugares de culto . d) Centros de Convenci6n y Salas de Recepciones hasta en un cincuenta por ciento de sus respectivos aforos. e) Se autorizara la apertura de las operaciones aeroportuarias para el trafico de pasajeros internacionales, cumpliendo con los protocolos de sanidad emitidos por las autoridades de aeronautica civil. f) Se mantienen suspendidas: 1) Las actividades presenciales de educaci6n inicial, parvularia, basica, y media, asi como las actividades académicas extracurriculares. 2) Los espectaculos y eventos deportivos publicos; excepto los estadios de futbol , los cuales pueden ser utilizados con un distanciamiento de dos metros. 3) El transporte recreativo y turistico . 4) Ferias. 5) Fiestas patronales. 6) Cines y teatros . 34 • Asamblca Legislativa, Centro dc Gobicmo "José Sime6n Catìas", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislativo N" 648 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR 7) Piscinas. 8) Establecimie ntos para deporte con contacto . 9) Casinos y loterias. 1O) Parques acuaticos y turicentros, en lo que respecta a la atenci6n al publico. 11 )Discotecas. Fase 4. Desde el dia catorce de agosto en adelante. a) Lo dispuesto en los literales a) y b) de la Fase 1 regulado e n este articu lo se mantendra vigente para la duraci6n de la Fase 4. b) En el area del lugar de trabajo debera existir una separaci6n entre uno punto cinco y dos metros por persona. c) Se permiten todas las actividades suspendidas en la Fase 3. Lo dispuesto en el presente decreto estara sujeto a reformas en virtud del comportamiento y riesgo epidemiologico que la pandemia presente. Flexibilidad para las medidas y gradualidad previstas

  27. Art. 27.- Las reformas que fueren pertinentes o necesarias a las fases de apertura graduai dispuestas en el mismo, deberan realizarse por decreto legislativo, y bajo ningun caso , podran hacerse por reglamentos, acuerdos o decretos ejecutivos o por cualquier tipo de resoluci6n administrativa. 35 • Asamblca Legislativa, Centro de Gobicrno "José Simeòn Caòas", San Salvador, El Salvador. Còdi go postal #2682 Decreto Legislativo N" 648 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR Particularmente la Asamblea Legislativa, habiendo ponderado la evoluci6n de la pandemia y con base en las consultas técnico cientfficas que rea lice , podra determinar que la Fase 1 para el sector priva do inicie en fecha posterior a la establecida en el arti culo 1 de esta ley, sin que ésta exceda del quince de junio del corriente ano. No obstante lo dispuesto en el articulo ante rior, el Ministerio de Educaci6n Ciencia y Tecnologia, tiene la potestad de normar la reanudaci6n de las actividades académi cas publicas y privadas. Programa de gesti6n de prevenci6n de riesgos ocupacionales

