Decreto Legislativo Nº 462 - Ley de creación del Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal (CENTA)
صدر في 1993-02-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Central American Integration System (SICA)
- الدولة
- السلفادور
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Forestry
- الكلمات المفتاحية
- research, institution, innovation, governance, animal production
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DECREIDO N'° 462i. LA ASAIMlBl,EA, LEGIISLA,'Itr!VA DE LA RJERJ' BllllCAi DE :mL SA!LVIAOO!R, OOINlSOOD!E'JRIAiNIDO: J: . .......Quie EI Sail:vador sig,uie siendo u.n pais emi nentemen te agrieola, ge:nerando el sector agropecu:ario mas dre dos tel'lcios de las diviisas, a la vez que J,Jrovee d:e al'mentos ibas1'cos a toda la poib ,ac16n y de ma¼ria prima a importantes sectores economicos; mas de la mi.tad die la p0blaci6n viv,e en el area rura1l, y depend1e d1 ;recta o indi :rectamente de las actiVidades aS1J.'Opecua rias; lJI.-Que su alrta densidad' tpoblacional ejeroe una fue.vte J)res'on sobre 10.S recuJ:sos na tu:rale& cuyo efecto principal se mani fiesta en eJ. deter:!oro del suelo como con secuencia. de la eJCplotacJon inadecuada, encontra.rudose las tres cua•rta.s partes ctel te:rritorio nacional expuesto a Ia erooi6n; los baJos ni:veles d,e su productivi:d1ad1 se evidencian en que solo Una cuarta pa.rte ·de su PTod:ueto interno brut.o es generadia por el sectoo-, ipese a la dedi'caci6n de los reicursos ;territoriales y hrumanoa para la actividad; IlI.-Que la actual e.struc-tura tecn1co-adminds• trativa de la investigaci6n y la e:xitension die! Miin'ster:!o de Agri,cul1m:ra y Ganad1eria, no brlini<fa las condiciooos necesarias para Ia ,toma de decisiones oportunas y el em pleo eficiente die los recur.sos tecniieos, hu manos y ftnanc'eros, reque,riidos para lo grar un desarrollo a,gropecuard:o· y for2.stail sostenido en el pafa; IV.-Que es n~cesario modlernimr dicho sector, mejorando la efi.iciencia de Ios produoto res agropecuarlos tanto para generar pro ductos eompetitlvos en el mereadto naie'o nau e internaciona:1 como para a:tendler sus necesidades famiJiares. Plara Jo euaI se 2 DIARIO OFICIAL TOMO N9 818 !'equiere teicntficar adeooadiamente la ac tiv1id'ad !IAgTOJ)OOUaria y fores.ta!, mediante la genera.'Cion y ,tiran.sferenicia de tecnolo gia aipro:pi:ada. que postbilite progresiva mente un aumento sostenido de Ia pro d ucci6n y productividad; V.---Que en eil i:n:arco die esta iPQli<tica de mo dernl7laci6n, deben crearse instituciones adieieuad!amente dimensionadas, eiicien,tes y tecnkamente dotad1as, ca:p,aces die eje ,cu,tar el• mandato oonstitucional que asig na al Estado la responsabiliidlad de prop1 .ciar la inNestiga,ci6n y el quehacer cien tifico; VII.-Que congruente con lo anterior es indis rpensa;b],e la creaiei6n de un organismo que tenga la sufic'en,te a,u:tonomia y agilidad y que vienga a sustituir en sus aictiividades al actual ovganismo centra1izado denomi nado Oentro die 'l'ecnologia Aigr'icola •(CENrrA) y demas dependiencias del Minis •ter:o d!e Agri,culutra y Ganaderia, dooica das a la i:nvestiga,ci6n y extension ctel sec tor i:vgro:pecuamo y forestaI; PQiR TcAJNTO, en uso d•esus facul•tades constitu.cionales y a inieiativa die1 Presid,ente de la Repu;blioa ,por m,edio del MinJistro de Agricultura y Ga;ade ria. DEIORETA la sig,ui•ente: LEY DE ORIEAIOION DEIL CENTRO NiAOIONAL DE TEONlOILJOGIA AIG'RIOPECUIA.iR.IA Y FOfRESTAL 'ITI1UiIJO ·PRJIIMiElRO OAIPIIITULO I N()llU:bN!, N!atwa1eza y DQIIIlicllio :A;rt. l.