Decreto Legislativo Nº 598 - Ley especial y transitoria sobre la modalidad de pago del impuesto sobre la renta aplicable a pequeños contribuyentes, turismo, energía eléctrica, servicios de televisión, internet y telefonía, y sobre la contribución especial para la promoción del turismo
صدر في 2020-03-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- السلفادور
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Energy, General
- الكلمات المفتاحية
- coronavirus disease (COVID-19), social protection, access-to-information, non-governmental entity, special fund, subsidy/incentive, tourism, energy conservation/energy production
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Art. 1. Exonérase el pago de la contribu ci6n especial para la promoci6n del turismo , regulada en el articulo 16, del Capitulo V de la Ley de Turismo, durante el plazo de tres meses contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
Art. 2. Prorr6gase el plazo para efectuar el pago, exento de intereses, recargos y multas del lmpuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio impositivo de dos mil diecinueve, de aquellos sujetos pasivos que se dedican al sector turismo, cuyo impuesto a pagar sea igual o inferior a VEINTICINCO MIL DÒLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($25,000.00), hasta el dia treinta y uno de mayo de dos mil veinte . No obstante, la obligaci6n formai de presentar la declaraci6n respectiva , debera cumplirse dentro del plazo legai establecido en el articulo 48, inciso primero de la Ley de lmpuesto sobre la Renta, la cual vence el dia treinta de abril de dos mil veinte. El citado beneficio sera aplicable a aquellos sujetos pasivos que no se encue ntren gozando de ningun incentivo fiscal, total o parcial, conferido con base a la Ley de Turismo , para lo cua l el Ministerio de Turismo, con el aval del Ministerio de Hacienda, a través de la Direcci6n Generai de lmpuestos lnternos o la Direcci6n Generai de Tesoreria , segun corresponda y se emitira la resoluci6n respectiva , en donde se autoriza a los sujetos pasivos para gozar del beneficio relacionado en el inciso anterior, siendo indispensable que se cumpla con el requisito del monto del impuesto a pagar antes serialado.
Art. 3. Prorr6gase el plazo para efectuar el pago del lmpuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio impositivo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, a todos aquellos sujetos pasivos, cuyo impuesto a pagar sea igual o inferior a DIEZ MIL DÒLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($10,000.00), siempre que soliciten autorizaci6n de pago a plazos ante la Direcci6n Generai de Tesoreria , la que otorgara mediante la resoluci6n respectiva hasta un maximo de ocho cuotas mensuales, debiendo cancelarse en el mes de mayo de dos mil veinte la primera cuota del diez por ciento del impuesto liquidado. Los pagos de cada una de las cuotas otorgadas con base al presente decreto, estaran exentos del pago de intereses, recargos y multas. No obstante, la obligaci6n formai de presentar la declaraci6n respectiva, debera cumplirse dentro del plazo legai establecido en el articulo 48, inciso primero de la Ley de lmpuesto sobre la Renta , la cual vence el dia treinta de abril de dos mil veinte.
Art. 4. Prorr6gase el plazo para efectuar el pago del lmpuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio impositivo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil ~ . diecinueve, a todos aquellos sujetos pasivos que se dedican a la generaci6n, transmisi6n , distribuci6n ---------------- - -- ------------- Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno "]osé Simeòn Caìias", 2 San Salvador, El Salvador. Còdi go postal #2682 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÙBUCA DE EL SALVADOR y comercializaci6n de energia eléctrica, siempre que soliciten autorizaci6n de pago a plazos ante la Direcci6n Generai de Tesoreria , la que otorgara mediante la resoluci6n respectiva hasta un maximo de ocho cuotas mensuales, debiendo cancelarse en el mes de mayo de dos mil veinte la primera cuota del diez por ciento del impuesto liquidado. Los pagos de cada una de las cuotas otorgadas con base al presente decreto estaran exentos del pago de intereses, recargos y multas. No obstante, la obligaci6n formai de presentar la declaraci6n respectiva , debera cumplirse dentro del plazo legai establecido en el articulo 48, inciso primero de la Ley de lmpuesto sobre la Renta, la cual vence el dia treinta de abril de dos mil veinte .
Art. 5. Prorr6gase el plazo para efectuar el pago dellmpuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio impositivo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, a todos aquellos sujetos pasivos que se dedican a prestar en conjunto o al menos dos servicios, sean estos de televisi6n por suscripci6n, internet residencial y comercial , asi como servicios de telefonia fija y servicios de telefonia m6vil, siempre que soliciten autorizaci6n de pago a plazos ante la Direcci6n Generai de Tesoreria , la que otorgara mediante la resoluci6n respectiva hasta un maximo de ocho cuotas mensuales, debiendo cancelarse en el mes de mayo de dos mil veinte la primera cuota del diez por ciento del impuesto liquidado. Los pagos de cada una de las cuotas otorgadas con base al presente decreto estaran exentos del pago de intereses, recargos y multas. No obstante, la obligaci6n formai de presentar la declaraci6n respectiva, debera cumplirse dentro del plazo legai establecido en el articulo 48, inciso primero de la Ley de lmpuesto sobre la Renta , la cual vence el dia treinta de abril de dos mil veinte .
Art. 6. Prorr6gase el plazo para efectuar el entero del Anticipo a Cuenta del lmpuesto sobre la Renta correspondiente a los periodos mensuales de marzo, abril y mayo de dos mil veinte , a todos aquellos sujetos pasivos que se dedican a prestar en conjunto o al menos dos servicios, sean estos de televisi6n por suscripci6n, internet residencial y comercial , asi como servicios de telefonia fija y servicios de telefonia m6vil, siempre que soliciten autorizaci6n de pago a plazos ante la Direcci6n Generai de Tesoreria, la que otorgara mediante la resoluci6n respectiva hasta un maximo de seis cuotas mensuales y sucesivas, debiendo cancelarse en el mes de julio de dos mil veinte la primera cuota del diez por ciento del total de los enteros de los periodos citados. Los pagos de cada una de las cuotas otorgadas con base al presente decreto estaran exentos del pago de intereses, recargos y multas. No obstante, la obligaci6n formai de presentar la declaraci6n respectiva , debera cumplirse dentro del plazo legai establecido en el arti culo 151 , inciso tercero del C6digo Tributario.
Art. 7. En todo lo no regulado e n el presente decreto y con el objeto de darle cumplimiento al mismo, especialmente en materia de sanciones, caducidad y procedimiento, se aplicaran las disposiciones contenidas en el C6digo Tributario y cualquier otro cuerpo legai tributario que no contrarie el presente.
Art. 8. Los derechos de reconocidos para los usuarios de la Administraci6n Publica en el presente decreto no estaran sujetos a la discrecionalidad de la autoridad Fiscal. Si la misma ~ , infringiese ese derecho incurriera en responsabilidad patrimonial personal y directa, particularmente ~ d: Asamblea Legislativa, Centro Gobierno "José Simeòn Canas", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 3 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR en lo referente a los titulares del Ministerio de Hacienda; lo anterior en el marco de la Ley de Procedimientos Administrativos .
Art. 9. El presente decreto entrarci en vigencia a partir del dfa de su publicacién en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÒN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinte dfas del mes de marzo del ario dos mil veinte . PEZ RODO~~ SEGU~~~ ~~~~TARlO - ~- PATRICI CUARTA SECRETAR IA LORENZO RIVAS ECHEVERRIA ~~~--======--- MARIO MARROQUfN MEJfA QUINTO SECRETARIO SEXTO SECRETARIO IEPM/wlgc · ---------------- Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno "José Sime6n Cai1as", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 4~