  28. Art. 28.- En adici6n a los elementos basicos previstos en el articulo 8 de la Ley Generai de Prevenci6n de Riesgos en los Lugares de Trabajo, y mientras duren las fases relacionadas en el articulo 26 de esta ley, los Programas de Gesti6n de Prevenci6n de Riesgos Ocupacionales deberan ampliarse para incluir los elementos extraordinarios siguientes: l. Medidas Generales a) Distancia fisica: evaluar el riesgo de las interacciones entre trabajadores, contratistas, clie ntes y visitantes para mitigar los riesgos aplica ndo medidas, tales como: 1. Programaci6n escalonada de ingresos y sa lidas, debiendo evitar el uso de aparatos biométricos o por escrito que impliquen la concentraci6n o acumulaci6n de personas para registrar dicha informaci6n. 36 • Asamblea Legislativa, Centro de Gobicrno "José Simeòn Canas", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 Decreto Legislativo N" 648 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÙBUCA DE EL SALVADOR 2. Organizar el trabajo de manera que permita el distanciamiento fisico entre las personas, el area del lugar debe ser, como minimo, el que corresponda segun la fase del articulo 26 de esta ley. Para implementar esta medida podran fijarse r6tulos en determinadas areas indicando el aforo maximo permitido. 3. En los lugares de trabajo cuya infraestructura no permita establecer el distanciamiento requerido o se atienda al publico, se deben instalar barreras de protecci6n tales como mamparas sanitarias, cabinas, cubiculos, uso de lentes, mascarillas o caretas, entre otros, respetando en todo caso, lo dispuesto en el Art.5 del Reglamento Generai de Prevenci6n de Riesgos en los Lugares de Trabajo. 4. Reducir las actividades presenciales, haciendo uso de llamadas telef6nicas, correos electr6nicos, e incluso celebrar reuniones virtuales en lugar de reuniones presenciales. 5. Respetando la normativa vigente en el marco de esta ley, se podran introducir ajustes a los horarios y jornadas de trabajo, necesarios para dar cumplimiento a las medidas de prevenci6n, para evitar grandes concentraciones de trabajadores haciendo uso del transporte publico o en los lugares de trabajo. b) Intensificar las condiciones de salubridad e n los lugares de trabajo, es responsabilidad del empleador que en los lugares de trabajo se cuente con: desinfectante para las manos, productos sanitarios y lugares de facil acceso para lavarse las manos con agua y jab6n; y 37 ---------------- . Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno "José Simeòn Cmìas", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 Decreto Legislativo W 648 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR debe ademas promover una cultura del lavado de manos, y fomentar practicas saludables respiratorias en el lugar de trabajo. c) Intensificar el orden, aseo y limpieza de los lugares de trabajo: Promover una cultura de limpieza , al menos dos veces al dia, de las superficies de escritorios y puestos de trabajo, puertas, teléfonos, teclados y los objetos de trabajo haciendo uso correcto de soluciones desinfectantes, asi como la desinfeccion periodica de las zonas comunes como los banos, comedores, entre otras. d) Formulacion de un programa de formacion , difusion y promocion especifico para las medidas de prevencion ante el COVID-19, capacitar a la maxima direccion y a los trabajadores sobre las medidas apropiadas para prevenir el riesgo de exposicion al virus y como actuar en caso de infeccion; proporcionarles formacion sobre el uso, mantenimiento y eliminacion correctos de los equipos de proteccion personal (EPP); mantener una comunicacion periodica con los trabajadores con informacion actualizada por las autoridades competentes sobre la situacion de la pandemia y recomendaciones a implementarse en el lugar de trabajo. El materia! de adiestramiento de be ser facil de entender y estar disponible en castellano. e) Uso de Equipos de proteccion personal (EPP). El empleador esta en la obligacion de proporcionar sin costo para el trabajador, el EPP adecuado, segun el nivei de riesgo biologico al cual el trabajador se expone en el lugar de trabajo durante el ejercicio de sus funciones, capacitar sobre su uso ad ecuado y disponer contenedores cerrados para la eliminacion higiénica por parte del empleador de esos materiales. 38 • Asamblea Leg islati va, Centro dc Gobicrno "José Simc6n Canas", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2 682 Decreto Legislativo W 648 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOliLICA DE EL SALVADOR Il. lmplementaci6n de modalidades de trabajo El empleador debera organizar e l trabajo de modo que, se reduzca el numero de personas trabajadoras expuestas, estableciendo reg las para ev itar o reducir la frecuencia y e l tipo de contacto de persona a persona. Los lugares de trabajo deberan adoptar medidas que mitiguen el riesgo de propagaci6n del virus en la ejecuci6n de las trabajos de acuerdo a la naturaleza de la actividad que desarrolle el empleador, tales como: la implementaci6n del trabajo en casa , proveyéndole las herramientas de trabajo de acuerdo a la ley, turnos rotativos a efecto de limitar el numero de trabajadores dentro de un mismo entorno de trabajo, jornadas y horarios de trabajo ajustables, prioritariamente a dar cumplimiento a las medidas de prevenci6n de riesgos ocupacionales, pudiendo pactarse el trabajo de hasta tres horas compensatorias diarias, para el solo efecto de reponer las horas del quinto y sexto dfa laboral , con el objeto de que las trabajadores no asistan en forma consecutiva tres dfas a la semana. Ademas , se promovera la entrega a domicilio de bienes y servicios para reducir la cantidad de clientes en los lugares de trabajo,entre otras. El empleador debera evaluar la necesidad del trabajo de campo de las trabajadores, y en caso de ser requerida, tendra que asegurarse de proveerle la informaci6n reciente sobre las zonas de propagaci6n del virus y las recomendaciones sobre su prevenci6n, para no exponerlos en el territorio nacional innecesariamente, brindando al trabajador, todas las medidas e insumos necesarios para su protecci6n. 39 • Asamblea Legislativa, Centro de Gobiemo "José Sime6n Canas", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislat ivo N" 648 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR Ili. Otras medidas a implementar en los lugares de trabajo 1. Promover el lavado de manos, frecuente y exhaustivo, durante al menos 20 segundos; debe proveerse a los trabajadores , clientes y visitantes del lugar de trabajo un lugar para lavarse las manos. Si no hay disponibilidad inmediata de agua y jabén, proveer toallas de mano que contengan al menos un 60% de alcohol. 2. Promover el uso de mascarilla permanentemente, siempre que se encuentren fuera de sus hogares. 3. Mantenerse a una distancia segura de cualquier persona que tosa o estornude. 4. No tocarse los ojos, la nariz o la boca. 5. Cuando se tose o estornude, cubrirse la nariz y la boca con el codo flexionado o con un pafiuelo. 