Decreto Legislativo Nº 475 - Modifica la Ley de Minería
صدر في 2001-07-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Central American Integration System (SICA)
- الدولة
- السلفادور
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- mining, exploration, offences/penalties, authorization/permit
- الفئات
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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\ .:,J?l~;•~Yf~~•r::~~~\;:ire,~2): Nr'.352,:,}1;,"': DECRETO No. 475 · LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA.DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que por Decreto Legislativo No. 544 de fecha 14 de diciembre de 1995, ·publicado en el Diario Oficial No. 16, Torno 330 del 24 de enero de 1996, se emiti6 la Ley de Mineria, con el objeto de regular la exploraci6n, explotaci6n, procesamiento y comercializaci6n de los recursos naturales renovables; II.- Que en la citada ley existen ciertas disposiciones que se hace necesario 1 modificar y ampliar en su contenido, a efecto de lograr una mejor aplicaci6n de la misma; asi como especificar su objetivo y competenc_ia; III.- Que en concordancia con lo anterior y considerando que en la Ley del Medio Ambiente existen atribuciones que son aplicables a actividades como las reguladas por la Ley de Mineria, se hace necesario la armonizaci6n de ambas leyes a efecto de lograr una mejor aplicaci6n de estas. . . POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la - Republica por media del Ministro de Economia. DECRETA la siguientes Reformas a la Ley de Mineria contenida en el Decrete. Legislative 544de fecha 14 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 16, Torno 330 del 24 de enero de 1996, Art. 1.- Ref6rmase el Art. 1 de la manera siguiente: Objetivo de la Ley ·. · "Art. 1.- -La Ley de Mineria tiene per ebjeto regular los aspectes relacionades con la expleraci6n, expletaci6n, procesamiento y comercializaci6n de les recurses naturales no renovables existentes en el suelo y subsuelo del territorio ·de la Republica; excepto · los hidroc~rburos en· estado lfquido o gaseoso _que se regulan en leyes especiales, asf como la extracci6n de material petreo de rfos, playas y lagunas que se regulara ·de acuerdo a la normativa ambiental existente; y la extracci6n de sal obtenida por procesos de evaporaci6n de aguas marinas la cual se encuentra -regulada en· el Reglamento para· el establecimie_nto de salineras y explotaciones con fines de acuicultura de los bosques salados.l' · Art. 2.- Ref6rmase el inciso segundo del Art. 2 de la manera siguiente: " Para los efectos de esta ley, los yacimientos mirerales se clasifican en metalicos y no metalicos, los primeros podran ser llamados-minas_ y los segundos canteras." Art. 3.- Ref6rma~e el Art. 4 de la manera siguiente: "Art. 4.- El 6rgano Ejecutivo eh el Ramo de Econom(a en adelante denominado . "El Mihisterio", es la Autoridad competente para conocer de la actividad minera, quien aplicara las disposiciones de esta Ley, a traves de la Direcci6n de Hidrocarburos y Minas, que en adelante se identificara .como- "La Direcci6n". . . · · Art. 4.- Ref6rmanse los literales a) yd) del Art~ 5 de la manera siguiente: "a) Definir las pol(ticas, planes, programas y proyectos de·investigaci6n para e_l fomento y desarrollo de la miner(a; · · d) Emitir las disposiciones e instructivos relacionados con las actividades mineras, de conformidad a lo establec.ido en la presente Ley; as( como licitar areas especiales ·donde se localizan yacimientos con potencial econ6mico investigado, en programas de cooperaci6n tecnica internacional." Art·. 5.- Ref6rmanse los literaies c) y h) del Art. 6 y agregase el literal j) de la manera siguiente:
