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قوانين السلفادور

Decreto Legislativo Nº 638 - Ley del Catastro

صدر في 1970-03-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Central American Integration System (SICA)
الدولة
السلفادور
الموضوعات
Land and soil
الكلمات المفتاحية
cadastre/land registration, institution, soil conservation/soil improvement, governance, survey/mapping

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  1. DIARIO OFICIAL.-SAN SALVADOR, 19 DE MARZO DE 1970. 3447 D~ LA · ISlJATIVA DE LA REPU BLICA DE EL SALVADOR, CC:'fSmmANOO: I-Que es neceearlo reallmr una. evnlua.c16n de la rlquem territorial comprenslva de lnves tlgact6n de suelos. forestal, geol6gtca., h1 drol6gica, de geomorfologia, u.so de t1erras, etc.: II-Que es UJ:'lellte actuallzar el elemento eco, n6m1co eon base en un estudlo permanente del valor de 1a tterra y una descrlpcl6n exacta de lu meJoras, que pennlta estable cer con precl&t6n el valor del uso de la tterra: m-Que es precL!o deterru.lnar en tonna penna nente e tnconfundlble la ublcacton de los tnmuebles, establecer sus dimenstones, au auperftcle, e ldentificarlos medlante un sts tema de nomenclatura a.proptada. en forma corrects. e tnamO\'lble, contrltnryendo con ello a.I saneamlento deflnltlvo de 108 t1tul08 de proptedad; IV-Que la reallzac16n de 108 fines a que ae re fleren los Considerandos anterlores 8610 podri. obtenerse en forma adecuada me dlante la reaJizact6n del cat.astro naclonal; POR TANT<>, en wio de sus facultades constttuctOlll&les, a tnlclatlva del Prestdente de la iRepubllca por conducto del Mtnlstro de Obras Plibllcas y oida 1a opinion de la Corte Buprema de J'usttcta, DbJRF.TA ta. algu!ente lJEY DEL CATABIRO O&P1TUtLO I OB1ETO \Art. 1.~ a la ejecuc16n del catu tro del terrltorlo nacional. con el ~tto de obtener la correcta locallmcl(m de los bienes lmnuebles, establecer su:s medldaa llneales y su perflclales, su naturaleza, su valor y produetlvt dad, su nomenclatura y demu caractertstleas, as1 como sanear en definitiva 108 respectivos tf tulos de proptedad. Art. 2,--4',os traba,J08 a que lie reftere la pre . lf!'Dte ·Ley estarin a cargo del Instttuto Oeogra nco Nactonal, del Mln1sterto de ObrU Publlcas. C.APITt7LO II EL OA'MSTRO FllSIOO Art. 3.--IA ejeeudon del Catastro ffstcO se llevari a cabo aeparada o almult!neamente, en tonn& de obtener: · a) !El Catastro Preparatorto; b) El Catastro Oeometrlco Parcelarto. Art. 4.-Para la ejecucl6n del Catutro Pre pe.ratorto se utillzarin tod08 los tra.baJ 08 de le ftlltsmiento efectuados con anteriorldad en el terrttorto de la Repobllca. Art. 5~ la ejecuct6n del Cata.stro Pre paratorio ae procedera astmtsmo, a !a demarca c16n de los limltes de los blenes tnmuebles de propiede.d nactonal o municipal y sus dlvislones. con tntervenc16n de los Minlsterlos Plibllco y del Interior, en su caso. A.r~. 6. -El catastro Oeometrlco Parcelarto, que permltlni obtener con caricter definltlvo, la correcta locali2Jacl6n y deecrlpc16n flatca de los tnmuebles, se ejecutara en forma de satl.sfacer las exlgenclas tecntcas modema.s que esta. labor tmpone. A tal nn, los tra.baJos gN>de&cos funda mentalr que slrvan de apoyo a la confecclon de la carta del ~. servlran a la vez, para el ca tastro Oeometrico Parcelarlo Deflnitlvo del te rrltorlo. Art. 7.