6. Evitar, el uso frecuente de teléfonos, escritorios, oficinas u otras herramientas y equipo de trabajo de sus compafieros de labores. 7. Evitar saludar a las personas mediante contacto fisico. 8. No prestar artfculos personales. 9. Recomendar a los trabajadores que no deben presentarse a los lugares de trabajo, si ellos o un miembro 40 ---------------- . Asamblea Legislativa, Centro de Gobicmo "José Simeòn Canas", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 Decreto Legislativo N" 648 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBLICA DE EL SALVADOR de su grupo familiar tienen cua lquiera de los siguientes sfntomas: fiebre , cansancio, tos seca, dolor de garganta, secrecion nasal, diarrea. 1O. Si ha tenido contacto cercano con convivientes, companeros de trabajo u otros o estuvo en contacto directo co n una persona confirmada con la enfermedad, debe informar al Comité de Salud y Seguridad Ocupaciona l de la empresa, quien debera acudir al estab lecimiento de salud que corresponde para que el médico determine el diagnostico y las medidas correspond ientes a dictar. Si el trabajador hace uso del transporte colectivo, debe implementar las medidas higiénicas como uso y cambio de mascarilla, lavado de manos, uso de alcohol gel. 11 . Las estaciones de trabajo deberan estar separadas entre sf, a una distancia minima de uno punto cinco a dos metros. 12. Proporcionar a todo el personal mascarillas, las cua les deberan ser desechadas de forma periodica tornando en consideracion la ca lidad y especificaciones de las mismas. 13. Se debera desinfectar las estaciones de Trabajo, teclados , teléfonos y manecillas de puertas dos veces al d fa en el caso de las oficinas que no tengan que ver con atencion al cliente. 14. Colocar dispensadores de alcohol gel e n la entrada de acceso del persona l, entradas de banos y en cada una de las estaciones de trabajo. 15. En cada lugar de trabajo se debera tornar la temperatura de todo el personal y visitantes, previo a su ingreso al lugar de trabajo, 41 . --------------- - Asamblea Legislativa, Centro dc Gobierno "José Sime6n Canas", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislat ivo N' 648 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR con termometro de proximidad para evitar el contacto directo con el instrumento médico, si alguna persona presenta temperatura de 37.5°C o mas, no se le permitira el acceso. 16. Distribuir los horarios para la torna de alimentos a fin de evitar aglomeraciones entre los empleados, respetando la duraci6n de las pausas de alimentaci6n y descanso que ya estan regulados en la normativa laboral. 17. Los casilleros para los empleados deberan desinfectarse antes del ingreso del personal a la hora de descanso y a la sa lida de estos. 18. Se debera desinfectar banos, grifos, manecillas, interruptores, pasamanos de escaleras, elevadores, areas de alto trafico , areas comunes como cafeteria , areas recreacionales, clinica empresarial, dos veces al dfa. 19. Se garantizara la limpieza interior del establecimiento, con frecuencia de acuerdo al flujo de personas que se encuentren en los lugares de trabajo . 20. Desinfectar maquinas dispensadoras de alimentos y bebidas, dos veces al dfa. 21. Restringir el uso de elevadores permitiendo el ingreso a un maximo de la mitad de su capacidad. 42 • Asamblea Legislativa, Centro de Gobiemo "José Sime6n Canas", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislativo N" 648 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR 22. Restringir la visita de proveedores externos que no sean necesarios en la operaci6n del dia a dia en la empresa. 23. Eliminar el uso de marcadores biométricos por huella digitai , c orno mecanismo de contrai de horarios de entrada y salida o la firma de listas de asistencia generales que permitan el contacto de todos los empleados con la misma hoja de papel o lapicero. 24. Las filas de personas para entrar y salir de las instalaciones de ben guardar la distancia entre ellas no menor a dos metros. 25. Limitar el acceso a las sa las de ventas a una persona por grupo familiar, salvo aquellas que necesiten asistencia . 26. Deberan desinfectarse cada media hora carretillas , canastas o cualquier objeto utilizado por los clientes para realizar sus compras; y las areas de cajas y POS, cada hora . 27. Deberan promoverse compras en linea y entrega domiciliar. 28. Fomentar la modalidad de trabajo desde casa de forma total o parcial para ciertos dias de la semana y en las areas que les permita implementarla. 29. Poner a disposici6n platos, vasos y cubiertos descartables para uso del personal y clientes, de ser necesario. 30.Se deberan colocar alfombras desinfectantes en todas las entradas para limpiar las suelas de los zapatos. 43 • Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno "José Sime6n Cm1as'', San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislativo W 648 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR 31 . Establecer un lugar con deposito adecuado y rotulado para desechar mascarillas y guantes. IV. Medidas especiales para el Transporte Publico de Pasajeros, incluyendo transporte colectivo de pasajeros, transporte masivo de pasajeros y transporte especial de pasajeros. 1. El uso obligatorio para el motorista y otros empleados de apoyo o control en las unidades de equipo de protecci6n personal (EPP) respectivo, y para los pasajeros el uso obligatorio de mascarillas. 2. Tener a disposici6n alcohol gel para todos los usuarios del transporte , a través de dispensadores que se ubican3n en las entradas y salidas habilitadas del mismo. 3. Mantener desinfectadas cada una de las unidades de transporte publico como minimo tres veces al dia. Las actividades de desinfecci6n comprenden asientos, pisos, manerales, puertas y otras superficies de contacto de los usuarios. 4 . No sobrepasar la capacidad de pasajeros de acuerdo a las especificaciones propias del tipo de vehiculo, determinada por el numero de asientos, o conforme a lo determinado en el protocolo sanitario respectivo . V. Medidas especiales para vehiculos livianos para el transporte selectivo de pasajeros. 44 • Asamblea Legislati va, Centro dc Gobierno "José Sime6n Caìias", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislativo N" 648 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SAJ.VADOR 1. No podran transportar mas de tres personas incluido en ellas el conductor. 2. Sera obligatorio para el conductor y pasajeros, el uso de mascarilla. 3. Mantener desinfectada las unidades, al menos dos veces al dia, y proporcionar alcohol gel a los pasajeros. VI. Medidas especiales para el transporte individuai de pasajeros. 1. No podran transportarse mas de dos personas y en estos casos, es de uso obligatorio la mascarilla. Secci6n segunda De la actividad educativa y laboral Actividades académicas, escolares y universitarias durante la Pandemia