"c) "" Tramitar y resolver las solicitudes que se presenten para obtener Licencias de conformidad a esta Ley; as( como las demas ·actuaciones ~' ~' ' ' ',': , '.' :", -~ ;i':··~ ·.. '"\". -:!: CIARI?. _PFICIAL .••·:TOMO_,;,~R 352 administrativas ·~ue tenga relaci6n con la actividad minera. h) Participar en la investigaci6n de proyectos mineros en programas de cooperaci6n tecnica internacional; asf como conocer y dictaminar en los casos de minas especiales; j) Aprobar el Manual de Seguridad Minera presentado por el Titular de la Concesi6n Minera." Art. 6.- Ref6rmase el Art. 13 de la manera siguiente: "Art. 13.- Las Licencias de exploraci6n de minas y de operaci6n de plantas de procesamiento de· minerales, las emitira la Direcci6n por medio de resoluciones; las _/ · concesiones para la explotaci6n de minas y canteras seran otorgadas mediante Acuerdo del Ministerio, seguido de la suscripci9n de un contrato en ·1~ form~,,prevista en esta Ley y su Reglamento. La concesi6n que se otorgue para la explotaci6n de minas o canteras comprende el derecho del Titular . para procesar ......y comercializar los minerales extrafdos. ', . La Direcci6n podra realizar directa o indirectamente actividades de exploraci6n minera en a(eas libres y por media de proyectos de cooj?eraci6n tecnica internacignal, .para lo cual el Ministerio declarara areas especiales mediante Acuerdo, previo dictamen de 1a-Direcci6n. ·- Las areas especiales -de interes minero se declararan ·con el proposito de contribuir a la investigaci6n y evaluaci6n tecnica de los yacimientos existentes en .ella ·y _una vez conocido el potencial econ6mico del yacimiento, el Ministerio podra proceder a ·su licitaci6n, cuyo· procedimiento quedara establecido en el Regla·mento de esta l:.ey. • - - - Tambien podra la Direcci6n conceder Licencias para el aprovechamiento comerdal o industrial de sustancias minerales presentes en yacimientos - . de placeres, escombreras ' -o antiguos botaderos mineros. Estas Licencias se otorgaran por resoluci6n que· ' contendran las condicion·es tecnicas de explotaci6n; dichas Licencias podran ser · renovadas siempre que se haya cumplido con las condiciones establecidas en la Licencia original." - Art._ 7;- Ref6rmase el Art.' 17 de la manera siguiente: " Art~ 17.- La exploraci6n y explotaci6n ·de minas y canteras, as, como el· procesamiento de rt1iner~les debera realizarse de acuerdo a las exigencias de la tecnica ·e ingenieria de minas, as, como las normas establecidas internacionalmente, de manera tal que se prevengan, controlen, minimicen y compensen los efectos negativos que puedan ser causados a las personas dentro y fuera del area de exploraci6n y explotaci6n o al medio ambiente como consecuencia de dichas actividades mineras, en tal sentido se deberan tomar las medidas inmediatas y necesarias para evitar o reducir tales efectos y compensarlos con acc_iones de rehabilitaci6n _o restablecimiento." . Art. 8.- Ref6rmase el inciso quinto del Articulo 19 y se agrega un· inciso sexto de la manera siguiente: ·
". Las Licencias se otorgaran por un plazo inicial de cuatro aifos, que podra ser a prorrogado por periodos de dos anos hasta llegar oclio, siempre que el interesado justifique la pr6rroga solicitada. Para tal efecto debera cancelar anticipadamente un canon superficial anual por kil6metro· cuadrado o fracci6n de la manera siguiente: Ano U.S.$ por km2 o fracci6n- 1 Z5.00 2 50.00 3 . 75.00 4-6 100.00 7-8. 300.00 El pago debera realizarse-en moneda de curso legal." Art. 9.- Re~6rmase el Art.20 de la manera siguiente: " Art. 20.:. La Licencia de_ Exploraci6n otorga a su Titular ~I derecho a la expl6raci6n de los minerales previamente determinados, que puedan encontrarse dentm_ de un s6Iido de profundidad indefinida, limitado por pianos verticales correspondientes a los lados de un --polfgono~_cuyos vertices estan ·referidos a las coordenadas de la proyecci6n c6nica conformal de Lambert 6 UTM, orientados Norte-.Sur, Este-Oeste, l1mites internacionales o del litoral. El arecfde exploraci6n no debera ser mayor de cincuenta kil6metros cuadrados (50 Km2), en el caso que requiera mayor area debera soliEitarse como una nueva Licencia.,, • Art. 10.-. Reformase el literal c) del Artfculo 22 y agregase el literal e) de la manera siguiente: "c) Presentar el informe anual de las actividades de exploracion realizadas, debidamente firt'Tlados por profesionales en la materia, que contengan como mfnimo los siguientes aspectos: 1) Nombre y asociacion de los minerales explorados; 2) Localizacion y descripcion.del o los yacimientos; -3) Descripcion de las operaciones o actividades mineras realizadas, tanto de campo como de gabinete, incluyendo pianos, mapas y perfiles geologicos; 4) Resultado de las pruebas ffsicas, metalurgicas Y. analisis qufmicos efectuados; ,. 5) Monto de la inversion realizada; y 6) ·El ultimo informe debera contener la estimacion de reservas y el modelo de exploracion del o los yacimientos. · e) Pagar ei canon superficial durante el primer mes de cada aiio de la Licencia de Exploracion." · Art. 11.- Reformase el inciso segundo del Art.23, de la manera siguiente: . "Si en un plazo de un ano contado desde la fecha de vigencia del contrato, el titular no inicia las labores preparatorias a la explotacion del yacimiento, se procedera a cancelar la concesion siguiendo el procedimiento sumario; salvo por razones de caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso se otorgara un plazo adicional que no excedera de un ano." · · Art. 1,2.- Ref6rmase el Art. 24 de la nianera siguiente: • "Art. 24.- La Concesi6n minera otorga a su Titular el derecho a la explotaci6n de los minerales previamel)te determinados que se encuentran dentro de un s61ido de profundidad indefinida limitado por pl~nos verticales correspondientes a los lados de un polfgono, cuyos vertices estan referidos a las coordenadas de. la proyeccion conica conformal de Lambert, o UTM, orientados Norte-Sur, Este-Oeste, Ifmites internacionales o del litoral, debiendo ademas es~ar comprendida dentrci del area sefialada en la Licencia de Exploracion, y su superficie sera otorgada en funci6n de la magnitud del o los· yacimientos y de las justificacion_es-tecnicas del titular. El Titular de la concesi6n minera pagara anualmente en forma anticipada en el primer mes de cada afio, un canon superficial de U.S.$ 300. Pqr Km2 o fraccion por el plazo de la vigencia de la concesion, dicho canon se hara efectivo en moneda de curso legal." · ·
Art. 13.- Sustituyese el contenido del literal d), y reformanse los literales g), h), i), del Art. 25 de la manera siguiente: " d) Presentar ·a la Direcci6n para su · aprobaci6n el Manual de Seguridad Minera, dentro del primer afio de inicio de operaciones, cuyo contenido se establecera en el Reglamento de la presente Ley; g) Renovar oportunamente la fianza o garantfa de fiel cumplimiento a favor del Estado; . h) Rendir.anualmente el informe, firmado por profesionales en la materia, que contengan entre otros, los siguientes _aspectos: 1) Operaciones tecnicas mineras de la empresa; 2) Volumenes d~ .arranque de material; 3) Volumenes de material procesado; · .4) Ley promedio del mineral de entrada al proceso; 5) Ley promedio del producto obtenido; 6) Produccion; .,•, ' '. ', ·, •'-.• · DIARIO ...,OF.1Cle,.~,:,:J"9~f?.'··N!i. :3~~-•>;,,:,,, {'.' ,:L::,. · 7) Comercializaci6n; y 8) Montos de las regalfas pagadas durante el perfodo, anexando fotocopias de los compr?bantes de pago. i) Dar mantenimiento a los mojones construidos en el area objeto de la concesi6n." · Art. 14.- Reformase el litera_l o) d~I Art. 26 de la _ma~era sigu,ente: "b) Cuando el Titular no cumpla con las disposiciones que se establezcan en el Manual de Seguridad Minera." · Art.ls.