-El cata.stro Oeometrlco Parcelarto Deftnttlvo comprenderi. la eJecuc16n de 108 tra baJ08 slgulentes: a.) Precatutrales; b) catastrales propiamente dlchoe o ~e le vantamtento parcelarto. Como tra.baJos Precata.strales deberin enten derse todos aquell08 que slrTen de apoyo a los levantamtentos pareelari08, tales como el mapa bastco del pais a la esca1a de 1:20,000, lfmitee Jurtsdlcctonales de los Munlctptos, tnwaJos geo destcos astron6m1cos, complementar106 de orden topogra.flco y otros stm.J.lares. TrabaJ08 catastrales proptament.e dlchos se constderara.n 100' que st.rven para obtener la de llmltac16n y mensura de todaa y cada una de laa parcela.s contentdas en la Zona catastral a que se- ha de apllcarse. Art. 8.---Para la apllt".actlm de la preaente Le:,, se enttende por PiARCELA. toda porcl6n de tlerra sttuada tntegra.mente dentro de la m1mna. zona, ya sea catastral o Cataatrada, o una de aua dt vislones sin soluct6n de conttnutdad, pertene ctente a.I m1smo propteta.rto o proptetarlos, y que seri. llamada tambten UNllDW CATASTR.AL. ' .Art. 9.---l.M opert\Clones de cam.po y de ga. blnete qoe requteran la rea.llzac16n del Catutro flsico a que se hace referencla en el Art. 3 y sigulentes. asi oomo la confecct6n de cartas a dlsttntas escalas y tra.bajos ~ 1 quedari.n espectncadas en el Reglamento de Menauraa. CAPITU'U) m i:. DIMEN DE M!l!:NStJIJM, FIOHAS CA'MBTRIAL1!B Art. 10 . ......creada una mne. ~t.astral, de con formtdad oon el Art. 45 en todo asunto Judicial o admlniatrattvo en que tenga que practtcarse prueba. periclal sobre la u'blcacl6n. parttct6n o dellmlta.ct6n de tnmuebles comprendtdos en la zon:i referida., aquella debera ser practtcada por el Instttuto Geograflco Naclonal a requertmlento del Juez o autoridad. En lo8 asuntos referklos el dtctamen de dtcha oflclna tendrA. pleno valor probatorlo. En asuntos parttcolaree como lottftcaclones, parttctones extnijudtciales y otros. deberan ut mlsmo los tnteresados otrt.ener la aprobacl6n del Instituto Geograftco Naclona.l. Los actos ce:e bradM sin este requtslto no tendrin valor al guno. Lo dlspuesto en loe lnclaos antertores tendra a,pllcac16n cuando sea declarada la zona catas trada, conforme a.I Art. 46; en el ca.so del primer tnctso la omlslon de ese requJstto producira nu lldad de la resolucton que acuerde Ia mensura. .Art. 11.-.Pa.ra la dellm1ta.ct6n de los tnmoe bles en el ca~tro, se ctta.ra a los coltndantee para que concurran, ya sea en el Iugar del tnmue ble o en las oflctnas del Instttuto ~nco N~lonal La cltac16n podra hacerae stmultanea mente a todos los collndantes. o sucestvamente al coUndante o collndantes que corresponden a la respecttva llnea, a. mecUda que se vaya levan tando los lados del poligono. Todo lo que se trate se hara corutar en un acta. 3448 DIARIO OFICJAL.-TOMO N° 226. La cltacl6n se podra efectuar por nw'l~o de esquela, de conformldad con el Art. 210 Pr. Tam blen podra veriflcarse por esquela re:-nt~tcta por correo certlflcado al respectivo colir.dante: y en este caso, la constancla de la Oflclna de Correos serviri de prtreba de haberse efecutado la dt!l ~encla. En todo ca.so, la cltac16n po'ira reall7nrse en la residencla del collndante o en el lUJ!ar de la s1tuacl6n del Jnmueble llmitrofe de que se tr&.ta. ~rt. 12.--.La omls16n de la clta de un colln dante tendra por e!ecto la cancelaclon de 11. flcha cata.stral del inmueble, la cual debera eml tlrse nuevamente al estar st.rbsanada la omls16n y repuesta la dillgencia en lo que respecta al co llndante no cltado. No obstante lo dlspuesto en el lnctso ante rior, podra. emltlrse una rtcha catastral provi sional unlcamente para los efectos flscales. Art. 13.