-10rease el CENTRO NIAOJJOINAIL DE ~EIClNlO:JJOIG]A <AiCHl!OPJJ:IGU'AR]A Y FOREST.AL. que en lo sucesivo se denominara "OENIT'A'' co mo una InsUrt;ru,c,i6n Aiutonoma de Der-echo Pu blico1 de ,caracter cientifico y tecn!co con per so,n1a,.iid1ad juddica y p,atrimonio pro.pio; con autonOlll}l'a en lo adtninistra.tivo, .en lo economl c-0 Y en lo tecniico; cu.yo funcionamiento y obje tivos se regir•an por las polit'cas del Consejo N!a cional de Ciencia y T-ecnologia (OONlACYT) y 11as politicas de diesar.rol1o agropecuario y fo res1ta,1 d•e1 MAO. A:rct. 2.-am OENrrA estara adscrito aJ Ministe rio de Agrlcu1tura y oanacterta y su doml,cilio se'l'.'a la Cirudad die San Swlvador; y/o en cu1:1,l quier otro l:ugar qiue pOr circun$8.nclas propias die su naturale0a asi se re,qui-era, pudl!e,ndo es tablec•er centros dre ambito regional y su:bregio na;t; su acc·on ·cu:brira todo el pafs, buscando siempl"e la ooordinacion de a,Dtivldades simila res Q complementa;rlas qu,e realicen otras en ttdadea publicas, privadas, nacionades e inter nad.ona~s. ~II De 1,os ObJetivos y Funciones iA.r1t. 3:,-(E]l CENT.Ai. en su ca.ria.cter die e111tidad cienti!iea y teen:Lca t&:nid'r:i los sigUd,entes ob jetivos: a) Generales oontribuir ail incremento dJe Ia produccion y prod:uctividiad del Sector Agropecuar1o y Fores tal, mediante la generaiclon y transferencia de tecnologia 1apropiada para cultivos. especies a,rnima:le.s y recursos na tura,les renovaibles que postbiHten 'la satisfacci6n de las necesidad,es ;alimentarias d1e la ,pab1a;ci6n, de las exportacio nes y de la agroindustiiia local, l!)roipiciando in crementos de ,Jos ingiresos netos d.e 1os produc tores, ell manejo racio.nal y sosten.iido de los re cursos naturales y la conservacl6n del medio ambiente . ib) tEspedficos a) IP!ani:ficar, coordinar y ejecutar la .ii11!Ves tigaci6n y extension agropecuia,ria y forest.al. conforme a las politicas que para el desarrollo del sect.ox agropecuar:o y fox,estal eatablezca el Minister.lo die Aigriculitura y Ganaderia (MAG) y el CONIAOYT; b) Ori-entar, aipoyar y promovier la acrti,oola ci6n real y partici;pa.tiva, entre los elementos que con,forman el Sistema Nacio.na;l de Gene raici6n y Transferencia d,e Toonouogia, organis mos formu1adores y ej,ecrutores de politicas, clienite·la, usua,rios y beneficiarioo; c) Estimul,ar y promover la COOll)eraci6n fi nanciera y tecnica d•e las entidades publicas y ,Privad,as en sus diviersas formas de constitu c:on, en la ejecucion de pro,y,ectos oonluntos die inves-tigaci6n y e:xitension ag;ropecuaria y fo restal; y eh) Promove,r y ;procurar et intercambio tecnoi~o,gico con otras instituciones c:entfificas y/o tecnicaa, naciona,llies e interruaruona~es. Art. 4.-Para ·el logro de sus oibjetivos el CENT:A d1esempefiart\ J.as si,giuientes f.unciones pr.i11Jcipales y secun.dia,r!as. I.-Flunciones Principa1,es a) &sesorar al Miniisterio d,e Agr:,cultura y Ganad!eria, •en Ia for.mulaei6n y cstablecimiento de una pv'Htica nacional d·e desanorlo cientf fico y tecnol6gico, cong:ruente con da estrate,g;a del desarrohlo del &ectOT agrorpec1uario y fo resta1; b) Contriihuir a ejecutar la poJ!i1ti•ca nacio nal de desarro,llo ct.entifi,co y tecno'ogico agro :pecuar'o y forestal del MAG; y co0rdinar a-a inv:es.tigacion y extension agropecuaria y fo restal con el sector l)U!b11co, priviad•o e institu ciones internacionales y extranjeras rela.ciona nad:as; c) Generar,. va;Jidiar y transferir Ia tecnolo gia agrope,cuaria y forestal para prodtuctos de consum-0 interno, ex:porrt;acion y agroindiustria lies acorde a las demandas de prodoo.tores en zonas agroe,oologLcas especific,as consider:andiCJ a la fami1'ia rural como elemento central de este proceso; cll) IFomentar Ia capacita:cio.n y actual1zaci6n cientifica y tecnol6g,1ca d:e su personal y de los iPI'od:uctores agropecua.r:os y foresta,1es; d): 'Proporcionar el serv.i,clo de extension, dti ;'gido ~cialmente a los pequefios y media.nos productores a,gropecUiarlos y fore.stales; e) Divulgar aos lo,grOB y resuiltados de Ia in~ vestigacion generad.a. en el pafs o lntroduedde. con {¥1 fin de facilitar la adopci6n. d~ las tee notogfas apropiadas; DIARlO OFICIAL.