- Reformase el literal f) del Art. 28 de la manera siguiente: " f) Por revocatoria del permiso ambiental por parte . de la autoridad tompetente." Art. 16.- Ref6rmase el Art. 30 de la manera siguiente: "Art. 30.- La concesi6n de explotaci6n de canteras confiere al Titular, pentro de los Ifmites de su area e indefinidamente . en profundidad, - la facultad exclusiva / de extraer, procesar, transportar y disponer de las sustancias minerales para las cuales ha sido otorgada. La profundidad podra limitarse segun las condiciones geologicas e . hidrogeol6gitas contempladas en la factibilidad . de explotaci6n del. yacimiento. El area de concesi6n sera,,1 otorgada en funci6n de la magnitud del o los yacimientos y de las justificaciones tecnicas del _Titular, y sera delimitado por coordenadas de proyecci6n c6nica conformal de Lambert 6 UTM, orientados Norte-Sur, Este Oeste, ifmites internacionales o del litoral. El area podra ampliarse en terrenos adyacentes hasta en un quinto del area _ . originalmente otorgada en los casos que el yacimiento continue y sea factible su explotaci6n. El Titular podra ejecutar todas las operaciones y trabajos necesarios convenientes que posibiliten el desarrollo de las actividades de explotaci6n, siempre que se sujeten · 01AR10 ·oFiciA4~·•~· sAN··sAL'(AQ9i::1i/~'1} ,. , :~, -.; : :·,;~•" •: ' ·. . . ·, ···• :_ •.. ! , •.,, ,.,: ,;,, ,._:'•, >)'f,·•;~.:;,,, .. :~ ... • ~;.':;!,• o~(:J~t,p!'.Set~c::ao1:£:; •;.G,7 X'.' i._::"",:, .\,),.;w•··':;:,,;, ~ '.,;.. ',,,.,·:..,;.;::.',,,;._,·";,·. ,·~::·· :./:.,_, ~:.·;!:,, ...... ,.<' ' .. •::•~::I
·a las prescripciones de esta Ley y su Reglamento, su acuerdo-y contrato de co~cesi6n. . . El inmueble en que se encuentre la cantera objeto de la explotaci6n, debera ser propiedad de la persona que lo solicita o tener autorizaci6n de su· propietario o poseedor . · otorgada en legal forma." · Art. 17.- Sustituyese el-contenido del literal b), y, modiffcanse los literates d) ye) del artfculo 32, asf: . . . . b) Presenta_r a la Direcci6n para su aprobaci6n, el Manual de Seguridad Minera, dentro del primer anode inicio de ope~aciones; · d) Renovar oportunamente la fianza o garantfa de fiel cumplimiento a favor del Estado; · · e) · Presentar los informes anualmente a la Direcci6n, debidamente ri·rmados por profesionales en la materia y que contengan entre otros los sigujentes aspectos: 1) Nombre y asociaci6n de los minerales o rocas en explotaci6n; 2) Locali?aci6n y descripci6n del o los yacimientos; 3) Metodo de ~xplotaci6n y avance de la explotaci6n; 4) Reservas de material o mineral vida util de la cantera en explotaci6n; y 5) Producci6n y venta por todo tipo de producto." , _ Art. 18.- Ref6rmanse los incises segundo y tercero del Art. 33 de la manera · siguiente: · ··"Si el concesionario desea prestar servido de procesamiento a terceros, necesitara obtener Licencia de· erocesamiento ante la Direcci6n; tambien la deberan obtener los·particulares que deseen dedicarse a la actividad de extraction; estos ultimas deberan cumplir con el Permiso Ambiental. emitido por la autoridad competente. UC\.KC I U 1-.U,"tl iJ En los procesos ·de producci6n, el tratam1ento de los desechos s61idos, liquidos, emisiones gaseosas y polvos que se generen, estaran sujetos· a lo dispuesto en el Permiso Ambiental." · ;.,.-, ' Art 19.- Modiffcaseel literal .b) del Art. 36 de la manera siguiente: " b) El nombre y generales del solidtante, y si se gestiona por otra persona, 19s-generales de esta y la calidad con que actua, Numero de Identificaci6n Tributaria (NIT), Numero de Identificaci6n del contribuyente, ·fotocopia certificada del Registro de Capital Extranjero." Art. 20.- Reformase el Art. 37 de la manera siguiente: "Art .. 37.- Si el peticionario no actua por sf, a la solicitud referida en el artfculo anterior, debera adjuntar el documento que acredite su personerfa juridica ya sea que o lo haga en representacion de persona natural jurfdica; en este ultimo-caso debera tambien, comprobar la existencia legal de esta. Ademas presentara la· siguieQte documentacion: 1. PARA LICENCIA DE EXPLORACION a) Plano de ubicaci6n del inmueble en el cual se realizaran las actividades, descripci6n tecnica y extension del area solicitada;