  29. Art. 29.- A partir de la entrada en vigencia del presente decreto y hasta que el Ministerio de Educaci6n Ciencia y Tecnologia lo indique, se suspenden en todo el sistema educativo nacional, publico y privado, las clases y labores académicas presenciales. Todos los centros escolares y demas instituciones académicas deberan remunerar con salario ordinario a su personal, durante todo el plazo que comprenda la suspensi6n de labores en virtud de este articulo. El Ministerio de Educaci6n Ciencia y Tecnologia, debera establecer lineamientos para facilitar las clases y labores académicas a distancia, utilizando diferentes modalidades. 45 • Asamblca Legislativa, Centro dc Gobicrno "José Sime6n Cai1as", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR Estabilidad laboral

  30. Art. 30.- No podra ser sujeto de despido todo trabajador o trabajadora que sea objeto de cuarentena por COVID-19, ordenada por la autoridad de sa lud competente, o todas aquellas personas imposibilitadas de regresar al lugar de trabajo por restricciones migratorias o sanitarias decretadas en el pais o en el extranjero y tampoco podran ser objeto de descuento en su salario, ambas medidas por ese motivo. La garantia de estabilidad laboral comenzara a partir de haberse emitido u ordenado la cuarentena correspondiente y se extendera por tres meses después de haberse concluido la misma, salvo que existan causas legales de terminaci6n de la relaci6n labora l, sin responsabilidad para el patrono. Las cuarentenas ordenadas por la pandemia por COVID-19, tendran el mismo tratamiento de las incapacidades temporales por enfermedad comun , previstas en el C6digo de Trabajo y la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Publicos, para todos los efectos lega les y econ6micos correspondientes . En este caso , el lnstituto Salvadorefio del Seguro Social esta obligado a cubrir la totalidad del subsidio diario por incapacidad al trabajador o trabajadora con cuarentena, aislamiento o cuarentena domiciliar obligatoria, durante el tiempo requerido para ella y de conformidad a lo sefialado en el Art. 48 de la Ley del Seguro Social y el Art . 24 del Reglamento de Aplicaci6n del Régimen del Seguro Social. Se exceptua de lo dispuesto en este inciso a los funcionarios y empleados publicos. Para los efectos de lo previsto en el inciso anterior se estara sujeto a la obtenci6n de recursos financieros, en virtud del financiamiento correspondiente, acorde al marco definido en el mismo en lo que respecta al programa de subsidio para los empleados de las micro, pequefias y medianas 46 · - -- - - -- - Asamblea Legislativa, Centro de Gobiemo "José Sime6n Cai'ias", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislativo N" 648 ASAMBLEA LEGISLATfVA REPOBUCA DE EL SALVADOR empresas, registradas como patronos en el lnstituto Salvadoreno del Seguro Social, y afectadas por la crisis del COVID-19. Actividad laboral de la administraci6n publica