--SAN SALVADOR, 8 DE MARZO DE 1993. s if) :Promovier el uso g,eneil"a'l:izadlo de las op ciones tecnol6gicas y die Jo,s seJ."IV'i,cios de la.bo ra,torio que apoYen a la proclucci6n; g) Desarro11ar programas, proyecitos y a.cti vidades de interes comun con las instituciones de ensefi.anza agrop,ecuaria y forestal, :princi palmente con la Escuela Nacional de Agricul tura, FaeuJJtades die A@Tonomia, Medicina Vete 1'.inar 'a de las Universidades d,el pais y a otras instituciones pU!bllcas o privadas; y h) Mantener la integracion y Coord1inaci6n eficientes entre 1os procesos de investigacion y extension agropecuaxia y foresta1. Th iFunciones Secundarias a) Coordinar acetones con 1as diferentes unid1ades del Minister o d!e Agricu~tura y Gana deriia en la planificacion y eJecucion die pro y,ectos de diesarrollo agTopecuario y foresta,l en las areas de su competencia; y ' ib) Participar. en sem'narios, congresos y otros eventos que c0intrt.bu.yan a la generaci6n r transferencia tecnoi16gica y al d,esarrol[o ins ti tucional, tanto a ntvel nac.ional como Inter nacional. 'l1l'rnJLO SIEIOUNiDO 0RGAJ'N111ZAIC'ION Y FUINIOJ.10N\AiM:EENTO OAIPITUW I Ndvel de Organiza.cion A!rt. '5.-lPara la pianificaci6n y ejecuct6n de las actividades de su competenota, la organi zaci6n die'l OEINTA contara con Ios sigui.entes n~veles de organizacion: a) IN'ivel deliberaH:vo-Decisorio: como Or g.ano Rector de11 C!mN!I'A; 1b) !N1V'e1 Directivo: que tend:ra a su cargo Ia administraci6n genera.I d!e:l. OEINTA; c) N1:ve1 de Asesorla: que tendra a HU cargo aseSOll'ar a lo-'3 niveles de,liberativo y dlrectivo; . ch) :N!vel de apoyo tec,ni,co y administra t~vo: ser.a e; n;sponsable d·e faciltar las condi ciones quie v1ab1Iicen aa labor deda 1nsttituci6n; y d) Nd'v,el de Elj,ecuci6n Op,erat:va: Tendd a su C!l;rgo diesa:rrolilar la i,nvestigaci6n y :ia ex tension .Agropecuaria y Forestal, · CA!PIITULO II De la Junta Dire,ctiva .Airt. 6.-i:La Junta Directiva es el Organo su per or d!e Direooi6n del CIElNTA, y estara inte grada :por once miembros propietarios asi: a) IEl Ministro de Agrcultura y Ganadierfa o SU representante, q,ue sera el Presid,en,te de la Junta Dlrectivia. y Rep'l"esentante Legal diel CElNl:M; b) El Ministto de Planif'caci6n y Coordl.na ci6n dlel Desarrollo Economico y socia1 o su re[Presentan te; c) !Ell Presidien,te del Banco Oe.ntrail d:e Re serva de El Salvador o su represen.tante; di) El Presidente del Banco de Fomento Agropecwario o su representa.n:te; d) /Ell ures1dente die J,a Junta Dlrect'va del Oonse1o Nacionail de 01.encta y Toonologia o su re'PN!sen ta..nte; e) Un :representanroe d-e las Asociaciones Coopera<tivas y die las Asociaciones de Peque iios PrOductores, Registrad>as en el MAG; :f) Un rep.re.sentante die las Gremdales de! Sector Prodiu,ctirvo Agro.pecuario y Forestai1 de bidamente ins1crita en ,el Ministerio de1 In terior; g) Un representante por los Organismos no Gubernamentales que desarrollan activi dades Agropecuarias, que esten lega.lmente ins· critos en el Minlsteri0 del J:nterior; h) Un representante de las Universidades acreditadas en el Balv·ador y que posean in fraestructura com,probada para la investiga· ci6n y desa.rrollo del area Agrorpecuaria y Fo :restal y que en sus programas academtcos po sean carreras tecnicas vinculadas en el desa rrollo cientif1co y tecnodogico de dicha area; i} Un represent.ante de la Sociedad de In· ;enieros Agron6mos de El Salvador (SIADEIS'); )) ·Un representante de las Sociedades de Agronomos de El Salvador, llegalmente consti tufdas. La elecci6n de los representantes de las ent·dactes a que se refieren los literales e, f, g h, i y j de la presente dispos;cion, se efectuari en Junta General que