b) Hoja cartografica del area del terreno, en donde se establezcan fehacientemente su localizaci6n y linderos; c) Programa tecnico de exploraci6n, el cual debera contener las actividades mineras a realizar y · el monto mini mo de capital a invertir en cada actividad; d) Docu~entos que acrediten la capacidad tecnica, financiera y experiencia minera del solicitante; e) Asf coma los demas que la Direcci6n estime conveniente. 2■- PARA CONCESION DE EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS a) Plano de ubic;aci6n del inmueble en que se realizaran las·actividades, hoja cartografica del area, piano topografico y su respectiva descripci6n tecnica, extension del area solicitada donde se establezcan feh~cientemente su localizaci6n, linderos y nombre de los colindantes; . b) · Escritura de propiedad del inniueble o autorizaci6n otorgada en legal forma por el propietario; · ·C) Permiso Ambiental emitido por autoridad competente, con copia del Estudio de Impacto . Ambiental; . d) EstudiQ de Factibilidad Tecnico Economico, elaborado por profesionales _afines a la materia; · e) Programa.de explotacioh para los cinco primeros anos, firmado por un · Ge61ogo o profesional competente en la materia; f) Los demas que se establezcan reglamentariamente; 3. PARA PLANTAS DE PROCESAMIENTO a) Estudio Tecnico-Econ6mico que demuestre la factibilidad del proyecto, elaborado por ·profesionales afines a la materia; b) Permiso Ambiental emitido por la autoridad corripetente, con copia del · Estudio de Impacto Ambiental; c) Los demas que se establezcan reglamentariamente. · La solicitud y documentaci6n anexos deberan estar redactados en Castellano; si estos ultimas_' estuviesen en otro idioma deberan ser legalmente traducidos, y si han sido emanados · del pafs extranjero deberan presentarse con el apostillado. correspondiente. El orden de presentaci6n de la solicitud, da derecho preferente para el otorgamiento de lo solicitado, siempre que se reunan los requisitos de ley." >/ Art. 21.- Agregase un indso al Art. 40 de la manera siguiente: J J 11,,a;;'-l"U;; IV l'IU.At/ ;;1 " tas publicacione~ del Aviso deberan ·presentarse a la Direcci6n en un piazo hasta de'45 dias, caso contrario se tendra por desestimada la solicitud y se ordenara el archivo de la misma." Art. 22.- Ref6rmase el Art. 42 de la manera siguiente: "Art. 42.- Encontrandose· firme la resoluci6n que declara sin lug-ar la oposici6n o no habiendose interpuesto, y ·transcurridos los quince dias despues de la ultima publicaci6n a que se refiere el inciso primero del articulo anterior;.'la Direcci6n ordenara los trabajos de mensura y amojonamiento de los limites del area objeto de la solicitud, los que deberan finalizar dentro del plazo hasta de sesenta dfas;-dichos mojones - deberan ser s6lidamente construidos. Si por accidentes del terreno estos no pudiesen ser construidos, se fijaran mojones adicionales en partes ·visibles del terreno, siempre que sea factible hacerlo; verfficados dichos fraoajos se emitira el dictamen correspondiente y elevara diligencias al conocimiento del Ministro de Economia, quien procedera en la forma.establecida en el Articulo siguiente:" . .. Art. 23.- Ref6rmase el literal d) del Art. 44 de la manera siguiente: :" d) Los contratos podran darse por terminados antes del plazo sefialado, por el agotamiento de la o las sustancias minerales que se estan explotando; yen-el caso de cancelaci6n de la coricesl6n, por incumplimiento de fas disposiciones de esta Ley y su Reglamento;" .:.
Art. 24.- Ref6rmase el Art. 45 de la manera siguiente: "Art. 45.- Las resoluciones emitidas por la Direcci6n, que denieguen una Licencia , de las previstas en esta Ley o cualquier otra resoluci6n dictada de conformidad con la misma, admitiran Recurso de Apelaci6n para-ante el Ministro de Economia; tal Recurso debera interponerse dentro de los tres dias habiles. siguientes al de la notificacion respectiva. Interpuesto el recurso en legal forma, se admitira y remitira el expediente al Ministro de Economia, quien mandara oir al apelante por el termino de Tres dias habiles y si se le solicitase abrira a pruebas por el termino de ocho dias habiles; verificado lo cual emitira ra resoluci6n que corresponda dentro del termino de quince dias ha biles." ~;_:]:!!"!;lt;:;:~.iMi8l~P;i9l~~~' ,_ itii~~~l;lj~i~es,::;r Art. 2s;- Reformase el Art. 48 de la manera siguiente: "Art. 48.- Cuando la Direcci6n tuviere conocimiento de que se estan tealizando actividades mineras que puedan causar dafio a la salud 6 a la vida de las personas, al medio ambiente 6 a bienes .de terceros, sin mas tiamite ord~nara la practica de · · diligencias que estime conveniente, y de comprobarse la gravedad del dano ordenara - _mediante ·resoluci6n, la suspension inmediata de las. actividades y lo comunicara a las autoridades competentes para los efec_!os legales consiguientes. ,r · Art. 26._- M~ificase el inciso tercero del, Art. 49, de la manera siguiente: • " Los Acuerdos y Contratos de Concesi6n Minera, ademas de inscribirse,en el registro d~ la Direcci6n, deberan inscribirse, 16s primeros en el Registro de Comercio y los segundos en-el Registro de la Propiedad Rafz e Hipotecas, correspondiente." Art. 27.-- Ref6rmase el literal a) del Art. 65 de la manera siguiente: "a) Al Estado, cuando se- trate· de Minerales Metalicos, el ·uno por ciento (1.%)." - · Art. 28.- Ref6rmase· el tftulo y agregase un inciso -al .Art. 66 de la· manera siguiente: · "LJQUIDACION DE REGALiAS y CANONES SUPERFICIALES El canon de- superficie por Licencia de Exploraci6n y de concesi6n de explotaci6n ~ se pagara anualmente en forma anticipada durante el primer mes de cada afio de exploraci6n o explotaci6n, en ·cual~uiera de las colecturfas habilitadas por el Ministerio . de Hacienda, mediante el mandamiento de ingreso que emitira.la Direcci6n." -Art. 29.- Ref6rmase el t(tulo gel capftulo X de la m~nera siguiente: "INFRACCIONES.Y SANCIONES" , Art. 30.- Ref6rmase el Art. 69 de la manera siguiente: "De las infracciones Art. 69.- Constituyen infracciones a la presente Ley y su Reglamento, las acciones u omisiones cometidas por personas naturales o jurfdicas, las cuales se clasifican, de · acuerdo a la naturaleza y gravedad de las mismas, en menos graves y en graves. Son menos graves las siguientes: a) No presentar para su aprobaci6n dentro del primer ano de funcionamiento, el Manual de Seguridad Minera; b) . Incumplir sin causa justificada con las obligaciones contenidas en los literales a) del Artfculo 22 y b) del Artfculo 25 de la Ley de Minerfa; c) No presentar en el plazo establecido o cuando la Direcci6n lo requiera, el informe a que se refiere el inciso primero del Art. 18 d~ la Ley de Minerfa; d) No informar en el plazo establecido en el inciso segundo del Artfculo 19 y . .Art. ·46 de esta Ley, sobre el hallazgo de sustancias minerales diferentes a las previstas en la Licencia.de Exploraci6n-otorgada por esta Direcci6n; e) Violar las normas tecnicas del Manual de Seguridad Minera, aprobado por la Direcci6n; · ·