  31. Art. 31.- Queda habilitada la administraci6n publica para suspender las labores de los empleados de las instituciones del sector publico y municipal, siempre que por la naturaleza del servicio que se presta en cada instituci6n no se conside re vital para brindar el auxi lio y la ayuda necesaria para superar la pandemia. Los empleados publicos tendran la remuneraci6n ordinaria correspondiente du rante el tiempo que dure la suspensi6n. Para los efectos de este decreto, se consideran vita les los servicios de asistencia de salud, protecci6n civi l y segurid ad publica y demas servicios esencia les. Asimismo, los jefes de unidades primarias y secundarias de organizaci6n quedan facu ltados para llamar a los empleados de sus dependencias a fin de que presten servicios que se consideren necesarios en la pandemia en forma adecuada, responsable y sostenida . Los referidos jefes de unidades primarias y secundarias de organizaci6n deberan permanecer en disponibilidad en sus lugares de trabajo. Los titulares de cada dependencia deberan informar de tal situaci6n al personal a su ca rgo. Protecci6n para empleados

  32. Art. 32.- Sin perjuicio de la seguridad laboral y aun en su funcionamiento limitado, las industrias y empresas autorizadas para operar deberan acatar e implementar tod as las medidas necesarias para resguardar a sus empleados de un posible contagio, tales como : distanciamiento social y, en caso de que la actividad implique cercania, debera proveerse de mascarillas, colocaci6n de 47 • Asamblea Legislati va, Centro dc Gobicrno "José Simeòn Catìas", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 Decreto Legislat ivo N" 648 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR alcohol gel y lavado constante de manos, entre otras que, a criterio de los empleadores, se consideren oportunas. Prohibici6n de cierre de centros de trabajo

  33. Art. 33.- Ningun centro de trabajo o empresa puede ser cerrado, clausurado o suspendido sin haber seguido el debido proceso legai, y por las causas que la ley regula. Secci6n tercera Del transporte Transporte

  34. Art. 34.- Autorizase la ci rculacion del transporte publico y privado de pasajeros, asi como el transporte de ca rga , guardando los protocolos sanitarios y de distanciamiento socia l, dentro de lo previsto en el capitulo IV del articulo 28 de esta ley. Durante el periodo de la cuarentena, el transporte publico ci rculara lo necesario para moviliza r a las personas que corresponde en el marco de esta ley, respetandose los protocolos sanitarios previstos en la misma. Para este proposito, el Vicemi nisterio de Transporte debera desarrollar un pian de apertura del transporte publico como una necesidad al inicio de la primera fase con base al alto impacto social y economico asi como las fases de apertura economica estipuladas en esta ley. Asi mismo se debera establecer mecanismos de comunicacion y concientizacion sobre la utilizaci6n del transporte publico. 48 • Asamblea Legislativa, Centro de Gobicrno "José Simcòn Carìas", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 Decreto l egislativo N" 648 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR El Viceministerio de Transporte debera presentar a la Asamblea Legislativa dicho pian, en un plazo de siete dias ca lendario, contados a partir de la vi gencia de esta ley. CAPITULO V Otras Disposiciones Secci6n primera Salvadoreiios imposibilitados de regresar Salvadoreiios en el exterior afectados debido a medidas por COVID-19

  35. Art. 35.- El Ministerio de Relaciones Exteriores debera garantizar la asistencia diplomatica , consular y hum anitaria a los salvadorefios que se encuentren en el exterior, por medidas del COVID-19. Dicho ministerio debera presentar a la Asamblea Legislativa, a mas tarda r cinco dias después de la entrada en vigencia del presente decreto, el pian de repatriaci6n de los salvadorerios que se encuentren en el exterior que no han podido regresar a nu estro pa is debido a las restricciones por el COVID-19. Los salvadorerios, su familia nuclear y extranjeros residentes en la circun sta ncia a la que hace referencia el inciso anterior, y los sa lvadorerios retornados, deberan pasar una cua rentena obligatoria de hasta quince dias; a quienes debera hacerse la prueba de COVID-19 de conformidad a los protocolos dictados por el Ministerio de Salud , en el caso que las pruebas resulten positivas debera ordenarse el aislamiento tal como lo establece el Ministerio de Salud , si resultaren negativas debera ordenarse cuarentena domici liar de quince dias. 49 • Asamblea Legislativa, Centro dc Gobicmo "José Simc6n Catìas", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislativo N" 648 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR Secci6n segunda Plazos procesales, habilitaci6n de documentos Suspensi6n de plazos procesales

  36. Art. 36.- Suspéndase durante quince dfas a partir de la vigencia de este decreto, los términos y plazos procesales en los procedimientos administrativos y procesos judiciales, cualquiera que sea la materia y la instancia en la que se encuentren. Asimismo, suspéndase por el mismo tiempo indicado en el inciso anterior, los plazos y celebraci6n de audiencias de la jurisdicci6n penai comun y jurisdicciones especializadas en materia penai; aplicandose también a las audiencias que se celebran en sede administrativa. No incurriran, siempre por el plazo antes indicado, en incumplimientos de obligaciones contractuales y tampoco penalidades civiles y mercantiles, todas aquellas personas que se vean imposibilitadas de cumplir sus obligaciones por estar afectadas directamente por las medidas aplicadas en cumplimiento de este decreto. En lo que corresponde al sistema financiero, el comité de normas del Banco Centrai de Reserva de El Salvador dictara la normativa correspondiente. Quedan excluidos de esta disposici6n los plazos previstos por la Constituci6n para la detenci6n administrativa, el término de inquirir y consecuentemente, las audiencias derivadas de este ultimo; asf como lo relativo a las medidas de protecci6n en materia de violencia intrafamiliar, violencia contra la mujer, materia electoral y las facultades previstas en los artfculos 35 y 45 de la ley penitenciaria. Ademas, quedan excluidos los procedimientos, plazos y so • Asamblea Legislati va, Cent ro dc Gobiemo "José Simeòn Catìas", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 Decreto Legislativo W 648 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBU CA DE EL SALVADOR sanciones previstos en la ley de protecci6n al consumidor, ley generai de medicamentos, procesos previstos en la ley de organizaci6n y funciones del sector trabajo y prevenci6n social, ley generai de prevenci6n de riesgos en los lugares de trabajo y los procesos a que se refiere la ley de procedimientos constituciona les promovidos en el marco de esta pandemia. Habilitaci6n de documentos vencidos