-El Instltuto Oeograflco N:1clonal elaborara una flcha ca.ta.stral deflnltlva por c'.lda lnmueble, la que debera contener: 1) Nombre completo del propletarlo o po seedor. naclonalldad. edad, profeston y domtcllio; 2) Plano del tnmueble en la escala que se determine de confonnldad con el regla mento; 3) Descrlpct6n del inmueble, expresando la extenst6n, rumt1os y dlstanclas de \!On formtdad con la tecnlca adopta<la para dleho objeto; sus cultlvos y contrucclo nes; 4) Nombre de las colhldan'.es y sectores donde se encuentran ubtcados las pre dlas llmitrofes; 5) Gravamenes que pesan sobre el lnmtreblc y sus lnscrlpclones; 8) Valuo del lnmueble dado de conforml dad con esta ley; 7) Numero de la lnscripcl6n en el Regtstro de la Propledad Ra.l.z correspon<llente, caso de que el lnmueble estuviere lns crito; 8) LA !~~!! de e,cpedic16n del certificado de la ficha cr.tastra.L En la flcha cat8.8tr:ll se haran constar los suceslvos traspasos o gravamenes del inmueble, ocurrtdos despues de su e~lc16n, a medida que el Regtstro de la Proptedad Ra:z de las avi sos a que se reflere el Art. 37, lnclso 59 Art. 14.-Sl hubiere dlsputa sobre un llndero o sabre una parte o el todo de un inmueble, el Instltuto Geogra!lco Naclonal se abstendra de emttlr la flcha catastral deflnltlva y remtttra a \os inteTes~os ante los trtbunaies comunes para que dlriman el confllcto. Pero sl emltlra la flcha catastral provisional solo para fines flscales, debiendo extender la deflnltlva hMta que se pronuncle la respectlva sentencla .en el juicio pertlnente. St transcurrtdos dlez ai\os a partlr de la re cha del Decreto Ejecutlvo que declara una zona c.i.t.iatral, Ia persona que pretendiere propied:1d o posest6n sobre una parte o el todo del tnmue ble no se hubtere presentado ante el Juez com petente a hacer -valer 8'\lS derechos, et ln.;t\tuto Geograflco Naclonal emltlra la flcha catastral deflnltlva a nombre del poseedor prevla presen tact6n de una constancla del Juez o Jueces res J)t'Ctlvos de que no hay lltlg1o pendlente sobre dicho lnmueble. Art. 15.----Sl hublere dlferencias entre las rP Rnltados del catMtro !isJco y los titulOR de pro pledad que amparan las lnmueblP.S tanto en su lr.callza.ci6n como en las medldas' de superf!clf' o llneales, se tendran eomo clertos los da.to.'l {'le rlvados del catastro, para las efectos de emltlr la fl cha catastral. Art. 16.-El lnstituto Qeograflco Naclonal prepa rara y sometera a la aprobaclon dcl Pod er EJecutivo en el Ramo de Obra.s PubJr.as, un re glamento de mensuras y sobre el levantamlento del ca tastro geometrico parcelarto CAPITULO IV DE LOS EFECTOS JURIDICOS DEL CATASTRO Art. 17.-Creada la zona cataatral. los Jueces de Primera Instancla, los Alcaldes Munlclpales y . Gobemadores cuyas jurtsdlcclones est.en cot..'. prendidas dentro de la zona, estaran suspensos en las facultades que les conceden las dlsposl clones comprendld88 en la Secct6n 4'", Cap. TI', Titulo VI del Llbro II del C. C. en el Capltulo IV Tit Lio III de la Ley Agrarla y en la Ley de Tltulac16n de predios urbanos, respectlva.mente y se abstendran de tramltar y expedlr titulos de cuaquler cla.se. Todo titulo expedtdo en constravencion a lo dlspuesto en este articulo no tendra valor alguno y no debera ser aceptado por las auto Tldades judlctales o a.dmlnlstratlvM. Art. 18.-Para la dellmltact6n de los tnmue bles tnscritos debera tomanie en cuenta los ti tulos de propledad o las certlficaclonaos del Re gistro de la Propiedad. En las lnmueb.es no ln.8cutos se estara al acuerdo unantme del poseedor y de las collndan tes. En ambos casos se debera tomar en cuenta tamblen las datos del catastro fisico parcelario. Art. 19.--81 a la fecha" del acuerdo que crea una zona catastral estuvtere pendlente o poste rtormente se lncoare acc16n judicial sobre el do tnlnio, poses16n o desllnde de tnmuebles, com prendldos en dleha :r.ona, no se podra. extender la flcha catastral deflnltiva respecto de nlnguno de Ios inmuebles afectados, slno ha.sta que se pronuncle la sentencia ejecutorlada correspon dlente y de acuerdo con lo decldldo en esta. Art. 20.-En los C3308 a que se reflere el Art. 19, el Instltuto Geografico Nactonal t>laborara una flcha catastral provisional para loe e-fcctoa fu,r, les, fl nombre del poseedor actual del ln mueble. F.st.a flcha se tendn\. por base para el pa.go del lmpuesto de que trata el .Art. 36 que pagari el titular provisional de la fieha.. Art. 21.-Dellmltado un lrunueble no inscrlt.o en el cual hubiere acuerdo unanlme entre po seedor y collndantes, el Instltt.rto Oeograflco Na clonal publlcara un aviso extractado en el D1arlo Oficlal, manl.festando que se extendera una floha cata.stral deflnltlva a favor de! poseedor, expre sando la extensi6n, ubicac16n, naturaleza y co llndantes del lnmueble y clta.ndo a eualquter persona que pudiere tener tnteres que se pre sente a hacer oposlc16n. Este avtso podra hacet"Se stmultaneamente para va.t'ios poseedores y dlversos tnmuebles. Art. 22.-Tran~t.rrrldos quince dla.s de9J)ues de la publlcact6n, el Instltuto ~fico Nacio nal emJt!ra la fJcha catastra.l deflrJJtlva a favor del poseedor si no se presentare oposlcl6n. Si dentro de dlcho termtn, se presentare a}guna persona oponlendose a la emisl6n de la flcha catastral de-finttlva, el Instttuto Oeogra flco Nacional se abstendra de extenderla y en vtara a las part.es ante el Juez com!)etente para que resuelva en juicfo sumarfo. En este caso, para. e:nitlr la flcha catastral cleflnltiva se estara a lo que determlna el ar tlculo 14. Art. 23.-St dP.Spues de emlttda la flcha ca tastral de!lnlttva, se presentare una persona impugnandola, el Instltuto Oeograflco Naclonal remitira a los tnteresados ante el Juez compe tente para que declda en juicio sumarlo. DIARIO OFICIAL.-SAN SALVADOR, 19 DE MARZO DE 1970. 3449 Bl trR.nsctrrrtrlos cl termlno dC' tl!ez afiC'S a que se reflerf' cl Art. 14. el oposltor 1H1 o/' t-utlere presentado <1nte el Juez competent<' a hacf'r vn ler sus derechos, el Instltuto Geogra '!co Naclonal extendera la flcha catastral a favor de! pos~edor. prevla presentacl6n de la constancla a que se reflere el mlsmo articulo. Art. 24.-Resuelta la oposlcl6n por 1<!'11Wncla ejecutortada, el Instituto Geograt !co Naclonal cancelara o no. la flcha cata.stral deflnltiva de acuerdo con lo decldido en el fallo. Art. 25.-Valuado un lnmueble por In Dircc cl6n General de Contribuciones Direct!\.'!, como &e dlspone en esta ley, esta Oflclna !'nvlar::i cer tlflcnci6n de la resoluc!C:,n del valuo al Instltuto Oeogra.flco Naclonal, la cual hara constar en la ficha. cat.astral deflniUva. Art. 26.-De cada flcha catastrai dC'flnitlva el Instituto Geografico Nnclonal rxtendC'ra un certificado a favor de Ia persona a r.uyo nombre esta la ficha. Unicamente se po:ir:i reponer el cerUflcado en los casos de deterioro. destrucci6n, perdida o exLravio, previa comprobacion de la circunstancla. En el nuevo certlflcado se expre &ara que es en reposicl6n y Ia fecha de su ex pedJcl6n. En la flcha catastral deflnltlva ae hara constar la repos1cl6n del certificado y su fecha, de lo cual, se dara cuenta al Regt11tro de Ia Pro pledad correspondlente para Ios mlsmos efectos. Art. 27.