Decreto Legislativo Nº 237 - Disposiciones transitorias sobre tratamiento integral de los desechos sólidos
صدر في 2007-02-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Central American Integration System (SICA)
- الدولة
- السلفادور
- الموضوعات
- Environment, Waste and hazardous substances
- الكلمات المفتاحية
- environmental impact assessment (EIA), waste disposal, waste management, solid waste
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374 ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 237 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Ley del Medio Ambiente, se promulgó por medio del Decreto Legislativo No. 233, de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en el Diario Ofi cial No. 79, Tomo 339, del cuatro de mayo de ese mismo año. II. Que el Art. 107 de la mencionada Ley establece, que los titulares de actividades, obras o proyectos públicos o privados, que se encuentren funcionando al entrar en vigencia la citada Ley y que de conformidad al Art. 20 de la misma, deban someterse a la Evaluación de Impacto Ambiental, están obligados a elaborar un Diagnóstico Ambiental, en un plazo máximo de dos años y a presentarlo al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su aprobación. III. Que por medio de diversos Decretos Legislativos, se ha venido prorrogando el plazo para que las municipalidades cumplan con la obliga ción de elaborar y presentar el referido Diagnóstico Ambiental; estableciéndose además que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y las Municipalidades, cumplan con la obligación de impulsar medidas encaminadas a reducir la contaminación por desechos sólidos. IV. Que las prórrogas concedidas han sido insufi cientes para darle cumplimiento a lo relacionado en el considerando primero, por lo que es necesario tomar medidas urgentes tendientes a evitar la contaminación y los daños a la salud y al medio ambiente, por la falta de tratamiento y disposición fi nal de los desechos sólidos en los denominados botaderos a cielo abierto utilizados por distintas Municipalidades, siendo conveniente otorgar un nuevo plazo para tales propósitos. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales y con el apoyo de los Diputados: José Orlando Arévalo Pineda, Norman Noél Quijano González, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Wilfredo Iraheta Sanabria y Mario Antonio Ponce López. DECRETA, las siguientes: DISPOSICIONES TRANSITORIAS SOBRE TRATAMIENTO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS. Art. 1.- Concédese un nuevo plazo de hasta seis meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, a efecto de que las Municipalidades del país, cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 107 de la Ley del Medio Ambiente. Art. 2.- Durante la vigencia del plazo señalado en el artículo anterior, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, supervisará el inicio en forma progresiva y escalonada el cierre técnico de todos los botaderos a cielo abierto que sin llenar los requisitos establecidos por la ley se encontraren funcionando, que deberán realizar las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas incluyendo el Estado y las Municipalidades de manera tal que al concluir la vigencia de las presentes disposiciones no existan botaderos ilegales. Art. 3.- Transcurrido el plazo establecido en el Artículo 1 de este Decreto, queda prohibido a toda persona natural o jurídica, pública o privada, incluyendo el Estado y las Municipalidades, el depósito de desechos sólidos en botaderos a cielo abierto, ni en ningún otro lugar que no estuviere legalmente autorizado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el propósito de propiciar competencia, podrá autorizar rellenos sanitarios siempre y cuando sus propietarios cumplan con los requerimientos establecidos en la ley. 5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de 2007. Art. 4.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proporcionará apoyo y asistencia técnica a través de convenios a las Municipa lidades que así lo soliciten, de manera oportuna para la elaboración del diagnóstico ambiental. También asesorará y apoyará la creación de las Unidades Ambientales en cada una de las Municipalidades. Asimismo, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, durante y posterior a la vigencia del presente Decreto, deberá darle cumpli miento a lo establecido en el Artículo 52 de la Ley del Medio Ambiente. Art. 5. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil siete. Rubén Orellana Mendoza Presidente Rolando Alvarenga Argueta Francisco Roberto Lorenzana Durán Vicepresidente Vicepresidente José Rafael Machuca Zelaya Rodolfo Antonio Parker Soto Vicepresidente Vicepresidente Enrique Alberto Luis Valdés Soto Manuel Orlando Quinteros Aguilar Secretario Secretario José Antonio Almendáriz Rivas Norman Noel Quijano González Secretario Secretario Zoila Beatriz Quijada Solís Secretaria CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil siete. PUBLIQUESE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR, Vicepresidenta de la República, Encargada del Despacho Presidencial. CARLOS JOSE GUERRERO CONTRERAS, Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales.