Decreto Legislativo Nº 449 - Reforma la Ley Especial para facilitar la cancelación de las deudas agraria y agropecuaria
صدر في 2001-06-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Central American Integration System (SICA)
- الدولة
- السلفادور
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- legal proceedings/administrative proceedings, financial agricultural measures
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, DECRETO Nil 449. LAASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REP<..IBUCA DE EL SALVADOR; CONSIDERANDO: 1.- Que por Decreto LegisliltivO' Nil 263 de fecha 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario OficialNIl 64, Tomo 339 del dia 2 de abril . del mismo ano, se aprobOla Ley Especial para Facilitar la Cencelacion de las Deudas Agraria y Agropecuaria, por medio de la cualse- . . autoriz6 a instituciones acreedoras estatales,.a dar por cancelados los prestamos adeudados por sus usuaries con el pago en efectivo del 15% del saldo de capital e intereses; 11.- Que a pesar de que muchas asociaciones cooperativas dela Reforma Agraria han dispuesto vender parte de sus tierras para cancelar sus debitos, 0 han sohcltado crednos a los bancos del Sistema Financiero para ese mismo fin,en uno u otro caso no han tenido resultados favorables, siendo urgente entonces establecer un mecanisme crediticio aim mas beneficioso , a fin-de que los beneficiaries paguen sus deudas allnstituto Salvedoreno de Transformaclon Agraria; 111.- Que el Art. 7 de la Ley mencionada en el primer considerando, establece que ellnstituto Salvadorefio de Transformaci6n Agraria , al recibir los pagos en efectivo y los fondos provenientes de la recuperaci6n de los dep6sitos referidos en el inciso cuarto del Art. 4 de la misma Ley, debera transferirlos al Fideicomiso Especial del Desarrollo Agropecuario FEDA, para su fortalecimiento, sin embargo, parte de dichos recursos pueden utilizarse para constituir otro Fideicomiso especial entre el Ministeriode Hacienda y el Banco de Fomento Agropecuario, financiando a.traves suyo, a las asociaciones cooperativa~ y ben~ficiarios individuales de la Reforma Agraria , con el afan de que resuelvan definitivamente su situaci6n de insolvencla y se conviertan en sujetos de credltos del Sistema Financiero, para que, conservando los inmuebles que les fueron adjudicados en propiedad, contribuyan con su trabajo y eficiencia productiva, al desarrollo economlco del pais, debiendo en tal sentido prorrogarse los efectos de .la Ley por un ano mas, a fin de que en este periodo los usuarios puedan acceder a ello. • PORTANTO, en usa de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de los Diputados Carlos Antonio Borja Letona, Jose Maria Portillo, Noe Orlando Gonzalez, Francisco Roberto Lorenzana, Agustin DiazSaravia, MiguelAngel Navarrete, Ileana Argentina Rogel, Ciro Cruz Zepeda, Alejandro Dagoberto Marroquin, Horacio Humberto Rios Orellana, William Rizziery Pichinte, Mauricio Quinteros, Joaquin Edilberto lraheta, DECRETA LASSIGUIENTES: Reformas ela ILY ESPECIAL PARA FACIUTAR LA CANCELACION DE LAS DEUDAS AGRARIA Y AGROPECUARIA, contenida en el Decreto Legislativo 1'10.263, de fecha 23 de marzo de 1998. Art. 1.- Sustiwyese el Art. 1 de la Ley, por eI siguiente : "Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto contribuir a la Reactivaci6n del Sector As.ropecuario mediante la readecuaci6n de los cred itos a su valor actual , y el esteblecjrniento de los mecanlsmos f1nancieros que permitan c~ncelar las deudas i:ontraid~spor los adjud icatanos de tierras y por los beneficiarios de 18 Reforma Agraria, para con el lnstituto Salvadoreflo de Transformaci6n Agraria ~ con la extinta Financiera Nacional de Tierras Agricolas; las de los beneflclarlos del Programa de Transferencla de Tierras ydemas usuarios a favor del Banco de Tierras ei'rtlquidaci6n; y las de las carteras de prestarnos del Sector Agropecuario del Banco de Fomento Agropecuario y Fideicomiso Especial del Sector Agropecuario, en adelante denominados BFA y F10EAGROrespectivamente, del Fondo de Financiamiento para la Reactivaci6n de las Activldades Productivas, en adelante Ilamado FFRAP, y del Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento P'inanciero en 10sucesivo llarnado FOSAFFI,con la .fmalidad de convertir a todoslos relacionados deudores en sujetos de credito con el Sistema Financiero" . Art. 2.- Ref6rmase la letra b) del Art. 2, asl: "b) Los usuarios pertenecientes al SectorAgropecuario deudores de las siguientes instituciones: FOSAFFI, FFRAP, BFA YF10EAGRO, cuyas deudas fueron contraidas para fmanciar las actividades agropecuarias a que se reflere el Art. 8 de esta Ley, calificados y no cahflcados bajo los beneficios de la Ley para la Rehabllitaci6n de.los Sectores Productivos Directamente Afectados por el Conflicto; en 10que respecta al BFAYF10EAOROlos no calificados seran aquellos cuyos creditos fueron otorgados antes del dia 31 de dlciembre de 19~ I, debiendo edemas estar calificados dentro de las categorias "0" 6 "E" ala fecha de vigencia de esta Ley, yO, . Art. 3.- Sustituyese el inciso primero del Art. 3, asi: "Art.3.- Como consecuencia de la readecuaci6n de los creditos a su valor actual , quedan autorizadas las instituciones acreedoras citadas en el Art. I, de esta Ley, para dar por cancelados los prestamos adeudados con el pago en efect ivo del 15% del saldo de capital e intereses; yen el caso del Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, debera recibir el pago referido, ya sea por medio de dinero 0 con bienes " . . inrnuebles , cuyos precios se estableceran por med io de un perito valuador inscrlto en la Superintendencia del Sistema Financiero". Art. 4.- Ref6rmase el incise> primero del Art. 4, asi: "Art. 4.~ Las instituciones del Sistema Financiero podran suscrib ir con las instituciones acreedoras citadas en esta Ley, un convenio que perrnita conceder a los beneficiarios que 10soliclten, de los nominados en el Art. 2 de la misrna, que ala fecha de vigencia no hayan cancelado 10adeudado, un prestarno a16% de interes anual , a un plazo de hasta 12 anos , dentro del cual estara comprendido un periodo de gracia de 2 anos, en el que no habra pago de capital eintereses. Estos prestamos deberan tramitarse y forrnaliz~rse dentro del periodo que flnalizara el 30 de junio del 2002" . Art. 5.- Sustituyese el M . 7 de la Ley, por el slguiente: ' •Art. 7. - Ellnstituto Salvadoreno de Transformaci6n Agraria, al recibir los pagos en efectivo y los fondos provenientes de la recuperacion de los depositos a que se refiere el inciso cuarto' del Articulo 4 de esta Ley, debera transferirlos al Fideic:omiso Especial de Desarrollo Agropecuario (FEDA) ;para su fortalecimiento . No obstante 10establecido en el inciso anterior,los fondos en efectivo que actualmente posee ellnstituto Salvadoreno deTrensformaclon Agraria, provenlentes dei p~go de ta deuda agraria, y las Inversiones reellzades por este mismo Instituto en el BFA,en "Certificados de Deposito Especial para la Cancelacien de Deudas Agrarias y Agropec:uarias· que se llarnaran CEDECADA, deberan ser trarisferidos al Estado de El Salvador en el Ramo de Hacienda, hasta por las-cantldades que mas adelante se rnenclonan, para que se constituya un Fideic:omiso con el BFA, a fin de flnanciar el pago del 15% de la deuda agraria de las asociaciones