-.Al ser declarada una zona catas trada, las flchas catastrales definltlvas tendran el mlsmo valor JuTidlco que las lnscrtpclones del Reglstro de la Propledad y serviran de b'a.se para la reorganlzac16n del sistema de r~lstro de la propledad lnmobillarla de conformldad con la ley que se dicte en su oportunldad. Art. 28.--0eclarada catastrada la rona a que se reflere el articulo anterior, se consldera ran derogadas, para Ia referlda zona Iris facul tadea de Ios Jueces, Alcaldes Munlclpales y Go bemadores que se expresan en el Art. 17. OAPlTULO V DE LOS IE'F'ECTOS ECONOMlCOS Y FISCALES DEL CATABTRO Art. 29.--.El In.stltuto Oeograflco Naclonal remltlra a la Dlrecc16n General de Contrlbucto nes Directas una copla de cada flcha provisio nal, la cual debera contener ademas de los datos proporclonados por el catastro parceb rto todOR aqudlos de caracter econ6mico, que sirvan para determinar el valor del lnmueble. Art. 30.-Pllra una correct.a distrtbucl6n y evnluacl6n de las zonas catastrale~. Ia Dlrec cl6n G<-nernl C:e Contrtbuclones olra, sl lo estl mare c.mvenlent~. Ia opln16n de los Mlnlstt>rlos de Economia, Hacienda e Interior y del B:mco Hlpotecarlo de El Salvador. Art. 31.-La Dlrecc16n General de Contrlb11 ctones Directrui ordenara un perttale para el valu.., de cada lnmueble. Lo8 peritos prira tal comctldo <:cb(>ran tomar en cuenta los datos ob tenidos de conformldad al articu1o anterior y ademas las particularidades del lnmueble. Art. 32 .-.El diet amen de lc-s perltos se notl flcara a !os interesnrlo!'I, pRrn. que den' ro del tkrmlno de trelnta dill.S utlles dcspues de la no tlflcaclon hagan las observaclon~ que crean convenlente. Art. 33.-Transcurrtdo dlcho ~nnlno, la Dl recclon General de Contrtbuclones Dlrecta.,, re solvera lo que ere!!. convenlente y flJara. la tasa estn.lJ!rclda en el Art. 36. Di! dlcha reso;uc16n el interesa..do tendra los recursos de revls16n y apelacl6n ante el Tribu nal compet~nte estat1lecidos en Ia Ley de Im puesto sobre la Renta. Art. 34.-Sl posterlormente el lnmueble des mejorare y po1· conslguiente dlsmlnuyere su va lor, el lnteresado podra sollc!tar a la Dlrecel6n Oi!neral de Contrlbuciones Direct.as un nuevo valuo de! inmueble dando las razones en que rundn.menta su solldtud. Sl por el contrarlo, el lnmueble hublere aumenta.do de valor a juiclo de Ia Direcel6n Ge neral, esta a su vezi podra proceder de oflcio a SU ValUO. En ambos casos, la D1reccl6n General pro cedera en la forma expuesta en Ios antertores. articulos y el lnteresado tendra Ios mlsmos re cursos. Aslmlsmo, en caso de dlsminucl6n, el propletarto del inmueble no tendra derecho a nlnguna acc16n por relntegro del lmpuesto esta blecido de conformldad al articu1o &lguiente, n1 estara obllgado a pagar mayor cantldad en con cepto de lmpuesto, en caso de aumento de valor de SU propledad. Art. 35.-Valuado un lnmueble por la IIJlrec ck,. General de Contribuclones Dlrecta.s, como se dlspone en eBtBl Ley, esta oflclr.a envtara certlflcaclon de la resolucl6n del valuo al Instl tuto Oeograflco Naclonal, d que lo hara constar en la flcha catastral deflnttlva. El valuo dado a un lnmueble de confor.nl dad a esta ley, se considerara clerto y plena mente comprobado, para todos los efectos Judl clales, econcmlcos, flscales y a.dmlntstraUvos, en cualesqulera clase de Jutclos, dlUgenclaa, pro cedimlentos y actos Jurfdlcos. Admltlra prueba en contrarto s1 se le impugna de fal8o o se de muestra que el lnmueble ha sufrldo desperfec tos o ha reclbldo mejol'l'.A, con J)08terioridad a Ia valuacl6n. Art. 36 .=--se establece tma tMa progreslva por el servtclo de catastro, C8tlmada sabre el valuo de los lnmuebles, de conformldad a la slguicnte tarifa: VaZuo Tcua Hasta C 5.000.00 O. lO'i'r (Un declmo del uno por clento) De C 5.000.0l a C 25.0CO.OO 0.25% tun cuarto del uno por ciento) de ¢ 25.CO0.0l a C 50.000.00 0.50,;,:- <Un med.lo del uno por clento) de ~ so.000.01 a C 100.000.00 0.75% !Tres cuartos del tmo por clento) de C 100.000.01 en ajelante 1% <Uno por clento). La tasa se cobrarli por una sola v~ y deberli pagarse dentro de los dos meses slgu!entes a la fecha f'n que se emlta la flcha crt--stral cteflnltlva. La mora en el pago de la tasa hara lncurrir al deudor en un recargo que se calcu'nra n raz'm del uno po• clento, por cada mes de atraso. r..a certl flcacl6n del mandamlento de pago, notlflcado al propietario del lnmueble tlene ruerza eJecutlva. 3450 DIARIO OFICIAL.-TOMO NI> 225. Art. 37.-Declarada una zona c:1 1 :):trada con!orme lo estab 1ecldo en : ,J Art. 45. In, .~:ota rlos y dema.s funclonarlos 11ue autorlr<'n actos en que se constltuya, transf!Pra, mo '!fi,p1p o c11ncele el domJnlo o grava.menf.'S s~bl"{' lnmuc bles, exiglran ademas del titulo la. presPntacl6n del c~:ttflcado de la flcha cntastral df'fint'.lva y con base en ellos se otorgaran los rPS'!)('('' i l'O~ do cumentos. El cerliflca.do de la flcha catastral d•·ftnltiva debera tamblen prese-ntarse a lns oflclnas dPl ~istro de la Propledad Raiz e Hlpotecas. para qtre el lnstrumento pueda ser lnscrito. Vert!lcada la lnscrtpclon se devolvera el cer tlflcado de flcha catastral al propletar!o drl lnmueble con una razon al reverso o en !oja anexa caso de no ser poslble hacerlo constar en el cuer,po del instrurnento, en la que conste haberse vert!lcado el traspaso, gravamen o con oelac16n y su 1nscrlpc16n. Los Notarios y demas funclonarlos de que habla el primer lnclso de este articulo. estaran obllgndos a comprobar !NJ datos conten!dos en la copla de la Flcha Catastral, con el Redstro de la Propledad Raiz e Hipotecas. De esta 1nscripc16n se dara aviso al Instl tuto Oeograflco Nacional para que ha.'m las respectlvas anotaclones en la ficha catastral. Art. 38.-Las oflclnas oel Reglstro de la Propledad Raiz e HlpotecM y el Instituto Oeo grafico Nacional, a medlda que el desarrollo df'l Catastro lo permlta, iran forrnrmdo un indlce de acuerdo a las flchas catastrales, que se llevara slmultaneamente con el indice alfabetlco de proptetarlos. Art. 39.-En los casos de mutacl6n fislca de un lnmueble, sea voluntaria o por causas natu ra.Ies, prevlo el acto notarial, Ios propletarios presentaran los pianos del lnmueble debldamen te autorizados por Ingenlero junto c.on el titulo de propledad lnscrito, al Instltuto G.:o~raflco Naclonal, con el fin de que dlcha oflctna le haga las modllicaclones a la nomenclatura corres pondiente. Una ley especial regulara el slstema de re gistro de los titulos de proptedad, al estar de clarada una zona cata'!trada. CAPITULO VI EL CATASTRO JURIDICO Art. 40.