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قوانين السلفادور

Decreto Legislativo Nº 610 - Ley transitoria de medidas y garantías para la aplicación del Programa de transferencia de tierras y seguridad de la propiedad agrícola

صدر في 1999-05-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Central American Integration System (SICA)
الدولة
السلفادور
الموضوعات
Land and soil
الكلمات المفتاحية
land reform, transfer rights, land tenure, property rights

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النص

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  1. DECRETO Nº 610. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que el Gobierno de la República dentro del marco de los Acuerdos de Paz, tiene que adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a los mismos; II.- Que en dichos esfuerzos, tiene especial relevancia la ejecución del Programa de Transferencia de Tierras, emanado de los Acuerdos de Paz, en el marco de lograr las condiciones necesarias que generen confianza y seguridad para el normal desarrollo y crecimiento del agro nacional, haciendo prevalecer la armonía social, mediante el respeto a las leyes, a la propiedad privada y demás derechos reconocidos por la Constitución; III.- Que asimismo es conveniente establecer, los procedimientos necesarios, a efecto de dar vigencia a los derechos de los legítimos propietarios, tal y como lo establecen los Acuerdos de Paz; IV.- Que se ha determinado la conveniencia de dictar medidas legislativas para garantizar la adecuada aplicación del programa indicado y las garantías y procedimientos que comprende, en lo que respecta a los propietarios y pobladores y/o trabajadores de las zonas que se vieron afectadas por el conflicto. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Raúl Mijango, DECRETA la siguiente: LEY TRANSITORIA DE MEDIDAS Y GARANTIAS PARA LA APLICACION DEL PROGRAMA DE TRANSFERENCIA DE TIERRAS Y SEGURIDAD DE LA PROPIEDAD AGRICOLA Art. 1.- Para la ejecución del Programa de Transferencia de Tierras, en adelante denominado PTT, de conformidad con los Acuerdos de Paz, en especial con lo acordado a este respecto en el mes de octubre de mil novecientos noventa y dos y en la actualidad con el calendario del 19 de mayo de 1994, en lo que se refiere a los propietarios y pobladores y/o trabajadores de las zonas que se vieron afectadas por el conflicto, se observarán las disposiciones contenidas en el presente Decreto. Art. 2.- El Programa de Transferencia de Tierras PTT de conformidad a lo indicado en el artículo anterior, beneficiará a los pobladores y trabajadores de las tierras afectadas por el PTT, así como a los ex-combatientes de la Fuerza Armada y del FMLN que ratificaron su decisión de optar a los beneficios de dicho Programa y que se encuentran registrados en la oficina Coordinadora del Tema Agrario (OCTA), para la ejecución de la segunda y subsiguientes fases del Programa de Transferencia de Tierras PTT. Art. 3.- Durante el desarrollo del PTT quedará garantizado el derecho de los legítimos propietarios de las tierras, de optar por la enajenación o la conservación de su propiedad. En caso de reclamo judicial por usurpación, perturbación o despojo de inmuebles, el juez que hubiere recibido el reclamo, antes de todo procedimiento, deberá de inmediato requerir informe a la oficina gubernamental coordinadora del PTT, para determinar si concurre la calidad de beneficiarios del programa en la persona o personas que estuvieren ocupando el inmueble respectivo y si en su caso se hubiere concretado la adquisición del inmueble reclamado. Si el informe fuere en el sentido de que es o son beneficiarios, y negativo en cuanto a la adquisición del inmueble, el juez fijará un plazo de sesenta días a la oficina gubernamental coordinadora del PTT, para que reubique al o los beneficiarios. Si vencido ese plazo los beneficiarios no hubieren aceptado la reubicación ofrecida y aún permanecieren en el inmueble, el juez le o les dará audiencia común por el término de setenta y dos horas, para que manifieste o manifiesten las causas de su permanencia en el inmueble. Si éstas no fueren atendibles a juicio prudencial del juez, éste ordenará dentro de las setenta y dos horas siguientes su desocupación. Si dentro del plazo indicado, el inmueble reclamado es adquirido para el desarrollo del PTT, la oficina gubernamental coordinadora del mismo, lo informará de inmediato al juez respectivo, quien suspenderá el procedimiento iniciado. De la misma forma prevista en el inciso anterior, procederá el juez en los casos de persona o personas que según el informe a que se refiere el inciso segundo de este artículo, no tuvieren la calidad de beneficiarios del PTT. Art. 4.- Aquellas personas y propiedades que conforme a los mecanismos de verificación incluidos en el PTT, no estuvieren comprendidas dentro del número de beneficiarios y propiedades afectadas dentro del PTT establecidos en el presente Decreto, no gozarán de los efectos del mismo. La calidad de beneficiarios a que se refieren los Arts. 2 y 3 del presente Decreto, se establecerá con la posesión del Certificado de Asignación de Tierras, emitido por el Banco de Tierras o en su defecto por una constancia emitida por la Oficina Coordinadora del Tema Agrario (OCTA), que certifique se encuentra en los consolidados de nombres recibidos y comprendidos dentro de la Fase I, II y subsiguientes concensados en el Grupo Conjunto de Trabajo (GCT) del Programa de Transferencia de Tierras, PTT. Art. 5.- Toda ocupación, usurpación o despojo realizados después del catorce de marzo de mil novecientos noventa y dos, quedarán excluidos de los beneficios del presente Decreto, debiendo procederse inmediatamente al desalojo judicial del inmueble, con el auxilio de la fuerza de seguridad pública. Lo anterior no perjudica a los beneficios adquiridos por los ex-combatientes de la Fuerza Armada de El Salvador y del FMLN dentro del desarrollo del PTT. Art. 6.- Con el propósito de garantizar la aplicación de este Decreto, el Banco de Tierras o la Secretaría de Reconstrucción Nacional, con el Visto Bueno de la Oficina Coordinadora del Tema Agrario (OCTA), publicará el listado de las propiedades afectadas por el PTT. Art. 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y vencerá el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y nueve, retrotrayéndose sus efectos a partir del uno de abril del presente año. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTINEZ, PRESIDENTE. GERSON MARTINEZ, CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. RONAL UMAÑA, NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTA VICEPRESIDENTA. JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO. ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, GERARDO ANTONIO SUVILLAGA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. ELVIA VIOLETA MENJIVAR, JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. RICARDO QUIÑONEZ AVILA, Ministro de Agricultura y Ganadería. RUBEN ANTONIO MEJIA PEÑA, Ministro de Justicia.

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