Decreto Legislativo Nº 304 - Ley del Programa de vaso de leche escolar
صدر في 2013-03-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- السلفادور
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- nutrition, food security, internal trade, milk/dairy products, institution, school feeding, governance
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 DECRETO Nº 304 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que el artículo 1 de la Constitución establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad y del bien jurídico. II.- Que el artículo 35 de la Constitución obliga al Estado a proteger la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de éstos a la educación y a la asistencia. III.- Que el artículo 56 de la Constitución menciona que todos los habitantes de la República tienen el derecho y el deber de recibir educación parvularia y básica que los capacite para desempeñarse como ciudadanos útiles. IV.- Que con fecha 21 de diciembre de 2010, los Ministros de Educación y de Agricultura y Ganadería suscribieron un Convenio de Cooperación para financiar el Programa Presidencial Vaso de Leche, con la finalidad de proveer el consumo de leche fluida en la población escolar urbana y rural, en los niveles de parvularia y básica en los departamentos de Ahuachapán, Sonsonate, Santa Ana y La Libertad y que para el año 2012 se amplió la cobertura de los departamentos de La Paz, San Vicente y Chalatenango. V.- Que, para la protección de la salud física de los niños y niñas, es necesario cuidar de su nutrición a través de la ampliación de la cobertura del Programa Presidencial Vaso de Leche. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados: César Humberto García Aguilera, José Rinaldo Garzona Villeda, Melvin David González Bonilla, Carlos Walter Guzmán Coto, Mario Marroquín Mejía, Juan Carlos Mendoza Portillo, Rafael Ricardo Morán Tóbar, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Rubio Ronal Rivas, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Santos Adelmo Rivas Rivas, Sigifrido Ochoa Pérez, José Vidal Carrillo Murillo, Omar Arturo Escobar Oviedo, Rafael Antonio Jarquín, José Serafín Orantes Rodríguez, Wilber Alexander Rivera Monge y Ciro Alexis Zepeda Peña. DECRETA, la siguiente: LEY DEL PROGRAMA DE VASO DE LECHE ESCOLAR Art. 1.- Se establece el “Programa Vaso de Leche Escolar” a nivel nacional para todos los centros educativos públicos para niños y niñas estudiantes de educación parvularia y básica, garantizándoles como mínimo el consumo de dos vasos de leche fluida, de producción nacional, por semana. INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 Art. 2.- El Estado debe asignar anualmente en el Presupuesto General de la Nación, los recursos necesarios para la implementación y ejecución de este programa a través del Ministerio de Educación. Art. 3.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería será la institución encargada de establecer los mecanismos para garantizar la producción de leche fluida de calidad necesaria para ejecutar gradualmente el “Programa Vaso de Leche Escolar” estimulando la producción nacional sin que esto genere desabastecimiento en otras áreas de la población; y vigilar las buenas prácticas de producción, manufactura e inocuidad tales como: bienestar animal, nutrición, sanidad animal, higiene, manejo de leche y medio ambiente con el objetivo de garantizar la calidad del producto que servirá a los beneficiarios. El Ministerio de Agricultura y Ganadería será el encargado de fomentar el desarrollo ganadero mediante la implementación de políticas, programas, proyectos y planes en coordinación con las diferentes asociaciones ganaderas legalmente constituidas, a fin de permitirle al sector ganadero alcanzar niveles altos de productividad y competitividad. Art. 4.- La leche fluida para el “Programa Vaso de Leche Escolar” deberá ser producida y procesada en El Salvador, por personas naturales o jurídicas de nacionalidad salvadoreña. Art. 5.- Para la implementación del “Programa Vaso de Leche Escolar” pueden suscribirse los convenios institucionales necesarios que aseguren su ejecución, con cualquier entidad pública o privada, sin que esto signifique obviar el cumplimiento de otras leyes aplicables a la materia, como la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, entre otras. Art. 6.- La presente Ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil trece. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, PRESIDENTE. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. ROBERTO JOSE d’AUBUISSON MUNGUIA, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CARMEN ELENA CALDERON SOL DE ESCALON, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDA SECRETARIA. SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO. IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ, MARGARITA ESCOBAR, INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA, SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO. Casa Presidencial: San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil trece. PUBLÍQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Pablo Alcides Ochoa Quinteros, Ministro de Agricultura y Ganadería. D. O. Nº 43 Tomo Nº 398 Fecha: 4 de marzo de 2013 SV/adar 05-04-2013 INDICE LEGISLATIVO