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قوانين السلفادور

Decreto Legislativo Nº 601 - Ley transitoria para diferir el pago de facturas de servicios de agua, energía eléctrica y telecomunicaciones

صدر في 2020-03-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
السلفادور
الموضوعات
Energy, Water, General
الكلمات المفتاحية
coronavirus disease (COVID-19), legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties, water supply, energy conservation/energy production, access-to-information, water charges, internal trade

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  1. Art. 1.- El presente Decreto tiene por objeto, diferir el pago de las facturas de servicios de ag ua potable, energ ia eléctrica y telecomunicaciones. La presente disposici6n se aplica a las facturas de los meses de marzo, abril y mayo del presente ano, las cuales se cancelaran en un periodo de hasta veinticuatro meses, en cuotas niveladas a partir del vencimiento del plazo postergado, en adici6n al cargo normal de la factura del respectivo mes. El valor de la factura por los servicios que se difiere su pag o no deberan sufrir recargos por ningun concepto de mora, intereses u otra penalidad . De tal forma, que unicamente es el valor del servicio pend iente el que se traslada en pagos parciales. Se excluye de la aplicaci6n del presente decreto el pago de las tasas municipales cargadas en la factura del servicio de energia eléctrica.

  2. Art. 2.- Los beneficiarios seran las personas naturales o jurid icas y municipalidades, que hayan experimentado una disminuci6n de sus ingresos directamente por los cierres parciales o tota les que gradualmente se han establecido como medidas para contener la entrada y expansi6n del coronavirus (COVID-19). El beneficio sera exclusivamente para aquellos que no puedan cancelar las facturas de los servicios enunciados en el presente decreto de los meses de marzo, abril y mayo del presente ano, como consecuencia negativa de las medidas para contener el COVID-19. En el caso de la factura de energia eléctrica se dispone que cuando se trate de personas naturales se aplicara estos beneficios solamente si su factura tiene un consumo de hasta 200/Kwh mes y se incluira el consumo de energia eléctrica de las Juntas de Agua, proyectos comunitarios, municipales y sus diferentes acepciones. · --------------- Asamblea Legislativa, Cent ro de Gobierno "José Simeòn Caiìas", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÙBUCA DE EL SALVADOR DECRETO N: 601 El Ministerio de Economia en conjunto con el Ministerio de Hacienda, desarrollara las disposiciones administrativas pertinentes para la aplicaci6n efectiva del presente decreto.

  3. Art. 3.- Los prestadores de dichos servicios por ninguna raz6n deberan rea lizar el corte del servicio de agua potable, energia eléctrica y telecomunicaciones, mientras dure la emergencia, y las empresas o instituciones prestadoras de estos servicios podran establecer condiciones de plazo mayor u otra modalidad que beneficie a los clientes.

  4. Art. 4.- Vencido el plazo de la emergencia nacional, aquellos usuarios que formalizaron el respectivo pian de pago durante la vigencia del presente decreto, seg uiran gozando de este beneficio dentro del plazo otorgado en el pian.

  5. Art. 5.- El Gobierno de El Salvador y las entidades pùblicas y privadas involucradas en la aplicaci6n de las medidas contenidas en el presente decreto, deberan coordinarse para la aplicaci6n efectiva de las mismas. El Ministerio de Hacienda en representaci6n del Gobierno de El salvador o el Banco Centrai de Reserva de El Salvador en su ca lidad de agente financiero podran otorgar un aval a faver de una instituci6n bancaria o grupo de bancos para que constituya una operaci6n de financiamiento puente, con el fin de no afectar a los prestadores de serv1c1os basicos de agua, energia eléctrica y telecomunicaciones, y no poner en riesgo la sostenibilidad del prestador del servicio. Los intereses o cargos derivados de la operaci6n los debera absorber el Gobierno de El Salvador.

  6. Art. 6.- El presente Decreto entrara en vigencia el dia de su publicaci6n en el Diario Oficial . DADO EN EL SALÒN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinte dias del mes de marzo del ano dos mil veinte . • Asamblea Legislativa, Centro de Gobicmo "José Sime6n Cai'\as", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR 0 DECRETO N. 601 s Navarrete residente icepresidente ~~:s Ro~-Primer Secretario Segundo Secretario Norma Cristina Cornejo Amaya aldivieso de Gallardo Tercera Secretaria Cuarta Secretaria Lorenzo Rivas Echeverria - --«<~ Mario Marroquin Mejia Quinto Secretario Sexto Secretario - - - - - -- - · - - - - - - -- Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno "José Sime6n Caiias", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682

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