-La.8 tareas y operaciones lnheren tes a la realizacion del Catastro juridico, debe ran. concurrtr al establecimiento fchaclente del derecho real de dominio sobre los lnmucbles y tendra.n por finaltdad: a) El Catastro Juridlco preparatorio como operaci6n dellmitatlva tendlente ~ esta blecer los presuntos o reales propletarlos de los inmuebles y sus respectlvos colln dantes. b) El C atastro jurldtco deftntttvo, como o;,e racion instrumental a. fin de demostrar en forma autenUca el derecho de doml nto. Para. la ejecuci6n del Catastro juridlco pre paratorio se tomaran como base las con::tanclas que ya flguran reg1stradas y las que se obtengan del Catastro fislco parcelarto. En la reallzacl6n del Catastro Juridlco df'fl nltlvo se apllcaran to:.los los procedlmlcntos ad mlnlstratlvos y l egales que correspondan, en perfecta correlacion con el Catastro geomc-trlco parcelar!o deflnltlvo. Art. 41.-El cotejo entre las sltuaclonrs de hecho surglda.~ como resultado de la ~'JN'11cl0n del Catastro fislco y las de derecho ori~inadas en las constanclas rel Catastro juridlco, servi r: par'\ e~tablecer las dlferenclas exlstentes tanto ~n la correcta local~clon de los inmue~ blcs. romo en las medldas lineales y de super flclp correspondlPnte!'I y para obtener con ello el pauia~Jno saneamknto de los titulos de proole dad. · CAPITULO vn EL CATASTRO ECONOMIC() Art. 42.-La ejecuci6n del cawtro 'Eco nomlco se llevara a cabo separada o slmultanea mente para obtener los datos relaUvos: a) Invest.lgaci6n de suelos; b I Foresta I; C) Oeol6glcos; d) Hldro:6glcos; e) Geomorfol6gicos; fl Uso de la tlerra; 5 ) Otros. Art. 43.-En su eJecud6n, las operaciones in hcrentes se llevaran ta.mbien a cabo, para abte ner; a) Un ma.pa generallzado; b) Una carta detallada; Art. «.-<En todo caso de-be de existtr una intirna relact6n entre la.! distlntu Instttuclones encargadas de efectuar las varias lnvestlgacto• nes y con el fin de su evaluacl6n y agrupact6n determlnar de comun acuerdo la Instttuc16n Coordinadora . OAPITUl.,() VIII •DE LA ZONA OATASTR.AL Art. 45.-El Poder EJecutivo en el !Ramo de Obras Plibllcas creara mediante Decreto las Zo nas Cata.strales. Declarada una Zona Ca.tastral Ia reallzaci6n del catastro en ella cor.stltuye una'. actlvidad de utllidad publlca. Art . .«3.-Creada una Zona Catastral, el Ins tttuto Oeograflco Naclonal serll el encargado de ejecutar todas las operaciones de levanta.mlento dP1 Cata.stro que se realtcen en ella. ' Art. •7.-Para el levantamJento catastral de los inmuebles comprendldos en una. zona deter mlnada, ya sean partl::u!n.res, n'\Cionales o mu niclpales, se cltara al propletario o propletarios y a los collndantes, para que concurran a.I lugar donde se efectuara la identlflcaclon de los lln deros del lnmueble, el dia y hora sefialados. Los propletarios que hubleren sido cltados legalmente y no concurrieren al lugar donde se efectuara la identlflcaci6n de los lln<ieros, se presumlra el reconoclmtento de ellos. El anterior inclso se agregara a las e8Quelas de clt.acl6n. La cltacl6n se hara de acuerdo al Art. 210 Pr. Art. 48.-Si un collndante no fuere clt.a(io de acuerdo al Articulo anterior, no hab'ra null dad del acto, s), posteriormente ratlflcare lo ac tuado. Si no lo vertflcare, se ldenttflcara. nueva mente los llnderos del tnmueble correspondiente al coiln<lante no cltado, una vez llenadOR los re quisltos legales. Art. 49.-Para re,presentar el dominto o pose sl<'m de todos los predlos sltuados en un deter mlnado Munlclplo, pertenecientes ~- cada nno de los propletarios o poseedores, se emttlra una Fi cha Cata.stral de acuerdo con las Actas de Con formldad. De esta flcha se emitlra un original y tres coptas. El cuadrupllcado se entregara al propie tarlo juntamente con una copia hellogrMica- del Mapa Ca~tral demarcando los predl08 conte nidos en la fl cha. DIARIO Oli'ICIAL.