Decreto Legislativo Nº 402 - Modifica el Decreto Legislativo Nº 381, Ley transitoria para la agilización del Programa de transferencia de tierras
صدر في 2007-09-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Central American Integration System (SICA)
- الدولة
- السلفادور
- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- land reform, transfer rights, land consolidation, land tenure, property rights
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
DECRETO No. 402 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 381 de fecha 15 de julio de 2004, publicado en el Diario Oficia! N°. 156, Torno N°. 364, del 25 de agosto del mismo afio, se promulgo la Ley Transitoria para la Agilizacion de diligencias de Particion de Inmuebles Riisticos del Programa de Transferencia de Tierras; II. Que por Decreto Legislativo No. 438 del dia 17 de septiembre de 2004, publicado en el Diario Oficia! No. 196, Torno 365 de fecha 21 de octubre del mismo afio, se rcformo el Art. 1 de la Ley a que se refiere el considerando anterior, en el sentido de que tambien Ie sena aplicable el Regimen Juridico Especial, a las ventas en proindivision; por 10tanto, tambien es necesario establecer que sera el referido ISTA quien hara las designaciones de los profesionales a que se refieren los Arts. 8 y 91etras a) de la precitada ley; III. Que por Decreto Legislativo No. 747 de fecha 14 de julio del 2005, publicado en el Diario Oficia! No. 153, Torno 368 del dia 22 de agosto del mismo afio, se prorrogo Ia vigencia de la referida ley por dos afios mas, plazo que vence el dia 25 de agosto de este afio, argumentandose en aquel entonces que existfan algunos beneficiarios que por causas ajenas a su voluntad no habian podido resolver la situacion legal de sus propiedades; IV. Que no obstante la prorroga relacionada en el considerando que antecede, y a los esfuerzos que ha realizado el ISTA para concretar la par ticion extrajudicial de quienes 10han solicitado, los procedimientos aiin se encuentran inconclusos, siendo necesario por 10tanto prorrogar el referido decreta por dos afios mas, 10que perrnitira al ISTA concluir los procedimientos ya iniciados, y a los propietarios proindivisos que aiin no 10han hecho, acogerse al Regimen Juridico Especial que la mencionada ley establece; V. Que una de las causas de mayor relevancia para que los propietarios proindivisos a que se refiere la precitada ley, no se hayan acogido a sus beneficios, es el pago de aranceles y tasas registrales y catastrales a que estan sujetos los distintos actos jurfdicos necesarios para la particiou de sus derechos proindivisos, y siendo la constitucion y adjudicacion de sus derechos de caracter especial, porque se derivan de un conjunto de leyes y especial, porque se derivan de un conjunto de leyes y programas con asidero en los acuerdos de Chapultepec o Acuerdos de Paz, y que a su vez dicha adjudicacion es una aplicacion de leyes declaradas de orden publico, es preciso que para la materializacion y definicion del derecho de dominio individual en esas tierras, se exonere del pago de toda clase de tasas y derechos catastrales y registrales a los respectivos documentos, para su inscripcion en el Centro Nacional de Registros. PORTANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Roberto Jose d' Aubuisson Munguia y Francisco Roberto Lorenzana Duran. DECRETA la siguiente: REFORMA A LA LEY TRANSITORIA PARA LA AGILIZACION DE DILIGENCIAS DE PARTICION DE INMUEBLES RUSTICOS DEL PRO GRAMA DE TRANSFERENCIA DE TIERRAS, CONTENIDA EN EL DECRETO LEGISLATIVO No. 381 DEL 15 DE JULIO DE 2004. Art. 1.- Ref6rmase el inciso tercero del Art. 1 de la ley, de la siguiente manera: "El Instituto Sal vadorefio de Transformaci6n Agraria, sera la Instituci6n encargada de realizar la partici6n de los derechos proindivisos en los casos a que se refiere el inciso anterior; por tanto, la acreditaci6n a la que se refiere los Art. 8 y 91etras a) de esta ley, correspondera al referido Insti tuto". Art. 2.- Sustiniyese el Art. 11 de la ley, por el siguiente: DE LOS DERECHOS DE REGISTRO "Art. 11.- Todo acto, servicio 0 contrato inscribible 0 no, que resulte de la aplicaci6n de esta ley, estara exento del pago de tasas y derechos catastrales y registrales en el Centro Nacional de Registros del pais", Art. 3.- Sustiniyese el Art. 14 de la ley, por el siguiente: "Art. 14.- Esta ley es transitoria y su plaza de vigencia sera de dos aiios a partir de la fecha de su publicaci6n en el Diario Oficial". Art. 4.- El presente decreto entrara en vigencia desde el dia de su publicaci6n en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitres del mes agosto del afio dos mil siete. RUBEN ORELLANA MENDOZA PRESIDENTE ROLANDO ALVARENGA ARGUETA VICEPRESIDENTE JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA VICEPRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO SECRETARIO JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS SECRETARIO FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN VICEPRESIDENTE RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE GERSON MARTINEZ SECRETARIO NORMAN NOEL QUUANO G. SECRETARIO ZOILA BEATRIZ QUUADA sous SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro dias del mes de septiembre del afio dos mil siete. PUBLIQUESE, ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la Republica. MARIO ERNESTO SALAVERRIA NOLASCO, Ministro de Agricultura y Ganaderfa.