  37. Art. 37.- Se habilita el uso de los Documentos Unicos de ldentidad, tarjeta de circulaci6n de vehiculos automotores, licencias de conducir, tarjetas de residencias temporales o definitivas, permisos y licencias de portaci6n de armas, cuya renovaci6n no haya sido posible; asi mismo, se autoriza en el caso de los extranjeros el uso de pasaportes vencidos durante el plazo que dure la vigencia del presente decreto para la realizaci6n de tramites legales localmente. La circulaci6n y operaci6n del transporte de especialidades, quedara autorizada con el solo pago de la matricula anual, durante la vigencia de la presente ley y hasta tres meses después de finalizada la misma. Las personas adultas mayores y personas con discapacidad pensionadas, estan exentas de la comparecencia de ley, para el goce de su pensi6n, habilitandose que lo puedan hacer por medios electr6nicos, durante la vigencia de este decreto. Secci6n tercera De la transparencia Acceso a la informaci6n publica

  38. Art. 38.- La Ley de Acceso a la lnformaci6n Publica, su reglamento y lineamientos tienen aplicaci6n de manera piena a partir de la vigencia de este 51 • Asamblca Legislati va, Centro dc Gobicrno "José Simcòn Caiìas", San Salvador, El Salvador. Còdi go postal #2682 Decreto Legislativ o N" 648 ASAMBLEA LEGISLATNA REPOBUCA DE EL SALVADOR decreto. Dicha informaci6n se solicitara y entregara por medios digitales, de conformidad a la Ley de Acceso a la lnformaci6n Publica. lnformaci6n oficiosa

  39. Art. 39.- Sera informaci6n oficiosa, la siguiente: 1) El Pian Nacional de Prevenci6n , Contenci6n y Respuesta a la pandemia por COVID-19. 2) Las Normas y Protocolos para la aplicaci6n de las medidas que se adopten en el marco de la Emergencia Nacional ocasionada por el COVID-19. 3) Los lugares que se utilicen como Centros de Aislamiento y Cuarentena . 4) El numero de personas que e stan internadas en los Ce ntros de Aislamiento y Cuarentena, segregadas por género y edad. 5) Los casos contagiados por COVID-19 y los casos sospechosos. 6) Los nexos epidemiol6gicos. 7) Zonas o lugares que sean focos de infecci6n de COVID-19. 8) Zonas o lugares, con su alca nce, donde se hayan establecido cordones sanitarios. 9) El numero de recuperados de COVID-19. 1O)Pianes de retorno de sa lvadorenos en el exterior. 11 )Numero de personas retornadas, fecha de ingreso al pais, situaci6n legai y sanidad. 12)Expedientes de los procesos de adquisici6n y co ntrataci6n de bien es, obras y servicios. 13)Ejecuci6n de fondos destinados a las instituciones para enfrentar la pandemia por COVID-19. Informe de manejo y ejecuci6n de fondos 52 • Asamblca Legislativa, Centro dc Gobicrno "José Simc6n Canas", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decret o Legislativo N" 648 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR

  40. Art. 40.- Los titulares de las distintas Secretarfas de Estado y presidentes de instituciones aut6nomas deberc3n presentar por mes a la Asamblea Legislativa un informe detallado y sistematizado de la ejecuci6n de los fondos utilizados, independientemente de su fuente de financiamiento, durante todo el periodo de la pandemia, sobre los procesos de adquisici6n y contrataci6n de bienes, obras y servicios, debiendo detallar las personas, naturales o jurfdicas, que ofertaron, los montos de las ofertas, la persona adjudicada, monto adjudicado y las 6rdenes de compra o contratos suscritos. Para los efectos del inciso anterior, dicho informe debera contener al menos: detalle de bienes o servicios adquiridos, empresas proveedoras, precios unitarios, fechas de adquisici6n, cantidades, marcas y especificaciones de productos y contratistas, asf como el detalle sobre la ejecuci6n de los recursos financieros autorizados sobre los destinos especfficos establecidos en los decretos legislativos correspondientes, en el marco del combate de la pandemia . El funcionario que no presente los mencionados informes sera responsable conforme al marco legai vigente. Debera presentar, en el mismo plazo, una liquidaci6n de los fondos, independientemente de su fuente de financiamiento , que fueron utilizados durante toda la emergencia y la vigencia del presente decreto. La Asamblea Legislativa podra convocar al funcionario competente a que dicho informe sea ampliado ante el pieno de la misma. Todas las contrataciones en el marco de la pandemia se haran bajo los principios de la Ley de Acceso a la lnformaci6n Publica: principio de maxima publicidad , disponibi lidad, prontitud , integridad , igualdad , senci llez, gratuidad y rendici6n de cuentas. 53 . - - - - - -- - Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno "José Simc6n Cai1as", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 -,.~--:::.~~ , ·"-;:.. L t:c,~ ~' ..'}..v Cl'"~ ~O' ~ Decreto Legislativo N" 648 /i:;. v ç:>\:1~·~ !t<t,. <( ~ ff-5''1~ ~ ~ \ ASAMBLEA LEGISLATIVA ~~et\r~~~ ,- :;&;i- .# .l> REPOBU CA DEELSALVADOR <1'4 O~ La Corte de Cuentas de la Republica , tendra acceso irrestricto a toda la ~~ informaci6n relacionada con los actos y contratos vinculados a la pandemia, asf como a los sitios donde se realicen obras también vinculadas a ella, debiendo serle proporcionada en los plazos requeridos por la misma, con las sanciones reguladas por la Ley de la Corte de Cuentas. Responsabilidades

  41. Art. 41.- Los funcionarios y agentes de autoridad que adopten disposiciones que violen la Constituci6n y las leyes estaran sujetos a las responsabilidades patrimoniales, administrativas y penales correspondientes. Secci6n cuarta De las municipalidades y el Estado Competencias municipales

  42. Art. 42.- Compete a los municipios establecer las medidas de prevenci6n de riesgos por la pandemia del COVID-19 que deberan cumplirse en : a) Mercados permanentes u ocasiona les. b) Mataderos y rastros . c) Fiestas patronales y ferias , a partir de la Fase 3 del artfculo 26 de esta ley. d) Comercio ambu lante o instalado en la vfa publica. e) Cementerios. Los comerciantes informales podran reanudar sus labores con sujeci6n a protocolos convenidos y autorizados con las respectivas municipalidades. 54 --------------- - . Asamblea Legislati va, Centro de Gobiemo "José Simeon Canas", San Salvador, El Salvador. Còdigo posta l #2682 Decreto Legislativo W 648 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR Campaiias de concientizaci6n

  43. Art. 43.- El Estado y las municipalidades realizaran una campana de concientizaci6n sobre las medidas sanitarias que deben cumplirse para contener la propagaci6n del virus COVID-19, y promover que las entidades publicas y privadas adopten medidas de autorregulaci6n adiciona les a las previstas en esta ley. El Estado debe informar a la poblaci6n sobre el control y contenci6n de la propagaci6n del virus COVID-19, por lo que debe dar a conocer el numero de pruebas realizadas , cantidad de personas contagiadas, personas en centros de aislamiento y cuarentena, entre otra informaci6n. CAPiTULO VI Disposiciones finales Especialidad Art.- 44.- Esta ley prevalecera sobre cualquier otra norma que la contrarle. Vigencia

  44. Art. 45.- La presente ley es de Orden Publico, tiene efecto retroactivo y entrara en vigencia el dfa de su publi caci6n en el Diario Oficial y sus efectos concluiran el veintisiete de septiembre del presente ano. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta dfas del mes de mayo de dos mil veinte. 55 • Asamblea Legislativa, Centro dc Gobiemo "José Simc6n Canas", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislativo W 648 MARIO ANTONIO PONCE LOPEZ PRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROM ERO RODRfGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE ~' REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA PRIMER SECRETARIO SEGU~~~ ~~~±TARlO RODOQ NIO PARKER S';;TO Q~ PATRICIA ELEN CUARTA SECRETARIA LORENZO RIVAS ECHEVERRiA MARIO MARROQUiN MEJfA QUINTO SECRETARIO SEXTO SECRETARIO 56 • Asamblca Legislativa, Centro de Gobiemo "José Sime6n Caììas", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682

Decreto Legislativo Nº 648 - Ley Especial transitoria de emergencia por la Pandemia COVID-19, atención integral de la vida, la salud y reapertura de la economía · Nelum