cooperatives y de los beneficiarios individuales, todos deudores del menclonado Instituto; asimismo, los fondos en efectivo que ellSTA reciba en concepto de pago de la deuda agrarla, origlnados de credltos financiados con recursos del Fideic:omiso que por esta Ley se crea, seran transferidos a este mlsmo Fideicomiso para siJ fortaledmiento. Autorizase al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su titular reciba con eIBanco de Fomento Agropecuario, el Fide icomiso Especial para Financiar el Pago de la Deuda Agraria, que se denomlnara FEPADA, el cual estara sujeto a las normas que para tal efecto se establezcan por las partes, con una cantidad inic:lal de SETENTA V,ON M1LLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NOEVE MIL NOVECIENTOS CINCOENTA Y DOS COLONES OCHENTA Y NOEVE CENTAVOS, constituida asi: Q(J(NCE M1LLONES DE COLONES de , , los fondos en efectivo que posee el 1STA, y CINCOENTA Y SEIS M1LLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NOEVE MIL NOVECIENTOS CINCOENTA Y DOS COLONES OCHENTA Y NOEVE CENTAVOS de las invers iones en CEDECADA que el 1STA posee en el BFA; ~n consecuencla, estos ultimos depOsitos se declaran de plazo vencido el dia que se suscriba el relacionado fldelcomlso, reconoclendo haste ese momento los intereses acordados en los referidos certificados. . , ~ faculta al FEPADA para que adquiera el clen por ciento de su valor de capital e intereses,la cartera del BFA referente a los creditos ex istentes a la fecha de vigencia de este Decreto, que financi6 para elpago de la deuda agraria de las asociaciones cooperativas oj beneficiarios individuales, a traves de los CEDECADA. Para efectos de establecer la relaci6n entre el fondo patrimonial y activos ponderados a que se refiere el Art. 41 de la L~y de Bancos, el fideicomiso referido en ellnciso anterior se ponderara como actives de riesgo para el BFA al cero por clento", Art. 6.- Ref6rmase el Art. 12, asi; •Art. 12.- Declarase exento al FOSAFFI y al BFA, del pago de los derechos de registro a que se refiere la Ley del Registro de Cornerclo y el Reglamento del Registro de la Propiedad Rail e Hipotecas", Art. 7.- Reformase el Art. 14, asi : "Art, 14. - LOsbeneficiarios de esta Ley que al venc:lmiento del per lodo establecido en el Art. 4 estuvieren en mora, y que no hubieren presentado la solic:itud y curnplldo con los requisitos pertinentes para hacer usc de los beneficios establecidos en dicho articulo, quedaran sujetos a que sus creditos se recuperen en 121 forma legal correspondiente; en consecuencia, durante el periodo que vencera el dia 30 de junio del ano 2002, no podran iniciarse ni continuarse las acetones ejec:utivas en contra de los beneficiarios mencionados en el Art. 2, que se encuentren en mora de sus obligaciones·. Art. 8.- EI presente Decreto entrara en vig~nCia a p~rtir del dia de supublicaci6n en eJ Dlaric Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLAllVO: San Salvador, a los catorce dias del ,mes de junio del ano dos mil uno. WALTER RENE ARAUJO MORALES, PRESIDENTE. VlCEPRESlDENTE. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, SECRETARIA. ALFONSO ARIS1lDES ALVARENGA, ." .. SECRETARIO. RUBEN ORELLANA, SECRETARlO. ,JUUO ANTONIOGAMERO Q(JINTANILLA, VlCEPRESIDENTE. ' JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, SECRETARIO. , WILUAM RIZZIERYPICHINTE, SECRETARIO. . AGUSllN DiAl SARAVIA, SECRETARIO. . CASA PRESIDENCIAL: San Salvador , a los veintiun dias del mes de junio del ano desmil uno. PUBUQUESE, rRANCISCO G(JILLERMOFLORES PEREZ, Presidente de la Republica. SALVADOR EDGARDO URRUTIA LOUCEL, Ministro de Agricultura y Ganaderia. Imprenta Nac/onal- T,/T'41e 1,000 fjemp/ares.