- -~:!\N S.ALVA.IX>R. 19 DE MARZO DE 1970. 3451 CAPITULO 1X DISPOSlCIONF.S GENERA.LES Art. 50.-Los trabajos lnherentes a la :-eall zaclon parclal o integral del Cata.c;tro Cieome trlco Parcelnrlo seran ejecutados por ,.I Jnstl tuto Creograflco Naclonal o podra.n scrlo por contrato con empresas salvadoreflas part!culares especlallzadas. El Instituto Oeograflco N~clonal flJRra en todos los casos. las condlcloncs tecnl cas de su ejec-ucl6n y tendra a su cargo el con trol correspond1ente. Art. 51.-Las autoridades y los organlsmos naclonales o munlclpales. esta.n o'Jllgados a eml tlr los lnformes de cara.cter tt-cnlco o admlnts tratlvo que el Imtltuto Geograflco Naclonal con sldere de lnteres para el meJor cumpllmlmto de la presente ley. A.rt. 52.--<I..os proplet.arios. P<)Seedores o te nedores de lnmuebles, estan obllgados a admttlr sin 1ndemn.1.zac16n, la ublcacl6n de mojones, marcas o sefialamlentos geodeslcoe, astronomJ cos o topograflcos que matertallcen Wl punto catastral. Art. 53.-Todo propletarlo, poseedor o tene dor de lnmuebles a cualquler titulo, que reslstlere de hecho la ejecuc16n de los estudlos u opera clones tecnlca.s establecidas por la. presente Ley, 1ncurr1ra en una multa de dosclentos a un mil colones por cada 1n!raccl6n, que le Jmpondra el Oobernador Departamental respe<'tlvo, qulen pro cederi para ello en forma gubematl'Va . Art . 54.-La.! marcas o seiiales que con ca racter permanente o transitorio se coloquen para la reallzacl6n del Cntastro, son bten"s naclona les y toda persona que las deterlore. lnutlllce o haga desaparecer por si o por otro, sera castl gada con una multa de un mil a clnco mll co lones, sin iperj ulcio de pagar los gastos de resta blec1m1ento de las mlsmas. La multa sera. lm puesta por el OObemador Departamental res pecUvo en fonna. gubemaUva. Art. 55.-LM publlcactones cartograftcas que edtte el Instltuto Oeogra.tlco Nactonal semn pro pledad naclonal y solo podran ser reproclucldas total o parclalmente con autortzac16n del Ml nlsterio de ObrM P\1bllca.s. Art. 56.-,El Poder EJecutlvo en el Ramo de Obraa PubU cas decretara los Reglamentos que fueren necesartos para racllltar y asegurar la a.pllcac16n de la presente ley. Art. !:7.-Der6gase el Decrcto ~gtslat1vo de 5 de mayc de 1923, publlcado en el Diarlo on clal N'? 10!1, Torno 94, correspondlente al doce del mlsn,o mes y ano y demas dlsposlclones que 11e opongan a esta ley. Art . .18.-La pre11ente Ley entrara en vlgen cln ocho dia.<J despues de su publlcac16n e:i el Dlarlo onclal. DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA· PALACIO NACTO NAL: San Salvador, a los doce dlas del meis de marzo de mil noveclento., .'.Jetenta. Juan Gregorio Guardado, Presldente. Rafael Rodriguez Gonzalu, Vlce-Presldente. Benjamin WU/rldo Nauarrete, Primer Becretarlo. E,ter Rubio d• Melgar, Primer Secretaric-. At•gu,to Ramirez SaJazar, Primer Secretario. Jose Angel Vanegcu Guzman, ~gundo Secretarlo. Reynaldo Ar.tonfo C6rdova, Segundo Secretario. Balta.aar Du~ Rfver&, ~egundo Secretarlq. CASA PRESIDEN'CI.A!,: Ban Salvador, a los dlecislete dias del mes de ma1'210 de mil nove clentos setenta. PUBLIQUESE. "IDEL SANCHEZ HERNANDEZ, Presldente de la Republlca, Enrtque Cuellar, Mlnistro de Obras Publlcas. PUBLIQUESE EN EL DIARIO OP'ICIAL. Enrfqtu Mavorga Rfva,, Secretarlo General de la Presldencia de la Rei:,ublica.

Decreto Legislativo Nº 638 - Ley del Catastro · Nelum