realizaran cada una de ellas por separado, las cuales seran presididas P<>r el Ministro de Agricultura y Ganaderia o su representante. El Reg1.Lamento de Ejecuei6n de Ia P~~sente Ley normara el procedim ento de e.Jecc1on de los representantes a que se re fieren los literales descritos en este inciso. H~bra un nwnero igua1 de suplentes para los m1embros ip.dicados en los !i.terales ante r:ores, que seran deslgnados de la misma ma nera y unicamente tendran derecho a voto en ausencia de los propietariOB. EI Director EJ,ecutivo asistira a las sesiones de Ja Ju:µta Directiva, en las que actuara como Secretar10 C(?ll voz y sin voto. Art. 7.-Los repre.sentantes propietarios y supl~ntE;s a que se refiere ell Artfculo anterior en sus llterales e, t, g, h, i y J, seran nombrados para cada periodo P<>r el Ministro de Agricultu ra Y Ganaderia de las propuestas que le pre senten. Las Asociaciones. y organismos deberan es tar legalmente const1tuidas y deb'damente re gistractas conforme a Ias Leyes vigentes. REQUTSITOS PARA LOS MIEIMBROS DE LA JUNTA Dl:REOTIVA Art. 8.-Los Miembros de la Junta Direetiva a que se refiere el Art. 7 de es.ta ley, deberan ser Salvadorei'ios Por naciiniento o naturaliza dos en Ei Salvador; personas de competencia en materta agropecuatia y forestal, de recono c'da honorabilidad y de instruce16n notoria.. Durara.n en sus tunciones cinco afios. Una misma persona independientemente del sector que representa, 1>0dri ser designada POr d(IS periodos conseeutivos o tres alternos como maxuno. 4 DIARIO OFICIAL TOMO N9 818 SE810N1ES DE LA JUNTA DI!RIIDCTI'V A Art. 9.--iLa Junta Directiva sesionara. p0r lo menos seis veces a:l aiio; el quorum para su i11B talaci6n sera de seis miembros por lo menos, todos con dereeho a. voto. Los aeuerdos se to maran con la mayoria simple de Ios votos de los miembros presentes. Las convocatorias a cada uno de los miem bros de la Junta Directiva ias hara. el Pres1den te Pbr. in eiat~va propia, a traves del Director EJecut1vo; o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus M embros. Las convoca,torias se haran por lo menos con una semana de anticipa,ci6n y deberan conte ner los puntos de Ia agenda a tratar. ATRIBUC:I:ONES Y DEBERJES DE LA JUNTA iDI!RECTIVA Art. 10.-La Junta D'lrectiva tendra las si gu'ente.s atriibUciones y deberes: a) Esta,blecer los lineamientos de palitica 'nstitucional para la investigaci6n y extensi-on agrepe,cuaria y forestal, de conformidad con los planes, programas y proyectos de desa rroJlo del sector; b) Aprobar el plan operativo anuail y el presupuresto de la instituci6n antes de ser en viado al Ministerio de AgricuLtura y Ganaderia para su aprobaci6n definitiva; Cl Aprobar la estructura organ'zativa y nperativ:a de la institudi6n, procu.'ltand'O pro mover la descentralizaci6n de actividades y proyectos de generaci6n y tran&ferencia de tecnologia agropecuaria y forestaJl; ch) Aprobar el Res,lamento Interno, llo que debera efectuarse ,en un plazo no mayor de noventa dias. contados est06 a part r de la entrada en vigencia de la presente ley; d) Aprobar el regimen de renumeraciones. el escalafon del personal del CENTA y velar porque se cumpla; e) Promover y procurar para la inStituci6n, los recursos materi'ales y econ6micos, pui1Jilicos y prlvados nacionales, internacional,ea o ex tranjeros necesarios para cumplir con sus tareas; f) Nombrar, aceptar 18iS. renuneias, sus pender o remover al Di1·ector Ejecutivo y a,l Auditor iElxterno. El Director Ejecutivo sera nombrado Por un periodo de ,cinco afios, pu diendo ser renovado una. sola vez por un pe riodo igual para dieho cargo. Este podra ser re movido POr la Junta Directiva, por 1as causa les que establece el R,eg'laanento de esta Ley; g) Aprobar la adquisici6n enaj.ena,e:t6n, cesi6n a titulo gratu'to u oneroso o pignorar