.f) No renovar oportunamente la fianza de fiel cumplimiento para responder por los danos o perjuicios que se causen al EstadQ o a terceros; g) No efectuar en el plazo establecido, el pago del canon superficial correspondiente. Son graves las siguientes: a) Realizar las· actividades mineras a que se refiere esta Ley, sin la correspondiente autorizaci6n; /. b) Obstruir las operaciones mineras a los 'Titulat~s de Licencias de Exploracion y Concesionarios de explotaci6n de minerales, sin existir causa legal para ello; · c) Suministrar datos falsos en los informes que se establecen en la Ley de Minerfa y los que fuesen solicitados por la Direcci6n." Art. 31.- Adici6nase un articulo 69-A asf: "De las Sanciones Art. 69.-A.- Las multas por infracciones a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento se estableceran en salarios minimos mensuales, equivaliendo cada salario mfnimo mensual a treinta salarios mfnimos diarios urbanos vigentes para la ciudad de San Salvador. Las infracciones menos graves, se sancionaran de diez a cien salarios minimos. mensuales. En caso de reincidencia esta se duplicara. Las infracciones graves se sancionaran de cien a mil salarios mfnimos mensuales. En caso de reincidencia esta se duplicara." DISPOSICION TRANSITORIA Art. 32. - Lc!s personas que al entrar en vigencia las presentes reformas, sean acreedoras de Concesiones mineras otorgadas de conformidad al C6digo de Minerfa - derogado, y que no se adecuaron a la Ley de Minerfa durante el plazo concedido en su Articulo 73; gozaran-de un ultimo plazo de <;:IENTO VEINTE DIAS para hacerlo, contados desde la vigencia de estas reformas; caso contrario se les cancelaran las concesiones, previo el informativo correspondiente. Art. 33.- El presente Decreto entrara en vigencia ocho dias despues de publicaci6n en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once dias del mes de julio del ano dos mil uno. , WALTER RENE ARAUJO M9RALES, . · PRESIDENTE. CIRO CR0Z ZEPEDA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. · VICEPRESIDE;NTE. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, · JOSE RAFAEL ~CHUCA ZELAYA, SECRETARIA. SECRETARIO.. ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, - WILLIAM RIZZIERY PICHINTE, - . \ SECRETARIO. SECRETARIO .. RUBEN ORELLANA,-· AGUSTIN DIAZ SARAVIA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a Ios diecihueve dias:del mes de julio del aflo dos mil uno. PUBLIQUESE, CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, . Presidente de Ia Republica en·Funciones. BLANCA IMELDA JACO DE MAGANA, - Viceministra de Comercio e Industria, Encargada de! Despacho. .