Decreto Legislativo Nº 642 - Ley Especial transitoria de medidas al sector agropecuario para garantizar la seguridad alimentaria ante la Emergencia Nacional y los efectos de la misma por la pandemia COVID-19
صدر في 2020-05-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- السلفادور
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Food and nutrition, General
- الكلمات المفتاحية
- coronavirus disease (COVID-19), hazards, social protection, food security, financing, subsidy/incentive, credit, cooperative/producer organization, fiscal and market measures, alternative dispute settlement, agricultural commodities, cereals/grains/rice, crops
- الفئات
- agriculture
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Art.1 .- La presente ley tiene por objeto, crear diferentes medidas econom1cas y financieras, de apoyo al sector agropecuario y sus actores, para garantizar la seguridad alimentaria a la poblaci6n y la subsistencia y operatividad de las cadenas productivas 2 • Asamblea Legislati va, Centro dc Gobicrno "José Sime6n Caiias", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 DECRETO n°.642 ASAMBLEA LEGISLATIVA RI!.POI! UCA DE EL SALVADOR que conforman el sector, asi como los puestos de trabajo que estas generan ante la situacién de emergencia nacional que se decreto el pasado catorce de marzo del ano 2020. Moratoria temporal para pago de créditos agropecuarios
Art. 2.- Otorgasé un plazo moratorio de suspensién de pago de capitai e intereses a los productores, asi como a los actores de la cadena productiva, ya sean estas personas naturales o juridicas , asi como cooperativas agropecuarias que tienen deudas contraidas con fondos provenientes de saldos de avio o insolutos y lineas de créditos agropecuarios vigentes con el sistema financiero del pais, sea con bancos privados y banca estatal, asi como con bancos cooperativos y asociaciones de créditos y que han sido afectados total o parcialmente en su nivei productivo debido a los efectos econémicos de la declaracién de emergencia por la pandemia COVID-19. Los acreedores citados en el inciso anterior, aplicaran el plazo moratorio por tres meses a partir de la vigencia de la presente ley. Y podra prorrogarse por el mismo plazo, si las condiciones de emergencia san itaria por la pandemia COVID-19 se mantienen. Las cuotas no canceladas por la emergencia nacional deberan ser solventadas en un plazo no mayor a seis meses Los deudores deberan comunicar por escrito, su voluntad de continuar con las condiciones que le brinda esta ley para la prérroga.
Art. 3.- Los acreedores descritos en el articulo dos de la presente ley, estaran obligados a notificar por escrito en un plazo no mayor a cinco dias habiles al productor o cliente, que ha sido beneficiado por esta ley transitoria de emergencia, aplicando le las condiciones y plazos que en esta ley se regulan.
Art. 4.- A l reanudarse los pagos de los créditos, las instituciones acreedoras no podran exigir, a los beneficiarios de la presente ley, nuevas garantias, ni fianzas, ni recargos adicionales, de tal manera que continuaran con las condiciones originales de los créditos. En ningun momento los acreedores citados en el articulo dos de la presente ley, podran iniciar procesos judiciales, ni los jueces admitir demanda y no se podra librar mandamientos de embargo por la moratoria establecida. 3 • Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno "José Sime6n Canas", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 DECRETO n°.642 ASAMBLEA LEGISLATIVA RP.P0BUCA DE EL SALVADOR Lineas de crédito
Art. 5.- El Banco de Fomento Agropecuario, el Banco Hipotecario y el Banco de Desarrollo de El Salvador, en el marco de garantizar la seguridad alimentaria de la poblaci6n durante y después de la emergencia debido a la pandemia por COVID-19, deberan crear las lineas de crédito necesarias de avio para productores de granos basicos, asi como para todo el sector agropecuario en generai, las cuales tendran una tasa de interés para el usuario final no mayor del 5% anual. Los beneficiarios a los que se les otorguen los créditos antes mencionados conforme al inciso anterior y que su destino sea la producci6n , no estan obligados a adquirir un seguro agricola y quedara de una manera opcional la adquisici6n del mismo, con la aseguradora que estime conveniente el contratante, ante las eventuales pérdidas de las cosechas por eventos hidro meteorol6gicos, sequias o exceso de lluvia atribuibles al cambio climatico, que se puedan dar durante el periodo de la misma emergencia por la pandemia del COVID-19. Los agricultores que estén interesados en solicitar créditos deberan justificar su posible afectaci6n , asi como su aporte a garantizar la seguridad alimentaria de la poblaci6n, ante la emergencia nacional debida a la pandemia del COVI D-19, para ser considerados beneficiarios de esta ley.
Art. 6.- Seran sujetos de los créditos a los que se hace menci6n en el articulo dos de la presente ley, incluyendo los que sean beneficiarios de la moratoria temporal para pago de créditos agropecuarios, desarrollada en los articulos anteriores. Las entidades financieras mencionadas en el articulo cinco de la presente ley tendra como base los requ isitos establecidos en las Normas para Clasificar los Activos de Riesgo Crediticio y Constituir las Reservas de Saneamiento NCB-22 , emitidas por el Banco Centrai de Reserva referente al Estado de Emergencia Nacional por la Pandemia COVID-19 en cuanto a calificaci6n y garantia, a fin de facilitar y agilizar la aprobaci6n de los créditos solicitados.
Art.7 .- El Banco de Fomento Agropecuario, Banco Hipotecario y Banco de Desarrollo de El Salvador, aplicaran un plazo especial de cinco dias habiles para emitir la resoluci6n definitiva en cuanto a la aprobaci6n o no de los créditos solicitados con forme a esta ley
Art. 8.- El plazo de la presente ley sera de seis meses prorrogables.
Art.9.- El presente decreto entrara en vigencia el dia de su publicaci6n en el Diario Oficial. 4 • Asamblea Legislativa, Centro dc Gobiemo "José Simc6n Canas", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 DECRETO n°.642 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DI! EL SALVADOR DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete dias del mes de mayo del ario dos mil veinte. NOR MAN NOEL QUIJANO GONZALEZ PRIM ER VICEPRESIDENTE REYNALDO ANTONIO LÒPEZ CARDOZA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO PRIMER SECRETAR IO SEGUNDO SECRETARIO PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO CUARTA SECRETARIA LORENZO RIVAS ECHEVERRfA QUI NTO SECRETAR IO - MARIOi:1f~ SEXTO SECRETARIO 5 • Asamblca Legislati va, Centro de Gobierno "José Sime6n Caiias", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOIIUCA DI! ELSALVADOR NOTA: En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97 inciso tercero del Reglamento lnterior de este Organo del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue devuelto vetado por inconstitucional por el Presidente de la Republica, el 20 de mayo del ano 2020, habiendo sido superado por la Asamblea Legislativa, en Sesi6n Plenaria del 21 de mayo del 2020; todo de conformidad al Art. 137 inciso tercero de la Constituci6n de la Republica. r Maoi~~ Sexto Secretario • Asamblea Legislativa, Cent ro de Gobierno "José Simeòn Caiìas", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682