b'enes muebles del patrimon!o del 'CENTA, a propuesta del Direc·tor EJecutivo; ih) Aiprobar La adlqutstiei6n, enaJenacion, cesi6n a tftul0 gratu1,to u oneroso de bienes inmuebiles de1 p~trimonio del OENTA; i) AProbar la memoria anua.l de llaJbores y el informe del Audit.or l!!Xierno, asi como los lnfcrmes de Progreso de las metas planificadas; j) Aprobar las tarifas sobre productos y servicios que preste el OENTA 'Y ge«tion.ar su aprobaci6n a la instancia correspondiente; Y k) Cualquier otra funci6n que se ajuste dentro del espir~tu de la presente Ley. R;ESPONSABIL'IDAD DE LOB :MIEMRJOS DE LA JlJINTA DIRECTIVtA: Art. 111.-cualquier acto, resoluci6n u omi si6n de la Junta Directiva que contravenga las disposiciones legales, hara jncurrir a todos los m embros que hubieren contribuido con su voto a formar resolue'6n, en resPQnsabilidad personal y solidaria por los daiios y perjucios que con ella hubieren causado. Los miembros de la Jun ta Directiva que no estuvieren de acuerdo con la resoluci6n tomada, deberan haeer constar su voto d sidente en el Acta de Sesi6n, en la cual se haya tratado el asunto. Asi mismo, jncurriran en responsa:'bilidad por los daiios y perjuicio causados, los asisten tes a las sesiones de la Junta Directiva que di vulgaren cualquier informaci6n confidencial so1bre los asuntos tratados, o que aprcwecharen tal informaci6n para fines pe,rsonales o en perju'.cio del Estado, de la Instituci6n o de ter ceros. OBLIDACIO'NES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA Art. 1.2.-Los Miembros de la Junta Direc va estan oblligados a: a) cump!ir y hacer cumplJir esta Ley, su reglamento de ejecuci6n ry demas disposiciones legal.es; b) Asistir puntualmente a las sesiones a que fueren convocados de conformidad a esta Ley y sus reglamentos; y c) Dirig'1r sus actuaciones al IJ.ogro de ios objetivos del OENTA. de confoi"midad a la Politica de Desarro1lo Agropecuario y Forestai dictada por el Organo Ejecut:vo. A TRIBUCfON:ES DEL FtRIES'.IDiEN'I'E Art. 13.--Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a) Ejercer 1a representaci6n jUdicia[ y ex trajudiciail del CENTA; b) Convocar a ~os l\fiembros prop1etarios y suplentes de la Junta Directiva, de conformt dad al Art. 9; c) Pres:dir -las sesiones que c,e~bre la Junta Direct'.va; ch) Aprobar y fjrmar convenios de cola boraci6n con Organismos Internacionales, en t'dades ,del Sector Publico y del Sector Privado, Asociaciones, Fed,eraciones y otros gruPQs de productores, para la realizaeion de proYectos y programas de invest:gaci6n dbdigaciones del Estado; y d) Cualquier otra atribuci6n que por la naturaleza de sus funeiones sea necesaria. HONORAR.IOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA Art. 14.-Los mtembros de la Junta qUe a.sis tan a las sesiones. tendran derecho a percibir las dietas que les correSP<>nde, de acuerdo al regimen de remuneraelones dcl. CENTA. DIARIO OPICIAL.-SAN SALVADOR, 8 DE MARZO DE. 1993. 5 OAPITULO Ill DEL DIRECTOR EJE0UTIVO Art. 15.-Para ser Director ®iecutivo se re quiere: a) Ser Ciudadano Salvadorefio, ma'yor de 35 aiios; b) Gozar de reconocida honorabilidad y de instrucci6n Notoria; c) Poseer titulo Universi:tari.o a fin con J,as actividades del CENTA; ch) De reconocjda capacidad t.ecnica y ad ministrativa en actividades de investtgacion o extension agropeauarl.a y forestat ®n dl,ez afios de ,e:xperlencla como minimo; y d) No tener parentesco dentro del cuarto graclo de consanguinidad o segundo de afini dad con los Miembros de la Junta Directiva. Art. 16.-Son atrtbuciones del Director Ejecutivo: a) Administrar al Centro iNacional de Tee· nolo.gfa Agrope,cuaria y Foresta.I (CENTA) ; 1b) Proponer a la Junta Directiva la Estra· tegia de Desarrollo Institueionall de corto, me· diano y larKo pliazo, congruente eon los 1inea m1entos de la po:litica sectorial agropecuaria y forestal deflnida p0r el Ministerio de Agriicul t ura y Oaniaderia; · c) Elaborar y someter a la aprobacion de Ia Junta !Direetiva el plan anuail operativo y el presupuesto de la in&tituci6n; · ch) Cumiplir y hacer cumplir las resoiucio nea de la Jun.ta Directiva y mantenerla perma nentemente informada de los resultados ob tenidos y de la marcha general de la institu cion; d) E.laborar el anteproyecto de reglament,o interno, el regimen de remwieraciones y pres ta.ciones socl.,a.Jes y esoalaf6n. del CENTA; para someterlos a la considerad6n y . aprobaci6n dt> Ia Junta Directtva, y velar por su corrects. aplicaei6n y ·Cu,rnplimiento; · e) A:probar los nombramientos, contrata· ciones, promociones. traslacl®, remociones, sanc;ones y renuncias de todo el personal del CENTA; f) Establecer los lineamientos para mejo rar Y promover al personal c5entifico, tkcnico y administrativo, propiciando el desarro.Jllo sis· temattco del personal de Ia instituci6n; g)Preparar la Agenda y asistir a las sesiio nes de la Junta Directiva; hJ iLevantar l:as actas y Uevar ios ilibros co rresPOndientes. i) Extender certifioaciones; j)' Proponer a la Junta Directiva la adqui sici6n y ena,ienacion de bienes muebles o in• muebies del 'GENTA, cuando aas clroonsflancilas lo amerit.en; · k) Proponer a la Junta Dlrectiva 1a fij.acion de tariifais de· productos y servicios ofreeidos por cl CENTA; y I) IEjercer cualesquiera otr.as f:uncioneis que le encom.iende la Junta Directiva y, las que de teTIIlline csta Ley o su Reg.Lamento. CAPI'l'ULO IV DEL NOMBRA.MlrENTO YCONTRATACIO~ DEL PERSONAL DEL OENTA Art. 17.-Todos 1os nombrami.entos y cantra taei.ones del ,personal tecnico del CENTA, se ba ran previo eoncurso publico; el resto de} ~rso na] sera. selleccionado mediante 1a aplioacion de criteTios rigurosos at.endi,endo a: a) Naturaleza del cargo y f.unciones a de.. sempeiiar; b) 1Conocimiento ,especifiico en e'1 area con cursada: c) Pro!esi6n, oficio, ex.peri.enci,a y meritos d,el solicitante; y ch) Apli•oocion del sistema <Le escalafon es tabl~cid.o. Quedan eixceptuados de la apll.i,c,aei6n de este literal, los trabajadores eventwa1les por Jorn.al. TITULO TERCERO CAPITULO UNIOO DEL PATRIM0iNI0 Art. 18.-EI Patrimonio d-el CENTA estara constituido 'P()r: a) Los btenes muebles e inm~s de que di,sponia el Centro de Tecnologfa, Agrtrola, co mo depenctencia centralizada del Ministerio de Agricu1tura y Ganaderia; b) Los bienes muebles e inmuebles de otras <ieperidencia.s dell Mim1aterio de Agricultura !Y Ganaderfa, que, .seen utillzadas en ,acl;i'Vid'ades de inivestigiacion y extension agrfcoia, pecuaria o forestal, y que le sean litlle:S iaJ. CENTA; c) Los bienes mueb1es e inmueblie1s que ad quiera de conformldad con 11a Ley; y ch) Los legados y don•aciones que le hicie ren. TITULO OUARTO CAPITULO .UNICO DEL PRESUPUESTO Art. 19.-El CENTA suj.etara. SUS jngresos y egresos al: presupuesto asig'l'llado y regimen de remu.neraciones. Su presupu:esto estara confor. mado.por: a) Las asignaciones presupuestarias qi.lei dis ponia el Centro de· '.['ecnologfa, Agricola como dependencm centl'laai~da del MAG, asi eomo las asi~aciones que en ,el futuro se les establez,ca :cin el presupuesto general die la nacion; b) Los recu.rsos provenientes de creditos n::iciona]es e intiernacionales; c) Los [eg,ados y donaciones que 1e hicieren· ch) Sus rentas patrimoniaJes: ' d) Los i•ngresos provenientes de la presta cion de sus servietos, la producci6ni de sus uni d.ades ope11ativas, venita de productos y, pubilica,. ciones; e) Los subsidios y aportes que eo: E$tado le otorgue; y 6 DIARIO OFICIAL TOMO N9 818 f), OU:ai<esquiera otros ingra,;os o adquisicio nes que incrementen su patrimonio. Art. 20.-El CENTA solo puede disPoner de su presupuesto para la rea.J.iz.a:cion de sus fines. Art. 21.-EJ. OENTA estara. faculltado para celebrar oonvenios o contratos con personas natUN.les o Juridicas, entidades, organizaciones particul,ares y pubUeas, a.si comol acePtar dona ciones o subvenciones en dinero y especies y ayudas o cooperaci6n d·e cua.lquier naturaJ.eza para l•a realiza,ci6n de iactividiades, proyectos y programa.s de investiga.ci6n y extension agrope ~u,aria y forestall en las areas de su competen ci.a, a menos que exista prohibi:cion expresa del Organo E,iecutivo o Uegia!lidiad. Art. 22.-El CENTA promovera !la formaci6n d,e patronatos que tuncionara.n como entidades cooperadoras, cuyo proposito sera generar, co• l~cta.r y disponer el uso de fondos destinados a apoyar la labor d-ed organi.smo. ILa Junta Di rectiv<a reglam.entara. y regular& e1 funciona miento de diciha& entidad-e&, los medios puestos a su dispos1ci6n y los objetivos recomendados. TITULO QUINTO DE LAS AU'DITORIAS CAPITULO I AUDITORIA EXTERNA Art. 23.-La inspecci6n y IViglllancia de las opex,aciones y de J..a contabilidad del OENTA es. tarain a cargo de, un Auditor EXtern.o, nombria do por ta Junta Dire'CtiiVla a tr'aves de COnC'Ul"SO y durara un · a.no en sus t'unciones, pudlendo ser refrendado su nonibramlento. El Auditor Ex terno debera Ilenar los requisitos establecidos: en el Codi.go de Comercio. ATRIBUCIONES Y OBLIGAIOIONES DltL AUDITOR Art. 24.-Son attibuciones y obllgacionies 1el Auditor: ia) Visar 11as cuentas de liqUidaci6n deJ. prei SU!PUesto y revisar los documentos en que se fundamenta [a gesti6n, antes de ser pr<esentados a la Junta Direc.tiva; b) Reivisar la contabiJidad dal OENTA, con. forme a las normas y principios de auditori.a generalmente iaceptadl!UI; c) Practioar lo& arqueos y eomprobaciones qu<e estime conveniente examina.r los balances y ~tados, comprobarlos con, liibros, regts.tros y existencias; y oortificarlos cuando los . esth:ne correc;tos; eh) Presentar a la Junta Directivia, un in• forme semestra1 y anual y los que le sean sdli· citados sobre el esta.do finaneiero y lia forma en que se hayan desarrollado las opera.clones contables <lel CENTA; debiendo incluir !Las. ob servaciones, suger,encias y dema.s, ql1.le' sean ne cesariias par,a mejorar el desempefio deJ. m.1smo;y d) Cum.plir con las atrtbUJCiones 'Y obliga ciones qve le imponrglan los acuerdos, ~•amen tos o disposicion-e& que emita la Junta Directiva. OAPITtrLO 11 AUDITORIA TEC'NICA EXTERNA Art. 25.-Para inspoocfonar y constatac la calidad del prooeso de investtgacion y extension a.gropeeuaria y forestal, la Junta Direetlva, cuiando lo estime conyeniente, contratara los servicios de Auditoria Tecnioa. Externa especia Ii~da, quien respond-era a terminos de referen da. previamente esta,blecidos. Art. 26.-EJ. Ministro de AigrleUlltura y Ga naderia debera.. ordenar •una ev.alluacion tecnica ct.el CENTA como. minimo cada tres afios, disPO• niendd para esos fines de Ios servicios tecnicos id6neos. TITUII,Q SEXTO CAPITULO UNICO DEL CONTROL FISCAL Art. 27.-El OENTA estari sujeto a Ila fisca hzaci6n de la. Corte de Cuentas de la Rieptibli ca, a Ia que rendira clle'Il1las re.spaltdadas con los comprobantes respectivos, tal com.o lo esta bleC'en las leyes, decretos e instructivos, cuya apiioaci6n es competencia de (ii'cha instituci6n. Art. 28.-Cuando en el eJer.cicio de sus atri bueiones, 1a Oorte de OUentas notare allguna irregu;Iarid.iad o infl"accion, debera informar por escrito a ]a Junta Directiva p0r medio detl. Di rector Ejeciutivo de 1a Instituei6n, dentrd de cuarenta Y oeho horas, sobr·e IJ.oo heehos y cir cunstancJ,as del caso; asi como sefialar un, pliaZo prudenciaJ: para que Ia irregularidad o inf:rac• ci6n de que se itra;te sea subsanad!a. Si a jui1cio de la Jwita. DJ.rectiva no existie. re irregularidad o inifraoci6n en e'1 acto obser v:ado POr l•a Corte de Ouentas, s.e [e hara. saber p0r escrito Y dentro del l)lazo que esta hul)iere sefiafado, e:xponiendo J.as razon•es y explicacio nes pertine.ntes. Si la Corte de Ouienta,s no es tuivie!l"e .satisfecha, resolvers. lo que estime pro cedente. . Art. 29.-Cuando 'la Junta Directiva lo con s1dere conveniente, podra pedir opinion previa a ~ Corte de CUentas sobre cu.alquier acto, ope r,ac1on, o erogiaci6n qu,e se proPQnga ereetuar. La Corte de Cuentas debera responder en un periodo discrecional. Art. 30.~Cuando la. Jun ta Directiva no este conforme con la resolu,cion de la Corte de CUen tas, o ,a:nte Ia falta de pronunclamiento de esta podra e1'evar el caso ,a conside:riaci6n del Organo Ejecutivo por medio del Ministro de Agrlcultu ra Y Oanaderia, para su resoluci6n en Con.sejo de Minlstros, de a,cuerdo con lo dispuesto en el Art. 197 de la Oonstibrcion. DISPOSICION am:NERAL Art. 31.-Todas las relacion,es del CEN'l"A con el Org.ano Ejecutivo seran a traves d'el Mi~ nisterio de Agriculture. y Ganaderiia. DISPOSIDIONES TRANS!TORIAS Art. 32.-:..,.t,os Miembro~ de la Primera Jun ta Directiv.a, a q'lle se refiere el artfcuto 6 de esta I.leY, duraran en sus fu.ncion:es a partir de fo f,echa de su nombramiento hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ,cuatro y S'eran sootituidos por los Miembroo que designara el Ministro de Agriculltura y Oa nacleria en la form.a establecida en el Art. 7. Durante el Primer afio de funcionamieinto deil OENTA 1ias sesiones de Junta Dlrectiiv:a se rea lizaran por lo menos una vez al mes. Art, 33.-El personal pagado con el presu,.. puesto ordinario o extraordinario que labora en cualq111i.er · dE!'l)endencia de!· Minlsterio de Agricul:bulra. y Ga.naderia, que no sea contratado como resultado de los concursos realmados, o DIARIO OFIC1AL.---8AN SALVADOR, 8 D;E MARZO DE 1993. 7 no de.see participar en fos mism.os, ,podra con tinuiar prestando sus servicios ,al Ministerio o recibira por su renuncia o retiro voluntario de dicho Ministerio, una compensaci6n eeon6mica equivarente a un mes de salario por afi.o traba Jado en el R.amo de Agri.cu.Itura y Ganaderia, con un tiempo minimo de seis meses, utilizan do para el pago de dicha compen,saci6n la asig. naci6n presupuestaria del a.fio de 1993. El ~r sonal que reei.ba la compensaci6n sen menci6n, no podri reingresar a niilg!Upa Dependencia de1 Ministerio de· AgricUiltura y Ga'Iladeria por un perfodo mininio de cinco afi.os a partir de su renuncia o retiro. La presente diisposici6n surtira efectos por el termino de cuatro meses contados a partir de la 'Vigencia del pre.sente Decreto. DEROGATORIAS Art. 34.-Derogase el Decreto 125, de fecha 17 de diciembre de mil noveciento,s oohenta y . dos, publicado en el Diario Ofieial nfunero 236, Tomo 273, de feeha 22 de dieiembre del mismo afi.o, en b:ls parties 'Y contenidos ,que se refleren a,1 Centro de Teenologia Agricola.. VIGl!!NOIA Art. 85.-El presentei Decreto entrara en vi gencia ocho dias despues de su publlleaeion en el Diario OticiaJ. DADO EN EL SALON AZU'L DEL PALACIO LEOISLATIVO: San Salvador, a los once dies del mes de febrero de ml noveclentos n01Venta y tres. Luis Roberto Angufl.o Samayoa. Presidente. Ciro Cruz Zepeda Pena, Vicepresidente. Ruben Ignacio Zamora Rivas, Vicepresldente. Mercedes Gloria Salguero Gross, Vicepresidente. Ra.uJ' Manuel Somoza Alfaro, Secretario. Jose Railael Machuca Zelliaya, Secretario. SiIVia Guadalupe Ba.rrient.os Escobar, Seeretario. Riene Mario Figueroa FlglUeroa Se,c,retano. Rieyna.ldo QUintanllila Prado, Seeretario . CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho dias del mes die febrero de mil nove cientos noventa y tres. 2 PUBLIQUESE, AU1REDO FELIX ORISTIANI BURKARD, Presidente de La Republica.. ANTONJO 0.ABR.A[.ES, Mmistro de Agricultura y Ganaderfia •.